Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal – Estímulo Fiscal sobre Multas y Contribuciones Omitidas

Fecha de publicación: 13 de mayo de 2025

Vigencia del beneficio: Hasta el 31 de diciembre de 2025

Dirigido a: Personas físicas y morales con ingresos menores a $35 millones anuales (ejercicios 2023 y anteriores)

Fundamento: LIF 2025 Trigésimo Cuarto Transitorio y RMF reglas 9.19 a 9.31

¿Qué se otorga?

Estímulo fiscal del 100% sobre:

  • Multas fiscales, aduaneras y de comercio exterior
  • Recargos
  • Gastos de ejecución

¿Quiénes pueden aplicar?

Contribuyentes cuyos ingresos totales no hayan excedido $35 millones en los ejercicios fiscales aplicables y que:

  • Regularicen sus contribuciones omitidas de 2023 o anteriores
  • Se autocorrijan durante revisiones fiscales
  • Paguen saldos pendientes en una sola exhibición (si tenían autorizaciones a plazos)
  • Cuenten con créditos fiscales firmes no impugnados o se desistan de su impugnación

¿Quiénes NO aplican?

  • Quienes hayan recibido condonaciones masivas (Decreto 20/mayo/2019)
  • Con sentencia firme por delitos fiscales
  • Publicados en listados de contribuyentes con operaciones inexistentes (arts. 69-B y 69-B Bis CFF)

Procedimiento general

  1. Presentar declaración o solicitud según el supuesto que aplique
  2. Obtener formulario (línea de captura) de pago
  3. Pagar en una sola exhibición
  4. Para comercio exterior: tramitar pedimento con clave 13 (“Pago ya efectuado”)
  5. En operaciones bajo revisión, el estímulo puede solicitarse hasta antes de resolución definitiva

En operaciones de comercio exterior:

  • Presentar escrito libre ante la ADACE o autoridad fiscalizadora
  • Acompañar información detallada del pedimento, fracción arancelaria, valor, CFDI, RRNA, etc.
  • Una vez autorizado, se paga vía línea de captura y se justifica en el pedimento con clave y documentos soporte
  • El estímulo no exime de otras obligaciones aduaneras o de verificaciones posteriores

Fechas clave

  • Límite para autocorrección y pago: 31 de diciembre de 2025
  • Plazo para presentar solicitud (cuando aplique): hasta el 30 de septiembre de 2025
  • SAT emitirá línea de captura en máximo 30 días naturales

Observaciones importantes

  • El estímulo no genera ingresos acumulables
  • No se podrá pagar en especie ni compensar
  • No da lugar a devoluciones, deducciones o saldos a favor
  • La respuesta del SAT no es impugnable
  • Suspende ejecución y plazos de prescripción (cuando se presenta solicitud)

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