Manual de Organización General de la SEMAR

DOF: 28/07/2023

MANUAL de Organización General de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE MARINA
JULIO 2023
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 360/2023

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción XIV del Artículo 6, apartado A del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, expido el presente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE MARINA

Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio de dos mil veintitrés.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

Índice

I.       Introducción

II.      Antecedentes Históricos

III.     Fundamento Jurídico

IV.     Misión y Visión

V.      Atribuciones

VI.     Estructura Orgánica

VII.    Organigrama

VIII.   Funciones

I. Introducción

La Secretaría de Marina integra el presente Manual de Organización General, el cual tiene por objetivos:

·  Proporcionar en forma ordenada y sistemática la información detallada del directorio, antecedentes históricos, fundamento jurídico, atribuciones, misión, visión, estructura orgánica, organigrama y funciones de esta dependencia.

·  Mostrar una visión de conjunto de la dependencia y facilitar que los servidores públicos de la misma conozcan su funcionamiento, estableciendo las funciones de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Marina vigente.

·  Delimitar las funciones encomendadas a cada área, para deslindar responsabilidades, evitar duplicidad de funciones, omisiones y la repetición de instrucciones propiciando la uniformidad en el trabajo y el mejor aprovechamiento de los recursos.

·  Integrar y orientar al personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación a las distintas áreas, así como instrumento para la orientación e información al público.

En la aplicación de este Manual de Organización General se deberá:

·  Observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, protección de datos personales, ética, austeridad republicana, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

·  Atender lo dispuesto en el Título Cuarto Constitucional, artículos 108 al 114, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Código Penal Federal en su Título Décimo y en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a fin de prevenir, detectar y sancionar responsabilidades de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves y hechos de corrupción y lo relativo al Sistema Nacional Anticorrupción. Además, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y todo lo relativo a la protección de derechos humanos.

·  Mantener permanentemente actualizado.

II. Antecedentes Históricos

La historia de la Secretaría de Marina se constituye oficialmente con el triunfo del movimiento de la Independencia de México el 27 de septiembre de 1821, formalizado con la firma del Acta de Independencia el 28 de septiembre de 1821. Con esta acta, México quedaba organizado como el Primer Imperio Mexicano. Ese mismo día se nombró una Regencia, con Agustín de Iturbide como Primer Jefe del Ejército Trigarante y Emperador. El Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba ratifican la Independencia de México.

El 4 de octubre de 1821, se decreta la organización del Imperio en cuatro ministerios: Relaciones Interiores y Exteriores; Justicia y Negocios Eclesiásticos; Hacienda y el de Guerra y Marina, la cual se confirma el 8 de noviembre de 1821, al expedir el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y el Despacho Universal, que establece cuatro Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores e Interiores, Justicia y Asuntos Eclesiásticos, Hacienda y la de Guerra y Marina. Con este reglamento se organiza oficialmente la Administración Pública en México. Al Ministerio de Guerra y Marina se le confirieron todos los asuntos pertenecientes a las armas de mar y guerra, y fue necesario que el Ministerio se organizara en ocho secciones: Infantería, Caballería, Artillería, Fortificación e Ingenieros, Marina, Capitanías y Comandancias Generales, Presidios y Puntos militares (que incluía a militares retirados, hospitales, montepíos, pensiones y premios).

La Constitución Política de 1824, estableció en su sección cuarta denominada “De las Atribuciones del Presidente”, Numeral 110, Fracción VI que podrá nombrar a los demás oficiales superiores de la Armada, con aprobación del Senado y en sus recesos del Jefe de Gobierno. En la Fracción VII se regula el nombramiento de los demás empleados de la Armada. La Fracción X dispone de la Fuerza Armada permanente de mar y tierra. El Numeral 112 trata las restricciones de las facultades del Presidente, señala que el Presidente no podrá mandar en persona las fuerzas del mar y tierra, sin previo consentimiento del Congreso General.

A pesar de que México había consumado y formalizado su Independencia en 1821, no había logrado expulsar a todos los españoles y por ello, la Corona seguía oponiéndose desde el Castillo de San Juan de Ulúa en el Puerto de Veracruz. Situación que cambiaría a mediados de 1825, cuando el Presidente de la República Guadalupe Victoria nombra a Pedro Sainz de Baranda y Borreyro Comandante General del Departamento de Marina de Veracruz, con el fin de llevar a cabo la última etapa de bloqueo contra San Juan de Ulúa con la Primera Escuadrilla Naval, lo cual propicia la rendición y expulsión de los españoles el 23 denoviembre de 1825, y con ello se logra la consolidación de la Independencia de México.

El 30 de diciembre de 1836, el Presidente de la República expidió un documento denominado Siete Leyes Constitucionales o Constitución del régimen centralista de 1836. En la Cuarta Ley se crea el despacho de asuntos de gobierno a través de 4 ministerios: a) Del Interior; b) De Relaciones Exteriores; c) De Hacienda y d) De Guerra y Marina, y en ese mismo año la Corona Española reconoce la Consumación de la Independencia de México.

El 14 de junio de 1843 se dieron a conocer las “Bases de Organización Política de la República Mexicana”, misma que destaca la inclusión de la Marina dentro de la Secretaría de Guerra y Marina.

El 5 de febrero de 1857 se publicó una Constitución Política que establece en el Artículo 85 facultades y obligaciones del Presidente, como la de nombrar, con aprobación del Congreso, a los demás oficiales superiores y oficiales de la Armada Nacional con arreglo a las leyes y disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

La Armada Nacional tuvo un desarrollo significativo con la adquisición de vapores de guerra que llegaron al país en 1877 (Independencia, Libertad, México y Demócrata), cañoneros (Tampico, Morelos, Bravo y Veracruz), transportes de guerra (Oaxaca, Guerrero y Progreso) y buques escuelas (Zaragoza y Yucatán), con lo que incrementó su presencia en los litorales del Golfo de México y en el Océano Pacífico. Dado que la Armada prácticamente no contaba con infraestructura necesaria, se dio a la tarea de adquirir y construir instalaciones como: el Varadero Nacional de Guaymas, el dique seco en Salina Cruz, el dique flotante deVeracruz, el Arsenal Nacional, una estación de torpedos y la Escuela de Maestranza en el Castillo de San Juan de Ulúa, con la intención de mantener en óptimas condiciones los buques adquiridos y para realizar ejercicios de guerra con la tecnología de la época.

Con la fundación de la Escuela Naval Militar en julio de 1897 y la Escuela de Maestranza, se dio un gran paso en la formación de los futuros oficiales de guerra, maquinistas e ingenieros navales; así como del personal necesario para los distintos servicios del ramo, útiles tanto a bordo de los buques como en las

dependencias establecidas en tierra.

El 20 de noviembre de 1910 se produjo el triunfo de la Revolución Mexicana, declarándose Presidente de México a Don Francisco I. Madero. La Armada Nacional permaneció leal a su Gobierno.

En el año de 1912, fue publicada la Ordenanza General de la Armada, en el Diario Oficial de la Federación en forma seriada los días 1º al 8 de enero de 1912. La última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación es del 19 de octubre de 2000.

El 5 de febrero de 1917 se expide la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose diversas regulaciones de la Armada Nacional. Una de ellas indica que para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión en ella se requiere ser mexicano por nacimiento.

El 31 de diciembre de 1917 se publicó en el Diario Oficial, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, estableciendo que la Secretaría de Guerra y Marina administrara las Escuelas Náuticas, la Marina de Guerra, los Arsenales y Diques, el Servicio Médico Militar y Naval, la Justicia Militar y la expedición de Patentes de Corso.

El 31 de diciembre de 1939 se publicó en el Diario Oficial, modificaciones a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, destacando la creación del Departamento de la Marina Nacional en el Artículo 15, con el propósito general de organizar, administrar y preparar la Armada de México, concentrar en una sola dependencia los asuntos nacionales relacionados con el mar, fusionándose los servicios de la Armada Nacional, de la Marina Mercante, de Obras Marítimas, de Pesca e Industrias Conexas, la administración de los astilleros y diques, la protección y conservación de los recursos del mar, la investigación de la fauna y floraacuática, y la recolección y archivo de la información relativa al mar.

El 31 de diciembre de 1940, se publicó en el Diario Oficial el Decreto que reforma los Artículos 1º y 15 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, transformando al Departamento de Marina en Secretaría de Marina, con el propósito general de organizar, administrar y preparar la Armada de México, lo cual fue un reconocimiento del Poder Ejecutivo Federal a la importancia de las atribuciones asignadas. En el mismo Diario Oficial se publicó el Decreto que establece como obligatorio el uso de remisiones para verificar el transporte de productos de pesca en territorio nacional.

El 15 de marzo de 1941 se expidió el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, en el que se formaliza el establecimiento de la Subsecretaría de Marina, de la Oficialía Mayor de Marina, de la Dirección General de la Armada y el Departamento de Asuntos Jurídicos.

El 11 de abril de 1942 se publicó el Acuerdo Presidencial que decreta que el primero de junio de cada año, se conmemorara el Día de la Marina Nacional, para recordar dos hechos importantes en ese día: 1) El 1º de junio de 1917 sobre la nacionalización del personal de la marina mexicana, al efectuarse la reforma al Artículo 32 constitucional, que señalaba que para pertenecer a la marina nacional de guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento., y 2). El 1º de junio de 1942 se publicó el decreto en que se declaraba a México beligerante en contra de los países del eje Berlín-Roma-Tokio, con motivo del hundimiento de las tripulaciones y los buques tanques mexicanos de “Potrero del Llano” y “Faja de Oro” por submarinos alemanes los días 13 y 20 de mayo de 1942, durante el desarrollo de la segunda guerra mundial, acciones donde perdieron la vida muchos marinos mexicanos.

Para fortalecer la organización de la Marina de Guerra del país, el 3 de agosto de 1944 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de la Armada de México, instrumento jurídico que especificó la estructura orgánica de la Dirección General de la Armada y las instalaciones navales en las costas mexicanas.

El 22 de junio de 1949 se expidió la reorganización y posteriormente, con el fin de asegurar la unidad de mando y de adaptarse a las crecientes necesidades operativas en materia de vigilancia costera y de defensa de la soberanía en aguas nacionales, el 8 de enero de 1952 se reformó la Ley Orgánica de la Armada de México, en la cual se modificó la denominación de la Dirección General de la Armada por Comandancia General de la Armada.

El 24 de diciembre de 1958, se publicó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, las atribuciones de fomento a la pesca que se encontraban a cargo de la Secretaría de Marina, se trasladan a la entonces Secretaría de Industria y Comercio.

El 1 de enero de 1966, por Acuerdo del Secretario de Marina, el Departamento Jurídico es elevado al rango de Dirección General Jurídica.

El 30 de noviembre de 1970 se crea el Centro de Estudios Superiores Navales, dependiente de la Comandancia General de la Armada, con el objeto de desarrollar en la Armada de México, los conocimientos superiores de orden naval, científico y marítimo generales, que contribuya a la mejor preparación del personal para el ejercicio del mando y el desempeño de otras actividades; impartir cursos de Mando y Estado Mayor, conducir ciclos y eventos culturales para la información y actualización del personal de la Armada, y funcionar como organismo auxiliar del mando, a través del Estado Mayor.

A fin de actualizar el marco normativo de la Armada a los nuevos retos del país, el 12 de enero de 1972 se publicó en el Diario Oficial la Ley Orgánica de la Armada de México, la cual asignó a la Armada funciones de investigación científica, oceanográfica y biológica de los recursos marítimos, así como operar y organizar la policía naval. En ésta se establece su estructura formada por: la Comandancia General; Regiones, Zonas y Sectores Navales; Fuerzas Operativas y Establecimientos Navales.

El 29 diciembre de 1976, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual quedaron asentados los principios de la reforma administrativa. La Secretaría de Marina transfirió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes todas las funciones relativas al transporte marítimo que tenía asignadas y las Direcciones Generales de Operaciones Portuarias y Marina Mercante, de Obras Marítimas y de Dragado y la parte correspondiente al señalamiento marítimo, dando paso a la adecuación de la estructura básica de la dependencia y a la publicación del Reglamento Interior correspondiente, el 10 de mayo de 1977.

El 14 de enero de 1985 se expide una nueva Ley Orgánica de la Armada de México, donde se establece su organización y funcionamiento de acuerdo al desarrollo y necesidades que requiere el país. Para tal efecto su estructura, en comparación con la que establecía la Ley Orgánica de la Armada de México de 1972, presentó principalmente las siguientes modificaciones: se consideran a los Órganos de Justicia Naval y la Comandancia General de la Armada cambia de denominación a Jefatura de Operaciones Navales. Asimismo, contempla las Coordinaciones Generales de Recursos Humanos, Materiales y de Servicios Técnicos.

El 12 de marzo de 1985 se expide el Decreto por el que se crea “Servicios Asistenciales de la Secretaría de Marina”, organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de establecer un sistema de tiendas para la adquisición y venta de artículos básicos, de consumo necesario, vestuario, artículos escolares y otros necesarios en el hogar; promover granjas avícolas, piscícolas y agropecuarias; ejecutar servicios en materia cívica, cultural, educativa, de capacitación, deportiva y social para niños y adultos; así como administrar las unidades habitacionales.

Entra en vigor el 11 de febrero de 1986 el nuevo Reglamento Interior de la dependencia. El 15 de septiembre de 1988, es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Manual General de Organización de la Secretaría de Marina.

El 31 de enero de 1990 se publica en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, con la finalidad de formalizar diversas adecuaciones a la estructura básica de la Secretaría, efectuadas por disposición del Secretario de Marina.

Por Decreto Presidencial del 22 de noviembre de 1991, se ordena que el 23 de noviembre de cada año se conmemore el “Día de la Armada de México”.

En 1993 con el objetivo de racionalizar la estructura de la Armada y lograr mayor eficiencia en el desarrollo de las operaciones a cargo, el 24 de diciembre es expedida la nueva Ley Orgánica de la Armada de México. Con esta ley desaparece la Jefatura de Operaciones Navales y las Coordinaciones Generales que tenía adscritas.

El 27 de abril de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, en el que se incluyeron las adecuaciones efectuadas a la estructura orgánica, apareciendo por primera vez la Dirección General de Recursos Materiales y Suministros. El 20 de octubre del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual General de Organización.

El 1 de febrero de 1996, en base al estudio de su estructura y con el fin de mantener un aparato administrativo racional, se modificaron la estructura orgánica y planilla de puestos de órganos, unidades, establecimientos e instalaciones de la Secretaría de Marina, misma que fue dictaminada y formalizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en 1997.

Continuando con las directivas del Gobierno Federal de racionalización de la estructura administrativa, en el año 2000, las funciones de la Dirección General de Transportes se integran a la de Recursos Materiales y Suministros; la Dirección General de Asuntos Jurídicos absorbe las funciones de Justicia Naval; la Unidad de Comunicación Social se integra al Estado Mayor General de la Armada y las Direcciones Generales de Informática y de Comunicaciones Navales conforman la Dirección General de Comunicaciones e Informática, lo que se refleja en la actualización del Reglamento Interior de la Secretaría publicado en el mismo año.

Como parte de la reorganización operativa de la Secretaría de Marina y Armada de México en febrero de 2001, se establece la Región Naval Central con su Cuartel General en las instalaciones de la Secretaría de Marina, integrándose y entrando en funciones el 1 de abril del 2001, absorbiendo las funciones del Cuartel General y de la Unidad de Conservación y Mantenimiento.

En abril de 2001, acorde con la política definida por el titular de la Secretaría para reorganizar las estructuras operativas y administrativas de la dependencia, se redujo la estructura básica de la misma. Esta estructura se tramitó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entrando en vigor a partir del 1 de abril de 2001. Asimismo, el 5 de marzo de ese año, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, acorde a la estructura básica autorizada, en el cual algunas atribuciones de la Unidad Jurídica se transfirieron a la Dirección de Justicia Naval adscrita como dirección de área a la Dirección General Adjunta de Control de Personal.

Con el objetivo de fortalecer y fundamentar la reestructuración operativa y administrativa de la Armada implementada por el Mando, el 30 de diciembre del año 2002 se publica la Ley Orgánica de la Armada de México.

Con fecha 20 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual General de Organización de la Secretaría de Marina.

El 25 de mayo de 2007 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Presidencial mediante el cual se reorganizan y crean Regiones y Zonas Navales, creándose un Cuartel General con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. Y en el Acuerdo Secretarial del primero de junio de 2007, se dispuso la reorganización y creación de Sectores Navales, dejando sin efecto el Acuerdo Secretarial del 9 de marzo de 2001, en el que se estableció la organización de Sectores, Subsectores y Apostaderos.

El 14 de enero de 2008, el Centro de Estudios Superiores Navales pasó a depender orgánicamente del Secretario, desincorporándose del Estado Mayor General de la Armada.

El 16 de enero de 2008 mediante Acuerdo Secretarial 025 se ordena “con fecha primero de febrero del año dos mil ocho se crea la Unidad de Inteligencia Naval” de la Secretaría de Marina, dependiente del Secretario de Marina, a quien auxilia proporcionándole inteligencia en apoyo a la toma de decisiones.

El Acuerdo Secretarial Número 82 del 27 de mayo de 2008, establece que con fecha primero de junio del año 2008, se crea la Unidad de Comunicaciones e Informática.

Con fecha 8 de septiembre del 2008 se expidió el Acuerdo Secretarial Número 140, en el cual se ordena que el Cuartel General creado mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2007, a partir de esa fecha y para efectos institucionales se le denominará “Cuartel General del Alto Mando”, el cual dentro del ámbito de su competencia, auxiliará al Alto Mando para el desempeño de las funciones y atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarias le confieren, dependiendo del Secretario de Marina y asumiendo las funciones que pertenecieron a la Región Naval Central en receso.

El 31 de julio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, relacionadas con representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Y el 12 de junio de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación adiciones y reformas a la Ley Orgánica de la Armada de México.

El 20 de julio de 2010 se expidió el Acuerdo Secretarial Número 95, en el que se autoriza el acceso de personal femenino a la Heroica Escuela Naval Militar a partir del ciclo lectivo 2010-2011.

Con fecha 25 de marzo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de Federación el Acuerdo Secretarial 024 del 4 de marzo de dos mil once, por virtud del cual se modifica el Manual General de Organización de la Secretaría de Marina.

El 15 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Secretarial 113 por medio del cual con fecha 16 de diciembre de 2011 se crea la Unidad de Atención y Procuración a la Ciudadanía, la cual tendrá como objetivo los acercamientos necesarios con la sociedad en general, para la solución de conflictos que pudieran ocasionar el actuar del personal naval en acciones contra la delincuencia organizada y de su presencia en las calles, así como mediar la solución de las quejas presentadas ante los organismos de los derechos humanos.

El 31 de diciembre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a Ley Orgánica de la Armada de México.

Mediante Acuerdo Secretarial Número 014 de fecha 16 de enero de 2013 la Unidad de Comunicaciones e Informática, deja de depender orgánica, operativa y administrativamente del Secretario de Marina y pasa a la Subsecretaría, Dirección General de Servicios, como Dirección General Adjunta de Comunicaciones e Informática.

En febrero de 2013, se reubican en el tramo de control de la Unidad Jurídica los puestos-plazas de la Dirección General Adjunta de Control de Personal, Dirección de Justicia Naval, y en el mismo mes y año cambia la denominación de la Inspección y Contraloría General por el de Inspección y Contraloría General de Marina.

Las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, le asignaron a la Secretaría de Marina autoridad en materia de protección marítima y portuaria, búsqueda y rescate, y vertimientos al mar distintos a los de aguas residuales.

El Acuerdo Secretarial Número 144 crea con fecha primero de octubre del 2014 la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México, la cual dependerá del Alto Mando.

El 5 de diciembre de 2014 se publicó el Acuerdo en el que reorganiza el despliegue jurisdiccional y el establecimiento de las sedes de Mandos en las Regiones y Zonas Navales. Y el 18 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Secretarial Número 181 en el que se dispuso la reorganización y creación de Sectores Navales, creándose el Sector Naval de Tuxpan, bajo la jurisdicción de la Primera Región Naval y creándose la Zona Naval de Coatzacoalcos.

El 17 de noviembre de 2015 es publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

El 18 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial 110, que señala que con fecha 16 de mayo del año 2016, la Unidad de Atención y Procuración a la Ciudadanía cambia de denominación a Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Mediante Oficio SSFP/408/403/2016 de fecha 26 de mayo de 2016, la Unidad de Política de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Remuneración de la Secretaría de la Función Pública aprobaron y registraron la estructura orgánica de la Secretaría de Marina, con vigencia al 11 de abril de 2016, a través de la propuesta que ingresó esta dependencia en el Sistema para Aprobación y Registro de Estructuras Organizacionales.

El 19 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, destacando que la Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Marina y que cada puerto habilitado tendrá una Capitanía de Puerto, que dependerá de esta dependencia, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada.

Mediante Oficio SSFP/408/ de fecha 1º de febrero de 2017, la Unidad de Política de Recursos Humanos y la Dirección General de Organización y Remuneración de la Secretaría de la Función Pública comunica “se aprueba y registra la estructura organizacional de la Secretaría de Marina, que considera la cancelación y creación de 167 movimientos, con vigencia al 30 de diciembre de 2016”, remitida a través del Sistema para Aprobación y Registro de Estructuras Organizacionales.

El 3 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial Número 14, mediante el cual se dispone que a partir del 1 de marzo del mismo año se crea la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, dependiente orgánica, operativa y administrativamente de la Subsecretaría de Marina y entrará en funciones a partir del 1 de junio del 2017, teniendo como misión ejercer la Autoridad Marítima Nacional, a fin de cumplir con el orden jurídico nacional e internacional en esta materia.

El 16 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, estableciendo la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y las Capitanías de Puerto.

En el Diario Oficial de la Federación del 1 de diciembre de 2017 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, en el cual se establece que la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos que dependía de la Subsecretaría de Marina, cambia de denominación por el de Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y queda adscrita al Secretario de Marina.

A efecto de consolidar a la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima y estandarizar el esquema organizacional, en Oficio SSFP/408/1714/2017 de fecha 26 de diciembre de 2017, la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, Dirección General de Organización y Remuneración de la Secretaría de la Función Pública aprobaron y registraron la estructura orgánica de la Secretaría de Marina, con vigencia a partir del 11 de diciembre de 2017, ingresada en el Sistema para Aprobación y Registro de Estructuras Organizacionales.

El 10 de agosto de 2020 mediante Acuerdo Secretarial Número 303 se crea la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con sede en Antón Lizardo, Veracruz, dependiendo administrativa y orgánicamente del Almirante Secretario de Marina.

Con fecha 7 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, destacando como nueva atribución de la Secretaría de Marina la de regular, promover y organizar a la marina mercante y a la educación náutica mercante. Además de administrar los puertos centralizados. Se específica en el Transitorio Segundo que: “El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las modificaciones del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, del Reglamento de la Ley de Puertos, del Reglamento del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria y de las disposiciones administrativas correspondientes, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto el Ejecutivo Federal o la Secretaría de Marina expidan las modificaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que sean necesarias para ejecutar el presente Decreto, se seguirán aplicando, en lo que no se opongan, las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor delpresente Decreto”. Con motivo de la reforma se incorpora la “Nota de vigencia: Las reformas a los artículos 30, fracciones V, incisos c) y d), VI y IX; las adiciones al artículo 30, fracciones V Bis, VI Bis, XII Bis, XII Ter, XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020, entrarán en vigor el 5 de junio de 2021”.

Con fecha 8 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Marina respecto a las atribuciones de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, Unidad de Policía Naval, Dirección General de Servicios Generales e Hidrográficos y de la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico, a fin de establecer la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, así como definir la investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación que requiere la Secretaría de Marina.

El 29 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual General de Organización de la Secretaría de Marina.

Con fecha 7 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, el cual contempla como parte de esta dependencia la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, y las Direcciones Generales que la integran.

El 23 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual Organización General de la Secretaría de Marina.

El Acuerdo Secretarial Número 496/2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2022, dispone que con fecha primero de agosto de dos mil veintidós, la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos dependerá orgánica y administrativamente de la Subsecretaría de Marina, sin dejar de cumplir con la misión de ejercer la Autoridad Marítima Nacional; y que, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante dependerá orgánica y administrativamente del Secretario de Marina, con nivel de unidad administrativa, en términos del Artículo 3, Fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina,ejerciendo sus atribuciones para fomento y desarrollo de puertos y marina mercante.

En el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2022, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, creando la Unidad Naval de Protección Civil, Unidad de la Gubernatura del Archipiélago Islas Marías y la Dirección General de Obras y Dragado.

Con Oficio SRCI/UPRH/0611/2023 SRCI/UPRH/DGOR/1255/2023 de fecha 28 de junio de 2023, la Secretaría de la Función Pública mediante la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal, “aprueba y registra la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría de Marina con vigencia 1 de enero de 2023”, que incluye cambios de Unidad Responsable, línea de mando, denominación, cancelación, entre otros, en la Unidad de la Gubernatura del Archipiélago Islas Marías, Unidad Naval de Protección Civil, Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, y la Dirección General deObras y Dragado.

III. Fundamento Jurídico

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diario Oficial de la Federación del 5-II-1917 y sus reformas

Leyes

Ley de Vías Generales de Comunicación

Diario Oficial de la Federación del 19-II-1940 y sus reformas

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Diario Oficial de la Federación del 28-XII-1963 y sus reformas

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Diario Oficial de la Federación del 29-XII-1976 y sus reformas

Ley Federal de Derechos

Diario Oficial de la Federación del 31-XII-1981 y sus reformas

Ley de Planeación

Diario Oficial de la Federación del 5-I-1983 y sus reformas

Ley General de Salud

Diario Oficial de la Federación del 7-II-1984 y sus reformas

Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales

Diario Oficial de la Federación del 8-II-1984 y sus reformas

Ley de Recompensas de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación del 14-I-1985 y sus reformas

Ley Federal del Mar

Diario Oficial de la Federación del 8-V-1986

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Diario Oficial de la Federación del 14-V-1986 y sus reformas

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Diario Oficial de la Federación del 28-I-1988

Ley Sobre la Celebración de Tratados

Diario Oficial de la Federación del 2-I-1992

Ley de Puertos

Diario Oficial de la Federación del 19-VII-1993 y sus reformas

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Diario Oficial de la Federación del 4-VIII-1994 y sus reformas

Ley de Aviación Civil

Diario Oficial de la Federación del 12-V-1995 y sus reformas

Ley Aduanera

Diario Oficial de la Federación del 15-XII-1995 y sus reformas

Ley de Aeropuertos

Diario Oficial de la Federación del 22-XII-1995 y sus reformas

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Diario Oficial de la Federación del 7-XI-1996 y sus reformas

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Diario Oficial de la Federación del 4-I-2000 y sus reformas

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Diario Oficial de la Federación del 4-I-2000 y sus reformas

Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación del 13-XII-2002

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Diario Oficial de la Federación del 9-VII-2003 y sus reformas

Ley General de Bienes Nacionales

Diario Oficial de la Federación del 20-V-2004 y sus reformas

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación del 14-VI-2004 y sus reformas

Ley de Ascensos de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación del 25-VI-2004 y sus reformas

Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

Diario Oficial de la Federación del 2-IX-2004

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Diario Oficial de la Federación del 31-XII-2004 y sus reformas

Ley de Seguridad Nacional

Diario Oficial de la Federación del 31-I-2005 y sus reformas

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Diario Oficial de la Federación del 30-III-2006 y sus reformas

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Diario Oficial de la Federación del 1-VI-2006 y sus reformas

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Diario Oficial de la Federación del 31-III-2007 y sus reformas

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Diario Oficial de la Federación del 24-VII-2007 y sus reformas

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Diario Oficial de la Federación del 31-XII-2008 y sus reformas

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Diario Oficial de la Federación del 2-I-2009 y sus reformas

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Diario Oficial de la Federación del 6-IV-2011 y sus reformas

Ley de Asociaciones Público-Privadas

Diario Oficial de la Federación del 16-I-2012 y sus reformas

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Diario Oficial de la Federación del 17-I-2014 y sus reformas

Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Diario Oficial de la Federación del 11-VIII-2014 y sus reformas

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Diario Oficial de la Federación del 4-V-2015 y sus reformas

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Diario Oficial de la Federación del 9-V-2016 y sus reformas

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Diario Oficial de la Federación del 18-VII-2016 y sus reformas

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Diario Oficial de la Federación del 18-VII-2016 y sus reformas

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Diario Oficial de la Federación del 26-I-2017

Ley General de Archivos

Diario Oficial de la Federación del 15-VI-2018 y sus reformas

Ley de Educación Naval

Diario Oficial de la Federación del 12-III-2019 y sus reformas

Ley Federal de Austeridad Republicana

Diario Oficial de la Federación del 19-XI-2019 y sus reformas

Ley de Infraestructura de la Calidad

Diario Oficial de la Federación del 1-VII-2020

Ley Orgánica de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación del 14-X-2021

Ley de Ingresos de la Federación

La que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación

Reglamentos

Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar

Diario Oficial de la Federación del 21-VIII-1991

Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación del 19-X-2000 y sus reformas

Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación del 17-VII-2002 y sus reformas

Reglamento General de Deberes Navales

Diario Oficial de la Federación del 10-IX-2003

Reglamento del Servicio Interior de los Buques de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación del 16-X-2003

Reglamento para el Pase de Oficiales de la Milicia Auxiliar a la Milicia Permanente de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación del 29-X-2004 y sus reformas

Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Divisas y Distintivos de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación del 21-XI-2005 y sus reformas

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación del 9-XI-2006 y sus reformas

Reglamento Interior de la Secretaría de Marina

Diario Oficial de la Federación del 7-VI-2021 y sus reformas

Planes

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

Diario Oficial de la Federación 12-VII-2019

Programas

Programa Sectorial de la Secretaría de Marina 2020-2024

Diario Oficial de la Federación 3-VII-2020

Presupuestos

Presupuesto de Egresos de la Federación

El que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación

Otras leyes, tratados, códigos, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes del Presidente de la República y cualquier otra disposición jurídica que proporcione competencia a la Secretaría de Marina.

IV. Misión y Visión

Misión:

Ejercer el Poder Marítimo Nacional, proteger los intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, ríos, zonas lacustres y recintos portuarios, así como aplicar la Autoridad Marítima Nacional, para garantizar la soberanía e impulsar el desarrollo del país en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.

Visión:

Ser una institución de vanguardia, adaptable, con capacidades y recursos propios para proteger de manera efectiva los intereses marítimos nacionales; difundiendo, con base en sus principios y valores, la conciencia marítima en la sociedad; consolidándose como el eje estratégico del desarrollo marítimo nacional, con un enfoque cooperativo internacional.

V. Atribuciones

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Diario Oficial de la Federación del 29-XII-1976 y sus reformas

Artículo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en elDiario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y lascondiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.-                Organizar, administrar y preparar la Armada;

II.-               Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

III.-              Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

IV.-              Ejercer:

a.     La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

b.     Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo, y

c.     Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.

V.                Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:

a)     Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;

b)    Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo;

c)    Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, y

d)    Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

V Bis.           Regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país;

VI.               Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante;

VI Bis.          Regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deba satisfacer el personal técnico de la marina mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas;

VII.              Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada;

VII Bis.         Establecer y dirigir el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;

VII Ter.         Regular, vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar y supervisar a la marina mercante;

VII. Quáter.   Administrar y operar el señalamiento marítimo, así como proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima;

VIII.             Inspeccionar los servicios de la Armada;

IX.               Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina, así como las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas;

X.                Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

XI.               Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

XII.              Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

XII Bis.         Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales;

XII Ter.         Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia;

XIII.              Intervenir en la administración de la justicia militar;

XIV.             Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;

XIV Bis.        Coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades y servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento;

XIV Ter.        Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

XIV Quáter.   Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos; otorgar concesiones y permisos, y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con las comunicaciones y transportes por agua; así como participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración PúblicaFederal de comunicaciones y transportes por agua;

XV.              Emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino;

XVI.             Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

XVII.            Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios;

XVIII.           Integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y

XIX.             Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y conforme a la legislación vigente;

XX.              Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI.             Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;

XXII.            Adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, así como intervenir en la importación y exportación de éstos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretaría de Marina-Armada de México;

XXIII.           Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el titular del Ejecutivo Federal;

XXIV.           Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

XXV.            Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XXVI.           Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Ley Orgánica de la Armada de México

Diario Oficial de la Federación 14-X-2021

Artículo 2.- Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:

I.          Organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, las unidades y establecimientos navales que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones;

II.         Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, con estricto respeto y protección de los derechos humanos;

III.        Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva;

IV.        Conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

V.         Ejercer funciones de guardia costera para:

a)    Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo;

b)    Apoyar a la Secretaría de Marina en sus funciones de Autoridad Marítima Nacional, en materia de seguridad y protección marítima y portuaria;

c)     Prevenir la contaminación del medio ambiente marino, así como realizar su vigilancia y protección en el área de responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI.        Apoyar a la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional, en las acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua;

VII.       Salvaguardar la vida humana en el mar, mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en las que el Mando Supremo lo ordene;

VIII.      Proteger instalaciones estratégicas del país y donde el Mando Supremo lo ordene, por sí misma o en coordinación con otras autoridades, en los ámbitos de sus respectivas competencias;

IX.        Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes institucionales de acuerdo al Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia;

X.         Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XI.        Garantizar el cumplimiento del orden jurídico nacional en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otro ilícito, en los términos de la legislación aplicable, en estricto respeto y protección a los derechos humanos;

XII.       Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica y biológica de los recursos marinos, así como de desarrollo tecnológico, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XIII.      Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socioculturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo;

XIV.      Coordinar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas;

XV.       Fomentar la educación naval en coordinación con la Universidad Naval, como parte del Sistema Educativo Naval;

XVI.      Participar en los órganos del Fuero de Guerra, y

XVII.      Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.

Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Diario Oficial de la Federación 1-VI-2006 y sus reformas

Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal:

I.          Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua; de la Marina Mercante, y de los puertos nacionales, con apego a las disposiciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.         Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima en el ámbito de su competencia; ser la ejecutora de los mismos, y ser su intérprete en la esfera administrativa;

III.        Llevar el Registro Público Marítimo Nacional;

IV.        Integrar la información estadística del transporte marítimo mercante;

V.         Otorgar permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de esta Ley, así como verificar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;

VI.        Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de control de tráfico marítimo;

VII.       Regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento;

VIII.      Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante, así como otorgar certificados de competencia en los términos de esta Ley y su Reglamento; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;

IX.        Regular y vigilar la seguridad en la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

X.         Establecer las Medidas de Protección Marítima y Portuaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos;

XI.        Establecer las bases de regulación de tarifas en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva;

XII.       Solicitar la intervención de la Secretaría de Economía, cuando presuma la existencia de prácticas comerciales internacionales violatorias de la legislación nacional en materia de comercio exterior, así como de los Tratados Internacionales;

XIII.      Solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando presuma la existencia de prácticas violatorias a la Ley Federal de Competencia Económica, así como coadyuvar en la investigación correspondiente;

XIV.      Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, a sus reglamentos, y a los Tratados Internacionales vigentes en las materias que le correspondan conforme a este ordenamiento;

XV.       Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales como mexicanos;

XVI.      Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima del personal embarcado de la Marina Mercante mexicana;

XVII.     Vigilar que las vías generales de comunicación por agua y la navegación, cumplan con las condiciones de seguridad y señalamiento marítimo;

XVIII.     Vigilar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar;

XIX.      Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayuda a la navegación y radiocomunicación marítima;

XX.       Inspeccionar y certificar en las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como en instalaciones de servicios y de recepción de desechos, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones;

XXI.      Inspeccionar a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales que resulten aplicables en el ámbito de su competencia;

XXII.     Otorgar autorización de inspectores a terceros, para que realicen la verificación y certificación del cumplimiento de las normas que establezcan los Tratados Internacionales y la legislación nacional aplicable, manteniendo la supervisión sobre dichas personas;

XXIII.     Establecer y organizar un servicio de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación en zonas marinas mexicanas;

XXIV.    Realizar las investigaciones y actuaciones, así como designar peritos facultados profesionalmente en la materia en los términos del reglamento respectivo y emitir dictámenes de los accidentes e incidentes marítimos en cualquier vía navegable;

XXV.     Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la autoridad laboral, para el cumplimiento de la resolución de los conflictos marítimos de naturaleza laboral;

XXVI.    Nombrar y remover a los capitanes de puerto;

XXVII.   Dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en el mar en las zonas marinas mexicanas, así como coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;

XXVIII.   Integrar la información estadística de los accidentes en las zonas marinas mexicanas;

XXIX.    Administrar los registros nacionales de la gente de mar y de embarcaciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo, y

XXX.     Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Diario Oficial de la Federación 17-I-2014 y sus reformas

Artículo 5.- La Secretaría es la autoridad en materia de vertimientos y tendrá las siguientes facultades:

I.          Otorgar y cancelar los permisos de vertimientos y vigilar su cumplimiento; asimismo, suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravenga las disposiciones de la presente Ley;

II.         Realizar visitas de inspección y vigilancia;

III.        Realizar investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones;

IV.        Determinar las responsabilidades e imponer las sanciones establecidas en la presente Ley;

V.         Fijar las medidas preventivas para evitar el vertimiento de desechos u otras materias que ocasionen daños o alteraciones al ambiente costero o marino;

VI.        Integrar la información estadística y llevar el control de los vertimientos realizados en las zonas marinas mexicanas, así como de las infracciones impuestas;

VII.       Fijar la cantidad que cubrirá el solicitante, para garantizar la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso mediante billete de depósito; y en su caso implementar las acciones legales, cuando la garantía no haya sido suficiente para tales efectos;

VIII.      Establecer medidas para la prevención, reducción y en su caso, eliminación de los contaminantes contenidos en el material a verter o la contaminación por el vertimiento, así como los criterios para evitar que se transfieran, directa o indirectamente, los daños de una parte del medio ambiente a otra, ni transformen un tipo de contaminante en otro;

IX.        Se deroga.

X.         Establecer y expedir los criterios respecto de las materias o substancias que podrán ser objeto de solicitudes de vertimientos;

XI.        Interpretar y aplicar las disposiciones del Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, adoptado en la ciudad de Londres;

XII.       Se deroga.

XIII.      Determinar la zona de tiro, o en su caso autorizar la zona propuesta por el interesado;

XIV.      Fungir como autoridad responsable ante los organismos internacionales, en materia de prevención de la contaminación de las zonas marinas mexicanas por vertimiento de residuos y otras materias, para lo cual deberá coordinarse, en su caso, con las dependencias del Ejecutivo Federal que, en el ámbito nacional, tengan competencia sobre materias vinculadas al cumplimiento de los compromisos internacionales correspondientes;

XV.       Participar en los foros nacionales e internacionales en materia de vertimientos, así como informar anualmente o cuando sea requerido por la Organización Marítima Internacional de los vertimientos autorizados por la Secretaría;

XVI.      Dar intervención a otra dependencia del Ejecutivo federal u organismo cuando de los hechos se desprenda la posible infracción a otras disposiciones legales, y

XVII.     Emitir y actualizar los formatos necesarios de acuerdo al material que se pretenda verter, considerando los avances de la ciencia y la tecnología, debiendo publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.

Ley de Puertos

Diario Oficial de la Federación 19-VII.1993 y sus reformas

ARTÍCULO 16.- La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá:

I.          Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional;

II.         Fomentar la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la Nación;

II. Bis.   Fomentar que los distintos tipos de servicios de transporte que convergen en los puertos nacionales se interconecten de manera eficiente;

II. Ter.   Fomentar que los servicios mediante los cuales se atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, sean prestados de manera eficiente;

III.        Autorizar para navegación de altura terminales de uso particular y marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto;

IV.        Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación;

V.         Determinar las áreas e instalaciones de uso público así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje;

VI.        Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público;

VII.       Autorizar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;

VIII.      Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaria, cuando en determinado puerto sólo exista una sola terminal o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un sólo prestador de servicios. Para tal efecto la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica;

IX.        Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, verificando y certificando su cumplimiento, además de que vigilará que en los puertos mexicanos sujetos a una Administración Portuaria Integral, todo proceso de mejora, implementación de procedimientos de calidad o la prestación de los servicios, se ajusten a lo establecido a la presente ley, su Reglamento, a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y a las normas oficiales mexicanas, en los casos en los que se traten aspectos previstos en las mismas;

X.         Aplicar las sanciones establecidas en esta ley y sus reglamentos;

XI.        Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes;

XII.       Integrar las estadísticas portuarias y llevar el catastro de las obras e instalaciones portuarias;

XIII.      Interpretar la presente ley en el ámbito administrativo, y

XIV.      Ejercer las demás atribuciones que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Reglamento Interior de la Secretaría de Marina

Diario Oficial de la Federación 7-VI-2021

Artículo 1.- La Secretaría de Marina, como dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Armada de México, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos, los tratados internacionales en materia de protección y seguridad marítima de los que el Estado mexicano sea parte, así como por los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4.- La Secretaría realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6.- La persona titular de la Secretaría tiene las facultades siguientes:

A. Indelegables:

I.          Ejercer el Alto Mando de la Armada y administrar el poder naval de la Federación, determinando y dirigiendo la doctrina, política y estrategia naval militar, para la defensa exterior del país, así como coadyuvar en la seguridad interior y el desarrollo marítimo nacional;

II.         Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que este le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas;

III.        Representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine este, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del presente Reglamento;

IV.        Someter para autorización del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;

V.         Someter a consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la designación y remoción de los Mandos Superiores en Jefe, así como designar y remover a las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, de la Oficialía Mayor, de la Inspección y Contraloría General de Marina, de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada, de las Jefaturas de Unidad, de los Órganos Colegiados, de las Direcciones Generales y demás mandos superiores y mandos subordinados, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México;

VI.        Someter a la consideración de la persona titular del Mando Supremo, las propuestas de ascenso del personal de la Armada, cuyo nombramiento corresponda a este conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.       Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a los asuntos competencia de la Secretaría;

VIII.      Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría;

IX.        Presidir y convocar al Consejo del Almirantazgo;

X.          Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos de la Secretaría e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;

XI.        Aprobar para cada ejercicio fiscal el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la

Secretaría;

XII.       Aprobar los programas de desarrollo de la Secretaría y los que coadyuven en el ámbito marítimo nacional;

XIII.      Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV.      Expedir el manual de organización general y el manual de servicios al público de la Secretaría, así como los manuales de organización y de procedimientos de las Unidades Administrativas y Operativas de la dependencia, disponiendo su permanente actualización;

XV.       Establecer la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto;

XVI.      Conducir las políticas y programas para desarrollar y regular las comunicaciones y transportes por agua, de acuerdo con las necesidades del país;

XVII.     Designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria, agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, e instruirlos sobre la forma en que deberán ejercerlas;

XVIII.     Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la requisa de las vías generales de comunicación por agua, de los modos de transporte que ellas operan, así como el rescate de las concesiones, en los casos en que la ley lo autorice, y

XIX.      Las demás que con carácter de indelegables le otorguen otras disposiciones jurídicas y las funciones que le encomiende el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

B. Delegables:

I.          Establecer la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales; con los sectores privado y social, para la investigación y desarrollo marítimo, así como para la prevención, control, vigilancia y protección del medio marino, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II.         Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los planes y programas de interés marítimo nacional;

III.        Autorizar que se preste asesoría naval militar en los proyectos de construcción de cualquier vía de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios integrantes de estas;

IV.        Autorizar la celebración de contratos, convenios y bases de colaboración, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

V.         Otorgar las concesiones que por ley le correspondan a la Secretaría y resolver, en su caso, sobre una prórroga y modificaciones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación;

VI.        Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las materias siguientes:

a)    Administración y control de la marina mercante mexicana;

b)    Administración y control de los puertos mexicanos, que incluye:

1.     Pilotaje;

2.     Remolcadores;

3.     Dragado, y

4.     Permisos, autorizaciones y sanciones;

c)    Protección marítima y portuaria, en los términos que establezcan los tratados internacionales y las leyes en la materia;

d)    Administración y fomento de la educación náutica nacional, a través de los mecanismos y planteles de la Secretaría;

e)    Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;

f)     Búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar;

g)    Seguridad marítima;

h)    Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;

i)     Control de tráfico marítimo;

j)     Vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales;

k)    Operación del señalamiento marítimo, y

l)     Regulación y vigilancia de la seguridad en la navegación;

VII.       Definir la investigación científica y el desarrollo tecnológico e innovación que requiera la Secretaría;

VIII.      Aprobar la designación de inspectores y verificadores en materia de protección marítima y portuaria, propuestos por la Unidad Administrativa correspondiente, y

IX.        Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia.

VI. Estructura Orgánica

1.0        Secretaría de Marina

1.0.1       Inspección y Contraloría General de Marina

1.0.2       Junta Naval

1.0.3       Junta de Almirantes

1.0.4       Estado Mayor General de la Armada

1.0.5       Unidad Jurídica

1.0.6       Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

1.1        Subsecretaría de Marina

1.1.1       Dirección General de Construcciones Navales

1.1.2       Dirección General de Servicios Generales e Hidrográficos

1.1.3       Dirección General de Obras y Dragado

1.1.4       Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos

1.1.5       Unidad de la Gubernatura del Archipiélago Islas Marías

1.2        Coordinación General de Puertos y Marina Mercante

1.2.1       Dirección General de Puertos

1.2.2       Dirección General de Marina Mercante

1.2.3       Dirección General de Fomento y Administración Portuaria

1.3        Oficialía Mayor

1.3.1       Dirección General de Recursos Humanos

1.3.2       Dirección General de Administración y Finanzas

1.3.3       Universidad Naval

1.4        Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales

1.5        Cuartel General del Alto Mando

1.6        Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México

1.7        Unidad de Inteligencia Naval

1.8        Unidad de Policía Naval

1.9        Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico

1.10      Unidad Naval de Protección Civil

VII. Organigrama

VIII. Funciones

1.0        De la Secretaría de Marina

a.     Ejercer el Alto Mando de la Armada y administrar el poder naval de la Federación, determinando y dirigiendo la doctrina, política y estrategia naval militar, para la defensa exterior del país, así como coadyuvar en la seguridad interior y el desarrollo marítimo nacional.

b.     Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que este le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas.

c.     Representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine este, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Interior.

d.     Someter para autorización del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México.

e.     Someter a consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la designación y remoción de los Mandos Superiores en Jefe, así como designar y remover a las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, de la Oficialía Mayor, de la Inspección y Contraloría General de Marina, de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada, de las Jefaturas de Unidad, de los Órganos Colegiados, de las Direcciones Generales y demás mandos superiores y mandossubordinados, en términos de la Ley Orgánica de la Armada de México.

f.     Someter a la consideración de la persona titular del Mando Supremo, las propuestas de ascenso del personal de la Armada, cuyo nombramiento corresponda a este conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

g.     Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a los asuntos competencia de la Secretaría.

h.     Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría.

i.      Presidir y convocar al Consejo del Almirantazgo.

j.      Dar cuenta al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos de la Secretaría e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría.

k.     Aprobar para cada ejercicio fiscal el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría.

l.      Aprobar los programas de desarrollo de la Secretaría y los que coadyuven en el ámbito marítimo nacional.

m.    Autorizar la organización y funcionamiento de la Secretaría, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

n.     Expedir el manual de organización general y el manual de servicios al público de la

Secretaría, así como los manuales de organización y de procedimientos de las Unidades Administrativas y Operativas de la dependencia, disponiendo su permanente actualización.

ñ.     Establecer la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto.

o.     Conducir las políticas y programas para desarrollar y regular las comunicaciones y transportes por agua, de acuerdo con las necesidades del país.

p.     Designar a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria, agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, e instruirlos sobre la forma en que deberán ejercerlas.

q.     Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos la requisa de las vías generales de comunicación por agua, de los modos de transporte que ellas operan, así como el rescate de las concesiones, en los casos en que la ley lo autorice.

r.     Establecer la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales; con los sectores privado y social, para la investigación y desarrollo marítimo, así como para la prevención, control, vigilancia y protección del medio marino, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

s.     Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los planes y programas de interés marítimo nacional.

t.     Autorizar que se preste asesoría naval militar en los proyectos de construcción de cualquier vía de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios integrantes de estas.

u.     Autorizar la celebración de contratos, convenios y bases de colaboración, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

v.     Otorgar las concesiones que por ley le correspondan a la Secretaría y resolver, en su caso, sobre una prórroga y modificaciones, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación.

w.    Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las materias siguientes:

a)     Administración y control de la marina mercante mexicana.

b)     Administración y control de los puertos mexicanos, que incluye:

1.     Pilotaje,

2.     Remolcadores,

3.     Dragado, y

4.     Permisos, autorizaciones y sanciones

c)     Protección marítima y portuaria, en los términos que establezcan los tratados internacionales y las leyes en la materia.

d)     Administración y fomento de la educación náutica nacional, a través de los mecanismos y planteles de la Secretaría.

e)     Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia.

f)     Búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar.

g)     Seguridad marítima.

h)     Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones.

i)      Control de tráfico marítimo.

j)      Vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales.

k)     Operación del señalamiento marítimo, y

l)      Regulación y vigilancia de la seguridad en la navegación.

x.     Definir la investigación científica y el desarrollo tecnológico e innovación que requiera la Secretaría.

y.     Aprobar la designación de inspectores y verificadores en materia de protección marítima y portuaria, propuestos por la Unidad Administrativa correspondiente.

z.     Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia.

aa.   Las demás que con carácter de indelegables le otorguen otras disposiciones jurídicas y las funciones que le encomiende el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

1.0.1     De la Inspección y Contraloría General de Marina

a.     Acordar con la persona titular de la Secretaría, el despacho de los asuntos de su competencia.

b.     Supervisar que las normas, disposiciones, programas, procedimientos y los diversos instrumentos de control de la Secretaría, se apliquen o utilicen de manera eficiente.

c.     Vigilar por si misma o a través del personal de inspectores regionales y locales de la Secretaría, el cumplimiento de las normas y lineamientos internos que se dicten para regular el funcionamiento del sistema de control de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que expida la Secretaría de la Función Pública.

d.     Inspeccionar, supervisar, fiscalizar y auditar los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, estableciendo y ejecutando los programas respectivos e informando a la persona titular de la Secretaría sobre los resultados.

e.     Verificar que todas la Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría desempeñen sus atribuciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, en el ámbito operativo, administrativo y disciplinario.

f.     Atender, investigar y resolver las quejas y denuncias presentadas en contra del personal de la Secretaría, con motivo del ejercicio de sus facultades.

g.     Implementar los procedimientos administrativos para investigar una posible comisión de faltas del personal de la Secretaría, así como los procedimientos de auditoría de recursos financieros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

h.     Imponer, como resultado de las inspecciones, investigaciones y auditorías, las sanciones que procedan por responsabilidades del personal de la Secretaría y recomendar la comparecencia ante los órganos de disciplina o denunciar ante la autoridad ministerial o administrativa competente.

i.      Certificar la fecha de alta del personal naval que se contrata en la Armada.

j.      Practicar revistas administrativas en la Secretaría, así como de la entrada del material naval, unidades de superficie, terrestres y aeronavales, que hayan causado alta o baja en el servicio activo de la Armada.

k.     Dirigir la revisión y actualización de los sistemas y modelos de funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.

l.      Participar en los comités internos de la Secretaría, que las disposiciones jurídicas establezcan.

m.    Impulsar programas y acciones para difundir y promover, en el personal de la Secretaría, la ética, la honestidad, la cultura de la legalidad y la concientización de los valores institucionales.

n.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

1.0.2     De la Junta Naval

Las que le confieren el Reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.

1.0.3     De la Junta de Almirantes

Las que le confieren el Reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.

1.0.4     Del Estado Mayor General de la Armada

a.     Asesorar y auxiliar a quien ejerza el Alto Mando en la planeación y coordinación de las acciones para cumplir con las atribuciones asignadas a la Armada, a través de la emisión de directivas, órdenes e instrucciones y supervisar el cumplimiento de estas.

b.     Intervenir en la administración e impartición del Servicio Militar Nacional en la Armada.

c.     Planear los requerimientos de las reservas de la Armada y emitir lineamientos para su movilización conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

d.     Participar en el análisis y propuesta de la estructura organizacional de la Secretaría.

e.     Proponer al personal núcleo de los cuerpos y servicios para ocupar los distintos mandos y cargos de las Unidades Administrativas y Operativas, así como comisiones externas a la Secretaría dentro y fuera del país.

f.     Determinar las necesidades de profesionalización, actualización y especialización del personal naval, núcleo de los cuerpos y servicios, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría.

g.     Emitir directivas y planes para la organización, desarrollo y control de personal naval.

h.     Obtener, procesar y distribuir información de interés estratégico y operativo para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada.

i.      Fungir como enlace y realizar la coordinación de la Secretaría con las fuerzas armadas e instituciones nacionales y extranjeras.

j.      Analizar y proponer la organización de las fuerzas, regiones, zonas, sectores navales y del Cuartel General del Alto Mando, así como para el despliegue de las Unidades Operativas, con base en la situación geoestratégica del país.

k.     Establecer las doctrinas operacional, de adiestramiento, planeamiento, de mando y control, así como supervisar su difusión y aplicación al personal naval.

l.      Determinar las directivas para la elaboración de los planes logísticos a fin de proporcionar a las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales los recursos de personal, material y de servicios, para el cumplimiento de sus misiones y atribuciones.

m.    Establecer la doctrina y planes que deberán aplicarse en las comunicaciones de la Armada.

n.     Establecer y mantener actualizados los sistemas de información y comunicaciones que permiten generar elementos de juicio para la toma de decisiones de la persona titular de la Secretaría.

ñ.     Formular y mantener actualizados los planes, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para garantizar la defensa exterior y seguridad interior del país en el ámbito de su competencia.

o.     Determinar las necesidades técnicas que se requieren para el adecuado funcionamiento de los sistemas de información y comunicaciones de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría.

p.     Evaluar los resultados de las acciones de la Armada, para optimizar el uso de recursos y retroalimentar el proceso de planeación.

q.     Realizar los estudios especiales y estratégicos para participar en el desarrollo marítimo nacional y el mantenimiento de la seguridad nacional.

r.     Analizar y opinar respecto a la construcción de toda clase de instalaciones y vías de comunicación marítimas o de cualquier otra relacionada con la ingeniería portuaria y señalamiento marino.

s.     Proponer a la persona titular de la Secretaría los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos que incidan en la competencia de la Secretaría.

t.     Organizar y coordinar los programas de comunicación social y de relaciones públicas de la Secretaría.

u.     Realizar estudios para determinar las características y especificaciones técnicas de las Unidades Operativas, conforme a los avances tecnológicos y a las necesidades operacionales de la Armada.

v.     Supervisar el desarrollo y funcionamiento de los procesos logísticos de la Armada a fin de que las Unidades Administrativas cuenten con los medios para el sostenimiento de sus operaciones navales.

w.    Establecer las directrices, sistemas, procesos y procedimientos para la ejecución de las atribuciones conferidas a las Unidades Administrativas y Operativas que tenga adscritas.

x.     Participar en la elaboración del programa sectorial, definiendo los objetivos, estrategias y líneas de acción que la Secretaría deberá realizar, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.

y.     Coordinar con los sectores público, privado y social, la elaboración de los programas en donde participe la Secretaría.

z.     Integrar y participar de acuerdo con sus facultades, en comisiones y comités, internos o externos, transitorios o permanentes, nacionales e internacionales.

aa.   Coordinar con la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de protección marítima y portuaria en los términos que establezcan los ordenamientos jurídicos del país y los instrumentos internacionales de los que México sea parte.

bb.   Planear, organizar, dirigir y controlar el Servicio de Búsqueda y Rescate para la Salvaguarda de la vida humana en la mar; determinar las estaciones de búsqueda y rescate que se establecerán en los litorales, y coordinar con la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos la implementación de las disposiciones jurídicas en dichas materias.

cc.   Coordinar, en conjunto con la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, la aplicación de los protocolos y procedimientos del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

dd.   Supervisar la organización de la logística para el mantenimiento de las unidades de superficie, de infantería de marina, y aeronavales de la Secretaría y su equipo de apoyo en tierra.

ee.   Promover la permanencia, capacitación y adiestramiento del personal de las unidades de superficie, de infantería de marina y aeronavales.

ff.     Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración, seguridad y mantenimiento de las instalaciones de las unidades de superficie, de infantería de marina y aeronavales de la Secretaría.

gg.   Supervisar las propuestas de necesidades de modernización de las unidades de superficie, de infantería de marina y aeronavales.

hh.   Supervisar las ejecuciones del programa de seguridad en el mantenimiento y operación de las unidades de superficie, de infantería de marina y aeronavales, a fin de reducir el índice

de accidentes e incidentes para fortalecer la cultura de la seguridad.

ii.     Integrar las necesidades de las unidades de superficie, de infantería de marina y aeronavales proponiendo su adquisición, baja y sustitución.

jj.     Proponer a la persona titular de la Secretaría la ubicación de los establecimientos de apoyo logístico de acuerdo con las necesidades de la Armada.

kk.   Coordinar acciones con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se requieran para la aplicación del Plan Nacional de Contingencias para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar.

ll.     Dirigir y supervisar las actividades de la promoción general de ascensos de conformidad con la Ley de Ascensos de la Armada de México, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

mm. Emitir directivas tendientes a incrementar la moral del personal naval, así como para otorgarles estímulos y recompensas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

nn.   Establecer y supervisar los servicios de protección a instalaciones estratégicas del país, en el ámbito de competencia de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ññ.   Planear, conducir y ejecutar actividades de seguridad y ciberdefensa para la protección de la infraestructura crítica de la Secretaría y coadyuvar en el ámbito de su competencia con las demás instituciones del Estado.

oo.   Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

1.0.5     De la Unidad Jurídica

a.     Asesorar a la persona titular de la Secretaría respecto de la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, y de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de la Secretaría, incluyendo las normas oficiales mexicanas, así como emitir opinión sobre los anteproyectos o proyectos que propongan otras Unidades Administrativas de laSecretaría y, en su caso, emitir la validación jurídica de los mismos.

b.     Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría.

c.     Opinar jurídicamente respecto de los proyectos de contratos, convenios, acuerdos, bases de colaboración, concesiones, permisos, autorizaciones, declaratorias, rescates, requisas y demás actos jurídicos que a la Secretaría compete celebrar, emitir, otorgar o resolver, así como de los proyectos para modificar, ejecutar, revisar o terminar dichos actos jurídicos y las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos.

d.     Intervenir en los procedimientos de rescisión y de exigibilidad de garantías y penalización de los contratos, pedidos y demás negocios jurídicos en los que participe la Secretaría, previa solicitud que formulen la persona titular de la Oficialía Mayor o de la Unidad Administrativa u Operativa, responsable del control, seguimiento y ejecución del contrato, pedido o negocio jurídico de que se trate.

e.     Asesorar jurídicamente en la revisión de escrituras constitutivas de contratistas y proveedores, concesionarias, permisionarias o autorizadas y los documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes o de cualquier otro promovente en materia de contratos, convenios, concesiones, permisos o autorizaciones a cargo de la Secretaría.

f.     Asesorar en materia jurídica en los procedimientos de licitaciones públicas que lleve a cabo la Secretaría para la adjudicación de contratos y concesiones.

g.     Representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

h.     Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, en las que la persona titular de la Secretaría represente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

i.      Intervenir en los procedimientos de cualquier índole y juicios en que la Secretaría sea parte o revistan interés para la misma, representando legalmente a las personas titulares de la Secretaría, de la Subsecretaría de Marina, de la Oficialía Mayor, de la Inspección y Contraloría General de Marina y de la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada y demás autoridades de la Secretaría.

j.      Ejercer las acciones legales que competen a la Secretaría; comparecer en los juicios en que esta sea parte o llamada como tercero o se considere necesario intervenir con tal naturaleza y asesorar a las autoridades de la Secretaría en las denuncias presentadas ante la Agencia del Ministerio Público por hechos que afecten los intereses de esta Dependencia.

k.     Intervenir ante las instancias judiciales o de carácter contencioso-administrativo en los que la Secretaría sea parte, incluido el ofrecimiento de pruebas, formulación de alegatos, interposición de toda clase de recursos y seguimientos de los mismos.

l.      Representar a todas las autoridades de las distintas unidades y establecimientos de la Secretaría en los juicios y procedimientos, ambos de naturaleza administrativa, cuando aquellos sean señalados como autoridades responsables, o demandadas, aun cuando el llamamiento sea en carácter de terceros, o comparezcan con cualquier carácter.

m.    Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso-administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oponer excepciones y defensas, autorizar en juicio a los servidores públicos que intervendrán en los diferentes procesos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales y del trabajo, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, conciliar, allanarse y transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las Unidades Administrativas de la Secretaría, prestando a estas la asesoría que se requiera.

n.     Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Secretaría cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales, contenciosos administrativos, del trabajo y, en general, para cualquier proceso o carpeta de investigación.

ñ.     Conocer y asesorar respecto de los asuntos jurídicos internacionales que sean competencia de la Secretaría.

o.     Intervenir en los asuntos jurídicos que se deriven de la aplicación de los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales internacionales y participar a solicitud de las Unidades Administrativas de la Secretaría, cuando lo estime conveniente, en las reuniones que se efectúen sobre dichas disposiciones jurídicas.

p.     Resolver las dudas en materia jurídica que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del Reglamento Interior y de las demás disposiciones jurídicas que deban ser aplicadas por personal de la Secretaría.

q.     Colaborar con la Inspección y Contraloría General de Marina, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Secretaría, para dar cumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

r.     Analizar y establecer los criterios jurídicos en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría.

s.     Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, las solicitudes de retiro de acción penal que presente el personal naval, que se encuentra sujeto a proceso en la jurisdicción militar.

t.     Asesorar al Consejo del Almirantazgo en los asuntos de su competencia.

u.     Supervisar los asuntos penales del orden militar, federal o común, atribuidos a servidores públicos de la Secretaría, así como de los asuntos disciplinarios del personal naval.

v.     Coordinar el Servicio de Justicia Naval, así como al personal naval o civil que cuenta con estudios en derecho, criminología y criminalística y que se encuentre desempeñando sus servicios en estas materias o en áreas jurídicas de la Secretaría.

w.    Colaborar con la Inspección y Contraloría General de Marina en asuntos de justicia naval.

x.     Sustanciar los procedimientos administrativos que, en su caso, se instrumenten en la Secretaría conforme a sus atribuciones.

y.     Asesorar jurídicamente al personal de la Secretaría que participa en operaciones para el mantenimiento del estado de derecho.

z.     Asesorar jurídicamente al personal de la Secretaría en la aplicación de las normas jurídicas en materias marítima y portuaria, del combate al terrorismo, contrabando, piratería, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes, psicotrópicos y demás actos ilícitos cometidos en las zonas marinas mexicanas.

aa.   Participar en las reuniones de trabajo intersecretariales o con diversos organismos públicos o privados en temas relacionados con las atribuciones de la Secretaría y evaluar las recomendaciones que se generen en ellas.

bb.   Coordinar y asesorar en materia jurídica a las fuerzas, zonas, sectores navales y otras unidades operativas que se establezcan, respecto del control de bienes asegurados que se encuentren bajo guarda y custodia, o en comodato de la Secretaría.

cc.   Emitir opiniones, que en materia jurídica soliciten las Unidades Administrativas respecto a la procedencia de la imposición de sanciones que propongan dichas Unidades en materia marítima.

dd.   Promover el cumplimiento de los criterios y resoluciones administrativas que se establezcan en materia de vías generales de comunicación, modos de transporte marítimo, servicios auxiliares y conexos por la Autoridad Marítima Nacional o por la Organización Marítima Internacional.

1.0.6     De la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

a.     Proponer a la persona titular de la Secretaría, el diseño e instrumentación de la política interna en materia de derechos humanos, con el fin de fortalecer la cultura, promoción, respeto, protección y garantía desde la Secretaría.

b.     Dirigir la planeación, estudios y análisis en las materias de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.

c.     Proponer, desarrollar y ejecutar los programas y medidas institucionales en materia de igualdad de género e inclusión.

d.     Fomentar, en coordinación con otras Unidades Administrativas la formación extracurricular y capacitación del personal de la Secretaría en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

e.     Proponer a la persona titular de la Secretaría, instrumentos de colaboración con instituciones públicas, privadas, sociales nacionales e internacionales vinculadas a la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

f.     Representar a la persona titular de la Secretaría en asuntos de carácter no jurisdiccional en materia de derechos humanos, derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.

g.     Atender los asuntos en materia de derecho internacional humanitario y derechos humanos que sean competencia de la Secretaría.

h.     Proponer a la persona titular de la Secretaría la implementación de acciones tendientes a prevenir conflictos ocasionados por las operaciones navales efectuadas en la defensa y seguridad nacional.

i.      Implementar medidas para la atención de las personas afectadas por violaciones a derechos humanos en los que se haya señalado como responsable a personal de la Secretaría.

j.      Mediar la solución de conflictos que se presenten a consecuencia de las operaciones navales en la defensa y seguridad nacional, u otras.

k.     Participar con el Órgano Interno de Control en la Secretaría y con la Unidad Jurídica, en la atención de las quejas presentadas ante las autoridades competentes por la ciudadanía en contra del personal de la Secretaría.

l.      Mediar en los asuntos relacionados con actos de discriminación, violencia laboral o sexual al interior de esta Secretaría.

1.1        De la Subsecretaría de Marina

a.     Acordar con la persona titular de la Secretaría, el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas que tenga adscritas.

b.     Establecer los programas de construcción, reparación, renovación y actualización de la infraestructura, equipos y obras portuarias de las Unidades Administrativas y Operativas de la Armada.

c.     Autorizar los programas de obras de dragado e ingeniería e intervenir en los de desarrollo portuario.

d.     Establecer los programas de investigación oceanográfica, hidrográfica y meteorológica, así como los relativos a la protección y preservación del medio ambiente marino, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

e.     Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones y exploraciones de carácter científico en las zonas marinas mexicanas solicitados por instituciones u organismos extranjeros o internacionales.

f.     Impulsar la investigación científica y desarrollo de nuevas tecnologías que requiera la Armada y coadyuvar con el sector marítimo nacional, sometiendo a consideración de la persona titular de la Secretaría los programas correspondientes.

g.     Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría los programas de investigación y desarrollo tecnológico propios de la Secretaría.

h.     Establecer las normas, sistemas, procesos y procedimientos para la ejecución de las atribuciones conferidas a las Unidades Administrativas que tenga adscritas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

i.      Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de egresos de las Unidades Administrativas que tenga adscritas.

j.      Intervenir, en su caso, en los procedimientos constitucionales, en coordinación con la Unidad Jurídica, en suplencia de la persona titular de la Secretaría.

k.     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.

l.      Presidir y coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los comités que estas establezcan, de acuerdo con sus facultades.

m.    Representar a la Secretaría, por acuerdo de la persona titular de esta, en las comisiones, consejos y órganos de gobierno de instituciones y entidades en las que participe esta Dependencia.

n.     Establecer la coordinación operativa del Sistema Nacional de Alerta de Tsunamis.

ñ.     Aplicar la autoridad en materia de vertimientos de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales, así como otorgar y cancelar los permisos en las zonas marinas

mexicanas, a través de las regiones, zonas y sectores navales, de conformidad con la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

o.     Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría, así como coordinar la elaboración de normas oficiales mexicanas competencia de ésta, y designar a las personas servidoras públicas adscritas a esta Subsecretaría que participarán con voz y voto en los comités consultivos nacionales de normalización de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal cuando incidan en las atribuciones de laSecretaría.

p.     Ejercer la Autoridad Marítima Nacional.

q.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

1.1.1     De la Dirección General de Construcciones Navales

a.     Diseñar, construir, reparar, mantener y rehabilitar las unidades de superficie.

b.     Mantener y rehabilitar los vehículos militares.

c.     Diseñar, construir, reparar, mantener y rehabilitar los buques y estructuras flotantes del sector público y privado, previa solicitud correspondiente.

d.     Actualizar, renovar y recuperar maquinaria, equipos y unidades navales.

e.     Administrar, mantener y desarrollar los establecimientos de construcción, reparación y mantenimiento de unidades de superficie y vehículos militares.

1.1.2     De la Dirección General de Servicios Generales e Hidrográficos

a.     Proporcionar y supervisar el apoyo técnico y logístico para mantener en condiciones operativas el armamento naval y marinero de las unidades navales.

b.     Integrar las necesidades de bocas de fuego y armamento menor que requieran las Unidades Operativas, proponiendo su adquisición.

c.     Ordenar la elaboración de los programas de mantenimiento, reparación y recuperación del armamento naval y marinero, en sus diversos escalones.

d.     Establecer las normas de seguridad y procedimientos de recepción, almacenamiento, manejo, control, suministro, distribución y consumo de armamento naval, explosivos y municiones.

e.     Definir las normas y lineamientos para los sistemas de seguridad de polvorines, pañoles y santabárbaras.

f.     Emitir y difundir las normas, procedimientos, instructivos y manuales de mantenimiento del armamento naval.

g.     Establecer y mantener enlaces de comunicaciones de voz, datos y video seguras, confiables y oportunas para los servicios de la Secretaría.

h.     Definir sistemas informáticos para la automatización de procesos operativos y administrativos de la Secretaría.

i.      Promover la política institucional y la normatividad de las tecnologías de la información y comunicaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

j.      Supervisar la operación, mantenimiento y administración de las tecnologías de la información y comunicación que utilice la Secretaría.

k.     Integrar las necesidades de material y equipo de comunicaciones e informática de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría, proponiendo su adquisición.

l.      Supervisar la ejecución de estudios relativos a la protección y conservación del medio ambiente marino, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

m.    Emitir opinión, en el ámbito de competencia de la Secretaría, sobre solicitudes efectuadas por instituciones u organismos extranjeros o internacionales en materia de permisos para expediciones o exploraciones de carácter científico en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

n.     Supervisar los trabajos hidrográficos, oceanográficos, meteorológicos y operación del Centro de Alerta de Tsunamis, así como la integración del archivo de información oceanográfica nacional y el archivo de cartas marítimas.

ñ.     Emitir lineamientos para hacer cumplir y coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente marino, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

o.     Coadyuvar con otras dependencias de la Administración Pública Federal en las actividades de protección al medio ambiente marino, sin perjuicio de las atribuciones de estas, así como supervisar los programas que implementa la Secretaría en materia de preservación y restauración del medio ambiente marino.

p.     Proporcionar el apoyo técnico y humano que requiera el Estado Mayor, para la aplicación del Plan Nacional de Contingencias para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar, así como celebrar convenios de coordinación necesarios que garanticen la efectiva prevención y control de la contaminación marina.

q.     Emitir opinión científica sobre estudios de afectación al medio ambiente en proyectos de construcción de todo tipo de vías generales de comunicación marítima, fluvial y lacustre, así como los espacios integrantes de estas.

r.     Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración y seguridad portuaria, así como en el señalamiento marítimo en los recintos portuarios y zonas de fondeo.

s.     Promover el desarrollo y operación de las redes mareográfica y meteorológica de la Secretaría.

t.     Representar a la Secretaría por acuerdo de la persona titular de la Secretaría, en comités, congresos, conferencias y demás eventos, nacionales o internacionales, en las materias a que se refiere el presente.

u.     Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Marina, el otorgamiento de los permisos de vertimientos en las zonas marinas mexicanas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

1.1.3     De la Dirección General de Obras y Dragado

a.     Participar en la planeación diseño, coordinación y ejecución de las obras de infraestructura marítimas y de dragado que requieran la Secretaría o cualquier otra autoridad de los tres órdenes de gobierno o particulares, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

b.     Coordinar con la Oficialía Mayor la planeación, diseño, programación y presupuestación anual para la contratación de obra de infraestructura pública que requiera la Secretaría conforme al presupuesto de inversión autorizado a ésta y las prioridades determinadas por la Subsecretaría de Marina.

c.     Acordar las necesidades de obra pública para las instalaciones de la Armada en el corto, mediano y largo plazo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

d.     Dirigir la ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, hasta la entrega del bien al usuario final.

e.     Asesorar a la Subsecretaría de Marina, técnica y operativamente, sobre los proyectos de obra pública y de todo tipo de infraestructura a realizarse en vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes.

f.     Supervisar, en coordinación con la Oficialía Mayor, la planeación y contratación de la construcción, remodelación, reparación y mantenimiento de obras que requiera la Secretaría.

g.     Emitir los proyectos de obra de infraestructura a ejecutarse por las unidades y brigadas de construcción adscritas a los mandos navales.

h.     Emitir los proyectos de obra de dragado a ejecutarse por las residencias y unidades de superficie de dragado adscritas a los mandos navales.

i.      Ordenar la implementación de los programas y planes para ejecutar las obras de dragado en canales de acceso y frentes de agua de mandos navales de la Secretaría y de obras de dragado en puertos, ríos, lagunas y esteros que sean ordenadas por el Alto Mando.

j.      Participar en los procedimientos de contratación de dragado y validar los aspectos técnicos de los contratos y convenios que deriven de dichos procedimientos.

k.     Proponer la actualización de las cuotas por los diferentes servicios que presta la Secretaría relacionados con el dragado.

l.      Coordinar técnica y operativamente las actividades de las unidades de dragado de la Secretaría.

m.    Acordar el programa de adquisiciones de maquinaria, refacciones, herramientas y equipos necesarios para el funcionamiento de las unidades de dragado de la Secretaría.

n.     Emitir opinión técnica sobre los estudios de impacto de los proyectos de construcción de todo tipo de vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes.

ñ.     Participar y asesorar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría para el logro de sus metas y objetivos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Marina.

o.     Participar en el desarrollo de la infraestructura, administración y seguridad portuaria nacional.

p.     Establecer acuerdos para impulsar la infraestructura marítima, portuaria y dragados que permitan desarrollar el sector de la marina mercante, turístico y pesquero nacional.

q.     Construir y supervisar obras marítimas y de dragado en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público.

r.     Autorizar obras marítimas y de dragado, de acuerdo con las especificaciones de construcción en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias y demás disposiciones jurídicas aplicables.

s.     Verificar que la construcción de obras marítimas y de dragado que integran los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias se lleven a cabo, conforme a las condiciones y normas técnicas aplicables, así como autorizar el inicio de dichas obras.

t.     Verificar el cumplimiento de las obligaciones que señalen las autorizaciones y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia.

1.1.4     De la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos

a.     Planear, organizar, coordinar, controlar y conducir el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, así como en cada espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a su competencia en materia de:

a)    Salvaguarda de la vida humana en la mar;

b)     Seguridad marítima y portuaria;

c)     Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;

d)     Control de tráfico marítimo;

e)     Administración y operación del señalamiento marítimo;

f)     Regulación de la seguridad de la navegación en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, así como controlar los servicios de ayudas a la navegación y radiocomunicación marítima, y

g)     Protección marítima y portuaria, en los términos que establezcan los tratados internacionales y las leyes en la materia.

b.     Dirigir, coordinar y supervisar a las Capitanías de Puerto, en el ejercicio que estas realicen de las atribuciones que les confieren las leyes, tratados internacionales, acuerdos interinstitucionales, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

c.     Ejercer las atribuciones previstas en el artículo 8, fracciones II, V, VI, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para lo cual, cuando lo estime necesario, podrá auxiliarse de las Capitanías de Puerto.

d.     Proponer a la persona titular de la Secretaría, a través de la persona titular de la Subsecretaría, el establecimiento de la jurisdicción territorial y marítima de las capitanías de puerto.

e.     Designar a una Capitanía de Puerto como regional, cuando en una entidad federativa con puertos habilitados se encuentren más de una Capitanía de Puerto.

Para efectos del párrafo anterior, la Capitanía de Puerto regional además de ejercer las atribuciones de una Capitanía de Puerto, le corresponderá las funciones de coordinación y representación administrativa de las otras Capitanías que se encuentran en la región a su cargo.

f.     Proponer a la persona titular de la Secretaría, a través de la persona titular de la Subsecretaría, la designación y remoción de las personas titulares de las capitanías de puerto.

g.     Autorizar la habilitación de delegados honorarios para controlar el arribo y despacho de las embarcaciones turísticas o de recreo.

h.     Supervisar los casos de arribada forzosa o imprevista de embarcaciones.

i.      Programar, establecer, operar y controlar el señalamiento marítimo y determinar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables los términos y condiciones a que deberán apegarse los concesionarios de una administración portuaria integral, así como las terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables en esta materia.

j.      Determinar las áreas marítimas para fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes a los puertos.

k.     Solicitar opinión a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante en materia de fomento del desarrollo portuario.

l.      Participar en el ámbito de su competencia, con las dependencias de la Administración Pública Federal que correspondan en el establecimiento de las áreas de seguridad, en las instalaciones y áreas de explotación y exploración de recursos naturales en aguas de jurisdicción federal.

m.    Establecer en coordinación con la Jefatura del Estado Mayor, las normas en materia de búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar y, en su caso, supervisar que se cumplan dichas normas.

n.     Ordenar las investigaciones y actuaciones en materia de accidentes e incidentes marítimos, fluviales y lacustres; designar peritos facultados profesionalmente en la materia, así como emitir los dictámenes correspondientes.

ñ.     Autorizar:

a)     La matriculación, el abanderamiento, la asignación de señal distintiva de llamada, la dimisión de bandera, la cancelación del certificado de matrícula y la baja de dicha señal distintiva de las embarcaciones y de los artefactos navales mayores de trescientas unidades de arqueo bruto, y

b)     La matriculación, el abanderamiento, la asignación de señal distintiva de llamada, la dimisión de bandera, la cancelación del certificado de matrícula y la baja de dicha señal distintiva de las embarcaciones y de los artefactos navales menores de trescientas unidades de arqueo bruto, a través de las capitanías de puerto.

o.     Establecer los lineamientos que regulen la inspección, verificación, auditoría y certificación de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, incluidas las aplicables a las instalaciones de servicios, instalaciones receptoras de desechos, puertos, instalaciones portuarias y terminales marítimas.

p.     Establecer los lineamientos que regulen las inspecciones a las embarcaciones y artefactos navales extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales y la legislación nacional aplicable.

q.     Efectuar las inspecciones, verificaciones y certificaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por si o por conducto de terceros debidamente autorizados.

r.     Coadyuvar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en las actividades de prevención, protección y conservación del medio ambiente marino, sin perjuicio de las atribuciones de dichas dependencias.

s.     Otorgar, revocar o suspender permisos y autorizaciones de navegación para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua, en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como verificar su cumplimiento.

t.     Supervisar el otorgamiento de permisos, así como las revocaciones y suspensiones de estos, que efectúen las Capitanías de Puerto para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico, con embarcaciones menores de recreo o deportivas mexicanas o extranjeras.

u.     Supervisar y coordinar con las Capitanías de Puerto los desguaces, remoción y declaratorias de amarre temporal y de abandono de embarcaciones y artefactos navales que emita la persona titular de la Capitanía de Puerto a favor de la Nación.

v.     Administrar el Registro Público Marítimo Nacional, así como los registros nacionales de embarcaciones y de la gente de mar.

w.    Imponer las sanciones establecidas en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, su Reglamento y tratados internacionales en las materias de su competencia por sí o a través de las Capitanías de Puerto, conforme a lo previsto en dichos ordenamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

x.     Certificar las singladuras, así como expedir, renovar, suspender y, en su caso, revocar los documentos de identidad marítima, libretas de mar y demás documentos que acreditan la competencia del personal de la marina mercante para prestar servicios a bordo de las embarcaciones y artefactos navales, por si o a través de las capitanías de puerto.

y.     Coordinar a través de las capitanías de puerto, el servicio de vigilancia, seguridad y auxilio en las zonas marinas mexicanas y para la navegación interior.

z.     Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento, así como promover la difusión de las disposiciones en materia de seguridad y protección marítima y portuaria.

aa.   Coordinar acciones con las autoridades federal, estatal y municipal en la aplicación de medidas de seguridad y protección marítima, así como de protección portuaria en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

bb.   Supervisar que las Capitanías de Puerto cumplan con las disposiciones jurídicas en materia de autorización de arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales.

cc.   Aplicar y verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de protección marítima y portuaria.

dd.   Supervisar y coordinar con las Capitanías de Puerto, la prestación de servicios de ayuda a la navegación y radiocomunicación marítimas.

ee.   Proponer y tramitar el establecimiento, modificación y actualización de las cuotas y tarifas por concepto de pago de derechos y aprovechamientos relacionados con los trámites del ámbito de su competencia.

ff.     Otorgar autorización a personas físicas o morales para actuar como agente naviero general, agente naviero consignatario de buques y agente naviero protector, vigilar su cumplimiento y, en su caso, revocar, cancelar o suspender la autorización concedida, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

gg.   Otorgar las autorizaciones para prestar el servicio de pilotaje en vías generales de comunicación por agua, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como vigilar su cumplimiento y, en su caso, revocarlas, cancelarlas o suspenderlas.

hh.   Proponer y tramitar el establecimiento, modificación y actualización de las cuotas y tarifas de los derechos y aprovechamientos correspondientes al Registro Público Marítimo Nacional.

ii.     Supervisar, a través de las capitanías de puerto, que la navegación y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos se realicen en condiciones de seguridad.

jj.     Realizar el proceso de normalización de las propuestas de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, así como participar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de normas oficiales mexicanas que les correspondan emitir.

kk.   Analizar y, en su caso, implementar la normatividad internacional de observancia obligatoria en el ámbito de su competencia; vigilar su cumplimiento, difusión y comunicación correspondiente a los organismos internacionales en materia marítima, así como proponer la actualización de la normatividad nacional en dicha materia, para su armonización con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en coordinación con lasunidades administrativas competentes de la Secretaría.

ll.     Recibir y canalizar ante las autoridades correspondientes, por sí o a través de las capitanías de puerto, las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones y artefactos navales en términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

mm. Coordinar la participación de los representantes de la Secretaría ante los organismos nacionales e internacionales en materia marítima, con la finalidad de consolidar el posicionamiento oficial del ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional.

nn.   Participar en organismos internacionales en materia marítima e intervenir en las negociaciones de acuerdos interinstitucionales y tratados internacionales que celebre el Estado mexicano con otros países dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal.

ññ.   Administrar una ventanilla única de gestión de trámites para la recepción, control y entrega de las resoluciones de los trámites que deriven de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Puertos y sus reglamentos.

oo.   Proponer la expedición de normas técnicas en las materias de su competencia, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

1.1.0.1   De la Unidad de la Gubernatura del Archipiélago Islas Marías

a.     Coordinar la atención de estrategias, programas o acciones para el desarrollo sostenible; recreación de la cultura nacional e indígena; protección ambiental; turismo de bajo impacto ambiental, y desarrollo educativo del territorio que conforma el archipiélago Islas Marías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

b.     Coordinar con las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría y demás autoridades federales y locales competentes, sin perjuicio de sus atribuciones, en la administración y control de los insumos y apoyos que se reciban para la atención de las estrategias, programas o acciones a que se refiere la función anterior.

c.     Dar seguimiento a las estrategias, programas o acciones que realice la Comisión Presidencial encargada de la Coordinación Interinstitucional del Archipiélago Islas Marías.

1.2        De la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante

a.     Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los estudios, proyectos y acuerdos internos respecto de los asuntos de su competencia.

b.     Vigilar que las atribuciones de las Unidades Administrativas que tenga adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

c.     Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo y la desconcentración administrativa de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, así como para la delegación de facultades en personas servidoras públicas subalternas.

d.     Apoyar la capacitación técnica del personal de las Unidades Administrativas que tenga adscritas.

e.     Supervisar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de egresos de las Unidades Administrativas que tenga adscritas.

f.     Otorgar los permisos y autorizaciones correspondientes al ámbito de sus atribuciones, así como declarar administrativamente su nulidad o revocación, sin perjuicio de que dichas atribuciones puedan ser delegadas.

g.     Emitir disposiciones y acuerdos administrativos relativos al ejercicio de sus atribuciones.

h.     Emitir dictamen a solicitud de las Unidades Administrativas que tenga adscritas, respecto de las licitaciones públicas que éstas lleven a cabo, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

i.      Emitir opinión sobre las concesiones, permisos y autorizaciones que otorgue la Secretaría cuando contengan aspectos que se relacionan con su competencia.

j.      Proponer la elaboración de normas oficiales mexicanas que se refieran a las materias de su competencia.

k.     Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría las propuestas de organización de las Unidades Administrativas que tenga adscritas.

l.      Resolver los recursos administrativos que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, le corresponda.

m.    Coordinar la elaboración de la opinión que se emita sobre los proyectos y programas de desarrollo portuario o marítimo.

n.     Coordinar las acciones que se requieran con autoridades de los tres órdenes de gobierno en el desarrollo del sector marítimo portuario.

ñ.     Las que le correspondan a las Unidades Administrativas que tenga adscritas.

1.2.1     De la Dirección General de Puertos

a.     Proponer e instrumentar las políticas y programas para la planeación estratégica del desarrollo del sistema portuario nacional y ejercer la Autoridad Portuaria, por sí o por conducto de las Capitanías de Puerto.

b.     Proponer la habilitación de puertos y de terminales de uso público fuera de los mismos, así como autorizar para navegación de altura terminales de uso particular y marinas que no formen parte de algún puerto.

c.     Proponer la delimitación y determinación de los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas; participar en la delimitación de las zonas de desarrollo portuario, así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación, aseguramiento y regularización de áreas portuarias y definir lo que proceda respecto de su ocupación.

d.     Tramitar el otorgamiento de concesiones a que se refiere la Ley de Puertos, y celebrar los concursos públicos correspondientes, para la administración portuaria integral, así como para el uso, aprovechamiento, construcción, operación y explotación de bienes de dominio público en los puertos, terminales y marinas, y tramitar su prórroga, modificación, renovación, ampliación, revocación, rescate o renuncia, así como la cesión total de las concesiones.

e.     Dar mantenimiento a la infraestructura a su cargo.

f.     Fijar las especificaciones de construcción en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como proponer la expedición de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento.

g.     Autorizar los programas maestros de desarrollo portuario y sus modificaciones sustanciales que presenten los administradores portuarios, así como registrar las modificaciones menores o no substanciales a dichos programas.

h.     Establecer las bases de regulación tarifaria y de precios conforme a lo previsto en la Ley de Puertos, y, en su caso, autorizar y registrar las tarifas por el uso de infraestructura y prestación de servicios portuarios, así como proponer los derechos, productos, aprovechamientos y las contraprestaciones que se cubrirán al Gobierno Federal por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público y los serviciosconcesionados o permisionados.

i.      Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria para el cobro coactivo de créditos fiscales a cargo de los titulares de concesiones o permisos.

j.      Resolver las inconformidades que se formulen con motivo de la celebración de concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, de la celebración de los contratos y las demás a que se refiere la Ley de Puertos y su Reglamento.

k.     Autorizar los reglamentos internos de los comités de operación y las reglas de operación de los puertos, terminales y marinas de uso público.

l.      Registrar los contratos de cesión parcial de derechos y para la prestación de servicios que celebren las administraciones portuarias integrales y revocar su registro cuando así

proceda.

m.    Resolver las quejas que presenten los navieros en relación con las posiciones de atraque y fondeo y las demás que interpongan los usuarios.

n.     Integrar la información estadística del movimiento y operación portuarios y llevar el catastro de las obras e instalaciones portuarias.

ñ.     Verificar el cumplimiento de las obligaciones que señalen las concesiones, permisos, programas maestros de desarrollo portuario y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia.

o.     Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar, reducir y cancelar, en su caso, las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades hacendarias que corresponda y efectuar las notificaciones respectivas.

p.     Participar en organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de convenios y tratados que celebre México con otros países en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal.

q.     Otorgar los permisos para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, zonas marinas mexicanas y vías navegables, fuera de puertos, terminales y marinas y para prestar servicios portuarios, así como tramitar, en su caso, su prórroga, renovación, modificación, ampliación, cesión, revocación o terminación por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Puertos.

r.     Autorizar a las personas físicas y morales para llevar a cabo la función de certificación de laboratorios de prueba, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

s.     Participar por sí o por conducto de las capitanías de puerto en los consejos de administración de las administraciones portuarias integrales de carácter estatal o municipal.

t.     Acreditar, designar y comisionar en todo el territorio nacional y en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, a personas servidoras públicas de la Secretaría para que realicen verificaciones en términos de la Ley de Puertos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como para intervenir en los asuntos que les ordene y comisione esta Dirección General.

u.     Participar en el desarrollo sustentable de las actividades portuarias, así como colaborar, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la aplicación de las disposiciones de carácter ambiental al sector portuario, sin perjuicio de las atribuciones de éstas.

1.2.2     De la Dirección General de Marina Mercante

a.     Organizar, promover y regular la formación y capacitación del personal de la marina mercante mexicana, así como expedir, controlar, renovar, suspender y revocar, en su caso y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación que acredite su aptitud para prestar servicios a bordo de las embarcaciones, que incluye la capacitación, expedición y terminación de los certificados de competencia de los pilotos de puerto.

b.     Autorizar a las instituciones educativas que impartirán la educación marítima mercante, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Educación Pública, así como vigilar su cumplimiento y, en su caso, revocar, cancelar o suspender las autorizaciones que otorgue en esta materia.

c.     Opinar respecto de las solicitudes de concesión para la construcción, operación y explotación de vías navegables.

d.     Establecer las medidas necesarias para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios que presta esta Dirección General.

e.     Planear, formular e implementar las políticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la marina mercante, de conformidad con lo previsto en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

f.     Establecer las bases de regulación de tarifas en la prestación de los servicios marítimos en el territorio nacional, incluidos los de navegación costera y de aguas interiores, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva.

g.     Integrar la información estadística del transporte marítimo mercante.

h.     Opinar en las negociaciones respecto de tratados internacionales en materia de educación náutica, así como ser la ejecutora de éstos, en el ámbito de su competencia.

1.2.3     De la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria

a.     Dirigir la planeación, programación y evaluación de las acciones para el fomento y desarrollo integral del sistema portuario nacional, de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas del Sector.

b.     Ejercer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas que dicte la Secretaría, el control corporativo de las empresas de participación estatal mayoritaria sectorizadas a la Secretaría y, en su caso, los derechos corporativos que correspondan al Gobierno Federal en empresas de administración portuaria.

c.     Promover y concertar mecanismos de apoyo y asistencia técnica para las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, por parte de las Unidades Administrativas y de instituciones públicas o privadas.

d.     Intervenir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los consejos de administración de las empresas de administración portuaria en que participe el Gobierno Federal y dar seguimiento a los acuerdos tomados en estos.

e.     Coordinar los procesos de constitución, modificación o desincorporación de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

f.     Proponer los criterios de evaluación de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y de sus programas maestros de desarrollo portuario, asegurando su apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar la elaboración, modificación y evaluación de los mismos y proponer soluciones alternas para el logro de sus objetivos.

g.     Proponer los criterios bajo los cuales se elaborarán y evaluarán los programas operativos anuales de las administraciones portuarias integrales, así como coordinar su elaboración y evaluación, para verificar su congruencia con los programas maestros de desarrollo portuario, asegurando su apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

h.     Participar en la elaboración de especificaciones técnicas de equipo relacionado con la infraestructura para la operación portuaria, que proyecten adquirir las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría.

i.      Fomentar la participación de los sectores social y privado, así como la de los gobiernos estatales y municipales, en el uso, aprovechamiento, explotación, construcción y operación de puertos, terminales, marinas, instalaciones y desarrollos portuarios, así como dar seguimiento a las obligaciones que contraigan derivadas de los títulos de concesión o permisos expedidos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

j.      Proponer el establecimiento de administraciones portuarias integrales que se requieran para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Secretaría.

k.     Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los concursos públicos

correspondientes al otorgamiento de contratos de cesión parcial de derechos para el uso, aprovechamiento, explotación, construcción y operación de áreas, terminales, marinas e instalaciones, así como para la prestación de servicios en los puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral.

l.      Promover la coordinación entre los distintos modos de transporte que concurren en los puertos.

m.    Analizar y evaluar, en su caso, los programas anuales de mantenimiento de la infraestructura portuaria, de dragado, de señalamiento marítimo y de ayuda a la navegación dentro de los recintos portuarios concesionados a las administraciones portuarias integrales.

n.     Administrar, operar y explotar puertos, terminales e instalaciones; prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público, así como operar los servicios de vigilancia y el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en los puertos, terminales e instalaciones bajo la administración y operación de esta Dirección General.

ñ.     Asesorar a las entidades, sociedades, organizaciones de trabajadores y demás instituciones que brinden o utilicen servicios portuarios, de transporte, auxiliares o conexos con las vías de comunicación por agua que lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

o.     Participar en el desarrollo costero ordenado y sustentable y participar en los consejos de administración de las administraciones portuarias integrales de influencia preponderantemente estatal y municipal, de conformidad con el título de concesión.

p.     Promover la realización de estudios prospectivos y desarrollar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, estrategias competitivas para la atracción de inversiones y nuevos negocios que constituyan opciones válidas de desarrollo futuro para los puertos, sin perjuicios de las atribuciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

q.     Fomentar la integración de negocios entre las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría para reducir costos y agregar valor a la promoción conjunta de negocios con los clientes de los puertos.

r.     Participar en organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de convenios y tratados que celebre el Estado mexicano con otros países en materia de fomento y desarrollo portuario en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal.

s.     Participar o intervenir en los procedimientos de contrataciones públicas en las materias de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

1.3        De la Oficialía Mayor

a.     Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las Unidades Administrativas que tenga adscritas.

b.     Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas que tenga adscritas.

c.     Comunicar los nombramientos de las personas titulares de los mandos a los que se refiere la Ley Orgánica de la Armada de México, y autorizar los movimientos del personal operativo y de servicios de la Armada.

d.     Suscribir los títulos profesionales, despachos, patentes y nombramientos del personal naval.

e.     Autorizar a la Universidad Naval los programas de educación que se impartan en los diferentes establecimientos educativos navales que conforman el Sistema Educativo Naval.

f.     Autorizar a la Dirección General de Recursos Humanos la ejecución de los programas de sanidad naval y los de seguridad y bienestar social para el personal naval.

g.     Intervenir en el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social para el personal naval.

h.     Determinar la procedencia de retiro y la retención en el activo, así como autorizar las bajas y licencias del personal naval que le corresponda, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Armada de México y el Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México.

i.      Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría, el anteproyecto de presupuesto anual de egresos y el programa de actividades de la Secretaría.

j.      Supervisar la realización del:

a)     Análisis, diseño, registro y control de la estructura organizacional de la Secretaría;

b)     Manual de organización general y del manual de servicios al público de la Secretaría, así como de la revisión de los manuales de organización y de procedimientos de las Unidades Administrativas y Operativas, y

c)     Estudio de desarrollo organizacional de las Unidades Administrativas y Operativas;

k.     Dirigir el proceso presupuestario conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

l.      Suscribir los convenios y contratos de arrendamiento, adquisiciones, servicios y de obra pública, así como otros en los que la Secretaría sea parte, previa autorización de la persona titular de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

m.    Autorizar la documentación necesaria para los pagos con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría.

n.     Programar y ejercer los recursos presupuestarios que transfiere el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con el fin de efectuar las subrogaciones necesarias para la atención médica integral al personal retirado, así como para los derechohabientes de este y del personal naval en el activo de la Secretaría.

ñ.     Manejar los fondos que se autoricen a la Oficialía Mayor, conforme a los lineamientos que en cada caso se establezcan y demás disposiciones jurídicas aplicables.

o.     Establecer la administración del personal civil de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

p.     Conducir las relaciones laborales del personal civil de la Secretaría y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo.

q.     Someter a la persona titular de la Secretaría, para su aprobación, los estudios y proyectos que se elaboren en las Unidades Administrativas que tenga adscritas.

r.     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia, así como expedir copias certificadas de documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, cuando proceda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

s.     Intervenir en los juicios de amparo relativos a los asuntos de su competencia, en coordinación con la Unidad Jurídica.

t.     Presidir y coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los comités que estas establezcan, de acuerdo con sus facultades.

u.     Formalizar las planillas orgánicas de las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría, mediante su registro presupuestario, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

v.     Coordinar y poner a consideración de la persona titular de la Secretaría, los diversos informes de evaluación y de rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

w.    Someter a aprobación de la persona titular de la Secretaría los objetivos, estrategias y líneas de acción que regirán a la dependencia, dentro de su ámbito de competencia.

x.     Promover, organizar y realizar eventos que coadyuven a la difusión de la historia y cultura naval, así como administrar los recursos asignados para tal fin.

y.     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

1.3.1     De la Dirección General de Recursos Humanos

a.     Instrumentar los procesos de reclutamiento, selección, contratación, control, evaluación, distribución y reenganche del personal naval.

b.     Definir y establecer las normas y lineamientos para la implementación de las promociones y ascensos, así como para los cambios de adscripción del personal naval.

c.     Administrar el registro del personal naval en el servicio activo y de la reserva, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

d.     Comunicar la procedencia de retiro y la retención en el activo, así como las bajas y licencias del personal naval conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

e.     Aprobar, dirigir y evaluar el programa de reclutamiento de personal para la Armada.

f.     Administrar la acreditación, identificación y situación administrativa del personal de la Secretaría.

g.     Determinar la aplicación de las planillas orgánicas de las Unidades Operativas y Administrativas, así como la creación, modificación y reestructuración de los cuerpos y servicios de la Armada.

h.     Proponer, de acuerdo con los requerimientos del puesto, al personal de escala de los diferentes cuerpos y servicios para las unidades y establecimientos navales.

i.      Formular, tramitar y certificar la documentación del personal de la Armada.

j.      Vigilar que el área coordinadora de archivos actualice y aplique procesos a los archivos de trámite, concentración e histórico; resguarde la documentación del personal activo y de baja, para coadyuvar en la transparencia, rendición de cuentas y garantizar el acceso a la información.

k.     Supervisar la implementación de sistemas destinados a la gestión de documentos electrónicos y automatización de los archivos.

l.      Supervisar la atención médica otorgada al personal naval y sus derechohabientes.

m.    Participar en el Sistema Nacional de Salud para establecer y desarrollar programas de salud.

n.     Integrar las necesidades de recursos materiales y financieros de los escalones de sanidad naval y requerirlos a la Dirección General de Administración y Finanzas, así como su posterior control y ministración.

ñ.     Establecer los lineamientos internos para la operación de los establecimientos de sanidad naval.

o.     Supervisar el otorgamiento de las prestaciones y derechos del personal naval y sus derechohabientes conforme a las disposiciones jurídicas en materia de seguridad social.

p.     Implementar los programas de seguridad y bienestar social y de equidad e igualdad de género para el personal naval y sus derechohabientes.

q.     Administrar al personal civil de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

r.     Intervenir en las relaciones y condiciones laborales del personal civil de la Secretaría.

s.     Atender las peticiones, sugerencias o quejas de la ciudadanía respecto de los trámites y servicios que desarrolla la Secretaría.

1.3.2     De la Dirección General de Administración y Finanzas

a.     Realizar las actividades de planeación, programación, presupuestación y evaluación del presupuesto de la Secretaría, así como gestionar el registro correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b.     Conducir la integración del programa de actividades de la Secretaría.

c.     Coordinar la integración del programa sectorial de la Secretaría y efectuar su seguimiento.

d.     Dirigir la integración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y supervisar que el ejercicio del presupuesto autorizado a dicha Dependencia se realice de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

e.     Supervisar la evaluación de los programas y proyectos autorizados a la Secretaría, así como la rendición de cuentas.

f.     Determinar la procedencia organizacional de las modificaciones a los organigramas, estructuras orgánicas y ocupacionales; participar con las unidades navales en la formulación de los perfiles de puestos y plazas con las áreas correspondientes, así como efectuar los controles y registros ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal.

g.     Coordinar el análisis y diseño de los procesos administrativos, el manual de organización general, el manual de servicios al público de la Secretaría y los manuales de organización y de procedimientos administrativos de las Unidades Administrativas y Operativas.

h.     Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor la sistematización de la información en materia presupuestaria, a fin de facilitar la toma de decisiones y coadyuvar al mejoramiento de la programación y presupuestario de la Secretaría.

i.      Dirigir la integración de los informes de evaluación del presupuesto autorizado a la Secretaría y los de rendición de cuentas.

j.      Ejercer el presupuesto autorizado de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

k.     Registrar y controlar los movimientos presupuestarios de la Secretaría, así como llevar el seguimiento del ejercicio presupuestario conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

l.      Llevar la contabilidad gubernamental de la Secretaría.

m.    Adquirir, controlar y distribuir los recursos materiales de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

n.     Supervisar la realización de convocatorias para la adjudicación de contratos relacionados con las adquisiciones, arrendamientos y servicios requeridos por la Secretaría.

ñ.     Autorizar el dictamen de procedencia para la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de origen extranjero de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

o.     Someter a consideración de la persona titular de la Oficialía Mayor el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría.

p.     Registrar y tramitar los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

q.     Registrar y controlar los bienes muebles a cargo de la Secretaría.

r.     Suministrar y controlar el abastecimiento de combustibles y lubricantes a las unidades y establecimientos navales de la Secretaría.

s.     Proporcionar y controlar los servicios de transporte a cargo de la Secretaría.

t.     Determinar, producir y adquirir el vestuario y equipo requerido para satisfacer las necesidades de la Secretaría y del personal de la Armada, así como programar y controlar su distribución.

1.3.3     De la Universidad Naval

a.     Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas de la Universidad Naval, garantizando la pertinencia en la formación de sus discentes, así como implementar mecanismos que aseguren la calidad tecnológica y administrativa de sus servicios.

b.     Dirigir la elaboración y actualización del Plan General de Educación Naval y del Modelo Educativo Naval, así como su evaluación.

c.     Elaborar el Modelo Educativo Naval y los planes y programas de estudios que impartan los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval, con la asesoría técnico-pedagógica que, en su caso, requiera, por parte de la Secretaría de Educación Pública.

d.     Coordinar con el Estado Mayor, los temas de carácter naval militar que deban considerarse en los planes y programas de estudios que impartan los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval.

e.     Impulsar la investigación e innovación científica, académica y tecnológica, de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas en el Plan General de Educación Naval.

f.     Formar al personal docente que impartirá las diversas asignaturas en los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval.

g.     Determinar los perfiles profesionales del personal docente de los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval con el propósito de obtener criterios para la designación, promoción o reemplazo.

h.     Desarrollar en el personal de discentes una formación académica de calidad que provea las competencias para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada, con sujeción a los principios doctrinarios navales.

i.      Establecer relaciones de intercambio educativo entre los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval y otras instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

j.      Desarrollar, coordinar, orientar y controlar los servicios educativos, su infraestructura, los recursos humanos, materiales y financieros de los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval.

k.     Fortalecer la educación náutica dentro del Sistema Educativo Nacional.

l.      Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran para que los discentes y docentes de los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los planes y programas de estudios que impartan.

m.    Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos con otras instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto mejorar los servicios educativos a cargo de los establecimientos educativos navales que integran la Universidad Naval, así como para promover y desarrollar programas, acciones de cooperación y vinculación con las mismas.

1.4        De las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales

Fuerzas Navales

a.     Organizar, entrenar y operar a las Fuerzas de Superficie, de Reacción Anfibia y Especiales que la constituyen, manteniéndolas en su más alto grado de alistamiento para combatir en defensa de la soberanía, seguridad e intereses marítimos nacionales.

b.     Ejercer presencia, control, disuasión e interdicción en la mar para proteger el tráfico, las rutas y la vida humana en áreas marítimas de interés nacional.

c.     Planear y controlar las operaciones navales, los recursos humanos y materiales, así como la producción de inteligencia para el cumplimiento de su misión.

d.     Hacer presencia en los espacios geográficos de interés nacional como instrumento de la diplomacia mexicana.

e.     Coadyuvar con las Regiones Navales en el cumplimiento de sus atribuciones a solicitud de las mismas.

f.     Mantener y cultivar las tradiciones, usos y costumbres navales como base de la doctrina, la disciplina y el espíritu de cuerpo.

g.     Las demás que le señale las disposiciones aplicables y le encomiende el Alto Mando.

Regiones Navales

a.     Organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, las unidades y establecimientos navales que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones.

b.     Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, con estricto respeto y protección de los derechos humanos.

c.     Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.

d.     Conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

e.     Ejercer funciones de guardia costera para:

a)    Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo;

b)    Apoyar a la Secretaría de Marina en sus funciones de Autoridad Marítima Nacional, en materia de seguridad y protección marítima y portuaria;

c)     Prevenir la contaminación del medio ambiente marino, así como realizar su vigilancia y protección en el área de responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

f.     Apoyar a la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional, en las acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua.

g.     Salvaguardar la vida humana en el mar, mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en las que el Mando Supremo lo ordene.

h.     Proteger instalaciones estratégicas del país y donde el Mando Supremo lo ordene, por sí misma o en coordinación con otras autoridades, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

i.      Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes institucionales de acuerdo al Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia.

j.      Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda

actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

k.     Garantizar el cumplimiento del orden jurídico nacional en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otro ilícito, en los términos de la legislación aplicable, en estricto respeto y protección a los derechos humanos.

l.      Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica y biológica de los recursos marinos, así como de desarrollo tecnológico, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

m.    Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socioculturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo.

n.     Coordinar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas.

ñ.     Fomentar la educación naval en coordinación con la Universidad Naval, como parte del Sistema Educativo Naval.

o.     Participar en los órganos del Fuero de Guerra.

p.     Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.

Zonas Navales

a.     Organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, las unidades y establecimientos navales que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones.

b.     Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, con estricto respeto y protección de los derechos humanos.

c.     Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.

d.     Conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

e.     Ejercer funciones de guardia costera para:

a)    Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo;

b)    Apoyar a la Secretaría de Marina en sus funciones de Autoridad Marítima Nacional, en materia de seguridad y protección marítima y portuaria;

c)     Prevenir la contaminación del medio ambiente marino, así como realizar su vigilancia y protección en el área de responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

f.     Apoyar a la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional, en las acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua.

g.     Salvaguardar la vida humana en el mar, mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en las que el Mando Supremo lo ordene.

h.     Proteger instalaciones estratégicas del país y donde el Mando Supremo lo ordene, por sí misma o en coordinación con otras autoridades, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

i.      Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes institucionales de acuerdo al Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia.

j.      Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

k.     Garantizar el cumplimiento del orden jurídico nacional en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otro ilícito, en los términos de la legislación aplicable, en estricto respeto y protección a los derechos humanos.

l.      Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica y biológica de los recursos marinos, así como de desarrollo tecnológico, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

m.    Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socioculturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo.

n.     Coordinar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas.

ñ.     Fomentar la educación naval en coordinación con la Universidad Naval, como parte del Sistema Educativo Naval.

o.     Participar en los órganos del Fuero de Guerra.

p.     Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.

Sectores Navales

a.     Organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, las unidades y establecimientos navales que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones.

b.     Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, con estricto respeto y protección de los derechos humanos.

c.     Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables,

incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.

d.     Conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

e.     Ejercer funciones de guardia costera para:

a)    Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo;

b)    Apoyar a la Secretaría de Marina en sus funciones de Autoridad Marítima Nacional, en materia de seguridad y protección marítima y portuaria;

c)     Prevenir la contaminación del medio ambiente marino, así como realizar su vigilancia y protección en el área de responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

f.     Apoyar a la Secretaría de Marina como Autoridad Marítima Nacional, en las acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua.

g.     Salvaguardar la vida humana en el mar, mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en las que el Mando Supremo lo ordene.

h.     Proteger instalaciones estratégicas del país y donde el Mando Supremo lo ordene, por sí misma o en coordinación con otras autoridades, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

i.      Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes institucionales de acuerdo al Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia.

j.      Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

k.     Garantizar el cumplimiento del orden jurídico nacional en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, y cualquier otro ilícito, en los términos de la legislación aplicable, en estricto respeto y protección a los derechos humanos.

l.      Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica y biológica de los recursos marinos, así como de desarrollo tecnológico, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

m.    Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socioculturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo.

n.     Coordinar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas.

ñ.     Fomentar la educación naval en coordinación con la Universidad Naval, como parte del Sistema Educativo Naval.

o.     Participar en los órganos del Fuero de Guerra.

p.     Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.

1.5        Del Cuartel General del Alto Mando

a.     Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano.

b.     Proteger instalaciones estratégicas en su área de jurisdicción y donde el Mando Supremo lo ordene.

c.     Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades.

d.     Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socioculturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo.

1.6        De la Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México

a.     Organizar, administrar, preparar y conducir su capacidad de respuesta inmediata y efectiva ante cualquier amenaza, al mantenimiento del estado de derecho o seguridad interior o exterior del país, en coordinación con quienes ejercen los Mandos de la Armada o de manera independiente en apoyo a las autoridades civiles, cuando estas lo soliciten, observando las directivas emitidas por quien ejerce el Alto Mando y demás disposiciones jurídicas aplicables.

b.     Coadyuvar con el Estado Mayor y la Unidad de Inteligencia Naval, en la elaboración, análisis y desarrollo de planes estratégicos para hacer frente a las posibles amenazas a la seguridad interior o exterior del país.

c.     Planear y ejecutar las operaciones especiales y de alto valor estratégico para coadyuvar en el mantenimiento del estado de derecho y la seguridad interior del país donde lo ordene quien ejerza el Alto Mando.

d.     Establecer los lineamientos de capacitación, adiestramiento y entrenamiento que deberá observar el personal perteneciente a esta Unidad Operativa con el fin de estandarizar la doctrina para el desarrollo de operaciones y fortalecer el espíritu de cuerpo.

e.     Administrar y controlar el ejercicio del presupuesto destinado a los requerimientos logísticos de esta Unidad, así como de las partidas presupuestarias autorizadas que para tal efecto se asignen a la Secretaría.

f.     Las demás atribuciones que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

1.7        De la Unidad de Inteligencia Naval

a.     Establecer las normas, lineamientos, objetivos y estrategias para dirigir y operar un sistema de inteligencia que apoye al Secretario en la toma de decisiones para preservar la seguridad nacional y coadyuvar en la seguridad interior del país.

b.     Identificar los riesgos y amenazas a la seguridad nacional en el ámbito de competencia de la Secretaría; elaborar la agenda institucional de riesgos y amenazas, así como gestionar las acciones necesarias para eliminar o reducir dichos riesgos y amenazas.

c.     Establecer la coordinación y cooperación en materia de inteligencia, con dependencias de la

Administración Pública Federal y organismos nacionales e internacionales, lo anterior, con base en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se suscriban.

d.     Desarrollar y concretar los proyectos que contemplen la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen las actividades de inteligencia de la Armada.

e.     Administrar el desarrollo profesional del personal naval que realiza actividades de inteligencia.

f.     Gestionar, controlar y administrar el ingreso, permanencia y baja del personal que integra el Sistema de Inteligencia de la Armada.

g.     Establecer e implementar las estrategias de contrainteligencia de la Secretaría.

h.     Administrar y controlar el ejercicio del presupuesto destinado para gastos en equipos de seguridad nacional y para coadyuvar en seguridad pública, asignado a la Secretaría.

i.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

1.8        De la Unidad de Policía Naval

a.     Administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las Brigadas de Policía Naval y a los Centros de Adiestramiento de la Policía Naval.

b.     Proponer los recursos humanos, materiales y financieros que la Secretaría asignará a la Guardia Nacional.

c.     Establecer, en coordinación con la Universidad Naval, los requerimientos de capacitación, adiestramiento y entrenamiento, para el personal naval que integre las Brigadas de Policía Naval.

d.     Coordinar con la Guardia Nacional, la evaluación del personal naval comisionado en ese órgano, en el desempeño de su comisión, así como en su comportamiento disciplinario.

e.     Coordinar con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través de la Guardia Nacional, las prestaciones que se otorgarán al personal naval derivadas de su comisión en ese órgano.

1.9        De la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico

a.     Planear, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación de la Secretaría.

b.     Promover la implementación de los proyectos y productos de innovación generados de la investigación y desarrollo tecnológico de la Secretaría.

c.     Proponer los proyectos de ciencia y tecnología con el fin de solucionar problemáticas y necesidades de la Secretaría, que sean viables de desarrollar a través de instituciones, nacionales o internacionales, o centros de investigación de esta Dependencia, con recursos propios o de fondos instituidos para tal fin.

d.     Establecer y mantener vínculos con instituciones nacionales y extranjeras en el ámbito de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación.

e.     Participar en la supervisión y evaluación de las actividades de investigación y desarrollo de tecnologías que realicen otras instituciones y empresas públicas y privadas a la Secretaría.

f.     Emitir opinión, en el ámbito de competencia de la Secretaría, sobre solicitudes efectuadas por instituciones u organismos nacionales e internacionales en materia de tecnologías relacionadas con el desarrollo marítimo nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

g.     Representar a la Secretaría por acuerdo de la persona de titular de la Secretaría, en comités, congresos, conferencias y demás eventos, nacionales o internacionales, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación que sean de interés para la Secretaría.

h.     Supervisar los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación a cargo de la Secretaría.

1.10      De la Unidad Naval de Protección Civil

a.     Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con base en las disposiciones jurídicas aplicables, la definición de los rubros y claves para el ejercicio de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la atención de emergencias y daños ocasionados a las instalaciones de la Armada por fenómenos naturales perturbadores.

b.     Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Coordinación Nacional de Protección Civil, las solicitudes de recursos por concepto de apoyos parciales inmediatos, así como para la atención de daños ocasionados a las instalaciones de la Armada por fenómenos naturales perturbadores.

c.     Coordinar con las Unidades Administrativas y Operativas de la Secretaría y con la participación de las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de sus atribuciones, la adquisición, control y distribución de los insumos y apoyos que la Secretaría proporcionará en las actividades de protección civil para la atención de emergencias ocasionadas por fenómenos naturales, conforme a los lineamientos emitidos en dicha materia.

d.     Elaborar, actualizar, operar y vigilar el programa interno de protección civil de la Secretaría.

e.     Coordinar los apoyos que proporcionarán las brigadas de apoyo móvil de la Secretaría en casos de emergencia y zonas de desastre ocasionados por fenómenos naturales perturbadores.

f.     Administrar y controlar el equipamiento de apoyo de la Secretaría para atender emergencias ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores.

g.     Dar seguimiento a las acciones que la Secretaría implemente en materia de protección civil.

h.     Coordinar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y la autoridad educativa naval, la capacitación y adiestramiento en temas de protección civil que deban considerarse en los planes y programas de estudio que impartan los establecimientos educativos de la Secretaría.

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