Listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018

DOF: 02/10/2018

OFICIO 500-05-2018-23168 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2018-23168.
Asunto:        Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente:
Que al contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, al contribuyente de referencia se le notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por buzón
tributario
Fecha de fijación
en los estrados de
la Autoridad Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificació
n
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
1
BIO130301CQ4
BIOHERB, S.A. DE
C.V.
500-41-00-05-02-2017-
8963 de fecha 23 de
mayo de 2017
30 de mayo
de 2017
31 de mayo
de 2017
2
CCO041215EVA
CHENES
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
500-41-00-08-02-2017-
7461 de fecha 24 de
abril de 2017
02 de mayo
de 2017
03 de mayo de
2017
3
CET120229TV4
CONSTRUCTORA Y
EDIFICADORA TAJ –
MA – HAL, S.A. DE
C.V.
500-04-00-00-00-2016-
40718 de fecha 29 de
noviembre de 2016
2 de
diciembre de
2016
5 de diciembre
de 2016
4
CMA910225TRA
CORPORACIÓN
METROPOLITANA
DE
ARRENDAMIENTOS,
S.A. DE C.V.
500-47-00-07-03-2017-
011490 de fecha 4 de
septiembre de 2017
4 de
septiembre
de 2017
5 de
septiembre de
2017
5
CSA090408MH4
CAMPODONICO Y
SANCHEZ
ASOCIADOS, S.C.
500-47-00-06-00-2016-
025862 de fecha 15 de
diciembre de 2016.
04 de enero
de 2017
05 de enero
de 2017
6
GCF150401Q76
GRUPO
CONTRATISTA
FÉNIX, S.A. DE C.V.
500-70-00-03-00-2017-
301 de fecha 3 de
febrero de 2017
13 de febrero de
2017
8 de marzo de
2017
7
GSO1302205C6
GLODEX
SOLUTIONS, S.A. DE
C.V.
500-05-2017-2434 de
fecha 23 de enero de
2017
24 de enero
de 2017
25 de enero
de 2017
8
MES081003357
MESSCOM, S. DE
R.L. DE C.V.,
500-05-2015-24105 de
fecha 17 de julio de
2015
31 de julio de
2015
3 de agosto de
2015
9
PAT150324HH5
PORTER ASESORES
TRIBUTARIOS, S.C.
500-09-00-04-01-2017-
02260 de fecha 16 de
mayo de 2017
30 de mayo
de 2017
31 de mayo de
2017
10
POMK920731HB9
PONCE MÁRQUEZ
KAREN
500-09-00-06-01-2017-
00317 de fecha 10 de
enero de 2017
11 de enero
de 2017
12 de enero
de 2017
11
PSL0811261J0
LAS PALMAS SAN
LUIS, S.P.R. DE R.L.
500-09-00-06-01-2017-
03254 de fecha 5 de
julio de 2017
10 de julio
de 2017
11 de julio de
2017
12
TLI1111143H7
TODO LICORES, S.A.
DE C.V.
500-05-2017-2522 de
fecha 27 de febrero de
2017
6 de marzo
de 2017
7 de marzo de
2017
Por lo anterior, el nombre del contribuyente al que se le notificó la citada resolución fue agregada al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado
Global Definitivo
Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación
1
BIO130301CQ4
BIOHERB, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16355 de fecha 14 de julio de 2017
16 de agosto de 2017
2
CCO041215EVA
CHENES CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16355 de fecha 14 de julio de 2017
16 de agosto de 2017
3
CET120229TV4
CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA TAJ – MA – HAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2017-2494 de fecha 16 de febrero de 2017
2 de marzo de 2017
4
CMA910225TRA
CORPORACIÓN METROPOLITANA DE
ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38692 de fecha 16 de noviembre de 2017
1 de diciembre de 2017
5
CSA090408MH4
CAMPODONICO Y SANCHEZ ASOCIADOS, S.C.
Derivado del medio de defensa, no fue incluido dentro de los listados definitivos.
6
GCF150401Q76
GRUPO CONTRATISTA FÉNIX, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16355 de fecha 14 de julio de 2017
16 de agosto de 2017
7
GSO1302205C6
GLODEX SOLUTIONS, S.A. DE C.V.
500-05-2017-2570 de fecha 16 de marzo de 2017
30 de marzo de 2017
8
MES081003357
MESSCOM, S. DE R.L. DE C.V.,
500-05-2015-33951 de fecha 23 de octubre de 2015
5 de noviembre de 2015
9
PAT150324HH5
PORTER ASESORES TRIBUTARIOS, S.C.
500-05-2017-16301 de fecha 14 de julio de 2017
26 de julio de 2017
10
POMK920731HB9
PONCE MÁRQUEZ KAREN
500-05-2017-2605 de fecha 27 de marzo de 2017
10 de abril de 2017
11
PSL0811261J0
LAS PALMAS SAN LUIS, S.P.R. DE R.L.
500-05-2017-32149 de fecha 15 de septiembre de 2017
10 de octubre de 2017
12
TLI1111143H7
TODO LICORES, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo de 2017
29 de mayo de 2017
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpuso medios de defensa del cual se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de
defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
1
BIO130301CQ4
BIOHERB, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
6059/17-06-02-4
02 de abril de 2018
Segunda Sala Regional
del Noreste del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio número 500-41-00-05-02-2017-8963 de fecha 23 de mayo de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “1”.
2
CCO041215EVA
CHENES
CONSTRUCCIONES, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad
2484/17-06-02-7
02 de julio de 2017
Segunda Sala Regional
del Noreste del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución contenidaen el oficio número 500-41-00-08-03-2017-2989de fecha 30 de enero de 2017 emitida por laAdministración Desconcentrada de AuditoríaFiscal de Nuevo León “1”.
3
CET120229TV4
CONSTRUCTORA Y
EDIFICADORA TAJ – MA –
HAL, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
2990/17-17-08-6
03 de octubre de 2017
Octava Sala Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio número 500-04-00-00-00-2016-40718 de fecha 29 de noviembre de 2016 emitida por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.
4
CMA910225TRA
CORPORACIÓN
METROPOLITANA DE
ARRENDAMIENTOS, S.A. DE
C.V.
Recurso de
Revocación
RRL2017011041
y
RRL2017011044
16 de enero de 2018
Administración
Desconcentrada
Jurídica de Querétaro
“1”
Se ordena emitir una nueva resolucióndebidamente funda y motivada, para el efecto de que abstenga de pronunciarse respecto a la falta de infraestructura de la empresa recurrente, y se pronuncie si la contribuyente logra desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes emitidos a los contribuyentes que se señalaron en el oficio individual 500-47-00-02-06-2017-013133 de fecha 14 de junio de 2017.
5
CSA090408MH4
CAMPODONICO Y SANCHEZ
ASOCIADOS, S.C.
Juicio de Nulidad
1681/17-01-01-2
30 de abril de 2018
Primera Sala Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución contenidaen el oficio número 500-47-00-06-00-2016-025862 de fecha 15 de diciembre de 2016emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro “1”.
6
GCF150401Q76
GRUPO CONTRATISTA
FÉNIX, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
926/17-23-01-7
4 de mayo de 2018
Sala Regional Norte-
Centro IV y Auxiliar en
Materia de Pensiones
Civiles del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución contenidaen el oficio 500-70-00-03-00-2017-301 de fecha3 de febrero de 2017, emitida por laAdministración Desconcentrada de AuditoríaFiscal de Zacatecas “1”, para el efecto de que la autoridad demandada con base en susfacultades discrecionales, si lo estimaprocedente y está en posibilidad de hacerlo,reponga el procedimiento, concediendonuevamente el plazo que tiene el contribuyentepara aportar pruebas, atendiendo lo establecidoen el art. 69-B del Código Fiscal de laFederación, en relación con el diverso art. 17-K,del mismo código, y en su caso, una vez quesean valoradas las mismas, resuelva lo que enderecho corresponda.
7
GSO1302205C6
GLODEX SOLUTIONS, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad
3090/17-06-01-6
29 de septiembre de
2017
Primera Sala Regional
del Noreste del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución número 600-43-2016-1960 de fecha 07 de abril de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León “3”, en la que resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución número 500-05-2017-2434 de fecha 23 de enero de 2017 emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
8
MES081003357
MESSCOM, S. DE R.L. DE
C.V.,
Juicio de Nulidad
23205/15-17-02-5
4 de enero de 2018
Segunda Sala Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-05-2015-24105 del 17 de junio de 2015 emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
9
PAT150324HH5
PORTER ASESORES
TRIBUTARIOS, S.C.
Juicio de Nulidad
1760/17-01-01-4
02 de mayo de 2018
Primera Sala Regional
Del Noroeste 1 del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-09-00-04-01-2017-02260 de fecha 16 de mayo de 2017 la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California “1”.
10
POMK920731HB9
PONCE MÁRQUEZ KAREN
Juicio de Nulidad
1651/17-02-01-8
16 de mayo de 2018
Sala Regional Del
Noroeste II del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio 600-09-00-02-2017-2225 de fecha 15 de mayo de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California “1”, en la que resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución número 500-09-00-06-01-2017-00317 de fecha 10 de enero de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California “1”.
11
PSL0811261J0
LAS PALMAS SAN LUIS,
S.P.R. DE R.L. DE C.V.
Juicio de Nulidad
414/18-01-01-5
01 de junio de 2018
Primera Sala Regional
del Noroeste I del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada contenida en el oficio 600-09-00-02-2017-6577 de fecha 24 de noviembre de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California “1”, en la que resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución número 500-09-00-06-01-2017-03254, de fecha 5 de julio de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de AuditoríaFiscal de Baja California “1”.
12
TLI1111143H7
TODO LICORES, S.A. DE
C.V.
Juicio de Nulidad
1593/17-14-01-5
02 de mayo de 2018
Sala Regional Del
Pacífico del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución recurrida contenida en el oficio 600-72-04-00-2017-5517 de fecha 26 de junio de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Distrito Federal “2”, en la que resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución número 500-05-2017-2522 de fecha 27 de febrero de 2017 emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que el contribuyente antes señalado hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 04 de septiembre de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.