Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2018-14642
Folio: 1609429
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere elartículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación eldía 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente:
Que al contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, al contribuyente de referencia se le notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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R.F.C.
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Nombre del
Contribuyente
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Medio de notificación al contribuyente
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Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
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Estrados de la autoridad
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Notificación Personal
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Notificación por buzón
tributario
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Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
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Fecha en que
surtió efectos
la notificación
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Fecha de
notificación
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Fecha en que
surtió efectos
la notificación
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Fecha de
notificación
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Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
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1
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PEBM920827IN3
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MAURICIO PEREZBARAJAS
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500-04-00-00-00-2017-12861 de fecha 31 de marzo de 2017.
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11 de abril de2017
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19 de abril de2018
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Por lo anterior, el nombre del contribuyente al que se le notificó la citada resolución fue agregada al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
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R.F.C.
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Nombre del Contribuyente
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Número y fecha de oficio que contiene en
Listado Global Definitivo
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Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
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1
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PEBM920827IN3
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MAURICIO PEREZ BARAJAS
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500-05-2017-16222 de fecha 26 de junio de 2017
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11 de julio de 2017
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Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpuso medios de defensa del cual se concluye con la siguiente resolución o sentencia:
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R.F.C.
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Nombre del Contribuyente
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Medio de defensa
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Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
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Autoridad que resolvió
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Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
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1
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PEBM920827IN3
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MAURICIO PEREZ BARAJAS
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Juicio de Amparo 542/2017
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15 de marzo de 2018
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Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas
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La Justicia de la Unión ampara y protege a Mauricio Pérez Barajas para el efecto de que la citada autoridad deje jurídicamente insubsistente tal oficio, y en consecuencia cualquier actuación derviada del mismo.
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En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que el contribuyente antes señalado hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 07 de agosto de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.