DOF: 12/05/2023
MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JOSÉ EDUARDO ESPINOSA DE LOS MONTEROS AVIÑA, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, primer párrafo, 3o, 6o, 7o, fracciones XIII y XIV, 19, fracción IV, 23, 24, 25 y 27-A, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1 y 54 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, fracciones VIII y IX, 10, fracciones III y IV, 24, 35 y 41, fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2 letra “A”, fracción XIII y letra “B”, fracción V, 21 fracción I y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracción XVIII y 15, fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios; así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas cuando lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello;
Que la presente norma, se publicó el 2 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), su modificación fue publicada el 21 de abril de 2011, y la aclaración a la modificación fue publicada el 15 de junio de 2011 en el mismo medio de difusión oficial;
Que el 21 de diciembre de 2012, fue publicado en el DOF el “Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica”;
Que en el “Aviso de cancelación de la NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos, no estén establecidos en una norma oficial específica”, se consideró que los requisitos y especificaciones fitosanitarias aplicables para la importación de las mercancías reguladas en dicha Norma Oficial Mexicana, se encuentran incorporados en el “Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación”, por lo que los interesados realizarán las consultas de los requisitos fitosanitarios para la importación en dicho Módulo;
Que el 07 de febrero de 2012, fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal”;
Que el “Acuerdo por el que se establece el Módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría, establece que los requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría, que se den a conocer a través del “Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación” son obligatorios para obtener el certificado fitosanitario para importación y deberán cumplirse por los importadores en el punto de entrada de la mercancía al país, en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, previa verificación por parte del personal del SENASICA, con el fin de permitir su internación al país;
Que el 29 de mayo de 2014, fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Criterios generales aplicados por México para el establecimiento y modificación de requisitos en materia de sanidad e inocuidad animal, vegetal, acuícola y pesquera para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, con la finalidad de otorgar certidumbre jurídica a los importadores respecto de los requisitos que deben cumplir para la obtención de los certificados para la importación, de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, através del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria”, mismo que da a conocer las condiciones bajo las cuales se establecen o modifican los requisitos sanitarios y de inocuidad para importar mercancías;
Que con base en lo anterior, y debido a que en la actualidad han cambiado o cancelado algunas de las directrices, especificaciones y condiciones que dieron sustento a las disposiciones contenidas en la presente norma, resulta necesaria su actualización con la finalidad de armonizar su contenido de acuerdo a la legislación vigente, y promover la actualización de la regulación en materia de sanidad vegetal;
Que a fin de contar con un adecuado sistema de regulación y emisión de normas que promuevan la mejora regulatoria y generen competencia, y se mejore el ambiente de negocios, permitiendo al usuario y operadores del comercio exterior, tener claridad sobre los requisitos y medidas fitosanitarias para la importación de las mercancías previstas en el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se realiza la actualización de la presente norma;
Que el Proyecto de modificación fue publicado el 29 de julio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación durante sesenta días naturales para efectos de consulta pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, sin que se presentaran comentarios;
Que la presente modificación fue aprobada como definitiva en la Primera Sesión Ordinaria del Subcomité de Protección Fitosanitaria, celebrada el 22 del mes de noviembre de 2022, y posteriormente fue aprobada en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 08 del mes de diciembre de 2022;
Que en razón a lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 21, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el DOF el 3 de mayo de 2021, he tenido a bien expedir la presente:
MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE
LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DE PLAGAS DEL ARROZ
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN el punto 2 para unificar el primer párrafo y la primer viñeta; el tercer párrafo del punto 4.2, y primer párrafo del punto 4.3; y se DEROGA la segunda viñeta del punto 2, para quedar como sigue:
ÍNDICE […]
1. Objetivo y campo de aplicación […]
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar la Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1996.
· Derogado
3. Definiciones […]
4. Especificaciones
4.1 Productos de cuarentena absoluta: […]
4.2 Productos de cuarentena parcial:
[…]
[…]
La importación a los Estados Unidos Mexicanos de los productos de cuarentena parcial, indicados anteriormente, está condicionada al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el “Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación”, conforme al procedimiento descrito en el Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría.
[…]
4.3. Disposiciones generales
Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, o la detección de un riesgo asociado a la vía de ingreso no contemplado en los requisitos vigentes de importación, la Secretaría debe notificar en el “Módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación” la prohibición de la importación o, en caso de que, se identifiquen medidas de manejo del riesgo que garanticen el nivel adecuado de protección fitosanitaria requerido por nuestro país, la modificación de los requisitos fitosanitarios.
[…]
[…]
5 al 9 […]
Transitorio
Único.- La presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz, entrará en vigor ciento ochenta días naturales posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2022.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, José Eduardo Espinosa de los Monteros Aviña.- Rúbrica.