DOF: 09/07/2020
ACUERDO por el que la Secretaría de Economía da a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 4 (Reglas de Origen), Capítulo 5 (Procedimientos de Origen), Capítulo 6 (Mercancías Textilesy Prendas de Vestir), y Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X dela Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDO
Que el 29 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el quese Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los EstadosUnidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio alTratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez dediciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno delos Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dosmil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los EstadosUnidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, el cual entró en vigor elprimero de julio de dos mil veinte.Que el Artículo 5.16.1 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC)establece que las Partes deberán, para la entrada en vigor del propio Tratado, adoptar o mantener mediante sus respectivas leyeso regulaciones, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 4 (Reglasde Origen), 5 (Procedimientos de Origen), 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir) y 7 (Administración Aduanera y Facilitacióndel Comercio) del T-MEC, así como de otros asuntos que acuerden las Partes.Que la Comisión de Libre Comercio del T-MEC adoptó el 2 de julio de 2020, la Decisión No. 1 cuyo Anexo I incluye lasReglamentaciones Uniformes adoptadas por las Partes del T-MEC, las cuales surtirán efecto a partir de la fecha de entrada envigor del T-MEC;Que resulta necesario dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades competentes, las ReglamentacionesUniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos que se señalan en el Artículo 5.16.1 del T-MEC, por lo que se expide el siguiente:ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DA A CONOCER LAS
REGLAMENTACIONES UNIFORMES REFERENTES A LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN), CAPÍTULO 5 (PROCEDIMIENTOS DE
ORIGEN), CAPÍTULO 6 (MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR), Y CAPÍTULO 7
(ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO) DEL TRATADO ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ
ÚNICO.- Por medio del Anexo al presente Acuerdo, se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes referentes a lainterpretación, aplicación y administración de los Capítulos 4 (Reglas de Origen), 5 (Procedimientos de Origen), 6 (MercancíasTextiles y Prendas de Vestir) y 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) del Tratado entre los Estados UnidosMexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), contenidas en el Anexo I de la Decisión No. 1 de la Comisión deLibre Comercio del T-MEC.TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- De conformidad con el primer párrafo del Artículo 5.16 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, losEstados Unidos de América y Canadá, y el numeral 8 de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del mismo Tratado,las Reglamentaciones Uniformes contenidas en el Anexo del presente Acuerdo surtirán sus efectos a partir de la entrada en vigorde dicho Tratado.Ciudad de México, a 3 de julio de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.ANEXO
REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 4 (REGLASDE ORIGEN) Y DISPOSICIONES RELACIONADAS EN EL CAPÍTULO 6 (MERCANCÍAS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR) DELTRATADO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁPARTE I(1)SECCIÓN 1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONESDefiniciones. Las siguientes definiciones aplican en estasReglamentaciones,“accesorios, refacciones, herramientas, instructivos u otro material” significa mercancías que son entregadas con unamercancía, estén o no físicamente adheridas a esa mercancía, y que son utilizadas para su transporte, protección, mantenimientoo limpieza, como instrucciones para su ensamble, reparación o uso, o como repuestos de partes consumibles o intercambiablesde esa mercancía;”acuerdo de valoración aduanera” significa el Acuerdo sobre la Implementación del Artículo VII del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio, establecido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;“acuicultura” significa la cría de organismos acuáticos, incluyendo peces, moluscos, crustáceos, otros invertebradosacuáticos y plantas acuáticas a partir de material de reproducción, tales como huevos, pececillos, alevines o larvas, mediante laintervención en los procesos de crianza o crecimiento para incrementar la producción, tales como repoblación periódica,alimentación o protección contra predadores;“ajustado para excluir cualquier costo incurrido en el envío internacional de la mercancía” significa, respecto del valorde transacción de una mercancía, ajustado de la siguiente manera:(a) deduciendo los siguientes costos si esos costos están incluidos en el valor de transacción de la mercancía:(i) los costos de transporte de la mercancía después de ser embarcada en el punto de embarque directo,(ii) los costos de descarga, carga, manejo y seguro relacionados con ese transporte, y(iii) el costo de materiales de embalaje y contenedores, y(b) si esos costos no están incluidos en el valor de transacción de la mercancía, sumando(i) los costos de transporte de la mercancía desde el lugar de producción hasta el punto de embarque directo,(ii) los costos de descarga, carga, manejo y seguro relacionados con ese transporte, y(iii) los costos de carga de la mercancía para su embarque en el punto de embarque directo;“asignar razonablemente” significa distribuir de manera apropiada a las circunstancias;“cambio aplicable de clasificación arancelaria” significa, respecto a un material no originario utilizado en la producción deuna mercancía, un cambio de clasificación arancelaria especificado en la regla establecida en el Anexo I (Anexo de ROEP) parala disposición arancelaria bajo la que esté clasificada la mercancía;“costos de embarque y empaque“ significa los costos incurridos para embalar una mercancía para embarque y el transportede la mercancía desde el punto de embarque directo hasta el comprador, excluyendo los costos de preparación y empaquetadode la mercancía para su venta al por menor;“costos de empaque” significa, respecto a una mercancía o material, el valor de materiales de embalaje y contenedores enque la mercancía o material sea empacado para su embarque, y los costos de mano de obra en que se incurra al empacarlo parasu embarque, mas no incluye los costos de preparación y empaque para su venta al por menor;“costos de mano de obra directa” significa los costos, incluyendo las prestaciones, que se relacionan con los empleadosdirectamente involucrados en la producción de una mercancía;“costos de materiales directos” significa el valor de los materiales utilizados en la producción de una mercancía, excepto losmateriales indirectos y los materiales de embalaje y contenedores;“costos de interés” significa todos los costos pagados o por pagar por una persona a quien se otorgue un crédito, o a quiense le va a otorgar, que se pagan por el otorgamiento del crédito o por la obligación de otorgarlo;“costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta” significa los siguientes costosrelacionados con promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta:(a) promoción de ventas y comercialización; publicidad en medios de difusión; publicidad e investigación de mercados;materiales de promoción y demostración; exhibiciones; conferencias de promoción de ventas; ferias y convencionescomerciales; mantas y pancartas; exposiciones de comercialización; muestras gratuitas; publicaciones sobre ventas,comercialización y servicios posteriores a la venta (folletos de productos, catálogos, publicaciones técnicas, listas deprecios, manuales de servicio, información de apoyo a las ventas); establecimiento y protección de logotipos y marcasregistradas; patrocinios; cargos por reabastecimiento para ventas al mayoreo y menudeo; gastos de representación;(b) incentivos de ventas y comercialización; rebajas a mayoristas, detallistas o consumidores; incentivos en especie;(c) sueldos y salarios, comisiones por ventas, bonos, prestaciones (por ejemplo, prestaciones médicas, seguros, pensiones),gastos de viaje, alojamiento y manutención, o cuotas de afiliación y membresías profesionales para el personal depromoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta;(d) contratación y capacitación del personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta;capacitación a los empleados del cliente después de la venta, cuando en los estados financieros y cuentas de costos delproductor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicios posterioresa la venta de mercancías;(e) seguro por responsabilidad civil derivada del producto;(f) productos de oficina para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, si en los estadosfinancieros o cuentas de costos del producto tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas,comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías;(g) teléfono, correo y otros medios de comunicación, cuando en los estados financieros o cuentas de costos del productoréstos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta demercancías;(h) rentas y depreciación de las oficinas de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, asícomo de los centros de distribución;(i) primas de seguros sobre la propiedad, impuestos, costo de servicios públicos, y costos de reparación y mantenimiento delas oficinas de promoción de ventas, comercialización, y servicios posteriores a la venta, así como de los centros dedistribución cuando en los estados financieros o cuentas de costos del productor, tales costos se identifiquen porseparado para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías; y(j) pagos del productor a otras personas por reparaciones derivadas de sus garantías;“costos directos de producción” significa los costos, excepto los costos de materiales directos y los costos de mano de obradirecta, que estén directamente relacionados con la producción de una mercancía;“costos excluidos” significa, con respecto al costo neto o costo total, los costos de promoción de ventas, comercialización yservicios posteriores a la venta, regalías, costos de embarque y empaque y costos por intereses no admisibles;“costo neto” significa el costo total menos los costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a laventa, regalías, costos de embarque y empaque, y costos por intereses no admisibles que sean incluidos en el costo total;“costo neto de una mercancía“ significa el costo neto que puede ser asignado razonablemente a una mercancía utilizando elmétodo establecido en la subsección 7(3) (Valor de Contenido Regional);“costos por intereses no admisibles” significan los intereses incurridos por un productor sobre sus obligaciones financierasque excedan de 700 puntos base por encima de la tasa de interés emitida por el gobierno federal de vencimientos comparablesdel país en que esté ubicado el productor;“costo total” significa todos los costos del producto, los costos periódicos y otros costos en que se haya incurrido en elterritorio de uno o más de los países del T-MEC, en dónde;(a) los costos del producto son costos que se relacionan con la producción de una mercancía e incluyen el valor de losmateriales, costos de mano de obra directa y los costos generales directos; (b) los costos del período son los costos, distintos de los costos del producto, durante el período en el que se hayanincurrido, tales como gastos de ventas y gastos generales y administrativos; y(c) otros costos son todos los costos registrados en los libros del productor que no son costos del producto o costos delperíodo, tales como intereses.El costo total no incluye las utilidades obtenidas por el productor, independientemente de que sean retenidas por el productor opagadas a otras personas como dividendos, o impuestos pagados sobre esas utilidades, incluyendo los impuestos sobre lasganancias de capital;“derecho a usar”, para efectos de la definición de regalías, incluye el derecho de vender o de distribuir una mercancía;“desechos renovables o productos incidentales” significa los desechos y desperdicios que sean generados por elproductor de una mercancía y que se utilicen en la producción de otra mercancía o sean vendidos por ese productor;“días” significa días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos;“disposición arancelaria” significa una partida, subpartida o fracción arancelaria;“empresa” significa una entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro, y seacontrolada o de propiedad privada o gubernamental, incluidas las sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas depropietario único, proyecto conjunto, coinversiones u otras asociaciones u organizaciones similares;“incorporado” significa, respecto a la producción de una mercancía, un material que sea físicamente incorporado a esamercancía, e incluye un material que sea físicamente incorporado a otro material antes de que ese material o cualquier otromaterial de subsecuente producción sea utilizado en la producción de la mercancía;“lugar donde está ubicado el productor“ significa.(a) el lugar donde el productor usa el material en la producción de la mercancía; o(b) el almacén u otro lugar de recepción donde el productor reciba materiales para utilizarlos en la producción de unamercancía y esté ubicado en un radio de 75 km. del lugar donde el productor produce la mercancía.“material” significa una mercancía utilizada en la producción de otra mercancía, e incluye partes e ingredientes;“material de fabricación propia“ significa un material producido por el productor de una mercancía, y utilizado en laproducción de esa mercancía;“materiales de embalaje y contenedores” significa los materiales y contenedores que son utilizados para proteger unamercancía durante su transporte, mas no incluye materiales de empaque y;“materiales de empaque y envases” significa los materiales y envases en los que la mercancía se empaca para la venta alpor menor;“materiales fungibles” significa materiales que sean intercambiables por otro material para efectos comerciales y cuyaspropiedades sean esencialmente idénticas;“materiales idénticos” significa, respecto a un material, incluyendo la valoración de un material, materiales que(a) sean iguales a ese material en todos los aspectos, incluidas sus características físicas, calidad, prestigio, excluyendodiferencias menores en apariencia,(b) sean producidos en el mismo país que ese material, y(c) sean producidos(i) por el productor de ese material, o(ii) por otro productor, si ningún material que satisfaga los requisitos de los párrafos (a) y (b) haya sidoproducido por el productor de ese material;“material indirecto” significa materiales utilizados o consumidos en la producción, verificación o inspección de unamercancía, pero que no estén físicamente incorporados en la mercancía; o materiales que se utilicen o consuman en elmantenimiento de edificios o en la operación de equipo relacionados con la producción de una mercancía, incluidos: (a) combustible y energía;(b) herramientas, troqueles, y moldes;(c) refacciones y materiales utilizados o consumidos en el mantenimiento de equipo y edificios;(d) lubricantes, grasas, materiales de mezcla y otros materiales utilizados o consumidos en la producción o para operar elequipo o los edificios,(e) guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo, aditamentos de seguridad y suministros,(f) equipo, aparatos y aditamentos utilizados o consumidos para la verificación o inspección de las mercancías,(g) catalizadores y solventes, y(h) cualesquiera otros materiales que no estén incorporados en la mercancía, pero de los cuales pueda demostrarserazonablemente que forman parte de su producción;“material intermedio” significa un material de fabricación propia y utilizado en la producción de la mercancía, y que haya sidodesignado como material intermedio conforme a la subsección 8(6);“material no originario” significa un material que de conformidad con el Tratado y con estas Reglamentaciones no califiquecomo originario;“material originario” significa un material que de conformidad con el Tratado y con estas Reglamentaciones califique comooriginario;“material recuperado” significa un material en forma de una o más partes individuales que resulta de:(a) el desmontaje de una mercancía usada en partes individuales; y(b) la limpieza, inspección, prueba u otro procesamiento de esas partes según sea necesario para mejorar lascondiciones de trabajo;”materiales similares” significa, respecto a un material, materiales que(a) aunque no sean iguales en todo a ese material, tengan características y composición semejantes, lo que les permitecumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con ese material;(b) sean producidos en el mismo país que ese material, y(c) sean producidos(i) por el productor de ese material, o(ii) por otro productor, si ningún material que satisfaga los requisitos de los párrafos (a) y (b) haya sidoproducido por el productor de ese material;“método de valor de transacción“ significa el método para calcular el valor de contenido regional de una mercancíaestablecido en la subsección 7(2) (Valor de Contenido Regional);“mercancías fungibles” significa mercancías que para efectos comerciales sean intercambiables por otra mercancía y cuyaspropiedades sean esencialmente idénticas;“mercancías idénticas” significa, respecto a una mercancía, incluyendo la valoración de una mercancía, mercancías que(a) sean iguales a esa mercancía en todos los aspectos, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio,excluyendo diferencias menores de apariencia,(b) sean producidas en el mismo país que esa mercancía, y(c) sean producidas(i) por el productor de esa mercancía, o(ii) por otro productor, si ninguna mercancía que satisfaga los requisitos de los párrafos (a) y (b) haya sidoproducida por el productor de esa mercancía;“mercancía no originaria” significa una mercancía que de conformidad con estas Reglamentaciones no califique comooriginaria“mercancía originaria” significa una mercancía que califique como originaria de conformidad con el Tratado y con estasReglamentaciones; “mercancía remanufacturada“ significa una mercancía clasificada en los capítulos 84 a 90 del SA o bajo la partida 94.02,excepto los productos clasificados en las partidas 84.18, 85.09, 85.10 y 85.16, 87.03 o subpartidas 8414.51, 8450.11, 8450.12,8508.11 y 8517.11, que es totalmente o parcialmente compuesta de materiales recuperados y:(a) tiene una expectativa de vida similar y funciona igual o similar a una mercancía cuando es nueva; y(b) tiene una garantía de fábrica similar a la aplicable a dicha mercancía cuando es nueva;“mercancías similares” significa, respecto a una mercancía, mercancías que(a) aunque no sean iguales en todo a esa mercancía, tengan características y composición semejantes, lo que lespermita cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con esa mercancía;(b) sean producidos en el mismo país que esa mercancía, y(c) sean producidos(i) por el productor de esa mercancía, o(ii) por otro productor, si ninguna mercancía que satisfaga los requisitos de los párrafos (a) y (b) haya sidoproducida por el productor de esa mercancía;“mes” significa un mes calendario;“método del costo neto” significa el método para calcular el valor de contenido regional de una mercancía establecido en lasubsección 7(3) (Valor de Contenido Regional);“nacional” significa una persona física que sea ciudadana o residente permanente de un país Parte del T-MEC, e incluye(a) respecto a México, a los nacionales o ciudadanos conforme a los Artículos 30 y 34 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, respectivamente, y(b) respecto a los Estados Unidos, a los “nacionales de los Estados Unidos” según se definen en las disposicionesexistentes de la Immigration and Nationality Act a la fecha de entrada en vigor del Tratado;“país del T-MEC“ significa una Parte del Tratado;“pagos” significa, respecto a regalías y costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, loscostos registrados en los libros contables del productor, ya sea que se haga o no un pago.“persona” significa una persona física o una empresa;“persona de un país del T-MEC” significa un nacional, o una empresa constituida u organizada conforme al derecho aplicablede un país del T-MEC;“persona relacionada” significa una persona que está relacionada conforme a lo siguiente:(a) una es funcionario o director de las empresas de la otra;(b) son socios legalmente reconocidos;(c) son patrón y empleado;(d) cualquier persona adquiere, controla o posee, directa o indirectamente, 25 por ciento más de las acciones preferenteso participaciones de cada una de ellas;(e) una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;(f) ambas se encuentran directa o indirectamente bajo control de una tercera persona; o(g) son miembros de la misma familia;“punto de embarque directo” significa el lugar desde el cual un productor de una mercancía normalmente embarca dichamercancía para hacerla llegar al comprador de la mercancía;“productor” significa una persona que participa en la producción de una mercancía;“producción” significa cultivo, sembrado, crianza, minería, cosecha, pesca, cazar con trampa, caza, captura, reproducción,extracción, manufactura, procesamiento o ensamble de una mercancía, o acuacultura;“regalías“ significa pagos de cualquier especie, incluidos los pagos por asistencia técnica o acuerdos similares, hechos por eluso o derecho a usar cualquier derecho de autor, obra artística, literaria o trabajo científico, patentes, marcas registradas, diseños,modelos, planos, o fórmulas o procesos secretos, excepto los pagos por asistencia técnica o por acuerdos similares que puedanrelacionarse con servicios específicos tales como:(a) capacitación de personal, independientemente del lugar donde se realice la capacitación, e(b) ingeniería de planta, montaje de plantas, fijado de moldes, diseño de programas de cómputo, y servicios de cómputosimilares u otros servicios, siempre y cuando se realicen en territorio de una o más de los países del T-MEC;“Sistema Armonizado” significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluyendo susReglas Generales de Interpretación, Notas de Sección, Notas de Capítulo y Notas de Subpartida conforme se establece(a) en el caso de Canadá, en la Customs Tariff,(b) en el caso de México, en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y(c) en el caso de los Estados Unidos, en la Harmonized Tariff Schedule of the United States;“sujeto a un requisito de valor de contenido regional” significa, respecto a una mercancía, que las disposiciones delTratado y de estas Reglamentaciones que se aplican para determinar si la mercancía es una mercancía originaria incluyen unrequisito de valor de contenido regional;“territorio” significa:(a) para Canadá, las siguientes zonas o aguas, según lo determine su legislación interna y de conformidad con elderecho internacional.(i) el territorio terrestre, el espacio aéreo, las aguas internas y el mar territorial de Canadá,(ii) la zona económica exclusiva de Canadá, y(iii) la plataforma continental de Canadá,(b) respecto a México:(i) el territorio terrestre, incluyendo a los estados de la Federación y la Ciudad de México;(ii) el espacio aéreo, y(iii) las aguas internas, el mar territorial y cualquier área más allá de los mares territoriales de México dentro dela cual México puede ejercer derechos soberanos y jurisdicción, según lo determine su legislación nacional,de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego Bay el 10de diciembre de 1982; y(c) respecto a Estados Unidos:(i) el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y PuertoRico;(ii) las zonas libres ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico; y(iii) el espacio territorial marítimo y aéreo de los Estados Unidos y cualquier área más allá del mar territorialdentro del cual, de conformidad con el derecho internacional consuetudinario como se refleja en laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los Estados Unidos pueden ejercer derechossoberanos o jurisdicción.“Tratado” significa el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá;“usado“ significa utilizado o consumidos en la producción de mercancías;“valor“ significa el valor de una mercancía o material para los efectos del cálculo de los aranceles aduaneros o para laaplicación de estas Reglamentaciones.“valor de transacción” significa el valor en aduana determinado de conformidad con el Acuerdo de Valoración Aduanera, quees, el precio realmente pagado o por pagar por una mercancía o material con respecto a una transacción del productor de lamercancía, ajustado de conformidad con los principios de los Artículos 8(1), 8(3) y 8(4) del Acuerdo de Valoración Aduanera,independientemente de si la mercancía o material se vende para exportación;“valor en aduana” significa(a) en el caso de Canadá, value for duty, según se define en el Customs Act, excepto que para la determinación de esevalor la referencia en la sección 55 de esa disposición, “in accordance with the regulations made under the CurrencyAct“, debe leerse como una referencia a “de acuerdo con la subsección 2(1) de estas Reglamentaciones”,(b) en el caso de México, el “valor en aduana” determinado de acuerdo con la Ley Aduanera, convertido a monedamexicana con un tipo de cambio determinado de conformidad con la subsección 2(1) de estas Reglamentaciones, sidicho valor no está expresado en moneda mexicana, y(c) en el caso de los Estados Unidos, value of imported merchandise, según lo determine el U.S. Customs and BorderProtection de acuerdo con la sección 402 del Tariff Act of 1930; incluyendo sus modificaciones, convertido a monedade Estados Unidos a un tipo de cambio determinado de conformidad con la subsección 2 (1) de estasReglamentaciones, si dicho valor no está expresado en moneda de Estados Unidos, y“verificación de origen” significa una verificación de origen de mercancías conforme a:(a) en el caso de Canadá, el párrafo 42.1(1)(a) del Customs Act,(b) en el caso de México, el Artículo 5.9 del Tratado,(c) en el caso de los Estados Unidos, la sección 509 del Tariff Act of 1930, incluyendo sus modificaciones.(2) Interpretación: “mercancías similares” y “materiales similares”. Para los propósitos de las definiciones de “mercancíassimilares” y “materiales similares”, para determinar si las mercancías o materiales son similares habrán de considerarse, entreotros factores, la calidad de las mercancías o materiales, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.(3) Otras definiciones. En estas Reglamentaciones,(a) “capítulo”, a menos que se señale lo contrario, se refiere a un capítulo del Sistema Armonizado;(b) “partida” se refiere a cualquier número de cuatro dígitos, o a los primeros cuatro dígitos de cualquiera de los númerosque se contienen en la columna “Fracción arancelaria” en el Sistema Armonizado;(c) “subpartida” se refiere a cualquier número de seis dígitos, o a los primeros seis dígitos de cualquiera de losnúmeros que se contienen en la columna “Fracción arancelaria” en el Sistema Armonizado;(d) “fracción arancelaria” se refiere a los primeros ocho dígitos en el número de clasificación arancelaria deconformidad con el Sistema Armonizado implementado por cada país del T-MEC;(e) cualquier referencia a una fracción arancelaria en el Capítulo IV del Tratado o en estas Reglamentaciones que incluyaletras deberá ser convertida al número apropiado de ocho dígitos del Sistema Armonizado, conforme se instituya encada país del T-MEC;(f) “libros“ se refiere a,(i) respecto a una persona ubicada en un país del T-MEC,(A) libros y otros documentos que contengan el registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, y quesean mantenidos de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados contenidos en laspublicaciones listadas en el Anexo X con respecto al territorio del país del T-MEC en que se localice lapersona, y(B) estados financieros, incluyendo sus notas explicativas, que se preparen de acuerdo con los Principios deContabilidad Generalmente Aceptados contenidos en las publicaciones listadas en el Anexo X respecto alterritorio del país del T-MEC en el que se ubique la persona, y(ii) respecto de los libros de una persona ubicada fuera del territorio de los países del T-MEC,(A) libros y otros documentos que contengan el registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos y queson mantenidos de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados en eselugar o, cuando no existan dichos principios, de acuerdo con las Normas Internacionales de InformaciónFinanciera, y (B) estados financieros, incluyendo sus notas explicativas, que se preparen de acuerdo con los principios decontabilidad generalmente aceptados aplicados en ese lugar o, cuando no existan dichos principios, deacuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.(4) Uso de ejemplos. Si un ejemplo, referido como un “Ejemplo”, establecido en estas Reglamentaciones, tiene como finalidadilustrar la aplicación de una disposición. Si hay cualquier inconsistencia entre el ejemplo y la disposición, la disposiciónprevalecerá en la medida de la inconsistencia.(5) Referencias a legislaciones nacionales. Salvo que se disponga otra cosa, las referencias en estas Reglamentaciones a lalegislación nacional de un país del T-MEC, se aplican a la legislación vigente, a sus reformas y adiciones, y a cualquier norma quela sustituya.(6) Cálculo del Costo Total. Para efectos de las secciones 5(11), 7(11), 8(8),(a) el costo total se compone de todos los costos del producto, los costos del periodo y otros costos que esténregistrados, salvo lo dispuesto en los párrafos (b)(i) y (ii), en los libros del productor sin considerar el lugar en que seencuentren ubicadas las personas a quienes se les efectúen los pagos relacionados con esos costos;(b) al calcular el costo total,(i) el valor de los materiales, que no sean materiales intermedios, materiales indirectos y materiales de embalaje ycontenedores, será el valor determinado conforme a las subsecciones 8(1) y 8(2),(ii) el valor de los materiales intermedios utilizados en la producción de la mercancía o del material respecto del cualse calcula el costo total debe calcularse de conformidad con la subsección 8(6),(iii) el valor de los materiales indirectos y el valor de los materiales de embalaje y contenedores serán los costos queestén registrados en los libros del productor para dichos materiales, y(iv) los costos del producto, costos del periodo y otros costos, distintos a los costos referidos en los subpárrafos (i) y(ii), serán los costos que estén registrados en los libros del productor para dichos costos;(c) el costo total no incluye las utilidades obtenidas por el productor, sin importar si son retenidas por el productor opagadas a otras personas como dividendos, o impuestos pagados sobre esas utilidades, incluyendo los impuestossobre ganancias de capital;(d) las ganancias relacionadas con la conversión cambiaria que se relacionan con la producción de la mercancía debendeducirse del costo total, y las pérdidas relacionadas con la conversión cambiaria que se relacionan con laproducción de la mercancía deben incluirse en el costo total;(e) el valor de los materiales respecto de los cuales se acumula la producción de conformidad con la sección 9 debe serdeterminada de conformidad con lo dispuesto en esa sección; y(f) el costo total incluye el efecto de la inflación como se registró en los libros del productor, siempre que se hayaregistrado de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicables en el país delproductor.(7) Periodo para el cálculo del costo total. Para efectos de calcular el costo total conforme a lo dispuesto en las subsecciones5(11), 7(11) y 8(8),(a) si el valor de contenido regional de la mercancía se calcula sobre la base del método de costo neto y el productorhaya elegido de conformidad con lo dispuesto en la subsección 7(15), 16(1) o (3), para calcular el valor de contenidoregional en un periodo determinado, el costo total debe calcularse sobre ese periodo; y(b) en cualquier otro caso, el productor podrá elegir que el costo total se calcule sobre:(i) un periodo de un mes,(ii) cualquier periodo consecutivo de tres o seis meses que quede comprendido y sea divisible equitativamenteentre el número de meses restantes del año fiscal del productor al inicio de dicho periodo, o (iii) el año fiscal del productor.(8) Elección no modificable. Una elección efectuada de conformidad con la subsección (7) no puede ser rescindida omodificada con relación a la mercancía o material, o al periodo, respecto del cual se efectuó la elección.(9) Elección considerada efectuada respecto al periodo. Si un productor elige un periodo de uno, tres o seis meses deconformidad con la subsección (7) respecto a una mercancía o material, se considera que el productor ha elegido conforme adicha subsección un periodo o periodos de la misma duración para el resto del año fiscal del productor respecto a dichamercancía o material.(10) Elección considerada efectuada respecto al costo. Respecto a una mercancía exportada a un país del T-MEC, se considerará que se ha efectuado una elección para promediar(a) en el caso de una elección a que se hace referencia en la sub sección 16(1) o (3), si la elección es recibida por la administración aduanera de ese país del T-MEC; y(b) en el caso de una elección a que se hace referencia en la sección 1(7), 7(15) o 16(10), si la administración aduanera de ese país del T-MEC es informada por escrito durante el transcurso de una verificación de origen de la mercancía que la elección fue hecha.
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