La SCJN solicita a Juzgados la remisión de 10 amparos relativos a Buzón Tributario y Contabilidad Electrónica

DOF: 18/08/2015
ACUERDO General número 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, la suspensión del envío a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal, y en consecuencia la remisión directa a este Alto Tribunal de amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VIII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos; y se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los asuntos de esa naturaleza que se radiquen en los citados Tribunales Colegiados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

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ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y CUARTO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, TAMBIÉN CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y EN CONSECUENCIA LA REMISIÓN DIRECTA A ESTE ALTO TRIBUNAL DE AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTÍCULOS 17-K, 18, 28, FRACCIONES III Y IV, 29, Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, ASÍ COMO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS PRECEPTOS EN RELACIÓN CON EL BUZÓN TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS; Y SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS DE ESA NATURALEZA QUE SE RADIQUEN EN LOS CITADOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;
TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del nueve de septiembre del mismo año, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. El once de febrero de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el “Acuerdo General 5/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y en su caso ejecución por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, de los juicios de amparo promovidos a partir del uno de enero de dos mil quince en los que se reclame la inconstitucionalidad, entre otras, las disposiciones siguientes: artículo 17 K, 18, 28 fracciones III y IV, 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, así como las resoluciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria que contienen el listado de contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales que simulan ciertas operaciones inexistentes; las leyes de ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015; los artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado el dos de abril de dos mil catorce; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el treinta de diciembre de dos mil trece, así como la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el cuatro de julio de dos mil catorce, entre otras las reglas I.2.8.6, I.2.8.7 y I.2.8.8, relativas a contabilidad en medios electrónicos, obligatorias a partir del uno de julio de dos mil catorce, en términos del artículo cuadragésimo tercero transitorio de la citada Resolución Miscelánea Fiscal para 2014; la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, entre otras reglas I.2.8.1.6. a la I.2.8.1.9., así como tercero y cuarto resolutivos, aplicables a partir del uno de enero de dos mil quince; y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada el treinta de diciembre de dos mil catorce, en vigor a partir del uno de enero de dos mil quince.”, en cuyos Puntos Primero y Tercero se prevé, respectivamente, que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, conocerán del trámite, resolución y en su caso ejecución, de los juicios de amparo en los que se señalen como acto reclamado, entre otras, las disposiciones de observancia general antes mencionadas, y que conocerán de todos los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo materia del citado Acuerdo General, los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal;
QUINTO. La Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal ha informado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la fecha se encuentran radicados en los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, un total de 35,307 amparos promovidos en contra de las disposiciones señaladas en el Considerando inmediato anterior;
SEXTO. Si bien en el citado Acuerdo General 5/2015 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal atendió a lo previsto en el diverso Acuerdo General Plenario 5/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al determinar que los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, ejercerían la competencia delegada por este Alto Tribunal para conocer de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sentencias dictadas en los respectivos juicios de amparo indirecto, ello no obsta para que tomando en cuenta la relevancia de la resolución de los mencionados recursos, incluso por lo que se refiere a las cuestiones de procedencia del juicio de amparo que subsistan en ellos, este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria para conocer de los citados recursos, con el objeto de sentar los criterios que permitan a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, resolver los amparos en revisión que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal;
SÉPTIMO. Con el objeto de que se fijen los criterios respectivos, los titulares de los Juzgados de Distrito señalados en el Considerando que antecede, deberán remitir a este Alto Tribunal diez juicios de amparo en los que del análisis de los agravios respectivos se advierta que subsisten los principales problemas de procedencia del juicio y de constitucionalidad de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos, lo que permitirá a la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta correspondiente, seleccionar el número de asuntos suficientes para el análisis requerido; sin menoscabo de que dicha Comisión pueda solicitar, previo dictamen del Ministro responsable de ésta, mediante acuerdos presidenciales, un mayor número de asuntos o bien, devolver aquellos que se estimen innecesarios;
OCTAVO. Conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se plantean cuestiones que serán definidas por aquél; máxime, si se trata de asuntos de la competencia originaria de este Alto Tribunal que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden resolver en ejercicio de competencia delegada;
NOVENO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, en los que subsista el problema de constitucionalidad de las disposiciones señaladas en el Considerando Séptimo de este instrumento normativo, y
DÉCIMO. En términos de lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el diez de agosto de dos mil quince, acordó:
1. Los amparos en revisión referidos en el Considerando Séptimo que antecede, serán resueltos por la Segunda Sala de este Alto Tribunal;
2. Atendiendo al Decanato, designar al Ministro Juan N. Silva Meza como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos, y
3. La creación de la Comisión 72 integrada por Secretarios de Estudio y Cuenta, para analizar todos los temas relacionados con la procedencia y constitucionalidad de los actos reclamados.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, deberán suspender por el momento el envío a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal, de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos.
SEGUNDO. Los titulares de los referidos Juzgados de Distrito deberán remitir directamente a este Alto Tribunal, respectivamente, diez amparos en revisión de los señalados en el Punto Primero del presente Acuerdo General, en los que se aborden la mayor cantidad de temas de procedencia de los juicios respectivos y de la constitucionalidad de las disposiciones mencionadas.
TERCERO. En tanto el Pleno de este Alto Tribunal emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
Cuando la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el suficiente número de asuntos de los señalados en el Punto Segundo que antecede, su Secretaría de Acuerdos lo comunicará a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con el objeto de que éstos remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal, los amparos mencionados en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su momento, en el diverso 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, tanto de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, como de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, todos con residencia en el Distrito Federal.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y CUARTO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, TAMBIÉN CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y EN CONSECUENCIA LA REMISIÓN DIRECTA A ESTE ALTO TRIBUNAL DE AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTÍCULOS 17-K, 18, 28, FRACCIONES III Y IV, 29, Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, ASÍ COMO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS PRECEPTOS EN RELACIÓN CON EL BUZÓN TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS; Y SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS DE ESA NATURALEZA QUE SE RADIQUEN EN LOS CITADOS TRIBUNALES COLEGIADOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, estuvo ausente por comisión.- México, Distrito Federal, a diez de agosto de dos mil quince.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de quince fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 10/2015, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil quince.- Rúbrica.

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