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e- Manifestación de Valor: Sin prórroga para el 09 de diciembre de 2025.

El tiempo de preparación se agotó. La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del SAT ha sido contundente: la transmisión obligatoria de la Manifestación de Valor (MV) a través de la VUCEM inicia el 9 de diciembre de 2025, y no se tiene prevista ninguna prórroga o período de transición.

Esta confirmación, derivada de una reunión crucial sostenida el 14 de noviembre (documentada en la Circular 175 de CLAA), cambia las reglas del juego. La pregunta ya no es si va a suceder, sino cómo vamos a cumplir sin caer en errores que cuesten caro.

En CJA hemos analizado los detalles finos de esa reunión y detectamos 2 riesgos clave que debes conocer de inmediato.

1. El Riesgo de Soportar el Valor: Contrato vs. Documento Explicativo

En la reunión se expuso una realidad operativa clave: no todas las importaciones se respaldan con un contrato de compraventa formal.

Ante esto, se ha mencionado como alternativa la creación de un “documento explicativo”. Sin embargo, debemos ser claros: aún no existe ninguna norma, regla o criterio oficial que respalde la validez de dicho documento como sustituto del contrato o de los documentos que comprueben el valor declarado (Art. 81 Reglamento L.A.).

Nuestra recomendación principal en CJA es formalizar la relación. La mejor forma de blindar la operación es contar con un contrato con el proveedor que detalle específicamente los elementos de la valoración aduanera (precio pagado, incrementables, decrementables, condiciones de la transacción, etc.).

(Puedes leer más sobre cómo estructurar este contrato en nuestro post: https://blog.cjaduanero.com/e-mv-contrato-internacional-obligatorio-fiscalizacion/)

Utilizar un “documento explicativo” firmado por el Representante Legal debe ser considerado únicamente como la última alternativa, cuando sea demostrablemente imposible obtener el contrato, y asumiendo el riesgo de que la autoridad lo cuestione durante una auditoría.

2. Las Multas: Promesas a Futuro, Riesgos Inmediatos

Respecto a las temidas multas de la regla 1.5.1., la autoridad se mostró “receptiva”. Específicamente, se ha puesto sobre la mesa la no aplicación de la multa ante un cumplimiento espontáneo de corrección (es decir, antes del ejercicio de facultades de comprobación).

Si bien la autoridad mencionó que están considerando modificaciones para 2026 y que “no pretenden entorpecer la operación”, esta es una promesa a futuro. La obligación y el riesgo de sanción inician el 9 de diciembre de 2025. No podemos operar basándonos en buenas intenciones. La única forma de evitar la sanción es garantizar que el llenado y el soporte documental sean correctos desde el primer día, evitando la multa por transmisión de datos inexactos, que actualmente asciende a $2,330.00 pesos por documento.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Manifestación de Valor Obligatoria

1. ¿Cuándo es obligatoria la Manifestación de Valor en VUCEM?

La transmisión será obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025. Esta fecha fue confirmada por el SAT y no se esperan prórrogas.

2. ¿Habrá prórroga para la Manifestación de Valor 2025?

No. La autoridad (AGACE) ha sido enfática en que no se tiene previsto ningún período de transición o prórroga. La obligación inicia el 9 de diciembre.

3. ¿Qué pasa si me equivoco al llenar la Manifestación de Valor?

El sistema actual que entrará en vigor no validará los campos. Si cometes un error (incluso un error de dedo), el folio se generará, pero el error quedará registrado. El SAT podrá detectar la inconsistencia posteriormente y sancionar, ya que el sistema es “ciego” en la captura.

4. ¿Qué multa hay por errores en la Manifestación de Valor?

Las multas están referenciadas en la regla 1.5.1. de las RGCE. La sanción aplicable por transmitir datos inexactos o incompletos es actualmente de $2,330.00 pesos por documento. Aunque se está analizando con el SAT la no aplicación de la multa en correcciones espontáneas para 2026, la ley actual permite sancionar, especialmente si la autoridad ejerce facultades de comprobación antes de que el contribuyente se corrija.

5. ¿Necesito un contrato para la Manifestación de Valor?

El contrato de compraventa es el documento idóneo para soportar el valor. Se ha mencionado un “documento explicativo” como alternativa si no existe un contrato formal, pero este documento aún no tiene respaldo oficial del SAT. La recomendación es priorizar la obtención de un contrato. El documento explicativo es un último recurso bajo riesgo.

El Costo de la Improvisación vs. La Certeza de la Preparación

La entrada en vigor de la Manifestación de Valor electrónica no es un simulacro. Con la incertidumbre sobre el soporte documental y una autoridad que mantiene la potestad de sancionar, “aprender sobre la marcha” no es una opción; es un riesgo financiero.

En CJA no queremos que seas parte de la estadística de errores de 2026.

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No esperes al 9 de diciembre. La preparación empieza hoy.

Para consultar el documento de referencia, haz clic en el siguiente enlace:

https://www.claa.org.mx/cir_pdf/2025/CIR_GJN_MCBL_175.25.pdf

Atentamente,

Mtro. Oscar Rueda
Abogado Aduanero
Director General
Consorcio Jurídico Aduanero
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