Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación

Hoja Informativa # 25

México, D.F., a 7 de agosto de 2015

Asómate a ventanilla… es única

Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación

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Atento a lo dispuesto en la Regla 2.3.10., cuya entrada en vigor es el 7 de agosto del presente año, conforme al Transitorio Único, fracción IX de las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas el 7 de abril de 2015, se dan a conocer los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”.

En este sentido. Todos los interesados llevarán a cabo los trámites correspondientes en términos de los citados Lineamientos, ya sea a través de la Ventanilla Única o, en su caso, ante las agrupaciones señaladas en los mismos.

Por otra parte, considerando los plazos del trámite para la obtención de los gafetes, se informa que la obligación de contar con un Gafete Único de Identificación y portar el mismo en los recintos fiscales y fiscalizados, comenzará el 1 de enero de 2016.

Agradecemos sus comentarios y sugerencias a los correos ventanillaunica@sat.gob.mx y contacto@ventanillaunica.gob.mx.

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