Boletín núm. P033
(R.G.C.E. 2.1.2).
Esto derivado a lo mencionado en el boletín 066 del 30 de junio del 2015 y adecuándose a las nuevas disposiciones para las mercancías sobredimensionadas permitiendo la modulación de los pedimentos con las fracciones mencionadas en operaciones de carácter definitivo y solamente en el horario establecido en la Regla citada, donde se menciona: “…de las partidas 84.29, 84.30, 84.32, 84.33 del Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos” de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sólo será aplicable la regla 2.1.4 para mercancía sobredimensionada…”.
A lo anterior se hace del conocimiento lo siguiente:
– Ha sido creado un nuevo identificador denominado “XL” (Presentación de Mercancía en Transporte Sobredimensionado), éste se deberá declarar a nivel general cuando la mercancía sea presentada ante el Módulo de Selección Automatizada en un vehículo “Sobredimensionado”.
En relación con lo anterior y conforme a la primera resolución a las RGCE del 2016 publicadas en el DOF el 9 de mayo del 2016, se deberá declarar el identificador “XL” cuando se cumpla con lo establecido en la regla 2.1.2, y las particularidades que se muestran en el apéndice 8 del Anexo 22.
IDENTIFICADORES
Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
XL– PRESENTACIÓN DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE SOBREDIMENSIONADO. |
G
|
Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas. | No asentar datos (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). |
Así mismo, se recuerda que lo dispuesto en la regla 2.1.2, no será aplicable a las operaciones que realicen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Dudas y comentarios dirigirlos al RDI 53913 ó 52423.