La DGOA instruye a todas las Aduanas del país (oficio 1300 del 19 de junio de 2025)
Imagine este escenario: su empresa está en medio de una auditoría de comercio exterior. Los nervios están a flor de piel, los documentos se acumulan, y de repente, una mercancía que creían en orden, requiere una urgente regularización. En este momento de incertidumbre, la agilidad es clave. Pero, ¿qué sucede si el proceso de justificación de pedimentos se vuelve un cuello de botella?
Pues bien, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ha emitido un oficio crucial que aborda precisamente esta situación, el Oficio DGOA 100-00-00-00-00-2025-1300, alcance del DGOA 758-2022. Este documento no es una simple formalidad; es una directriz que busca inyectar celeridad a un proceso que, en momentos críticos, puede definir el rumbo de su operación.
Desentrañando la Regularización de Mercancías: Las Reglas 2.5.1 y 2.5.2
Para entender el impacto de este oficio, primero debemos comprender la base legal de la regularización de mercancías. Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) son nuestras guías en este laberinto aduanero. Específicamente, las reglas 2.5.1 y 2.5.2 son pilares fundamentales:
- Regla 2.5.1. Regularización de mercancías (Artículo 101 de la Ley Aduanera): Esta regla establece las condiciones y procedimientos para la regularización de mercancías extranjeras que se encuentren ilegalmente en el país. Se refiere a la posibilidad de importar definitivamente mercancías que, por diversas circunstancias, no cumplieron con las formalidades aduaneras en el momento de su ingreso. Esto puede deberse a omisiones, errores en la clasificación arancelaria, falta de documentación, o incluso la introducción de mercancías sin pedimento. Es la vía para “limpiar” la situación legal de sus bienes ante la autoridad.
- Regla 2.5.2. Casos en que no procederá la regularización: Esta regla es el reverso de la moneda, delimitando los escenarios en los que la regularización no es una opción viable. Podría incluir casos de mercancías prohibidas, mercancías sujetas a restricciones específicas no cumplidas, o situaciones en las que la autoridad detecta actos ilícitos que van más allá de una simple omisión o error. Es vital conocer estas excepciones para evitar esfuerzos infructuosos y posibles sanciones.
En esencia, estas reglas son la llave para subsanar errores y omisiones, pero siempre bajo el estricto marco legal que las autoridades aduaneras determinan.

El Oficio DGOA 100-00-00-00-00-2025-1300: Un Catalizador en Tiempos de Auditoría
Ahora, volvamos al Oficio DGOA 100-00-00-00-00-2025-1300. ¿Cuál es su mensaje central y cómo impacta su operación?
Este oficio reitera y refuerza la instrucción previa contenida en el Oficio DGOA 758-2022. Su punto medular es la exigencia a las Aduanas del país de atender de manera inmediata las justificaciones de pedimentos cuando estas se derivan de operaciones de regularización de mercancías realizadas por contribuyentes que están sujetos al ejercicio de facultades de comprobación (auditorías) por parte de autoridades fiscalizadoras como la AGACE del SAT o las entidades federativas con convenios de colaboración.
¿Qué significa esto en la práctica?
- Agilidad Imperativa: Si su empresa está siendo auditada y necesita regularizar mercancías, las Aduanas tienen la instrucción de priorizar y agilizar la justificación de los pedimentos. Esto elimina un potencial obstáculo burocrático que podría prolongar innecesariamente el proceso de auditoría y, en última instancia, el cumplimiento de sus obligaciones.
- Responsabilidad Compartida, Rol Definido: El oficio subraya que la autoridad fiscalizadora (SAT o entidades federativas) es la responsable de comprobar y asegurar el correcto pago de las contribuciones de comercio exterior y cuotas compensatorias. Esto no exime a la Aduana de su procedimiento de justificación, pero sí enfatiza la colaboración y el flujo eficiente de la información. La Aduana, por su parte, debe asegurarse de que no haya errores u omisiones de cálculo que impliquen la falta de pago de alguna contribución, dejando a salvo su procedimiento.
- El Acta de Inicio de Auditoría: Su Llave Maestra: Un requisito indispensable para que esta agilización se materialice es que el interesado (usted, el contribuyente) aporte el acta de inicio de la auditoría a la que se encuentra sujeto. Este documento es la prueba fehaciente de que su empresa está bajo escrutinio y, por ende, amerita la atención inmediata de la Aduana.

¿Cómo Impacta Esto en Sus Procesos?
El impacto de este oficio es significativo y tiene implicaciones directas para la gestión de su comercio exterior, especialmente en escenarios de auditoría:
- Minimización de Riesgos y Tiempos: Al agilizar la justificación de pedimentos, se reduce la probabilidad de que la falta de este documento se convierta en un punto de conflicto o en una prolongación de la auditoría. Esto se traduce en una minimización de riesgos fiscales y en una optimización de los tiempos de respuesta.
- Coordinación Crucial: Destaca la importancia de una coordinación fluida entre la empresa, sus agentes aduanales y las autoridades. Contar con la documentación en regla y el acta de inicio de auditoría a mano es más vital que nunca.
- Enfoque Estratégico: Para aquellos que enfrentan una auditoría, este oficio permite un enfoque más estratégico en la regularización. Sabiendo que la justificación de pedimentos será atendida con celeridad, pueden concentrarse en otros aspectos de la auditoría con mayor tranquilidad, sabiendo que este eslabón de la cadena estará bien atendido.
En resumen, este Oficio de la ANAM es una noticia alentadora para el sector, ya que introduce una mayor eficiencia y claridad en un proceso que, de otro modo, podría ser tortuoso. Como siempre, mi recomendación es estar preparados, conocer las reglas del juego y contar con la asesoría experta para navegar estas aguas con seguridad y eficacia.
Recomendación.
Para asegurar la máxima agilidad en sus procesos de regularización durante una auditoría, es crucial que los contribuyentes presenten proactivamente el Oficio DGOA 100-00-00-00-00-2025-1300 (alcance del DGOA 758-2022) junto con el Acta de Inicio de la Auditoría a la que se encuentren sujetos , al momento de solicitar la justificación de pedimentos ante la Aduana. Esta acción facilitará que su solicitud sea atendida de manera inmediata, permitiéndole cumplir con las exigencias de la autoridad fiscalizadora sin dilaciones innecesarias.
Atentamente,
Mtro. Oscar Rueda
Director General
Consorcio Jurídico Aduanero
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