DOF: 09/06/2023
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VARILLAS DE ACERO ROSCADAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 08/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 24 de mayo de 2023 Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. (“Clavos México”) y Clavos Nacionales CN, S.A. de C.V. (“Clavos CN”) o, en conjunto (las “Solicitantes”), solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de varillas de acero roscadas al bajo, medio carbón o aleado sin templar, con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada), pero inferior a 38.1 mm (1½ pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas) originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (“varillas de acero roscadas”).
2. Las Solicitantes propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 diciembre de 2022.
B. Solicitantes
3. Clavos México y Clavos CN son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, producción, transformación y comercio en general de artículos de ferretería, tlapalería y de construcción, entre ellos, las varillas de acero roscadas.
4. Manifestaron que, durante el periodo analizado, observaron que ingresó al mercado mexicano gran cantidad de varillas de acero roscadas de origen chino a precios muy bajos comparados con los costos de producción de las varillas de acero roscadas que fabrican, así como de los precios de las importaciones de otros orígenes, causando una afectación a sus indicadores económicos y financieros relevantes debido a la presión ejercida por el precio de tales importaciones, realizadas en condiciones de discriminación de precios.
5. Las Solicitantes señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España No. 90 Int. PH 2, Col. Lomas Verdes 3ra Sección, C.P. 53125, Naucalpan, Estado de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
6. Clavos México y Clavos CN manifestaron que el producto objeto de investigación son las varillas de acero roscadas al bajo, medio carbón o aleado sin templar, de diámetro igual o superior a 6.4 mm (¼ pulgada), pero inferior a 38.1 mm (1 ½ pulgada), y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas).
7. Indicaron que a las varillas de acero roscadas se les conoce con diferentes nombres genéricos, que pueden, o no, tener la referencia de que son de acero, por ejemplo, barras roscadas de acero, barras roscadas, espárrago de acero, espárrago roscado, espárragos, espiga roscada, perno sin cabeza de acero, perno sin cabeza, tornillo de acero sin fin, tornillo sin cabeza, tornillos sin fin, varilla de acero roscada, varilla galvanizada roscada, varilla grado 2, varilla roscada galvanizada, varilla roscada galvanizado acabado azul plateado, varilla roscada galvanizado por inmersión en caliente, varilla roscada negro, varilla roscada sin acabado, varilla roscada tropicalizado amarilla electro galvanizado, varilla roscada zincada, varilla sin fin y varilla. Técnica o comercialmente, también se les conoce con los nombres genéricos señalados.
8. Las Solicitantes agregaron que, en el idioma inglés, a las varillas de acero roscadas se les conoce como all threaded rod plain, all threaded rod black, all threaded rod electro galvanized yellow zinc, all threaded rod electro galvanized zinc plated y all threaded rod hot dipped galvanized HDG.
9. Precisaron que las siguientes varillas de acero roscadas no son producto objeto de investigación: i) las templadas fabricadas con acero aleado 4140 Grado B-7 y acero aleado al cromo molibdeno vanadio Grado B-16; ii) las fabricadas con acero inoxidable, y iii) las que presenten roscado milimétrico. Manifestaron que, por una parte, dichos aceros están fuera del rango que la norma SAE J429-2014 “Requisitos Mecánicos y Materiales para Sujetadores con Rosca Externa” (“SAE J429-2014”) establece y, por otra, no fabrican varillas de acero roscadas con los aceros referidos, tampoco con rosca milimétrica.
2. Características
10. Clavos México y Clavos CN manifestaron que las varillas de acero roscadas se fabrican con acero al bajo y medio carbón, o bien con acero aleado sin templar, con una dureza rockwell B mínima de 71 y máxima de 95, y se caracterizan por su forma, sus dimensiones de diámetro y longitud, así como por su acabado y el número de “vueltas o crestas” que debe de tener por cada pulgada (hilos por pulgada). Al respecto, indicaron que las varillas de acero roscadas, cumplen con las siguientes características:
a. en cuanto a su forma, son piezas cilíndricas metálicas que se asemejan al vástago de un tornillo; no tienen cabeza como los tornillos; presentan el mismo diámetro en toda su longitud y resalte en espiral, es decir, cuerda o rosca, lo que les permite ser enroscadas a fin de articular o mantener sujetas las piezas con las que se está trabajando, por medio de dos topes que pueden ser fijos o móviles;
b. presentan una longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas) y un diámetro igual o superior a 6.4 mm (¼ pulgada), pero inferior a 38.1 mm (1½ pulgada), de manera que generalmente se ofrece y comercializa con dimensiones de diámetro de ¼, 5/16, 3/8, 7/16, ½, 9/16, 5/8, ¾, 7/8, 1, 1 1/8, 1 ¼ y 1 3/8 y 1 ½ pulgadas, aunque pueden existir medidas de diámetro menos comunes;
c. por lo que se refiere al resalte en espiral, es decir, cuerda o rosca, debe ser UNC clase 2A, conforme lo indica la norma ASME B1.1 2003 (R2008) “Roscas de Tornillo en Pulgadas Unificadas (Forma de rosca UN y UNR)”, (“ASME B1.1 2003 (R2008)”). Al respecto, la Secretaría observó que dicha norma, de la cual las Solicitantes aportaron copia de la parte relevante, indica que los tamaños de rosca unificados (combinaciones específicas de diámetro y paso) se identifican con la combinación de letras “UN”; asimismo señala que la letra “A” se usa en el símbolo de hilo (cuerda o rosca) paradenotar un hilo externo;
d. en combinación con el diámetro, presentan un número de “vueltas o crestas” específico que deben tener por cada pulgada (hilos por pulgada), el cual se reduce conforme el diámetro se incrementa, por ejemplo, conforme la norma ASME B1.1 2003 (R2008), las varillas de acero roscadas de diámetro de ¼, 1 y 1 ½ pulgadas tienen 20, 8 y 6 hilos por pulgada, respectivamente, y
e. pueden tener los siguientes acabados: negro y/o acabado acero; galvanizado electrolítico; galvanizado por inmersión en caliente, y galvanizado tropicalizado, amarillo, de forma tal que las varillas de acero roscadas pueden tener una apariencia negra, amarillenta, dorada, cromada o plateada.
11. Al respecto, las Solicitantes aportaron capturas de pantalla que contienen varillas de acero roscadas que las siguientes empresas chinas ofrecen en sus páginas de Internet: Hebei Yeutong Fasteners Manufacturing Co. Ltd., Hebei Goodfix Industrial Co. Ltd., Laiwu Xincheng Metal Co. Ltd., Tangshan Shimai Imp & Exp Trading Co. Ltd., y Zhejiang Junyue Standard Parts Co. Ltd. La Secretaría observó que las varillas de acero roscadas que dichas empresas chinas ofrecen presentan características como las que se señalan en el punto anterior.
3. Tratamiento arancelario
12. Las Solicitantes manifestaron que, hasta el 31 de diciembre de 2020, las varillas de acero roscadas objeto de investigación ingresaron al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7318.15.07, 7318.15.09 y 7318.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
13. Las Solicitantes indicaron que mediante la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, se crearon fracciones arancelarias para diversos sectores industriales y algunas otras fueron eliminadas; y se añadió un quinto par de dígitos a la fracción arancelaria, denominado Número de Identificación Comercial (NICO). En consecuencia, las fracciones arancelarias 7318.15.07, 7318.15.09 y 7318.19.99 fueron actualizadas a las fracciones arancelarias 7318.15.99 NICO 06, 7318.15.99 NICO 08 y 7318.19.99 NICO 99 de la TIGIE,respectivamente, en las cuales las varillas de acero roscadas objeto de investigación se clasifican a partir del 1 de enero de 2021.
14. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” (“LIGIE de 2020”), en el cual se observa que las fracciones arancelarias 7318.15.07 y 7318.15.09 de la TIGIE se suprimieron, se creó la fracción arancelaria 7318.15.99, y la fracción arancelaria 7318.19.99 permaneció, lo anterior, vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.
15. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual, se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:
a. para la fracción arancelaria 7318.15.99 de la TIGIE se crearon los NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 99, de los cuales los NICO 06 y 08 corresponden a las varillas de acero roscadas, y
b. para la fracción arancelaria 7318.19.99 de la TIGIE se crearon los NICO 01 y 99, de los cuales el NICO 99 corresponde a las varillas de acero roscadas.
16. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020”, donde se indica lo siguiente:
a. las fracciones arancelarias 7318.15.07 y 7318.15.09 de la TIGIE, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7318.15.99 de la TIGIE, vigente a partir del 28 de diciembre de 2020, y
b. la fracción arancelaria 7318.19.99 de la TIGIE, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la misma fracción arancelaria, que continuó vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.
17. El 7 de junio y el 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (“Decreto que expide la LIGIE de 2022” y “Acuerdo NICO 2022”), respectivamente, los cuales mantienen las fracciones arancelarias y los NICO señalados en los puntos 15 y 16 de la presente Resolución.
18. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE de 2022 y del Acuerdo NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022; asimismo, conforme al Transitorio Segundo del Decreto que expide la LIGIE de 2022 quedó abrogada la LIGIE de 2020.
19. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, las varillas de acero roscadas ingresan al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
20. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las Solicitantes indicaron que las operaciones comerciales se realizan en piezas.
21. De acuerdo con el Decreto que expide la LIGIE de 2022, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE están libres de arancel.
4. Proceso productivo
22. Las Solicitantes indicaron que el insumo principal para la fabricación del producto objeto de investigación es el alambrón de acero al bajo, medio carbón, o bien, este material de acero aleado sin templar. Agregaron que, para la fabricación de varillas de acero roscadas de acero con diámetros mayores de una pulgada, eventualmente se pueden utilizar barras de acero al bajo y medio carbón y de acero aleado sin templar. Otros insumos son la energía eléctrica, aceite lubricante y líquido desengrasante, así como diversos compuestos químicos como ácido sulfúrico, ácido bórico, fosfato de zinc, hidróxido de calcio, óxido negro y zinc puro, entre otros.
23. En cuanto al proceso de fabricación de las varillas de acero roscadas, manifestaron que es similar a nivel mundial y se realiza conforme las etapas que se describen a continuación:
a. Recepción de las materias primas. Conjunto de todas las actividades para recibir el alambrón o las barras de acero.
b. Lavado. El alambrón o barra de acero se limpia del óxido y la cascarilla que pudiera tener; para ello, estos materiales se sumergen en diversas tinas que contienen algunos químicos, como ácido sulfúrico y ácido bórico (proceso de boraxado), posteriormente se enjuagan en una tina con agua. Este proceso se puede realizar a través de rodillos de un sistema de lavado mecánico.
c. Trefilado. Operación mediante la cual se realiza la reducción de sección de un alambre o barra (rectificado), para lo cual este material se hace pasar a través de un orificio cónico. Para ello, se utiliza una herramienta llamada hilera o mandril. Al final de este proceso, el alambrón o la barra se estira y queda con un diámetro uniforme.
d. Enderezado y cortado. Luego de rectificarse el alambrón, se endereza, para posteriormente cortarse en la longitud que se requiere. Cuando se utiliza una barra de acero como materia prima no es necesario realizar el proceso de enderezado.
e. Rolado o roscado. Es el proceso mediante el cual al alambrón o a la barra de acero (trefilado, enderezado y cortado) se le forma la cuerda, lo que convierte al producto en una varilla de acero roscada.
f. Terminado. Proceso que consiste en proporcionarle a una varilla de acero roscada el acabado, que puede ser, por ejemplo, el galvanizado, pero cuando tal fin no se requiere, dicha mercancía se deja “negra” o “plain“.
24. Clavos México y Clavos CN indicaron que el rolado o roscado al alambrón o a la barra de acero se puede realizar mediante dos procesos diferentes: i) rolado o realzado de roscas, consiste en deformar un material metálico haciéndolo rodar a través de rodillos o peines, el cual no genera desperdicio de producto, y ii) cortado, consiste en maquinar una parte de la varilla para formar la rosca.
25. Para sustentar lo descrito anteriormente, señalaron las páginas de Internet http://www.chinafar.cn/english/process.asp y https://www.youtube.com/watch?v=OIK8ye8HzSM; en la primera de ellas, de la empresa china, Jiaxing Chinafar Standard Parts, Co. Ltd. (“Jiaxing Chinafar”), se muestran fotografías que ilustran el proceso de producción del producto objeto de investigación, así como dimensiones y acabados del mismo; en tanto que, la segunda página presenta un video donde se aprecian etapas del proceso que dicha empresa efectúa para fabricar varillas de acero roscadas. Asimismo, proporcionaron la descripción del proceso productivo que se indica en la investigación No. 731-TA-1145 (segunda revisión) “Varillas de acero de China”, publicada en la página de Internet https://www.usitc.gov/publications/701_731/pub5019.pdf el 26 febrero de 2020, que la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”) realizó sobre las importaciones de varillas de acero roscadas, clasificadas en las fracciones arancelarias 7318.15.5051, 7318.15.5056, 7318.15.5090 y 7318.15.2095, originarias de China (la “investigación No. 731-TA-1145”).
5. Normas
26. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación se fabrica principalmente bajo especificaciones de las normas SAE J429-2014 y ASME B.1.1 2003 (R2008), las cuales son una referencia de aceptación comercial común, aunque no son las únicas. Señalaron que la norma SAE J429-2014 establece los materiales con su composición química y las especificaciones mecánicas para los pernos, entre los cuales se encuentran las varillas de acero roscadas, de diámetros de hasta una pulgada y media; por su parte, la norma ASME B.1.1 2003 (R2008) establece los diámetros de la rosca, las tolerancias dimensionales y el número de vueltas por pulgada que deben cumplir las varillas de acero roscadas. Adicionalmente, indicaronque las normas ASTM B-633 “Especificación estándar para Recubrimientos Electrodepositados de Zinc sobre Hierro y Acero”(“ASTM B-633”), ASTM F1941-16 “Especificación estándar para Recubrimientos electrodepositados en sujetadores mecánicos, pulgadas y métricas” (“ASTM F1941-16”) y ASTM A-153/A153M-16a “Especificación estándar para Recubrimiento de zinc (inmersión en caliente) en herrajes de hierro y acero” (ASTM A-153 Clase C”) establecen los parámetros para los acabados del producto objeto de análisis.
27. Las Solicitantes presentaron copia de las normas mencionadas y la página de Internet de la empresa china, Jiaxing Chinafar, en donde se aprecia que las varillas de acero roscadas que esta empresa ofrece, se fabrican con especificaciones de diversas normas, entre ellas la SAE J429; asimismo, proporcionaron las capturas de pantalla que contienen dichos productos que empresas chinas comercializan, las cuales se indican en el punto 11 de la presente Resolución, en donde se indica que dichos productos se fabrican bajo especificaciones de normas SAE, ASME y ASTM, entre otras.
6. Usos y funciones
28. Las Solicitantes manifestaron que la función del producto objeto de investigación es articular, unir o mantener sujetas las piezas con las que se está trabajando, por medio de dos topes que pueden ser fijos o móviles.
29. Por ello, indicaron que las varillas de acero roscadas tienen diversos usos en las industrias de la construcción y eléctrica, o bien, para trabajos de fontanería, por ejemplo, se utilizan para: i) unir madera o metal, al actuar como un pasador para conectar dos materiales; ii) incrustarse en hormigón o madera durante una reparación, y iii) estabilizar estructuras que van desde muebles de madera hasta paredes de concreto, de modo que los constructores y contratistas las utilizan al construir casas o edificios, o bien para colgar conductos de chapa metálica (aire acondicionado) y otros equipos (por ejemplo, lámparas) dentro de un edificio. Las capturas de pantalla de empresas chinas que ofrecen varillas de acero roscadas, referidas anteriormente, constatan los usos de estos productos.
30. Las Solicitantes agregaron que el producto objeto de investigación es, fundamentalmente, un bien de consumo final; sin embargo, en razón de sus usos, pueden utilizarse en la fabricación de una gran variedad de productos o de equipos.
D. Partes interesadas
31. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Productores nacionales
Apisa Fasteners, S.A. de C.V.
Belisario Domínguez No. 32-6
Col. Barrio de San Jerónimo
C.P. 43880, Villa de Tezontepec, Hidalgo
Tornillos de Ixtapaluca, S.A. de C.V.
La Era, Av. del Panteón No. 5
Col. Hornos de San Juan
C.P. 56530, Ixtapaluca, Estado de México
2. Importadores
Abb Installation Products Monterrey, S. de R.L. de C.V.
Av. Palmas No. 4
Col. Cumbres
C.P. 64366, Monterrey, Nuevo León
AGM Herrajes y Tornillos, S.A. de C.V.
España No. 440
Col. San Nicolás Tolentino
C.P. 09850, Ciudad de México
Alpha & Omega Commerce, S.A. de C.V.
González Ortega No. 969
Col. El Batán
C.P. 45190, Zapopan, Jalisco
Amphenol Optimize México, S.A. de C.V.
Carr. Internacional Km. 6.5
Col. Parque Industrial Nogales
C.P. 84094, Nogales, Sonora
Andreas Stihl, S.A. de C.V.
Autop. México – Puebla Km. 117, nave 30
Col. Parque Industrial FINSA
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla
Aorise, S.A. de C.V.
T. López del Castillo No. 13
Col. Olivares
C.P. 83180, Hermosillo, Sonora
Ares Sureste, S.A. de C.V.
Samaria No. 101-B
Fraccionamiento Carrizal Centro
C.P. 86038, Villahermosa, Tabasco
Auto Industrial de Partes, S.A. de C.V.
Lic. Albino Hernández No. 7
Col. San Rafael
C.P. 87340, Matamoros, Tamaulipas
Benport, S.A. de C.V.
Av. Gobernador Curiel No. 2045
Col. El Ferrocarril
C.P. 44440, Guadalajara, Jalisco
Black and Decker, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 70
Col. Zedec Santa Fe
C.P. 01376, Ciudad de México
Bombas y Materiales Industriales, S.A. de C.V.
Blvd. Lázaro Cárdenas No. 10185
Col. La Mesa
C.P. 22450, Tijuana, Baja California
Border Imports, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Bellas Artes No. 17686
Fraccionamiento Garita Internacional
C.P. 22430, Tijuana, Baja California
Bosch Rexroth, S.A. de C.V.
Av. Tecojotes S/N Lt. 2
Col. San Martín Obispo
C.P. 54769, Cuautitlán, Estado de México
Brady México, S. de R.L. de C.V.
Av. Guerrero Negro No. 2
Col. Parque Industrial Nordika
C.P. 22644, Tijuana, Baja California
Broan Building Products México, S. de R.L. de C.V.
Viñedos No. 4500
Col. 1º de mayo
C.P. 21430, Tecate, Baja California
Buffalo Forge, S.A. de C.V.
Carr. México – Querétaro Km. 33
Col. Santiago Tepalcapa
C.P. 54768, Cuautitlán, Estado de México
Buhler, S.A. de C.V.
1º de mayo No. 1804
Col. Zona Industrial
C.P. 50071, Toluca, Estado de México
Cardinal Brands Fabricación, S. de R.L. de C.V.
Uniones No. 3100
Col. Parque Industrial del Norte
C.P. 87316, Matamoros, Tamaulipas
Casfen, S.A. de C.V.
Av. San José No. 10
Col. Zona Industrial La Presa
C.P. 54189, Tlalnepantla, Estado de México
Castlight de México, S.A. de C.V.
Poniente 2 S/N
Col. Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Coahuila
Cepamosa, S.A. de C.V.
Oleoducto No. 1480
Col. Parque Industrial el Álamo
C.P. 44490, Guadalajara, Jalisco
Certech Impianti de México, S.A. de C.V.
América del Norte No. 216
Col. Las Américas
C.P. 67125, Guadalupe, Nuevo León
Cofeyka Importadora, S.A. de C.V.
Carr. Cuauhtémoc – Álvaro Obregón Km. 8
Col. Campo 2-B
C.P. 31604, Cuauhtémoc, Chihuahua
Comercial Sonora BCN, S.A. de C.V.
Anáhuac No. 5763
Col. Fortín de las Flores
C.P. 22114, Tijuana, Baja California
Comercializadora e Importadora Duck, S.A. de C.V.
Vía Rápida Oriente No. 11836
Col. Mineral Santa Fe
C.P. 22416, Tijuana, Baja California
Comercializadora Fabril de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
Alfredo V. Bonfil No. 62
Col. Luis Echeverría Álvarez
C.P. 96440, Coatzacoalcos, Veracruz
Comercializadora Garfedez, S.A. de C.V.
Cerro del Mercado No. 107
Col. Las Fuentes Sección Lomas
C.P. 88703, Reynosa, Tamaulipas
Comercializadora Grambel, S.A. de C.V.
Priv. Primera Río Santiago No. 117
Col. La Raza
C.P. 78438, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Consorcio Industrial Mexicano de Autopartes, S. de R.L. de C.V.
Otomíes S/N, Lt. 17
Col. Ciudad Industrial Xicohtencatl
C.P. 90500, Huamantla, Tlaxcala
Continental Automotive Mexicana, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de las colinas No. 219
Col. Parque Industrial Santa Fe
C.P. 36275, Silao, Guanajuato
Corecomposites de México, S. de R.L. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 9003
Col. Parque Industrial Las Ventanas
C.P. 87569, Matamoros, Tamaulipas
Corporativo Dublín, S.A. de C.V.
Av. Gustavo Baz Prada No. 216-F
Col. Tlalnemex
C.P. 54070, Tlalnepantla, Estado de México
Corrugados de Baja California, S. de R.L. de C.V.
Av. Seis Ote. No. 19026
Col. Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Cosl México, S.A. de C.V.
Av. Isla de Tris No. 28
Col. San Miguel
C.P. 24157, Ciudad del Carmen, Campeche
Danfoss Industries, S.A. de C.V.
Av. Miguel Alemán No. 162
Col. El Milagro
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Dihertor, S.A. de C.V.
Nogal No. 61
Col Cuauhtémoc
C.P. 06400, Ciudad de México
Distribución Industrial Pacífico, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Venustiano Carranza No. 1767
Col. González Ortega
C.P. 21398, Mexicali, Baja California
Distribuidora Mayorista de Tornillos de Yucatán, S.A. de C.V.
Av. de la Industria No. 96, Mz. 3, Lt. 26
Col. Parque Industrial La Luz
C.P. 54716, Cuautitlán, Estado de México
Dj Orthopedics de México S.A. de C.V.
Carr. Libre Tijuana – Tecate No. 20230
Col. El Florido
C.P. 22244, Tijuana, Baja California
Drager Medical México, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 170
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01219, Ciudad de México
Duck Logistics, S.A. de C.V.
Vía Rápida Ote. No. 11836-5A
Col. Mineral Santa Fe
C.P. 22416, Tijuana, Baja California
E&P Steel, S. de R.L. de C.V.
Calz. Independencia No. 1598
Col. Esperanza
C.P. 21140, Atizapán, Estado de México
EIF Industriales de Fluidos, S.A. de C.V.
Pedro Guzmán No. 6
Col. El Potrero
C.P. 52975, Atizapán, Estado de México
Elastomeros Técnicos Moldeados, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Internacional No. 105
Col. Parque Industrial Internacional
C.P. 26269, Ciudad Acuña, Coahuila
Electrolux Home Products de México, S.A. de C.V.
Av. San Isidro No. 4521
Col. El Barreal
C.P. 32720, Ciudad Juárez, Chihuahua
Elite Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Paseo Bahía Todos Santos No. 322
Col. Ex-Ejido Chapultepec
C.P. 22785, Ensenada, Baja California
Eminic Industrias, S.A. de C.V.
Pino No. 77
Col. San Pedro Atzompa
C.P. 55770, Ojo de Agua, Estado de México
Empresas Matco, S.A. de C.V.
Sufragio Efectivo Norte No. 870
Col. Centro
C.P. 85000, Ciudad Obregón, Sonora
Energain de México, S.A. de C.V.
Carr. Federal México – Puebla Km. 126.5, Local 2
Col. Ignacio Romero Vargas
C.P. 72120, Puebla, Puebla
Ensambladora Ventura de México, S.A. de C.V.
Av. de los Insurgentes No. 20-1
Col. Río Tijuana 3ra Etapa
C.P. 22110, Tijuana, Baja California
Ensierras Comercializadora, S.A. de C.V.
Concepción Béistegui No. 103
Col. Del Valle Centro
C.P. 03100, Ciudad de México
Envision Energy México, S.A. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 384
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05110, Ciudad de México
Equipos de Acuña, S.A. de C.V.
Presa la Amistad S/N Km. 8.5
Col. Parque Industrial Modelo
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Equipos Especiales Mpower, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Forjadores de Puebla No. 1015
Col. Centro
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Eurotecsa, S.A. de C.V.
Montes Urales No. 635
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Fábrica de Máquinas y Accesorios, S. de R.L. de C.V.
Calle C No. 18
Col. Parque Industrial Puebla 2000
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Fastenal de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Pirineos No. 515, Bodega 9
Col. Benito Juárez
C.P. 76150, Querétaro, Querétaro
Ferremovil del Noreste, S.A. de C.V.
Blvd. Cholula – Huejotzingo No. 602
Col. San Juan Tlautla
C.P. 72750, Cholula, Puebla
Fijaciones Internacionales, S.A. de C.V.
Altos Hornos No. 1439
Col. Álamo Industrial Sector 3
C.P. 44490, Tlaquepaque, Jalisco
Filtertek de México, S.A. de C.V.
Ampere No. 8231
Col. Bermúdez
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Futuro de la Industria Aeronáutica, S.A. de C.V.
Calle 45 No. 14
Col. Ignacio Zaragoza
C.P. 15000, Ciudad de México
Gebo Cermex México, S. de R.L. de C.V.
Ignacio Pérez No. 100
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Grainger, S.A. de C.V.
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Col. La Loma
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Grupo Aduanal Ruba, S.A. de C.V.
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Col. Del Prado
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Grupo Chamberlain, S. de R.L. de C.V.
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Col. Obrera
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Grupo Remolques del Norte, S.A de C.V.
Carr. Cuauhtémoc – Álvaro Obregón Km. 7
Col. Campo 22
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Hamon Esindus Latinoamérica, S.A. de C.V.
Lope de Vega No. 117
Col. Polanco
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Harman de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Industria Minera No. 502
Col. Parque Industrial Querétaro
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Herramientas Hecort, S.A. de C.V.
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Hilti Mexicana, S.A. de C.V.
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Col. Polanco I Sección
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Hisense Electrónica México, S.A. de C.V.
Blvd. Sharp S/N
Col. Ampliación Lucio Blanco
C.P. 22710, Rosarito, Baja California
Hisense Monterrey Home Appliance Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Puerto Grande No. 1301
Col. Parque Industrial Hofusan
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H-J Eagle International México, S. de R.L. de C.V.
Tabachin No. 1003-E
Col. Predio Fracciones del Papalote
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HTL Electronics, S.A. de C.V.
Industria Naviera No. 41
Col. Industrial El Colli
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Col. El Colli
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Hydro Precision Tubing Reynosa, S. de R.L. de C.V.
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Importaciones Integrales, S. de R.L. de C.V.
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Importaciones Toledo, S.A. de C.V.
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Col. Industrial San Antonio
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Importadora Amazon México, S. de R.L. de C.V.
Juan Salvador Agraz No. 73
Col. Lomas de Santa Fe
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Importadora de Tornillos MTY, S. de R.L. de C.V.
Av. Héroes de Nacozari No. 2005
Col. Morelos
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Importadora Industrial de Tornillos AGLO, S.A. de C.V.
Rómulo Garza No. 407
Col. Industrias del Vidrio Oriente
C.P. 66470, Monterrey, Nuevo León
Industrias Auge, S.A. de C.V.
Av. del Cerrito, Lt. 9
Col. Parque Industrial El Cerillo 1
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Industrias Especializadas Oliva, S. de R. L. de C. V.
Calz. Manuel Gómez Morín No. 488
Col. Ex-Ejido Coahuila
C.P 21360, Mexicali, Baja California
International Freigth Forwarder and Advisor
Customs Delivery, S.A. de C.V.
Plan de Ayala No. 104
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International Parts Distribution, S. de R.L. de C.V.
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Plinio No. 150
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La Bodega de Tuercas y Tornillos, S.A. de C.V.
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La Torre Construye, S.A. de C.V.
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Laminadora Mexicana de Metales, S.A de C.V.
Carr. Cuautitlán – Tlalnepantla S/N, Lt. 2-A
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Lascasiana, S.A. de C.V.
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Laval de Tijuana, S.A. de C.V.
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Libtis, S.A. de C.V.
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Liugong México, S.A. de C.V.
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Geraneos S/N
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Maquilas Teta Kawi, S.A. de C.V.
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Martech Medical Products, S. de R.L. de C.V.
Mercurio No. 46
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Master Lock de Nogales, S.A. de C.V.
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Materiales Tijuana, S.A. de C.V.
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Uno poniente No. 109-D
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Montacargas del Valle de México, S.A. de C.V.
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Mytop de México, S.A. de C.V.
Prol. Mahatma Gandhi No. 502
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Nagumex Imports, S.A. de C.V.
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NB Industrial Tijuana, S. de R.L. de C.V.
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Kioto Lt. 1, bodega 1
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Operadora TRH Mérida, S.A. de C.V.
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Esindus, S.A.
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Z.C. 314202, Zhejiang, China
Shanghai Uni-Star Industrial & Trading, Co., Ltd.
Minsheng Rd. No. 600
Pudong
Z.C. 200135, Shanghai, China
Sidel, S.P.A.
Via Tosarelli No. 362
Villanova di Castenaso
Z.C. 40055, Bologna, Italia
Sierra Corporation, Ltd.
Whittier Ave. No. 6723
Mclean
Z.C. 22101, Virginia, United States of America
South Xpress, Co.
Beyer Blvd. No. 3085
San Diego
Z.C. 92154, California, United States of America
Speedy Metals, LLC.
162nd St. No. 2505 S
New Berlin
Z.C. 53151, Wisconsin, United States of America
Star Stainless Screw, Co.
West End Rd. No. 30
Totowa
Z.C. 07512, New Jersey, United States of America
Star Stainless Screw, Co.
Penner St. No. 1001
Houston
Z.C. 77055, Texas, United States of America
Stelfast, Inc.
Stelfast Parkway, No. 22979
Strongsville
Z.C. 44149, Ohio, United States of America
Stud Welding Products, Inc.
Washburn Rd. No. 9459
Downey
Z.C. 90242, California, United States of America
Summit Precision Engine Products, Ltd.
2nd Rd. No. 1
Wuhan
Z.C. 430223, Hubei, China
Sun City Bolt, Ltd.
Malinche Ave. No. 1719 N
Laredo
Z.C. 78043, Texas, United States of America
Suno Group, Ltd.
Focus Square Center St. No. 2110
Wangjing
Z.C. 100102, Beijing, China
Sygma Industries, Inc.
Flores St. No. 13168
Santa Fe Springs
Z.C. 90670, California, United States of America
T&C Fastener Industry, Co. Ltd.
Jiangsu Rd. No. 369
Z.C. 200050, Shanghai, China
T.C. International, Inc.
Barton circle No. 13225
Whittier
Z.C. 90605, California, United States of America
TE Connectivity, Corp.
Mühlenstrasse No. 26
Schaffhausen
Z.C. 8200, Switzerland
Técnicas Reunidas, S.A.
Av. de Burgos No. 89, Edificio 6
Z.C. 08050, Madrid, España
Terex Global, Gmbh. Ltd.
Glover Ave. No. 45
Norwalk
Z.C. 06850, Connecticut, United States of America
The Chamberlain Group, Inc.
2050 Main St. No. 950
Irvine
Z.C. 92614, California, United States of America
Thermocouple Components, Corp.
Reeds Way No. 184
Flat Rock
Z.C. 28731, North Carolina, United States of America
Thread Kits, Co.
Main St. No. 16900 S
Gardena
Z.C. 90248, California, United States of America
Toshiba International, Corp.
West Little York Rd. No. 13131
Houston
Z.C. 77041, Texas, United States of America
Trane Technologies Latin America, B.V.
Lakeview Dr. No. 170/175
Z.C. K67 EW96, Dublin, Ireland
Trimark SS Kemp, LLC.
Hampshire St. No. 9
Mansfield
Z.C. 02048, Massachusetts, United States of America
TVH Parts, Co.
Brabantstraat No. 15
Z.C. 8790, Waregem, Belgium
Ultrasource, LLC.
29th St. No. 1414 W.
Kansas City
Z.C. 64108, Missouri, United States of America
US Conec, Co.
25th St. No. 1138
Hickory
Z.C. 28602, North Carolina, United States of America
Valco Melton, Inc.
Circle Freeway Dr. No. 497
Cincinnati
Z.C. 45246, Ohio, United States of America
Valterra Products, LLC.
San Fernando Mission Blvd. No. 1530
San Fernando
Z.C. 91345, California, United States of America
Vertex Distribution, Co.
Pine St. No. 327
Pawtucket
Z.C. 02860, Rhode Island, United States of America
Vestil Manufacturing, Corp.
Wayne St. No. 2999 N
Angola
Z.C. 46703, Indiana, United States of America
Vibration Eliminator, Co. Inc.
Dixon Ave. No. 15
Copiague
Z.C. 11726, New York, United States of America
Victor Technologies International, Inc.
Airport Rd. No. 2800
Denton
Z.C. 76207, Texas, United States of America
W.W. Grainger, Inc.
Grainger Parkway No. 100
Lake Forest
Z.C. 60045-5201, Illinois, United States of America
Weir Engineering Products, Co. Ltd.
West Yan An Rd. No. 1566
Xuhui
Z.C. 200052, Shanghai, China
Weir Group Machinery Equipment, Co. Ltd.
West Yan An Rd. No. 1566
Xuhui
Z.C. 200052, Shanghai, China
Wesanco, Inc.
Desman Rd. No. 14870
La Mirada
Z.C. 90638, California, United States of America
West Marine Pro, Ltd.
Padre Island Dr. No. 7698 S
Corpus Christi
Z.C. 78412, Texas, United States of America
Wuxi Mrail Technology, Co. Ltd.
Cheng Nan Road No. 32-1
New Wu
Z. C. 215638, Jiangsu, China
ZCC USA, Inc.
Liberty Rd. No. 3622 W
Ann Arbor
Z.C. 48103, Michigan, United States of America
Zhejiang Lorca Precision Industry, Co. Ltd.
Wenqu East Rd. No. 1699
Wenzhou
Z.C. 325017, Zhejiang, China
4. Posible productora nacional de la que no se cuenta con datos de localización
Varillas Roscadas de México, S.A. de C.V.
5. Posibles importadores de los que no se cuenta con datos de localización
Benjamín Torres Cervantes.
Mauricio Castro Higuera.
Claudia Lizett Cárdenas Acosta.
David Edgardo Díaz Heredia.
Edgar Eduardo Vázquez García.
Eduardo Ramírez Fisher.
Jesús Miguel Peña López.
Jonathan Sinuhe Villasaña Morales.
José Eduardo Herrera Vicharelli.
Karen Miramontes Carrasco.
Liliana García Nieto.
Luz Emma Trevizo Grajeda.
Tornimaster de Occidente, S.A. de C.V.
Tornimaster del Norte, S.A. de C.V.
6. Posibles exportadores de los que no se cuenta con datos de localización
Bosch Rexroth, Ag.
Brady Sarl.
Brady Worldwide, Inc.
Broan-Nu Tone, Llc.
Buhler, Ag.
Camzone Technologies, Co., Ltd.
Canmec, Ltd.
Caterpillar, Inc.
Chemtool, Inc.
Chengdu Jinkezhi Electronic, Co. Ltd.
Ching Ming Aluminium Die Casting Mfy, Ltd.
Chongqing Lifan Suzhui Foreign Tra. Co.
Continental Abrasives
Craftsman Supply Chain Co. Ltd.
Daisheng Technology, Co. Ltd.
Dragerwerk Ag & Co. Kgaa
Dss
Everest Products Company, Ltd.
Fastenal Europe, Ltd.
Good Glory Industrial, Ltd.
H.J Tech Industry, Ltd.
Haiyan Lead Imp&Exp, Co. Ltd.
Handan Xiangdong Metal Products, Co. Ltd.
Hangda Qijing, Co. Ltd.
Hangzhou Joinleader New Materials, Co. Ltd.
Hangzhou Lizhan Hardware, Co. Ltd.
Hebei Cangzhou New Century Foreign Trade, Co. Ltd.
Henan Gongyou Tools, Co. Ltd.
Hisener Industrial, Co. Ltd.
Hisense America Manufacturing, Co. Ltd.
H-J International Tlanjin Electrical Products, Co. Ltd.
Hongxu Hardware, Co. Ltd.
Huizhou Zhanci Hardware Products, Co. Ltd.
Hyco De Metal, Co. Ltd.
Industrial Fasteners Services, Co.
Ingersoll Rand Latin America
Inoxmare, S.R.L.
Intercorp
Jiangsu Lirunyou Machinery Technology, Co. Ltd.
Jiangsu Xinquan Automotive Trim, Co. Ltd.
Jiaxing Aerotec Precision, Co. Ltd.
Jiaxing Longyu Machinery, Co. Ltd.
Jiaxing Mttfast Trade, Co. Ltd.
Jiaxing Relia Hardware, Co. Ltd.
Jiaxing Sunfast Metal, Co. Ltd.
Jiaxing Wufong Fastener, Co. Ltd.
Jiaxing Yalan Import & Export, Co. Ltd.
Jiaxing Zhonghua Trade, Co. Ltd.
Jiaxing Zuri Imp. & Exp. Co. Ltd.
Jiaxing Zuri Imp. & Exp. Co. Ltd.
Jinan Star Fastener, Co. Ltd.
Jlg Industries, Inc.
King Socket Screw Company, Ltd.
Luhui International Trading, Co. Ltd.
Marel, Inc.
Nantong Runyou Metal Products, Co. Ltd.
Nantong Xiujun Imp.& Exp.Co., Ltd.
Navico
Ningbo Beilun Milfast Metalworks, Co. Ltd.
Ningbo Donghai Industry, Co. Ltd.
Ningbo Dongxin High-Strength Nut, Co. Ltd.
Ningbo Fourway Co. Ltd.
Ningbo Fullfast Metalworks, Co. Ltd.
Ningbo Jinding Fastening Piece, Co. Ltd.
Ningbo Jinglefast Imp & Exp Co. Ltd.
Ningbo Nide Mechanical Equipment, Co. Ltd.
Ningbo Qunli Fastener Manufacture, Co. Ltd.
Ningbo Weifeng Fastener, Co. Ltd.
Ningbo Xingsheng Oil Pipe Fittings Manufacture, Co. Ltd.
Ningbo Yinzhou Chengen Machinery, Co. Ltd.
Ningbo Zhongjiang High Strength Bolts, Co. Ltd.
Nori Holdings, Co. Ltd.
Omega (Tianjin) Automotive Engineering, Co. Ltd.
Osg Roy Co.
Pal Surface Treatment Systems, Ltd.
Panama Fasteners
Parker Steel International
Right Fame, Ltd.
Robopac, S.P.A.
Rpa Import & Export, Inc.
Sanmina Corporation
Shandong Tengda Fasten Tech. Co. Ltd.
Shanghai Hu Nan Foreign Economic, Corp. Ltd.
Shanghai Nute Imp. & Exp. Co. Ltd.
Shanghai Prime Fasteners, Co. Ltd
Shanghai Prime Machinery, Co. Ltd.
Shanghai Qieman International Trade, Co. Ltd.
Shanklin Corporation.
Shenzhen Core Led, Ltd.
Shenzhen Yurun Industrial, Co. Ltd.
Smurfit Kappa North America, LLC.
Speedy, Inc.
Suzhou Bonita Gifts, Ltd.
Taihe International Industries, Co. Ltd.
Tandl Industry Co. Ltd.
Tangshan Tiankun Metal Making Tools, Co. Ltd.
The Home Depot Usa, Inc.
Tjsd Distributors, LLC.
Tortoise Fastener, Co.
Unlimited Electro Automation and Controls, Inc.
Verylion (H.K) Co. Ltd.
Wenzhou Broadview Trading, Co. Ltd.
Wenzhou Xinchi International Trade, Co. Ltd.
Xiamen Sunforson Power, Co. Ltd.
Xingyu Import and Export, Co. Ltd.
Xpress Industrial Group
Yellow Woods
Youli Electric and Machine, Co. Ltd.
Younsion Fastening Industrial, Co. Ltd.
Yuxing Fastener (Jiaxing), Co. Ltd.
Yuyao City Zeda Plastic, Co. Ltd.
Yuyao Meigesi Fastener, Co. Ltd.
Yuyao Meigesi Fastener, Co. Ltd.
Zhejaing Kaiminrui Auto Parts, Co. Ltd.
Zhejiang Junyue Standard Part, Co. Ltd.
Zhejiang Kaiminrui Auto Parts, Co. Ltd.
Zhejiang Keteng Precision Machinery, Co. Ltd.
Zhejiang Laibao Precision Technology, Co. Ltd.
Zhejiang Lizhong Chasis Parts, Co. Ltd.
Zhejiang Tongshi Automobile, Co. Ltd.
Zhejiang Wenking Commercial Corp.
7. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
E. Requerimientos de información
32. El 26 de mayo de 2023 la Secretaría requirió a las empresas Apisa Fasteners, S.A. de C.V. (“Apisa”), Tornillos de Ixtapaluca, S.A. de C.V. (“Tornillos Ixtapaluca”) y Tornillos y Tuercas Estrella, S.A. de C.V. (“Tornillos y Tuercas Estrella”), para que precisaran si producen o produjeron durante 2019, 2020, 2021 y 2022 varillas de acero roscadas similares a las que son objeto de investigación y, de ser el caso, proporcionaran su volumen de producción, ventas al mercado interno y de exportación, así como su capacidad instalada, o bien, indicaran la fecha en que dejaron de producirlas. No presentaron respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
33. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
34. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
C. Protección de la información confidencial
35. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
36. De conformidad con lo señalado en los puntos 105 a 121 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Clavos México y Clavos CN están legitimadas para solicitar el inicio de este procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
37. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, periodos que fueron propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
38. Para acreditar el precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron una base de datos de las importaciones de varillas de acero roscadas, originarias de China, que ingresaron al país bajo las fracciones arancelarias 7318.15.99 NICO 06 y NICO 08, y 7318.19.99 NICO 99, para el periodo investigado. Señalaron que dicha base les fue proporcionada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C. (ANFHER), que obtuvo a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
39. Las Solicitantes indicaron que por dichas fracciones arancelarias ingresan mercancías distintas al producto objeto de investigación tales como: tornillos, pernos roscados, anclas, armellas, birlos, entre otros, así como varillas de acero roscadas fabricadas con distintos grados de acero o milimétricas. Para identificar la mercancía investigada propusieron una metodología de depuración bajo los criterios de descripción del
producto y clave de pedimento, tomando en cuenta únicamente las importaciones definitivas.
40. Mencionaron que excluyeron del producto objeto de investigación las varillas de acero roscadas fabricadas con los siguientes acabados o grados de acero: aleado 4140 Grado B-7 templadas, aleado al cromo molibdeno vanadio Grado B-16 templadas, aleado templado, inoxidable y milimétricas, debido a que no las fabrican y están fuera del rango de acero establecido por la norma SAE J429-2014, misma que establece los materiales para la fabricación de las varillas de acero roscadas.
41. Asimismo, indicaron que observaron descripciones, tales como: artículos roscados, artículos roscados de acero y pernos roscados, que no permiten saber si se trata de una varilla de acero roscada o de un producto diferente, considerando que un tornillo también es un artículo roscado, por lo que determinaron clasificarlas como producto no investigado.
42. Realizada la depuración de las operaciones de importación, las Solicitantes estimaron un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo, utilizando como base el valor en aduana.
43. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), durante el periodo investigado, para las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE. Con la información que proporcionaron las Solicitantes cotejó, entre otros datos, la descripción de la mercancía, el valor en dólares, el volumen en kilogramos y el número de operaciones de importación, encontrando diferencias en valor, volumen y número de operaciones de importación.
44. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, las cuales son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación, incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación.
45. Con base en los criterios de depuración presentados por las Solicitantes, la Secretaría identificó las importaciones correspondientes a varillas de acero roscadas. En el caso de aquellas operaciones clasificadas como producto no investigado cuya descripción alude a artículos roscados, artículos roscados de acero o pernos roscados, la Secretaría determinó tomarlas en cuenta dentro del cálculo de precio de exportación, toda vez que no se tiene la certeza de que efectivamente no corresponda al producto investigado.
46. En la siguiente etapa del presente procedimiento, la Secretaría se allegará de mayores elementos que le permitan confirmar que estas operaciones corresponden al producto investigado.
a. Determinación
47. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para las varillas de acero roscadas originarias de China para el periodo investigado, a partir de la información aportada por las Solicitantes y de la que ella se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
48. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete interno y maniobras, flete marítimo, seguro, comercialización y crédito, toda vez que el valor utilizado para el cálculo del precio de exportación corresponde al valor en aduana de las importaciones.
49. Para los ajustes por concepto de flete interno y maniobras en China y flete marítimo, las Solicitantes presentaron ocho facturas que corresponden a ocho de los doce meses del periodo investigado, que amparan el traslado de tornillos, tuercas, flejes y arandelas de acero, desde China hasta el puerto de Manzanillo en México.
50. Indicaron que si bien, las facturas no corresponden al traslado del producto investigado, están comparando productos que pertenecen a una misma “familia” o industria, es decir, son productos ferreteros igual que las varillas de acero roscadas, con largos, diámetros, formas de transporte y embalaje comunes, por lo que, la semejanza en la manera de transportarlos, permite que los costos inherentes a su transporte sean similares y, por ende, que las facturas presentadas sean referencias válidas.
51. Adicionalmente, las Solicitantes señalaron que el traslado de las mercancías, estuvo a cargo de una empresa líder en el ramo de las cadenas de suministro y que las facturas presentadas fueron efectivamente pagadas por Clavos México. Por su parte, la Secretaría realizó una búsqueda en Internet, a fin de constatar la información de la empresa y corroboró que se trata de una transportista líder en el ramo de cadenas de suministro.
52. Respecto a las facturas de transportación, la Secretaría constató que, amparan ocho meses del periodo investigado, el traslado de mercancía de empresas localizadas en China desde las Ciudades de Jiaxing, Shanghái y Jiangsu hasta el puerto de Manzanillo, México, y que los valores están reportados en dólares, y el peso en kilogramos.
53. Asimismo, la Secretaría tuvo a su alcance las facturas comerciales, que se relacionan con las facturas de transportación, así como la documentación anexa, por lo que pudo confirmar que la mercancía trasladada corresponde a la industria ferretera. La Secretaría consideró que las ocho facturas presentadas para estimar el monto de los ajustes propuestos son una referencia válida, y coincide con el señalamiento de las Solicitantes, debido a que el tipo de mercancía contenida en las facturas puede asimilarse a la transportación del producto investigado.
i Flete interno y maniobras
54. En relación con el flete interno, las Solicitantes señalaron que el ajuste propuesto es representativo y refleja un precio por flete a cualquier puerto ubicado en China, debido a que utilizaron facturas efectivamente pagadas y una cotización a los principales puertos chinos: Shanghái, Ningbo y Qingdao. Indicaron que para el traslado de las mercancías de China a México se utiliza la ruta AC2 Southbound que parte de Hong Kong y pasa por los puertos señalados, por lo que, consideran que el precio promedio utilizado es una base razonable para el flete propuesto.
55. Para calcular el ajuste por flete interno, las Solicitantes consideraron dos de las facturas señaladas en el punto 49 de la presente Resolución, las cuales contienen el nombre de la empresa productora, y se observan como destino los puertos de Qingdao y Shanghái.
56. Adicionalmente, las Solicitantes presentaron una cotización emitida por la misma empresa transportista relacionada con las facturas proporcionadas, la cual corresponde al traslado de mercancía de una empresa identificada como fabricante de varillas de acero roscadas, ubicada en la Ciudad de Shijiazhuang al puerto de Ningbo para un contenedor de 20 pies, por lo que dividieron la capacidad máxima de carga entre el costo terrestre. Presentaron captura de pantalla de la norma ISO 668 “Manual sobre el control de contenedores”, donde se observan las especificaciones de estos, entre ellas, el volumen máximo.
57. Respecto al ajuste por concepto de maniobras, las Solicitantes utilizaron seis de las facturas señaladas en el punto 49 de la presente Resolución, manifestaron que dentro de ellas se encuentra el concepto “Pre-/On-Carriage Freight” el cual refleja el gasto erogado por concepto de maniobras. Para calcular el ajuste obtuvieron un precio promedio por este concepto.
58. Por su parte, la Secretaría observó que el concepto “Pre-/On-Carriage Freight” no contempla únicamente los gastos por maniobras, sino que también incluye el flete antes o después de que el contenedor sea entregado al puerto. Por lo cual, la Secretaría determinó calcular el monto de los ajustes en conjunto, a fin de no sobre estimar el ajuste por maniobras.
59. Con base en lo anterior, y considerando la información de las ocho facturas y la cotización del flete, presentadas por las Solicitantes, la Secretaría obtuvo un promedio en dólares por kilógramo, como monto para el ajuste por flete interno y maniobras.
ii Flete marítimo
60. Las Solicitantes calcularon el ajuste por flete marítimo con base en el monto reportado en las ocho facturas señaladas en el punto 49 de la presente Resolución. Manifestaron que es representativo, toda vez que la información corresponde a los puertos de Shanghái, Ningbo y Qingdao ubicados en China al puerto de Manzanillo, México. La Secretaría calculó un promedio simple en dólares por kilogramo, el cual aplicó al precio de exportación.
iii Seguro
61. Las Solicitantes argumentaron que las mercancías enviadas a México debieron contar con un seguro desde la salida del lugar de producción hasta su llegada a México. Para sustentarlo presentaron información de una empresa naviera que ofrece el servicio “value protect”, el cual protege las mercancías por cualquier desperfecto que surja en su transporte.
62. Asimismo, proporcionaron una tabla que incluye información del monto a cubrir por concepto de seguro, el cual varía de acuerdo con el valor total de la carga, por lo que, para estimar el ajuste por seguro, las Solicitantes calcularon el precio de exportación promedio sin ajustar a partir de la información de importaciones proporcionada por la ANFHER, posteriormente, lo multiplicaron por el peso en kilos, correspondiente a la capacidad máxima de un contenedor de 20 pies, obteniendo así el valor total de la carga. Para obtener el monto por kilogramo, dividieron la prima del seguro correspondiente al valor de la carga entre la capacidad en kilos del contenedor de 20 pies.
63. La Secretaría accedió a la liga de Internet proporcionada por las Solicitantes, https://www.hamburgsud.com/transportation-services/value-protect/ y confirmó que se trata de una empresa que ofrece servicios de logística integrales, entre los que se encuentra, el aseguramiento de mercancía en transporte. Observó que la información de la página de Internet abarca tipo de carga, cobertura, y precio, asimismo calculó el precio por kilogramo, el que aplicó al precio de exportación.
iv Comercialización
64. Respecto al ajuste por comercialización, las Solicitantes señalaron que detectaron que las exportaciones de producto objeto de investigación no se realizaron directamente por las empresas productoras chinas, por lo que, con base en su experiencia dentro del mercado de producción y comercialización de varillas de acero roscadas, un margen de comercialización razonable es de entre un 15% hasta un 30%. Añadieron que no contaron con la información y pruebas que sustentaran el monto del ajuste que se propone, razón por la cual no lo aplicaron en sus cálculos.
v Crédito
65. En relación con el ajuste por crédito, las Solicitantes manifestaron que al ser productores y comercializadores del producto similar al investigado, conocen los términos de venta aplicados, los cuales pueden llegar a ser de 30, 60 o 90 días, sin embargo, no contaron con la información suficiente para realizar este ajuste.
c. Determinación
66. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno y maniobras, a partir de la metodología descrita en los puntos 58 y 59 de la presente Resolución y flete marítimo y seguro, a partir de la información y metodología que presentaron las Solicitantes. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con información referente a los ajustes por comercialización y crédito.
2. Valor normal
67. Las Solicitantes presentaron las referencias de precios de varillas de acero roscadas en el mercado interno de China para el cálculo del valor normal debido a la disponibilidad de la información, aun cuando señalaron que, China sigue siendo una economía de mercado.
68. Indicaron que obtuvieron las referencias de precios a través del “Estudio de precios internos en la República Popular China sobre varillas de acero roscadas de acero al bajo, medio carbón o aleado sin templar, con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada), pero inferior a 38.1 mm (1 ½ pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), (el “Estudio de precios”) elaborado por la consultora especializada Asia IBS Sourcing and Inspections (“Asia IBS”), empresa fundada en Hong Kong en 2008, líder en la realización de inspecciones de calidad y desarrollo de proyectos, asociada con proveedores en China eimportadores alrededor del mundo para asegurar, administrar y optimizar la cadena de abastecimiento.
69. Las Solicitantes presentaron la factura emitida por la consultora Asia IBS, derivada de los servicios prestados, así como el correo electrónico mediante el cual las Solicitantes recibieron el Estudio de precios para las varillas de acero roscadas y el catálogo de servicios que señala su experiencia.
70. Las Solicitantes señalaron que el Estudio de precios reporta específicamente los precios de las varillas de acero roscadas fabricadas en China, correspondientes a seis meses del periodo investigado, para venta en el mercado interno chino, a consumidores en dicho mercado. Señalaron que los precios se reportan a nivel ex works, toda vez que el flete se paga por separado.
71. Asimismo, explicaron que la medida de las varillas de acero roscadas que se producen, ofrecen y comercializan para consumo en el mercado interno chino es en milímetros y no en pulgadas como el producto similar producido y vendido en México, no obstante, una varilla milimétrica y una en pulgadas con diámetro y largo equivalentes, tienen diámetros y pesos muy similares. Para acreditarlo, proporcionaron una tabla comparativa en la que se observa que la diferencia en milímetros es mínima. Asimismo, indicaron que ambas mercancías pueden ser comercializadas tanto en piezas como en kilogramos.
72. Toda vez que, en el Estudio de precios las referencias de precios se encuentran en piezas y no en kilogramos, las Solicitantes consideraron lo establecido por la norma DIN 976-1: 2002-12, que indica el peso en kilogramos para cada una de las diferentes medidas de varillas de acero roscadas milimétricas de 1 metro de longitud. Presentaron un cuadro en el que se muestra, de acuerdo con el diámetro, el peso en kilogramos que tendría una varilla de un metro, para poder compararla con el precio de exportación.
73. Indicaron que las referencias de precios de las varillas de acero roscadas que incluye el Estudio de precios, fueron obtenidas de tres empresas fabricantes, así como de una empresa comercializadora. Las referencias corresponden a los meses de enero, febrero, marzo, junio, agosto y octubre del periodo investigado. Asimismo, presentaron un cuadro donde se observa el giro de las empresas, y las características de la mercancía considerada.
74. En relación con las referencias de precios obtenidas de la empresa comercializadora, señalaron que con base en su experiencia dentro del mercado de producción y comercialización de varillas de acero roscadas, estos podrían ser ajustados por margen de comercialización entre un 15% hasta un 30%. Sin embargo, no presentaron información, ni pruebas del ajuste y manifestaron que esperan aportar mayores elementos durante el transcurso de la investigación.
75. Respecto a las características de las varillas utilizadas para las referencias de precios, las Solicitantes señalaron que estas se fabricaron con acero al carbón Q235, el cual indicaron que es un grado de acero estructural al carbón chino, que cumple con las especificaciones químicas establecidas en las normas SAE J429-2014 y DIN 976-1: 2002-12, las cuales establecen los materiales así como tolerancias y grados del acero para fabricar varillas de acero roscadas. Para sustentarlo presentaron un cuadro con las especificaciones químicas del acero y las normas indicadas.
76. Las Solicitantes proporcionaron capturas de pantalla en las que se observa información de la mercancía considerada para el Estudio de precios, como: marca, grado de acero, tratamiento superficial, territorio de venta, peso, entre otros, así como las fechas en las que se consultaron los precios, las cuales se encuentran dentro del periodo investigado.
77. Debido a que las referencias de precios se encuentran en renminbis, la consultora Asia IBS utilizó el tipo de cambio publicado en la página de Internet https://www.sfiec.com/Info?pgn=Information&type=1, y presentaron la liga https://finance.yahoo.com para que la Secretaría estuviera en posibilidad de corroborar el tipo de cambio presentado para un dólar por renminbi.
78. Por su parte, la Secretaría buscó en Internet a la empresa Asia IBS y encontró que cuenta con una oficina en Shanghái, China, y que efectivamente, se trata de un proveedor de información de operaciones de comercio exterior, que entre sus servicios ofrece soluciones personalizadas, así como la localización de proveedores confiables.
79. Asimismo, la Secretaría revisó las capturas de pantalla de las comunicaciones electrónicas mediante las cuales las Solicitantes recibieron el Estudio de precios, así como los pagos realizados por el servicio correspondiente, verificó el catálogo de servicios presentado y analizó el Estudio de precios y observó la metodología que utilizó para reportar los precios, misma que se detalla a continuación:
a. Se comunicaron vía telefónica o por correo electrónico con las empresas productoras de la mercancía investigada, con las cuales tenían contacto, otras fueron ubicadas a través de motores de búsqueda de comercialización (Business to Business) en China;
b. se enfocaron en la búsqueda de empresas con presencia e importancia en China;
c. en los casos en los que se contó con información de contacto, se intentó tener comunicación vía telefónica o correo electrónico, a fin de preguntar los precios y condiciones de venta de las varillas de acero roscadas chinas para el mercado chino;
d. de tal forma, obtuvieron precios individuales de varillas de acero roscadas en enero, febrero, marzo, junio y agosto de 2022, en los cuales no se reportaron variaciones de precios;
e. los precios están reportados en renminbis, así que consultaron el tipo de cambio de dicha moneda, según la fecha de consulta, para presentar la información en dólares;
f. los precios no incluyen flete en China, es decir, los clientes pagan fletes y seguros de carga, y
g. los precios no incluyen impuestos internos o impuestos al consumo en China.
80. La Secretaría considera razonable la metodología del Estudio de precios para la obtención de precios internos en China del producto investigado.
81. En cuanto a las características de la mercancía, la Secretaría revisó las normas presentadas SAE J429-2014 y DIN 976-1: 2002-12 y determinó que la diferencia de diámetro entre varillas vendidas con base en pulgadas y aquellas con medidas milimétricas, es mínima; asimismo en relación con la conversión de piezas a kilogramos, consideró que la información presentada es razonable, por último, constató que las varillas de acero roscadas de origen chino fabricadas con acero Q235, cumplen con las especificaciones de las normas mencionadas.
82. En cuanto al perfil de las empresas cuyos precios sirven de referencia al Estudio de precios, la Secretaría verificó en el enlace a su página de Internet, la reseña, así como las capturas de pantalla, en las que se observa corresponden al producto investigado.
83. Con base en lo anterior, la Secretaría confirmó tal y como lo señalaron las Solicitantes, que una de las empresas de las cuales obtuvieron una referencia de precios es comercializadora, en este sentido, la Secretaría determinó no considerar dicha referencia en el cálculo del valor normal, en virtud de que no se cuenta con el soporte documental para ajustar por margen de comercialización, aunado al hecho de que dicho precio puede estar afectado por un flete interno, maniobras y seguros, entre otros, es decir, el precio al que vende la comercializadora podría estar sobre estimado lo que podría llevar a obtener un margen de dumping mayor.
84. Asimismo, la Secretaría revisó las capturas de pantalla respecto de las referencias de precios y observó un apartado correspondiente al área de venta, en el que se señala “nacional”, por lo que consideró que las referencias de precios son para el consumo interno de China, verificó que las capturas coinciden con las características descritas y que se encuentran dentro del periodo investigado. En consecuencia, considero válidas las referencias de precios para el total del periodo investigado, toda vez que al ingresar a las páginas de Internet de las empresas consideradas, observó que estas no sufrieron variaciones lo que hace suponer que el precio fue constante al menos para 10 de los 12 meses del periodo investigado.
85. En cuanto a los términos de venta de las referencias, la Secretaría observó en las capturas de pantalla el apartado de “logística”, el cual señala que los costos por envío se calculan una vez seleccionada la región, lo que se traduce en que los precios se encuentran a nivel ex fábrica.
86. Respecto al tipo de cambio aportado por las Solicitantes para la conversión de precios de renminbis a dólares, la Secretaría corroboró la información en la página de Internet de Yahoo Finance, sin encontrar diferencias.
a. Determinación
87. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría aceptó la información y calculó un precio promedio en dólares por kilogramo, para las varillas de acero roscadas a partir de las referencias de precios en el mercado interno de China del Estudio de precios realizado por la empresa consultora Asia IBS.
3. Margen de discriminación de precios
88. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de varillas de acero roscadas, originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
89. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que Clavos México y Clavos CN aportaron, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de varillas de acero roscadas, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;
b. la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c. la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios en los precios internos y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
90. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Clavos México y Clavos CN proporcionaron, ya que representan el 59% de la producción nacional de varillas de acero roscadas similares a las que son objeto de investigación en el periodo investigado y 57% en el analizado, tal como se determinó en el punto 121 de la presente Resolución.
91. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de 2019, 2020, 2021 y 2022, que constituyen el periodo analizado e incluyen el investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
92. De conformidad con lo previsto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que las Solicitantes aportaron para determinar si las varillas de acero roscadas de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
93. Clavos México y Clavos CN afirmaron que las varillas de acero roscadas de fabricación nacional son similares a las que se importan de China, ya que ambos productos se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción análogos; tienen características físicas y técnicas semejantes y algunas de las empresas que importaron varillas de acero roscadas de China son sus clientes, lo que indica que ambas mercancías tienen los mismos usos y consumidores.
a. Características
94. A partir de la información y los medios de prueba que las Solicitantes aportaron, la Secretaría constató que las varillas de acero roscadas de fabricación nacional tienen las mismas características que presentan las originarias de China, señaladas en el punto 10 de la presente Resolución.
95. Para acreditar la similitud entre el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional, Clavos México y Clavos CN presentaron el catálogo de los productos que fabrican y comercializan, entre los cuales, se encuentran las varillas de acero roscadas, con sus dimensiones y acabados. De acuerdo con la información y pruebas referidas, la Secretaría observó que las varillas de acero roscadas de acero de fabricación nacional: i) son piezas cilíndricas metálicas, que se asemejan al vástago de un tornillo; ii) presentan cuerda o rosca, pero no tienen cabezas como las que se encuentran en un tornillo; iii) tienen una longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), así como un diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada), pero inferior a 38.1 mm (1½ pulgada); iv) un acabado negro y galvanizado, y v) en combinación con el diámetro, presentan un número de hilos (“vueltas o crestas”).
96. De acuerdo con la información que las Solicitantes proporcionaron y derivado del análisis de los argumentos, así como de los medios de prueba que presentaron, que obran en el expediente administrativo del caso, la Secretaría contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que el producto de fabricación nacional y el que es objeto de investigación presentan características semejantes.
b. Proceso productivo
97. De la revisión y análisis del diagrama de flujo y descripción del proceso de producción que las Solicitantes presentaron, las varillas de acero roscadas que producen son elaboradas a partir de los siguientes insumos: i) alambrón de acero al bajo y medio carbón, o bien, este material de acero aleado sin templar; eventualmente, se utilizan barras de acero al bajo y medio carbón y de acero aleado sin templar para la fabricación de varillas de acero roscadas de acero con diámetros mayores de una pulgada, y ii) otros insumos como la energía eléctrica, aceite lubricante y líquido desengrasante, compuestos químicos, entre ellos, ácidosulfúrico, bórax, hidróxido de calcio y fosfato de zinc, entre otros. Asimismo, las varillas de acero roscadas se fabrican mediante el proceso productivo que se indica en los puntos 22 a 24 de la presente Resolución. Por tanto, estos productos, tanto originarios de China como los de fabricación nacional se producen a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales.
98. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó inicialmente que el producto objeto de investigación y su similar de fabricación nacional, se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos similares.
c. Normas
99. Las Solicitantes manifestaron que las varillas de acero roscadas de fabricación nacional cumplen, al igual que las originarias de China, con especificaciones de las normas SAE J429-2014 y ASME B.1.1 2003 (R2008), así como ASTM B-633, ASTM F1941-16 y ASTM A-153 Clase C. En efecto, el catálogo de los productos que Clavos México y Clavos CN fabrican y comercializan, a que se hace referencia anteriormente, permite constatar que producen varillas de acero roscadas que cumplen con diversas normas, entre las cuales se encuentra la SAE J429.
d. Usos y funciones
100. La información disponible en el expediente administrativo del caso indica que las varillas de acero roscadas, tanto de fabricación nacional como las originarias de China, tienen diversos usos en las industrias de la construcción y eléctrica, entre otras, como los descritos en los puntos 28 a 30 de la presente Resolución. Asimismo, el producto en cuestión es un bien de consumo final, pero, en razón de sus usos, puede utilizarse en la fabricación de una gran variedad de productos o de equipos. Lo constatan las capturas de pantalla que contienen varillas de acero roscadas que empresas chinas ofrecen, referidas en el punto 11 de la presente Resolución, y una página de Internet que ilustra, entre otros aspectos, usos de varillas de acero roscadas quelas Solicitantes fabrican.
e. Consumidores y canales de distribución
101. Las Solicitantes afirmaron que las varillas de acero roscadas de fabricación nacional y las que se importan de China se distribuyen y comercializan principalmente a través de distribuidores y ferreterías. Asimismo, manifestaron que estas mercancías no tienen un mercado geográfico específico al que se destinen, lo que sugiere que llegan a todo el territorio nacional. En cuanto a consumidores de las varillas de acero roscadas, indicaron a las industrias ferretera, eléctrica, del mueble y de la construcción, entre otras, así como personas que requieren de este tipo de productos.
102. Agregaron que, durante el periodo analizado, al menos, 19 de sus clientes realizaron importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China; en particular, en el periodo investigado alcanzaron un volumen que representó poco más del 33% del total importado de dicho país y más del 50% de su producción y de sus ventas.
103. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de las Solicitantes a sus clientes y el de operaciones de importación del SIC-M que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7318.15.07, 7318.15.09, 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que 18 clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China, durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados.
f. Determinación
104. A partir de lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que las varillas de acero roscadas de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares, entérminos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
105. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como una proporción importante de la producción nacional total de varillas de acero roscadas, tomando en cuenta si son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
106. Clavos México y Clavos CN afirmaron que, hasta antes del periodo analizado, en conjunto con Apisa, Tornillos Ixtapaluca, Tornillos y Tuercas Estrella y Varillas Roscadas de México, S.A. de C.V. (“Varillas Roscadas de México”) eran las empresas productoras nacionales de varillas de acero roscadas similares a las que son objeto de investigación.
107. Sin embargo, indicaron que Tornillos y Tuercas Estrella, así como Varillas Roscadas de México dejaron de fabricar estas mercancías desde mediados de 2018, cuando, conforme a su conocimiento, cerraron sus operaciones.
108. En consecuencia, las Solicitantes afirmaron que, en conjunto con Apisa y Tornillos Ixtapaluca, son las empresas productoras nacionales de varillas de acero roscadas similares a las que son objeto de investigación. Estimaron que durante el periodo investigado representaron el 60% de la producción nacional total de varillas de acero roscadas. Adicionalmente, presentaron cartas de las empresas Apisa y Tornillos Ixtapaluca, donde expresan su apoyo a la solicitud de investigación.
109. Para sustentar la conformación de la industria nacional de varillas de acero roscadas, las Solicitantes presentaron una carta de la ANFHER, de fecha 2 de febrero de 2023, en la cual se señala a Clavos México, Clavos CN, Apisa y Tornillos Ixtapaluca como productoras nacionales de varillas de acero roscadas.
110. Asimismo, para estimar su participación en la producción nacional, indicaron que, además de sus propios datos, contaron con las cifras anuales de producción y ventas de Tornillos Ixtapaluca, derivado de un convenio de confidencialidad celebrado con dicha empresa. A partir de esta información, de acuerdo con su conocimiento de mercado, estimaron los volúmenes de producción de Apisa.
111. En cuanto a la metodología que utilizaron para estimar la participación de Apisa en la producción nacional total, las Solicitantes explicaron que se sustenta, por una parte, en los más de quince años de experiencia en la producción y comercialización de varillas de acero roscadas en México, periodo durante el cual desarrollaron diversas estrategias, entre las que se encuentran las siguientes, las cuales les permiten conocer a sus competidores y la posición que guardan ante ellos:
a. la comunicación con sus clientes y algunos distribuidores de producto, con el objetivo de conocer algunas características y necesidades del mercado, y
b. acudir directamente a ferreterías en diversas localidades del país, con la finalidad de conocer las varillas de acero roscadas que en ellas se ofrecen y si éstas son de origen nacional o de importación.
112. A partir de lo descrito en el punto anterior y el conocimiento que tuvieron de los volúmenes de producción y ventas de Tornillos Ixtapaluca, las Solicitantes argumentaron que estimaron su participación de mercado y apreciaron que la correspondiente a la empresa Apisa es menor que la que observaron tanto para ellas como para Tornillos Ixtapaluca.
113. Con el fin de precisar las empresas productoras nacionales y cuantificar la producción nacional total de varillas de acero roscadas, la Secretaría formuló requerimientos de información tanto a las empresas Apisa y Tornillos Ixtapaluca como a Tornillos y Tuercas Estrella, como se indicó en el punto 32 de la presente Resolución:
114. Apisa, Tornillos Ixtapaluca y Tornillos y Tuercas Estrella no dieron respuesta al requerimiento que la Secretaría les formuló. Cabe señalar, que la Secretaría se vio impedida para notificar el requerimiento de información a la empresa Varillas Roscadas de México, por no contar con sus datos de localización, como se indicó en el punto 31, numeral 4, de la presente Resolución. No obstante haber consultado diversos motores de búsqueda.
115. En consecuencia, la Secretaría calculó la producción nacional total de varillas de acero roscadas a partir de los volúmenes de producción de Clavos México, Clavos CN y de Tornillos Ixtapaluca, así como del volumen de producción que las Solicitantes estimaron para Apisa, considerando que se basa en su amplio conocimiento del mercado, que se sustenta en los más de quince años de experiencia en la producción y comercialización de varillas de acero roscadas en México.
116. A partir de esta información, la Secretaría determinó que, durante el periodo analizado, Clavos México y Clavos CN representaron el 57% de la producción nacional total de varillas de acero roscadas, en tanto que 59% en el periodo investigado. Apisa y Tornillos Ixtapaluca, empresas que apoyan la investigación, constituyen el resto de la producción nacional de la mercancía similar a la investigada.
117. Por otra parte, Clavos México afirmó que realizó importaciones de varillas de acero roscadas objeto de investigación durante el periodo analizado; en particular, las efectuadas en el periodo investigado, tuvieron como fin compararlas con la mercancía de fabricación nacional. Argumentó que estas importaciones no causaron el daño que se alega, toda vez que sus volúmenes fueron residuales, o bien, insignificantes si se comparan con los correspondientes de las importaciones investigadas. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que no se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del producto objeto de investigación.
118. Al respecto, la Secretaría observó que el listado de operaciones de importación que el SIC-M reporta
por las fracciones arancelarias 7318.15.07, 7318.15.09, 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE registró que, durante el periodo analizado, Clavos México realizó importaciones de varillas de acero roscadas, tanto originarias de China como de otros orígenes, pero en volúmenes que no fueron significativos.
119. En efecto, por lo que se refiere a las importaciones de varillas de acero roscadas que Clavos México efectuó de otros orígenes, calculadas como se indica en el punto 142 de la presente Resolución, la Secretaría observó que representaron menos de 1 punto porcentual (0.003%) de las importaciones totales en el periodo analizado y 0.01% en el investigado.
120. En cuanto a las importaciones objeto de investigación que Clavos México realizó, éstas alcanzaron en el periodo analizado una participación de 3% en las totales originarias de China: 5% en 2019, que se redujo a 3% en 2020, 2% en 2021 y 1% en 2022. En consecuencia, estas importaciones no podrían haber causado daño, pues, además de que no fueron volúmenes significativos, mostraron una tendencia decreciente, de modo que no podrían haber causado daño ni distorsionar los precios en el mercado interno.
121. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó de manera inicial que las Solicitantes constituyen la rama de producción nacional de varillas de acero roscadas similares a las que son objeto de investigación, toda vez que, durante el periodo investigado representaron el 59% de la producción nacional de estos productos y 57% en el periodo analizado, además de que la solicitud cuenta con el apoyo de Tornillos Ixtapaluca y Apisa, por lo que, en conjunto, se encuentra respaldada por el total de la producción nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes seencuentren vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
122. Las Solicitantes manifestaron que no tuvieron a su alcance información sobre producción mundial de varillas de acero roscadas; de los principales países productores y consumidores, así como de sus volúmenes de producción o de consumo, respectivamente. Sin embargo, en relación con las mercancías referidas, afirmaron que China es el primer productor y consideraron que los mayores países importadores podrían ser también los consumidores.
123. Al respecto, proporcionaron un listado de las empresas que exportaron varillas de acero roscadas al mercado mexicano durante el periodo analizado y el Estudio de precios. Adicionalmente, aportaron estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales del ITC Trade Map, por las subpartidas arancelarias 7318.15 y 7318.19, donde se incluyen las varillas de acero roscadas objeto de investigación.
124. De la información descrita en el punto anterior, en lo que se refiere al listado de empresas y el Estudio de precios, las Solicitantes indicaron que identificaron al menos a 30 empresas fabricantes de varillas de acero roscadas en China, de las cuales obtuvieron la producción anual de 15 de ellas, que alcanza un volumen de 198,532 toneladas.
125. Por otra parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importaciones y exportaciones del ITC Trade Map, por las subpartidas 7318.15 y 7318.19. Esta información indica que entre 2019 y 2022 las exportaciones mundiales solo crecieron 1%, al pasar de 5,926 a 5,994 miles de toneladas. En este mismo periodo, los principales países exportadores fueron China (34%), Taiwán (14%), Alemania (9%), Estados Unidos (8%) e Italia (6%).
126. Por su parte, las importaciones mundiales aumentaron 7% entre 2019 y 2022, al pasar de 5,890 a 6,328 miles de toneladas. En este periodo, los principales importadores fueron Canadá (16%), Estados Unidos (13%), México (11%), Alemania (8%) y los Países Bajos (4%).
127. Los resultados descritos en los puntos anteriores indican que a nivel mundial China es el principal país productor de varillas de acero roscadas; asimismo, conforme la información del ITC Trade Map, es el primer país exportador por las subpartidas arancelarias 7318.15 y 7318.19, en donde se incluye el producto objeto de investigación.
128. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que, con base en el conocimiento del mercado, no existen flujos comerciales especiales para el transporte o comercialización de las varillas de acero roscadas, o bien, ciclos económicos especiales para la producción o comercialización; tampoco tuvieron información de precios de dichos productos en el mercado internacional.
4. Mercado nacional
129. La información que obra en el expediente administrativo del caso, indica que Clavos México, Clavos CN, Apisa y Tornillos Ixtapaluca son las empresas productoras nacionales de varillas de acero roscadas, el resto de la oferta en México la complementan importaciones de diversos orígenes, entre ellas, las originarias de China, India, Estados Unidos, Alemania, Italia, Taiwán y Japón.
130. Como se indicó en el punto 101 de la presente Resolución, tanto las importaciones objeto de investigación como el producto de fabricación nacional similar se distribuyen y comercializan en el mercado nacional principalmente a través de distribuidores y ferreterías. Además, ambos productos se destinan a las industrias ferretera, eléctrica, del mueble y de la construcción, entre otras, así como personas que requieren de este tipo de productos.
131. Asimismo, las Solicitantes manifestaron que no existe un mercado geográfico específico al que se destinen las varillas de acero roscadas, lo que sugiere que, en razón de los usos que tienen, concurren a gran parte del territorio nacional. Aunado a ello, indicaron que, conforme su conocimiento del mercado, dichos productos no presentan un patrón de ventas de temporada, o bien, de concentración.
132. Por otra parte, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de varillas de acero roscadas, con base en la información disponible en el expediente administrativo del caso. Para ello, calculó el consumo nacional aparente (CNA) y el consumo interno de este producto. En relación con este último indicador, las Solicitantes argumentaron que es importante analizar su desempeño, en virtud de que permite conocer de manera directa, sin la influencia de variables como inventarios o exportaciones, el peso específico que las ventas al mercado interno y las importaciones tienen dentro de un mercado. Para su cálculo, se consideró lo siguiente:
a. los datos de producción de Clavos México, Clavos CN, Tornillos Ixtapaluca y de Apisa; la información de esta última empresa, estimada por las Solicitantes;
b. las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes exclusivamente al producto objeto de investigación, obtenidas conforme la metodología descrita en el punto 142 de la presente Resolución;
c. las exportaciones, calculadas a partir del listado de exportaciones por las fracciones arancelarias 7318.15.07, 7318.15.09, 7318.15.99 y 7318.19.99, y conforme una metodología que se basa en aquella que se utilizó para obtener las importaciones, referida el inciso anterior, y
d. las ventas nacionales al mercado interno, a partir de los datos de dicho indicador de las Solicitantes, Tornillos Ixtapaluca y de Apisa. Las Solicitantes estimaron el volumen de ventas de esta última empresa de la siguiente forma: a partir de su producción, sus inventarios e importaciones calcularon su volumen de mercancía disponible para la venta, para 2019, 2020, 2021 y 2022, que se comparó con el volumen de ventas reales; el porcentaje que resulta, se aplicó la producción que se calculó para Apisa.
133. La Secretaría observó que el mercado nacional de varillas de acero roscadas tuvo un comportamiento creciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA (calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones) aumentó 2% de 2019 a 2020, 11% en 2021 y 26% en 2022 (periodo investigado), de forma que creció 42% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales aumentaron 64% en el periodo analizado; crecieron 16% en 2020 con respecto de 2019, 8% en 2021 y 30% en 2022. Durante el mismo periodo, las importaciones totales se efectuaron de 91 países. En particular, en 2022, los principales proveedores fueron China, Italia, Estados Unidos, Alemania y Taiwán, que, en conjunto, representaron el 99% del volumen total importado;
b. la producción nacional registró un descenso de 6% en el periodo analizado; disminuyó 32% en 2020, pero aumentó 23% en 2021 y 13% en 2022, y
c. las exportaciones aumentaron 31% en 2020, 38% en 2021 y 29% en 2022, lo que significó de manera acumulada un crecimiento de 136% en el periodo analizado.
134. El mercado nacional, medido por el consumo interno, calculado como la suma de las importaciones y las ventas nacionales al mercado interno, tuvo un comportamiento similar al que el CNA registró. En efecto, aumentó 9% de 2019 a 2020, 9% en 2021 y 22% en 2022, de forma que creció 44% en el periodo analizado.
135. Por lo que se refiere a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional total menos las exportaciones totales, disminuyó 9% en el periodo analizado; decreció 34% en 2020, pero al igual que la producción nacional, aumentó 22% en 2021 y 12% en 2022.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
136. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.1, 3.2, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE y 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China sustenta la probabilidad de que éstas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
137. Las Solicitantes manifestaron que, hasta el 31 de diciembre de 2020, las varillas de acero roscadas objeto de investigación ingresaron por las fracciones arancelarias 7318.15.07, 7318.15.09 y 7318.19.99 de la TIGIE; a partir de enero de 2021, por las fracciones 7318.15.99 NICO 06 y 08 y 7318.19.99 NICO 99 de la TIGIE. Sin embargo, precisaron que también ingresan otros productos, como tornillos, pernos roscados, anclas, armellas, birlos, entre otros, así como varillas de acero roscadas fabricadas con distintos grados de acero o con roscas milimétricas, que no se encuentran dentro de la cobertura del producto objeto de investigación.
138. Al respecto, Clavos México y Clavos CN indicaron que la ANFHER les proporcionó la base de las operaciones de importación por dichas fracciones arancelarias de la TIGIE, realizadas durante el periodo analizado, obtenida a través de la ANAM. Indicaron que esta información incluye la descripción del producto en cada operación.
139. Las Solicitantes indicaron que a partir de la base de importaciones que la ANFHER les proporcionó, calcularon los valores y volúmenes de importaciones de varillas de acero roscadas, tanto originarias de China como de los demás orígenes. Para ello, explicaron que excluyeron las operaciones de importación considerando los siguientes criterios:
a. las que refieren productos cuya descripción no corresponde con el propuesto a investigar, como los productos descritos en el punto 137 de la presente Resolución;
b. aquellas que describen productos como “artículos roscados”, “artículos roscados de acero” o “pernos roscados”, en razón de que dicha descripción no permite determinar si lo importado corresponde a una varilla de acero roscada o un producto diferente, en consideración de que tanto una varilla de acero roscada como un tornillo son artículos roscados;
c. las que fueron realizadas con claves de pedimento A4, AD, AF, BA, BC, BD, BH, F2, H1, I1, IN, K1, V1 y V5, por tratarse de importaciones temporales o debido a que contabilizarlas, podría duplicar los volúmenes de importación, por corresponder a regímenes para operaciones especiales, y
d. las que señalan a México como país de origen, pues se trata de importaciones virtuales, que físicamente no ingresan ni permanecen en el país y que por su naturaleza representan en esencia una exportación y no una importación.
140. Al respecto, la Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7318.15.07, 7318.15.09, 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE, realizadas en el periodo analizado. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación, incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del productoimportado en cada operación, como se indicó en el punto 44 de la presente Resolución.
141. A partir de la información del listado de las operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias señaladas, la Secretaría constató que, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, además de varillas de acero roscadas objeto del presente procedimiento, también ingresaron otros productos, como los señalados en el punto 137 de la presente Resolución.
142. Para calcular el valor y volumen total de las importaciones de varillas de acero roscadas, la Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M referida anteriormente y se basó fundamentalmente en la metodología propuesta por las Solicitantes, señalada en el punto 139 de la presente Resolución, y excluyó los productos distintos al producto objeto de investigación, así como las operaciones de importación realizadas por las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 con NICO que no corresponda con la descripción del producto objeto de investigación.
143. En relación con el desempeño de las importaciones investigadas, las Solicitantes argumentaron que durante el periodo analizado se presentaron las siguientes circunstancias que la economía mundial enfrentó: i) la escasez de contenedores (“crisis de contenedores”), que se refiere básicamente a la insuficiencia de espacio disponible para transportar productos de Asia a Occidente, situación que se generalizó a partir del mes de mayo de 2020; ii) la escasez de contenedores generó el incremento en los precios de los fletes marítimos a partir de 2021 y principalmente durante el primer semestre de 2022, y iii) los confinamientos de la población y cierres de empresas, como resultado del manejo de la pandemia que el SARS COV-2 ocasionó, y, en consecuencia, la suspensión temporal o la reducción significativa de la fabricación de productos.
144. Agregaron que durante los últimos tres años del periodo analizado, en China, además del confinamiento de su población y, por tanto, del cierre de centros de producción, situación que continúo durante la mayor parte de 2022, algunos puertos de dicho país estuvieron también cerrados o con operaciones mínimas y restringidas, al tiempo que ocurrió la escasez de contenedores, lo que incrementó significativamente el precio del transporte marítimo desde China a diversos puertos del mundo, incluidos los de México.
145. Clavos México y Clavos CN consideraron que, en contraste con el desempeño que se esperaría ante la situación descrita anteriormente, las importaciones originarias de China crecieron significativamente en dicho periodo, de forma tal que incrementaron su participación en relación con el total importado, el CNA o bien el consumo interno.
146. Al respecto, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo del caso, la Secretaría observó que, como se indicó anteriormente, las importaciones totales registraron un crecimiento de 64% en el periodo analizado: aumentaron 16% de 2019 a 2020, 8% en 2021 y 30% en 2022 (periodo investigado). El incremento de estas importaciones totales durante el periodo analizado se explica por el desempeño tanto de las originarias de China como de las de los demás orígenes.
147. En efecto, las importaciones de China tuvieron un incremento de 67% a lo largo del periodo analizado: aumentaron 15% en 2020 con respecto de 2019, 12% en 2021 y 30% en 2022, cuando contribuyeron con el 94% de las importaciones totales, luego de que en 2019 representaron el 92% (91% en 2020 y 94% en 2021), lo que significó un crecimiento de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
148. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes crecieron 23% a lo largo del periodo analizado: aumentaron 27% de 2019 a 2020, disminuyeron 26% en 2021, para volver aumentar 31% en 2022. Su contribución en las totales fue de 8% en 2019, 9% en 2020 y 6% tanto en 2021 como en 2022, de manera que disminuyeron su participación en 2 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.
149. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 10.6 puntos porcentuales en el CNA de 2019 a 2022, al pasar de 70.7% a 81.3% (80.9% en 2020 y 78.9% en 2021). Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas. En efecto:
a. en 2019, las importaciones investigadas representaron en el CNA el 65%, 73.7% en 2020, 74.2% en 2021 y 76.4% en 2022, lo que significó un incremento de 11.4 puntos porcentuales en el CNA durante el periodo analizado (8.8, 0.4 y 2.2 puntos porcentuales en 2020, 2021 y 2022, respectivamente). En 2019, 2020, 2021 y 2022, estas importaciones representaron 2.2, 3.7, 3.3 y 3.8 veces el volumen de la producción nacional total, y
b. las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 0.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 5.7% en 2019 a 4.9% en 2022 (7.1% en 2020 y 4.8% en 2021).
150. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 10.6 puntos porcentuales de 2019 a 2022, al pasar de 29.3% a 18.7% (19.1% en 2020 y 21.1% en 2021): -10.2 puntos porcentuales de 2019 a 2020, 1.9 puntos en 2021 y -2.4 puntos en 2022. Al respecto, la Secretaría observó que:
a. los 10.6 puntos porcentuales de pérdida de mercado que la producción nacional registró a lo largo
del periodo analizado, son atribuibles a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, puesto que, en el mismo periodo, las de los demás orígenes también observaron un descenso de participación de mercado (-0.8 puntos porcentuales), y
b. de los 2.4 puntos de pérdida de mercado que la producción nacional observó en 2022, 2.2 puntos son atribuibles investigadas, en tanto que 0.2 puntos a las importaciones de los demás orígenes.
151. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 11.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 69.8% en 2019 a 80.9% en el periodo investigado. Con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, estas importaciones representaron 4 veces en 2019, 5.4 veces tanto en 2020 como en 2021 y 7.3 veces en 2022.
152. En contraste, las importaciones de otros orígenes perdieron 0.9 puntos porcentuales en el consumo interno de 2019 a 2022, al pasar de 6.1% a 5.2%.
153. Por su parte, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno en 10.2 puntos porcentuales de 2019 a 2022 (al pasar de 24% a 13.9%), los cuales son atribuibles a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios.
154. Adicionalmente, Clavos México y Clavos CN argumentan que conforme la plataforma Statista del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Producto Interno Bruto (PIB) de China presentó tasas de crecimiento positivas durante el periodo analizado, y se prevé que dicho indicador siga creciendo durante 2023; asimismo, dicha fuente de información señala que la participación del PIB de China con respecto de dicho indicador mundial aumentó durante el periodo analizado, puesto que pasó de 17.21% en 2019 a 18.48% en 2022, tendencia que se prevé continúe en 2023. Agregaron que China es la mayor economía manufacturera yexportadora del mundo.
155. En adición de la situación descrita en el punto anterior, las Solicitantes argumentaron que las siguientes circunstancias sustentan la probabilidad de que su tendencia creciente continúe en el futuro próximo, lo que agravaría los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes, correspondientes al producto similar que produce la rama de producción nacional:
a. el crecimiento significativo que las importaciones investigadas registraron y las condiciones en que se realizaron;
b. la capacidad instalada y productiva con que China dispone para la fabricación de varillas de acero roscadas;
c. el restablecimiento de los niveles de producción y productividad de la industria y la infraestructura de dicho país, como consecuencia de la eliminación de las restricciones y controles impuestos en la pandemia que el SARS COV-2 ocasionó, y
d. las restricciones que las exportaciones del producto objeto de investigación enfrentan en la Unión Europea y los Estados Unidos.
156. Lo anterior, tomando en cuenta que el mercado mexicano continuará siendo un mercado para las importaciones de China, puesto que, conforme la plataforma Statista del FMI, expectativas del Banco de México y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), indicadores de México como el PIB, el Índice Global de la Actividad Económica, el sector de la construcción y el consumo total (en particular el consumo privado) y las importaciones totales observaron una tendencia de tasas positivas de crecimiento a lo largo del periodo analizado, salvo en 2020 con respecto de 2019, y se prevé que sigan creciendo durante 2023. Destaca que el consumo de bienes importados, en particular de productos metálicos, maquinaria y equipo, en donde se incluye el producto objeto de investigación, es mayor que el consumo de bienes de producción nacional.
157. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar tanto las importaciones totales como las originarias de China en 2023, las Solicitantes las estimaron, en un escenario que consideraron conservador, el cual toma en cuenta solamente la tendencia de su crecimiento a lo largo del periodo analizado.
158. Para tal fin, proyectaron las importaciones totales mediante el método de incremento porcentual y con una proyección lineal; posteriormente, obtuvieron el promedio de los resultados de los dos métodos descritos. De la misma forma proyectaron las importaciones originarias de China. Las importaciones proyectadas de los demás orígenes resultan de la diferencia de las totales y las investigadas.
159. Las Solicitantes también proyectaron el CNA, el consumo interno y las exportaciones totales mediante la metodología descrita anteriormente.
160. La Secretaría analizó la metodología que las Solicitantes utilizaron para realizar las proyecciones de las importaciones investigadas y de otros orígenes y la consideró razonable, de manera inicial, pues se basa en la tendencia que mostraron durante el periodo analizado. Aunado a ello, el volumen de las importaciones investigadas que resulta mediante dicha metodología, representa una parte insignificante (el 0.3%) de la capacidad libremente disponible para fabricar varillas de acero roscadas que, conforme lo descrito en el punto 243 de la presente Resolución, las Solicitantes estimaron que China registró en 2022, de modo que es probable que dicho volumen pueda realizarse, considerando las restricciones comerciales que las exportaciones de dichos productos de dicho país enfrentan en otros mercados relevantes.
161. La Secretaría replicó la metodología que las Solicitantes propusieron para las proyecciones de las importaciones investigadas y observó que, en 2023, las importaciones originarias de China alcanzarían un volumen que sería 14% mayor con respecto al que registraron en 2022, lo que les permitiría incrementar su participación en 3.6 puntos porcentuales con respecto a la que tuvieron en el periodo investigado. En el mismo periodo, la producción nacional disminuiría su participación de mercado en 3.2 puntos porcentuales con respecto a la que registró en el periodo investigado, debido a que las importaciones de otros orígenes disminuirían en 0.3 puntos porcentuales su participación de mercado.
162. Adicionalmente, Clavos México y Clavos CN presentaron un escenario alternativo para proyectar las importaciones, que consideraron más pesimista, el cual, además de la tendencia de su crecimiento a lo largo del periodo analizado, toma en cuenta otras variables, por ejemplo, la baja en el precio de los fletes marítimos, el fin de la pandemia ocasionada por el SARS COV-2, la baja en el tipo de cambio del dólar frente al peso, la baja en el costo del alambrón de acero en China y, por tanto, la reducción de los precios de las varillas de acero roscadas en este país.
163. Las Solicitantes indicaron que, en este escenario, se prevé que las importaciones de la mercancía objeto de investigación en condiciones de dumping crecerían 30 por ciento en 2023 con respecto al periodo investigado.
164. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones originarias de China registraron una tendencia creciente en
términos absolutos y relativos, tanto en el periodo analizado como en el investigado. Asimismo, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen incrementando su participación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
165. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y de otros países, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones.
166. Clavos México y Clavos CN manifestaron que, durante el periodo analizado, en el contexto descrito en los puntos 143 y 144 de la presente Resolución, las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China aumentaron significativamente.
167. Agregaron que la crisis de los contenedores, referida anteriormente, generó un incremento del costo de los fletes marítimos desde puertos chinos hacia los mexicanos entre los meses de julio de 2020 a enero de 2022, por lo que el precio de las importaciones investigadas observó un incremento en el periodo analizado, pero que, a pesar de dicho desempeño, se realizaron con niveles de precios menores que los nacionales, en porcentajes que se encuentran entre 21% y 35%, los cuales se incrementan si se consideran los precios de las varillas de acero roscadas puestos en China, es decir, sin el costo del flete marítimo, el cual influye directamente en el precio de estos productos.
168. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que en el mercado mexicano se ofrecen varillas de acero roscadas de acero importadas de China a precios muy bajos, incluso por debajo de los costos de producción de la mercancía similar producida en México y en comparación con los precios de las importaciones de otros orígenes.
169. Para evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a la metodología descrita en el punto 142 de la presente Resolución.
170. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas aumentó 29% en el periodo analizado: aunque se redujo 21% de 2019 a 2020, aumentó 56% en 2021 y 5% en 2022. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes registró una caída de 6%, disminuyó 22%, creció 54% y decreció 22%, respectivamente.
171. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, éste cayó 11% en 2020, pero aumentó 43% en 2021 y 5% en el periodo investigado, de manera que acumuló un crecimiento de 33% en el periodo analizado.
172. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios considerando un nivel comercial que, salvo por el precio, para las empresas importadoras sea indiferente. En el caso de las importaciones investigadas y del precio nacional, la Secretaría considera que dicha situación ocurre tomando en cuenta el precio Libre a Bordo Planta del producto nacional y el precio de las importaciones investigadas luego del pago de todos los cargos correspondientes para ingresar la mercancía al mercado nacional.
173. Por ello, la Secretaría comparó el precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó con los gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
174. La Secretaría observó que, el precio promedio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, fue sistemáticamente menor que el precio nacional durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, en porcentajes de 14%, 23%, 16% y 16%, respectivamente.
175. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las varillas de acero roscadas objeto de investigación tuvo un comportamiento similar; fue 89% menor en 2019, 2020 y 2021, así como 85% en 2022. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica.
176. Clavos México y Clavos CN agregaron que el nivel de precios al que concurrieron las importaciones investigadas también propició que no pudieran incrementar su precio de venta al mercado interno en una magnitud suficiente para reflejar el aumento del precio del alambrón, principal materia prima para la producción de las varillas de acero roscadas de acero.
177. Para sustentarlo, las Solicitantes proporcionaron 47 facturas de sus compras correspondientes a las compras de ese insumo que han llevado a cabo a su principal proveedor durante el periodo analizado. A partir de esta documentación, indicaron que observaron que el precio de este insumo se incrementó 85% durante dicho periodo, mientras que el precio nacional solo registró un crecimiento del 37%.
178. Al respecto, la Secretaría observó que la información disponible en el expediente administrativo del caso muestra elementos suficientes que apoyan el argumento de Clavos México y Clavos CN, en el sentido de que no pudieron incrementar su precio de venta al mercado interno en una magnitud suficiente para reflejar el aumento del precio del alambrón. Los siguientes resultados sustentan de manera inicial esta apreciación:
a. el precio del alambrón que las Solicitantes adquirieron en el mercado nacional, mantuvo una tendencia creciente durante el periodo analizado; aunque se redujo 6% en 2020, creció 69% en 2021 y 14% en 2022, de manera que acumuló un incremento de 80% en el periodo analizado;
b. conforme los resultados del siguiente apartado de la presente Resolución, el costo de la materia prima subió 3% en el periodo investigado, mientras que aumentó 47% durante el periodo analizado, y
c. por su parte, el precio nacional de venta al mercado interno, como se indicó anteriormente, cayó 11% en 2020, pero aumentó 43% en 2021 y 5% en el periodo investigado, de manera que acumuló un crecimiento de 33% en el periodo analizado.
179. Adicionalmente, Clavos México y Clavos CN manifestaron que, en el futuro inmediato, las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China continuarán ingresando al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y a precios menores que el nacional de venta al mercado interno, lo que aumentaría la demanda de esta mercancía y, en consecuencia, agravaría el daño que registra la rama de producción nacional fabricante del producto similar.
180. Las Solicitantes estimaron el precio de venta al mercado interno para 2023 como el cociente del valor entre el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional estimados para ese mismo año. Procedieron de la misma manera para estimar los precios a los que concurrirían las importaciones tanto originarias de China como de otros orígenes, es decir, el cociente del valor y volumen estimados para 2023, conforme la metodología descrita en el punto 158 de la presente Resolución.
181. Como resultado, indicaron que el precio estimado de las varillas de acero roscadas originarias de China, alcanzaría un nivel de 1.46 dólares por kilogramo, 2% menor que en el periodo investigado, que en pesos mexicanos sería de 4%, en razón de que el Banco de México proyecta para 2023 una apreciación mayor del peso con respecto del dólar.
182. La Secretaría consideró razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar el precio nacional y de las importaciones investigadas, pues se basa en los valores y volúmenes estimados, los cuales a su vez se proyectaron considerando la tendencia que mostraron durante el periodo analizado; en particular, los volúmenes y valores de ventas estimados también consideran la participación que observaron en las ventas nacionales.
183. La Secretaría replicó el ejercicio que las Solicitantes realizaron para sus estimaciones y observó que, en 2023 el precio nacional registraría un descenso de 5% con respecto del periodo investigado; en el mismo periodo, el precio de las importaciones de varillas de acero roscadas, originarias de China, prácticamente observaría el mismo nivel (-0.3%), pero se ubicaría 12% por debajo del precio nacional.
184. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 170 a 175 de la presente Resolución, durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron significativos niveles de subvaloración con respecto de los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 88 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto de los precios nacionales, y también con respecto a otras fuentes deabastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de las Solicitantes, como se explica más adelante.
185. Adicionalmente, la Secretaría consideró de manera inicial que el nivel de precios que se prevé alcanzarían las importaciones investigadas en 2023, ocasionará que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales y que impidan su crecimiento de estos últimos. Lo anterior, permite determinar que de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
186. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE, y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
187. Clavos México y Clavos CN argumentaron que, en el periodo analizado, las importaciones objeto de investigación registraron un crecimiento significativo y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, así como en niveles de precios menores que los nacionales y de los de importaciones de otros orígenes. Agregaron que los volúmenes de estas importaciones y las condiciones en que se efectuaron causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar, que se materializó en la afectación de sus indicadores económicos y financieros, como ventas al mercado interno, producción, empleo, salarios,utilización de la capacidad instalada y utilidades, así como pérdida de mercado.
188. Las Solicitantes argumentaron que, si bien, durante el periodo analizado tanto su producción como sus ventas al mercado interno mostraron un comportamiento creciente, en 2022 no alcanzaron los mismos niveles que registraron en 2019, año previo a la pandemia que el SARS COV-2 ocasionó, debido al ingreso considerable de las importaciones investigadas. De hecho, tanto el empleo como los salarios siguieron el mismo comportamiento de dichas variables. Por ello, en caso de que no se regule el ingreso de las importaciones investigadas, se verían en la necesidad de disminuir aún más su nivel de empleo.
189. Asimismo, manifestaron que las ventas de la rama de producción nacional perdieron participación de mercado, considerando el CNA, o bien, el consumo interno, en tanto que, en 2022 las importaciones objeto de investigación alcanzaron un volumen que representó aproximadamente 3 veces sus ventas. Al respecto, señalaron que, en dicho año, 19 de sus clientes realizaron importaciones del producto objeto de investigación.
190. Indicaron que estos clientes incrementaron sus importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China en 35% durante el periodo analizado; asimismo, el volumen que alcanzaron en 2022 representó poco más del 33% de las importaciones totales y más del 50% de su producción y de sus ventas al mercado interno.
191. A fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes expusieron, la Secretaría consideró los datos de los indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades, resultantes de las ventas en el mercado interno) de Clavos México y Clavos CN, correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser las empresas que conforman la rama de producción nacional.
192. Para las variables flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión, la Secretaría realizó su análisis con base en los estados financieros de Clavos México y Clavos CN, dictaminados y presentados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondientes a 2019, 2020, 2021 y 2022.
193. Con el propósito de hacer las cifras comparables entre sí, tanto la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, como la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados, se actualizó a través del método de cambios en el nivel general de precios con base en el índice general de precios al consumidor que calcula el INEGI. El análisis de las cifras de los estados financieros y del estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional se realizó a nivel operativo.
194. Como se indicó en el punto 133 de la presente Resolución, el mercado nacional de varillas de acero roscadas medido a través del CNA, registró una tendencia creciente: aumentó 2% de 2019 a 2020, 11% en 2021 y 26% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 42% durante el periodo analizado.
195. En este contexto creciente del mercado, la producción de varillas de acero roscadas de la rama de producción nacional disminuyó 37% de 2019 a 2020, pero aumentó 3% en 2021 y 41% en 2022, de manera que, acumuló un descenso del 9% en el periodo analizado. Este comportamiento ocurre también para la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, ya que no realizó exportaciones.
196. Por su parte, las ventas totales de la rama de producción nacional, que también corresponden a sus ventas al mercado interno, toda vez que, como se indicó en el punto anterior, no realizó exportaciones, registraron una caída de 15% de 2019 a 2020, aumentaron 12% en 2021, pero volvieron a caer 5% en el periodo investigado, de tal manera que acumularon una caída de 10% en el periodo analizado.
197. En cuanto a la PNOMI, como se indicó anteriormente, este indicador tuvo un comportamiento similar al de la producción nacional, pues registró una caída de 9% en el periodo analizado; cayó 34% en 2020, pero registró un incremento de 22% en 2021 y 12% en el periodo investigado.
198. Por otra parte, la Secretaría observó que, ante el crecimiento del mercado, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron. En efecto, conforme los resultados descritos en los puntos 149 y 151 de la presente Resolución, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron su participación en el CNA en 11.4 puntos porcentuales en el periodo analizado (8.8 puntos en 2020, 0.4 puntos en 2021 y 2.2 puntos en el periodo investigado), en tanto que, en el consumo interno la incrementaron en 11.1 puntos porcentuales (4.4 puntos en 2020, 1.8 puntos en 2021 y 4.8 puntos en el periodo investigado). Ante este comportamiento de las importaciones investigadas se observó lo siguiente:
a. en el periodo analizado, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 10.6 puntos porcentuales (-10.2 puntos de 2019 a 2020, +1.9 puntos en 2021 y -2.4 puntos en el periodo investigado), en tanto que, las importaciones provenientes de otros orígenes también registraron una pérdida de su participación en el CNA de 0.8 puntos porcentuales (+1.4 puntos de 2019 a 2020, -2.4 puntos en 2021 y +0.2 puntos en 2022), y
b. en el periodo analizado, las ventas nacionales de la rama redujeron su participación en el consumo interno en 10.2 puntos porcentuales (-5.4 puntos de 2019 a 2020, +0.4 puntos en 2021 y -5.2 puntos en 2022), mientras que, las importaciones de otros orígenes también registraron una pérdida de su participación en el consumo interno de 0.9 puntos porcentuales (+1 punto de 2019 a 2020, -2.3 puntos en 2021 y +0.3 puntos en 2022).
c. en el periodo analizado, la producción nacional orientada al mercado interno disminuyó su participación en el CNA en 10.6 puntos porcentuales (-10.2 puntos de 2019 a 2020, +1.9 puntos en 2021 y -2.4 puntos en el periodo investigado), en tanto que las importaciones provenientes de otros orígenes también registraron una pérdida de su participación en el CNA de 0.8 puntos porcentuales (+1.4 puntos de 2019 a 2020, -2.4 puntos en 2021 y +0.2 puntos en 2022), y
d. en el periodo analizado, las ventas nacionales de la rama redujeron su participación en el consumo interno en 10.2 puntos porcentuales (-5.4 puntos de 2019 a 2020, +0.4 puntos en 2021 y -5.2 puntos en 2022), mientras que las importaciones de otros orígenes también registraron una pérdida de su participación en el consumo interno de 0.9 puntos porcentuales (+1 punto de 2019 a 2020, -2.3 puntos en 2021 y +0.3 puntos en 2022).
199. Estos resultados indican que la pérdida de mercado que la industria nacional registró durante el periodo analizado, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron del crecimiento del mercado durante el periodo analizado.
200. Al respecto, de acuerdo con el listado de ventas de las Solicitantes a sus clientes y el listado de importaciones del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, 18 clientes de la rama de producción nacional redujeron sus compras nacionales en 1% y 8% en 2022, al tiempo que, incrementaron sus adquisiciones de varillas de acero roscadas originarias de China en 76% en el periodo analizado, al pasar de 2,170 a 3,817 toneladas, lo que permite presumir que volúmenes considerables de importaciones investigadassustituyeron compras de la mercancía nacional similar.
201. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas se explica debido a que estas últimas tuvieron precios menores a los del producto similar, ya que conforme los resultados descritos en el punto 174 de la presente Resolución, se registraron los siguientes márgenes significativos de subvaloración: 14% en 2019, 23% en 2020 y 16% tanto en 2021 como en 2022.
202. A pesar del descenso que las ventas registraron, los inventarios de varillas de acero roscadas de la rama de producción nacional acumularon un descenso de 51% en el periodo analizado; disminuyeron 17% en 2020 y 93% en 2021, pero crecieron 752% en 2022.
203. Por otra parte, las Solicitantes estimaron la capacidad instalada que correspondería exclusivamente a varillas de acero roscadas similares a las que son objeto de investigación y explicaron la metodología que utilizaron para su cálculo. Este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado.
204. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador disminuyó 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 27% en 2019 a 25% en el periodo investigado (17% en 2020 y 18% en 2021), por lo que disminuyó 10 puntos porcentuales de 2019 a 2020, creció medio punto porcentual en 2021 y 7 puntos en el periodo investigado.
205. Al respecto, las Solicitantes manifestaron que tienen intención de aumentar su capacidad instalada de máquinas roscadoras, sin embargo, el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de su utilización, ocasionaron que se detuvieran los proyectos de inversión para tal fin.
206. La caída en la producción y ventas internas de la rama de producción nacional tuvo un efecto negativo sobre el empleo, pues este indicador disminuyó 18% en 2020 y 7% en 2021, y creció 31% en el periodo investigado, lo que reflejó una caída acumulada de 1% durante el periodo analizado.
207. El desempeño de la producción total y del empleo se tradujo en una disminución de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 8% en el periodo analizado; disminuyó 23% en 2020, aumentó 11% en 2021 y 8% en el periodo investigado. En los mismos periodos la masa salarial aumentó 1%, disminuyó 18% y 14%, y aumentó 43%, respectivamente.
208. En adición del comportamiento de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, Clavos México y Clavos CN manifestaron que el incremento considerable que las importaciones investigadas registraron durante el periodo analizado, en particular en 2022, así como las condiciones y los precios en que concurrieron al mercado nacional, propició tanto la caída de los volúmenes de las ventas al mercado interno como su utilidad en el periodo analizado; de hecho, en 2021, registraron pérdidas operativas.
209. Por otra parte, el comportamiento de los volúmenes de venta y de los precios nacionales se reflejó en un incremento acumulado de los ingresos por ventas del producto similar en el mercado interno (medidos en pesos constantes, es decir incluyendo inflación) de 5% durante el periodo analizado: disminuyeron 18% en 2020, crecieron 40% en 2021 y decrecieron 8% en el periodo investigado.
210. Por su parte, los costos de operación u operativos (suma de los costos de venta más gastos de operación) que resultaron de las ventas al mercado interno acumularon un crecimiento de 19% durante el periodo analizado: bajaron 12% en 2020, aumentaron 58% en 2021 y disminuyeron 15% en el periodo investigado.
211. El comportamiento de los ingresos por ventas internas y de los costos operativos dio lugar a que los resultados operativos registraran una caída de 68% durante el periodo analizado: disminuyeron 53% en 2020 y 1.36 veces en 2021, pero aumentaron 2.87 veces en el periodo investigado.
212. Como consecuencia del desempeño de los resultados operativos, el margen operativo pasó de representar 15.9% en 2019 a 4.8% en el 2022; es decir, acumuló una pérdida de 11.1 puntos porcentuales durante el periodo analizado (-6.7 puntos en 2020, -11.6 puntos en 2021 y +7.2 puntos en 2022).
213. En suma, en el periodo investigado, la rama de producción nacional registró un retroceso en los ingresos por ventas en el mercado doméstico del 8%, mientras que, en el periodo analizado, los resultados operativos derivados de dichas ventas disminuyeron en 68%, por lo que el margen operativo retrocedió 11.1 puntos porcentuales, al pasar de 15.9% en 2019 a 4.8% en el periodo investigado. Dicho efecto financiero ocurre debido a que los ingresos por ventas crecieron 5%, mientras que, los costos de operación aumentaron 19% (principalmente por el incremento de la materia prima que subió 47% durante el periodo analizado).
214. Adicionalmente, como se indicó en los puntos anteriores de la presente Resolución, las Solicitantes argumentaron que el precio del alambrón de acero (principal materia prima de la mercancía similar) aumentó durante el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que el costo de la materia prima aumentó 3% en el periodo investigado, mientras que, registró un incremento de 47% durante el periodo analizado.
215. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los indicadores financieros de Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de “Return on Assets”), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital considerando la información de la producción del grupo o gama de productos más restringida que incluyen al producto similar al que es objeto de investigación; en este caso, como se señaló anteriormente, a partir de los estados financieros dictaminados de las empresas Solicitantes.
216. Con respecto al rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional (calculado a nivel operativo) y la contribución del producto similar, la Secretaría observó que el ROA, disminuyó 1.14 puntos porcentuales durante el periodo analizado. Mientras que, la contribución al ROA del producto similar, ésta inició el periodo en 0.38% y disminuyó 0.28 puntos porcentuales para finalizar en 0.10% en 2022. Estos resultados se muestran en el siguiente cuadro:
217. En lo que se refiere al flujo de caja operativo de la rama de producción nacional, a partir de los estados de flujo de efectivo de las Solicitantes, la Secretaría observó que el flujo de caja operativo disminuyó 31% en el periodo investigado y 39% de los años 2019 a 2022.
218. Por otra parte, la Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, capacidad de reunir capital, por medio de los índices de solvencia (índices de circulante y la prueba del ácido), apalancamiento y deuda.
219. Al respecto, la Secretaría considera que la solvencia y la liquidez son adecuadas, si la relación entre los activos y pasivos circulantes es 1 a 1, o superior. En lo referente al nivel de apalancamiento y deuda, normalmente se consideran manejables si la proporción de pasivo total con respecto al capital contable es inferior a 100%.
220. En el caso de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que de 2019 a 2022, la liquidez de la rama de producción nacional mantuvo niveles adecuados, pues en dicho periodo la razón entre activos circulantes y pasivos a corto plazo fue mayor a 1. No obstante, al realizar un análisis más estricto y descontar los inventarios (prueba del ácido) de la industria nacional, se apreció una disminución en su capacidad para enfrentar sus obligaciones de corto plazo, ya que la relación entre sus activos más líquidos y sus pasivos de corto plazo fue menor a 1. El siguiente cuadro muestra el comportamiento de los indicadores señalados:
221. En lo que se refiere al apalancamiento, la Secretaria observó que de 2019 a 2022 la rama de producción nacional registró niveles de apalancamiento elevados, con tendencia al alza, mientras que, la relación pasivo total a activo total guardó niveles inferiores a la unidad, durante el mismo periodo. El siguiente cuadro muestra el comportamiento de los indicadores señalados:
222. En resumen, la rama de producción nacional tuvo una disminución en el ROA de 1.14 puntos porcentuales de 2019 a 2022, mientras que, la contribución al ROA de la mercancía similar igualmente registró un retroceso de 0.28 puntos porcentuales. Por lo que se refiere a la capacidad para solventar sus compromisos de corto plazo, al descontar el valor de los inventarios, la rama de producción nacional registró un deterioro y observó un nivel de apalancamiento creciente e inmanejable. Lo anterior se traduce en una menor capacidad para reunir capital por parte de la rama de producción nacional.
223. Los resultados descritos en los puntos 194 a 222 de la presente Resolución indican que, en el periodo analizado, indicadores de la rama de producción nacional de varillas de acero roscadas objeto de esta investigación observaron un desempeño negativo, entre ellos producción, ventas al mercado interno, empleo, inventarios, utilización de la capacidad instalada, productividad, participación de mercado y utilidades, al tiempo que, las importaciones del país investigado, presumiblemente en condiciones de discriminación de precios, crecieron significativamente y registraron niveles considerables de subvaloración con respecto al precio nacional y del resto de importaciones. Sin embargo, indicadores como producción, ventas, empleo, salarios, productividad y utilidades tuvieron un incremento en el periodo investigado con respecto de 2021, aunque, salvo por el empleo, no alcanzaron los niveles que registraron en 2019.
224. Asimismo, la rama de producción nacional tuvo un deterioro en el ROA y en la contribución de la mercancía similar en dicho indicador. Además, también observó una disminución en los niveles de solvencia y liquidez para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo y un incremento significativo en el apalancamiento, por lo tanto, una menor capacidad para reunir capital.
225. Aunado a lo anterior, los niveles significativos de subvaloración de las importaciones con respecto del precio nacional no permiten inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional en el mercado interno.
226. Por otra parte, las Solicitantes argumentaron que el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping y el nivel de precios al que han concurrido al mercado nacional (precios menores que el nacional y el de otros orígenes), aunado a la capacidad exportadora con que China dispone para la fabricación de varillas de acero roscadas, la normalización de los niveles de producción y productividad de la industria y la infraestructura chinas de exportación y la existencia de cadenas logísticas ya desarrolladas en el mercado nacional para la importación, así como el incremento de aranceles medidas antidumping a que están sujetos las exportaciones de varillas de acero roscadas de China en otros países, indican la probabilidad de que, en ausencia de medidas correctivas, estas importaciones se incrementen en el futuro próximo en una magnitud que agravaría el daño.
227. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, las Solicitantes presentaron proyecciones de la industria nacional y de sus indicadores económicos y financieros para 2023.
228. Proyectaron, el CNA, el consumo interno, importaciones y exportaciones totales, así como las ventas nacionales a partir de la metodología descrita en el punto 158 de la presente Resolución. A partir de los resultados proyectados que obtuvieron, estimaron los siguientes indicadores nacionales para 2023: i) el volumen de la producción nacional es el resultado del CNA menos las importaciones totales más las exportaciones, ii) la producción nacional orientada al mercado interno resulta de la diferencia de la producción nacional y las exportaciones, y iii) las ventas nacionales al mercado interno son el resultado de la diferencia del consumo interno y las importaciones totales.
229. A partir de la proyección de la producción nacional, las Solicitantes estimaron su volumen de producción. Para ello, aplicaron la participación promedio que registró la producción de la rama en la producción nacional durante el periodo analizado a la producción nacional proyectada. De la misma forma proyectaron las ventas al mercado interno. Asimismo, consideraron que la capacidad instalada se mantiene en el mismo nivel que alcanzó en 2022.
230. Para proyectar su nivel de empleo para 2023, obtuvieron la productividad mensual de su nivel de empleo para todo el periodo analizado, a partir del cual obtuvieron la producción promedio de un trabajador, con la cual calcularon los trabajadores necesarios para obtener la producción proyectada. Asimismo, al considerar la reducción en los ingresos en 2022, proyectaron que los salarios se mantendrían prácticamente en el mismo nivel que observaron en el periodo investigado.
231. En cuanto a sus indicadores financieros, las Solicitantes proyectaron sus resultados operativos de ventas al mercado interno para 2023, para lo cual proporcionaron los parámetros y metodología para dicho ejercicio. En este sentido, para dicha proyección, las Solicitantes consideraron la afectación del precio nacional como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas y como disminuiría su volumen de ventas, equivalente al desplazamiento ocasionado por las importaciones objeto de esta solicitud.
232. Con base en ello, en 2023 con respecto de 2022, ante el ingreso de las importaciones investigadas y el consecuente impacto en sus precios y volúmenes de ventas nacionales, las Solicitantes, en un escenario que consideraron conservador, estimaron que sus ingresos por ventas nacionales disminuirían 20%, en tanto que, sus costos de operación aumentarían 2%. Aunado a ello, consideraron que la disminución de sus ingresos y el incremento en sus costos operativos generaría un descenso de su resultado operativo de más de 4 veces al observado en 2022 (incluso volviéndose pérdida operativa en 2023), así como un deterioro de su margen operativo en 25.1 puntos porcentuales que finalizaría en 20.3% negativo.
233. La Secretaría analizó las proyecciones que las Solicitantes presentaron y las consideró aceptables de manera inicial, al estar calculadas a partir de una metodología razonable, que se sustenta en datos históricos de los indicadores del mercado nacional de varillas de acero roscadas y la tendencia que mostraron durante el periodo analizado, así como en los volúmenes en que aumentarían las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios.
234. Al replicar la metodología de las Solicitantes, la Secretaría observó una afectación en sus indicadores económicos y financieros relevantes en 2023, con respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: producción (-13%), ventas al mercado interno (-15%), inventarios (+28%), empleo (-9%), salarios (-9%) y participación de mercado (-3.2 puntos porcentuales en el CNA o bien -12.5 puntos en el consumo interno).
235. Asimismo, como resultado del comportamiento en los ingresos proyectados por ventas y de los costos operativos para 2023 (disminución en ingresos de 20% y aumento de costos de operación en 2%), los resultados operativos en el mercado nacional observarían un descenso de más de 4 veces al observado en 2022 (incluso volviéndose pérdida operativa en 2023), así como un deterioro de su margen operativo en 25.1 puntos porcentuales que finalizaría en 20.3% negativo.
236. Adicionalmente, como se indicó en el punto 162 de la presente Resolución, Clavos México y Clavos CN presentaron un escenario alternativo para proyectar las importaciones y otros indicadores, que consideraron más pesimista, el cual, además de la tendencia de su crecimiento a lo largo del periodo analizado, toma en cuenta otras variables. Al considerar las proyecciones que resultan de dicho escenario, las Solicitantes también realizaron un ejercicio para estimar sus indicadores económicos y financieros; como resultado, la afectación sería mayor que en el escenario descrito anteriormente.
237. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en los indicadores económicos y financieros, las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China continuarán ingresando al mercado nacional en presuntas condiciones de discriminación de precios y dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
8. Potencial exportador de China
238. Clavos México y Clavos CN argumentaron que China cuenta con una capacidad instalada y productiva de varillas de acero roscadas significativamente mayor a la producción nacional y al consumo de México.
239. Como se indicó anteriormente, las Solicitantes manifestaron que no tuvieron conocimiento de fuentes documentales con información sobre producción mundial de varillas de acero roscadas; tampoco de los principales países productores. Por ello, para sustentar el potencial exportador de China, proporcionaron cifras sobre producción y capacidad instalada de varillas de acero roscadas que obtuvieron de páginas de Internet de 15 empresas de China, productoras de varillas de acero roscadas. Asimismo, aportaron estadísticas de ITC Trade Map sobre las exportaciones mundiales para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, por las subpartidas 7318.15 y 73.18.19, en donde se incluyen las varillas de acero roscadas objeto de investigación.
240. Con base en la información descrita en el punto anterior, las Solicitantes estimaron la producción y capacidad instalada de varillas de acero roscadas de la industria de China. Procedieron como se describe a continuación:
a. estimaron la producción con base en las cifras que obtuvieron a partir de la información de 15 empresas de China; al volumen que obtuvieron le sumaron las exportaciones de dicho país que el ITC TradeMap reporta por las subpartidas 7318.15 y 73.18.19 para 2019, 2020, 2021 y 2022, y
b. las Solicitantes consideraron que la industria de China podría llegar a los mismos niveles de capacidad ociosa que la rama de producción nacional registró durante el periodo analizado. Por ello, aplicaron estos porcentajes de capacidad ociosa a la producción que estimaron descrita en el inciso anterior; de esta forma estimaron los volúmenes de capacidad instalada de China para 2019, 2020, 2021 y 2022.
241. La Secretaría consideró inicialmente que las estimaciones de las Solicitantes son razonables, pues, por una parte, la producción se basa en cifras de 15 empresas productoras de China y en las exportaciones de este país por las subpartidas mencionadas, que subsana en parte, la falta de datos de producción de las demás empresas productoras de este país, y, por otra, es razonable que la industria de este país fabricante del producto objeto de investigación pudiera mostrar los porcentajes de capacidad ociosa que las Solicitantes registraron, tomando en cuenta la pandemia que el SARS COV-2 ocasionó en el mundo, y, en consecuencia, la suspensión temporal o la reducción significativa de la fabricación de productos.
242. A partir de las cifras de producción y capacidad instalada que las Solicitantes estimaron, la Secretaría observó que la capacidad instalada de dicho país incrementó 16% durante el periodo analizado; cayó 0.1% en 2020, pero aumentó 16% en 2021 y 1% en 2022. Por su parte, la producción de varillas de acero roscadas de China disminuyó 6% en 2020, aumentó 16% en 2021 y 5% en 2022, de manera que acumuló un crecimiento de 15% durante el periodo analizado.
243. Por su parte, la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de China aumentó 18% de 2019 a 2022; 7% en 2020, 15% en 2021 y disminuyó 4% en 2022; aun cuando cayó en el periodo investigado, este indicador representa más de 500 veces la producción nacional en el mismo periodo y más de 100 veces el tamaño del CNA de varillas de acero roscadas en el periodo investigado.
244. Con respecto al perfil exportador de China, la Secretaría se allegó de la información estadística de ITC Trade Map por las subpartidas 7318.15 y 7318.19, para el periodo comprendido de 2019 a 2022, en donde se incluye el producto objeto de investigación. Observó que, durante dicho periodo, las exportaciones de China aumentaron 17%, al pasar de 1,875 a 2,199 miles de toneladas.
245. Los principales destinos de estas exportaciones fueron Estados Unidos (14.2%), Rusia (6.4%), Japón (4.6%), Alemania (4.6%) y Australia (3.4%). Destaca que las exportaciones a México se incrementaron 49% de 2019 a 2022, al pasar de 46 a 68 miles de toneladas, lo que indica que la importancia del mercado mexicano aumentó como destino de las ventas de exportación de China.
246. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con una capacidad libremente disponible significativamente mayor en relación con la producción nacional y el CNA, lo que permite determinar que la utilización marginal de la capacidad libremente disponible de que dispone el país investigado podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
247. Por otra parte, las Solicitantes argumentaron que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de varillas de acero roscadas originarias de China. Para sustentarlo, además de las circunstancias que se indican en los puntos 155, 156 y 226 de la presente Resolución, destacaron las siguientes:
a. las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación están exentas de arancel, asimismo, tampoco existe una cuota compensatoria que las regule;
b. el alambrón de acero está sujeto a diversas cuotas compensatorias que limitan la capacidad exportadora de China, lo que permite presumir que los fabricantes de varillas de acero roscadas incrementen su producción a partir de dicha materia prima y poder comercializarla a precios cada vez más bajos;
c. las varillas de acero roscadas originarias de China están sujetas a cuotas compensatorias tanto en la Unión Europea como en Estados Unidos, además, en este último país también están sujetas a un arancel, y
d. a pesar de las condiciones que se dieron en la industria de China durante la pandemia que el SARS COV-2 ocasionó, las importaciones del producto investigado se incrementaron, por ello, es probable que, al normalizarse los niveles de producción y productividad de la industria y la infraestructura de exportación de China, así como la reducción de los precios de los fletes marítimos, el volumen de sus exportaciones a México sería aún mayor.
248. Para sustentar estos argumentos, Clavos México y Clavos CN, proporcionaron noticias sobre la crisis de contenedores, así como del aumento en los fletes marítimos y cierres en China por el SARS COV-2.
249. Asimismo, proporcionaron un Memorándum de Asuntos y Decisión para los Resultados Finales de la Revisión Administrativa de Derechos Compensatorios de Carbono y Aleaciones Varilla roscada de acero de China; 2019-2020 (C520-105), la investigación No. 731-TA-1145, el Reglamento de ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión de 16 de febrero de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China, y un listado de la Sección 301 de la Ley de Comercio de Estados Unidos, de productos de origen chino con un arancel del 25%.
250. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que la industria de China fabricante de varillas de acero roscadas tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador significativos en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la rama de producción nacional.
9. Otros factores de daño
251. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de varillas de acero roscadas.
252. Clavos México y Clavos CN presentaron los argumentos que se indican a continuación tendientes a sustentar que no hubo factores distintos de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que hayan afectado o puedan afectar el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional:
a. las importaciones de otros orígenes no vendidas a precios dumping disminuyeron a lo largo del periodo analizado, lo que se reflejó en la pérdida de participación de mercado; su volumen no fue significativo, pues alcanzaron tan solo el 1% del total importado en el periodo investigado; aunado a ello, el precio de estas importaciones, fue mayor que el precio de las importaciones investigadas;
b. la demanda y el consumo de varillas de acero roscadas en el mercado nacional observaron un crecimiento a lo largo del periodo analizado, y
c. no tienen conocimiento de prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, o bien de una evolución de la tecnología que haya alterado la demanda o las estructuras de consumo de las varillas de acero roscadas.
253. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de rama de producción nacional.
254. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo del caso, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un crecimiento acumulado de 42% en el periodo analizado; creció 2% en 2020 con respecto a 2019, 11% en 2021 y 26% en 2022. Por su parte, el consumo interno, tuvo un comportamiento similar al CNA, pues acumuló un crecimiento de 44% en el periodo analizado, creció 9% tanto en 2020 como en 2021 y 22% en el periodo investigado.
255. La producción nacional no se benefició del desempeño positivo del mercado, medido por el CNA. En efecto, fueron las importaciones del producto objeto de investigación las que se beneficiaron en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes cuando aumentaron su participación en el CNA en 11.4 puntos porcentuales en el periodo analizado y 11.1 puntos porcentuales en el consumo interno, (2.2 puntos y 4.8 puntos en el periodo investigado, respectivamente).
256. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional, pues si bien estas importaciones tuvieron un incremento acumulado de 23% durante el periodo analizado (+27% en 2020 con respecto de 2019, -26% en 2021 y +31% en 2002), no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, puesto que, además de que disminuyeron su participación en el CNA de 5.7% en 2019 a 4.9% en 2022 (de 1% a -0.9% en el consumo interno en los mismos años), su preciopromedio se ubicó significativamente por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes que fluctuaron entre 717% (2019), 620% (2020), 676% (2021) y 477% en 2022.
257. Asimismo, el comportamiento de las importaciones de los demás orígenes en el CNA y los precios a que concurrieron con respecto del precio nacional, no permite inferir que pudieran aumentar en el futuro próximo en niveles y precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
258. Destaca que la rama de producción nacional no realizó exportaciones, de modo que, no pudieron contribuir en el desempeño de los indicadores económicos de la industria nacional.
259. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional (calculada como el cociente de su producción y empleo) no pudo causar daño a la rama de producción nacional, pues si bien, este indicador acumuló una caída de 9% durante el periodo analizado (disminuyó 23% en 2020, pero aumentó 11% en 2021 y 8% en 2022), también es cierto que su desempeño es resultado de la caída de la producción de la rama de producción nacional en el mismo periodo en mayor medida que el empleo (-9% vs -1%), como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas.
260. Asimismo, de la información que obra en el expediente administrativo del caso no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
261. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran haber sido la causa de daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
262. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de
discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 94% de las totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 67%: 15% en 2020, 12% en 2021 y 30% en 2022, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución de 92% en 2019 a 94% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de 65% a 76.4%, lo que significó un aumento de 11.4 puntos porcentuales en el periodo analizado (2.2 puntos porcentuales en el periodo investigado), o bien, 10.6 puntos porcentuales en el consumo interno (4.8 puntos porcentuales en el periodo investigado).
c. En 2019, 2020, 2021 y 2022 el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en porcentajes de 14%, 23%, 16% y 16%, respectivamente, y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en porcentajes de 89% tanto en 2019 como en 2020 y 2021, y 85% en 2022.
d. Las Solicitantes se vieron orilladas a seguir el comportamiento del precio de las importaciones investigadas durante el periodo analizado para hacer frente a las condiciones de competencia de dichas importaciones; en un contexto, donde los precios del alambrón, materia prima principal para fabricar las varillas de acero roscadas, tuvieron un mayor crecimiento que los precios nacionales, por lo que existen elementos que sustentan que la rama de producción nacional no pudo incrementar su precio de venta al mercado interno en una magnitud suficiente para reflejar el aumento del precio del alambrón.
e. La concurrencia de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en producción, ventas al mercado interno, empleo, inventarios, utilización de la capacidad instalada, productividad, participación de mercado y utilidades; este último indicador también se vio afectado en el periodo investigado.
f. Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de varillas de acero roscadas, originarias de China, continúen incrementándose, en una magnitud tal que causen daño a la rama de producción nacional.
g. El bajo nivel de precios al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones en tales niveles de precios, continuarían siendo menores que el precio nacional.
h. La información disponible indica que China cuenta con una capacidad libremente disponible significativamente mayor en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
i. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo posterior al investigado reflejaron una afectación al mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional. En particular, producción (-13%), ventas al mercado interno (-15%), inventarios (+28%), empleo (-9%), salarios (-9%) y participación de mercado (-3.2 puntosporcentuales en el CNA o bien -12.5 puntos en el consumo interno), utilidades (-4 veces, incluso volviéndose pérdida operativa) y margen operativo (-2.5.1 puntos porcentuales).
j. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.
263. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracción I de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
264. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
265. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022.
266. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
267. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al Formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y el gobierno señalados en el punto 31 de la presente Resolución, el plazo de 23 díashábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.
268. El Formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, en la Ciudad de México.
269. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y al gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el resultado de esta investigación, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
270. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM, para los efectos legales correspondientes.
271. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 6 de junio de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.