Mecanismo y criterios para asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia Brasil, en el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE 55

DOF: 22/02/2018

ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al ApéndiceII “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE 55.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 15 fracción II, 17, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 22 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE 55 (Acuerdo), en el cual se establece la fórmula para la asignación de cupos a las empresas beneficiarias establecidas en México.
Que el periodo de vigencia de ejercicio de los cupos que se asignan anualmente comprende del 19 de marzo del año de asignación al 18 de marzo del año siguiente; sin embargo, existe un lapso de entre dos y tres semanas posteriores al inicio de la referida vigencia que comprende la etapa de presentación de solicitudes de los cupos y el de notificación de las asignaciones de éstos, lo que podría retrasar el cumplimiento de los compromisos de entrega de las mercancías por parte de los beneficiarios a sus importadores, ya que en el lapso entre la entrada en vigor del cupo y el momento en que se publica la asignación del mismo por empresa, no están en posibilidades de realizar exportaciones.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario establecer la posibilidad de que las empresas beneficiarias de los cupos obtengan asignaciones de los mismos en forma preliminar y parcial, con anterioridad a la fecha de resolución prevista en el punto Décimo tercero del Acuerdo, siempre y cuando la suma de dichas asignaciones no superen el 10% del cupo total a asignar en el año que corresponda.
Que en virtud de los principios de economía y celeridad que rigen en todo procedimiento administrativo, es necesario hacer más eficaz el procedimiento de asignación de cupos a las empresas beneficiarias, lo que les permitirá agilizar las exportaciones de sus mercancías a la República Federativa del Brasil y cumplir en tiempo con sus compromisos comerciales con las empresas importadoras de aquel país.
Que la regulación emitida por la Secretaría de Economía debe posibilitar a las empresas exportadoras cumplir con sus compromisos comerciales en todo momento, sin menoscabo de sus obligaciones en materia ambiental, fiscal, de seguridad, entre otras, para asegurar su competitividad en los mercados de destino de sus exportaciones.
Que con el propósito de evitar posibles contingencias derivadas del mecanismo de asignación de los cupos para exportar vehículos automotores a la República Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE 55 y promover la máxima utilización del cupo resulta conveniente modificar el Acuerdo.
Que con el objeto de armonizar el marco jurídico competencia de la Secretaría de Economía, se advierte la necesidad de adecuar las referencias a la Ciudad de México en sustitución del Distrito Federal, para hacerlas congruentes con la reforma derivada del “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
Que uno de los elementos para demostrar estar en aptitud de solicitar los cupos a que se refiere el Acuerdo puede ser el de contar con registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, cuya última reforma se dio mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2017, por lo que es necesario hacer alusión a la misma en el citado Acuerdo, a fin de dar certeza en cuanto a las referencias de los instrumentos que son obligatorios en su observancia para ser beneficiario de éstos cupos.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida que se establece en el presente ordenamiento fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MECANISMO Y LOS
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CUPOS PARA EXPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES
LIGEROS NUEVOS HACIA LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN EL MARCO DEL QUINTO
PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE II “SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR
ENTRE BRASIL Y MÉXICO” DEL ACE 55
Único.- Se reforman el inciso b) de la fracción III del Punto Segundo, la fracción II del Punto Cuarto, el segundo párrafo del Punto Sexto, el segundo párrafo del punto Décimo, el segundo párrafo del Punto Décimo primero y se adiciona una fracción III al Punto Quinto, del Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del ACE 55, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2015, para quedar como a continuación se indica:
“Segundo.-   …
I. y II.    …
III.        …
a)     …
b)     Cuenten con registro vigente como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y reformado mediante diversos publicados en dicho órgano informativo el 30 de noviembre de 2009 y el 2 de febrero de 2017.
           …
Cuarto.-        …
I.          …
II.         Cuenten con registro vigente como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y reformado mediante diversos publicados en dicho órgano informativo el 30 de noviembre de 2009 y el 2 de febrero de 2017.
Quinto.-       …
I. y II.   …
III.       La Secretaría de Economía podrá autorizar a los beneficiarios asignaciones parciales cuando hayan recibido asignación en el periodo de vigencia del cupo anterior al de su solicitud.
El total de la asignación parcial no podrá ser mayor al 10% del monto del cupo a asignar conforme a la fracción anterior. La asignación se realizará a prorrata entre los solicitantes, en función del cupo asignado en el periodo anterior.
En caso de que alguna o algunas de las personas morales soliciten una asignación parcial del cupo del que sean beneficiarios y éste sea inferior al monto resultante de la prorrata, se asignará el monto solicitado y la diferencia entre ambos se sumará al cupo a asignar entre el resto de los beneficiarios que soliciten la asignación del cupo parcial.
Las solicitudes a que se refiere esta fracción deberán presentarse en los primeros tres días hábiles de vigencia de los periodos de los cupos mediante escrito libre firmado por el representante legal, en la ventanilla de atención al público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, indicando el valor de la asignación parcial del cupo requerido, el periodo para el cual solicita dicha asignación y el nombre, denominación o razón social del importador en Brasil. La Secretaría de Economía notificará a laspersonas morales beneficiarias sus asignaciones parciales de cupo dentro de los dos días hábiles posteriores al último día de recepción de solicitudes.”
Sexto.-         …
Las solicitudes de asignación deberán presentarse mediante escrito libre, firmado por representante legal, en la ventanilla de atención al público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, indicando el valor del cupo requerido para el periodo para el cual solicita la asignación y el nombre, denominación o razón social del importador en Brasil.
Décimo.-      …
La devolución de los cupos se realizará presentando escrito libre a la DGCE en la ventanilla de atención al público, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Décimo primero.-      …
En cada fecha de corte, las empresas interesadas en participar en la redistribución de los cupos disponibles deberán mostrar un ejercicio del cupo que corresponda con lo establecido en su plan de exportación; no haber subejercido en el periodo que se evaluará en la fecha de corte que corresponda, y presentar su solicitud de asignación mediante escrito libre en las fechas mencionadas en el cuadro anterior en la ventanilla de atención al público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.