DOF 12 noviembre 2025
Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 13 de noviembre de 2025
Tipo de operaciones afectadas: Importaciones definitivas, temporales y bajo Regla Octava
Sujetos impactados: Importadores, distribuidores y usuarios de clavos de acero en rollo para pistola, especialmente dentro de sectores como el mueblero, embalaje industrial (tarimas y pallets), y la industria de construcción ligera
¿Qué se resolvió?
La Secretaría de Economía concluyó el procedimiento antidumping iniciado por solicitud de Deacero, S.A.P.I. de C.V., determinando imponer una cuota compensatoria definitiva de $0.380 USD por kilogramo a las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Productos alcanzados por la medida
- Nombre genérico: Clavos de acero en rollo para pistola neumática
- Presentación: Rollo de clavos de acero (de 20 a 150 mm de longitud y 0.08 a 8 mm de diámetro)
- Clasificación arancelaria:
- TIGIE: 7317.00.99
- NICO principal: 04
- También posibles ingresos por NICO 01, 02, 03, 05, 06, 91, 99
- Regla Octava: 9802.00.01 (en casos de PROSEC, industria eléctrica)
Fundamento de la medida
- Tipo de práctica desleal: Discriminación de precios (dumping)
- Periodo de investigación: 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024
- Periodo de análisis de daño: 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2024
- Determinación: China exportó clavos a precios inferiores al valor normal de su mercado, causando daño a la industria nacional.
Relevancia de la resolución
1. Aplicación inmediata de la cuota compensatoria definitiva
La cuota de $0.380 USD/kg sustituye la medida provisional previa y será exigible a partir del 13 de noviembre de 2025para todas las operaciones afectadas.
2. Afectaciones a la estructura de costos
Importadores que adquirían clavos de acero desde China verán aumentados sus costos unitarios de manera significativa. Se anticipa un posible traslado al precio final en sectores que utilizan clavos para pistola como insumo básico (tarimas, embalaje, muebles).
3. Consideración de operaciones bajo Regla Octava
El documento deja claro que, aunque las importaciones bajo la fracción 9802.00.01 estén exentas de arancel, también se encuentran sujetas a la cuota compensatoria antidumping.
4. Sustento técnico robusto
La Secretaría validó la existencia de dumping mediante análisis detallado de valor normal vs. precios de exportación, empleando fuentes como el portal 1688.com y cotizaciones internacionales auditadas.
Consejos para empresas importadoras
- Verifica el origen: Aun si el país de procedencia no es China, si el producto es de origen chino, aplica la medida.
- Revisa tu fracción arancelaria: Aunque el producto ingrese por fracciones distintas a 7317.00.99 NICO 04, si corresponde funcionalmente, estará sujeto a la cuota.
- Evalúa proveedores alternativos: Es recomendable explorar orígenes con los que México tenga tratado comercial vigente y no estén sujetos a esta medida.
- Cumplimiento inmediato: La cuota compensatoria ya es exigible desde el 13 de noviembre, sin periodo de gracia.
Publicación oficial:
DOF 12 noviembre 2025
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Para cualquier duda relacionada con esta publicación por favor contacte a nuestros asesores:
Tel. (+52) 55 4632 2870 (llamadas y WhatsApp)
Consorcio Jurídico Aduanero
Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!
















