México y Colombia renuevan dispensa arancelaria para insumo textil fuera del TLC

DOF 27 mayo 2025

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 123 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 25 de abril de 2025

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 27 de mayo de 2025
Vigencia de la medida: 27 de mayo de 2025 al 26 de mayo de 2026
Tipo de contribuyentes/operaciones afectados:
Exportadores y fabricantes en Colombia que produzcan bienes textiles y del vestido para exportación a México bajo trato preferencial del TLC, utilizando insumos fuera de la zona de libre comercio.

Prórroga de dispensa arancelaria para insumos textiles no originarios

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 123, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia el 25 de abril de 2025.

Esta decisión renueva la dispensa temporal otorgada en 2024 mediante la Decisión No. 118, permitiendo a ciertos productos textiles y del vestido, elaborados en Colombia, calificar como originarios a pesar de utilizar insumos de terceros países.

Fundamento legal:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 133
  • Ley de Comercio Exterior, Art. 5, fracción X
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, Art. 5, fracción XVII
  • Tratado de Libre Comercio México – Colombia: artículos 6-20, 6-21, 6-23, 6-24 y 20-01

Temas importantes y su aplicación práctica

1. Productos beneficiados

La dispensa aplica para ciertos bienes textiles y del vestido elaborados en Colombia, siempre que cumplan con el resto de los requisitos de origen del Tratado. Entre las subpartidas arancelarias incluidas se encuentran:

  • 6004.10, 6005.36 a 6006.34 (tejidos de punto)
  • 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41
  • 6212.10, 6212.20, 6212.90 (prendas interiores y de baño)

2. Insumo autorizado

Se autoriza el uso de un insumo hilado de elastan (fracción 5402.44.00.10), en una cantidad máxima de 7,200 kilogramos netos. Este insumo:

  • Se produce fuera de la zona de libre comercio.
  • Es requerido por la industria textil colombiana debido a la incapacidad real y probada de obtenerlo localmente o dentro de la región TLC.

3. Condiciones para aplicar el trato preferencial

  • El certificado de origen debe incluir una leyenda específica indicando el uso del insumo autorizado conforme a la Decisión No. 123.
  • El certificado deberá amparar solo productos de una misma subpartida (6 dígitos).
  • Se habilitan mecanismos de verificación entre autoridades de ambos países.

4. Operación aduanera

México aplicará trato arancelario preferencial a los bienes terminados que cumplan estas condiciones, conforme al calendario de desgravación del Tratado.

Este esquema representa una ventana de oportunidad para exportadores colombianos y es relevante para importadores mexicanos del sector textil y moda que aprovechan reglas de origen flexibles para optimizar su cadena de suministro.


Publicación oficial:

DOF 27 mayo 2025

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 123 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 25 de abril de 2025.


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