DOF 07 octubre 2025
Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas depolicarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: A partir del día siguiente a su publicación (8 de octubre de 2025)
Tipo de contribuyentes afectados: Importadores, distribuidores y usuarios finales de láminas de policarbonato, especialmente en los sectores de construcción, publicidad, seguridad y automotriz.
La Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), publicó la Resolución Preliminar del procedimiento antidumping contra las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta medida surge como respuesta a la solicitud presentada por IMSA Plastics, S.A. de C.V. el 30 de agosto de 2024, ante el incremento de importaciones presuntamente desleales.
Fundamento Legal
- Expediente administrativo: AD 23-24
- Ley aplicable: Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y el Acuerdo Antidumping de la OMC.
- Periodo investigado: 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024.
- Periodo de análisis de daño: 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2024.
Productos Investigados
El producto objeto de investigación son láminas de policarbonato en sus tres configuraciones principales:
- Celular
- Corrugado
- Sólido o compacto
Estas láminas tienen aplicaciones en la industria de la construcción, publicidad, seguridad y en ciertos casos, sector automotriz. Son conocidas por su resistencia, ligereza, transparencia y durabilidad.
Fracciones arancelarias involucradas:
- 3916.90.91
- 3920.61.01
- 3921.19.91 (NICO 01 y 99)
- 3925.90.99
Algunas fracciones están libres de arancel, excepto la 3925.90.99 que aplica un 15%.
Principales Hallazgos y Consideraciones Técnicas
1. Tratamiento Arancelario y Clasificación
Las láminas ingresan principalmente por la fracción 3920.61.01, pero también se detectaron importaciones por fracciones alternativas. Se identificaron usos de Regla Octava para evitar cargas arancelarias.
2. Diferenciación entre productos
Se planteó la exclusión de las láminas de policarbonato de grado automotriz, argumentando diferencias técnicas, de uso y de proceso. Sin embargo, esta exclusión no ha sido resuelta aún en la presente etapa, aunque será considerada en la siguiente fase de la investigación.
3. Participación de partes interesadas
Se documentó la participación de múltiples empresas importadoras y exportadoras (Jiangsu ANKO, Jiangxi Polyrise), además de extensas solicitudes de prórroga y controversias por entrega de información, confidencialidad y legitimidad de representación.
¿Qué sigue?
La Secretaría aún no determina la imposición de cuotas compensatorias, pero las importaciones en curso están bajo análisis y podrían estar sujetas a medidas en la resolución final. Esta fase preliminar puede derivar en sanciones económicas si se confirman prácticas desleales.
Recomendación para los operadores de comercio exterior
Revisar fracciones arancelarias utilizadas para la importación de láminas de policarbonato.
Evaluar el origen y proveedor del producto.
Verificar si se está utilizando la Regla Octava y su justificación técnica.
Preparar documentación técnica y comercial que respalde su operación en caso de revisión o auditoría.
Publicación oficial:
DOF 07 octubre 2025
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas depolicarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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