Investigación antidumping sobre importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal originarias de China

DOF: 11/08/2017

RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO Y ALEADA CON COSTURA LONGITUDINAL DE SECCIÓN CIRCULAR, CUADRADA Y RECTANGULAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 15/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 29 de agosto de 2016 Forza SPL, S.A. de C.V., Pytco, S.A. de C.V. y Tubería Laguna, S.A. de C.V. (“Forza SPL”, “Pytco” y “Tubería Laguna”, respectivamente o, en su conjunto, las “Solicitantes”), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o de cualquier programa de promoción sectorial, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 7 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2016.
C. Producto investigado
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal (con excepción de la inoxidable); de sección circular y sección cuadrada o de Perfil Estructural Hueco (HSS, por las siglas en inglés de Hollow Square Section) con sus rectangulares correspondientes.
4. La tubería objeto de investigación se conoce comercialmente como tubo redondo con costura, tubo con costura, tubo de acero al carbono, tubo de acero al carbón, tubo de acero al bajo carbono, tubo Soldadura por Resistencia Eléctrica (ERW, por las siglas en inglés de Electric Resistance Welding), tubo HSS, tubo estructural, tubo mecánico, tubo PTR (Perfil Tubular Rectangular), tubo de conducción, tubo cuadrado, tubo rectangular, tubo para pilotes, tubo petrolero, ademe liso, ademe ranurado, tubo roscado, tubo para agua, tubo para gas, tubería de línea y tubo para columna de bomba.
2. Características
5. La tubería objeto de investigación es de sección circular con diámetro exterior de 4 a 16 pulgadas, de sección cuadrada con diámetro exterior de 4×4 a 16×16 pulgadas y sus rectangulares correspondientes de 6×4 a 12×8 pulgadas, independientemente del espesor de pared o grado de acero con que se fabriquen, con extremos corte escuadra, biselados o cualquier otro acabado en sus extremos. Se compone principalmente de carbono, magnesio, fósforo, azufre y cobre. En menor proporción de uno o varios de los siguientes elementos: aluminio, boro, cromo, cobalto, cobre, plomo, manganeso, molibdeno, níquel, niobio, silicio, titanio, tungsteno, vanadio y circonio, entre otros. Las características mecánicas del producto son tensión, cedencia y elongación. Su acabado es negro liso, recubierto o ranurado; sus extremos son planos, biselados o roscados.
3. Tratamiento arancelario
6. El producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Partida: 7306
Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados,grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.
– Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida: 7306.19
– Los demás.
Fracción: 7306.19.99
–      Los demás.
Partida: 7306
Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados,grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.
Subpartida: 7306.30
– Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear.
Fracción: 7306.30.01
–      Galvanizados, excepto lo comprendido en la fracción 7306.30.02.
Fracción: 7306.30.99
–      Los demás.
Partida: 7306
Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados,grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.
– Los demás, soldados, excepto los de sección circular:
Subpartida: 7306.61
– De sección cuadrada o rectangular.
Fracción: 7306.61.01
–      De sección cuadrada o rectangular.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
7. Las unidades de medida para operaciones comerciales son la tonelada, kilogramo, libra, metro, pie y pieza; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7306.30.01 y 7306.61.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Por su parte, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7306.19.99 y 7306.30.99 de la TIGIE, provenientes de los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio o acuerdos de integración, quedaron sujetas a un arancel de 5% a partir del 1 de enero de 2012.
9. El 13 de abril de 2016 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresen por las fracciones arancelarias que se mencionan en el punto 6 de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
10. El principal insumo para la fabricación del producto objeto de investigación es la lámina rolada en caliente, además, de otros insumos para procesos de acabado y recubrimiento, tales como zinc (galvanizado), resinas epóxicas, polietileno o polipropileno y adhesivo.
11. El proceso de fabricación inicia a partir de un rollo de lámina rolada en caliente al carbono o aleado, el cual pasa a través de rodillos que le dan forma hasta llegar a la fase de soldadura. En dicha fase, se presentan los bordes paralelos de la lámina entre sí y se sueldan mediante el método ERW (correspondiente a un proceso de soldadura con costura longitudinal), el cual puede aplicarse a base de impulsos eléctricos de baja o alta frecuencia (LFERW y HFERW, por las siglas en inglés de Low Frequency Electric Resistance Welding y High-Frequency Electric Resistance Welding, respectivamente), para después eliminar los residuos de material extruidos durante la soldadura. Posteriormente, el tubo formado se enfría aplicando aire y agua, seintroduce a una serie de rodillos para rectificar sus dimensiones finales, entre las que se encuentra la forma de su sección circular, cuadrada o rectangular y se corta a la longitud requerida. El producto terminado se somete a pruebas de laboratorio para certificar la calidad, características o propiedades físicas y químicas.
12. Adicionalmente, el tubo terminado puede ser sometido a procesos complementarios, tales como: recubierto en capas de zinc o cualquier otro material epóxico, polietileno o polipropileno, ranurado del cuerpo o roscado en sus extremos, entre otros procesos.
5. Normas
13. El producto objeto de investigación se fabrica bajo especificaciones de las normas internacionales de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), en particular, las normas ASTM A-500, ASTM A-53 y del Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute), como lo es la API 5L.
6. Usos y funciones
14. La tubería objeto de investigación puede emplearse en diferentes actividades económicas, tales como: conducción, perforación, eléctrico, construcción y estructuras.
Producto objeto de
investigación
Usos y funciones
Tubería de sección
circular
–      Conducción: hidrocarburos (petróleo, gas, etc.), minerales, agua y vapor.
–      Perforación: pozos de agua y columnas de bomba.
–      Eléctrico: protección de líneas de conducción eléctrica (cableado).
Tubería de sección
circular, cuadrada y
rectangular
–      Construcción: edificios, naves industriales y plataformas petroleras.
–      Estructuras: puentes, pilotes, señales de tránsito, barreras de seguridad, torres de transmisión de energía eléctrica, torres de telecomunicaciones, acabados arquitectónicos y esculturas, entre otras.
D. Partes interesadas comparecientes
15. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Solicitantes
Forza SPL, S.A. de C.V.
Pytco, S.A. de C.V.
Tubería Laguna, S.A. de C.V.
Av. Vasconcelos No. 210 Ote., piso 12
Col. Residencial San Agustín, 1er. Sector
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
2. Productoras nacionales
Arco Metal, S.A. de C.V.
Eje 120 No. 250
Zona Industrial, 1a. Sección
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Productos Especializados de Acero, S.A. de C.V.
Poniente 134 No. 854
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Productos Laminados de Monterrey, S.A. de C.V.
Carretera a Colombia Km. 5.75 S/N
C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
3. Importadoras
Bombas y Materiales Industriales, S.A. de C.V.
Blvd. Lázaro Cárdenas No. 5173, Int. 1 y 2
Condominio Les Pavilion´s
Col. La Mesa
C.P. 22450, Tijuana, Baja California
Ferrepacifico Corporation, S.A. de C.V.
Blvd. Miguel de la Madrid Hurtado No. 472
Col. Fondeport
C.P. 28219, Manzanillo, Colima
Fersum, S.A. de C.V.
Prol. Paseo de la Reforma No. 1015, Torre B, piso 8
Col. Desarrollo Santa Fe
C.P. 01376, Ciudad de México
4. Exportadoras
Huludao City Steel Pipe Industrial Co. Ltd.
Tangshan Zhengyuan Pipeline Co. Ltd.
Tianjin Huilitong Steel Tube Co. Ltd.
Tianjin Longshenghua Import and Export Trade Co. Ltd.
Tianjin Uniglory International Trade Co. Ltd.
Tianjin United Steel Pipe Co. Ltd.
Tianjin Youfa Dezhong Steel Pipe Co. Ltd.
Tianjin Youfa HongTuo Steel Pipe Manufacturing Co. Ltd.
Tianjin Youfa International Trade Co. Ltd.
Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd.-No. 1 Branch Company
Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd.-No. 2 Branch Company
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
E. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
16. La Secretaría otorgó una prórroga de quince días hábiles a las productoras nacionales Arco Metal, S.A. de C.V. (“Arco Metal”), Productos Especializados de Acero, S.A. de C.V. (“Peasa”), Productos Laminados de Monterrey, S.A. de C.V. (“Prolamsa”), a la empresa importadora Bombas y Materiales Industriales, S.A. de C.V. (“Bombas y Materiales”) y a las empresas exportadoras Huludao City Steel Pipe Industrial Co. Ltd. (“Huludao”), Tianjin Huilitong Steel Tube Co. Ltd. (“Huilitong”), Tianjin Longshenghua Import and Export Trade Co. Ltd. (“Longshenghua”), Tianjin United Steel Pipe Co. Ltd. (“United”), Tianjin Uniglory International Trade Co. Ltd. (“Uniglory”), Tangshan Zhengyuan Pipeline Co. Ltd. (“Tangshan”), Tianjin Youfa Dezhong Steel PipeCo. Ltd. (“Youfa Dezhong”), Tianjin Youfa HongTuo Steel Pipe Manufacturing Co. Ltd. (“Youfa HongTuo”), Tianjin Youfa International Trade Co. Ltd. (“Youfa International”), Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd.-No.1 Branch Company (“Youfa Steel No.1”) y Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd.-No.2 Branch Company (“Youfa Steel No.2”), para que presentaran su respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 21 de febrero de 2017.
2. Productoras nacionales
a. Arco Metal
17. El 30 de enero y 20 de febrero de 2017 Arco Metal manifestó que la tubería importada se comercializa en México a precios por debajo del valor de mercado, situación que coloca a los fabricantes nacionales en una desventaja, pues los imposibilita para competir con dichos precios, considerando los costos de materias primas y del proceso de fabricación. Presentó su catálogo de los productos tubular estructural calibre 7 y tubo A53 grado B.
b. Peasa
18. El 30 de enero de 2017 Peasa manifestó tener interés en la presente investigación en virtud de ser productor nacional de la mercancía similar a la investigada y ratificó su apoyo a la presente investigación. Presentó sus catálogos de tubo mecánico, tubo estirado en frío y de tubo flux para caldera con costura (fabricado bajo la norma ASTM-A 178-A).
c. Prolamsa
19. El 30 de enero de 2017 Prolamsa manifestó tener interés en la presente investigación en virtud de ser productor nacional de la mercancía similar a la investigada y ratificó su apoyo a la presente investigación. Presentó el catálogo de los productos que fabrica.
d. Ternium
20. El 30 de enero de 2017 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) manifestó:
A.    Tener interés en la presente investigación y reiterar su apoyo a la solicitud de inicio.
B.    Existe preocupación respecto a la situación del mercado chino de productos siderúrgicos en general, toda vez que China es constantemente objeto de investigación por prácticas desleales de comercio internacional y cuenta con medidas de remedios comerciales vigentes en diferentes países contra sus exportaciones de tubería de acero.
C.    Para efectos del cálculo de valor normal del producto objeto de investigación se debe tomar a los Estados Unidos como país sustituto, ya que en China no prevalecen condiciones de mercado.
21. Ternium presentó:
A.    Catálogo con información técnica de tubería y perfiles, fabricados por Ternium.
B.    Catálogo de productores de tubería de acero en México, de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C. (CANACERO).
3. Importadoras
a. Bombas y Materiales
22. El 30 de enero y 15 de febrero de 2017 Bombas y Materiales manifestó su interés en participar en la presente investigación. Presentó:
A.    Permiso que ampara el registro como empresa de la frontera en la región fronteriza, expedido por la Secretaría, el 10 de febrero de 2003.
B.    Importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 7306.30.99 de la TIGIE, en volumen y valor, de 2015 y 2016.
C.    Pedimentos de importación de 2015 y 2016, con su documentación anexa.
b. Ferrepacifico Corporation, S.A. de C.V.
23. El 30 de enero de 2017 Ferrepacifico Corporation, S.A. de C.V. (“Ferrepacifico”) manifestó su interés en participar en la presente investigación. Presentó diversos pedimentos de importación de 2016, con su documentación anexa.
c. Fersum S.A. de C.V.
24. El 30 de enero de 2017 Fersum, S.A. de C.V. (“Fersum”) manifestó:
A.    Es importador y distribuidor de tubería helicoidal “Espiral de Soldadura por Arco Sumergido” (SSAW, por las siglas en inglés de Spiral Submerged Arc Welded), tubería con costura longitudinal “Doble Arco Sumergido Soldado” (DSAW-LSAW, por las siglas en inglés de Double Submerged Arc Welded), de tubería con soldadura longitudinal por arco sumergido (LSAW, por las siglas en inglés de Longitudinally Submerged Arc Welding) y de la tubería ERW.
B.    La tubería de acero aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, según sus características particulares, no encuadra en la descripción de las fracciones arancelarias investigadas, por lo que se debe excluir de la presente investigación.
C.    De acuerdo con el punto 227 de la Resolución de Inicio, entre las fracciones arancelarias sujetas a investigación se encuentran la 7306.19.99 y 7306.30.99, las cuales incluyen tres tipos de tubería con costura: ERW, SSAW y DSAW-LSAW. Sin embargo, las Solicitantes sólo producen parte de la tubería ERW con las características establecidas en el punto 7 de la Resolución de Inicio, por lo que no fabrican la tubería SSAW ni la DSAW-LSAW con las especificaciones investigadas. Aun cuando Forza SPL fabrica cierta tubería SSAW, es de diámetro superior a 16 pulgadas, por lo que no encuadra en la descripción del producto objeto de investigación. Por tanto, no existen productos nacionales que puedan ser consideradoscomo similares, por lo que con la importación de dicha tubería no se causa daño a la rama de producción nacional, ni se justifica el establecimiento de una eventual cuota compensatoria. En consecuencia, dichas mercancías deben ser excluidas de la presente investigación.
D.    Las tuberías tipo ERW fabricadas por las Solicitantes no pueden ser consideradas como similares a las tuberías SSAW y DSAW-LSAW en términos del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), toda vez que tienen características, proceso de fabricación, composición y funciones diferentes, por lo que no pueden ser comercialmente intercambiables, en virtud de lo siguiente:
a.    los procesos de producción para fabricar los tres tipos de tubería (ERW, SSAW y DSAW-LSAW) son diferentes y la maquinaria que se emplea es distinta y específica para cada uno de los procesos productivos;
b.    las propiedades y características de los tres tipos de tubería son diferentes, cada proceso de soldadura tiene resistencia y duración diferente. La tubería DSAW-LSAW es más resistente y durable que la tubería ERW. El hecho de que la tubería se forme de manera helicoidal o longitudinal da distintas características de resistencia y durabilidad al tubo;
c.    los distintos tipos de tubería tienen aplicaciones y usos diferentes por lo que no puede haber sustitución entre ellas. Tal es el caso, de la industria del petróleo y el gas, en donde, de conformidad con estándares generalmente aceptados, se requiere de tubería DSAW-LSAW, sin que se permita suplir este tipo de tubo con otro;
d.    los costos de producción y los precios de venta de los distintos tipos de tubería son diferentes, y
e.    dentro de la tubería ERW, existen espesores para los distintos diámetros disponibles que no se fabrican en el país y que no pueden ser fabricados por las Solicitantes en virtud del diseño de los molinos y la cuantiosa inversión para procesar productos de mayor espesor.
E.    La imposición de cuotas compensatorias provisionales y definitivas a la tubería SSAW y DSAW-LSAW causaría un daño a las industrias de petróleo, gas, construcción y distribución de agua, entre otras, debido al incremento en el precio de insumos. Asimismo, el aumento en los costos de la industria nacional afectaría programas gubernamentales, como la reforma energética, la construcción del aeropuerto de la Ciudad de México y otros proyectos de infraestructura de gran relevancia para el desarrollo nacional.
F.    El establecimiento de cuotas compensatorias definitivas a la tubería SSAW y DSAW-LSAW, no solamente sería contrario a la Ley de Comercio Exterior (LCE), sino también a los principios de la Ley de Competencia Económica (sic), ya que al restringirse su importación (mediante la imposición de cuotas compensatorias), los productores nacionales aumentarán sus precios, en detrimento del consumidor nacional.
G.    Considerando que se podrían determinar cuotas compensatorias sobre fracciones arancelarias y no sobre mercancías en específico, para no perjudicar injustificadamente a otros sectores y a Fersum, se solicita que las mercancías investigadas que importa, pero que no afectan a ningún ramo de la producción nacional, formen parte de una nueva fracción arancelaria, para lo cual solicita a la Secretaría que, con base en las facultades previstas en el artículo 5 de la LCE, proponga al Ejecutivo la modificación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para la creación de una o más fraccionesarancelarias para la tubería SSAW y DSAW-LSAW.
H.    Las Solicitantes no son representativas de cuando menos el 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar, producida por la rama de producción nacional, conforme al penúltimo párrafo del artículo 50 de la LCE, toda vez que, del catálogo de productores de tubería de acero en México de la CANACERO, se advierte que existen diversos productores nacionales cuya producción es mayor a la de las Solicitantes. Las cartas de apoyo no pueden ser tomadas en cuenta para acreditar tal situación, ya que el apoyo de otros productores no se traduce en una mayor representatividad en el mercado.
25. Fersum presentó:
A.    Estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2015 y 2014; balance general y relación analítica de clientes, deudores, proveedores y préstamos bancarios al 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2015, y al 31 de marzo de 2016.
B.    Estado de resultados del 1 de enero al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre de 2015, y del 1 de enero al 31 de marzo de 2016.
C.    Datos de identificación de los proveedores extranjeros de Fersum del producto objeto de investigación.
D.    Códigos de producto de las importaciones realizadas en el periodo analizado y relación de códigos de producto de Fersum, por tipo de tubería y dimensiones.
E.    Operaciones de importación de Fersum realizadas por la fracción arancelaria 7306.19.99 de la TIGIE, de 2015 y 2016.
F.    Pedimentos de importación de 2015 y 2016, con su documentación anexa.
G.    Canales de distribución de Fersum de la mercancía exportada de China a México.
H.    Valor y volumen de las importaciones totales de la mercancía investigada, realizadas por Fersum, por proveedor, durante 2015 y 2016.
I.     Precio de importación a México del producto objeto de investigación.
J.    Reconstrucción del precio de exportación de Fersum.
K.    Reporte técnico elaborado por Fersum sobre las fracciones arancelarias 7306.19.99 y 7306.30.99 de la TIGIE, características, proceso de fabricación y descripción de la tubería ERW, SSAW y DSAW-LSAW, así como la capacidad de producción de las Solicitantes.
L.    Catálogo de productores de tubería de acero en México de la CANACERO.
M.    Documentos titulados:
a.    “Razones para haber adquirido sólo mercancía importada”, elaborado por Fersum.
b.    “Especificación para la fabricación de tubo de acero estructural”, elaborado por el American Petroleum Institute, sexta edición, julio de 2001.
4. Exportadoras
26. El 21 de febrero de 2017 Huludao, Huilitong, Longshenghua, United, Uniglory y Tangshan, Youfa
Dezhong, Youfa HongTuo, Youfa International, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 manifestaron:
A.    No se incurre en ninguna práctica desleal de comercio exterior, al no exportar el producto investigado en condiciones de discriminación de precios a México.
B.    No están vinculadas con proveedores, importadores o productores nacionales del producto objeto de investigación.
C.    Respecto al precio de exportación se proponen los siguientes ajustes:
a.    Huludao: gastos de manejo y envío (flete interno más gastos portuarios y aranceles), costo de transporte externo a México, seguro y crédito.
b.    Huilitong y Longshenghua: manejo de mercancías, flete marítimo y crédito.
c.    United y Uniglory: gastos de manejo y envío, costo de transporte externo a México, transporte interior y crédito.
d.    Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa HongTuo, Youfa International, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2: manejo de mercancías, flete marítimo y seguro.
D.    Youfa International tiene tres canales de distribución en México: i) Directamente a clientes mexicanos, ii) a través de Youfa HongKong, y iii) a empresas comercializadoras independientes de terceros países que revenden los productos en el mercado mexicano.
E.    En el periodo investigado, Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa HongTuo, Youfa International, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2, exportaron tubos soldados bajo las fracciones arancelarias 7306.61.00 y 7306.19.00 a México. La fracción arancelaria 7306.19.00 se refiere a la carcasa y tubería soldada de tubos de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, la norma de producto es API 5L, y la fracción arancelaria 7306.61.00 se refiere a tubos soldados de sección cuadrada o rectangular, la norma de producto es la ASTM A500.
27. Huludao presentó:
A.    Hoja de balance, ganancias y pérdidas al 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015, en yuanes (moneda de curso legal en China).
B.    Diagrama de la estructura corporativa del grupo al que pertenece Huludao.
C.    Datos de los importadores de Huludao a quienes vende el producto objeto de investigación.
D.    Diagrama de flujo de ventas de Huludao del producto objeto de investigación al mercado mexicano.
E.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de Huludao para fabricar tubería recta de costura, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, así como la capacidad de producción anual por línea de producción.
F.    Indicadores económicos y financieros mensuales de Huludao, en valor y volumen, relativos a producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, a terceros países y totales del producto objeto de investigación, para el periodo mayo de 2013-abril de 2016.
G.    Diagrama de ventas totales del producto investigado y no investigado, ventas destinadas al mercado interno y de exportación a México y a terceros países, en yuanes, durante el periodo mayo de 2015-abril de 2016.
H.    Operaciones de exportación a México del producto objeto de investigación realizadas por Huludao, así como sus respectivos ajustes, para el periodo mayo de 2015-abril de 2016, y muestra de documentación soporte (contract, comercial invoice, packing list, mil test certificate, customs declaration, bill of lading, credit notice, international ocean freight, port charges).
I.     Cuentas por cobrar de ventas a México, en yuanes, al 1 de mayo de 2015 y 30 de abril de 2016.
28. Huilitong y Longshenghua presentaron:
A.    Balance general y estado de resultados de Huilitong y Longshenghua, al 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015.
B.    Estructura de afiliación de los miembros de las empresas Huilitong y Longshenghua, y su relación comercial.
C.    Datos de los importadores de Huilitong y Longshenghua a quienes venden el producto objeto de investigación.
D.    Diagrama de flujo de ventas de Huilitong y Longshenghua del producto objeto de investigación al mercado mexicano.
E.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de Huilitong para fabricar tubería, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
F.    Indicadores económicos y financieros mensuales de Huilitong y Longshenghua, en valor y volumen, relativos a producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, a terceros países y totales del producto objeto de investigación, para el periodo mayo de 2013-abril de 2016.
G.    Diagrama de ventas totales del producto investigado y no investigado, ventas destinadas al mercado interno y de exportación a México y a terceros países, de Huilitong y Longshenghua, en el periodo mayo de 2015-abril de 2016.
H.    Operaciones de exportación a México del producto objeto de investigación realizadas por Longshenghua así como sus respectivos ajustes, en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, y muestra de documentación soporte (comercial invoice, packing list, bill of lading, invoice of ocean freight 1, 2 y 3, invoice of handling cost, bank receipt from mexican customer to Longshanghua 1 y 2, e invoice from Longshenghua to Huilitong 1 y 2).
I.     Cuentas por cobrar de ventas a México de mayo de 2015 y abril de 2016, incluyendo detalles de pago, tasa de interés consultada en la página de Internet del Banco del Pueblo de China.
29. United y Uniglory presentaron:
A.    Hoja de balance, ganancias y pérdidas de United y Uniglory al 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015, en yuanes.
B.    Estructura corporativa de United.
C.    Datos de importadores de United y Uniglory a quienes venden el producto objeto de investigación.
D.    Diagrama de flujo de ventas de United y Uniglory del producto objeto de investigación al mercado mexicano.
E.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada para fabricar tubería, para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
F.    Indicadores económicos y financieros mensuales de United, relativos a producción, inventarios y ventas al mercado interno, en valor y volumen, para el periodo mayo de 2013-abril de 2016.
G.    Indicadores económicos mensuales de Uniglory, relativos a ventas al mercado interno, exportaciones a México, a terceros países y totales del producto objeto de investigación, en valor y volumen, para el periodo mayo de 2013-abril de 2016.
H.    Diagrama de ventas totales del producto investigado y no investigado, ventas destinadas al mercado interno y de exportación a México y a terceros países, de United y Uniglory, en el periodo mayo de 2015-abril de 2016.
I.     Operaciones de exportación a México del producto objeto de investigación realizadas por Uniglory, así como sus respectivos ajustes, en el periodo mayo de 2015-abril de 2016, y muestra de documentación soporte (factura comercial, lista de empaque, conocimiento de embarque, certificado de origen y certificado de calidad de producto).
J.    Cuentas por cobrar de ventas a México, en yuanes, al 1 de mayo de 2015 y 30 de abril de 2016.
30. Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa HongTuo, Youfa International, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 presentaron:
A.    Hoja de balance, ganancias y pérdidas de Youfa Steel No.1, Youfa Steel No.2, Youfa Dezhong, Tangshan, Youfa International y Youfa HongTuo al 31 de diciembre de 2014 y 2015, y del 1 de enero al 30 de abril de 2016, en yuanes.
B.    Diagrama de la estructura corporativa Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd.
C.    Datos de los importadores de Youfa International a quienes vende el producto objeto de investigación.
D.    Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de Youfa Steel No.1, Youfa Steel No.2, Youfa Dezhong, Tangshan y Youfa HongTuo para fabricar tubería, para los periodos mayo de
2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
E.    Indicadores económicos y financieros mensuales de Youfa Steel No.1, Youfa Steel No.2, Youfa Dezhong, Tangshan y Youfa HongTuo, relativos a producción, inventarios y ventas al mercado interno, en valor y volumen, para el periodo mayo de 2013-abril de 2016.
F.    Indicadores económicos mensuales de Youfa International, relativos a ventas al mercado interno, exportaciones a México, a terceros países y totales del producto objeto de investigación, en valor y volumen, para el periodo mayo de 2013-abril de 2016.
G.    Diagrama de ventas totales del producto investigado y no investigado, ventas destinadas al mercado interno y de exportación a México y a terceros países, en yuanes, acumuladas de Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa HongTuo, Youfa International, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2.
H.    Ventas totales destinadas al mercado interno de Youfa Steel No.1, Youfa Steel No.2, Youfa Dezhong, Tangshan y Youfa HongTuo, para el periodo investigado.
I.     Ventas totales destinadas al mercado interno y de exportación a México y a terceros países de Youfa International, para el periodo investigado.
J.    Ventas totales del producto investigado y no investigado destinadas al mercado interno de Youfa Steel No.1, Youfa Steel No.2, Youfa Dezhong, Tangshan y Youfa HongTuo, en yuanes y dólares de los Estados Unidos (“dólares”), para el periodo investigado.
K.    Ventas totales del producto investigado y no investigado destinadas al mercado interno y de exportación a México y a terceros países de Youfa International, en yuanes y dólares, para el periodo investigado.
L.    Tipo de cambio mensual para el periodo mayo de 2015-abril de 2016, obtenido de la página de Internet del Banco del Pueblo de China.
M.    Operaciones de exportación a México del producto objeto de investigación realizadas por Youfa International y vía Siano (Hong Kong) Steel Co. Ltd. (“Siano”), así como sus respectivos ajustes, en el periodo mayo de 2015-abril de 2016.
F. Réplicas
1. Prórrogas
31. La Secretaría otorgó una prórroga de tres días a las Solicitantes, para que presentaran sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes el 30 de enero de 2017. El plazo venció el 15 de febrero de 2017.
2. Réplicas
32. El 15 de febrero y 2 de marzo de 2017 las Solicitantes presentaron sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación. Argumentaron lo siguiente:
a. Importadoras
i. Bombas y Materiales
A.    No compareció dentro del plazo otorgado por la Secretaría, por lo que no se debe considerar como parte en la presente investigación, toda vez que sus escritos fueron recibidos de forma extemporánea el 1 y 15 de febrero de 2017.
B.    Incumplió con la obligación de enviar traslado de su escrito de comparecencia de conformidad con los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, por lo que no se debe tomar en cuenta la información presentada por dicha importadora y resolver conforme a los hechos que se tiene conocimiento, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 140 del RLCE.
C.    En razón de no existir un resumen público de las operaciones de importación de Bombas y Materiales, no les es permisible conocer la descripción de los productos que importa dicha empresa, por lo que no les es posible replicar respecto a la similitud del producto investigado.
D.    Toda vez que Bombas y Materiales no formula manifestaciones respecto a los argumentos y pruebas presentados por las Solicitantes, en relación a la existencia de la práctica desleal, daño a la industria y su relación causal, se le solicita a la Secretaría tener a dicha importadora allanándose a la información aportada por las Solicitantes y resolver conforme a los mismos.
ii. Ferrepacifico
A.    La comparecencia de Ferrepacifico presenta deficiencias, ya que no reclasificó la documentación que se integró en el folio ni proporcionó resumen público de la misma, tampoco justificó el carácter confidencial asignado a su información. Asimismo, no debe tratarse confidencialmente el acta constitutiva de la empresa, el poder del representante legal ni la cédula, que refiere en su escrito de comparecencia.
B.    Se debe desestimar la información proporcionada por Ferrepacifico y denegar su participación en el presente procedimiento, toda vez que no acreditó la importación del producto investigado y su interés jurídico para ser considerada parte en el presente procedimiento.
C.    En razón de que Ferrepacifico no formula manifestaciones respecto a los argumentos y pruebas presentados por las Solicitantes, en relación a la existencia de la práctica desleal, daño a la industria y su relación causal, la Secretaría deberá tener a dicha importadora allanándose a la información aportada por las Solicitantes y resolver conforme a los mismos.
iii. Fersum
A.    No proporcionó resúmenes públicos de la mayor parte de la información que presentó clasificada como confidencial ni justificó el carácter asignado a la misma, con lo cual establece su intención de obstaculizar el derecho de réplica de las Solicitantes.
B.    Las Solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de la tubería similar a la investigada, en virtud de lo siguiente:
a.    además de las cartas de apoyo presentadas por seis productores nacionales aportadas por las Solicitantes, comparecieron al procedimiento dos productores nacionales adicionales que refuerzan el interés de corregir la práctica desleal;
b.    el catálogo de productores de tubería de acero en México de la CANACERO, si bien cuenta con un grupo importante de fabricantes, no resulta pertinente puesto que no es específico al producto objeto de investigación ni proporciona información que permita determinar volúmenes de producción, capacidad o ventas, que contradigan las conclusiones de la Resolución de Inicio, por lo que dicha prueba debe ser desestimada, y
c.    tal y como se señaló en los puntos 93 a 100 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que Forza SPL, Tubería Laguna y Pytco son representativas de la rama de producción nacional, toda vez que, en el periodo investigado, su producción agregada constituyó el 73% de la producción nacional total.
C.    Contrario a lo que pretende establecer Fersum, una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional versa sobre las importaciones de mercancías en condiciones de discriminación de precios que compiten con mercancías idénticas o similares de fabricación nacional y no únicamente sobre mercancías importadas que pongan en riesgo a la producción nacional en razón de que éstas se fabriquen en México o sustituyan mercancías nacionales.
D.    Resulta peculiar que Fersum siendo un importador constante de tubería china fabricada a base de soldadura ERW, pretenda excluir tubería soldada bajo procesos distintos que no confieren el grado de diferenciación que justifiquen las exclusiones pretendidas.
E.    La tubería aleada salvo por las características químicas del acero aleado que incorpora aleantes como boro, níquel y molibdeno, etc. resulta semejante a la tubería al carbono, sus propiedades físicas y organolépticas son equivalentes, sus funciones son idénticas, ambas se emplean para la conducción de fluidos y elaboración de estructuras, principalmente, por lo que existe intercambiabilidad comercial.
F.    Fersum pretende magnificar las diferencias entre los procesos de soldado SAW y ERW a fin de crear falazmente supuestos “productos diferentes”, a partir de los cuales pretende generar exclusiones a la cobertura de una eventual cuota compensatoria que se pudiere imponer al producto investigado, y aprovechar tales exclusiones para diseñar esquemas elusivos convenientes para sus actividades de distribución de tubería.
G.    Es infundada la solicitud de Fersum de excluir la tubería SSAW y DSAW-LSAW de la presente investigación, por las siguientes razones:
a.    los productores nacionales de tubería similar a la investigada utilizan preponderantemente el método ERW, el cual no confiere una diferencia significativa respecto a la tubería producida bajo los procesos SSAW y DSAW-LSAW, toda vez que las características dimensionales, físicas, químicas y organolépticas, resultan similares, en el sentido a que se refiere la fracción II del artículo 37 del RLCE;
b.    la producción nacional, no incluyó como diferenciador en la descripción del producto investigado, el tipo de soldadura empleada ni pretende acotar el producto investigado en función de tal característica, únicamente se mencionó como parte del proceso productivo;
c.    la tubería similar a la investigada soldada mediante el proceso ERW y la soldada bajo los procesos
SAW/DSAW-LSAW, son tipos de un mismo producto;
d.    existe alta intercambiabilidad entre productos soldados bajo procesos SAW y aquéllos bajo procesos ERW, por lo que difícilmente pudiera darse una situación en la que un usuario o cliente de los productores nacionales se quedara sin opción de abastecimiento;
e.    el producto objeto de investigación se fabrica bajo la norma API 5L, como se señaló en el punto 16 de la Resolución de Inicio, la cual permite diversos métodos de soldadura, incluidos el ERW y DSAW/SAW. Lo anterior, se corrobora con las resoluciones finales de investigaciones antidumping de tubería con costura longitudinal recta y tubería de acero al carbono con costura longitudinal, recta y helicoidal, publicadas en el DOF el 27 de mayo de 2005 y el 20 de abril de 2016, respectivamente, y
f.     un tubo soldado bajo cualquier proceso ya sea SAW o ERW, fabricado con acero de idéntico grado, mismas características, bajo la misma normatividad e iguales dimensiones, tiene la misma aptitud de satisfacer las necesidades del usuario, toda vez que son dichas condiciones y no el proceso o tipo de soldadura, las que le confieren su similitud, por lo que la aplicación de uno u otro proceso no desvirtúa la similitud entre ambos.
H.    Los tubos con costura en forma longitudinal recta o helicoidal con igual materia prima y dimensiones, resultan similares y son comercialmente intercambiables. Existe una amplia sustitución de la tubería en la industria de conducción de petróleo y gas, salvo en las redes de conducción submarinas, por lo que cualquier combinación de costura y método de soldadura satisface las necesidades del usuario.
I.     Fersum no demuestra la diferencia entre los costos y precios de los distintos tipos de tubería, por lo que no desvirtúa la similitud e intercambiabilidad entre ellos, conforme al artículo 37 del RLCE. Las diferencias en costo del acero y costo de soldadura no pueden ser considerados como factores que justifiquen la diferenciación de productos. De igual forma, los precios de los distintos tipos de tubería desde su proceso de soldado no presentan diferencias.
J.    La única razón por la que Fersum no adquiere producto nacional similar es debido al precio, el cual es más atractivo al importarlo de China, debido a las condiciones de discriminación de precios del producto investigado.
K.    Resulta inexacto e improcedente el argumento sobre la falta de fabricación nacional, pues los productores nacionales poseen la capacidad y recursos para producir y satisfacer las necesidades y requerimientos del mercado mexicano, toda vez que pueden producir la tubería bajo diversos procesos, diámetros, longitudes y espesores que requieren los usuarios, cubriendo los productos que, según Fersum, no se fabrican.
L.    Existen en México fabricantes que tienen la capacidad de producir tubería en espiral con diámetros de 6 a 16 pulgadas y de 12 a 16 pulgadas, soldadas bajo el proceso SAW y DSAW-LSAW, respectivamente. Asimismo, las Solicitantes pueden fabricar productos por arriba de 52 KSI (52,000 psi). Sin embargo, el tipo de soldadura resulta irrelevante para satisfacer las necesidades de los usuarios.
M.    Los espesores identificados en la comparecencia de Fersum, constituyen especialidades para aplicaciones concretas y de baja demanda, por lo que no es válido magnificar su impacto en un afán de minimizar la capacidad productiva de los fabricantes nacionales.
N.    Fersum alega sin demostrar los efectos que tendrían las industrias de petróleo, gas, construcción y de distribución de agua, ante una eventual imposición de cuotas compensatorias. Por el contrario, la presente investigación tiene por objeto la corrección de una práctica desleal de discriminación de precios cometida por un determinado país y producto, por lo que de ninguna manera debe exagerarse el alcance y los efectos de dicha corrección, sobre todo si se considera que existe una multiplicidad de proveedores nacionales y extranjeros capaces de proveer las necesidades del mercado mexicano.
O.    Carece de fundamento la aseveración de infracción a la normatividad en materia de competencia económica, toda vez que en ningún caso se restringirá el acceso legítimo de tubería al mercado mexicano, ya que podrá incursionar, mediante el pago de la cuota compensatoria correspondiente, a precios de competencia leal con los de la producción nacional.
P.    No se justifica la solicitud de una nueva fracción arancelaria, al haberse demostrado que los argumentos que la sustentan se postulan en forma falaz, artificiosa y con propósitos elusivos.
b. Exportadoras
A.    De la comparación de los precios estadísticos pertinentes a las operaciones de exportación frente a los valores normales aportados por las Solicitantes, los cuales no fueron rebatidos ni contradichos por ninguna de las exportadoras comparecientes, arrojan márgenes de discriminación de precios superiores al 25%.
B.    En las operaciones de exportación interviene no sólo un comercializador con sede en China, sino que
en diversos casos interviene otro comercializador desde otro país en el proceso de exportación a México, por lo que el ajuste por comercialización propuesto por las Solicitantes debe ser admitido y aplicado para cada uno de los comercializadores que intervengan en cada caso.
C.    Toda vez que de las comparecencias de las exportadoras chinas no se desprende alguna manifestación respecto a los argumentos y pruebas presentados por las Solicitantes, en relación a la existencia de daño a la industria y su relación causal con las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría deberá tener a dichas empresas allanándose a la información aportada por las Solicitantes y por precluido su derecho de alegar en contra de dicha pretensión.
D.    Derivado de la respuesta de las exportadoras comparecientes al formulario, las productoras nacionales solicitan que se tenga a dichas empresas allanándose y aceptando la información de valor normal presentada por las Solicitantes, destacando que los productores chinos de la mercancía investigada operan en condiciones de no mercado, según la evidencia proporcionada.
E.    Las comparecencias de las exportadoras chinas incumplen con diversos requisitos de forma (resúmenes públicos, traducciones e incorrecta clasificación de la información), lo que denota una falta de cooperación con la presente investigación, por lo que se solicita se desechen dichas comparecencias.
F.    Huilitong y Longshenghua mantienen confidencial la vinculación con importadores mexicanos, lo cual indica una posible existencia de arreglos compensatorios, toda vez que proporcionan una respuesta consolidada que no permite apreciar de forma separada la relación de cada una de las empresas, por lo que se solicita a la Secretaría que, en caso de existir dicha vinculación, se desestime la información aportada ya que no corresponde a la requerida para determinar el precio de exportación y ajustes. Particularmente, sobre los precios a nivel ex fábrica que aplique la empresa productora a lacomercializadora.
G.    Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa HongTuo, Youfa International, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 operan bajo un esquema tripartito de producción, lo cual propicia el manejo sesgado de precios y costos, y permite manipular los ajustes al precio de exportación mediante arreglos compensatorios entre las empresas vinculadas y con aquellas que no lo son, toda vez que las productoras pueden transferir costos a la planta de acabado y viceversa, para luego transferir el producto a las comercializadoras a precios sesgados.
H.    Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa HongTuo, Youfa International, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 no proporcionaron estados financieros de Siano (su empresa subsidiaria en Hong Kong) sobre la cual admite haber efectuado ventas o pagos relativos a transacciones de exportación a México.
I.     Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa HongTuo, Youfa International, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 no presentan información soporte de operaciones individuales de exportación a México, por lo que no debe tenérsele como demostrado lo alegado, por lo que la Secretaría debe recurrir a la mejor información disponible sobre precios de exportación, en su caso, la de las Solicitantes.
33. Las Solicitantes presentaron:
A.    Importaciones de tubería aleada clasificada en las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, por ubicación de aduana de entrada, de 2013 a 2016, con información de la CANACERO.
B.    Equivalencias en los procesos de soldadura SAWH, ERW y SAWL, conforme a las normas técnicas A252, A139, API 5L, AWWA C200, ISO 3183 y NRF001.
C.    Las siguientes normas técnicas:
a.    A252-10 “Standard Specification for Welded and Seamless Steel Pipe Piles”, de la ASTM;
b.    A139/A139M-16 “Standard Specification for Electric-Fusion (Arc)-Welded Steel Pipe (NPS 4 and Over)”, de la ASTM;
c.    API 5L “Specification for Line Pipe”, de la API;
d.    ANSI/AWWA C200-12 “Steel Water Pipe, 6 In. (150 mm) and Larger”, de la Approved American National Standard (ANSI) y del American Water Works Association (AWWA);
e.    ISO 3183:2012 (E) “Petroleum and natural gas industries-Steel pipe for pipeline transportation systems”, del International Organization for Standardization, y
f.     NRF-001-PEMEX-2013 “Tubería de acero para recolección, transporte y distribución de hidrocarburos”, del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos.
D.    Comparativo de diámetro y espesor de pared de la tubería con costura tipo ERW, que supuestamente no se fabrica en México y la fabricada por Forza SPL, Tubería Laguna, Pytco y Arco Metal.
E.    Productos (tubería de acero al carbón) elaborados por la empresa Fabricación de Tubos y Tanques del Norte, S.A. de C.V., entre los que se encuentra la tubería con costura helicoidal (SAW), obtenidos de la página de Internet www.tubosytanquesdelnorte.com, consultada el 10 de febrero de 2017.
F.    Tubería de acero al cabrón e inoxidable, elaborada por Talleres Acerorey, S.A. de C.V., entre las que se encuentra la tubería de costura longitudinal (SAW) y espesor grueso, obtenida de la página de Internet www.acerorey.com, consultada el 10 de febrero de 2017.
G.    Los siguientes documentos titulados:
a.    “Carbon Steel Pipes-Electric Resistances Welded/Submerged Arc Welded”, relativo a las especificaciones de compras corporativas de Baharat Heavy Electricals Limited (“Baharat”), y
b.    “Corporate Standard, Procedure for marking and packing of seamless Steel Tubes & Pipes”, relativo a los estándares corporativos para fabricar y empaquetar tubos de acero sin costura, de Baharat.
H.    Comunicaciones electrónicas sobre diversas cotizaciones de tubería de acero que cumplen con una o varias normas de calidad (API 5L, ISO-3183, NFR-001-PEMEX, entre otras) fabricada por Tubería Laguna, del 15 de mayo y 8 de junio de 2015 y 25 de julio de 2016.
I.     Comparativo de costos para la fabricación de tubería, utilizando los procesos ERW y SAW, con información de la empresa Forza SPL, de los precios de lámina rolada en caliente en los Estados Unidos-Midwest, obtenidos del Steel Sheet Products Monitor del CRU International y de los precios de la chatarra para abril 2016, obtenidos de la página de Internet www.steelorbis.com.
J.    Comparativo de precios para la tubería ERW y SAW, obtenidos de la página de Internet http://www.primesteeltube.com, del molino chino Prime Steel Pipe, consultada el 10 de febrero de 2017.
K.    Grados máximos de acero de fabricación y límite elástico (en libras por pulgada al cuadrado) de las empresas Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna, para fabricar tubería con costura superior a 52 KSI (52,000 PSI).
L.    Licencias de fabricantes de tubería de línea, API 5L -0842, API 5L-0449 y API 5L-0003, expedidas por el API a favor de las empresas Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna.
G. Requerimientos de información
1. Prórrogas
34. La Secretaría otorgó diversas prórrogas a las productoras Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V. (“Lámina y Placa Comercial”), Peasa, Prolamsa, Ternium, Perfiles y Herrajes L.M., S.A. (“Perfiles y Herrajes”), Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) y Conduit, S.A. de C.V. (“Conduit”), a las exportadoras Huludao, Huilitong, Longshenghua, United, Uniglory, Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa HongTuo, Youfa International, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 y a un importador no parte, para presentar las respuestas a los requerimientos de información. Los plazos vencieron el 12 y 18 de abril y 15 y 17 de mayo de 2017.
2. Partes interesadas
a. Solicitantes
35. El 31 de marzo de 2017 Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna respondieron al requerimiento de información que les formuló la Secretaría el 16 de marzo de 2017, a efecto de que proporcionaran el sustento de sus argumentaciones sobre las semejanzas entre tubería de acero aleado y tubería al carbono. Respecto a Forza SPL, para que aclarara el mecanismo de afectación que ha tenido su segunda línea de producción que puso en operación en el 2014 y aclarará si dicha inversión sólo involucra al producto similar al investigado.
b. Productoras nacionales
36. El 31 de marzo de 2017 Arco Metal, Peasa y Ternium, respondieron a los requerimientos de información que les formuló la Secretaría el 16 de marzo de 2017, para que presentaran el volumen de su producción de la tubería similar a la investigada para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
37. El 2 y 17 de mayo de 2017 Arco Metal, Peasa, Prolamsa y Ternium, respondieron a los requerimientos de información que les formuló la Secretaría el 17 de abril de 2017, a efecto de que indicaran, entre otras cosas, si realizaron importaciones del producto objeto de investigación; aportaran información relativa al proceso de fabricación, usos, funciones y demás características de la tubería similar a la investigada;
indicaran si las importaciones investigadas le han causado daño material y/o amenaza de daño; describieran los efectos negativos en cada uno de sus indicadores económicos y financieros que fueron causados por las importaciones investigadas (producción, ventas, empleo, autoconsumo, inventarios, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada e inversiones), así como el mecanismo de transmisión (vía precios o volúmenes), y las proyecciones sobre dichos indicadores; indicaran si existe una subvaloración del precio de las importaciones investigadas respecto al producto que fabrican; describieran las características del mercado internacional y nacional del producto objeto de investigación.
38. El 10, 11 y 18 de abril de 2017 Peasa, Prolamsa y Arco Metal, respondieron a los requerimientos de información que les formuló la Secretaría el 7 de abril de 2017, para que atendieran diversos aspectos de forma.
c. Importadoras
39. El 21 y 22 de febrero de 2017 Ferrepacifico respondió al requerimiento de información que le formuló la Secretaría el 16 de febrero de 2017, para que atendiera diversos aspectos de forma.
40. El 31 de marzo de 2017 Fersum respondió al requerimiento de información que le formuló la Secretaría el 16 de marzo de 2017, para que presentara diversos pedimentos de importación, así como su documentación anexa y para que atendiera diversos aspectos de forma.
d. Exportadoras
41. El 18 de abril de 2017 Huludao respondió al requerimiento de información que le formuló la Secretaría el 16 de marzo de 2017, para que aportara, entre otras cosas, una explicación sobre su estructura corporativa y de sus canales de distribución; indicara si es productor y exportador del producto objeto de investigación; conciliara las cifras de sus ventas totales con sus ventas de exportación a México; aclarara diversas cuestiones sobre las fechas de pago y las fechas de las facturas; identificara en cada una de sus operaciones de venta el tipo de tubería (cuadrada, circular o rectangular), entre otras características, que cumplan con las especificaciones del producto investigado; aportara y explicara todos los gastos en que se incurre para llevar el producto objeto de investigación desde la fábrica en China hasta puerto mexicano, con su respectivo soporte documental, con el fin de llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, y corrigiera diversos aspectos de forma.
42. El 18 de abril de 2017 Huilitong y Longshenghua respondieron al requerimiento de información que les formuló la Secretaría el 16 de marzo de 2017, para que aportaran, entre otras cosas, diversas facturas de exportación a México incluyendo su documentación anexa; detallaran la forma en que se facturan las ventas de exportación a México; presentaran el soporte documental que sustente cada uno de los ajustes propuestos; explicaran la metodología que utilizaron para el cálculo del ajuste por crédito, comercialización y distribución, y corrigieran diversos aspectos de forma.
43. El 18 de abril de 2017 United y Uniglory respondieron al requerimiento de información que les formuló la Secretaría el 16 de marzo de 2017, para que aportaran, entre otras cosas, una explicación sobre su estructura corporativa y de sus canales de distribución; indicara si es productor y exportador del producto objeto de investigación; aportaran y explicaran todos los gastos en que se incurre para llevar el producto objeto de investigación desde la fábrica en China hasta puerto mexicano, con su respectivo soporte documental, con el fin de llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica; conciliara las cifras de sus ventas totales con sus ventas de exportación a México; presentaran diversas facturas de exportación a México incluyendo su documentación anexa; explicaran la metodología que utilizaron para el cálculo del ajuste por gastos de manejo y envío, costo de transporte externo a México, transporte interior y crédito, y corrigieran diversos aspectos de forma.
44. El 18 de abril de 2017 Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa HongTuo, Youfa International, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 respondieron al requerimiento de información que les formuló la Secretaría el 16 de marzo de 2017, para que aportaran, entre otras cosas, una explicación sobre la participación de Siano en el corporativo; presentaran el soporte documental que sustente la equivalencia de las fracciones arancelarias por las que clasifica el producto objeto de investigación con las de la presente investigación; identificaran en cada una de sus operaciones de venta el tipo de tubería (cuadrada, circular o rectangular) depurando las operaciones que no correspondieran a las características del producto investigado; depuraran sus ventas deexportación a México únicamente para la tubería fabricada por las empresas comparecientes que pertenecen a su grupo corporativo; presentaran copia de diversas facturas de exportación a México incluyendo su documentación anexa; explicaran la cadena de producción, acabado y venta de exportación a México, conciliando cada una de sus facturas con los distintos eslabones productivos y de distribución; aportaran y explicaran todos los gastos en que se incurre para llevar el producto objeto de investigación desde la fábrica en China hasta puerto mexicano, con su respectivo soporte documental, con el fin de llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica; aclararan diversas cuestiones sobre sus canales de distribución; explicaran la
metodología que utilizaron para el cálculo del ajuste por margen de comercialización, seguro y crédito, y corrigieran diversos aspectos de forma.
45. El 15 de mayo de 2017 United y Uniglory respondieron al requerimiento de información que les formuló la Secretaría el 3 de mayo de 2017, para que corrigieran diversos aspectos de forma.
3. No partes
46. El 17 de marzo de 2017 la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales y empresas importadoras para que presentaran pedimentos de importación, así como su documentación anexa.
47. El 29 de marzo y 12 de abril de 2017 Tubos de Acero de México, S.A. (“Tamsa”) y Lámina y Placa Comercial, respondieron a los requerimientos de información que les formuló la Secretaría el 17 de marzo de 2017, para que indicaran, entre otras cosas, si durante el periodo analizado fabricaron la tubería similar a la investigada, proporcionaran el volumen de su producción de la tubería similar a la investigada para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016 y manifestaran su posición respecto a la presente investigación (apoyo, oposición o indiferencia).
48. El 30 y 31 de marzo de 2017 Perfiles y Herrajes, Tubacero, Regiomontana de Perfiles y Tubos, S.A. de C.V. (“Regiomontana”) y Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. (“Procarsa”), respondieron a los requerimientos de información que les formuló la Secretaría el 17 de marzo de 2017, para que presentaran el volumen de su producción de la tubería similar a la investigada para los periodos mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016.
49. El 2 y 17 de mayo de 2017 Tubacero, Procarsa, Perfiles y Herrajes, Conduit, Precitubo, S.A. de C.V. (“Precitubo”), Tubería Nacional, S.A. de C.V. (“Tubería Nacional”), Tubesa, S.A. de C.V. (“Tubesa”), Fabricaciones Industriales Tumex, S.A. de C.V. (“Tumex”) y Lámina y Placa Comercial, respondieron a los requerimientos de información que les formuló la Secretaría el 17 de abril de 2017, a efecto de que indicaran, entre otras cosas, si durante el periodo analizado fabricaron la tubería similar a la investigada, proporcionaran información de sus indicadores, tales como: producción, ventas al mercado interno, exportaciones einventarios; indicaran si realizaron importaciones del producto objeto de investigación; aclararan si están vinculadas con exportadores o importadores; aportaran información relativa al proceso de fabricación, usos, funciones y demás características de la tubería similar a la investigada; indicaran si las importaciones investigadas le han causado daño material y/o amenaza de daño; describieran los efectos negativos en cada uno de sus indicadores económicos y financieros que fueron causados por las importaciones investigadas (producción, ventas, empleo, autoconsumo, inventarios, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada e inversiones), así como el mecanismo de transmisión (vía precios o volúmenes), y las proyecciones sobre dichos indicadores; indicaran si existe una subvaloración del precio de las importaciones investigadas respecto al producto que fabrican; describieran las características del mercado internacional y nacional del producto objeto de investigación. Además de lo anterior, a Tubacero, Procarsa, Perfiles y Herrajes se les requirió para que aclararan si el volumen de producción que aportaron corresponde a la tubería similar a la que es objeto de investigación.
H. Otras comparecencias
50. El 4, 10, 26, 27 y 30 de enero de 2017 Baja Fur, S.A. de C.V., Procesos Metálicos California, S.A. de C.V., Valenzuela Rivas, S.A. de C.V., Ferrecabsa, S.A. de C.V., Sunrise Medical Tecnologías, S.A. de C.V., Vista Serena, S. de R.L. de C.V., Cajas de Cartón Sultana, S.A. de C.V. y APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., manifestaron no tener interés en participar en la presente investigación.
51. El 30 de enero de 2017 Chapa Industrias, S.A. de C.V. (“Chapa Industrias”), Contenedores del Golfo, S.A. de C.V. (“Contenedores del Golfo”) y Odisa Concrete Equipment, S.A. de C.V. (“Odisa”), manifestaron su interés en participar en la investigación, sin embargo, señalaron que no realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo investigado. No se aceptó su comparecencia de acuerdo a lo señalado en el punto 59 de la presente Resolución.
52. El 31 de enero de 2017 Perfiles y Herrajes compareció para presentar información, argumentos y pruebas en la presente investigación. Sin embargo, no se aceptó su información de acuerdo a lo señalado en el punto 60 de la presente Resolución.
53. El 30 y 31 de marzo de 2017 Ferrepacifico y Prolamsa, respectivamente, comparecieron para responder a los requerimientos de información que les formuló la Secretaría el 16 de marzo de 2017. Sin embargo, no se aceptó su información de acuerdo a lo señalado en los puntos 61 y 62 de la presente Resolución.
54. El 1 y 2 de febrero de 2017 comparecieron Cascar International, S. de R.L. de C.V. (“Cascar”) y Roda
Rol, S.A. de C.V. (“Roda Rol”), respectivamente, de forma extemporánea para presentar su respuesta al formulario oficial. No se aceptó su información de acuerdo a lo señalado en el punto 63 de la presente Resolución.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
55. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII y 57 fracción I de la LCE, y 80 y 82 fracción I del RLCE.
B. Legislación aplicable
56. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
57. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
58. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
59. Mediante oficios UPCI.416.17.0282, UPCI.416.17.0289 y UPCI.416.17.0290 del 13 y 17 de febrero de 2017, respectivamente, se les notificó a Chapa Industrias, Contenedores del Golfo y Odisa, la determinación de no considerarlas como parte en la presente investigación, en virtud de que no acreditaron tener interés jurídico en el procedimiento, pues no realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo investigado, oficios que se tiene por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
60. Mediante oficio UPCI.416.17.0351 del 1 de marzo de 2017, se notificó a Perfiles y Herrajes la determinación de no aceptar la información que aportó en el presente procedimiento, debido a que no acreditó en tiempo y forma la legal existencia de la empresa para comparecer en el presente procedimiento como parte interesada; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
61. Mediante oficio UPCI.416.17.0563 del 21 de abril de 2017, se notificó a Ferrepacifico la determinación de no tomar en cuenta su información que presentó el 30 de marzo de 2017, debido a que no cumplió con la obligación de enviar copia de la versión pública de dicha información a las demás partes interesadas, de conformidad con los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, sin que presentara alguna manifestación al respecto.
62. Mediante oficio UPCI.416.17.0625 del 26 de mayo de 2017, se notificó a Prolamsa la determinación de no tomar en cuenta su información que presentó el 31 de marzo de 2017 en respuesta a un requerimiento de información, debido a que el representante legal que compareció para dichos efectos, no acreditó contar con título profesional y cédula en los términos de la legislación mexicana, o bien, que pertenece al consejo de administración de dicha empresa, de conformidad con el artículo 51 segundo párrafo de la LCE; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. Al respecto, se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, sin que presentara alguna manifestación al respecto.
63. Mediante oficios UPCI.416.17.0287 y UPCI.416.17.0323 del 16 y 23 de febrero de 2017, respectivamente, se les notificó a Roda Rol y Cascar la determinación de no considerar su comparecencia ni su información, en razón de que su comparecencia fue presentada de forma extemporánea; oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Aspectos generales del procedimiento
64. Las Solicitantes argumentaron que no se debe considerar a la empresa Bombas y Materiales como parte interesada en la presente investigación, toda vez que sus escritos fueron presentados de forma extemporánea el 1 y 15 de febrero de 2017.
65. Al respecto, la Secretaría aclara que la información presentada por Bombas y Materiales el 1 y 15 de febrero de 2017 fue presentada en tiempo, toda vez que se presentó dentro del pazo otorgado mediante el oficio UPCI.416.17.0261 del 2 febrero de 2017, a través del cual, se le otorgó una prórroga para que presentara su respuesta al formulario oficial, los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera, a más tardar el 21 de febrero de 2017, tal y como se establece en el punto 16 de la presente Resolución.
66. Las Solicitantes señalaron que existe un exceso del privilegio de confidencialidad en la información presentada por parte de las empresas importadoras Bombas y Materiales, Ferrepacifico, Fersum y las exportadoras de China comparecientes, así como una falta de resúmenes públicos que permitan una comprensión razonable de la información confidencial presentada, lo cual no permite a las Solicitantes acceder a información esencial para la defensa de sus intereses y sin posibilidad de réplica.
67. Al respecto, la Secretaría verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes y, en el caso que fue procedente, se requirió reclasificar diversa información clasificada como confidencial y que, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 148 y 149 del RLCE, no contenía tal carácter, así como, en su caso, justificar debidamente la clasificación de la información confidencial en términos de la normatividad aplicable, y proporcionar los resúmenes públicos que permitieran a las demás partes interesadas tener una comprensión razonable de la información confidencial presentada. Por tal razón, la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple con las reglas de confidencialidad.
68. Las Solicitantes señalaron que en las comparecencias de las exportadoras chinas se exhiben diversos documentos en idioma distinto al español, omitiendo su respectiva traducción, por lo que dicha información no debe tomarse en cuenta. Al respecto, la Secretaría verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes, entre ellas las exportadoras chinas y, en el caso que fue procedente, se requirieron las traducciones correspondientes, de conformidad con el artículo 271 del CFPC. Por tal razón, la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple tal requisito.
69.   Las Solicitantes pidieron desestimar la información proporcionada por Ferrepacifico y denegar su participación en el presente procedimiento, toda vez que no acreditó ser importador del producto investigado y su interés jurídico para ser considerada parte en el presente procedimiento. Al respecto, la Secretaría aclara que, derivado de los argumentos y pruebas que presentó dicha empresa importadora, se desprende que, durante el periodo investigado, realizó importaciones del producto objeto de investigación, a través de las fracciones arancelarias 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.11 del Acuerdo Antidumping y 51 de la LCE, se le consideró parte interesada en la presenteinvestigación.
2. Cuotas compensatorias sobre fracciones arancelarias
70. Fersum argumentó que debido a que la imposición de cuotas compensatorias podría versar sobre fracciones arancelarias y no sobre mercancías, se debe crear una o más fracciones arancelarias específicas para la tubería SSAW y DSAW-LSAW que dicha empresa importa. Lo anterior, a efecto de no perjudicar a las importaciones de otros sectores (petróleo, gas, construcción, distribución de agua, entre otros) y de la misma Fersum.
71. Por su parte, las Solicitantes señalaron que la presente investigación tiene por objeto la corrección de la práctica desleal, por lo que de ninguna manera debe exagerarse su alcance y los efectos de su corrección, dado que existen múltiples productores nacionales y de otros países con capacidad para abastecer el mercado nacional.
72. Al respecto, la Secretaría precisa que la petición de Fersum es improcedente, en virtud de lo siguiente:
a.     de conformidad con el artículo 3 de la LCE, las cuotas compensatorias aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios, es decir, al producto objeto de investigación, independientemente de las fracciones arancelarias por las que ingrese;
b.    con la imposición de cuotas compensatorias no existiría afectación alguna a sectores distintos, toda vez que la tubería DSAW-LSAW forma parte del producto objeto de investigación, sobre la cual, existe un gran número de proveedores, tanto nacionales como de otros países, que abastecen el mercado nacional, tal y como se señala en los puntos 214 y 222 de la presente Resolución, y
c.     la presente investigación tiene por objeto determinar si las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada originarias de China, se realizan en condiciones de discriminación de precios, la existencia de daño a la rama de producción nacional, la relación causal entre ambos, así como la corrección del daño ocasionado por dichas importaciones, y no así la procedencia de creación de nuevas fracciones arancelarias en la TIGIE.
G. Delimitación del producto objeto de investigación
73. Fersum solicitó que se excluya de la cobertura del producto investigado a la tubería de acero aleada con costura longitudinal y a las tuberías fabricadas por métodos de soldadura SSAW (helicoidal con soldadura en espiral por arco sumergido) y DSAW-LSAW (con soldadura por arco sumergido con costura longitudinal). Argumentó:
a.     la tubería de acero aleada con costura longitudinal, debido a su composición y características, no encuadra en la descripción de las fracciones arancelarias investigadas y no compite con la mercancía de producción nacional;
b.    no existen productores nacionales de las tuberías fabricadas bajo procesos de soldadura SSAW y DSAW-LSAW, y
c.     dichas tuberías tienen diferentes características, composición, funciones, procesos, costos de producción y precios de venta, son más resistentes y durables que la ERW, por lo que no pueden ser comercialmente intercambiables ni sustitutos, además de que, para ciertas aplicaciones en la industria del petróleo, gas, construcción, hidráulica y química, se requiere tubería DSAW-LSAW, debido a que las propiedades físicas del material son de gran prioridad.
74.   Asimismo, Fersum presentó argumentos en relación con la falta de capacidad de la industria nacional para fabricar ciertas medidas de diámetro, espesores y resistencia del acero, conforme a lo siguiente:
a.     indicó que los molinos de las Solicitantes están diseñados para utilizar lámina de acero limitada a un determinado espesor, por lo que no pueden fabricar con eficiencia y dentro de las especificaciones los espesores de tubería circular de mayor calibre pues se incurren en costos de producción excesivos o se obtienen productos de baja calidad. En particular para los diámetros 114.3 mm, 127 mm, 141.3 mm, 168.3 mm, 193.7 mm, 219.1 mm, 244.5 mm, 273.1 mm, 298.5 mm, 323.9 mm, 355.6 mm y 406.4 mm; con espesores mayores a: 7.14 mm, 9.02 mm, a 6.55 mm, 7.11 mm, 9.53 mm y 12.7 mm;
b.    la inversión para adecuar la capacidad a mayores medidas es cuantiosa; que las limitaciones en las líneas de producción y la baja demanda de productos no comerciales no permiten el volumen mínimo para fabricar diámetros de pulgadas tales como 31/2, 5, 7, 9, 11, 13 y 15, y
c.     no cuentan con la capacidad para fabricar tubería en acero de resistencia superior a 52 KSI.
75. Para acreditar lo anterior, Fersum proporcionó: i) descripción del proceso de soldadura ERW de la empresa china Hebei Haihao High Pressure Flange & Pipe Fitting Group Co. LTD.; ii) catálogos de las Solicitantes con sus especificaciones; iii) descripción de los métodos de soldadura SSAW y DSAW-LSAW, obtenidos de las páginas de Internet “How pipe is manufactured”y de la empresa “Agico Group”; iv) especificaciones del American Petroleum Institute; v) el documento titulado “Productores de Tubería de Acero en México” de la CANACERO, y vi) un listado de los diámetros que no fabrican las Solicitantes.
76. Por su parte, las Solicitantes señalaron que la tubería aleada con costura longitudinal no debe ser excluida de la presente investigación. Argumentaron:
a.     la tubería aleada con costura longitudinal tiene características semejantes, cumple con las mismas funciones que la tubería al carbono para la conducción de fluidos y estructuras, por lo que resulta comercialmente intercambiable; ambas se fabrican a partir de acero laminado en caliente (principal materia prima) y cuentan con las características físicas y organolépticas de dicho material como son: límite elástico y tensión, porcentaje de elongación y características dimensionales (espesor, longitud y acabado);
b.    salvo por las características químicas del acero aleado, que incorpora aleantes tales como boro, níquel, molibdeno, entre otros, la tubería aleada con costura longitudinal, resulta semejante a la tubería al carbono;
c.     la diferencia de la tubería de acero al carbono con la de acero aleado se debe a que a esta última se agregan ciertos microaleantes para conferir características especiales en su composición química, resistencia a la corrosión y a las altas y bajas temperaturas, y
d.    en otras resoluciones, la Secretaría determinó que aceros al boro o aleados, no presentan diferencias que justifiquen su exclusión del pago de cuotas compensatorias impuestas a los aceros al carbono.
77. Para acreditar lo anterior, las Solicitantes proporcionaron: i) comparación de las características físicas y químicas de aceros aleados y al carbón; ii) copia de las normas técnicas correspondientes; iii) extracto del “Manual de agua potable, alcantarillado y saneamiento 2007” de la Comisión Nacional del Agua, e iv) información de operaciones de importación de las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE.
78. Por otro lado, las Solicitantes indicaron que la tubería soldada bajo procesos diferentes al método ERW son un mismo producto, debido a que técnica y comercialmente son intercambiables. Argumentaron:
a.     el tipo de soldadura se mencionó como parte del proceso productivo que se realiza en China, sin que ello signifique una limitante;
b.    la tubería nacional se fabrica preponderantemente con el método ERW, cuyas características físicas y propiedades del producto no confieren una diferencia significativa frente a las tuberías soldadas bajo procesos SSAW y DSAW-LSAW;
c.     para efectos de las características dimensionales, físicas, químicas e incluso organolépticas, un tubo soldado a base de ERW y otro soldado a base de los demás procesos (SSAW, DSAW-LSAW), resultan similares;
d.    los tubos con costura recta o longitudinal y en espiral o helicoidal, con iguales características, son comercialmente intercambiables y similares, además, existe una amplia sustitución entre ellos (que confirma la normatividad aplicable y las prácticas comerciales de diversos usuarios) especialmente en la conducción de petróleo y gas en la que, salvo por aplicaciones muy concretas (tendido de redes de conducción submarinas), cualquier combinación de forma de costura y método de soldadura, satisface las necesidades del usuario, y
g.    la Secretaría ha aceptado dicha intercambiabilidad en otras resoluciones (resoluciones finales de investigaciones antidumping de tubería con costura longitudinal recta y tubería de acero al carbono con costura longitudinal, recta y helicoidal, publicadas en el DOF el 27 de mayo de 2005 y el 20 de abril de 2016, respectivamente).
79. Para acreditar lo anterior, las Solicitantes proporcionaron: i) un cuadro comparativo de los procesos de soldadura y sus normas técnicas; ii) información de dos productores que fabrican tubería bajo procesos SAW; iii) especificaciones de compra de la empresa china Baharat; iv) comunicaciones electrónicas con clientes de una de las Solicitantes, y v) una comparación entre los costos de producción y precios de venta del producto fabricado bajo procesos ERW y SAW.
80. Finalmente, las Solicitantes indicaron que los fabricantes nacionales tienen las instalaciones para fabricar tubería con las características, diámetros y espesores conforme a las necesidades y requerimientos del mercado, incluyendo los productos que Fersum indicó que no se fabrican nacionalmente, así como los productos por arriba de una presión de 52 KSI. Proporcionaron los catálogos, medidas y especificaciones de sus productos, así como la acreditación conforme a la norma API 5L sobre el límite de presión KSI.
81. Por lo anterior, y con base en la información disponible en esta etapa de la investigación, así como los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que no es procedente excluir de la cobertura del producto objeto de investigación, a las tuberías de acero referidas por Fersum, ya que, si bien pueden existir algunas diferencias, éstos no son elementos suficientes ni significativos que justifiquen su exclusión, además de que existen productos similares de fabricación nacional conforme a lo señalado en los puntos 186 a 196 de la presente Resolución. Enparticular, por las siguientes razones:
a.     por lo que hace a la solicitud de excluir a la tubería de acero aleada con costura longitudinal de la cobertura del producto objeto de investigación, la Secretaría determinó que no es procedente, por lo siguiente:
i.     lo que se encuentra sujeto a la presente investigación, es el producto y no la fracción arancelaria, y de acuerdo con el punto 5 de la Resolución de Inicio y 3 de la presente Resolución, la descripción del producto objeto de investigación incluye tanto tubería de acero al carbono como aleada, mercancía sobre la cual ya se determinó preliminarmente que ingresa al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios (punto 180 de la presente Resolución) y que las mismas causaron daño material a la rama de producción nacional (punto 299 de la presente Resolución), por lo que no existe razón alguna para excluirla de la cobertura de la presente investigación;
ii.    de acuerdo con la información del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) y la que proporcionaron importadoras y agentes aduanales, a través de las fracciones arancelarias descritas en el punto 8 de la Resolución de Inicio y el punto 6 de la presente Resolución, la Secretaría observó que sí se realizaron importaciones de tubería aleada, y
iii.    Fersum no presentó información de que la tubería aleada tenga características específicas, que haga suponer que se trata de un producto distinto al investigado.
b.    en cuanto a la solicitud de excluir del producto objeto de investigación a la tubería por sus métodos de soldadura, la Secretaría determinó que no es procedente, por lo siguiente:
i.     no existe evidencia que demuestre que los diferentes procesos de soldadura usados en la fabricación de la tubería con costura longitudinal tengan un impacto identificable en las características físicas y usos del producto objeto de investigación;
ii.    de acuerdo con la información de las Solicitantes, existen en México empresas con la capacidad para producir tubería con diámetros de 12 a 16 pulgadas soldada bajo proceso DSAW-LSAW, y
iii.    a partir de los argumentos y pruebas que presentaron las partes interesadas, se muestra que el método de soldadura, en general, con acero de idéntico grado, mismas características y composición, dimensiones y normas, cumple con las mismas funciones y usos, lo que los hace similares y comercialmente intercambiables, independientemente del proceso de soldadura que se utilizó para su fabricación.
c.     por lo que hace a la exclusión del producto objeto de investigación a la tubería por sus espesores o diámetros, la Secretaría determinó que no es procedente, por lo siguiente:
i.     las medidas intermedias (5, 7, 9, 11, 13 y 15 pulgadas) se refieren únicamente a la tubería circular y se encuentran dentro de la cobertura del producto objeto de investigación. Además, en los catálogos de las productoras (Forza, Pytco, Tubería Laguna, Ternium, Tubacero y Arco Metal, entre otras) se observó que ofrecen medidas intermedias, por lo que existe evidencia de que la industria nacional las fabrica;
ii.    los argumentos que refieren a la tubería con diámetro de 3 1/2 pulgadas, no son procedentes debido a que dicha medida no es producto objeto de investigación;
iii.    por lo que se refiere a los espesores, la información que presentaron las Solicitantes refiere que fabrican productos similares, así como medidas semejantes o superiores en la mayoría de los indicados por Fersum;
iv.    conforme a las acreditaciones proporcionadas de la norma API 5L, las Solicitantes superan el nivel de resistencia de 52 KSI, además, la Secretaría considera que el nivel de resistencia depende del insumo que se utilice en la fabricación de la tubería investigada, en este caso, de la calidad y características de la lámina de acero, pero no a una limitación intrínseca al proceso productivo, y
v.    las pruebas que Fersum proporcionó, no presentan información que demuestre limitaciones sobre capacidad o diseño, inversión y demanda, insumos (lámina de acero) o alguna imposibilidad técnica para fabricar determinados espesores de tubería por parte de la industria nacional.
82. Asimismo, de acuerdo con lo señalado en los puntos 1 y 5 de la Resolución de Inicio y 3 de la presente Resolución, la Secretaría aclara que la tubería con costura helicoidal o en espiral no forma parte del producto objeto de investigación, toda vez que no fue incluido en la solicitud de inicio de la presente investigación.
H. Análisis de discriminación de precios
83. La Secretaría calculó el margen de discriminación de precios con base en la información que proporcionaron las empresas productoras exportadoras comparecientes. Asimismo, la Secretaría determinó un margen de discriminación de precios para las empresas exportadoras que no participaron en la presente investigación conforme a la mejor información disponible de que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación de Huilitong
84. Huilitong manifestó ser fabricante del producto objeto de investigación, mientras que Longshenghua funciona como departamento de ventas y se encarga de recibir los pedidos, cotizar, realizar la logística de distribución y facturar a los clientes en México.
85. Explicaron que ambas empresas están vinculadas en términos de la fracción VIII del artículo 61 del RLCE, ya que un accionista de Longshenghua es familiar de uno de los accionistas de Huilitong, sin embargo, aclararon que no están vinculados con algún importador mexicano.
86. Proporcionaron una base de datos que contiene información de sus ventas de exportación a México realizadas durante el periodo investigado. La base está integrada por operaciones que corresponden a nueve facturas de venta a dos clientes mexicanos.
87. Explicaron que no utilizan códigos de producto para identificar la tubería que produce Huilitong, y que en su sistema de contabilidad se utiliza la descripción de la mercancía en la que se especifica el tipo de tubería, así como su diámetro exterior.
88. Señalaron que sus exportaciones llegan directamente desde los puertos en China a los puertos en México.
89. Aportaron el total de las facturas de venta de exportación a México con su correspondiente lista de empaque, conocimiento de embarque, así como sus facturas VAT. Al respecto, la Secretaría comparó el valor, volumen, cliente, los términos de venta y la fecha de la factura comercial con la base de datos sin encontrar diferencias. Observó que de acuerdo con la descripción de la mercancía ésta corresponde a tubería circular al carbón.
90. Toda vez que las exportaciones a México se realizaron por medio de un comercializador relacionado (Longshenghua), la Secretaría comparó el precio ajustado del comercializador contra el precio de venta del productor al comercializador sin el IVA (impuesto al valor agregado). Para realizar esta comparación, la Secretaría empleó la información y pruebas sobre los ajustes por concepto de manejo, flete marítimo y crédito que Huilitong propuso, mismos que se describen en los puntos 95 a 102 de la presente Resolución.
91. La Secretaría observó que, en la mayoría de las operaciones, el precio de venta del productor al comercializador fue menor que el precio del comercializador ajustado. Por lo tanto, para calcular el margen de discriminación de precios, utilizó el precio de venta del productor al comercializador, mismo que no incluye los incrementables relacionados con la exportación, por lo que equivale al precio a nivel ex fábrica. La Secretaría adoptó este criterio, toda vez que determinó que se verifica la lógica económica, pues en estos casos, el comercializador no pierde en su actividad como intermediario.
92. Cabe señalar que esta condición no se cumplió en dos operaciones, mismas que cuentan con un volumen no significativo. En este caso, para el cálculo del margen de discriminación de precios, la Secretaría consideró el precio del comercializador ajustado.
93. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada métrica para la tubería objeto de investigación que Huilitong exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación de Huilitong
94. Huilitong y Longshenghua propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por crédito, manejo y flete marítimo.
i. Crédito
95. Explicaron que es difícil vincular los pagos específicos con sus determinadas facturas, debido a que los clientes realizan el pago de manera recurrente. Por esta razón, utilizaron las cuentas por cobrar de las ventas de exportación a México para calcular el plazo promedio de pago.
96. Debido a que la Secretaría calculó el plazo de pago con el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de cada operación, aplicó este plazo para obtener el ajuste por crédito.
97. Para el caso de las facturas en las que se observó que se liquidaron con pagos parciales en distintas fechas, la Secretaría obtuvo el plazo de pago considerando la última fecha en la que se liquidó el total de la factura, de acuerdo con los comprobantes de pago que aportó el exportador a la Secretaría.
98. Presentaron la tasa de interés correspondiente a un mes del periodo investigado que obtuvieron de la página de Internet del Banco Central de China (http://www.pbc.gov).
99. Debido a que la información se encuentra actualizada al 24 de octubre de 2015, la Secretaría consultó la fuente y obtuvo las tasas de interés disponibles para cuatro meses del periodo investigado (adicionales a la que presentaron). De esta manera, calculó un promedio de las tasas de interés para dichos meses.
ii. Manejo y flete marítimo
100. Huilitong y Longshenghua proporcionaron los comprobantes por separado que demuestran el gasto por estos conceptos para cada una de las facturas de las ventas de exportación a México.
101. Debido a que los documentos que respaldan el manejo de la mercancía no incluyen el tipo de cambio
de yuanes a dólares, la Secretaría aplicó el tipo de cambio que se registra en los documentos que respaldan el flete marítimo, toda vez que la fecha de los gastos por flete y manejo en las pruebas documentales es la misma.
102. Debido a que en cinco facturas de venta a México se incluye tanto mercancía investigada como no investigada, la Secretaría aplicó un método de prorrateo para asignar el monto del ajuste a la tubería objeto de investigación. El monto de los ajustes los obtuvo en dólares por tonelada.
b. Determinación
103. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de crédito, manejo de mercancía y flete marítimo, de acuerdo con la información y metodología que Huilitong presentó.
2. Precio de exportación de Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2
104. Las empresas Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa HongTuo, Youfa International, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2, manifestaron que existe vinculación entre ellas, ya que pertenecen al mismo grupo corporativo llamado Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co. Ltd. Explicaron su estructura corporativa de la siguiente manera:
Empresa
Actividad
Tangshan
Productoras de la mercancía investigada.
Youfa Dezhong
Youfa Steel No.1
Youfa Steel No.2
Youfa HongTuo
Acabados del producto investigado (pintura, engrasado y corte).
Youfa International
Exportadoras de la mercancía investigada.
Siano
105. Señalaron que cuentan con tres canales de comercialización a México: a) venta directa de Youfa International a los importadores mexicanos; b) por medio del comercializador relacionado (Siano), y c) por medio de dos comercializadores no relacionados.
106. La Secretaría observó que, en la base de datos de las operaciones de exportación a México, se reportaron ventas realizadas por Youfa International durante el periodo investigado, correspondientes a tubería investigada fabricada por empresas que no pertenecen al corporativo. Por lo tanto, se le requirió a efecto de que aclarara dicha situación. En respuesta, reconocieron que incluyeron operaciones de tubería que fueron fabricadas por empresas que no correspondían al grupo, por lo que depuraron la base de datos para excluir dichas operaciones.
107. Una vez depurada la base de datos, la Secretaría observó ventas a México que se realizaron de manera directa al importador mexicano y otras realizadas por medio de un comercializador relacionado y otro no relacionado. Estas ventas corresponden a un total de cuatro facturas comerciales.
108. Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2, proporcionaron las cuatro facturas de exportación a México con la correspondiente lista de empaque, el conocimiento de embarque, así como sus facturas VAT. Al respecto, la Secretaría comparó el valor, volumen, cliente, los términos de venta y la fecha de la factura con la base de datos sin encontrar diferencias. Asimismo, identificó en la base de datos que la tubería investigada se clasifica de acuerdo con la descripción de la misma y corresponde a tubería circular galvanizada y cuadrada al carbón.
109. Dichas empresas manifestaron que los precios de venta son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
110. La Secretaría contó con información de precios del productor de tubería en bruto, precio de la tubería con el acabado realizado por una empresa relacionada, así como el precio del comercializador vinculado a relacionadas y no relacionadas. Comparó los precios de la cadena de distribución y observó que éstos siguen la lógica económica, pues entre ellos existe una ganancia en su activad.
111. Únicamente para efectos de esta comparación, la Secretaría realizó el ejercicio de aplicar al precio
del comercializador, los ajustes por concepto de crédito, manejo de la mercancía, flete marítimo, seguro y gastos bancarios, conforme a la información disponible que se describe en los puntos 115 a 121 de la presente Resolución.
112. Asimismo, la Secretaría observó que todas las operaciones de la tubería en bruto se sometieron al proceso de acabado, es decir, que la tubería exportada a México debía reunir esa característica para su uso final por parte de los consumidores. En este caso, la Secretaría considera que el proceso de acabado forma parte del costo de producción, toda vez que es solicitada bajo estas condiciones por el importador mexicano. Por lo anterior, consideró este precio como punto de partida para el cálculo del precio de exportación.
113. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada métrica por tipo de tubería investigada con acabado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación de Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2
114. Propusieron aplicar ajustes al precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por crédito, manejo de la mercancía, flete marítimo, seguro y gastos bancarios, dependiendo del nivel de comercio al que realizaron las ventas a México.
i. Crédito
115. Presentaron la tasa de interés que obtuvieron de la página de Internet del Banco Central de China (http://www.pbc.gov), misma que aplicaron al precio de venta con base en el plazo de pago que obtuvieron a partir de la fecha de embarque y la fecha de pago de la mercancía. Sin embargo, Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 no aportaron, a requerimiento expreso de la Secretaría, una explicación de la metodología que aplicaron para obtener el monto de dicho ajuste.
ii. Manejo
116. Presentaron los comprobantes de pago que realizaron a diversas empresas encargadas de realizar el manejo de la mercancía exportada a México.
117. Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2, no aportaron una explicación suficiente de la metodología que aplicaron para obtener el monto del ajuste, adicionalmente, los datos registrados en las pruebas documentales no coinciden con los montos indicados en la base de datos, por esta razón, la Secretaría no pudo replicar el cálculo de acuerdo a la información contenida en los comprobantes señalados en el punto anterior.
iii. Flete marítimo
118. Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2, aportaron los comprobantes de pago a las empresas transportistas por este concepto.
119. La Secretaría intentó replicar el monto del ajuste reportado en la base de datos depurada con los comprobantes de pago correspondientes a cada factura de venta, sin embargo, los datos no coincidieron con los montos indicados en dicha base de datos. De igual forma, no explicaron detalladamente cómo a partir de las pruebas documentales llegó a los datos reportados en dicha base de datos.
iv. Seguro
120. Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2, reportaron en su base de datos depurada, un ajuste por seguro, sin embargo, no proporcionaron las pruebas documentales que lo sustentaran, ni la explicación de la metodología de aplicación.
v. Gastos bancarios
121. Explicaron que el ajuste se genera cuando se hacen y reciben los pagos a través del banco. Señalaron que el monto es equivalente a la diferencia entre el valor de la factura y el pago realizado y que la prueba documental es el recibo mismo que emitió el banco, sin embargo, no explicaron la metodología para obtener las cifras reportadas en la base de datos, por lo tanto, la Secretaría no pudo replicar dicho cálculo.
b. Determinación
122. De conformidad con el artículo 36 de la LCE, corresponde a las partes interesadas que soliciten se tome en consideración un determinado ajuste, aportar los elementos probatorios suficientes para que procedan los ajustes propuestos. Sin embargo, en esta etapa de la investigación, Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2, no aportaron la información y metodología necesaria para que la Secretaría pudiera replicar los ajustes propuestos por crédito, manejo de la mercancía, flete marítimo, seguro
y gastos bancarios, por lo que, tal como se señala en el punto 111 de la presente Resolución la Secretaría los consideró en esta etapa conforme a lo reportado en las bases de datos para efectos de la comparación de precios a lo largo de la cadena de distribución.
3. Precio de exportación de Huludao
123. Huludao proporcionó su base de datos de ventas de exportación a México de los diferentes tipos de tubería objeto de investigación. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
124. Huludao aclaró que es productor y exportador del producto objeto de investigación. Explicó que algunas mercancías sujetas a investigación son procesadas por algunas filiales a quienes les suministra las materias primas para procesar la tubería en producto terminado pero la propiedad de los productos pertenece a Huludao, quien paga la cuota de procesamiento a sus filiales.
125. Presentó dos facturas comerciales con su correspondiente documentación anexa, que amparan todas sus operaciones de exportación a México realizadas por Huludao durante el periodo investigado. De esta forma, y de acuerdo con dichos documentos, la Secretaría identificó la mercancía objeto de investigación, la cual corresponde a tubería circular y cuadrada al carbón, que se clasifican en dos fracciones arancelarias.
126. Huludao aclaró que las ventas a México las realizó de manera directa a un cliente en México y a través de un comercializador ubicado en Japón, ambos clientes revenden la mercancía a usuarios finales en México.
127. Con base en las facturas de venta que Huludao proporcionó, la Secretaría observó que la mercancía investigada exportada a México no pasa por Japón, sino que se embarca desde China y llega directamente al puerto en México. El término de venta para todas las operaciones es Coste y Flete (CFR, por las siglas en inglés de Cost and Freight).
128. Huludao explicó que no utiliza códigos de producto o sistema de codificación, incluye la descripción de la mercancía para su registro en su sistema de contabilidad.
129. La Secretaría constató en la base de datos de ventas de exportación a México de Huludao, que la información de las facturas, tales como valor, volumen, nombre del cliente, términos de venta, fecha y número de éstas, no presentan diferencias. Asimismo, identificó en la base de datos que la tubería objeto de investigación se clasifica de acuerdo con la descripción de la misma.
130. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada métrica por tipo de tubería objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación de Huludao
131. Huludao propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por manejo de la mercancía y flete marítimo, desde el puerto chino hasta el puerto mexicano.
i. Manejo de mercancía
132. Huludao presentó comprobantes del gasto por el manejo de la mercancía en yuanes para cada una de las dos facturas. Debido a que las facturas de venta incluyen operaciones de mercancía investigada y no investigada, aplicó un método de prorrateo para asignar el ajuste a la tubería objeto de investigación.
133. La Secretaría aplicó el tipo de cambio de la fecha de la operación que se incluye en la base de datos para convertir el gasto por manejo en yuanes a dólares por tonelada.
ii. Flete marítimo
134. Huludao presentó comprobantes por flete marítimo en yuanes correspondientes a la tubería objeto de investigación. Debido a que las facturas de venta incluyen operaciones de mercancía investigada y no investigada, aplicó un método de prorrateo para asignar el ajuste a la tubería objeto de investigación.
135. La Secretaría aplicó el tipo de cambio de la fecha de la operación que se incluye en la base de datos para convertir el gasto por flete en yuanes a dólares por tonelada.
iii. Crédito
136. Debido a que la Secretaría observó en la base de datos que existe un plazo para el pago de la mercancía, determinó aplicar un ajuste por concepto de crédito en las ventas de exportación a México.
137. Huludao no propuso aplicar un ajuste por crédito en las ventas a México, no obstante, aportó el
cálculo de un plazo promedio de pago de la mercancía que obtuvo a partir de las cuentas por cobrar de sus ventas de exportación a México. El plazo de pago resultante es negativo, por tal razón explicó que no es procedente el ajuste. Sin embargo, la Secretaría pudo calcular el plazo de pago con el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de cada operación de la base de datos de las ventas de exportación a México, aplicó este plazo para obtener el ajuste por crédito.
138. En el caso de las facturas que se liquidaron con pagos parciales en distintas fechas, la Secretaría obtuvo el plazo de pago considerando la última fecha en la que se liquidó el total de la factura de acuerdo con los comprobantes de pago que aportó el exportador a la Secretaría.
139. Debido a que la información se encuentra actualizada al 24 de octubre de 2015, la Secretaría consultó la fuente y obtuvo las tasas de interés disponibles para cuatro meses del periodo investigado (adicionales a la que presentaron). De esta manera calculó un promedio de las tasas de interés para dichos meses.
b. Determinación
140. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de manejo de mercancía, flete marítimo y crédito, de acuerdo con la información y metodología que Huludao presentó.
4. Precio de exportación de United
141. United y Uniglory proporcionaron su base de datos de ventas de exportación a México de los diferentes tipos de tubería objeto de investigación. Manifestaron que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
142. Explicaron que United es productor de la mercancía investigada que se exportó a México, mientras que Uniglory funge como comercializador afiliado y actúa como departamento de exportaciones de United. Aclararon que Uniglory también compra mercancías a productores no relacionados con United y las revende directamente a México.
143. United aclaró que las ventas de exportación a México a través de Uniglory, se realizaron directamente a clientes en México y a un comercializador ubicado en Estados Unidos. Explicó que no utiliza códigos de producto o sistema de codificación, sino que identifican el producto a través de nombre del producto y el diámetro exterior en su sistema de contabilidad.
144. United proporcionó facturas comerciales de venta a México con su correspondiente información anexa, excepto en una factura en la que omitió aportar la factura VAT, así como los documentos que amparan el monto de los ajustes correspondientes.
145. Con base en las facturas de venta, la Secretaría observó que la mercancía investigada exportada a México no pasa a través de Estados Unidos, sino que se embarca desde China y llega directamente al puerto en México, constató que las exportaciones a México corresponden a tubería circular al carbón que se clasifica en una sola fracción arancelaria. Asimismo, contrastó la base de datos contra las facturas a efecto de verificar el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos de venta, la fecha y el número de éstas sin presentar diferencias, excepto en una factura debido a que el valor que registra corresponde a la venta entre Uniglory y el comercializador que se ubica en Estados Unidos, no obstante, el volumen coincide en la base de datos y en la factura comercial.
146. La Secretaría observó que, en la base de datos se reportaron operaciones de venta a México de tubería objeto de investigación fabricada por empresas que no pertenecen al corporativo, por lo que le requirió para que en dicha base considerara exclusivamente las operaciones que fabrican sus proveedores relacionados. Al respecto, United solamente respondió ser la única productora de la mercancía investigada, sin realizar la depuración requerida por la Secretaría.
147. Por lo anterior, en esta etapa de la investigación, la Secretaría empleó para el cálculo del precio de exportación únicamente las facturas comerciales de venta a México con su correspondiente información anexa que United y Uniglory proporcionaron. Lo anterior, debido a que la Secretaría no contó con la información necesaria para depurar la base de datos y que dichas facturas permiten acreditar la trazabilidad de la mercancía de China a México.
148. Toda vez que las exportaciones a México se realizaron por medio de un comercializador relacionado (Uniglory), la Secretaría comparó el precio ajustado del comercializador contra el precio de venta del productor al comercializador sin el IVA. Para realizar esta comparación, la Secretaría empleó la información y pruebas sobre los ajustes por concepto de manejo, flete marítimo y seguro que United propuso, así como por crédito, mismos que se describen en los puntos 153 a 161 de la presente Resolución.
149. La Secretaría observó que, en la mayoría de las operaciones, el precio de venta del productor al comercializador fue menor que el precio del comercializador ajustado. Por lo tanto, para calcular el margen de discriminación de precios, utilizó el precio de venta del productor al comercializador, mismo que no incluye los incrementables relacionados con la exportación, por lo que equivale al precio a nivel ex fábrica. La Secretaría adoptó este criterio, toda vez que determinó que se verifica la lógica económica, pues en estos casos, el comercializador no pierde en su actividad como intermediario.
150. Cabe señalar que esta condición no se cumplió en dos operaciones, mismas que cuentan con un volumen no significativo. En este caso, para el cálculo del margen de discriminación de precios, la Secretaría consideró el precio del comercializador ajustado.
151. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada métrica para la tubería objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación de United
152. United y Uniglory propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por manejo de la mercancía, flete marítimo y seguro, desde el puerto en China al puerto en México.
i. Manejo de mercancía
153. Presentaron comprobantes del gasto por manejo de la mercancía en yuanes. Debido a que las facturas de venta incluyen operaciones de mercancía investigada y no investigada, aplicaron un método de prorrateo para asignar el ajuste a la tubería objeto de investigación en yuanes por tonelada.
154. Debido a que los documentos que respaldan el manejo de la mercancía no incluyen el tipo de cambio de yuanes a dólares, la Secretaría aplicó el tipo de cambio que se registra en los documentos que respaldan el flete marítimo, toda vez que la fecha de los gastos por flete y manejo en las pruebas documentales es la misma.
ii. Flete marítimo
155. United y Uniglory presentaron comprobantes por flete marítimo en dólares correspondientes a la tubería objeto de investigación. Debido a que la factura de venta incluye operaciones de mercancía investigada y no investigada, aplicaron un método de prorrateo para asignar el ajuste a la tubería objeto de investigación en dólares por tonelada.
iii. Seguro
156. La Secretaría aplicó el ajuste por seguro en dólares por tonelada, de acuerdo con el monto reportado en la base de datos, toda vez que no aportaron la prueba documental correspondiente. Sin embargo, la Secretaría lo consideró únicamente para efectos de la comparación de precios que se describe en el punto 148 de la presente Resolución.
iv. Crédito
157. Debido a que la Secretaría observó en la base de datos que existe un plazo para el pago de la mercancía, determinó aplicar un ajuste por concepto de crédito en las ventas de exportación a México.
158. United y Uniglory no propusieron aplicar un ajuste por crédito en las ventas a México, no obstante, aportaron el cálculo de un plazo promedio de pago de la mercancía que obtuvo a partir de las cuentas por cobrar de sus ventas de exportación a México. El plazo de pago resultante es negativo, por tal razón explicaron que no es procedente el ajuste.
159. También explicaron que es difícil vincular los pagos específicos con sus determinadas facturas debido a que los clientes realizan el pago de manera continua. Sin embargo, la Secretaría pudo calcular el plazo de pago con el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación (obtenidas de la base de datos de las ventas de exportación a México) y aplicó este plazo para obtener el ajuste por crédito.
160. En el caso de las facturas en las que se observó que se liquidaron con pagos parciales en distintas fechas, la Secretaría obtuvo el plazo de pago considerando la última fecha en la que se liquidó el total de la factura de acuerdo con los comprobantes de pago que aportó el exportador a la Secretaría.
161. Debido a que la información se encuentra actualizada al 24 de octubre de 2015, la Secretaría consultó la fuente y obtuvo las tasas de interés disponibles para cuatro meses del periodo investigado (adicionales a la que presentaron). De esta manera calculó un promedio de las tasas de interés para dichos
meses.
b. Determinación
162. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de manejo de mercancía, flete marítimo y crédito, de acuerdo con la información y metodología que United presentó.
5. Valor normal
163. Las Solicitantes señalaron que, en China, en el sector siderúrgico, prevalecen las condiciones de una economía centralmente planificada. Señalaron que se ha sofisticado la intervención del gobierno chino en las decisiones económicas, por lo que China debe ser considerada como un país con economía centralmente planificada para efectos del cálculo de valor normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
164. Señalaron que el gobierno chino sigue interfiriendo en aspectos macroeconómicos, así como en microeconómicos, específicamente en operaciones de venta de acciones de corporaciones, empresas y fusiones de las mismas, particularmente en el sector siderúrgico.
165. Agregaron que, de acuerdo con el Informe del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC del 20 y 22 de julio de 2016, y al documento del Departamento de Políticas de la Dirección de Política Exterior del Parlamento Europeo, se observa que si bien China ha realizado diversas reformas para convertirse en un mercado más abierto y ha hecho esfuerzos reales para reducir la interferencia del Estado en la gestión de la economía, varios de los compromisos con la OMC aún no los ha implementado, debido a que el Estado sigue ejerciendo un alto grado de intervención en áreas clave de la economía china, y esto pone en peligro la igualdad de condiciones para las empresas chinas y los competidores extranjeros en el comercio internacional.
166. Asimismo, conforme al Informe 2015 al Congreso sobre el Cumplimiento de China en la OMC, de la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos, se observa que el 82% de los activos centrales de empresas estatales se concentran en la energía eléctrica, minería, metalurgia, sectores de maquinaria, entre otros. Además, China ha emitido planes industriales que cubren los sectores del automóvil y del acero que incluyen directrices que parecen entrar en conflicto con sus obligaciones en la OMC.
167. También presentaron diversos artículos que obtuvieron de la revista Expansión, que relata cómo China abortó la liberalización del yuan para favorecer a sus empresas estatales; artículos de El País y de Bloomberg que refieren al proceso de reformas en China y la devaluación del yuan en 2015; y otro, tomado de The Wall Street Journal, sobre la apuesta de China por la consolidación de las siderúrgicas pese a su poca eficiencia, describe qué líderes chinos están forjando lo que podría ser la mayor siderúrgica del mundo. En particular, refiere a la fusión de las principales siderúrgicas chinas.
168. Tal como se señala en el punto 50 de la Resolución de Inicio, la Secretaría considera que, aunque China ha realizado diversas reformas para cumplir con los lineamientos de la OMC, el gobierno chino sigue teniendo control sobre varios sectores, como el siderúrgico. Con dichos elementos confirma que en China no prevalecen condiciones de mercado en la industria siderúrgica, para efectos de esta investigación. Por lo tanto, la Secretaría aceptó utilizar a un país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal, de conformidad con el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
a. País sustituto
169. Las Solicitantes propusieron a los Estados Unidos como país sustituto de China. De acuerdo con lo señalado en el punto 69 de la Resolución de Inicio, la Secretaría aceptó emplear a Estados Unidos como el país con economía de mercado que reúne las características necesarias para ser utilizado como sustituto razonable para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación. En esta etapa de la investigación, ninguna parte interesada aportó pruebas que desvirtuaran la selección de Estados Unidos como país sustituto de China.
170. Estados Unidos es un país sustituto razonable de China, pues ambos países son productores mundiales de tubería de acero soldada, categoría en la que se ubica el producto objeto de investigación. Ambos figuran dentro de los principales productores, al ocupar el primero y cuarto lugar respectivamente, de acuerdo con cifras de la WSA para 2014. Asimismo, existe similitud en los procesos de producción, pues ambos países emplean principalmente la soldadura ERW en la producción de tubería de acero. Proporcionaron un comparativo del proceso productivo a partir de fabricantes en China y los Estados Unidosque obtuvieron de las páginas de Internet de las empresas Tianjin Baolai, Atlas Tube, U.S. Steel Tubular
Products, Zekelman Industries y Cangzhou Shenlong.
171. Agregaron que, tanto Estados Unidos como China, son productores de los principales insumos, acero crudo, lámina rolada en caliente y energía eléctrica; ambos países cuentan con niveles similares de capacidad instalada, por lo que se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países, ya que son intensivos en capital. Aportaron cifras referentes al volumen de producción de lámina rolada en caliente, así como producción de electricidad para los Estados Unidos y China, con base en las estadísticas que reporta CRU International y la Agencia Central deInteligencia (CIA, por las siglas en inglés de Central Intelligence Agency).
172. Finalmente, como elementos adicionales las Solicitantes argumentaron que en términos macroeconómicos existe similitud en ambos países, ya que de acuerdo con la consultora Advisory GDP, el Producto Interno Bruto medido en dólares que reportó el Fondo Monetario Internacional para 2014, los Estados Unidos se ubican en el primer lugar seguido por China, además de que medido en términos de la paridad del poder adquisitivo, el peso relativo de ambas economías en el mundo, ubica a los Estados Unidos con un porcentaje de 19.2 mientras que para China se estima en un porcentaje de 16.1. También presentaroninformación sobre las medidas antidumping vigentes impuestas contra las importaciones chinas de tubería de acero en otros países.
173. Con base en lo anterior y el análisis integral de los elementos que se describen en los puntos 47 a 69 de la Resolución de Inicio, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio, la Secretaría confirma su determinación de considerar a Estados Unidos como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal en la presente investigación.
b. Precios internos en Estados Unidos
174. Para el cálculo del valor normal, la Secretaría consideró la información sobre los precios de la tubería de acero con costura para el consumo en el mercado interno de Estados Unidos. Los precios los obtuvieron del Estudio de mercado elaborado por una consultora especializada, como se describe en los puntos 53 y 54 de la Resolución de Inicio.
175. De acuerdo con la consultora, la información de los precios corresponde a más del 90% de los fabricantes de tubería en los Estados Unidos. Los precios refieren a tubería de línea para acero al carbón y aleado, ya sea circular, cuadrada o rectangular.
176. Los precios están expresados en dólares por tonelada corta y se encuentran en términos de venta Libre a Bordo molino, por lo que no requieren de ajustes. Los precios se convirtieron a dólares por tonelada métrica.
177. La Secretaría considera que los precios reportados son una base razonable para el cálculo de valor normal en los Estados Unidos, toda vez que corresponden a casi la totalidad de los fabricantes de la tubería objeto de investigación y corresponden a la tubería idéntica o similar a la exportada por China a México.
178. La Secretaría aceptó la información proporcionada por las Solicitantes para efecto de calcular el precio al que se vende la tubería objeto de investigación para el consumo en el mercado interno en los Estados Unidos, con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 y 33 de LCE.
179. La Secretaría calculó el valor normal promedio de la tubería de acero con costura en dólares por tonelada, de conformidad con el artículo 39 del RLCE.
6. Margen de discriminación de precios
180. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y último párrafo del 64 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en esta etapa de la investigación, que las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, originarias de China, se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación de precios:
a.     de 65.05% para las importaciones provenientes de Huludao;
b.    de 129.65% para las importaciones provenientes de Huilitong;
c.     de 143.82% para las importaciones provenientes de United, y
d.    de 202.55% para las importaciones provenientes de Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 y de las demás exportadoras de China.
I. Análisis de daño y causalidad
181. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las Solicitantes y las partes interesadas comparecientes aportaron, además de la información que se requirió a empresas productoras del producto nacional similar en la presente etapa de la investigación, con el objeto de determinar si las importaciones del producto objeto de investigación, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
182. El análisis comprende, entre otros elementos, un examen de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar, y ii) la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
183. El análisis de los indicadores económicos y financieros se realiza con base en la información que proporcionaron las Solicitantes (Forza SPL, Pytco y Tubería Laguna), así como Ternium, Peasa, Tubacero, Procarsa, Perfiles y Herrajes, Regiomontana, Prolamsa, Arco Metal, Lámina y Placa Comercial y Conduit, empresas que conforman la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, tal como se determinó en el punto 214 de la presente Resolución.
184. Al respecto, la Secretaría aclara, que si bien requirió a todas las productoras nacionales que integran la rama de producción nacional sus indicadores económicos y financieros, no todas presentaron la información solicitada. En razón de ello, sólo se dispuso de información completa de las Solicitantes y de 3 productoras (Perfiles y Herrajes, Ternium y Tubacero) que en conjunto representan el 75% de la rama de producción nacional, mientras que el restante 25% de los productores (Peasa, Procarsa, Regiomontana, Prolamsa, Arco Metal, Lámina y Placa Comercial y Conduit) presentaron información de algunos de susindicadores. No obstante lo anterior, el análisis incluye el total de la información aportada por las productoras que integran la rama de producción nacional.
185. La Secretaría consideró para su análisis datos de los periodos comprendidos de mayo de 2013-abril de 2014, mayo de 2014-abril de 2015 y mayo de 2015-abril de 2016, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
186. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó los argumentos y las pruebas que las partes interesadas comparecientes aportaron para determinar si la tubería de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
a. Características
187. De acuerdo con lo señalado en los puntos 80 a 82 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que la tubería de fabricación nacional y la objeto de investigación, presentan características físicas y composición química similares, ello en virtud de que ambos productos se presentan como tubos de sección circular con diámetro exterior de 4 a 16 pulgadas, de sección cuadrada con diámetro exterior de 4×4 a 16×16 pulgadas y sus rectangulares correspondientes de 6×4 a 12×8 pulgadas; presentan una composición química semejante; les aplican las mismas propiedades mecánicas: tensión, cedencia y elongación.
188. En la presente etapa de investigación, Ternium señaló que la tubería al carbono y/o aleada que fabrica se compone de elementos químicos similares a los señalados en el punto 7 de la Resolución de Inicio, tales como carbono, manganeso, fósforo, azufre, aluminio, boro, cromo, cobre, molibdeno, níquel, niobio, silicio, titanio, vanadio, entre otros. Al respecto, las importadoras y exportadoras comparecientes no proporcionaron elementos adicionales o en contrario.
b. Normas
189. De acuerdo con lo señalado en los puntos 83 y 84 de la Resolución de Inicio, la Secretaría constató que tanto el producto objeto de investigación como el de producción nacional se fabrican fundamentalmente bajo las especificaciones de las mismas normas ASTM A-500, ASTM A-53 y API 5L.
190. En esta etapa de la investigación, Ternium señaló que, además de las normas referidas, para la tubería al carbono y/o aleada que fabrica aplican las siguientes: NMX- B -177 (tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente); NMX- B- 199 (tubos sin costura o soldados de acero al carbono, formados en frio para usos estructurales); NMX-J-534-ANCE (tubos metálicos rígidos de acero tipo pesado y sus accesorios para la protección de conductores-especificaciones y métodos de prueba),
e ISO 3183 (petroleum and natural gas industries steel pipe for pipe line transportation system/ tubería de acero de las industrias del petróleo y el gas natural para el sistema de transporte a través de tubería de línea), entre otras.
c. Proceso productivo
191. A partir de lo señalado en los puntos 85 a 87 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que la tubería de producción nacional y el producto objeto de investigación, se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos análogos. Lo anterior, debido a que el proceso de fabricación del producto nacional y del producto objeto de investigación consiste en: i) alimentación o suministro de materia prima; ii) zona de formado; iii) soldado; iv) zona de enfriamiento; v) dimensionamiento, donde se le da el tipo de sección, ya sea circular, cuadrado o rectangular; vi) corte; vii) pruebas de laboratorio; viii) acabado, y ix) recubrimiento.
192. En esta etapa de la investigación, Perfiles y Herrajes, Ternium, Tubacero, Arco Metal y Prolamsa, proporcionaron la descripción de su proceso productivo e insumos del producto de fabricación nacional. La Secretaría confirmó que sus procesos de fabricación son similares al producto objeto de investigación conforme a lo descrito en los puntos 13 a 15 de la Resolución de Inicio y el punto anterior de esta Resolución.
d. Usos y funciones
193. Con base en lo señalado en el punto 88 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que tanto la tubería de fabricación nacional como la tubería objeto de investigación, tienen las mismas aplicaciones y usos, pues ambos productos se utilizan en industrias tales como, la petrolera, química, eléctrica y telecomunicaciones, agua y saneamiento, construcción y perforación, entre otras; para fines de conducción (hidrocarburos, gases, agua y otros fluidos), construcción de estructuras (puentes, edificios, torres, naves industriales, plataformas marinas, pilotes, vigas y columnas de carga, etc.), soporte mecánico y estructural, transmisión eléctrica y de telecomunicaciones, entre otros.
e. Consumidores y canales de distribución
194. Conforme a lo descrito en los puntos 89 a 91 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que la tubería objeto de investigación y la de fabricación nacional, compitieron entre sí, son intercambiables y abastecen al mismo tipo de consumidores y mercados, lo que refleja su intercambiabilidad comercial. Al respecto, los principales clientes e importadores del producto objeto de investigación se ubicaron en: Baja California, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Tabasco, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Yucatán. Los sectores que adquieren ambos productos son comercializadores de diferentes tipos de tubería, usuarios o fabricantes industriales dedicados a la industria de la construcción, conducción, sector energético y riego, entre otros.
195. En esta etapa de la investigación y, con base en la información de los listados de ventas a los principales clientes de la rama de producción nacional, así como del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, la Secretaría identificó 25 clientes principales de la rama de producción nacional que también realizaron importaciones de la tubería objeto de investigación en el periodo analizado. Lo anterior, confirma que ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que refleja su intercambiabilidadcomercial.
f. Determinación
196. A partir de los argumentos y pruebas descritos anteriormente, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera preliminar que la tubería importada originaria de China y la de fabricación nacional son productos similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, pues tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares.
2. Rama de producción nacional y representatividad
197. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 al 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como una proporción importante de la producción nacional total de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto investigado o si existen elementos que indiquen que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
198. De acuerdo con lo descrito en los puntos 93 a 100 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que Forza SLP, Pytco y Tubería Laguna son representativas de la rama de producción nacional fabricante de
tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, y cuentan con el apoyo de seis productores nacionales con los que conjuntamente representaron el 84% de dicha producción.
199. En esta etapa de la investigación, Fersum cuestionó la legitimidad y representatividad de las Solicitantes. Argumentó:
a.     las Solicitantes no cumplieron con el requisito previsto en el penúltimo párrafo del artículo 50 de la LCE, consistente en representar, cuando menos, el 25% de la producción nacional de las mercancías investigadas o productos similares;
b.    de acuerdo con el documento titulado “Productores de Tubería de Acero en México” elaborado por la CANACERO, existen diversos productores nacionales de elevada relevancia en el mercado, cuya producción es considerablemente mayor a la de las Solicitantes, lo que pone en duda que representen el 25% o más de la producción nacional, y
c.     no es óbice a lo anterior, que las Solicitantes hayan presentado diversas cartas de apoyo de productores nacionales de relevancia en el mercado nacional, pues el artículo 50 de LCE señala que las Solicitantes deberán acreditar que representan el 25% de la producción nacional, sin que las cartas de apoyo puedan ser tomadas en cuenta para acreditar tal situación, ya que el simple apoyo de otros productores no se traduce en una mayor representatividad en el mercado.
200. Por su parte, las Solicitantes argumentaron que están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación y que, a su vez, cuentan con el grado de apoyo requerido por la normatividad aplicable. Señalaron:
a.     de acuerdo con el punto 30 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio de la investigación, determinación que estuvo basada en información proporcionada por fuentes confiables e independientes, conforme a la carta de CANACERO (referida en el punto 25 de dicha Resolución). Agregaron que la Secretaría cumplió con la obligación de cerciorarse de conformidad con las disposiciones en materia de la representatividad y grado de apoyo, tal como se indicó en los puntos 93 a 100 de la Resolución de Inicio;
b.    además de las cartas de apoyo presentadas por seis empresas productoras (punto 94 de la Resolución de Inicio) y la comparecencia de dos fabricantes nacionales en la presente etapa de la investigación, refuerzan la importancia y el interés de dichas empresas en corregir la práctica desleal, y
c.     el documento titulado “Productores de Tubería de Acero en México” elaborado por la CANACERO, da cuenta de un grupo importante de fabricantes, pero no resulta pertinente, puesto que no es específico del producto objeto de investigación, ni del mismo se desprende información que permita determinar volúmenes de producción, capacidades, ventas o cualquier otro dato que contradiga las conclusiones de la Resolución de Inicio, por lo que no es una prueba pertinente y amerita su desestimación.
201. Al respecto, la Secretaría consideró que los argumentos de Fersum son improcedentes, en razón de lo siguiente:
a.     de acuerdo con lo descrito en los puntos 95 al 97 de la Resolución de Inicio, la Secretaría contó con información directa de la CANACERO, que es órgano autónomo reconocido oficialmente, el cual agrupa a las empresas productoras y transformadoras de acero en el país, incluidas a las fabricantes del producto objeto de investigación;
b.    la Secretaría corroboró que la producción de las Solicitantes coincidía con la que proporcionó la CANACERO para el producto objeto de investigación, y
c.     la Secretaría en ningún momento pretendió acreditar la representatividad de las Solicitantes con base en las cartas de apoyo de otros productores nacionales, sino, tal como consta en el punto 97 de la Resolución de Inicio, únicamente acreditó el grado de apoyo a la solicitud.
202. Por lo que se refiere al documento titulado “Productores de Tubería de Acero en México” elaborado por la CANACERO, que presentó Fersum, la Secretaría consideró que no es una prueba pertinente que acredite que las Solicitantes no son representativas de la rama de producción nacional, principalmente por lo siguiente:
a.     incluye empresas que fabrican productos diferentes al objeto de investigación, tales como: tubería de acero inoxidable, tubería con costura helicoidal o espiral, tubería sin costura, entre otros productos, y
b.    no incluye datos de producción que permitan determinar o inferir la representatividad de las Solicitantes en la fabricación del producto nacional similar.
203. No obstante lo anterior, y tomando en cuenta que en la etapa de inicio la información de la
CANACERO incluía información de la producción de algunas de sus empresas afiliadas y una estimación para el resto de las productoras, así como los argumentos de Fersum en esta etapa de la investigación, la Secretaría, determinó allegarse de mayor información sobre la producción nacional del producto similar.
204. En este sentido, la Secretaría requirió el volumen de producción a ocho empresas: seis de las que se contaba con una carta de apoyo (Peasa, Regiomontana, Tubacero, Procarsa, Ternium y Perfiles y Herrajes) y dos más que manifestaron su interés en el inicio de investigación (Arco Metal y Prolamsa). Adicionalmente, a las empresas Grupo Villacero, S.A. de C.V. (“Grupo Villacero”) y Tamsa (obtenidas del documento de la CANACERO que podrían ser fabricantes del producto nacional similar) se les requirió que indicaran si eran fabricantes del producto investigado, y de ser el caso, presentaran su producción y su posición con respecto a la Resolución de Inicio.
205. Al respecto, Tamsa indicó que no fabricó el producto similar, en tanto que las demás productoras requeridas proporcionaron la información sobre su volumen de producción. Sin embargo, al comparar dicho volumen contra el que proporcionó la CANACERO (la cual se hizo constar en el punto 25 de la Resolución de Inicio), la Secretaría observó que existían diferencias en la producción nacional total y, por lo tanto, en la participación de las empresas Solicitantes.
206. Por lo anterior, y con la finalidad de tener mayor certeza sobre el volumen de la producción nacional total y la participación de las Solicitantes en la misma, la Secretaría requirió nuevamente (requerimientos señalados en los puntos 37 y 49 de la presente Resolución) información a todas aquellas productoras de las que tenía conocimiento, que son o que pudieran ser fabricantes del producto similar, incluidas las que ya habían manifestado su apoyo o interés en la investigación.
207. Al respecto, la Secretaría obtuvo información de diez empresas fabricantes del producto nacional similar conforme a lo siguiente:
a.     ocho empresas que apoyan la investigación (Ternium, Peasa, Tubacero, Procarsa, Perfiles y Herrajes, Regiomontana, Prolamsa y Arco Metal), y
b.    dos empresas que se manifestaron indiferentes: Conduit y Lámina y Placa Comercial (antes Grupo Villacero y que se fusionó con Tubería Nacional).
208. De las empresas a las que se requirió información, cuatro indicaron que no fabricaron el producto investigado (Precitubo, Tubesa, Tumex y Tamsa), en tanto que tres empresas no contestaron (White Star Steel, S.A. de C.V., Maquilacero, S.A. de C.V. y Arcelormittal Tubular Products Monterrey, S.A. de C.V.).
209. La Secretaría consideró que la información proporcionada en las respuestas a los requerimientos, es la mejor información disponible que obra en el expediente administrativo en esta etapa de la investigación, en tanto que proviene directamente de las empresas productoras. Con base en dicha información, la Secretaría calculó la producción nacional total de la industria y observó que en el periodo investigado las Solicitantes y las empresas que apoyan la investigación representaron el 40.2% y el 56.4% de la producción nacional total, respectivamente; mientras que las productoras que se manifestaron indiferentes a la investigacióncontribuyeron con el 3.4% restante.
210. De acuerdo con lo señalado en el punto 99 de la Resolución de Inicio, la Secretaría no identificó importaciones del producto investigado realizadas por Forza SPL y Tubería Laguna. Por su parte, Pytco, realizó importaciones en el periodo mayo de 2014-abril de 2015, las cuales fueron esporádicas e insignificantes al representar menos del 1% de las importaciones originarias de China y 0.3% de las importaciones totales en el periodo analizado, de modo que no pueden ser la causa del daño alegado, o bien, de la distorsión de los precios internos.
211. En esta etapa de la investigación, la Secretaría observó que una de las productoras que apoyan la investigación (Regiomontana) realizó importaciones del producto investigado en mayo de 2014abril de 2015, las cuales representaron el 0.5% de las importaciones originarias de China y 0.1% de las importaciones totales en el periodo analizado.
212. Asimismo, las productoras que se manifestaron indiferentes a la investigación realizaron importaciones originarias de China: Conduit importó en los periodos mayo de 2013abril de 2014, mayo de 2014abril de 2015 y mayo de 2015abril de 2016, las cuales representaron el 0.4% de las importaciones originarias de China y 0.1% de las importaciones totales en el periodo analizado; Lámina y Placa Comercial únicamente importó en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 con una participación del 4% de las
importaciones originarias de China y 1% respecto a las importaciones totales en el periodo analizado.
213. La Secretaría determinó que si bien, Regiomontana, Conduit y Lámina y Placa Comercial, realizaron importaciones del producto objeto de investigación, estas fueron de un volumen insignificante y esporádicas, por lo cual, no pueden considerarse como causa del daño alegado y/o la distorsión de los precios internos. Por consiguiente, la Secretaría consideró a dichas productoras como parte de la rama de producción nacional.
214. A partir de los resultados anteriormente descritos, la Secretaría determinó de manera preliminar que las empresas Solicitantes, en conjunto con los ocho productores que apoyan la investigación y las dos empresas que se manifestaron indiferentes, constituyen la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, pues producen el 100% de la producción nacional total. Adicionalmente, no contó con elementos que indiquen que alguna de las empresas que integran la rama de producción nacional, se encuentren vinculadas a exportadores o importadores por lo que satisfacen plenamente los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 al 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
215. De acuerdo con lo señalado en los puntos 101 y 102 de la Resolución de Inicio, la Secretaría obtuvo las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a las subpartidas 7306.19, 7306.30 y 7306.61, de la de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”) de 2013 a 2015, las cuales constituyen la gama de producto más restringida que contiene al producto objeto de investigación.
216. Las exportaciones mundiales registraron un aumento de 4% en 2014 y disminuyeron 8% en 2015. El principal exportador mundial en 2015 fue China con una participación de 23%, seguida de Italia con 16%, Turquía con 11%, Rusia y Canadá con 4%, respectivamente.
Exportaciones por país de origen al mundo Subpartidas: 7306.19, 7306.30 y 7306.61
Volumen (Toneladas)
Participación (%)
Posición
País
2013
2014
2015
2013
2014
2015
1
China
2,166,555
2,585,734
3,053,697
15
18
23
2
Italia
1,885,096
2,131,003
2,198,527
13
15
16
3
Turquía
1,459,477
1,529,833
1,460,552
10
10
11
4
Rusia
430,204
494,048
559,926
3
3
4
5
Canadá
454,624
473,762
532,403
3
3
4
Otros países
7,630,539
7,403,827
5,637,297
54
51
42
Total general
14,026,494
14,618,208
13,442,401
100
100
100
Fuente: UN Comtrade.
217. Las importaciones mundiales registraron una disminución de 70% en 2014 y 16% en 2015. Los principales países importadores del mundo en 2015 fueron: los Estados Unidos con 19%, seguido de Alemania con 12%, Francia con 5%, Canadá con 4% y República Checa con 3%.
Importaciones del mundo por país Subpartidas: 7306.19, 7306.30 y 7306.61
Volumen (Toneladas)
Participación (%)
Posición
País
2013
2014
2015
2013
2014
2015
1
Estados Unidos
2,035,690
2,262,091
2,212,323
4
16
19
2
Alemania
1,299,414
1,349,874
1,344,901
3
10
12
3
Francia
600,251
596,725
618,513
1
4
5
4
Canadá
592,003
671,278
483,440
1
5
4
5
República Checa
301,403
346,618
390,393
1
3
3
Otros países
40,841,397
8,513,154
6,519,194
89
62
56
Total general
45,670,159
13,739,741
11,568,764
100
100
100
Fuente: UN Comtrade.
4. Mercado nacional
218. La Secretaría calculó el mercado nacional de tubería de acero a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), estimado como la producción nacional, más importaciones, menos exportaciones. De acuerdo con lo anterior, se observó que el CNA se incrementó 16% en mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyó 4% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de 11% durante el periodo analizado.
219. La producción nacional registró un crecimiento de 14% en mayo de 2014-abril 2015, y una disminución de 21% en el periodo investigado, con ello, acumuló una disminución de 10% en el periodo analizado. En los mismos periodos, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) aumentó 29%, disminuyó 3% y aumentó 25%, respectivamente. En relación al CNA, la PNOMI registró participaciones de 56% en mayo de 2013-abril de 2014, 62% en mayo de 2014-abril de 2015 y 63% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 1 y 7 puntos porcentuales en el periodo investigado y analizado,respectivamente.
220. Las importaciones totales obtenidas conforme a lo descrito en los puntos 224 y 225 de la presente Resolución, disminuyeron 1% en mayo de 2014-abril 2015 y 6% en el periodo investigado, por lo que acumularon una disminución de 7% en el periodo analizado. Dichas importaciones registraron una participación en el CNA de 44% en mayo de 2013-abril de 2014, 38% en mayo de 2014-abril de 2015 y 37% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 7 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
221. Las exportaciones totales de la industria disminuyeron 14% en mayo de 2014-abril de 2015 y 72% en el periodo investigado, lo que significó una reducción acumulada de 76% durante el periodo analizado.
222. Destaca que la oferta nacional de la tubería objeto de investigación y de otras fuentes de abastecimiento proviene de 53 países. Los principales proveedores fueron: los Estados Unidos, China, Corea, Guatemala, Sudáfrica, Alemania, Canadá, Emiratos Árabes Unidos, Japón y Vietnam, los cuales concentraron el 98% de las importaciones totales en el periodo investigado. Cabe señalar que las importaciones originarias de China, representaron la segunda fuente de abastecimiento en importancia con una participación del 33% en el periodo investigado.
5. Análisis de las importaciones
223. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de tubería originarias de China, realizadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo nacional.
224. De acuerdo con lo descrito en los puntos 111 a 114 de la Resolución de Inicio, la Secretaría obtuvo el volumen y valor de las importaciones de la tubería objeto de investigación que ingresan por las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, a partir del listado de operaciones de importación del SIC-M. Al respecto, las partes comparecientes no proporcionaron elementos en contrario sobre la metodología presentada por las Solicitantes y replicada por la Secretaría.
225. En esta etapa de la investigación, con el propósito de obtener mayor precisión sobre el volumen y valor de las importaciones de la tubería objeto de investigación que concurrieron al mercado mexicano durante el periodo analizado, la Secretaría requirió una muestra estadísticamente representativa de pedimentos de importación con sus respectivas facturas y demás documentos de internación a empresas importadoras y agentes aduanales. A partir de dicha información, se identificaron algunas operaciones que no correspondían al producto objeto de investigación, mismas que se eliminaron de la base de importaciones analizada del SIC-M. Cabe señalar, que los resultados obtenidos en esta etapa de la investigación, no modifican el comportamiento de las importaciones, tanto de las investigadas como de otros orígenes, descritos en la Resolución de Inicio, ya que mantienen la misma tendencia.
226. Las Solicitantes señalaron que las importaciones del producto objeto de investigación tuvieron un incremento de 2.2% en el periodo analizado, en contraste con el comportamiento del CNA que se redujo 8% en dicho periodo. Indicaron que, desde el inicio del periodo analizado, las importaciones investigadas tuvieron una participación importante en el CNA a base de precios bajos.
227. Con base en la información descrita en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron 1% en mayo de 2014-abril de 2015, mientras que en el periodo investigado cayeron 6%, con ello, acumularon una disminución de 7% en el periodo analizado.
228. La Secretaría observó que las importaciones originarias de China, registraron un aumento de 4% en
mayo de 2014-abril de 2015, mientras que en el periodo investigado disminuyeron 2%, lo que significó un crecimiento acumulado de 2% en el periodo analizado. Dichas importaciones mostraron una participación creciente en el total importado al pasar de 30% en mayo de 2013-abril de 2014 al 32% en mayo de 2014-abril de 2015 y 33% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado y 1 punto porcentual en el periodo investigado.
229. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a China disminuyeron 3% en mayo de 2014-abril de 2015 y en el periodo investigado registraron una caída de 8%, con lo que acumularon una disminución de 11% en el periodo analizado.
230. Las Solicitantes manifestaron que durante el periodo investigado las importaciones originarias de China aumentaron su participación en el CNA, mientras que las de otros países mostraron un estancamiento debido a su elevado precio; en consecuencia, la producción nacional disminuyó su participación en el consumo nacional.
231. En esta etapa de la investigación, Ternium y Perfiles y Herrajes, reiteraron lo señalado por las Solicitantes en el sentido de que, durante el periodo analizado, las importaciones chinas se incrementaron, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la producción nacional.
232. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones originarias de China mantuvieron su participación básicamente constante en el CNA: 13% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, 12% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y en el periodo investigado, respectivamente. La participación de las importaciones originarias de países distintos al investigado en el CNA, durante el periodo analizado, disminuyó al registrar una participación de 31% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, 26% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y 25% en el periodo investigado.
233. En relación con la producción nacional, las importaciones del producto objeto de investigación, disminuyeron su participación al pasar del 16% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014 al 14% en mayo de 2014-abril de 2015. Sin embargo, en el periodo investigado, aumentaron 4 puntos porcentuales para situarse en 18%. Lo anterior, significó un aumento en el periodo analizado de 2 puntos porcentuales.
234. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría considera que, si bien las importaciones originarias de China mantuvieron su participación relativamente constante en el CNA, ello se explicaría principalmente por la disminución en precios del producto nacional que impidió que dichas importaciones aumentaran su participación de mercado, a pesar de la caída en los precios de dichas importaciones, tal como se describe en los puntos 239 a 244 de la presente Resolución. No obstante, las condiciones de subvaloración en precios del producto investigado, fue un factor que explicaría su aumento de participación en relación con la producción nacional.
235. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, indican que las importaciones originarias de China tuvieron un crecimiento en el periodo analizado en términos absolutos de 2% y relativos (en relación con la producción nacional) aumentaron 2 y 4 puntos porcentuales en el periodo analizado e investigado, respectivamente. Asimismo, si bien las importaciones originarias de China mantuvieron prácticamente su participación constante en el CNA en el periodo analizado, ello es atribuible a la estrategia de las productoras nacionales de bajar sus precios para mantener su participación de mercado.
6. Efectos sobre los precios
236. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto similar nacional, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
237. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones objeto de investigación se realizaron en volúmenes significativos y en márgenes de subvaloración de hasta 22% en el periodo analizado, causando que el precio de la mercancía nacional haya disminuido constantemente durante el periodo analizado. Señalaron que, aunque la industria nacional redujo sus precios en 25% no se consiguió detener el crecimiento de las importaciones investigadas.
238. En esta etapa de la investigación, las productoras nacionales Perfiles y Herrajes, Ternium, Tubacero, Peasa y Prolamsa, coincidieron en señalar que las importaciones originarias de China les causaron daño material al realizarse bajo significativos niveles de subvaloración con relación a los precios nacionales y de otros países, por lo que tuvieron que disminuir sus precios. En particular, Tubacero indicó que ha tenido que contener sus precios de venta por el nivel de precios al que se realizan las importaciones chinas.
239. Para realizar el análisis del comportamiento en los precios, la Secretaría consideró la información de las importaciones conforme a lo descrito en los puntos 224 y 225 de la presente Resolución. Con base en
dicha información, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y las de otros orígenes. Al respecto, observó que el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 11% en mayo de 2014-abril de 2015 y 19% en el periodo investigado, con lo que acumuló una disminución de 28% en el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 3% en mayo de 2014-abril de 2015 y 18% en el periodo investigado, lo que representó una disminución acumulada de 21% en el periodo analizado.
240. La Secretaría calculó el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, y observó que disminuyó 9% en mayo de 2014-abril de 2015 y 20% en el periodo investigado, lo que significó un decremento acumulado de 27% en el periodo analizado.
241. El comportamiento descrito en el punto anterior, confirma lo señalado por las Solicitantes, Perfiles y Herrajes, Ternium, Tubacero, Peasa y Prolamsa en el sentido de que el desempeño del precio de las importaciones investigadas presionó a la baja al precio nacional.
242. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio del producto objeto de investigación y de otros orígenes a nivel frontera, más gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero) con el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
243. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas, se ubicaron por debajo del precio nacional durante todo el periodo analizado: 14% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, 16% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y 15% en el periodo investigado. Con respecto al precio promedio de otros orígenes, la subvaloración observada en los mismos periodos fue 35%, 40% y 41%, respectivamente.
Precios de las importaciones vs precio nacional
Fuente: SIC-M y productoras nacionales.
244. La Secretaría observó que la tendencia decreciente en los precios al que se realizaron las importaciones investigadas y los niveles significativos de subvaloración que registraron con relación al precio nacional, provocó que la rama de producción nacional disminuyera sus precios prácticamente en la misma magnitud a la de los precios de las importaciones originarias de China, con la consecuente disminución de sus ingresos en el periodo investigado y pérdidas operativas en el periodo analizado, debido a un mayor crecimiento en los costos, así como márgenes de operación negativos, tal como se sustenta en el análisisdescrito en los puntos 269 a 272 y 279 de la presente Resolución. Dicho comportamiento permite considerar que, de no haber caído el precio del producto nacional en tales magnitudes, las importaciones originarias de China habrían aumentado su participación de mercado y su desplazamiento de la producción nacional.
245. Con base en los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó preliminarmente que durante el periodo analizado y, en particular, en el periodo investigado, las importaciones investigadas en
condiciones de discriminación de precios, registraron significativos niveles de subvaloración respecto a los precios nacionales y de los precios de otras fuentes de abastecimiento; asimismo, causaron que el precio nacional disminuyera para evitar el desplazamiento en el mercado, aunque ello fuera a costa de generar pérdidas operativas de la rama de producción nacional.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
246. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de tubería originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
247. De acuerdo con lo señalado en el punto 145 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes manifestaron que el mecanismo mediante el cual las importaciones de la tubería objeto de investigación a bajos precios afectan a los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, es principalmente el precio, el cual ha descendido de forma considerable manteniendo altos volúmenes de las importaciones investigadas en el mercado mexicano, causando la disminución de la participación de la rama de producción nacional en el CNA durante el periodo analizado. Señalaron que mientras la producción al mercado interno se redujo, las importaciones investigadas aumentaron.
248. En esta etapa de la investigación, las productoras nacionales argumentaron que las importaciones investigadas durante el periodo analizado afectaron sus indicadores relevantes conforme a lo siguiente:
a.     Ternium señaló que en el periodo analizado su volumen de ventas al mercado interno disminuyó 22% y sus ingresos 37%, el empleo cayó 18% y los salarios 15%, mientras que los inventarios se incrementaron 57%, además de que no ha podido incrementar los niveles de productividad por las limitaciones en las ventas al mercado interno, aun cuando cuenta con capacidad libremente disponible para ello;
b.    Tubacero indicó que el ingreso al mercado nacional de las importaciones chinas a bajos precios causaron un daño material debido a que:
i.     la privaron de oportunidades de venta a clientes importantes, conteniendo sus precios, impidiendo el desplazamiento de considerables inventarios que se han acumulado durante el periodo analizado y afectado la rentabilidad al verse imposibilitada de recuperar sus aumentos de costos;
ii.    si bien su producción y ventas muestran un comportamiento positivo, ello se debe a que en el periodo analizado realizó dos ventas extraordinarias de productos para dos proyectos específicos, sin embargo, ello no fue suficiente para contrarrestar los efectos negativos que tienen el exceso de inventarios, y
iii.    su participación en el CNA se mantuvo a base de sacrificar precios, por lo que su afectación se vincula al volumen que registran las crecientes importaciones de mercancía china, que desplazaron tanto a Tubacero como a otros productores nacionales.
c.     Perfiles y Herrajes indicó que, si bien sus ventas se han incrementado, ello se ha logrado en base a disminuciones en sus precios que han afectado la rentabilidad de operación, además, de que mantiene un bajo nivel de su capacidad de producción y disminuciones en su participación de mercado, empleo y productividad, en tanto que los inventarios aumentaron por arriba de un nivel aceptable, principalmente;
d.    Peasa señaló que el principal efecto negativo causado por las importaciones originarias de China es la disminución en los volúmenes de venta frente a la disminución del precio de la mercancía investigada, lo que frena la venta de productos fabricados en territorio nacional;
e.     Arco Metal mencionó que las importaciones investigadas a precios por debajo de su justo valor de mercado le causaron un daño directo en la venta de sus productos, provocando una caída en los precios, y
f.     Prolamsa indicó que las importaciones investigadas han afectado su volumen comercializado, en la absorción de costos fijos y en sus precios.
249. La información que obra en el expediente administrativo indica que el mercado nacional de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, medido a través del CNA, creció 11% en el periodo analizado, el cual se explica por un crecimiento de 16% en mayo de
2014-abril de 2015 y una disminución de 4% en el periodo investigado.
250. En este contexto del desempeño del mercado, la Secretaría observó que la PNOMI, aumentó 29% en mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyó 3% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 25% en el periodo analizado.
251. Por su parte, la producción de la rama disminuyó 10% en el periodo analizado: aumentó 14% en mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyó 21% en el periodo investigado.
252. El volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentó 19% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y 5% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de 26% en el periodo analizado. Sin embargo, la Secretaría observó que, en términos de valor, el comportamiento de las ventas internas, medido en dólares, registró un aumento de 9% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyó 16% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución acumulada de 8% en el periodo analizado.
253. La Secretaría consideró preliminarmente que la disminución del valor de las ventas internas, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, es consistente con el señalamiento de las Solicitantes en el sentido de que disminuyeron sus precios para atenuar la caída en el volumen de sus ventas, causada por la disminución del precio y niveles de subvaloración de las importaciones originarias de China, situación que así lo sustenta el análisis descrito en los puntos 239 a 243 de la presente Resolución.
254. Asimismo, la Secretaría consideró que no obstante que se incrementó el volumen las ventas y la producción al mercado interno de la rama de producción nacional, ello no fue suficiente para compensar la disminución del valor en las mismas, lo cual derivó en pérdidas de operación y dificultad para recuperar costos, tal como se indica en los puntos 269 a 272 y 279 de la presente Resolución.
255. Adicionalmente, de acuerdo con los listados de ventas a clientes principales de la rama de producción nacional y el listado oficial de importaciones del SIC-M a través de las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación, en el periodo analizado, 25 clientes contribuyeron en promedio con el 57% de las importaciones investigadas y a su vez, representaron el 28% de las ventas internas de la rama en el mismo periodo. Estos resultados permiten considerar que los volúmenes de importaciones investigadas sustituyeron compras del producto nacional y que, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia, los productores nacionales tuvieron que disminuir su precio de venta al mercado interno, en unamagnitud suficiente que les permitiera evitar una mayor pérdida de ventas y de mercado.
256. Lo anterior, así lo sustenta el comportamiento de precios de los clientes principales que adquirieron el producto objeto de investigación a precios decrecientes durante el periodo analizado: 7% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015, 21% en el periodo investigado y 27% para el periodo analizado. El precio al que compraron el producto nacional igualmente registró un comportamiento negativo con disminuciones de 33%, 23% y 48%, en los mismos periodos, respectivamente.
257. El precio al cual los clientes principales que compraron el producto importado originario de China se ubicó consistentemente por debajo del precio de compra del producto nacional: 39% en mayo de 2013-abril de 2014, 15% en mayo de 2014-abril de 2015 y 14% en el periodo investigado.
Venta a clientes principales
Precio de importación de China vs precio nacional de venta
Fuente: SIC-M y productoras nacionales.
258. Como se observa en la gráfica anterior, si bien se redujo el nivel de subvaloración al cual los clientes que adquirieron el producto objeto de investigación durante el periodo analizado, ello fue debido a que la disminución en el precio nacional fue mayor hacia el final del periodo, reduciéndose la brecha entre ambos precios. Lo anterior, permite confirmar a la Secretaría que dicho comportamiento es un indicativo de la presión a la que está sometida la rama de producción nacional por sus clientes para ofrecer precios más bajos a fin de poder seguir compitiendo en el mercado frente a las importaciones investigadas, las cuales reflejan unatendencia decreciente en su nivel de precios.
259. En consecuencia, la Secretaría determinó de manera preliminar, que la disminución en el precio de compra del producto investigado y los niveles de subvaloración en relación al precio nacional son factores que, en conjunto, explican la caída en el valor de las ventas internas y la presión que enfrenta la rama de producción nacional para continuar operando.
260. De acuerdo con lo señalado en el punto 155 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes manifestaron que la situación de la rama de producción nacional empeora al aumentar su dependencia del mercado interno ante la disminución en la actividad exportadora. Por su parte en esta etapa de la investigación, Perfiles y Herrajes indicó que las reducciones de los precios nacionales tuvieron un impacto en su rentabilidad que no pudo ser mitigada por sus ventas al mercado de exportación.
261. La Secretaría observó que las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional registraron una tendencia decreciente, al disminuir 14% en mayo de 2014-abril de 2015 y 72% el periodo investigado, lo que significó una caída acumulada de 76% en el periodo analizado. Dicho comportamiento, implicó que las ventas internas aumentaran su participación en las ventas totales, la cual pasó de 61% en mayo de 2013-abril de 2014 al 89% en el periodo investigado, registrando una participación promedio de 73% en el periodo analizado. Dicho comportamiento muestra un aumento en la dependencia de la rama deproducción nacional hacia el mercado interno y, por consecuencia, una mayor vulnerabilidad frente a las importaciones del producto objeto de investigación, dado que se realizaron en condiciones de discriminación de precios con significativos márgenes de subvaloración.
262. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 7% y 14% en mayo de 2014-abril de 2015 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento acumulado de 22% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales se ubicó en 34% en los periodos mayo de 2013-abril de 2014 y mayo de 2014-abril de 2015, respectivamente, y 48% en el periodo investigado; con ello, acumularon un aumento de 14 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
263. De acuerdo con lo señalado en los puntos 158 a 160 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes indicaron que el efecto de las importaciones del producto objeto de investigación se tradujo en un menor
aprovechamiento de la capacidad instalada de la rama de producción nacional, lo cual no es satisfactorio para la operación adecuada de las empresas, ya que se incrementa el costo de producción.
264. En esta etapa de la investigación, Ternium señaló que la baja utilización de su capacidad instalada hace vulnerable a la industria nacional por ser un sector intensivo en capital y con altos costos fijos. Por su parte, Perfiles y Herrajes indicó que su capacidad ociosa se debe al efecto de las importaciones en condiciones desleales, toda vez que dicho porcentaje está vinculado al desempeño de la producción destinada al mercado interno.
265. La Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional se incrementó 32% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y prácticamente se mantuvo constante en el periodo investigado. La utilización de la capacidad disminuyó 9 puntos porcentuales en el periodo analizado, registrando una utilización de: 31% en el periodo mayo de 2013-abril de 2014, 29% en el periodo mayo de 2014-abril 2015 y 22% en el periodo investigado.
266. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 1% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y 7% en el periodo investigado, lo que generó una disminución acumulada de 8% en el periodo analizado. La masa salarial aumentó 4% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyó 47% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución de 45% en el periodo analizado. La productividad (medida como el cociente de la producción entre el empleo) aumentó 26% en mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyó 20% en periodo investigado, acumulando un crecimiento de 1% en el periodo analizado.
267. Conforme a lo descrito en los puntos 163 y 164 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes propusieron una metodología para separar el efecto del comportamiento de las exportaciones en el empleo y la utilización de la capacidad instalada, con base en la proporción de la producción que se destinó para venta al mercado externo durante el periodo analizado. Al respecto, en ausencia de elementos en contrario de las partes, la Secretaría confirmó que la vulnerabilidad de la industria nacional se vería incrementada frente a la competencia desleal de las importaciones del producto objeto de investigación, en razón de la crecientedependencia del mercado interno.
268. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional con base en los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales de 2013, 2014 y 2015 y los estados de costos, ventas y utilidades correspondientes a las ventas directas en el mercado interno del producto similar, del periodo de mayo de 2013 a abril de 2016. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México.
269. El comportamiento de los volúmenes y precios de las ventas al mercado interno (medidos en pesos) de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos, los cuales registraron un aumento acumulado de 9.1% en el periodo analizado y de 12.6% en el periodo mayo de 2014abril de 2015, sin embargo, disminuyeron 3.1% en el periodo investigado.
270. Los costos de operación derivados de las ventas al mercado interno (medidos como los costos de venta más los gastos operativos) acumularon un crecimiento de 10.6% en el periodo analizado; aumentaron 14.5% en el periodo de mayo de 2014abril de 2015 y disminuyeron 3.4% en el periodo investigado.
271. El desempeño de los ingresos y los costos operativos se tradujo en un comportamiento desfavorable de los beneficios operativos, al registrar pérdidas durante todo el periodo analizado. Dichas pérdidas se profundizaron y acumularon un crecimiento de 97%: aumentaron 119.2% en el periodo de mayo de 2014-abril de 2015 y disminuyeron 10.1% en el periodo investigado; lo anterior, debido al mayor crecimiento de los costos de operación en el periodo de análisis en relación con el crecimiento de los ingresos (10.6% contra 9.1%).
272. En consecuencia, el margen de operación de las ventas directas al mercado interno fue negativo durante todo el periodo analizado y acumuló una disminución de 1.39 puntos porcentuales: es decir, en el periodo de mayo de 2014 – abril de 2015 se agudiza la pérdida 1.63 puntos porcentuales y en el periodo investigado se recupera el indicador 0.24 puntos porcentuales; al pasar de -1.72 en el periodo de mayo de 2013-abril de 2014 a – 3.35 en el periodo de mayo de 2014-abril de 2015 y -3.11 en el periodo investigado.
273. En relación con las variables rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas se evaluaron considerando la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
274. Con respecto al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo en
el periodo de 2013 a 2015, con un rendimiento de: 9.1% en 2013, 5.3% en 2014 y 4.6% en 2015, sin embargo, registró una disminución acumulada de 4.5 puntos porcentuales durante dicho periodo.
275. En lo que se refiere al flujo de caja operativo de la rama de producción nacional, acumuló una pérdida de 118.5% entre 2013 y 2015, disminuyó 147% en 2014 y aumentó 60.6% en 2015.
276. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a.     en general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si es de 1 a 1 o superior. En este caso, los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles aceptables en el periodo 2013 a 2015, ya que:
i.     la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.39 en 2013, 1.35 en 2014 y 1.64 en 2015, y
ii.    la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 0.60 en 2013, 0.72 en 2014 y 0.90 en 2015; es decir, menor a 1 durante todo el periodo, lo que representó un resultado poco conveniente para la rama de producción nacional.
b.    en cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable que esté por debajo de 100% es manejable. En este caso, se determinó preliminarmente que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados. La razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:
i.     el pasivo total a capital contable fue de 144% en 2013, 146% en 2014 y 110% en 2015, y
ii.    el pasivo total a activo total registró niveles de 65% en 2013, 64% en 2014 y 61% en 2015.
277. De acuerdo con lo descrito en el punto 173 de la Resolución de Inicio, Forza SPL manifestó que en 2012 realizó una inversión para una segunda línea de producción, la cual empezó a operar en 2014. Indicó que de continuar la competencia desleal de las importaciones del producto objeto de investigación, la recuperación de dicha inversión estaría comprometida.
278. Para sustentar su argumento, Forza SPL presentó como medios de prueba: un correo interno en el que se solicita realizar el análisis de la inversión en una segunda línea de producción; un documento que muestra las condiciones económicas y financieras que debería cumplir dicha inversión para ser viable; la metodología que siguieron para llevar a cabo, en su momento, la evaluación del proyecto de inversión; el periodo de amortización de la inversión y el plazo de recuperación de la misma; una comparación que incluye los resultados que proyectaban para el periodo mayo de 2014-abril de 2016, y los resultados que hanobservado.
279. En relación con la comparación mencionada en el punto anterior, la Secretaría confirmó que los precios de venta y los volúmenes de venta colocados en el mercado interno durante el periodo analizado son menores que los que se esperaban cuando se realizó la inversión; y de la misma forma en los tres años analizados se registraron pérdidas operativas.
280. En la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría se allegará de información adicional sobre la simulación financiera considerando todos los flujos de efectivo en donde se observe que enfrentan un escenario en el que están presentes las importaciones investigadas, así como la determinación de la tasa de descuento a la que sujetó en su momento el proyecto de inversión para calcular el Valor Presente Neto (VPN); lo anterior con el objeto de observar el efecto adverso que generarían las importaciones en condiciones de discriminación de precios, sobre el retorno de la inversión mencionada.
281. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros, descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que en el periodo analizado, en particular, en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de precios, con significativos márgenes de subvaloración, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, en particular:
a.     la producción, PNOMI, empleo, salarios, inventarios, productividad, precios al mercado interno, ingresos por ventas, niveles de utilización de capacidad instalada significativamente bajos, situación que hace vulnerable a la rama de producción nacional, tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital y con altos costos fijos, y
b.    los beneficios operativos de ventas directas al mercado interno registraron pérdidas a lo largo del
periodo analizado; en consecuencia, el margen operativo fue negativo, además de que el ROA registró un retroceso durante el periodo analizado, mientras que los indicadores de liquidez y nivel de apalancamiento se consideraron en niveles poco manejables en el mismo periodo. Lo anterior sustenta que el desempeño financiero de la rama de la producción nacional registró un comportamiento adverso en el periodo analizado, comprometiendo su posición financiera.
8. Elementos adicionales
282. Para acreditar que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de China y que su capacidad exportadora y de producción, es varias veces superior al mercado mexicano, las Solicitantes proporcionaron información de tubería de acero soldada (que es el producto más próximo a la tubería objeto de investigación) de CRU International y del Anuario Estadístico de Acero 2015, publicado en la página de Internet https://www.worldsteel.org. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que la producción de tubería de acero soldada de dicho país, aumentó 8% de 2013 a 2015, al pasar de 53.6 a 57.6 millones de toneladas; la capacidad instalada aumentó 7% de 85.4 a 91.2 millones de toneladas en el mismo periodo; la capacidad no utilizada se mantuvo en 37% en dicho periodo, la cual podría representar más de 90 veces en promedio el CNA de México del periodo analizado. Lo anterior es indicativo de la magnitud y potencial de producción de tubería de la industria de China.
283. Adicionalmente, de acuerdo con los puntos 196 a 205 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     la información estadística de la UN Comtrade de las subpartidas 7306.19, 7306.30 y 7306.61, indica que las exportaciones chinas aumentaron 41%, al pasar de 2.2 a 3.1 millones de toneladas de 2013 a 2015. China ocupó el primer lugar de las exportaciones mundiales con una participación de 23% en 2015. Con respecto al mercado nacional, las exportaciones de China al mundo de 2015 representaron más de 8 veces el CNA y más de 17 veces la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado, lo que permite considerar que China cuenta con un potencial exportador considerablemente superior en relación con el mercado y la producción nacional;
b.    en general, los productores de acero chino enfrentan una caída de la demanda interna y un exceso de inventario y producción, lo que provocará precios bajos para los productos chinos y la búsqueda de mercados de exportación para colocar sus excedentes en un escenario de sobreoferta en los productos de acero en el mercado mundial;
c.     China produce prácticamente la mitad del acero mundial con 822.27 millones de toneladas en 2014 y una participación de 49.5%, mientras que el segundo lugar lo ocupa Japón con una producción de 110.7 millones de toneladas, siete veces por debajo de China. Además, el país investigado aumentó su presencia como exportador, ya que sus ventas externas de acero y sus manufacturas alcanzaron un monto de 60,685 millones de dólares y una participación en las exportaciones mundiales de 15.9%;
d.    es probable un crecimiento del mercado nacional de 3.4% en el periodo posterior al investigado y la información de la Comisión Federal de Electricidad, confirma la construcción de gasoductos, el cual es uno de los principales sectores a los que se destina la tubería objeto de investigación, y
e.     las resoluciones señaladas en el punto 203 de la Resolución de Inicio muestran las restricciones comerciales que enfrenta China para colocar sus exportaciones de tubería, por lo que es razonable considerar que dicho país debe buscar otros mercados para colocar sus excedentes de producción, tal como el mercado mexicano, especialmente, por su práctica de discriminación de precios y sus niveles de subvaloración, ya que demostró su interés con exportaciones significativas durante el periodo analizado.
284. En esta etapa de la investigación, se confirmó las asimetrías que existen entre el potencial de exportación de tubería de la industria de China en relación con el mercado y la producción nacional. Destaca que las exportaciones de China al mundo de 2015 representaron más de 6 veces el CNA y más de 9 veces la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado.
285. Por otra parte, Ternium reiteró lo señalado por la Secretaría en la Resolución de Inicio. Indicó que, de acuerdo con el informe del Comité de Prácticas Antidumping del 7 de abril de 2017, Tailandia impuso derechos provisionales a determinados “tubos de hierro o acero” originarios de China, en tanto que, Argentina publicó el 7 de diciembre de 2016, el inicio de la investigación en contra de las importaciones de “tubos de acero de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, soldados o sin soldadura” originarias de China.
286. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en los puntos 124 a 130, 138 a 142, 183 a 189 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes proporcionaron proyecciones para el periodo posterior al investigado,
mayo de 2016-abril de 2017, del volumen y precio al que concurrirían las importaciones investigadas y sus efectos probables en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. La Secretaría replicó las metodologías y criterios en que se sustentan las proyecciones y los consideró razonables.
287. En esta etapa de la investigación, Perfiles y Herrajes, Ternium y Tubacero, presentaron estimaciones para el periodo posterior al investigado de la afectación probable que causarían las importaciones investigadas en sus indicadores económicos y financieros. En general, basaron sus estimaciones en el crecimiento y disminución en el precio de las importaciones chinas estimados en la Resolución de Inicio y realizaron ajustes con base en su participación del mercado y pérdida de compras de sus clientes.
288. La Secretaría revisó la metodología y replicó sus cálculos de las proyecciones de los indicadores económicos, mismas que consideró razonables dado que se sustentan en las estimaciones de volumen y precio de la Resolución de Inicio y de la cual las partes comparecientes no proporcionaron argumentos en contrario en esta etapa de la investigación.
289. Por lo que respecta a las proyecciones de ingreso por ventas, costo de venta y gastos de operación resultado de las operaciones de ventas directas al mercado interno, la Secretaría consideró razonable la metodología propuesta, toda vez que toma en cuenta el comportamiento registrado de los ingresos y costos dentro del periodo analizado e incorpora el efecto inflacionario.
290. Para el análisis prospectivo, la Secretaría consideró la información de proyecciones que proporcionaron las productoras nacionales en esta etapa de la investigación, a fin de estimar el efecto potencial de las importaciones investigadas en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, con los siguientes resultados:
a.     en un contexto de expansión del CNA del 3%, las importaciones originarias de China se incrementarían 60% y aumentarían su participación en el mercado en 7 puntos porcentuales en relación con el periodo investigado, lo cual, provocaría una afectación general en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción (12%), PNOMI (13%), participación de mercado (8 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (14%), empleo (12%), masa salarial (7%) y utilización de la capacidad instalada (3 puntos porcentuales), y
b.    en relación con las pérdidas operativas registradas en el periodo investigado resultado de las ventas directas al mercado interno, la rama de producción nacional estimó que en el periodo mayo de 2016-abril de 2017, las pérdidas operativas se incrementarían 88%. Lo anterior, debido a que los ingresos por ventas caerían 18% en tanto que los costos de operación bajarían 14.84%, lo que daría como resultado un margen operativo de -7.1%.
291. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, y a partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó de manera preliminar que la industria de tubería de China, dispone de un potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el mercado mexicano de la mercancía similar, lo que, aunado al volumen registrado de las importaciones investigadas, su tendencia y bajos niveles de precios con significativos márgenes de subvaloración durante el periodo analizado, así como las restricciones compensatorias impuestas por terceros países y las estimaciones de afectación en sus indicadores, son elementos que indican la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de China en el futuro inmediato, en niveles que agravarían el daño material que registró la rama de producción nacional en sus indicadores económicos y financieros.
9. Otros factores de daño
292. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de tubería.
293. Tal como se señaló en los puntos 208 y 209 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes manifestaron que no existen otros factores diferentes de las importaciones en condiciones de discriminación de precios que expliquen el daño a la rama de producción nacional, principalmente por las siguientes razones: i) la industria nacional cuenta con insumos suficientes y de calidad, un proceso productivo competitivo y capacidad suficiente para abastecer el mercado mexicano; ii) las importaciones de otros orígenes redujeron su volumen y registraron altos precios en el periodo analizado; iii) no existen cambios en la estructura del consumo, la demanda o las preferencias de los consumidores, innovaciones tecnológicas y prácticas restrictivas, y iv) las
exportaciones se intensificaron al inicio del periodo analizado para mitigar los efectos negativos de las importaciones investigadas a precios bajos, lo que significó menores precios de la producción nacional, pérdida de ingresos de aproximadamente 8% y baja utilización de la capacidad instalada nacional de sólo 30%, lo que es inadecuado para una sana operación.
294. En esta etapa de la investigación, Fersum señaló que los ciclos de producción de los productores nacionales y pocos fabricantes, provocan que la oferta no cubra las necesidades del mercado y exista escases de producto. En particular, indicó que Ternium produce parte de la gama de productos, pero dicha empresa no se presentó con las Solicitantes para el inicio de la investigación; en tanto que Forza SPL, utiliza en su proceso productivo lámina importada de varios orígenes, por lo que no tiene la suficiente flexibilidad para cubrir todo el volumen y diámetros a tiempo como lo requiere el mercado.
295. La Secretaría consideró improcedentes los argumentos Fersum, por las siguientes razones:
a.     con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la rama de producción nacional contó con capacidad instalada suficiente para abastecer la totalidad del mercado nacional durante el periodo analizado hasta en más de dos veces el CNA. Lo anterior, en un contexto en donde la rama de producción nacional operó con bajos niveles de capacidad utilizada, de hasta el 22% en el periodo investigado, tal como se indicó en el punto 265 de la presente Resolución, por lo cual, no se sustenta el señalamiento de Fersum de que la industria nacional no tenga la capacidad de producir el volumen que demanda el mercado, y
b.    de acuerdo con la legislación en la materia, no existe una limitante o condicionante sobre el origen de los insumos que utilicen las empresas para fabricar el producto investigado. Además, Fersum no proporcionó pruebas que acrediten de que no exista capacidad o límites para fabricar el volumen y diámetros del producto que demanda el mercado.
296. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, así como lo señalado en los puntos 210 a 213 de la Resolución de Inicio, la Secretaría confirmó que no es razonable atribuir el daño causado por las importaciones investigadas a otros factores como el comportamiento de las exportaciones, el consumo nacional, las importaciones originarias de otros países o la productividad, entre otros aspectos señalados a lo largo de la presente Resolución, por lo siguiente:
a.     si bien las exportaciones mostraron un comportamiento decreciente en el periodo analizado, ello no invalida el hecho de que las importaciones investigadas se realizaron en condiciones de discriminación de precios, a precios decrecientes con significativos márgenes de subvaloración, lo cual causó una disminución tanto en los precios nacionales como en los ingresos y pérdidas operativas del producto nacional similar, resultados que son específicos para el mercado interno;
b.    no obstante que el CNA cayó 4% en el periodo investigado, de manera acumulada se incrementó 11% el periodo analizado. En este contexto del comportamiento del mercado, las importaciones originarias de China mantuvieron prácticamente constante su participación en el mercado en todo el periodo analizado, lo que fue posible a través de una estrategia basada en precios en condiciones de discriminación de precios y subvaloración;
c.     en contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación de mercado en 6 puntos porcentuales en el periodo analizado, y su precio promedio fue mayor que el de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de entre 32% y 44% en el periodo analizado, y
d.    el comportamiento de la productividad si bien acumuló un crecimiento de 1% durante el periodo analizado (aumentó 26% en mayo de 2014-abril de 2015 y decreció 20% en el periodo investigado), ésta se explica en razón del desempeño de la producción y del empleo, en cuyo comportamiento incidió el incremento que registraron las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios.
297. Por otra parte, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
298. De acuerdo con los resultados anteriormente descritos, la Secretaría determinó preliminarmente que la información disponible en el expediente administrativo no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones originarias de China, realizadas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional.
J. Conclusiones
299. Con base el análisis integral de los argumentos y las pruebas descritos en la presente Resolución, la
Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo investigado, las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de China, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     En el periodo investigado las importaciones investigadas se efectuaron con márgenes de discriminación de precios de entre 65.05% a 202.55%. Dichas importaciones aumentaron su participación en las importaciones totales en 3 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 30% a 33% en el periodo investigado.
b.    Las importaciones originarias de China registraron un crecimiento de 2% durante el periodo analizado, en relación con el volumen de la producción nacional, registraron un incremento de 4 puntos porcentuales al pasar de 14% en mayo de 2014-abril de 2015 al 18% en el periodo investigado.
c.     El precio de las importaciones investigadas registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado al acumular una disminución del 28%; pues disminuyó 11% en el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y 19% en el periodo investigado.
d.    Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 14% y 16%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes de entre 35% y 41%).
e.     La rama de producción nacional se vio presionada a disminuir sus precios a lo largo del periodo analizado: disminuyó 9% en mayo de 2014-abril de 2015 y 20% en el periodo investigado, acumulando una disminución de 27% en el periodo analizado, para hacer frente a las condiciones de competencia desleal de las importaciones investigadas, por lo que la rama de producción nacional enfrentó una situación de deterioro.
f.     El bajo precio al que concurren las importaciones investigadas con significativos márgenes de subvaloración constituye un factor relevante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. En razón de ello, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, será un factor determinante que agudizará la tendencia decreciente de los precios nacionales.
g.    En el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios tuvo efectos adversos en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional del producto similar, entre ellos, producción, PNOMI, empleo, salarios, inventarios, productividad, precios al mercado interno, ingresos por ventas, utilización de la capacidad instalada, pérdidas operativas, margen operativo negativo, liquidez y nivel de apalancamiento.
h.    La información disponible indica que China cuenta con un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a las restricciones comerciales que enfrenta China por medidas antidumping en mercados relevantes, permite presumir que podría reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
i.     Lo descrito en el inciso anterior, aunado a la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato, las importaciones originarias de China, aumenten en una magnitud considerable y en niveles de precios que agravarían el daño material a la rama de producción nacional.
j.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios.
K. Cuota compensatoria provisional
300. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y de daño material causado a la rama de producción nacional, la Secretaría determinó procedente la imposición de cuotas compensatorias provisionales para impedir que se siga causando daño a la rama durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.
301. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, determinó aplicar cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular, equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados en esta etapa de la investigación.
302. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57 fracción I y
62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
303. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal, de sección circular, cuadrada y rectangular, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7306.19.99, 7306.30.01, 7306.30.99 y 7306.61.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
a.     de 65.05% para las importaciones provenientes de Huludao;
b.    de 129.65% para las importaciones provenientes de Huilitong;
c.     de 143.82% para las importaciones provenientes de United, y
d.    de 202.55% para las importaciones provenientes de Tangshan, Youfa Dezhong, Youfa Steel No.1 y Youfa Steel No.2 y de las demás exportadoras de China.
304. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
305. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional.
306. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que correspondan, en alguna de las formas previstas en el CFF.
307. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar alguna de las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotascompensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
308. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
309. La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México. Dicha presentación debe hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.
310. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.
311. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
312. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
313. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 28 de julio de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.