Fecha de publicación: 13 de mayo de 2025
Vigencia del beneficio: Hasta el 31 de diciembre de 2025
Dirigido a: Personas físicas y morales con ingresos menores a $35 millones anuales (ejercicios 2023 y anteriores)
Fundamento: LIF 2025 Trigésimo Cuarto Transitorio y RMF reglas 9.19 a 9.31
¿Qué se otorga?
Estímulo fiscal del 100% sobre:
- Multas fiscales, aduaneras y de comercio exterior
- Recargos
- Gastos de ejecución
¿Quiénes pueden aplicar?
Contribuyentes cuyos ingresos totales no hayan excedido $35 millones en los ejercicios fiscales aplicables y que:
- Regularicen sus contribuciones omitidas de 2023 o anteriores
- Se autocorrijan durante revisiones fiscales
- Paguen saldos pendientes en una sola exhibición (si tenían autorizaciones a plazos)
- Cuenten con créditos fiscales firmes no impugnados o se desistan de su impugnación
¿Quiénes NO aplican?
- Quienes hayan recibido condonaciones masivas (Decreto 20/mayo/2019)
- Con sentencia firme por delitos fiscales
- Publicados en listados de contribuyentes con operaciones inexistentes (arts. 69-B y 69-B Bis CFF)

Procedimiento general
- Presentar declaración o solicitud según el supuesto que aplique
- Obtener formulario (línea de captura) de pago
- Pagar en una sola exhibición
- Para comercio exterior: tramitar pedimento con clave 13 (“Pago ya efectuado”)
- En operaciones bajo revisión, el estímulo puede solicitarse hasta antes de resolución definitiva
En operaciones de comercio exterior:
- Presentar escrito libre ante la ADACE o autoridad fiscalizadora
- Acompañar información detallada del pedimento, fracción arancelaria, valor, CFDI, RRNA, etc.
- Una vez autorizado, se paga vía línea de captura y se justifica en el pedimento con clave y documentos soporte
- El estímulo no exime de otras obligaciones aduaneras o de verificaciones posteriores

Fechas clave
- Límite para autocorrección y pago: 31 de diciembre de 2025
- Plazo para presentar solicitud (cuando aplique): hasta el 30 de septiembre de 2025
- SAT emitirá línea de captura en máximo 30 días naturales
Observaciones importantes
- El estímulo no genera ingresos acumulables
- No se podrá pagar en especie ni compensar
- No da lugar a devoluciones, deducciones o saldos a favor
- La respuesta del SAT no es impugnable
- Suspende ejecución y plazos de prescripción (cuando se presenta solicitud)
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Contáctanos para revisar tu caso y aplicar este beneficio: 55 4632 2870