DOF: 07/10/2022
ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 85, 144 y 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracción XIII y 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9, fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, y 54 de la Ley General de Vida Silvestre; 10, fracción XXVI y 14, fracción XIV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 7o. fracción XVIII, 22, 24, 27-A, 29, 29-A y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 11, 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3, fracciones VI y VII y 9, fracciones III y IV de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas; 1 y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 19 de enero de 2022 y tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a Regulación, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece que la importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en dicha Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.
Que el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea) es el instrumento internacional ratificado por nuestro país el 22 de febrero de 1991, que entró en vigor el 5 de mayo de 1992, y acota en sus anexos a los residuos considerados peligrosos, entre ellos a algunos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
Que el Convenio de Basilea cuenta con un documento propuesto de orientación denominado: Directrices técnicas sobre los movimientos transfronterizos de desechos eléctricos y electrónicos y de equipo eléctrico y electrónico usado, en particular respecto de la distinción entre desechos y materiales que no son desechos en el marco del Convenio de Basilea, que representa una guía sobre los movimientos transfronterizos de equipos eléctricos y electrónicos de desecho y equipos eléctricos y electrónicos usados, que puedan ser o no desechos electrónicos, las cuales son empleadas para aumentar la certeza sobre los RAEE que regula el presente Acuerdo y que se han internalizado en las acotaciones bajo Únicamente.
Que el Artículo 1 inciso b del Convenio de Basilea establece que un desecho será considerado peligroso si lo es en el país de origen, destino o de tránsito.
Que la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea añade al Anexo II la nueva entrada Y48 que cubre todos los desechos plásticos, incluidas las mezclas de desechos plásticos, excepto los cubiertos por las entradas A3210 (del Anexo VIII) y B3011 (del Anexo IX); asimismo, en el Anexo VIII de dicho Convenio se incluye la nueva entrada A3210 que cubre los desechos plásticos peligrosos, ambas entradas (Y48 y A3210) consideran desechos que están sujetos al Principio de Consentimiento Fundamentado Previo (PIC, del inglés Prior Informed Consent) y el Anexo IX del Convenio ya señalado adiciona la entrada B3011, que cubre los desechos plásticos que consisten exclusivamente en un polímero o resina no halogenada, polímeros fluorados seleccionados o mezclas de polietileno, polipropileno y/o tereftalato de polietileno, siempre que los desechos se destinen al reciclaje de manera ambientalmente racional y casi libres de contaminación y otros tipos de desechos, los cuales se clasifican como no peligrosos y por lo tanto no están sujetos al procedimiento PIC.
Que derivado de lo anterior, se añaden al Acuerdo nuevas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) correspondientes a residuos o desechos de los plásticos que se consideran peligrosos y aquellos sujetos al PIC, incluidos en la Enmienda BC-14/12 del Convenio de Basilea, con la intención de facilitar la identificación de los mismos y que los interesados en realizar movimientos transfronterizos soliciten la autorización correspondiente ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que el 14 de junio de 2001 el Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó la Decisión C(2001)107 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones de valorización.
Que México suscribió el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza, el cual fue firmado en la ciudad de La Paz, Baja California, el 14 de agosto de 1983 y publicado en el DOF el 22 de marzo de 1984, en cuyo Anexo III se establece el Acuerdo de Cooperación sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y Sustancias Peligrosas, mismo que fue firmado en la ciudad de Washington, D.C., el 12 de noviembre de 1986. Lo anterior, fue retomado para la elaboración de la legislación mexicana, como lo señalado en el artículo XI del Anexo III, antes citado, que se ve reflejado en los artículos 93 y 94 de la LGPGIR y 121 a 125 de su Reglamento, referentes a la importación de insumos bajo régimen temporal y el retorno de sus residuos peligrosos al país de origen, cuyo procedimiento se describe en el presente Acuerdo para mayor entendimiento.
Que uno de los propósitos del presente Acuerdo es facilitar la comprensión y aplicación de la regulación de importación y exportación de los RAEE y de los residuos de plásticos del Convenio de Basilea.
Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), proporciona un marco internacional en el cual se establecen los procedimientos que deben seguir los países firmantes para la adecuada regulación del comercio internacional de las especies incluidas en sus Apéndices, mediante un sistema de permisos y certificados. Para ello, es indispensable que cada uno de los países que participan en la Convención, designen una o más autoridades administrativas que se encargan de regular el comercio internacional a través de un sistema para la emisión de permisos y certificados, y una o más autoridades científicas que asesoren sobre los efectos del comercio en las especies y con ello se evite el detrimento de las poblaciones silvestres, para lo cual, se deben a ctualizar los listados de fracciones arancelarias de la TIGIE, con el fin de regular las mercancías que incluyan ejemplares, partes y derivados de especies silvestres listadas en los apéndices de la CITES o que por estar incluidas en alguna categoría de riesgo, así como las especies de vida silvestre reguladas por la Ley General de Vida Silvestre requieran de un permiso CITES o una Autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su movimiento transfronterizo.
Que el 12 de enero de 2000 México suscribió la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante la Resolución 12/97 del 29o. periodo de sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) cuyo Decreto Promulgatorio fue publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2000.
Que la Convención señalada en el Considerando anterior dicta directrices y lineamientos para los Países Parte con el fin de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de promover las medidas para combatirlas.
Que por lo antes señalado, se deben actualizar los listados de fracciones arancelarias de la TIGIE correspondientes a las mercancías forestales cuya importación requiere cumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias de índole fitosanitaria, establecidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y en el marco normativo nacional.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de Metodología), publicado en el DOF el 28 de agosto de 2020, tanto las dependencias como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán solicitarlo por oficio o escrito libre, según corresponda.
Que para efectos del Considerando anterior, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de Metodología, se contará con un primer periodo de evaluación realizado en el mes de marzo, en el que la Secretaría de Economía analizará las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior y un segundo periodo de evaluación realizado en el mes de septiembre, para el estudio de las solicitudes recibidas durante el periodo enero-junio del año que se encuentre en curso.
Que el 30 de junio de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, derivado del estudio realizado a las solicitudes recibidas en los periodos de evaluación referidos en el Considerando anterior y para una correcta implementación de los números de identificación comercial, fue necesario crear 53 NICO, modificar 6 NICO y suprimir 13 NICO de diversos Capítulos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias de la TIGIE contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se da cumplimiento a la acción de simplificación al modificar, abrogar o derogar obligaciones regulatorias o actos, con el objeto de reducir el costo de cumplimiento de dichas obligaciones y actos, en un monto igual o mayor a las nuevas obligaciones que se proponen. En ese sentido, la acción de simplificación consiste en reducir el costo de cumplimiento en el trámite de ampliación del Programa de Promoción Sectorial, así como de la ampliación subsecuente del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación al eliminar en ambos el requisito de la fe de hechos, de conformidad, respectivamente, con las reglas 3.3.7 y 3.4.15 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022, y
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ÚNICO.- Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo NOVENO , así como el Anexo I y se adicionanlos Anexos III y IV del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y su posterior modificación, para quedar como sigue:
NOVENO.-
Las empresas que importen bajo el Régimen aduanero de importación temporal al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y/o para producir mercancías de exportación, deben ingresar a la DGGIMAR el Aviso de Materiales Importados de Régimen Temporal, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el Anexo III del presente Acuerdo.
Los residuos peligrosos generados con motivo de la utilización de insumos de Importación temporal, que no sean reciclables, clasificados en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo y generados a partir de los insumos reportados en el Aviso de Importación Temporal, deberán ser retornados al país de origen, para lo cual deben presentar a la DGGIMAR el Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos. El respectivo aviso de retorno deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para la Verificación y, en su caso, la emisión del registro de verificación correspondiente.
Al Importar o Exportar residuos peligrosos y/o desechos previstos en tratados internacionales o retornar residuos peligrosos, los interesados manifestarán en el pedimento respectivo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar las mercancías que correspondan a las listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo.
ANEXO I
a) Ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre, sujetos a la presentación de Permiso o Certificado de la CITES cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación cuando se trate de ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre emitidos por la DGVS y sujetos a regulación y verificación en puntos de entrada y salida del territorio nacional.
Los formatos que deberán ser utilizados, según sea el caso, son:
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