DOF: 24/02/2023
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONESDE VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINOUNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 08/21 radicado en la Unidad de Prácticas ComercialesInternacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 29 de abril de 2021 Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V. (la “Solicitante” o “Gerdau Corsa”) solicitó el inicio del procedimientoadministrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios,sobre las importaciones de vigas (perfiles) de acero tipo I y tipo H (“vigas de acero”) originarias de la República Federal deAlemania (“Alemania”), el Reino de España (“España”) y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Reino Unido”),independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 31 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigaciónantidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son las vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H. El nombre comercial y/o técnico para lasvigas de acero tipo I son: viga o perfil I, viga o perfil IR (forma I), viga o perfil IPR (forma I), viga o perfil IPS, viga o perfil IE, viga operfil estándar, y viga o perfil estructural (trabe). Por lo que respecta a las vigas de acero tipo H, estas se denominan como: viga operfil H, viga o perfil IR (forma H), viga o perfil IPR (forma H) y viga o perfil estructural (columna).
4. El producto objeto de investigación se denomina en el idioma inglés como Beams, I-Beams, H-Beams, Rectangular Beams,Wide Flange Beams (WF), W Shapes y HP Shapes.
2. Características
5. Las vigas de acero tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al momento decompararlas, dependiendo del uso, ambos tipos de vigas pueden ser sustituidas entre sí. Los dos tipos de vigas se ven muysimilares al grado de parecer idénticas en algunos casos.
6. Las características y diferencias físicas que describen al producto objeto de investigación se refieren a la vista del perfil porel tamaño de la parte de la viga que se conoce como alma. El alma es la parte de la viga que une a los dos extremos que seconocen como patines. Así, cuando el alma es más larga que los patines el perfil tiene una forma de I, por lo que se denominaviga tipo I. En el caso de las vigas tipo H, el ancho de la viga es muy similar al peralte en dimensión, esto es, el tamaño del alma yde los patines es equivalente, por lo que se percibe como una sección más cuadrada.
7. El producto objeto de investigación se describe por sus dimensiones, entre las que se encuentran: el peralte (altura), anchodel patín, espesor del patín y espesor del alma, así como por las propiedades físicas y la composición química de los aceros conlos que se fabrican. En su fabricación se utilizan cinco tipos de aceros conjuntados en dos grupos: i) acero A36, y ii) aceros A529-50, A529-55, A572-50 y A572-60. Estos tipos de acero se describen por las características físicas denominadas como límiteelástico, esfuerzo máximo y elongación, así como por su contenido porcentual de carbono, manganeso, fósforo, azufre y silicio.
3. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de investigación, durante el periodo analizado, ingresó por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y7216.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicada en el DOF el 18de junio de 2007 (TIGIE 2007). Sin embargo, de acuerdo con el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” y el “Acuerdo por el quese dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020” (el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación de fracciones 2012 y 2020”), publicados en el DOF el 1 de julio y 18 de noviembre de 2020, respectivamente, a partir del 28 de diciembre de 2020 se suprimió la fracción arancelaria 7216.32.01, y los productos que se clasificaban en ella pasaron a clasificarse en la fracción arancelaria 7216.32.99, de la TIGIE publicada el 1 de julio de 2020 (TIGIE 2020).
9. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de IdentificaciónComercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:
a. Para la fracción arancelaria 7216.32.99 de la TIGIE 2020 se crearon tres NICO, siendo relevante para el producto objetode investigación el 01.
b. Para la fracción arancelaria 7216.33.01 de la TIGIE 2020 se crearon cinco NICO, siendo relevante para el producto objetode investigación el 01.
10. El 7 de junio y el 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación” y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial(NICO) y sus tablas de correlación” (en adelante, el “Decreto que expide la LIGIE 2022” y el “Acuerdo por el que se dan a conocerlos NICO 2022”), respectivamente, los cuales mantienen las fracciones arancelarias y los NICO señalados en el punto anterior.
11. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales deComercio Exterior para 2022”, en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior seencuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE 2022 y del Acuerdopor el que se dan a conocer los NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.
12. De acuerdo con lo descrito anteriormente, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de lasfracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
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