México D.F., a 2 de Junio de 2016
MASA BRUTA VERIFICADA DE CONTENEDORES LLENOS, DE EXPORTACIÓN.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Como es de su conocimiento, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI (Organización Marítima Internacional) adoptó en su 94° periodo de sesiones, la Resolución que obliga a los exportadores de todo el mundo, a verificar la masa bruta de los contenedores llenos.
Esta medida será exigible a partir del 1 de julio de 2016, por las líneas navieras.
Las líneas navieras no embarcarán contenedores que no cuenten con la Masa Bruta Verificada, que se obtenga de instrumentos para pesar o básculas calibradas y verificadas por un Laboratorio de Calibración o por una Unidad de Verificación Acreditada, respectivamente.
Las principales razones que llevaron a implementar esta medida son:
• Evitar accidentes generados por exceso de peso al estibar o cuando el barco se encuentre en tránsito
• Garantizar la seguridad en el manejo de la carga y la navegación
• Facilitar la elaboración de los planes de estiba
• Agilizar las maniobras portuarias
Métodos de Pesaje
Los métodos que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes establece son los siguientes:
(Door to door o puerta a puerta)
1. El embarcador contacta a la línea naviera que le ofrece el servicio integral (transportación terrestre y marítima).
2. La naviera llega con el camión y el contenedor pesados a las instalaciones donde se va a llenar el contenedor con un certificado que muestra el peso del camión (tracto y plana o chasis) y del contenedor vacío.
3. Entrega el contenedor al exportador, éste llena el contenedor, lo cierra y lo sella.
4. El embarcador entrega su contenedor a la naviera.
5. La naviera, previo acuerdo con el embarcador, lleva el contenedor a la báscula calibrada y verificada seleccionada por el embarcador o a la que autorice de entre las que le ofrezca la naviera
6. El embarcador recibe de la naviera el certificado de peso del contenedor lleno sobre el camión.
7. El embarcador resta del certificado de peso del contenedor sobre el camión el primer certificado que le entrego la naviera con el peso del camión y del contenedor y obtiene la masa bruta del contenedor lleno.
8. El embarcador asienta en un documento de expedición la Masa Bruta Verificada del contenedor lleno, se envía por la vía acordada con la naviera (preferentemente vía electrónica).
SERVICIO MERCHANT (también llamado ENTREGA DEL CONTENEDOR EN PUERTO, o CY –container yard)
1. El embarcador contacta a la línea naviera, contrata (solamente) el servicio marítimo y solicita el contenedor.
2. El embarcador envía por sus propios medios (de transporte) a recoger el contenedor vacío a las instalaciones donde la naviera puso a disposición la unidad.
3. Una vez que recibe el contenedor debe pesarlo vacío sobre el camión para obtener su peso antes de ser llenado, cantidad que restará de la que obtendrá cuando esté lleno; en ambos casos con todo y unidad de transporte (tracto camión y la plana o chasis).
4. Con su contenedor lleno va a obtener otro certificado de peso en una báscula calibrada y verificada.
5. Hace la misma operación que haría en el punto 6 del Método 1.
EL CONTENEDOR LLEGA SIN DOCUMENTACIÓN AL PUERTO
1. Hablar con una de las empresa que ofrecen el servicio de pesado en los puertos (el listado se encuentra en el sitio de la SCT).
2. Según la instalación de la empresa de pesaje pueden haber distintas formas para hacerlo, entre ellas:
a) Método de Izaje (levantar el contenedor)
b) Método de camión (también llamado de “tapete”, de “puente”) donde el camión con el contenedor son pesados. (para obtener la MBV existen a su vez dos opciones)
Para brindar mayor información sobre este tema, se adjunta una presentación detallada de la SCT, así como el link del sitio en internet el cual podrán obtener información adicional.
http://www.sct.gob.mx/puertos-y-marina/marina-mercante/Contenedores/
La información anterior se emite con la finalidad de que todos nuestros agremiados tomen las previsiones correspondientes y que a su vez enteren a sus clientes para que esta nueva disposición no afecte sus operaciones de comercio exterior.
Para cualquier duda o comentario, favor de dirigirse a la Dirección Operativa.
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA