Modificación a las RGCE 3.1.35 y 3.1.36

0.B8
G-0189/2016
México D.F., a 23 de Junio de 2016

Modificación a las RGCE 3.1.35 y 3.1.36
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Se hace de su conocimiento que se publicó en el Portal del SAT la RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016; la cual se da a conocer con fines informativos para el particular y vinculativos para la autoridad, de conformidad con el Décimo tercero Resolutivo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, misma que puede ser consultada en el siguiente vínculo: 

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A continuación se detallan las modificaciones:

Transmisión de información contenida en el CFDI (RGCE 3.1.35)

  • Se modifica esta regla en su primer párrafo para aclarar que la obligación de declarar en el pedimento A1 de exportación definitiva el folio fiscal del CFDI que corresponda, aplicará únicamente cuando las mercancías sean objeto de enajenación en términos del Art. 14 del Código Fiscal de la Federación.
  • En cuanto a la transmisión del COVE, en el último párrafo de esta disposición se indica que la transmisión del acuse de valor previsto en la RGCE 1.9.18 no será necesaria cuando en el CFDI de exportación se incorporen los datos del complemento de comercio exterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados, a los que se refiere la regla 1.9.19.
  • Queda como segundo párrafo de esta Regla aquel en el que se establece que en el CFDI a que se refiere la presente disposición, se deberá incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT (Complemento de Comercio Exterior)

Verificación del número o número de folio fiscal del CFDI (RGCE 3.1.36)

Se adiciona el Artículo 54 de la Ley Aduanera, el cual contempla las excluyentes de responsabilidad del Agente Aduanal, como referencia normativa en esta disposición.

Entrada en vigor 

  • Lo dispuesto en las RGCE 3.1.35 y 3.1.36 entrará en vigor el 1 de julio del 2016
  • El segundo párrafo de la RGCE 3.1.35, referente a la transmisión del complemento de comercio exterior en el CFDI, entrará en vigor el 1 de enero del 2017

De lo anterior podemos concluir que las obligaciones de transmisión y verificación quedan como siguen:

A partir del 1 de julio del 2016

  • Obligación de declarar en el pedimento de exportación definitiva clave A1 el folio del CFDI, únicamente cuando las mercancías sean objeto de enajenación en términos del Art. 14 del Código Fiscal de la Federación
  • Si el CFDI que corresponda cuenta con el complemento de comercio exterior no será necesario que se efectúe la transmisión del acuse de valor previsto en la RGCE 1.9.18, para dicha operación.
  • El Agente Aduanal tiene la obligación de verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.

A partir del 1 de enero del 2017

  • Será obligatorio que el CFDI que se declare en el pedimento de exportación definitiva clave A1, cuente con el los datos del complemento de comercio exterior.

NOTA: El propio SAT indica en su Portal que aquellos contribuyentes que así lo deseen, podrán hacer uso del complemento antes de la fecha señalada, es decir, su transmisión será opcional.

Es importante destacar que en virtud de esta modificación todas aquellas operaciones en las cuales no se configure la enajenación de mercancías conforme al Art 14 del CFF, no estarán obligadas a la declaración del CFDI en los pedimentos de exportación definitiva, clave A1, como lo es el caso de exportación en consignación, muestras, embalajes, por citar algunos ejemplos.

No omitimos comentarles la importancia de ponerse en contacto con su exportador para revisar las características de su operación y verificar que se de el debido cumplimiento a la normatividad en las operaciones de exportación, y recomendarles que verifiquen con sus proveedores del servicio de facturación que están en aptitud de generar los CFDI correspondientes.

Finalmente, les informamos que CAAAREM seguirá trabajando con la autoridad en la mesa de trabajo que para el efecto se tiene instalada, con la finalidad de revisar todas repercusiones de este esquema y aquellos casos en las cuáles se tiene detectada alguna duda o comentario por parte de nuestros agremiados.

Para cualquier duda o comentario en relación al tema favor de hacerlos llegar a la Dirección Operativa a los correos: lramirez@caaarem.mx y berenice.farfan@caaarem.mx

ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA