Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

DOF: 24/06/2016

ACUERDO G/JGA/38/2016 por el que se reforma el Acuerdo G/JGA/59/2015, que establece los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

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ACUERDO G/JGA/38/2016
REFORMA AL ACUERDO G/JGA/59/2015, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Acuerdo General G/JGA/38/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se reforma el Acuerdo G/JGA/59/2015, que establece los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este mandato de la Carta Magna de manera puntual;
2. Que el artículo 24, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que durante los periodos de vacaciones del Tribunal en cada Región, un Magistrado cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda;
3. Que de conformidad con el artículo 55, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración determinar el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y prever que entre dicho personal se designe cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para resolver las medidas cautelares y suspensión, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
4. Que el artículo 39 de la mencionada Ley Orgánica, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y que en términos de las fracciones I y XXII del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
5. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
6. La Junta de Gobierno y Administración considera pertinente reformar los Lineamientos Cuarto, último párrafo, Quinto, primer párrafo, y Noveno, del Acuerdo G/JGA/59/2015, con la finalidad de adecuar los lineamientos con la operación e integración actual del Tribunal.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 39, 40, 41 fracciones I, XXII y XXXV, y 55, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los diversos 46 y 47 de su Reglamento Interior, la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se REFORMAN los Lineamientos Cuarto, último párrafo, Quinto, primer párrafo, y Noveno, del Acuerdo G/JGA/59/2015 que contiene los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar en los siguientes términos:
CUARTO.- …
Respecto de la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas, su Coordinador designará dos oficiales de partes para que cubran la guardia en el edificio sede de las Salas Regionales Metropolitanas, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, y Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, así como un oficial de partes para que la cubra en la sede de las Salas Especializadas en Materia de Propiedad Intelectual y en Juicios en Línea.
QUINTO.- Los Magistrados adscritos a las Ponencias que cubrirán las guardias, informarán a la Junta de Gobierno y Administración, con un mes de anticipación al periodo vacacional ordinario de que se trate, los nombres del Secretario de Acuerdos, Actuario, Oficial de Partes y Oficial Jurisdiccional o, a falta de éste, un servidor público jurisdiccional y/o administrativo, que la Sala Regional haya designado para la atención y resolución de las medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin que en dicha designación pueda estar incluido el Primer Secretario de Acuerdos del Magistrado al que corresponda la guardia.
NOVENO.- El personal designado para cubrir las guardias, gozará de un periodo vacacional extraordinario a partir del cuarto día hábil siguiente a la conclusión del periodo vacacional ordinario de que se trate, equivalente en días hábiles al que disfrutó el demás personal del Tribunal. Durante este periodo, los Magistrados serán suplidos por el Primer Secretario de Acuerdos de su Ponencia.
Para el mejor funcionamiento de las Salas la Junta de Gobierno y Administración, a través de los Magistrados Visitadores, podrá autorizar de manera excepcional que el personal que cubrió las guardias goce de su periodo vacacional extraordinario en fechas diferentes, siempre y cuando el Magistrado correspondiente realice la solicitud debidamente motivada ante el Magistrado Visitador de la Sala de su adscripción, con dos semanas previas al inicio del periodo vacacional ordinario. En estos casos, los días requeridos por el interesado deberán contemplarse dentro de los tres meses siguientes al periodo vacacional ordinario de que se trate y no podrán ser inmediatos a otros días declarados inhábiles en el Tribunal.
En el caso de las Salas Regionales cuyas ponencias se integran con dos Secretarios de Acuerdos, el Magistrado y el Secretario de Acuerdos que cubrieron la guardia gozarán de su periodo vacacional extraordinario de manera escalonada, en las fechas que autorice el Magistrado Visitador, con el fin de no afectar la función jurisdiccional de la Sala Regional de que se trate.
TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
Segundo. En las Regiones de nueva creación que cuenten con una Sala, el primer periodo vacacional ordinario que les corresponda cubrir se ajustará a lo establecido en el Lineamiento Segundo del Acuerdo G/JGA/59/2015.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal.
Dictado en sesión de fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, delReglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.