DOF: 09/03/2018
RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 02/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 24 de marzo de 2017 Electrodos Infra, S.A. de C.V., Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. (“Electrodos Infra”, “Lincoln Electric” y “Plásticos y Alambres”, o en su conjunto, las “Solicitantes”), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de microalambre para soldar, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 10 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2016.
C. Producto investigado
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el microalambre para soldar, el cual es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, recubierto o no de cobre, en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros, que se funde para unir dos o más piezas de acero por medio de la generación de un arco eléctrico.
4. En términos comerciales, el microalambre para soldar se define como electrodo de alambre para soldadura de acero al carbono, con o sin recubrimiento de cobre. También se le conoce como microalambre, alambre para soldar, alambre MIG, soldadura en rollo, soldadura de alambre, soldadura MIG, carrete de soldadura, electrodo de alambre, entre otras.
2. Características
5. El microalambre para soldar objeto de investigación se encuentra en diámetros desde 0.6 hasta 1.6 milímetros y puede estar recubierto o no de cobre. Es un alambre sólido de acero al carbono aleado con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%. El microalambre para soldar puede diferenciarse por su contenido de manganeso y silicio, los cuales influyen en sus propiedades mecánicas y resistencia a la corrosión.
3. Tratamiento arancelario
6. El microalambre para soldar objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 8311.10.01, 8311.10.99, 8311.30.01, 8311.30.99, 8311.90.01 y 8311.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). En la práctica comercial las Solicitantes detectaron que el microalambre para soldar también ingresó por las fracciones arancelarias 7217.30.99, 7229.20.01 y 7229.90.99 de la TIGIE.
7. Debido a que el análisis en una investigación antidumping es sobre el producto investigado y no sobre las fracciones arancelarias por las que ingresa, y toda vez que el volumen importado del producto investigado que ingresó a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE es cercano al 100% del total importado, para efectos de la presente investigación las Solicitantes incluyeron en el análisis únicamente el microalambre para soldar objeto de investigación que ingresó por las tres fracciones arancelarias de referencia.
8. La descripción arancelaria de las fracciones 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, es la siguiente:
Codificación arancelaria
|
Descripción
|
Capítulo 72
|
Fundición, hierro y acero.
|
Partida 7229
|
Alambre de los demás aceros aleados.
|
Subpartida 7229.20
|
– De acero silicomanganeso.
|
Fracción 7229.20.01
|
De acero silicomanganeso.
|
Subpartida 7229.90
|
– Los demás.
|
Fracción 7229.90.99
|
Los demás.
|
Capítulo 83
|
Manufacturas diversas de metal común
|
Partida 8311
|
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
|
Subpartida 8311.90
|
– Los demás.
|
Fracción 8311.90.01
|
De hierro o acero.
|
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
9. De acuerdo con el SIAVI las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01 y 7229.90.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 2 de enero de 2009. Por su parte, la fracción arancelaria 8311.90.01 de la TIGIE quedó libre de arancel a partir del 1 de enero de 2010, cualquiera que sea su origen.
10. La unidad de medida en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo.
4. Proceso productivo
11. El principal insumo para la fabricación de microalambre para soldar es el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque y transporte. El proceso de fabricación del producto objeto de investigación consta principalmente de las siguientes etapas:
a. Inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima.
b. Decapado: Limpieza del alambre por medios mecánicos o químicos.
c. Trefilado del acero (seco y/o húmedo) conforme a los distintos diámetros requeridos.
d. Cobrizado: Consistente en el recubrimiento del alambre con cobre superficial (opcional).
e. Embobinado en carretes o tambores.
5. Normas
12. El microalambre para soldar se ofrece típicamente bajo el estándar de la norma AWS A5.18 de la Sociedad Americana de Soldadura (por sus siglas en inglés de American Welding Society), que cataloga los distintos tipos de alambre para soldar y sus propiedades, pero también existen otras normas como la DIN (por sus siglas en alemán de Deustches Institut für Normung) e ISO (por sus siglas en inglés de International Standard Organization).
13. En el ámbito nacional la norma NMX-H-097-CANACERO-2012 detalla la composición química y estándares permisibles de resistencia a la tensión, cedencia, elongación, impacto, entre otras propiedades físicas y mecánicas que deben cumplir los distintos tipos de microalambre para soldar que cataloga la citada norma.
6. Usos y funciones
14. La función esencial del microalambre para soldar es unir cualquier tipo de acero, ya sea láminas, placas y perfiles, entre otros, mediante la aplicación de un proceso de soldadura GMAW (por sus siglas en inglés de Gas Metal Arc Welding), también conocido como MIG (metal y gas inerte) o MAG (metal o gas activo).
15. El microalambre para soldar se utiliza ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, asimismo, en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados.
16. De acuerdo a la clasificación AWS, las designaciones de microalambre para soldar más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, entre sus usos se encuentran los siguientes:
a. ER70S-3 es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, también es usado en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc. Asimismo, es utilizado en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, igualmente, es usado ampliamente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción, fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción, y
b. ER70S-6 es un material empleado para la soldadura de láminas, placas, perfiles y demás formas del material base en pasos sencillos o múltiples, además, es usado en aquellos materiales ligeramente oxidados, con residuos de pintura, grasa, etc., además, se utiliza en la unión de cualquier tipo de acero al carbono comercial, se emplea ampliamente en la fabricación de equipos, estructuras, ensambles y reparación en materiales delgados, en general, en donde se requiere alta calidad de la soldadura, rapidez, limpieza y bajo costo de producción.
D. Convocatoria y notificaciones
17. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
18. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
19. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Solicitantes
Electrodos Infra, S.A. de C.V.
Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V.
Plásticos y Alambres, S.A. de C.V.
Misantla 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760, Ciudad de México
2. Importadoras
Esab México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 265 PH
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
Industrial Global Supply, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
Proveedor de Soldaduras y Aleaciones, S.A. de C.V.
Periférico Poniente 1050-1070
Col. Paraísos del Colli
C.P. 45069, Zapopan, Jalisco
3. Exportadoras
Changzhou Temo Welding Consumables Co. Ltd.
Changzhou Toprank Co. Ltd.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
F. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
20. La Secretaría otorgó una prórroga de quince días hábiles a las empresas importadoras Esab México, S.A. de C.V. (“Esab México”), Industrial Global Supply, S.A. de C.V. (“Global Supply”), Martinrea Automotive Structures, S. de R.L. de C.V. (“Martinrea Automotive”), así como a las exportadoras Changzhou Temo Welding Consumables Co. Ltd. (“Temo”), Changzhou Toprank Co. Ltd. (“Toprank”) y Esab Welding Products (Jiangsu), Co. Ltd. (“Esab Welding”), para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 12 de octubre de2017.
21. Martinrea Automotive no presentó su respuesta al formulario oficial.
2. Importadoras
a. Esab México
22. El 21 de septiembre de 2017 Esab México, manifestó:
A. Esab México es una empresa vinculada a Esab Welding.
B. Esab México no ha firmado acuerdos con algún proveedor extranjero.
C. No todos los códigos de producto de la mercancía importada cumplen con las especificaciones de la descripción del producto objeto de investigación, ya que durante el periodo de investigación Esab México importó de China dos alambres para soldar, el tipo ER70S-6 bajo las marcas Weld 70S-6 y OK Aristorod 12.50 (“Aristorod”), ambos fueron fabricados por la planta de Esab en China.
D. El alambre Weld 70S-6 sí es un alambre que cabe dentro de la descripción del producto objeto de la investigación. Es de señalar que, a partir de mayo de 2017, Esab México ha dejado de importar dicho alambre, en razón de que lo fabrica localmente.
E. Se solicita que se excluya de la cobertura del producto investigado el alambre Aristorod, por las siguientes consideraciones:
a. la mayoría de los alambres para soldar importados de China que forman parte de esta investigación caen dentro de la clasificación AWS 5.18 ER70S-6, la cual regula las soldaduras, por lo que gran parte de las aplicaciones de los usuarios de estos productos están apegadas a esta norma;
b. aunque el alambre Aristorod está clasificado dentro de AWS ER70S-6, con una química del acero dentro de dicha norma, se trata de un alambre que no contiene cobre en su superficie, lo que le confiere propiedades de alimentación excelentes para aplicaciones robóticas y de alto desempeño;
c. Esab ha patentado la superficie de este alambre como tecnología de características avanzadas de la superficie (ASC, por sus siglas en inglés de Advanced Surface Characteristics), dicha característica no la tiene ningún otro alambre, ya sea el importado de China o de alguna otra parte del mundo;
d. Aristorod es un alambre de acero de carbón aleado con manganeso y silicio, tiene un desempeño superior que el alambre cobrizado en aplicaciones automatizadas. Ningún otro producto tiene el mismo recubrimiento, ya que es particular de Aristorod, y
e. Esab ha realizado diversas pruebas a través de diferentes casas certificadoras, con la finalidad de demostrar la diferencia entre el alambre cobrizado y no cobrizado, lo que ha arrojado resultados en las siguientes áreas:
i. de estabilidad de la alimentación, el resultado de esta prueba es que el alambre cobrizado común presenta fallas en el minuto 220, mientras que el Aristorod no presenta fallas sino después de 330 minutos;
ii. fuerza de alimentación 1/2 y 2/2, en ella se mide la fuerza necesaria para empujar el alambre a través de una guía de alimentación y la variación de la vibración a altas velocidades. Aristorod en la fuerza de alimentación 1/2 y 2/2 tiene poca variación en requerimiento de fuerza de alimentación, mientras que el alambre cobrizado, a medida que aumenta la velocidad y el diámetro del alambre, la variación en requerimiento de fuerza es mayor;
iii. mejoras en la condición de las puntas de contacto, al no existir partículas de cobre en la superficie del alambre Aristorod, la abrasión y taponeamiento son menores;
iv. cantidad de salpique, una propiedad que define el mejor desempeño de un alambre, es el
que al momento de soldar produzca la menor cantidad posible de salpique de metal, el Aristorod cuenta con una cantidad de salpique menor a la de un alambre cobrizado común, incluso bajo las mismas condiciones de aplicación, incluido el gas de protección;
v. Aristorod cuenta con una mayor estabilidad en la transferencia de la corriente que un alambre cobrizado, lo que tiene particular impacto en las aplicaciones robóticas;
vi. desgaste en las puntas de contacto, también en este tema el Aristorod cuenta con un mejor desempeño;
vii. menores niveles de humo, debido a que no contiene cobre en la superficie, y
viii. mayor resistencia a la corrosión, en razón del tratamiento de su superficie con la tecnología ASC.
F. La anterior petición tiene sustento en la legislación de la materia, ya que la práctica de discriminación de precios existe cuando se introduce un producto al mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es decir, la práctica de dumping versa exclusivamente sobre productos similares, por una parte, el producto objeto de dumping y, por otra, el producto similar nacional, ello, de conformidad con la definición del artículo 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”), en el que se señala la definición de producto similar, en el sentido de ser un producto idéntico, es decir, igual en todos los aspectos y únicamente cuando no exista un producto así, se considerará como similar a uno con características muy parecidas.
G. Asimismo, debe considerarse que, aunque el alambre Aristorod es fabricado en China, se trata de un alambre diferente y superior a los alambres comúnmente importados en México. El motivo por el cual se importa el Aristorod, es para satisfacer las necesidades de alto desempeño de un grupo de usuarios del sector de transporte y de manufactura, con quienes Esab México ha realizado alianzas estratégicas.
H. El proceso de producción del producto objeto de investigación y el del Aristorod no es el mismo, ya que este último en su proceso no lleva cobrizado, en cuanto a la química del acero, esta es específica para Aristorod; el proceso de limpieza también es distinto, pues se sumergen los rollos en unas tinas de ácido y se le somete a procesos con diferentes químicos, asimismo, se le somete a una aplicación de feed-aid, misma que constituye el elemento que le da la estabilidad de arco y de alimentación especial, propia para procesos automatizados, como el utilizado en la industriaautomotriz.
I. El precio promedio del Aristorod en el mercado mexicano es mucho más alto que cualquier otro alambre procedente de China, cabe señalar que el 90% de las ventas se realizan a un número reducido de clientes preferenciales.
J. Durante el periodo analizado, Esab México, únicamente compró mercancía importada, tanto del país investigado como de otros orígenes, en razón de que Aristorod es un alambre diseñado para tener un mejor desempeño en procesos de soldadura automatizados, los cuales son considerados aplicaciones de alto desempeño en razón de las altas velocidades de la aplicación de soldadura, es decir, se trata de un producto que no tiene sustitutos cercanos, ya que los consumidores lo consideran distinto a otros tipos de alambres para soldar.
K. Las principales razones para importar el producto son:
a. ningún productor mexicano fabrica este tipo de alambre;
b. Esab México no cuenta con la tecnología para fabricar Aristorod, ya que uno de los pasos para su fabricación es la limpieza química y no tiene instalaciones para esa elaboración. Adicionalmente, se señala que tampoco tiene la capacidad para fabricar las cantidades demandadas por los clientes mexicanos y es la razón por la que lo importa;
c. el alambre Aristorod es fabricado en las plantas de Esab de la República Checa, China y Argentina. La planta con la mayor capacidad disponible para surtir este producto a México es la planta en China, y
d. en el mercado mexicano, durante los últimos diez años, se han incrementado las fábricas que utilizan aplicaciones de soldadura automatizada o robótica, en especial, en la industria automotriz, dicho sector, en ocasiones, trae especificado el uso del alambre Aristorod, debido a que lo usan en otras plantas de su grupo en el mundo, en especial, en Europa.
L. Según la publicación de Japan Welding News, primavera 2017-primavera 2014, China tiene casi la mitad de la demanda global de soldaduras y alambres para soldar, la cual ha disminuido en los últimos años, lo que implica que tiene una gran capacidad de fabricación, pero poca demanda interna, motivo por el que los fabricantes de microalambre chino se han vuelto hacia la exportación desde hace varios años. Lo señalado se aprecia en la reducción histórica del producto interno bruto de ese país, que viene del doble dígito de crecimiento previo a 2010 hasta los actuales niveles de 6-7%, según el National Bureau of Statistics of China.
M. Otro factor relevante que influye en el bajo costo del microalambre de origen chino es el precio del acero que se utiliza como materia prima, debido a que el acero es el principal factor que infiere en el costo total del producto.
N. La estrategia comercial de Esab México consiste en darle prioridad a las relaciones con clientes que identifiquen un valor agregado en los productos y servicios, lo que ha ocasionado que la mayor parte de las ventas de microalambre para soldar sean hechas de forma directa a usuarios industriales estratégicos.
O. Esab México es un participante de considerable importancia en la cadena de valor industrial del trasporte, debido a que en el periodo 2015-2016 un gran porcentaje de sus ventas de microalambre para soldar fue hecho a fabricantes de la industria de la transformación, tanto ligera como pesada.
P. El principal factor que ha modificado la tendencia del mercado mexicano en años recientes, es el crecimiento exponencial que ha tenido en México la industria de manufactura automotriz y de transporte en general.
Q. Los microalambres cobrizados van dirigidos a segmentos industriales donde las aplicaciones son manuales, en los que los requerimientos de calidad de la aplicación no son mayores, se trata de segmentos como la fabricación de mueblería y de artesanías. El empaque típico es el carrete de 15 kilogramos.
R. Existen segmentos donde las aplicaciones son robóticas o automatizadas, los exámenes de calidad a la soldadura depositada son extenuantes y los alambres comúnmente requieren certificaciones de la industria específica, segmentos en los cuales la alimentación es clave en su desempeño. El empaque utilizado es normalmente de 250 kilogramos o mayor. Los usuarios típicos son las empresas que fabrican equipos de movimiento de tierra, armadoras de componentes automotrices y empresas de manufacturas a gran escala.
S. De acuerdo con el reporte de ventas de Esab México correspondiente a 2016, las ventas de Esab México incluyeron tanto el alambre Aristorod como el Weld 70S-6. La mayor parte de las ventas realizadas por Esab México son en tambor y, por lo tanto, se trata de usuarios con procesos de soldadura automatizada.
T. El principal cambio que se ha dado en el periodo analizado y que a su vez ha influido en el desempeño de la rama de producción nacional, es el aumento en la demanda proveniente de consumidores de la industria de transporte y manufacturas, tal como se ha señalado con anterioridad, Aristorod es un producto premium, el cual es preferido por consumidores que llevan a cabo procedimientos de producción utilizando técnicas de automatización.
23. Esab México presentó:
A. Flujograma de Colfax Corporation, del que se desprende que Esab México forma parte del corporativo.
B. Norma técnica AWS A5.28/A5.28M:2005 denominada “Specification for Low-Alloy Steel Electrodes and Rods for Gas Shielded Arc Welding” del 9 de marzo de 2005, publicada por la AWS.
C. Carta de la American Chamber of Commerce of México, A.C. del 12 de septiembre de 2017.
D. Certificado de la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León de 2017.
E. Listado denominado “significado de códigos”.
F. Precio de exportación a México, así como sus ajustes, correspondiente a la mercancía investigada, por fracción arancelaria y código de producto, para el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016.
G. Reconstrucción del precio de exportación con ventas al primer cliente no relacionado y compras al proveedor relacionado, por código de producto, del periodo investigado.
H. Valor y volumen de las importaciones totales de Esab México, correspondiente al producto objeto de investigación, por código de producto, mensual, para el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016.
I. Valor y volumen de las compras realizadas por Esab México del producto objeto de investigación, para el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016.
J. Operaciones de importación individualizadas de Esab México, del producto objeto de investigación, para el periodo investigado.
K. Facturas comerciales emitidas a favor de Esab México, correspondientes al periodo investigado.
L. Pedimentos de importación acompañados de diversas facturas y documentación adjunta, correspondientes al periodo investigado.
M. Las publicaciones denominadas:
a. “General Description for Welding Consumables Market”, volumen 21, número 79, de 2017, cuya fuente es The Japan Welding News for the World, y
b. “La industria automotriz mexicana: situación actual, retos y oportunidades”, de 2016, publicado por ProMéxico de la Secretaría de Economía, cuyos autores son Adriana Barrera Franco y Alejandro Pulido Moran.
b. Global Supply
24. El 12 de octubre de 2017 Global Supply, manifestó:
A. Global Supply se dedica al comercio de otras materias primas para otras industrias.
B. Global Supply realizó importaciones del producto objeto de investigación, pues no lo produce.
C. Global Supply adquiere la mercancía investigada de la comercializadora Toprank, quien, a su vez, adquiere la mercancía de la productora Temo.
D. Global Supply no adquiere mercancía nacional, no se encuentra vinculada con sus proveedores, ni ha firmado algún acuerdo con su proveedor extranjero.
E. Los códigos de producto de las importaciones realizadas por Global Supply, tal como se señala en la solicitud de inicio, cumplen con la AWS y las designaciones más comerciales son ER70S-3 y ER70S-6, por tanto, sí cumplen con la descripción del producto objeto de investigación, adicionalmente, Global Supply importa diversas mercancías, de las cuales algunas no se consideran mercancía investigada.
F. Global Supply únicamente adquirió mercancía importada, debido a que la empresa sigue una política de apoyo a México, a efecto de que tenga mercados que garanticen insumos estratégicos a precios competitivos.
25. Global Supply presentó:
A. Precio de exportación a México y ajustes, correspondiente a la mercancía objeto de investigación, por la fracción arancelaria 8311.90.01 de la TIGIE y código de producto, obtenido a partir de sus operaciones de importación, correspondientes al periodo octubre de 2015-agosto de 2016.
B. Importaciones totales del producto objeto de investigación, por operación, a través de la fracción arancelaria 8311.90.01 de la TIGIE, por código de producto y régimen de importación, así como gastos de internación de frontera a la bodega de Global Supply, correspondientes al periodo agosto de 2015-agosto de 2016.
C. Facturas y documentación anexa, correspondientes al periodo agosto de 2015-octubre de 2016.
D. Valor y volumen de las importaciones de Global Supply, correspondientes a la mercancía objeto de investigación, por código de producto, así como por proveedor exportador, mensuales y totales, para el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016.
E. Precio de exportación del producto objeto de investigación a México y ajustes de Toprank, en dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo, por la fracción arancelaria 7229200000, con código de producto, para el periodo investigado.
F. Valor y volumen de las ventas totales a México, correspondiente al producto objeto de investigación, que realizó el exportador Toprank, por código de producto, mensual, para el periodo agosto de 2015-diciembre de 2016.
G. Valor y volumen de las ventas del producto objeto de investigación de Temo a Toprank, así como ajustes, en dólares por kilogramo, correspondientes a la fracción arancelaria 7229200000, con código de producto, a partir de información de Temo, para el periodo investigado.
H. Precio de exportación a México y ajustes de Temo, correspondientes al producto objeto de investigación, por la fracción arancelaria 7229200000 y código de producto, en dólares y yuanes, para el periodo agosto de 2015-septiembre de 2016.
I. Precios de exportación a terceros mercados (Estados Unidos, República Checa, Rusia, Sudáfrica y Tailandia) de la mercancía idéntica o similar al producto que es objeto de investigación, de Temo, por cliente, en valor, volumen y ajustes, por la fracción arancelaria 7229200000, con código de producto y condiciones de venta, mensuales, para el periodo comprendido de octubre de 2015-septiembre de 2016.
J. Valor reconstruido de las ventas de exportación a México y a otros países, así como ventas domésticas, con costo total de producción, por código de producto, para el periodo investigado.
K. Valor y volumen de las ventas totales a México del producto objeto de investigación, al mercado interno de China, a otros mercados de exportación (Estados Unidos, República Checa, Rusia, Sudáfrica y Tailandia), por código de producto, mensual, para el periodo agosto de 2015-septiembre de 2016.
L. Valor y volumen de las ventas totales de mercancía investigada y no investigada, de Temo, en el mercado interno de China y de exportación a México y a otros mercados, por código de producto, para el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016.
M. Precios en el mercado doméstico de China del producto objeto de investigación, por cliente, en valor, volumen y ajustes, por la fracción arancelaria 7229200000 y código de producto, en dólares y yuanes, para el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016.
c. Proveedor de Soldaduras y Aleaciones, S.A. de C.V.
26. El 19 de septiembre de 2017 Proveedor de Soldaduras y Aleaciones, S.A. de C.V. (“Proveedor de Soldaduras”), manifestó:
A. Sí se realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado por parte de Proveedor de Soldaduras, así mismo, se refiere que no se realizaron compras de producción nacional.
B. No existe vinculación con los exportadores del producto objeto de investigación, además, los acuerdos firmados con los proveedores extranjeros no tienen efectos sobre el precio que se paga.
C. De todos los códigos de producto que se importan, únicamente ocho corresponden al producto que se está investigando, al tiempo que cumplen con las especificaciones de su descripción.
D. Durante el periodo analizado se adquirió producto tanto de origen chino como de otros orígenes, por estrategia comercial.
E. Se desconocen las características tanto del mercado internacional como del nacional.
27. Proveedor de Soldaduras presentó:
A. Diagrama de flujo de comercialización entre proveedores extranjeros e importador.
B. Copia de dos acuerdos comerciales de compra-venta celebrados por el importador con sus proveedores extranjeros.
C. Valor y volumen de las importaciones del microalambre para soldar de origen chino, por código de producto, mensuales y totales, para los periodos octubre-diciembre de 2015 y enero-marzo de 2016, elaborado a partir de diversos pedimentos de importación.
D. Importaciones totales del microalambre para soldar, por fracciones arancelarias de la TIGIE, código de producto, para el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016.
E. Base de datos de la información individualizada de sus operaciones de importación de origen chino, por fracciones arancelarias de la TIGIE, para el periodo septiembre de 2015-marzo de 2016.
F. Pedimentos de importación, de mercancía originaria de China, correspondientes al periodo objeto de investigación, con facturas y documentación adjunta.
3. Exportadoras
a. Temo
28. El 12 de octubre de 2017 Temo, manifestó:
A. Temo es fabricante del producto objeto de investigación y lo vende a empresas comercializadoras chinas, fabricantes/usuarios o comercializadoras no chinas, de igual manera, realiza ventas de exportación a México en forma directa o través de una empresa comercializadora.
B. Temo no está vinculada a la empresa comercializadora en México, únicamente tienen una relación comercial.
C. En este momento no cuenta con información de su capacidad instalada ni de sus indicadores económicos que esté relacionada con la elaboración del producto objeto de investigación.
D. El valor de las ventas totales del corporativo proviene de las facturas de venta y los registros contables de Temo.
E. Durante el periodo investigado, Temo exportó a México un código de producto en varias presentaciones, el cual cumple con las especificaciones del producto objeto de investigación.
F. Las ventas internas de la mercancía objeto de investigación corresponden únicamente a dos presentaciones de las que se exportan a México, las otras dos se venden en otros mercados de exportación.
G. Los precios en el mercado interno del país de origen constituyen una base razonable para determinar el valor normal, debido a que son precios entre compradores y vendedores independientes, determinados en el curso de operaciones normales de comercio que reflejan condiciones de largo plazo.
H. Sí se realizaron ventas en el mercado doméstico del código de producto exportado a México, pero no se vendieron todas las presentaciones que se exportaron a dicho país, por lo que también se presenta la relación de todas las ventas del código de producto realizadas por Temo a otros mercados de exportación, de las cuales también hubo coincidencia en dos presentaciones, habida cuenta que en cinco presentaciones exportadas a México no hubo coincidencia de ventas como forma de estimar el valor normal.
I. Los precios de exportación a terceros mercados se realizan entre compradores y vendedores independientes, determinados en el curso de operaciones normales de comercio y reflejan condiciones de largo plazo.
J. Se propone que en el caso de las presentaciones para las cuales no hay ventas domésticas o de exportación a un tercer país, el valor normal se calcule con base en la opción de valor reconstruido, el cual se reporta en dólares por kilogramo.
K. El cálculo del margen de discriminación de precios se puede hacer a nivel de código de producto y a nivel de presentación de producto; en el primer caso, el valor normal se calcularía con base en el precio de venta promedio ponderado para el mercado interno, al compararlo con el precio de exportación promedio ponderado. En el segundo caso, debido a que se exportaron a México 9 diferentes descripciones del producto, para dos de ellas se tiene ventas en el mercado interno, por lo que el valor normal se calcularía con base en esas cifras, para las otras dos, debido a que se tienen ventas a diferentes mercados de exportación, se tomó el mercado con el precio de exportación más elevado, para el resto se consideró el valor reconstruido, utilizando el costo total de fabricación incrementado por la tasa de utilidad promedio ponderada calculada para las ventas a México, debido a que no se tienen ventas en el mercado doméstico o en el de exportación a terceros países.
L. No se cuenta con información disponible relativa a cómo está conformada la industria productora del producto objeto de investigación en el país de origen, ni de las características tanto del mercado internacional como del nacional.
29. Temo presentó:
A. Documentos de venta a clientes en China.
B. Las pruebas referidas en el punto 25, literales H, I, J, K, L y M de la presente Resolución.
b. Toprank
30. El 12 de octubre de 2017 Toprank, manifestó:
A. Toprank es una comercializadora del producto investigado, que realiza ventas de exportación a México. No tiene empresa matriz ni empresas subsidiarias o vinculadas, tampoco está vinculada con sus proveedores o con algún importador mexicano, ni tiene acuerdos con los importadores mexicanos.
B. Las mercancías exportadas por Toprank fueron fabricadas principalmente por Temo, aunque esporádicamente Toprank exportó a México algunas muestras elaboradas por otros fabricantes.
C. Toprank únicamente vende el producto investigado a México a una empresa.
D. No cuenta con información de sus indicadores económicos.
E. Durante el periodo investigado, Toprank exportó a México diversos códigos de producto en diferentes presentaciones, mismos que cumplen con las especificaciones del producto objeto de investigación.
F. A efecto de reconstruir el valor de la mercancía, debido a que Toprank es una comercializadora, calculó sus costos como la suma del costo de adquisición de la mercancía a nivel ex works, tomada de la información de su proveedor, más los gastos para la entrega de la mercancía, tomados del precio de exportación a México, los cuales fueron comparados con los precios de venta de Toprank, que también se tomaron de dicho precio de exportación, y en todos los casos se observó utilidad.
G. El cálculo del margen de discriminación de precios se puede hacer a nivel de código de producto y a nivel de presentación de producto, en cualquier caso, Toprank tiene precios de exportación a México, que se ubican por arriba de su valor reconstruido.
H. No cuenta con información disponible relativa a cómo está conformada la industria del producto objeto de investigación en su país de origen, ni tampoco de las características tanto del mercado internacional como del nacional.
31. Toprank presentó:
A. Las pruebas referidas en el punto 25, literales E, F y G de la presente Resolución.
Réplicas
1. Réplicas
32. El 3 y 24 de octubre de 2017 las Solicitantes presentaron sus réplicas y contraargumentaciones a la información presentada por las partes interesadas que comparecieron en la presente investigación. Arguyeron lo siguiente:
a. Importadoras
i. Global Supply
A. No obstante que Global Supply señaló en un listado, mercancía que considera no es investigada, se solicita que la totalidad de la mercancía importada por esta empresa sea considerada como mercancía investigada, toda vez que del contenido de las bases de datos proporcionadas por la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), se advierte que se trata de producto objeto de investigación.
B. Debido a que dicha empresa no presentó argumentos o pruebas con las que se desvirtuara la amenaza de daño a la rama de producción nacional, que se alegó y demostró por nuestra parte, se solicita tener por admitidos los hechos y alegatos que presentamos, sobre este tema, en la primera etapa de la investigación.
ii. Esab México
C. Esab México señaló que durante el periodo investigado importó dos tipos de alambre para soldar, el ER70S-6 bajo las marcas Weld 70S-6 y el Aristorod, los cuales fueron fabricados en la planta de Esab en China, sin embargo, sostiene que el Aristorod no es producto objeto de investigación. Al respecto, se manifiesta que, contrario a lo expuesto por Esab México, el producto que denomina como Aristorod, también es producto investigado.
D. Las razones por las que se considera que tanto el producto Weld 70S-6 como el Aristorod, se encuentran dentro de las especificaciones del producto objeto de investigación, son las siguientes:
a. el alambre para soldar de la marca Weld 70S-6, es un alambre del tipo ER70-S-6, contenido en la definición del producto investigado, en consecuencia, todas las importaciones de dicho producto deberán ser incluidas en la presente investigación y ser consideradas como producto investigado similar al nacional, y
b. el alambre para soldar de la marca Aristorod, es un alambre del tipo ER70S-6, contenido en la definición de producto investigado, conforme a la clasificación de la AWS, AWS 5.18 ER70S-6, se trata de un electrodo o alambre para soldar (ER), dentro del rango de resistencia a la tensión en libras por pulgada (70), que es sólido (S) y que cumple con los contenidos de manganeso, silicio y carbono (6). Es de precisar que Aristorod es una marca y no un producto único y diferente al resto de los alambres.
E. Esab México manifestó que el Aristorod no se produce en México, sin embargo, Plásticos y Alambres sí lo fabrica; por su parte, Electrodos Infra y Lincoln Electric solían producir dicho producto, no obstante, por razones comerciales lo dejaron de fabricar, pero en cualquier momento lo pueden volver a producir.
F. Esab México señaló incorrectamente que la mayoría de los alambres para soldar importados de China, que forman parte de la investigación, caen dentro de la clasificación AWS 5.18 ER70S-6, la cual no es una razón jurídica ni técnica para sustentar que el producto Aristorod no es producto investigado, al contrario, se trata de mercancía objeto de investigación al ser un alambre del tipo ER70S-6 contenido en la definición de producto investigado.
G. Respecto al argumento de Esab México consistente en que el Aristorod es un alambre clasificado dentro de AWS ER70S-6, con una química del acero dentro de esta norma, pero que no contiene cobre en su superficie, lo cual le confiere propiedades de alimentación excelentes para aplicaciones robóticas y de aplicaciones de alto desempeño, se señala que el hecho de que se trate de un alambre que no contenga cobre en su superficie no lo hace diferente al producto objeto de investigación.
H. Por otra parte, la norma AWS A5.18, inciso 18.4, indica que se puede aplicar un recubrimiento protector adecuado a cualquier metal de aporte de esta especificación y que el cobre puede ser usado como recubrimiento para cualquier clasificación, es decir, la norma acepta cualquier tipo de recubrimiento, sea o no cobre. Adicionalmente, de acuerdo con la AWS, el contenido de cobre es máximo 0.50, pero no hay un mínimo, por lo que es posible fabricar el alambre sin recubrimiento de cobre, aun así, sigue estando dentro de las especificaciones ER 70S-6.
I. Esab México señaló que el Aristorod es un alambre de acero de carbón aleado con manganeso y silicio, tiene un desempeño superior que el alambre cobrizado en aplicaciones automatizadas, los consumidores de este tipo de alambre son distintos, pues es preferido por aquellos consumidores que llevan a cabo aplicaciones automatizadas. Al respecto, se advierte que el microalambre que fabricamos permite igualmente ser utilizado en aplicaciones automatizadas con excelente desempeño para uso robotizado en altas velocidades, prueba de ello es que se tienen clientes nacionales con este tipo de aplicaciones que consumen actualmente el producto nacional.
J. Adicionalmente, los consumidores de este tipo de alambre no son distintos de los que abastecen los fabricantes nacionales, pues las importaciones de este producto no pertenecen a un segmento exclusivo como lo expresa Esab México; aunado a ello, según se desprende del Estudio de Soldadura en la industria automotriz en México, que proporcionamos en la primera etapa de la investigación, nuevas marcas de soldadura a nivel mundial que abastecen el mercado de soldadura de la industria automotriz que utiliza el alambre para aplicaciones automatizadas, son originarias de diferentes lugares, tales como Asia, Estados Unidos, Europa y México.
K. Esab México señala que el Aristorod cumple con las pruebas de estabilidad de la alimentación, fuerza de alimentación 1/2 y 2/2, mejoras en la condición de las puntas de contacto, cantidad de salpique, estabilidad en la transferencia de la corriente, desgaste de las puntas de contacto, menores niveles de humo y resistencia a la corrosión. Al respecto, se señala que estas pruebas no están previstas por la normatividad internacional, se trata de pruebas realizadas por Esab en sus instalaciones.
L. Sobre el tema señalado en la literal anterior, Esab México debió presentar como prueba de su dicho un estudio de un laboratorio externo y objetivo, en el que se comparara su producto denominado Aristorod con un producto comparable fabricado por los productores nacionales solicitantes y no utilizar un alambre cobrizado común, por el contrario, Esab México presentó los resultados de su supuesto estudio, que no proporcionó, el cual fue realizado por su propio departamento de investigación de Gotemburgo, Suecia, lo que no es una prueba de que el producto Aristorod no esmercancía objeto de investigación, ni que dicho producto no es fabricado en México. Además, la calidad de los productos no es un criterio para determinar si el producto es objeto de investigación, de otra manera no sería comparable.
M. Respecto al argumento de Esab México en el que señala que el precio promedio de Aristorod en el mercado mexicano es mucho más alto que cualquier otro alambre procedente de China, se advierte que en una investigación por prácticas desleales de comercio internacional, lo que se estudia es si el producto importado es similar al producto nacional y si su presencia en el mercado doméstico en condiciones de dumping causa un daño a la industria nacional, es decir, pareciera que la comparación que pretende establecer Esab México es del producto chino Aristorod con el resto de los productos chinos exportados a México, y esto no es así.
N. A mayor abundamiento, se señala que, en lo relacionado con el precio, con base en la información estadística oficial presentada por la CANACINTRA, se observa que el precio promedio de dicho producto no es mucho más alto que el precio del resto de los productos importados de China, es decir, el precio se encuentra dentro de un rango razonable del precio promedio del producto investigado y con un margen de subvaloración respecto del producto nacional.
O. Con relación al argumento de Esab México, en el que señala que no cuenta con la tecnología ni la capacidad para fabricar alambre Aristorod, señalamos que el hecho de que Esab México no cuente con la tecnología ni capacidad para fabricar este tipo de alambre localmente, no significa que los productores solicitantes no lo puedan fabricar en sus instalaciones y, de hecho, sí es posible hacerlo.
P. Ni la capacidad instalada ni el incremento en la demanda de aplicaciones automatizadas en el mercado mexicano son factores para establecer la similitud del producto investigado con el nacional.
Q. En su respuesta al formulario oficial Esab México no presentó pruebas con las que sustente que las plantas que llegan a instalarse en México traen especificado el uso del alambre Aristorod y, de ser el caso, estaríamos frente a un problema en materia de competencia económica, al existir contratos de exclusividad en el abasto del producto.
iii. Proveedor de Soldaduras
R. Proveedor de Soldaduras señala que dentro de los modelos que importó se encuentran W-E71T-1062 TB, W-E71T-1062 L, W-E71T-1045 L y W-E71TGS035 L, entre otros, asegura que se trata de producto investigado, sin embargo, se considera incorrecto, toda vez que se trata de alambre tubular, el cual fue excluido desde el escrito de solicitud de inicio de investigación, no obstante, las importaciones realizadas por dicha empresa deberán analizarse en la presente investigación, pues se trata de productos que fueron adquiridos por fabricantes denunciados en la solicitud de inicio de lainvestigación.
b. Exportadoras
Temo y Toprank
S. Temo y Toprank omitieron proporcionar información relacionada con la amenaza de daño, asimismo, manifestaron que no cuentan con información sobre su capacidad instalada e indicadores económicos, cuando se supone que deberían contar con un sistema contable regido por los principios de contabilidad generalmente aceptados, por lo tanto, deberá entenderse que dichas empresas conceden veracidad a los argumentos y pruebas que proporcionamos, las cuales fueron expuestas en el escrito de solicitud y respuesta a la prevención, la misma situación aplica en lo relacionado a la capacidad instalada y exportable de China, correspondiente a la mercancía objeto de investigación.
33. Las Solicitantes presentaron:
A. Extracto de la norma técnica AWS A5.18.
B. Facturas comerciales de Plásticos y Alambres, así como de Lincoln, además, diversas fichas técnicas de los productos LSB-S6 y Aristorod.
C. Listado de clientes de Infra, S.A. de C.V., acompañado de facturas de venta de 2016 y 2017.
D. Resultados del estudio efectuado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, acerca de un proyecto sobre desarrollo tecnológico para la fabricación de soldadura de microalambre MIG, libre de cobre.
G. Requerimientos de información
1. Prórrogas
34. La Secretaría otorgó una prórroga de cinco días a la importadora Global Supply, así como a las exportadoras Temo y Toprank, para que presentaran su respuesta al requerimiento que la Secretaría les formuló el 8 de noviembre de 2017. El plazo venció el 30 de noviembre de 2017.
2. Partes interesadas
a. Solicitantes
35. El 8 y 29 de noviembre de 2017 la Secretaría realizó requerimientos de información a las Solicitantes para que corrigieran diversos aspectos de forma; proporcionaran información relacionada a la producción de Aristorod; explicaran la forma en la que el tipo de cambio incide en las importaciones y los precios de la producción nacional; que presentaran el valor y volumen de ventas a sus principales clientes nacionales de microalambre para soldar de producción nacional e información respecto a sus proyecciones; asimismo, que proporcionaran estados financieros completos, correspondientes al ejercicio fiscal 2016.
36. El 22 y el 30 de noviembre de 2017 corrigieron algunos aspectos de su información, asimismo, proporcionaron algunas de las explicaciones y aclaraciones solicitadas; sin embargo, no proporcionaron información adecuada respecto a cómo el tipo de cambio incide en las importaciones y los precios de la producción nacional, como se indicará en el apartado correspondiente.
b. Importadoras
i. Esab México
37. El 8 de noviembre de 2017 la Secretaría realizó un requerimiento de información a Esab México, para que, entre otras cuestiones, corrigiera diversos aspectos de forma; asimismo, proporcionara sus operaciones de importación con operaciones individualizadas, correspondientes a la mercancía objeto de investigación, que realizó durante el periodo analizado.
38. El 23 de noviembre de 2017 Esab México corrigió algunos aspectos de su información y proporcionó algunas de las explicaciones y aclaraciones, sin embargo, no presentó la traducción de la siguiente información que proporcionó en idioma distinto al español y que corresponde a las siguientes publicaciones del Japan Welding News for the World, volumen 21, número 79, quarterly spring issue: “The 22nd Beijing Essen Welding & Cutting Fair”; “Explores For Present Circumstances Of Daihen´s Welding Robots Playing A Very Important Role In The Indonesian Market”; “Seeks The Introduction Of “Synchro-feed Welding System” Toward Improvement for Appearance Quality And Stabilization of Penetration”, y “The 1st Iwatani API/IWS Welding Contest in Indonesia 2016″ Was Held 480 Persons of Welding Technicians/Students et al Participated in The Awarding Ceremony Held in Jakarta”.
ii. Global Supply
39. El 8 de noviembre de 2017 la Secretaría realizó un requerimiento de información a Global Supply para que corrigiera diversos aspectos de forma; catalogara las operaciones de importación del producto objeto de investigación bajo los criterios de medida y presentación; realizara precisiones en el precio de exportación de algunas de sus operaciones; asimismo, que aclarara las diferencias encontradas en las cifras de valor y volumen de sus importaciones; realizara precisiones relacionadas con las operaciones de importación con término de venta costo seguro y fletes (CIF, por sus siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight); para que proporcionara una base de datos de sus operaciones de importación con operaciones individualizadas,correspondientes a la mercancía objeto de investigación, que realizó durante el periodo analizado.
40. El 30 de noviembre de 2017 Global Supply corrigió algunos aspectos de su información y proporcionó algunas de las explicaciones y aclaraciones, sin embargo, no presentó las precisiones relacionadas con las operaciones de importación con término de venta CIF a puerto mexicano.
iii. Proveedor de Soldaduras
41. El 26 de septiembre y 4 de octubre, así como 8 de noviembre de 2017, la Secretaría realizó requerimientos de información a Proveedor de Soldaduras para que corrigiera diversos aspectos de forma; asimismo, que proporcionara sus operaciones de importación con operaciones individualizadas, correspondientes a la mercancía objeto de investigación, que realizó durante el periodo analizado.
42. El 29 de septiembre, 2 y 9 de octubre, así como 22 de noviembre de 2017 Proveedor de Soldaduras dio respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló.
c. Exportadoras
i. Temo
43. El 8 de noviembre de 2017 la Secretaría realizó un requerimiento de información a Temo para que corrigiera diversos aspectos de forma; asimismo, para que relacionara las ventas del código de producto exportado a México y a otros mercados, por criterio de medida y presentación; proporcionara las ventas totales del corporativo e información sobre los sistemas de distribución en el mercado interno, de exportación a México y a terceros mercados; explicara su relación comercial, así como del proceso de facturación a lo largo del canal de distribución; corroborara aspectos relacionados al tipo de cambio; presentara constanciasdocumentales de las ventas a una de sus comercializadoras; calculara un precio de exportación para cada una de las presentaciones del código de producto exportado a México; formulara correcciones en las ventas de mercado interno de China o, en su caso, calculara el valor normal a partir de referencias del precio de exportación a un tercer país apropiado; presentara información que permitiera determinar que los precios de los insumos adquiridos para la fabricación del microalambre para soldar corresponden a precios de mercado, asimismo, que proporcionara información de su sistema contable y de costos.
44. El 30 de noviembre de 2017 Temo corrigió algunos aspectos de su información y proporcionó algunas de las explicaciones y aclaraciones, sin embargo, omitió presentar la traducción al español de diversos documentos de ventas en el mercado chino, a Toprank y a terceros países, así como de sus documentos adjuntos; su estructura corporativa y organizacional de la empresa, así como de su o sus plantas productoras; los registros contables y estados financieros utilizados para la elaboración del diagrama de ventas totales del corporativo y la metodología; copia de las facturas de venta a Toprank, realizadas durante el periodoinvestigado; soporte documental que corrobore que las ventas a Toprank, corresponden al término de venta ex works; la metodología y el soporte documental y contable para la integración del costo de producción, gastos generales y utilidad; una muestra de la primera factura de compra de alambrón de los meses correspondientes al periodo investigado; la información y el soporte documental que permita determinar que los precios de los insumos adquiridos para la fabricación del microalambre, corresponden a precios de mercado; el soporte documental y desglose del precio, valor en dólares y volumen de los materiales ycomponentes directos y de los gastos indirectos de fabricación, que forman parte del costo de producción del producto investigado; el soporte documental que demuestre que el empaque del producto investigado forma parte del costo total de producción; la aclaración respecto a las diferencias de precios por kilogramo para una misma presentación del código exportado a México; documentos explicativos de su sistema contable y de costos, así como la metodología empleada para integrar la información referente a las ventas, provisiones contables y costos de producción.
ii. Toprank
45. El 8 de noviembre de 2017 la Secretaría realizó un requerimiento de información a Toprank para que corrigiera diversos aspectos de forma; asimismo, para que clasificara las operaciones de exportación del producto objeto de investigación por los criterios de medida y presentación; realizara precisiones relacionadas con las presentaciones de la mercancía reportada en la información relativa al precio de exportación, debido a las inconsistencias con las facturas; respecto a las operaciones de exportación a México, presentara diversa información relacionada con los gastos incurridos para entregar la mercancía investigada de la planta del fabricante a la bodega del cliente, asimismo, que calculara un precio de exportación ajustado para cada una de las presentaciones del código de producto exportado a México.
46. El 30 de noviembre de 2017 Toprank corrigió algunos aspectos de su información y proporcionó algunas de las explicaciones y aclaraciones, sin embargo, omitió precisar la metodología para calcular ciertos ajustes de los gastos incurridos de algunas de las operaciones de exportación y el sustento documental.
3. No partes
47. El 8 y 27 de noviembre de 2017, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación, así como su documentación anexa. Se recibió respuesta de 25 agentes aduanales.
H. Otras comparecencias
48. El 28 de agosto, 19, 22 y 28 de septiembre de 2017 Supplier´s City, S.A. de C.V., Autotek México, S.A. de C.V., Fasternal México, S. de R.L. de C.V. y Sonora Forming, S.A. de C.V., manifestaron no tener interés en participar en la presente investigación.
49. El 18 de septiembre de 2017 Máquinas, Accesorios y Herramientas Tijuana, S.A. de C.V., manifestó que no está en posibilidad de cumplir con los requisitos que se le solicitan en la presente investigación.
50. El 19 de septiembre de 2017 Productos Mexicanos Flex Arc, S.A. de C.V. (“Flex Arc”), compareció para reiterar su apoyo a la presente investigación, sin embargo, no presentó argumentos ni pruebas.
51. El 21 de septiembre de 2017 Maquinados Industriales de Acuna, S.A. de C.V., manifestó que no tuvo operaciones de importación por las fracciones arancelarias de la TIGIE que están sujetas a investigación en este procedimiento, correspondientes al periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, sin embargo, omitió presentar información alguna al respecto.
52. El 28 de septiembre de 2017 Prime Wheel México, S. de R.L. de C.V., manifestó que no adquiere o realiza importaciones de microalambre originario de China, por debajo del valor de mercado, por lo que no es dable que sea considerada como parte interesada en esta investigación; sin embargo, omitió presentar información alguna al respecto.
53. El 7 de septiembre de 2017 compareció la Representación en México del Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional y de la Cámara del Comercio Internacional de China (el “Consejo Chino”), para solicitar ser considerado como parte en el presente procedimiento, sin embargo, no se consideró como parte para efectos de este procedimiento, de conformidad con lo señalado en el punto 62 de la presente Resolución.
54. El 19 de septiembre de 2017 Harada Industries México, S.A. de C.V., (“Harada Industries”) compareció para presentar argumentos y pruebas en la presente investigación, sin embargo, no se aceptó su comparecencia, de conformidad con lo señalado en el punto 63 de la presente Resolución.
55. El 13 de octubre de 2017 Esab Welding compareció para presentar argumentos y pruebas en la presente investigación, sin embargo, no se aceptó su comparecencia, de conformidad con lo señalado en el punto 64 de la presente Resolución.
56. El 13 de octubre de 2017 Esab México compareció para presentar cierta información en la presente investigación, sin embargo, no se aceptó dicha información, de conformidad con lo señalado en el punto 65 de la presente Resolución.
57. El 23 y 30 de noviembre de 2017 Esab México y Temo, respectivamente, comparecieron para responder al requerimiento de información que les formuló la Secretaría el 8 de noviembre de 2017, sin embargo, cierta información no se consideró para esta investigación, de conformidad con lo señalado en los puntos 66 y 67 de la presente Resolución, respectivamente.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
58. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII y 57 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 82, fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
59. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
60. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
61. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
62. Mediante oficio UPCI.416.17.1696 del 11 de septiembre de 2017, se le requirió al Consejo Chino acreditara su legal existencia, interés jurídico y contar con la representación de sus miembros. Al haber sido omiso en dar respuesta a dicho requerimiento, no se le consideró como parte acreditada en este procedimiento; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
63. Mediante oficio UPCI.416.17.1891 del 9 de octubre de 2017, se le notificó a Harada Industries la determinación de no considerar su comparecencia, en razón de que quien se ostentó como su representante legal no presentó el título y cédula profesional en términos de la legislación mexicana; oficio se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
64. Mediante oficio UPCI.416.17.2521 del 28 de noviembre de 2017, se le notificó a Esab Welding la determinación de no considerar su comparecencia del 13 de octubre de 2017, debido a que ésta fue extemporánea; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
65. Mediante oficio UPCI.416.17.2539 del 30 de noviembre de 2017, se le notificó a Esab México la determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 13 de octubre de 2017, debido a que compareció extemporáneamente; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
66. Mediante oficio UPCI.416.17.2565 del 14 de diciembre de 2017, se le notificó a Esab México la determinación de no tomar en cuenta cierta información de la que presentó el 30 de noviembre de 2017, debido a que fue exhibida en idioma distinto al español, cuya traducción no fue proporcionada; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
67. Mediante oficio UPCI.416.17.2579 del 14 de diciembre de 2017, se le notificó a Temo la determinación de no tomar en cuenta cierta información de la que presentó el 30 de noviembre de 2017, debido a que fue exhibida en idioma distinto al español, cuya traducción no fue proporcionada; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
F. Respuestas a ciertos argumentos de las partes
1. Cobertura de producto investigado
68. En esta etapa de la investigación, Esab México solicitó excluir de la cobertura del producto investigado al alambre Aristorod, debido a que considera que no cumple con las condiciones señaladas en el Acuerdo Antidumping para la determinación de la similitud del producto. Agregó lo siguiente:
a. el alambre Aristorod no es un alambre cobrizado, además, cuenta con un recubrimiento especial, lo que le proporciona características particulares que, a su vez, lo distinguen de los demás alambres objeto de esta investigación;
b. el recubrimiento con el que cuenta es la tecnología ASC, patentada por Esab, que le otorga propiedades que lo hacen idóneo para aplicaciones robóticas y de alto desempeño;
c. la química del acero es específica, se le somete a un proceso de limpieza específico y a un proceso con diferentes químicos, en particular, feed-aid que constituye el recubrimiento que tiene Aristorod, el cual lo distingue de otros alambres para soldar y lo hace único para determinadas aplicaciones, y
d. Aristorod es un alambre de acero de carbón aleado con manganeso y silicio, que tiene un desempeño superior que el alambre cobrizado en aplicaciones automatizadas.
69. Con objeto de sustentar sus argumentos, Esab México presentó las pruebas de estabilidad de proceso, alta corriente, niveles de humo y resistencia a la corrosión, realizadas por el Institut für Schweißtechnik und Fügetechnik en Aachen, Alemania y por ESAB R&D en Gotemburgo, Suecia, mediante las cuales pretende mostrar que el microalambre Aristorod no cobrizado importado de China y los alambres cobrizados, presentan diferencias sustanciales. Al respecto, agregó que el microalambre Aristorod fabricado en China, es un alambre diferente y superior a los alambres comúnmente exportados hacia México, en cuantoa características técnicas y desempeño, es un producto premium especializado para procedimientos automatizados.
70. A partir de las diferencias en la duración del sistema de alimentación, fuerza necesaria en la alimentación, abrasión y taponeamiento de las puntas, nivel de salpique del metal al soldar, estabilidad en la transferencia de la corriente, desgaste de las puntas de contacto, niveles de humo y resistencia a la corrosión, Esab México solicitó a la Secretaría que evalúe las propiedades distintas que tiene Aristorod, con respecto a los microalambres cobrizados, las cuales impactan en la manera en que pueden cumplir con las funciones específicas automatizadas, y que lo excluya de la cobertura del producto objeto de investigación.
71. Las Solicitantes replicaron los argumentos de Esab México y cuestionaron los tipos de pruebas, así como, los resultados y las conclusiones de las mismas. Al respecto, indicaron lo siguiente:
a. el alambre para soldar de la marca Aristorod es mercancía objeto de investigación, pues es un alambre del tipo ER70S-6 contenido en la definición de producto objeto de investigación. Conforme a la clasificación AWS, es un electrodo o alambre para soldar (ER), dentro del rango de resistencia a la tensión en libras por pulgada (70), que es sólido (S), y que cumple con los contenidos de manganeso, silicio y carbono (6);
b. las pruebas presentadas por Esab México no son pruebas previstas por la normatividad internacional, son pruebas caseras para consumo interno, que fueron realizadas en sus instalaciones;
c. Esab México debió presentar un estudio de un laboratorio externo y objetivo, en el que comparara su
producto denominado Aristorod con un producto comparable fabricado por las Solicitantes y no utilizar un alambre cobrizado común fabricado por un desconocido;
d. Esab México no adjuntó el estudio realizado por su propio departamento de investigación en Gotemburgo, Suecia;
e. los resultados del estudio, no son una prueba que demuestre que el producto Aristorod no es mercancía objeto de investigación y que dicho producto no es fabricado en México, y
f. la calidad de los productos no es un criterio para determinar si el producto es objeto de investigación.
72. La Secretaría revisó las pruebas que presentó Esab México y observó lo siguiente:
a. Esab México presentó los resultados obtenidos de las siguientes pruebas con sus respectivas certificaciones: estabilidad de la alimentación y resistencia a la corrosión del Institut für Schweißtechnik und Fügetechnik en Aachen, Alemania; fuerza de alimentación 1/2 y 2/2, mejoras en la condición de las puntas de contacto, cantidad de salpique, estabilidad en la transferencia de la corriente, desgaste de las puntas de contacto, niveles de humo y resistencia a la corrosión de ESAB R&D, Gotemburgo, Suecia;
b. las pruebas pretenden demostrar las diferencias que existe entre los alambres cobrizados y no cobrizados, y
c. Esab México presentó los siguientes resultados que obtuvo de las pruebas:
i. estabilidad de la alimentación: el alambre cobrizado común presentó falla en el minuto 220, mientras que el Aristorod no presenta falla sino después de 330 minutos;
ii. fuerza de alimentación 1/2: una mejor estabilidad del Aristorod comparado con un alambre cobrizado común;
iii. fuerza de alimentación 2/2: Aristorod tiene una menor variación en requerimiento de fuerza de alimentación a medida que aumenta la velocidad y el diámetro del alambre, que un alambre cobrizado común;
iv. mejoras en la condición de las puntas de contacto: el alambre Aristorod, provoca una menor abrasión y taponeamiento de las puntas;
v. cantidad de salpique: la cantidad de salpique del Aristorod es menor a la de un alambre cobrizado común, bajo las mismas condiciones de aplicación, incluido el gas de protección;
vi. estabilidad en la transferencia de la corriente: Aristorod muestra una estabilidad superior a la de un alambre cobrizado común;
vii. desgaste de las puntas de contacto: Aristorod mostró un mejor desempeño referente al desgaste de las puntas de contacto;
viii. niveles de humo: debido a que el Aristorod no contiene cobre en la superficie, produce niveles de humo hasta 40% menores comparado contra un alambre cobrizado común, y
ix. resistencia a la corrosión: Aristorod tiene mejor resistencia a la corrosión que un alambre cobrizado.
73. Al respecto, la Secretaría enfatiza que, de la revisión de los resultados de las pruebas que refiere Esab México, no contó con los elementos suficientes para validarlas, dado que no fueron proporcionados los estudios realizados por el Institut für Schweißtechnik und Fügetechnik en Aachen, Alemania y por ESAB R&D en Gotemburgo, Suecia.
74. No obstante lo anterior, la Secretaría consideró lo siguiente:
a. el microalambre para soldar importado por Esab México de origen chino es producto objeto de investigación, dado que, como lo señaló dicha empresa, el alambre que importa de China es un alambre clasificado dentro de la norma AWS ER70S-6, el cual se encuentra incluido en la definición de producto objeto de investigación, según se mencionó en el punto 5 de la Resolución de Inicio;
b. los microalambres para soldar no cobrizados, son producto investigado, tal y como se describió en el punto 5 de la Resolución de Inicio y en el punto 3 de la presente Resolución, toda vez que el microalambre objeto de investigación es un alambre sólido de acero al carbono aleado con manganeso y silicio, recubierto o no de cobre, y
c. tanto el microalambre para soldar de producción nacional como el importado por Esab México
originario de China, cumple con la composición química y propiedades mecánicas de un electrodo o alambre para soldar ER70S-6, independientemente de que presenten variaciones menores en los valores de sus componentes.
75. Con respecto a las presentaciones comerciales del microalambre para soldar originario de China y el de producción nacional, Esab México indicó que aunque las Solicitantes señalaron, entre otras cuestiones, que el microalambre para soldar se ofrece en una amplia variedad de empaques que pueden ser desde .05 hasta 400 kilogramos y que la mayoría de los alambres cobrizados se importan en presentaciones de 15 kilogramos por el uso al que se destinan, mientras que Aristorod se vende mayormente en tambores de 250 o de 400 kilogramos. Lo anterior, dado que las aplicaciones robóticas a las que se destina el Aristorod hacen necesario que el tambor alimente un robot que trabaja por periodos largos de tiempo. Además de que el tipo de empaque es un indicador del tipo de aplicación a la que el alambre va dirigido.
76. Al respecto, con base en la información aportada por las partes e información obtenida de diversas páginas de Internet, fichas técnicas y catálogos de productos, la Secretaría confirma lo expresado en los puntos 106 y 107 de la Resolución de Inicio, puesto que el microalambre para soldar originario de China, así como el de fabricación nacional, en general, tienen presentaciones comerciales en carretes o tambores, cuyos tamaños son semejantes, las cuales varían de 1 hasta 500 kilogramos, independientemente de la aplicación a la que el alambre va dirigido.
77. Por otra parte, Esab México argumentó que ningún productor mexicano fabrica Aristorod; asimismo, que no existe un producto idéntico ni similar al Aristorod, por lo que reitera la necesidad de excluir este tipo de alambre de la cobertura de la cuota compensatoria dado que este producto no causa daño a la industria nacional ya que ningún productor mexicano lo produce.
78. Al respecto, las Solicitantes argumentaron que cuentan con la capacidad necesaria para fabricar un producto con las mismas características, usos y funciones del Aristorod producido por Esab México, de hecho, se ha fabricado o puede ser fabricado en México, dado que se cuenta con la tecnología, líneas de producción y maquinaria para tal efecto. Asimismo, dicho producto compite directamente con el producto importado de origen chino en condiciones de dumping.
79. Para sustentar lo anterior, las Solicitantes presentaron facturas comerciales de venta de este producto, fichas técnicas, así como, los resultados de un proyecto para la fabricación de soldadura de microalambre libre de cobre.
80. La Secretaría revisó las facturas comerciales, fichas técnicas y el proyecto para la fabricación de soldadura de microalambre libre de cobre y confirmó preliminarmente lo dicho por las Solicitantes, en el sentido de que sí fabrican un producto con características similares a las de Aristorod.
81. Por otra parte, Esab México indicó que el microlambre para soldar de la marca Aristorod no tiene el mismo proceso productivo que el microalambre cobrizado, en razón de lo siguiente:
a. el proceso productivo de Aristorod no tiene la etapa de cobrizado;
b. la química del acero es específica para Aristorod, y
c. el proceso de limpieza es distinto, en el caso de Aristorod los rollos se sumergen en unas tinas de ácido, son sometidos a procesos con diferentes químicos y se les aplica el denominado feed-aid. Este último, constituye el elemento que le da la estabilidad de arco (suave y controlado) y las propiedades necesarias para lograr una alimentación especial propia de un proceso automatizado, como el que se usa en la industria automotriz.
82. Agregó que, si bien el Aristorod es un alambre no cobrizado, se distingue de otros tipos de alambre por su método de producción y recubrimiento especial que permite su mejor desempeño.
83. Las Solicitantes señalaron que la producción de microalambre para soldar utiliza como principal insumo el alambrón de acero al carbono con contenido mínimo de silicio de 0.45% y de manganeso de 0.90%; otros insumos son: sulfato de cobre, ácido sulfúrico, agua, lubricantes, así como diversos materiales de empaque y transporte. Asimismo, su proceso productivo contempla principalmente cinco etapas: inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima; decapado; trefilado del acero (seco y/o húmedo); cobrizado (opcional) y embobinado en carretes o tambores.
84. En particular, Lincoln Electric indicó que la fabricación de un producto con las mismas características y especificaciones del alambre Aristorod requiere volúmenes de compra elevados de lubricantes específicos para la protección del mismo y que la especificación del lubricante se encuentra dentro de las particularidades del proceso productivo, siendo información confidencial del “know how” de la compañía.
85. Al respecto, la Secretaría consideró que:
a. la definición de producto investigado que se proporcionó en el punto 5 de la Resolución de Inicio, incluye al microalambre para soldar recubierto o no de cobre;
b. como se señaló en el punto 187 de la presente Resolución, el microalambre para soldar de producción nacional y los originarios de China, son similares, independientemente de que presenten variaciones menores en los valores de sus características, y
c. el proceso de producción que se señaló en el punto 109 de la Resolución de Inicio, incluye una etapa de decapado (limpieza del alambre por medios mecánicos o de diversos químicos), una etapa de recubrimiento del alambre (opcional), y el lubricante, por lo que las diferencias a las que alude Esab México en su proceso productivo se encuentran incluidas dentro de las etapas del proceso productivo que se indicaron en la Resolución de Inicio.
86. Por otra parte, Esab México señaló que una de las razones por las que el alambre de la marca Aristorod debe de ser excluido de la investigación, es porque la mayoría de los alambres para soldar importados de China que forman parte de esta investigación, se producen con especificaciones de la norma AWS 5.18 ER70S-6. En América del Norte, la AWS regula las soldaduras y la mayor parte de las aplicaciones que los usuarios realizan.
87. Agregó que el alambre Aristorod es un alambre clasificado dentro de la AWS ER70S-6, con una química del acero dentro de esta norma y que no contiene cobre en su superficie.
88. Las Solicitantes al formular sus réplicas señalaron que el argumento referente a que “La mayoría de los alambres para soldar importados de China que forman parte de esta investigación, caen dentro de la clasificación AWS5.18 ER70S-6…” no es una razón jurídica ni técnicamente válida para sustentar que el producto Aristorod no es producto investigado; en todo caso sería un argumento que contribuiría a probar que sí es producto investigado, pues se trata de mercancía que cumple con ser un alambre del tipo ER70S-6, contenido en la definición de producto investigado y que conforme a la clasificación AWS 5.18 ER70S-6, es un electrodo o alambre para soldar (ER), dentro del rango de resistencia a la tensión en libras por pulgada (70), que es sólido (S), y que cumple con los contenidos de manganeso, silicio y carbono (6).
89. Las Solicitantes agregaron que el hecho de que el alambre Aristorod no contenga cobre en su superficie no lo hace diferente al producto objeto de investigación. Además, cuando definieron la mercancía investigada, especificaron que podría estar recubierta o no de cobre.
90. Las Solicitantes indicaron que en la norma AWS 5.18 ER70S-6, inciso 18.4, se especifica que “Se puede aplicar un recubrimiento protector adecuado a cualquier metal de aporte de esta especificación. El cobre puede ser usado como recubrimiento para cualquier clasificación”, es decir, dicha norma establece que los alambres de acero al carbón sólidos para soldar pueden estar cubiertos por cualquier metal de aporte, sea o no cobre.
91. Adicionalmente, las Solicitantes señalaron que en dicha norma se especifica un contenido de cobre máximo (0.50), sin embargo, no se determina un contenido mínimo, por lo que es posible fabricar el alambre sin recubrimiento de cobre y, aun así, sigue cumpliendo con las especificaciones de la clasificación ER70S-6. Para demostrar lo anterior, las Solicitantes presentaron extractos de la norma AWS A5.18.
92. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por Esab México, las Solicitantes y las que ella misma se allegó y consideró lo siguiente:
a. en los puntos 5 de la Resolución de Inicio y 3 de la presente Resolución se describió el producto objeto de investigación, y dicha descripción incluye al microalambre para soldar con o sin recubrimiento de cobre;
b. en la página de Internet de Esab http://mam.esab.com/assets/1/BDBA5CC688D14EBE822C00D265DF8E7D/doc/5DE7F0B74285457F919697F1297481AC/410843-en_WW-FactSheet_Main-01.pdf, el producto de marca Aristorod se clasifica en la norma SFA/AWS A5.18, ER70S-6, lo que confirma que el microalambre para soldar de fabricación nacional y el producto de la marca Aristorod originario de China se fabrican bajo especificaciones de normas comunes;
c. en la página que se mencionó en el inciso anterior, en el cuadro “Weld Metal Analysis”, con el gas de protección 80Ar/20CO2, la composición química de la marca Aristorod es manganeso (Mn) 1.46%, carbono (C) 0.08%, silicio 0.85% y Ti+Zr <0.01%, por lo que la composición química de este alambre se encuentra bajo la normatividad AWS al igual que el microalambre de fabricación nacional;
d. en la norma AWS A5.18 en la tabla 1 “Requisitos de composición química para electrodos sólidos y
varillas”, en las notas inciso a) y d), respectivamente, se menciona que “Los valores individuales son máximos…” y “El cobre debido a cualquier recubrimiento sobre el electrodo o varilla más el contenido de cobre dentro de los mismos no debe de exceder de 0.50 % máximo.”, sin embargo, no se especifica ningún nivel mínimo;
e. adicionalmente, en esa norma, también se establece en el apartado “Manufacture Identification and Packaging”, que un recubrimiento protector adecuado puede aplicarse a cualquier metal de aporte de esta norma y que el cobre puede usarse como recubrimiento para cualquier designación, excepto aquellas que llevan el sufijo “N” (nuclear). Es decir, dicha norma da la posibilidad de aplicar a los alambres de acero al carbón sólidos para soldar un recubrimiento de cualquier metal de aporte, sea o no de cobre, y
f. Esab México reconoció que el alambre Aristorod es un alambre clasificado dentro de AWS ER70S-6, con una química del acero dentro de esta norma y que no contiene cobre en su superficie.
93. Adicionalmente, Esab México indicó que el recubrimiento del alambre Aristorod le confiere propiedades que lo diferencian de un alambre cobrizado en términos de las funciones que desempeñan, tales como la estabilidad de la alimentación del alambre, la fuerza de la alimentación, menor abrasión y taponeamiento, nivel bajo en la cantidad de salpique de metal al soldar, estabilidad en la transferencia de la corriente, menor desgaste en las puntas de contacto, menores niveles de humo y resistencia a la corrosión.
94. Agregó que los usos especializados del Aristorod se dan en el sector automotriz, particularmente, en la fabricación masiva de chasises y componentes que forman la estructura de un automóvil. Por otro lado, en el sector manufacturero las aplicaciones son utilizadas en la fabricación masiva de partes, mediante el uso de sistemas automatizados o robóticos.
95. Por su parte, las Solicitantes señalaron que el microalambre para soldar que fabrican permite, igualmente, ser utilizado en aplicaciones automatizadas con excelente desempeño para uso robotizado en altas velocidades. Prueba de ello es que se tienen clientes nacionales con este tipo de aplicaciones que consumen el producto nacional. Para sustentar lo anterior, las Solicitantes presentaron listas de clientes, así como facturas que demuestran las operaciones comerciales con algunos de estos clientes.
96. Con respecto a la función que desempeña el microalambre para soldar, con base en la información aportada por las partes e información obtenida de páginas de Internet, la Secretaría reitera lo expresado en el punto 113 de la Resolución de Inicio, en el sentido de que el microalambre para soldar originario de China, así como, el de fabricación nacional se utilizan fundamentalmente como insumo para soldar cualquier tipo de acero al carbono, ya que si bien, el producto puede variar en sus características, esto no significa que cambie su naturaleza como un insumo utilizado en un proceso de fijación, en donde se realiza la unión de dos o más piezas de un material.
97. Con respecto a los usos, la Secretaría observó que los sectores donde se dan los usos de Aristorod se encuentran incluidos en el punto 113 de la Resolución de Inicio donde se señaló que el microalambre para soldar originario de China, así como el de fabricación nacional se utiliza fundamentalmente en la industria metalmecánica, automotriz y de la construcción. Asimismo, se menciona que son utilizados para fabricación de equipos industriales, partes automotrices, estructuras y ensambles en la construcción de edificios, ensambles y reparación de materiales delgados, entre otros.
98. En particular, la Secretaría revisó las fichas técnicas, catálogos de productos, páginas de Internet, listas de clientes y facturas de las Solicitantes y observó que el producto de fabricación nacional también es utilizado en partes y reparaciones automotrices, recipientes a presión, automatización pesada o robótica, entre otros.
99. Finalmente, Esab México señaló que:
a. el alambre Aristorod se emplea en usos especializados del sector automotriz y en aplicaciones automatizadas o robóticas del sector de la manufactura, por lo que este alambre se dirige a un mercado distinto del mercado al que se dirigen los alambres cobrizados, quienes no cuentan con las propiedades que le permiten a Aristorod cumplir con los procesos automatizados;
b. solicita evaluar las propiedades distintas que tiene este alambre y que a su vez impacta en la manera en que puede cumplir con funciones específicas automatizadas por una parte y por otra la decisión de los consumidores de utilizarlos para satisfacer las necesidades específicas que tenga, y
c. Aristorod es un producto de nicho, pues el 90% de las ventas de Esab México se hacen a clientes estratégicos.
100. Por lo descrito en punto anterior, Esab México señaló que se puede comprobar que, en razón de los consumidores y el precio, se está en presencia de productos diferentes que pertenecen a mercados distintos. Con objeto de acreditar lo mencionado, presentó un cuadro con las participaciones de sus clientes estratégicos.
101. Por su parte, las Solicitantes argumentaron que:
a. el microalambre fabricado por Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres permite igualmente ser utilizado en aplicaciones automatizadas con excelente desempeño para uso robotizado en altas velocidades. Prueba de ello, es que se tienen clientes nacionales con este tipo de aplicaciones que consumen actualmente el producto nacional; como sustento presentaron lista de clientes, así como, facturas que demuestran las operaciones comerciales con algunos de estos clientes, y
b. los consumidores de este tipo de alambre no son distintos de los que abastecen los fabricantes nacionales, pues las importaciones de este producto no pertenecen a un segmento exclusivo como lo pretende Esab México.
102. Sobre el tema, la Secretaría analizó la información aportada en esta etapa de la investigación y observó que, como se mencionó en el punto 80 de la presente Resolución, las Solicitantes sí fabrican un producto con características similares del Aristorod, el cual compite directamente con el producto importado de origen chino.
103. La Secretaría revisó las fichas técnicas, catálogos de productos, páginas de Internet de las partes comparecientes y de las Solicitantes, y observó que el microalambre para soldar que se importa de China y el de fabricación nacional van dirigidos al mismo tipo de sectores o industrias consumidoras, es decir, automotriz, manufacturera, metalmecánica y construcción, entre otros.
104. Adicionalmente, la Secretaría revisó la información obtenida de la página de Internet de Esab México y observó que esta importadora opera en México, cuenta con distribuidores y servicios autorizados ubicados en las ciudades de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán; por lo que determinó preliminarmente que tanto la mercancía investigada como la de fabricación nacional, concurren al mercado mexicano mediante los mismos canales de comercialización.
105. Por otra parte, Esab México señaló que importa el microalambre para soldar, debido a que existen casos en que nuevas plantas que llegan a México, especialmente del sector automotriz, traen como especificación el uso del alambre Aristorod, debido a que lo usan en otras plantas de su grupo en el mundo, especialmente de Europa.
106. Las Solicitantes indicaron que la empresa Esab México no presentó pruebas de su afirmación y, de ser el caso, se estaría frente a un problema en materia de competencia económica, al existir contratos de exclusividad en el abasto del producto.
107. Al respecto, la Secretaría requirió a Esab México para que presentara la evidencia documental que respaldara dicho argumento. La referida empresa presentó una carta de diversa empresa, en la que se menciona que las plantas del grupo ubicadas en El Salto, Jalisco, México, así como, las plantas del grupo ubicadas en otras regiones del mundo requieren, en particular, en sus plantas de producción, el uso de este alambre. No obstante, a partir de dicha carta, no se pueda inferir que las plantas en cita requieren exclusivamente el uso de Aristorod y que se encuentren imposibilitadas para utilizar un microalambre similar a éste.
108. A partir del análisis de los argumentos y pruebas presentados por las partes descrito en los puntos 68 al 107 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que no es procedente la exclusión del Aristorod como producto objeto de investigación.
109. Adicionalmente, la Secretaría determinó que no contó con elementos suficientes que sustenten que entre el producto mencionado y el de producción nacional, existan diferencias tales, que comprometan la similitud de producto en relación con sus características químicas y propiedades mecánicas, independientemente de que presenten variaciones en los valores de sus componentes, proceso productivo, usos y funciones, consumidores y canales de distribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
G. Análisis de discriminación de precios
1. Consideraciones metodológicas
a. Toprank
110. La Secretaría considera que no es procedente calcular un margen individual de discriminación de precios a Toprank, empresa exportadora no productora (comercializadora), debido a que calcular márgenes de discriminación de precios a empresas exportadoras no productoras (comercializadoras) podría ocasionar lo siguiente:
a. si comparecen tanto las productoras-exportadoras como las comercializadoras se podrían calcular dos márgenes de discriminación de precios, uno para la productora-exportadora y otro para la comercializadora, a partir de una misma transacción, lo cual sería incongruente;
b. es probable que las circunstancias que determinan el precio de exportación no sean imputables a las comercializadoras, sino a las empresas productoras-exportadoras, por lo que, en su caso, la práctica desleal puede tener su origen en las productoras-exportadoras, lo cual, tendría base en la lógica económica de que una comercializadora adquiere el producto al precio al que se lo venden las productoras-exportadoras y luego revende el producto a un precio que le permita recuperar los gastos generales erogados entre la adquisición y la venta de la mercancía, más una utilidadrazonable, pero esas variables siempre estarán limitadas, en mayor o menor medida, al comportamiento de las productoras-exportadoras, y
c. se corre el riesgo de que al calcular un margen de discriminación de precios individual a una comercializadora que resultara menor al determinado para una empresa productora-exportadora, esta última exporte a través de la comercializadora, beneficiándose de un margen menor.
111. La Secretaría sustenta esta determinación en el Informe del Grupo Especial Comunidades Europeas-Medida Antidumping sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega (WT/DS337/R) del 16 de noviembre de 2007, donde se indica expresamente la facultad que la autoridad tiene para tal efecto, mismo que se reproduce a continuación en su parte relevante:
ii) Exclusión de la investigación de los exportadores no productores de salmón de piscifactoría
…
7.164 … la cuestión que hemos de determinar … es si el párrafo 10 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping permite a una autoridad investigadora excluir a los exportadores no productores del conjunto de los “exportadores o productores… de que se tenga conocimiento” …
7.165 Recordamos que la primera oración de ese párrafo requiere que las autoridades investigadoras determinen un margen de dumping individual para “cada exportador o productor interesado… de que se tenga conocimiento” (sin subrayar en el original). La palabra “o” tiene varias funciones gramaticales, de las que la más común es la introducción de dos o más alternativas en una frase u oración. Esto sugiere que podría entenderse que la obligación de “determinar el margen de dumping que corresponda” establecida en la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 deja abierta la posibilidad de determinar un margen de dumping que corresponda únicamente a “cada exportador de que se tenga conocimiento” o, alternativamente, sólo a “cada productor… de que se tenga conocimiento”… a primera vista, no hay en la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 nada que indique que tampoco es posible escoger alternativas cuando hay tantos exportadores de que se tiene conocimiento como también productores de que se tiene conocimiento. De hecho, esa posibilidad esconsecuencia natural del sentido corriente del texto de la disposición…
7.166 … nos parece especialmente significativo que los redactores del Acuerdo Antidumping optaran por utilizar la palabra “o” y no la palabra “y” al llegar a un acuerdo sobre el texto de esta disposición. Las palabras escogidas sugieren que los redactores quisieron dejar al arbitrio de los Miembros la orientación de sus investigaciones. De hecho, aunque es evidente que en el Acuerdo Antidumping se prevé que se examine el comportamiento en materia de precios tanto de los exportadores como de los productores a fin de determinar laexistencia de dumping, en él no se expresa una preferencia por que se investigue a unos o a otros. Las disposiciones del Acuerdo Antidumping relacionadas con el cálculo del valor normal y el precio de exportación son igualmente aplicables a las investigaciones relativas a ambos tipos de partes interesadas.
7.167 En consecuencia, el sentido corriente del texto del párrafo 10 del artículo 6 sugiere que los Miembros pueden optar por centrar sus investigaciones ya sea en todos los exportadores de que se tenga conocimiento, en todos los productores de que se tenga conocimiento o en todos los exportadores y productores de que se tenga conocimiento.
7.168 … a nuestro juicio, el sentido corriente de la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 sugiere que los “exportador[es] o productor[es]… de que se tenga conocimiento” que sirven como punto de partida para la selección de las partes interesadas investigadas con arreglo a cualquiera de las dos técnicas de investigación limitada descritas en la segunda oración de ese párrafo no siempre tienen que ser todos los exportadores de que se tiene conocimiento y todos los productores de que se tiene conocimiento. No vemos en el Acuerdo Antidumping ninguna disposición que prohíba expresamente esta interpretación del párrafo 10 del artículo 6.
…
7.175 Encontramos también apoyo contextual para nuestra interpretación del texto de la primera oración del párrafo 10 del artículo 6 en el párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping. Nos parece significativo que los redactores de esta disposición del Acuerdo Antidumping previeran expresamente la posibilidad de que los Miembros, en determinadas situaciones, pudieran centrar su investigación de la existencia de dumping en elcomportamiento en materia de precios de los productores, a pesar de conocerse la existencia de exportadores responsables de las ventas de exportación objeto de investigación.
…
7.177 La primera oración estipula que cuando los productos se exportan a un país importador desde un país que no es el país de origen (un tercer país), el precio al que los productos se venden desde el país de exportación normalmente se comparará con el precio comparable en el país de exportación. Por tanto, la primera oración del párrafo 5 del artículo 2 establece como norma general que el comportamiento en materia de precios de un exportador que opera desde un tercer país será normalmente la base para determinar laexistencia de dumping con respecto a los productos exportados de ese mismo tercer país.
7.178 Sin embargo, la segunda oración del párrafo 5 del artículo 2 estipula que el método normal descrito en la primera oración puede sustituirse por otro que compare el precio al que los productos se venden desde el país de exportación con el precio en el país de origen, siempre que concurra al menos una de tres circunstancias: que los productos en cuestión simplemente transiten por el país de exportación; que los productos no seproduzcan en el país de exportación; o que no haya un precio comparable para ellos en el país de exportación. En efecto, el método descrito en la segunda oración del párrafo 5 del artículo 2 podría dar lugar a la determinación de existencia de dumping mediante una comparación del precio de las ventas de exportación indirecta de un productor efectuadas por intermedio de un exportador en un tercer país con el precio de las ventas del mismo productor en el mercado interior. En esa medida, el párrafo 5 del artículo 2 prevé que lasautoridades investigadoras pueden estar facultadas para centrar su determinación de la existencia de dumping en el comportamiento en materia de precios de un productor, a pesar de que se conozca la existencia de un exportador que es responsable de las ventas de exportación objeto de investigación.
112. Por otra parte, a las empresas comercializadoras les correspondería el margen de discriminación de precios que se le calcule a las productoras-exportadoras de las cuales adquieren el producto objeto de investigación. Por lo anterior, la Secretaría no calculó un margen de discriminación de precios individual para la comercializadora Toprank en la presente investigación.
b. Temo
113. Temo manifestó que es fabricante del producto investigado y que realiza ventas de exportación a México de manera indirecta a través de la comercializadora Toprank, la cual vende la mercancía a la importadora Global Supply, con las que no tiene contratos de exclusividad ni están relacionadas en los términos de la legislación aplicable, la relación con ambas empresas sólo es comercial. Agregó que más del 99% de las exportaciones de la comercializadora corresponden a mercancía que fabrica dicha empresa.
114. Añadió que no tiene empresas subsidiarias y que no está vinculada ni ha suscrito convenios con importadores mexicanos.
115. En la respuesta al formulario oficial, la empresa productora indicó que durante el periodo investigado únicamente exportó a México el código de producto ER70S-6 en nueve presentaciones, las cuales clasificó por medida, presentación (tambo y carrete) y peso. Al respecto, la Secretaría le requirió que, para el código de producto exportado a México, y para cada uno de los mercados, clasificara las operaciones por los criterios de medida y presentación (tambo y carrete), sin considerar el peso por presentación.
116. Al respecto, la empresa productora presentó tanto para el mercado de exportación a México como de exportación a terceros países y para el mercado interno, la clasificación para el código de producto exportado a México en cuatro presentaciones, las cuales son:
a. microalambre de acero al carbón de 0.9 mm, en presentaciones en carrete;
b. microalambre de acero al carbón de 0.9 mm, en presentaciones en tambo;
c. microalambre de acero al carbón de 1.2 mm, en presentaciones en carrete, y
d. microalambre de acero al carbón de 1.2 mm, en presentaciones en tambo.
117. Con base en esta clasificación la Secretaría determinó realizar el análisis de discriminación de precios para la empresa Temo para cada uno de los mercados.
2. Precio de exportación
a. Temo
118. Temo presentó, para el periodo investigado, las ventas a la comercializadora Toprank de microalambre para soldar, correspondientes al código de producto ER70S-6, clasificación de acuerdo a la norma AWS. Indicó que los precios reportados son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, y que se encuentran a nivel ex works.
119. Clasificó las ventas del microalambre para soldar de acuerdo a los criterios de medida y presentación, por lo que obtuvo cuatro categorías para el código de producto exportado a México. Presentó diversos documentos de venta sin traducción tal como se señala en el punto 44 de la presente Resolución.
120. La Secretaría le requirió copia de la totalidad de las facturas de venta efectuadas a Toprank, con su documentación anexa, así como su traducción, incluyendo el pago de las mismas, durante el periodo investigado. La empresa productora manifestó que debido a que se encuentra en un proceso de reestructuración y está sometida a una due diligence, le fue imposible obtener la documentación solicitada, por lo que no la proporcionó ni aportó elementos que permitieran corroborar que efectivamente la empresa se encuentra en una reestructuración.
121. Derivado del punto anterior, y lo señalado en el punto 67 de la presente Resolución, al no contar con las facturas de venta a Toprank, la Secretaría no pudo corroborar y validar el valor, volumen y precio indicados en la base de datos del productor durante el periodo investigado, así como que dichas ventas, efectivamente, se realizaron a la comercializadora a nivel ex works, por lo tanto, la Secretaría no cuenta con los elementos necesarios para realizar el cálculo del precio de exportación en la presente investigación, y el análisis se basará en las empresas productoras de la mercancía investigada quien, en este caso es el punto de partida para el análisis de la trazabilidad de las operaciones de exportación a México.
122. La Secretaría determina que Temo no cooperó con esta autoridad y, por lo tanto, no puede validar su información. Al ser esta empresa la fuente primaria de información, tiene la obligación, al igual que las demás partes comparecientes, de presentarla de manera completa. Aun cuando Temo presentó una razón para no dar respuesta al requerimiento, la Secretaría considera que la exportadora debió presentar la información y soportes documentales, cumpliendo los requisitos de forma, desde su respuesta al formulario, situación que no sucedió y, por lo tanto, limita la capacidad de análisis.
123. La Secretaría aclara que como un ejercicio adicional analizó la información de ventas de Toprank a la importadora Global Supply en el periodo investigado, correspondientes a microalambre para soldar, del código de producto ER70S-6, conforme a la clasificación de medida y presentación exportadas a México.
124. La Secretaría encontró lo siguiente:
a. al comparar la base de datos proporcionada por Toprank con la base de datos que presentó Temo observó que, en varias operaciones, la fecha de la factura de venta de la comercializadora es anterior a la correspondiente factura de venta de la productora;
b. Toprank indicó que no existe presentación de tambos de 15 kg, que eso es un error en las facturas de venta (sic), que el volumen de 15 kg únicamente se vende en carretes y que por lo tanto no hay errores en lo reportado en la base de datos. De la revisión de los pedimentos de importación y las listas de empaque la Secretaría observó que la referencia de los 15 kilogramos sí corresponde a carretes. No obstante, de manera contradictoria a la respuesta de la empresa y a la documentación presentada, la Secretaría observó operaciones reportadas en la base de datos con descripciones quecorresponden a tambos de 15 kilogramos y una operación de tambo de 5 kilogramos;
c. Toprank señaló que los gastos de exportación de traslado de la mercancía investigada, son gastos en que incurre dicha empresa. Reportó ajustes al precio de exportación por concepto de manejo, flete externo a México (flete externo a México cargo automático del sistema-AMS y flete externo de
Shanghái a México), seguro externo a México, flete interno en China y otros gastos en China (cargo por reservación, cargo por candado, cargo por documentación, cargo por aduana china y cargo por expediente aduanal). Para acreditar los ajustes indicó que, en todos los casos, la asignación de gastos se realizó con base en el volumen de ventas. La Secretaría replicó la fórmula presentada, sin embargo, observó:
i. según la información de su respuesta a requerimiento, el monto de las facturas denominadas Jiangsu general impuesto al valor agregado, corresponde a la suma de los montos de los ajustes correspondientes a flete y seguro externo de Shanghái a Querétaro, manejo, flete interno en China y otros gastos en China (cargo por reservación, cargo por candado, cargo por documentación, cargo por aduana china y cargo por expediente aduanal). Sin embargo, en las facturas no se especifican estos conceptos, ya que sólo se indica que el monto corresponde a los gastos de transporte de carga internacional;
ii. lo anterior, no refleja ni es indicativo de que dichas facturas incluyan todos los gastos incurridos para entregar la mercancía investigada de la bodega del productor a la bodega del cliente en Querétaro, y
iii. además, no presentó la metodología ni el sustento documental para calcular los ajustes reportados.
125. Por lo anterior, la Secretaría tampoco tiene elementos para validar esta información para efectos del análisis de discriminación de precios.
i. Determinación
126. De acuerdo a lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no contó con la información necesaria para calcular un precio de exportación a la productora Temo, toda vez que dicha productora ha entorpecido la investigación al no presentar la información necesaria y suficiente para su cálculo en el momento procesal oportuno, es decir, en su respuesta al formulario oficial, así como en respuesta al requerimiento que le formuló la Secretaría.
127. Derivado de lo anterior, la Secretaría concluye que, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64, último párrafo de la LCE, le corresponderá tanto a Temo como al resto de las exportadoras chinas un precio de exportación basado en la mejor información disponible, a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, la cual se describe a continuación.
128. En la etapa de inicio, a petición de las Solicitantes, la CANACINTRA proporcionó el listado de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, con la información proporcionada por el SAT.
129. Por tratarse de fracciones arancelarias por las que también ingresa mercancía distinta a la investigada, la CANACINTRA, para identificar las operaciones de importación concernientes al producto objeto de investigación, utilizó los siguientes criterios que presentaron las Solicitantes:
a. seleccionó las operaciones de importación con descripciones que razonablemente corresponden al microalambre para soldar, y
b. seleccionó las operaciones de las empresas importadoras de las que tienen conocimiento que venden el producto investigado o lo importan para su consumo.
130. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de China que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Cotejó con la información que proporcionó la CANACINTRA, entre otros datos, la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen en kilogramos, dicho análisis dio como resultado diferencias en cuanto al número de operaciones y, por tanto, en valor y volumen. La Secretaría determinó calcular el precio deexportación a partir de las estadísticas del SIC-M.
131. En esta etapa de la investigación comparecieron tres importadoras, las cuales proporcionaron las operaciones de importación de origen chino, que realizaron durante el periodo investigado y que ingresaron por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE.
132. Por su parte, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales copia de pedimentos de importación, facturas de venta y documentos anexos de las importaciones de la mercancía objeto de investigación, identificadas en la etapa de inicio. La información obtenida de las importadoras y agentes aduanales, representó más del 60% del volumen del producto objeto de investigación, durante el periodo investigado, con lo que corroboró las importaciones correspondientes al producto investigado sin encontrar diferencias significativas respecto al producto investigado identificado en la etapa de inicio, por lo que determinó validar la totalidad de las importaciones del producto objeto de investigación identificadas en la etapa de inicio.
133. Con base en los criterios presentados por las Solicitantes y la información de la que se allegó en esta etapa, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el microalambre para soldar, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.
134. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno en China, flete externo y flete interno en territorio nacional, ya que el precio de exportación lo calcularon con base en el valor en aduana del producto investigado. Para acreditar los ajustes propuestos presentaron las cotizaciones de empresas transportistas que se señalan en los puntos 45, 46 y 48 de la Resolución de Inicio.
135. En esta etapa la Secretaría validó, conforme a la base de datos del SIC-M, facturas de venta y pedimentos, los términos de venta de las operaciones de importación de microalambre para soldar originarias de China, realizadas durante el periodo investigado, los cuales se efectuaron en términos CIF, libre a bordo (“FOB” por las siglas en inglés de Free on Board), ex works,entre otros y, dependiendo de éstos, ajustó el precio de exportación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE.
3. Valor normal
a. Temo
136. Temo presentó, para el periodo investigado, sus ventas en el mercado interno de las cuatro presentaciones del código de producto ER70S-6 idénticas a las exportadas a México de microalambre de acero al carbón de 0.9 mm y de 1.2 mm, en presentaciones en carrete y en tambo, para cada medida. Indicó que los precios reportados son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
137. También señaló que las referencias de precios en el mercado interno son una base razonable para calcular el valor normal, porque son precios entre compradores y vendedores independientes, determinados en el curso de operaciones comerciales normales y reflejan condiciones de largo plazo.
138. Aclaró que para la presentación de microalambre de acero al carbón de 0.9 mm en presentación de tambo, durante el periodo investigado, las ventas no fueron suficientes en ningún mercado, por lo que el valor normal lo calculó con base en el valor reconstruido.
139. En la respuesta al formulario oficial, la productora presentó para algunas operaciones documentos de venta en el mercado interno que corresponden a presentaciones del código de producto idénticas a las exportadas a México, sin embargo, los documentos corresponden a contratos de compra y venta y no a facturas de venta. Además, se observó que el valor de los contratos de compra y venta no corresponden al valor reportado en la base de datos.
140. La Secretaría le requirió a la productora que presentara copia de las facturas de venta internas y su documentación anexa, incluyendo el pago de las mismas, efectuadas durante el periodo investigado, sin embargo, la productora fue omisa al requerimiento de la Secretaría, por lo que no fue posible corroborar que las transacciones de los contratos de compra y venta sean transacciones efectivamente realizadas, a nivel ex works, en volumen y valor indicados en la base de datos y durante el periodo investigado.
141. Por lo anterior, la Secretaría no contó con información válida para realizar la prueba de suficiencia que establece la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping para las cuatro presentaciones del código de producto ER70S-6 idénticas a las exportadas a México.
i. Operaciones comerciales normales
142. Temo presentó, para el periodo investigado, el costo total de producción para cada operación, de cada una de las presentaciones del código de producto idénticas a las exportadas a México.
143. Dicha empresa calculó costos en el país de origen para las ventas al mercado doméstico y para cada uno de los mercados de exportación. Determinó el costo para cada operación con base en las combinaciones ventas/presentación/mercado, utilizando el volumen de ventas en lugar del volumen de producción.
144. La Secretaría requirió a Temo para que proporcionara, para cada una de las presentaciones del código de producto idénticas a las exportadas a México, los volúmenes de producción y los costos totales de producción para cada uno de los meses del periodo investigado, de acuerdo a la información del valor reconstruido en el país de origen correspondiente a operaciones comerciales normales y costos totales de producción, así como la metodología y el soporte documental.
145. La Secretaría considera que, por regla general, la forma apropiada de estimar los costos de producción es utilizar como base de prorrateo el volumen producido, ya que la ponderación con base en el volumen vendido podría implicar el supeditar el comportamiento de los costos al de las ventas, de forma que los costos bajarán en la medida que las ventas suban y los costos aumentarán de manera proporcional a la disminución de las ventas.
146. Además, podría implicar resultados totalmente contrarios a la normatividad aplicable. En efecto, lo que sucedería es que los costos de producción calculados conforme al volumen vendido tomarían en cuenta a productos que se produjeron en periodos anteriores al investigado y a productos producidos en el periodo investigado (aunque no necesariamente a todos los productos producidos en el periodo investigado). Eso implicaría que se estarían considerando datos de costos de producción que están fuera del periodo de investigación, por lo que se estarían violando los principios más básicos del sistema antidumping, siendo queel periodo de investigación es el marco temporal que las autoridades deben respetar en todo momento.
147. Por el contrario, calcular los costos de producción conforme al volumen de producción refleja de manera específica y completa los costos en los que la empresa incurrió, durante el periodo investigado, para producir el producto considerado y, por ello, esta sería la metodología apropiada para calcular los costos de producción a los que se refieren los artículos 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping.
148. De igual manera, si se calculan los costos de producción con base en el volumen de producción, entonces sólo se consideran específicamente los costos de producción de todos los productos producidos en el periodo investigado, los cuales se comparan con los precios de venta de ese mismo periodo. Eso hace que la comparación sea totalmente adecuada, además de que impide que se viole el principio consistente en tomar los datos sólo del periodo de investigación, por ser este el marco temporal que debe respetarse en todo momento.
149. Al respecto, en su respuesta al requerimiento la empresa productora no proporcionó el volumen de producción como le fue solicitado. Argumentó que la metodología que utilizó es válida debido a la política que mantiene la empresa, de tal forma que utilizar como base de prorrateo el valor o volumen de producción sería equivalente. Sin embargo, Temo no proporcionó ninguna prueba que sustentara su afirmación.
150. En razón de lo anterior, la información de costos totales de producción de Temo no está sustentada en pruebas positivas que pudieran aportar medios de convicción a la Secretaría, para considerar que una metodología que no utilice el volumen producido podría ser adecuada para efecto de calcular los costos de producción en la presente investigación.
151. Aunado a lo expuesto, la Secretaría le requirió a Temo la información siguiente, misma que no fue proporcionada, bajo el argumento de que la empresa se encuentra en un proceso de reestructuración y está sometida a una due diligence:
a. la metodología y soporte documental y contable para sustentar las cifras reportadas para cada uno de los conceptos que integran el costo de producción, gastos generales y utilidad;
b. una muestra de facturas de compra del alambrón, principal insumo para la elaboración del microalambre para soldar;
c. desglosara, para el periodo investigado, el precio y valor en dólares y volumen de los materiales y componentes directos y de los gastos indirectos de fabricación, los cuales forman parte del costo de producción del producto investigado, así mismo que exhibiera el soporte documental y la metodología;
d. acreditara que el empaque (tambo y carrete) del producto investigado forman parte del costo total de producción, y
e. aclarara por qué para el precio por kilogramo de los materiales y componentes (directos), correspondientes a una misma presentación, fueron reportados a diferentes precios por kilogramo.
152. Al no contar con la información requerida, la Secretaría no pudo corroborar que las ventas en el mercado interno de las presentaciones del código de producto idénticas a las exportadas a México, durante el periodo investigado, estén dadas en el curso de operaciones comerciales normales. Aunado al hecho de que la productora fue omisa en proporcionar la información con la que acreditara su dicho sobre la reestructuración de la empresa.
153. Además de lo anterior, cabe señalar que Temo tampoco presentó información que permita determinar que los precios de los insumos adquiridos para la fabricación del microalambre para soldar en el periodo investigado corresponden a precios de mercado. De igual forma, la referida empresa no presentó la información requerida en el apartado de sistema contable, misma que a continuación se detalla, argumentando igualmente que la empresa se encuentra en reestructuración:
a. constancia documental o medio de prueba idóneo, en el que se explicara su sistema contable y de costos, la metodología para integrar la información referente a las ventas, sus provisiones contables y de los costos de producción;
b. la constancia en referencia debería contener:
i. la metodología y fuentes contables utilizadas para reportar la información financiera que sirvieron de base para integrar cada uno de los conceptos de los anexos correspondientes al precio de exportación, valor normal, valor reconstruido y de costos totales de producción;
ii. explicación de los procedimientos utilizados para conciliar la información reportada en cada uno de los anexos antes citados, con los registros contables correspondientes, y
iii. explicación de su sistema de costos y del registro de las operaciones en que se involucra al producto investigado, así como señalar cómo se identificaron y se distinguieron éstas de las operaciones de los demás productos para efecto de integrar la información reportada en los anexos correspondientes al valor reconstruido y costo total de producción.
c. constancia documental o medio de prueba idóneo de su estructura corporativa y organizacional, misma que debía contener la siguiente descripción:
i. la estructura organizacional de la empresa, así como de las plantas fabricantes del producto investigado o de los insumos para su producción, y
ii. el procedimiento utilizado para identificar la información de las transacciones en su sistema contable y de costos.
d. demostrar que sus registros se encuentran de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, y
e. estructura general del costo total de producción de la mercancía investigada conforme a su sistema contable.
ii. Determinación
154. De acuerdo a lo descrito en los puntos 136 a 153 de la presente Resolución, la Secretaría no contó con la información necesaria para calcular un valor normal específico a Temo. Dicha productora ha entorpecido la investigación al no presentar la información necesaria y suficiente para su cálculo en el momento procesal oportuno, es decir, en su respuesta al formulario oficial, así como en respuesta al requerimiento que le formuló la Secretaría.
155. Derivado de lo anterior, la Secretaría concluye que, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64, último párrafo de la LCE, le corresponderá tanto a Temo como al resto de las exportadoras chinas un valor normal basado en la mejor información disponible, a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, la cual se describe a continuación.
156. En la etapa de inicio la Secretaría estimó el precio del microalambre para soldar a partir del precio internacional del alambrón, con base en el costo de producción presentado por las Solicitantes, a partir de la metodología descrita en los puntos 56 al 59 de la Resolución de Inicio. Basó dicha determinación en el hecho de que para la Secretaría existía la presunción de que los precios internos en China del microalambre podrían no estar dados en el curso de operaciones comerciales normales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.
157. En esta etapa de la investigación, les correspondía a los productores exportadores de China demostrar claramente que los precios internos en China del microalambre estaban dados en el curso de operaciones comerciales normales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping y 44 del RLCE, los productores exportadores chinos tenían que demostrar que sus registros de costos están de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejan razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado. Dado que no lo hicieron ni presentaron argumentos y pruebas para desestimar la determinación inicial de la Secretaría, la autoridad determinó realizar su análisis con base en la información que obra en el expediente administrativo.
158. Para calcular el costo de producción del microalambre para soldar, la Secretaría utilizó para la materia prima (materia prima y empaque) el precio internacional del alambrón y los precios de los insumos de la empresa productora en México. En cuanto a la mano de obra (salarios y prestaciones) y gastos indirectos de fabricación (energía y otros costos de manufactura) utilizó los costos para cada concepto correspondientes a la categoría de materiales de soldadura, en la cual se incluye al producto investigado, de acuerdo al informe anual y estados financieros 2015 de la empresa Shanghai Atlantic.
159. El costo de producción se obtuvo de la siguiente manera:
a. Materia prima: se multiplicó el precio del alambrón y los precios de los insumos del empaque por los factores de consumo utilizados en la producción de un kilogramo de microalambre para soldar;
b. Mano de obra: se dividió el monto total de la mano de obra de la categoría de materiales de soldadura, en la cual se incluye el volumen de producción del producto investigado, entre el volumen de producción de la misma categoría;
c. Gastos indirectos de fabricación (energía y otros costos de manufactura):
i. Energía: se dividió el monto total del consumo de energía de la categoría de materiales de soldadura, entre el volumen de producción de la misma categoría, y
ii. Otros costos de manufactura: el factor correspondiente se obtuvo mediante la división de otros costos de manufactura entre la materia prima de la categoría de materiales de soldadura, el resultado se multiplicó por el costo de la materia prima del microalambre para soldar de China.
d. Los otros costos de manufactura de la categoría de materiales de soldadura se obtuvieron mediante la división del monto total de otros costos de manufactura entre el volumen de producción de la misma categoría.
160 Para calcular los gastos generales (gastos de venta, administración y financieros) y la utilidad, la Secretaría utilizó el estado de resultados consolidado de la empresa Shanghai Atlantic.
161. Para determinar los gastos de venta, administración y financieros, así como la utilidad, se obtuvo el factor para cada concepto mediante la división de cada uno de ellos entre el “costo de operación” (costo de ventas). Cada factor se multiplicó por el costo de producción del microalambre para soldar. Los gastos generales y la utilidad obtenidos para la categoría de materiales de soldadura se utilizaron para los gastos de venta, administración y financieros, así como la utilidad del microalambre para soldar.
162. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó el precio del microalambre en China conforme a la metodología de valor normal reconstruido, en dólares por kilogramo.
4. Margen de discriminación de precios
163. De conformidad con los artículos 2.1 y 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 54 y 64 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en esta etapa de la investigación, que las importaciones de microalambre para soldar, originarias de China, se realizaron con un margen de discriminación de precios de 0.54 dólares por kilogramo.
H. Análisis de amenaza de daño y causalidad
164. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas aportadas por las partes comparecientes con el objeto de determinar si las importaciones de microalambre para soldar, originarias de China, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende de un examen de:
a. el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, sus precios y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;
b. la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de producto similar, y
c. la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto investigado.
165. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres proporcionaron; estas empresas constituyen la rama de producción nacional de microalambre para soldar similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en los puntos 127 de la Resolución de Inicio y 196 de la presente Resolución.
166. Para tal efecto, la Secretaría consideró para su análisis datos de los periodos comprendidos de octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014septiembre de 2015 y octubre de 2015septiembre de 2016, que constituye el periodo analizado e incluye el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios, así como las proyecciones del periodo posterior al investigado octubre de 2016septiembre de 2017. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
167. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que obran en el expediente administrativo para determinar si el microalambre para soldar de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
168. En la etapa previa de la investigación, las Solicitantes indicaron que el microalambre para soldar de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que ambos productos tienen los mismos usos, funciones y son comercialmente intercambiables; están elaborados con los mismos insumos, por medio de procesos de fabricación similares; cumplen con las mismas normas internacionales, se dirigen a los mismos segmentos del mercado, en todo el país; vienen empacados de manera similar y en cantidades semejantes; lo que confirma que se trata de productos con características y composiciones semejantes, que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
169. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no presentaron argumentos ni medios de prueba tendientes a desvirtuar los aspectos sobre la similitud del producto.
a. Características
170. A partir de la valoración y análisis de los argumentos y pruebas expuestos en los puntos 103 a 108 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que tanto el microalambre para soldar originario de China como el de producción nacional, en general, comparten las mismas presentaciones físicas y composición química, por lo que contó con elementos suficientes que indican que ambas mercancías tienen características físicas y composición química semejantes.
171. Entre los principales elementos que consideró para su determinación, destacan cuadros comparativos con los rangos de la composición química y características físicas del microalambre para soldar de origen chino y de producción nacional, fichas técnicas, catálogos de productos, páginas de Internet de las Solicitantes e información de las empresas Voestalpine Bohler Welding (“Voestalpine”), Okila y Changzhou Yangzi River Welding Material, Co. Ltd. (“Yangzi”). Al respecto, la Secretaría observó que:
a. los rangos de la composición química de la mercancía importada y de producción nacional son semejantes y corresponden con las especificaciones de las fichas técnicas de las empresas en China y de las Solicitantes. Asimismo, dichos rangos coinciden con la norma AWS A5.18, y
b. el microalambre para soldar originario de China y el de producción nacional, en general, tienen presentaciones comerciales en rollos, cuyos tamaños son semejantes.
172. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó preliminarmente que no se observan diferencias importantes ni elementos técnicos que desacrediten que las características físicas y químicas del microalambre para soldar de producción nacional y los originarios de China, son similares, independientemente de que presenten variaciones menores en los valores de sus componentes y características, situación que no compromete la similitud de producto, dado que les permite cumplir con los mismos usos y funciones y ser comercialmente intercambiables, en términos de lo dispuestoen la legislación de la materia.
b. Proceso productivo
173. De conformidad con lo descrito en los puntos 109 a 111 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que la mercancía objeto de investigación y su similar de producción nacional, en general, tienen procesos productivos similares, ya que constan de las mismas etapas y utilizan insumos semejantes.
174. Entre los principales elementos que la Secretaría consideró para su determinación, destacan los siguientes: descripción de los diagramas del proceso de fabricación del microalambre para soldar en México, así como, evidencia documental del proceso de fabricación en China consistente en videos de presentación de dos empresas chinas fabricantes del producto investigado, en los cuales se identifican las fases que involucran la fabricación del microalambre para soldar en ese país.
175. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con elementos que desvirtúen lo señalado en el punto 111 de la Resolución de Inicio, en el sentido de que la mercancía investigada y la de fabricación nacional tienen procesos de producción similares, debido a que consideran las siguientes etapas: inspección favorable de la composición química del alambrón y liberación de la materia prima, decapado, trefilado del acero, recubrimiento del alambre (opcional) y embobinado en carretes o tambores.
176. Por otra parte, no se contó con argumentos adicionales que desvirtuaran el hecho de que la mercancía investigada y la de fabricación nacional tengan insumos similares.
c. Normas
177. De conformidad con lo descrito en el punto 112 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que tanto la mercancía objeto de investigación como la de producción nacional se fabrica bajo la especificación de la norma común AWS A5.18.
178. Entre los principales elementos que la Secretaría consideró para su determinación, destacan los siguientes: fichas técnicas, catálogos de productos, páginas de Internet de las Solicitantes y de las empresas Voestalpine, Okila y Yangzi.
179. En esta etapa de la investigación, la Secretaría constató que tanto el producto objeto de investigación como el de producción nacional se fabrican fundamentalmente bajo las especificaciones de las mismas normas.
d. Usos y funciones
180. A partir de lo descrito en el punto 113 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que el producto objeto de investigación y su similar de producción nacional, comparten los mismos usos y funciones.
181. Entre los principales elementos que la Secretaría consideró para su determinación destacan los siguientes: fichas técnicas, catálogos de productos, páginas de Internet de las Solicitantes y la información de las empresas Voestalpine y Changjiang Welding Materials Co. Ltd., fabricantes de la mercancía objeto de investigación.
182. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó preliminarmente que el microalambre para soldar originario de China y el de fabricación nacional comparten los mismos usos y funciones, es decir, como insumo para soldar cualquier tipo de acero al carbono.
e. Consumidores y canales de distribución
183. De conformidad con lo descrito en los puntos 114 a 116 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que el microalambre para soldar originario de China y el de producción nacional se distribuyen a través de los mismos canales de distribución, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
184. Entre los principales elementos que la Secretaría consideró para su determinación, destacan los siguientes: la información de ventas a clientes principales de las Solicitantes y del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), así como, el porcentaje de participación de los principales sectores industriales que utilizan la mercancía objeto de análisis dentro de su proceso productivo.
185. En relación con lo señalado en el punto 116 de la Resolución de Inicio, sobre que la mercancía objeto de investigación y de producción nacional se destinan a los mismos consumidores, la Secretaría, en esta etapa de la investigación, contó con información adicional sobre las ventas a clientes principales de las Solicitantes y de conformidad con los puntos 255 y 256 de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado 24 clientes de la rama de producción nacional también adquirieron microalambre para soldar originario de China, incrementando sus importaciones de mercancía investigada en 30%. Lo anterior, sugiere que la mercancía de producción nacional y la que es objeto de investigación, se destinan a los mismos consumidores y son comercialmente intercambiables.
186. Con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría determinó de manera preliminar que el microalambre para soldar originario de China y el de producción nacional, se distribuyen a través de los mismos canales de distribución, concurren a los mismos mercados y son adquiridos por los mismos consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
187. A partir de los resultados que se describen en los puntos anteriores, y la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría determinó de manera preliminar que el microalambre para soldar de producción nacional es similar al producto objeto de investigación, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, toda vez que comparten características físicas y composiciones químicas semejantes, se fabrican con los mismos insumos y tienen procesos de producción semejantes que no muestran diferencias sustanciales, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, entre ellos el sector automotriz, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedan considerarse similares.
2. Rama de producción nacional y representatividad
188. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como una proporción importante de la producción nacional total de microalambre para soldar, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
189. A partir de la valoración y el análisis expuesto en los puntos 119 al 127 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que durante el periodo investigado las empresas Solicitantes tuvieron una participación del 67% de la producción nacional total y, en conjunto con la productora nacional que manifestó su apoyo a la presente investigación, suman el 67.04%.
190. Entre los principales elementos que la Secretaría consideró para su determinación, se encuentran los siguientes: una carta de la CANACINTRA, donde se señalaron los porcentajes de participación de las empresas que integran la producción nacional, una carta de apoyo a la solicitud de inicio de la investigación de Flex Arc, así como, la respuesta al requerimiento de información que se le formuló a dicha empresa acerca de su volumen de producción. A partir de dicha información, se estimó la participación de las empresas productoras que integran la producción nacional total de microalambre para soldar.
191. Adicionalmente, se confirmó que las importaciones que realizaron las comercializadoras de Electrodos Infra no fueron la causa del daño alegado, dado que fueron en volúmenes insignificantes (0.6% de las totales y 1.5% de las importaciones originarias de China, en el periodo analizado) y esporádicas, de modo que no podrían haber sido la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, tal y como se indicó en el punto 125 de la Resolución de Inicio.
192. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no cuestionaron la legitimidad y representatividad de las Solicitantes.
193. Además, la Secretaría contó con información adicional, correspondiente a la obtenida de las empresas importadoras comparecientes y a partir de dicha información observó que Esab México manifestó que importó el producto objeto de investigación y que dicha empresa se encuentra vinculada con Esab Welding, empresa productora y exportadora del producto objeto de investigación.
194. Asimismo, a fin de estimar el total de la producción nacional de microalambre para soldar, la Secretaría requirió a Esab México para que presentara su volumen de producción, ventas al mercado interno y externo de microalambre para soldar de producción nacional, para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016. Al respecto, dicha empresa proporcionó el volumen de su producción y el valor y volumen de sus ventas comercializadas en el mercado interno y externo.
195. Por lo anterior, la Secretaría estimó nuevamente la participación de las empresas productoras que integran la producción nacional total de microalambre para soldar. A partir de dicha información, observó que las empresas Solicitantes tuvieron una participación del 78.55% de la producción nacional total y en conjunto con Flex Arc, suman el 78.59% en el periodo investigado. Lo anterior confirma la determinación inicial de la Secretaría respecto a la representatividad de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres en nombre de la rama de producción nacional.
196. Con base en lo establecido en los puntos 188 al 195 de la presente Resolución y la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría confirma que Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres constituyen la rama de producción nacional y son representativas de la producción nacional de microalambre para soldar, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que su producción agregada representó el 78.55% de la producción nacional total, además, está apoyada por la productora nacional FlexArc, por lo que en conjunto, la solicitud cuenta con el apoyo del 78.59% de la producción nacional total. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que alguna de las Solicitantes que integran la rama de producción nacional se encuentre vinculada a exportadores o importadores de la mercancía objeto de investigación o que sus importaciones sean causa de la distorsión de los precios internos o de la amenaza de daño alegada.
3. Mercado internacional
197. En esta etapa de la investigación, la Secretaría contó con información adicional a la presentada en la etapa inicial, Esab México proporcionó información de los reportes de Japan Welding News, en específico, el denominado General Description for Welding Machines Market sobre la demanda global de soldaduras y de alambres para soldar para 2013 y 2016. Asimismo, argumentó que la demanda de cada región es un indicador de su capacidad instalada para fabricar microalambre y, en particular, China tiene casi la mitad de la demanda de alambres, de tal forma que cuenta con casi o más de la mitad de la capacidad instalada a nivel mundial para fabricar los mismos.
198. La Secretaría observó que, la información presentada por Esab México corresponde en general a las soldaduras y a los alambres para soldar, mercancía que no es específica a la que es objeto de investigación, sin embargo, decidió incluir esta información en su análisis de mercado internacional, ya que dichas mercancías incluyen al microalambre para soldar.
199. La Secretaría analizó la información descrita en los puntos anteriores y observó que la demanda total de soldaduras disminuyó 6.7%, al pasar de 6,263 a 5,843 millones de toneladas de 2013 a 2016 y en el último año se concentró principalmente en las siguientes regiones o países: China 48%, Europa 9%, Norteamérica 8% y Japón 5%.
200. La demanda de alambres para soldar aumentó 2% de 2013 a 2016. En el 2016 China fue la que tuvo la mayor demanda de alambres para soldar, en dicho periodo concentró el 44% del total, seguido de Europa 12%, Norteamérica 11% y Japón 5%.
201. Adicionalmente, en esta etapa de la investigación, la Secretaría actualizó las estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales correspondientes a las subpartidas 8311.10, 8311.30 y 8311.90, obtenidas de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”), para el periodo de 2013 a 2016, dado que consideró que son las que corresponden a la gama de producto más restringida que contiene el microalambre para soldar. Los datos indican que:
a. las exportaciones mundiales registraron una disminución promedio anual de 4%, al pasar de 873.9 a 839.2 miles de toneladas de 2013 a 2016. En el 2016 China fue el principal exportador mundial, en dicho periodo concentró el 49.5% del total, seguido de Turquía 4%, Italia 3.5%, Hungría 3.3% y República Checa 3.2%;
b. la importancia de México como destino de las exportaciones de China creció durante el periodo 2013 a 2016, puesto que en el 2016 este país destinó al mercado mexicano el 1% de sus exportaciones totales, mientras que en 2013 fue del 0.7%, en consecuencia, las exportaciones chinas al mercado mexicano se incrementaron 63% en dicho periodo, y
c. las importaciones registraron una disminución promedio anual de 32.4%, al pasar de 965.6 a 652.7 miles de toneladas de 2013 a 2016. En el 2016, los principales importadores fueron Emiratos Árabes Unidos 7.7%, Malasia 5.9%, República Checa 5.2%, Rusia 4.8%, Indonesia 4.71% y Arabia Saudita 4.7%, cuyas importaciones representaron el 33.1% de las totales. China y México participaron con el 1.9% y 2.3% de las importaciones totales, respectivamente.
4. Mercado nacional
202. La información que obra en el expediente administrativo indica que Electrodos Infra, Lincoln Electric, Plásticos y Alambres, Flex Arc y Esab México son las empresas productoras nacionales de microalambre para soldar, en tanto que, los principales consumidores son la industria automotriz, de la construcción y metalmecánica.
203. Esab México señaló que, de acuerdo a sus estimaciones, al menos el 28% de las ventas de soldaduras de microalambre de acero al carbón en el mercado mexicano son vendidas por comercializadoras sin operación de manufactura local.
204. Asimismo, indicó que el principal factor que ha modificado la tendencia del mercado mexicano en años recientes es el crecimiento exponencial que ha tenido en México la industria de manufactura automotriz y de transporte en general.
205. En este contexto de comercialización de microalambre para soldar, con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la proveniente de los indicadores económicos de la producción nacional y las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas conforme se indica en los puntos 213 al 215 de la presente Resolución, la Secretaría observó lo siguiente:
a. el mercado nacional de microalambre para soldar, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, mostró una tendencia creciente durante el periodo analizado. En efecto, aumentó 6.4% en el periodo analizado, 1.5% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 4.8% en el periodo investigado;
b. las importaciones totales disminuyeron 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 11% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 7% en el periodo analizado;
c. destaca que durante el periodo analizado el microalambre para soldar se importó de 30 países, en particular, en el periodo investigado, los principales proveedores fueron China, los Estados Unidos, Japón, Alemania y Corea, países que representaron el 46%, 20%, 19%, 10% y 2% del volumen total importado, respectivamente;
d. la producción nacional registró una disminución de 0.4% en el periodo analizado, aumentó 3.1% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, para después disminuir 3.3% en el periodo investigado, y
e. las exportaciones totales acumularon una caída de 27% en el periodo analizado, al disminuir 6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 22% en el periodo investigado.
206. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional, menos las exportaciones, aumentó 6% en el periodo analizado: se incrementó 5% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y en el periodo investigado prácticamente mantuvo su nivel, al registrar un incremento marginal de 0.5%.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
207. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción I y 42, fracción I de la LCE; y 64, fracción I y 68, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China sustenta la probabilidad fundada de que aumenten sustancialmente en un futuro inmediato.
208. En la etapa previa de la investigación Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres indicaron que, en el periodo analizado, las importaciones investigadas representaron el 40% de las importaciones totales de microalambre para soldar. Dichas importaciones experimentaron un crecimiento sostenido en el periodo analizado, en tanto que, en el periodo investigado, el volumen de las importaciones de microalambre para soldar de otros orígenes disminuyeron; este comportamiento se explica por el desempeño de las importaciones de origen chino, cuyo precio fue considerablemente menor al reportado por el resto delmundo.
209. Las Solicitantes, a través de la CANACINTRA, proporcionaron el valor y volumen de las importaciones de microalambre para soldar. Por su parte, la CANACINTRA proporcionó la base de datos de importaciones obtenida del Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente a las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE.
210. Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres manifestaron que por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, ingresa producto no investigado, tales como alambres tubulares para aceros al carbono, electrodos recubiertos para soldar acero al carbono, electrodos para aceros inoxidables, electrodos para soldar hierros colados, electrodo herramienta, electrodos para aleación de níquel, electrodos para aluminio y aleación, electrodos para cobre y aleaciones de cobre, fundentes (especiales para soldaduras de bronce y cobre con proceso oxiacetilénico), electrodo para reconstrucción y recubrimiento duro. También pueden ingresar alambres galvanizados, aluminizados, alambrones y otros productos de acero.
211. Por lo anterior, dado que por las fracciones arancelarias también ingresa mercancía distinta a la investigada, la CANACINTRA, para identificar las operaciones de importación concernientes al producto objeto de investigación, utilizó los siguientes criterios que presentaron las Solicitantes:
a. seleccionó las operaciones de importación con descripciones que razonablemente corresponden al microalambre para soldar, y
b. seleccionó las operaciones de las empresas importadoras de las que tienen conocimiento que
venden el producto investigado o lo importan para su consumo.
212. En esta etapa de la investigación, las partes comparecientes no cuestionaron la metodología aplicada para identificar las importaciones de microalambre para soldar tanto originarias de China como de otros orígenes.
213. Sin embargo, a fin de contar con información más precisa y contrastar la que obra en el expediente administrativo, la Secretaría se allegó de una muestra representativa de pedimentos y facturas aportados por agentes aduanales de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, que representó el 79% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, 69% en octubre de 2014-septiembre de 2015 y 66% en el periodo investigado, del volumen total importado de origen chino.
214. En esta etapa de la investigación, la Secretaría revisó la información correspondiente al 59%, 51% y 35% del volumen total importado de origen chino referente a los periodos de octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, respectivamente, dicha información se ajustó con las operaciones de la base de datos del SIC-M y observó que, en general, la mercancía identificada como microlamabre para soldar coincide con la identificada en el inicio de la investigación, por lo que confirmó preliminarmente la pertinencia de utilizar la metodología aplicada en la Resolución de Inicio. No obstante, en la siguiente etapa del procedimiento se revisará el resto de la información que fue proporcionada por los agentes aduanales.
215. La Secretaría incorporó la información referida en el punto anterior y la ajustó con las operaciones del SIC-M, agregó los volúmenes y valores, y con base en esa información realizó el análisis de las importaciones; asimismo, calculó los indicadores relacionados.
216. Con base en la información descrita en los puntos 213 a 215 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales registraron un incremento de 7% a lo largo del periodo analizado; en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 disminuyeron 3%, para posteriormente aumentar 11% en el periodo investigado. Este crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones investigadas.
217. En efecto, las importaciones originarias de China se incrementaron 36% en el periodo analizado, al registrar un crecimiento de 14% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y de 19% en el periodo investigado, asimismo, contribuyeron con el 36%, 43% y 46% de las importaciones totales en octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un crecimiento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado.
218. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes disminuyeron 13% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 5% en el periodo investigado, que se tradujo en un decremento de 9% en el periodo analizado, por lo que su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado disminuyó 10 puntos porcentuales y 3 puntos en el periodo investigado.
Importaciones de microalambre para soldar
Fuente: SIC-M.
219. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron su participación en el CNA en 2.1 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 2.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 43.1% a 43.5% (41% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015). El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica fundamentalmente por la participación de las importaciones originarias de China.
220. En efecto, las importaciones investigadas representaron el 15.7% del CNA en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, 17.5% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 20% en el periodo investigado, de modo que aumentaron su participación en el mercado nacional en 4.3 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.4 puntos porcentuales en el periodo investigado. En relación con el volumen total de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron en los mismos periodos el 22%, 25% y 30%, respectivamente, lo que significó de manera acumulada un incremento de 8 puntos porcentuales en el periodo analizado.
221. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, éstas disminuyeron su participación en el CNA en 4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 27.5% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 23.5% en el periodo investigado (23.5% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015).
Estructura porcentual del CNA
Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes y SIC-M.
222. Asimismo, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 0.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 56.9% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 56.5% en el periodo investigado, dicha participación disminuyó 2.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, atribuibles prácticamente a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, ya que las importaciones de otros orígenes mantuvieron su participación en 23.5% en los periodos octubre de 2014-septiembre de 2015 y el investigado, respectivamente. De la misma manera, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 1 punto porcentual en el periodo investigado, al pasar de 49% a 48%.
223. Los resultados descritos anteriormente confirman de manera preliminar que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el CNA y la producción nacional. En este sentido, el crecimiento del mercado nacional no se tradujo en un beneficio para la rama de producción nacional, en razón de que las importaciones de la mercancía investigada y su participación se incrementaron, a la vez que la PNOMI disminuyó su participación en el mercado en el periodo investigado, atribuible al incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios.
224. En efecto, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el CNA de microalambre para soldar registró una tendencia creciente de 6.4% durante el periodo analizado: aumentó 1.5% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 4.8% en el periodo investigado. El crecimiento del CNA en el periodo analizado es menor al crecimiento que registró el volumen de las importaciones investigadas de 36%.
225. Adicionalmente, en la etapa previa de la investigación, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres argumentaron que de continuar sin corrección el comercio desleal del microalambre para soldar, se producirá en el futuro inmediato un aumento sustancial de las importaciones investigadas, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, para lo cual consideraron como premisas básicas que en el 2017 ocurriría lo siguiente:
a. las exportaciones chinas se mantendrán altas y dirigidas hacia mercados abiertos, tales como el mercado mexicano, debido a la difícil situación de la industria acerera china, afectada por su propia sobreoferta y su demanda interna, cuya expectativa en 2017 es que continúe su declive;
b. la restricción de sus exportaciones hacia mercados tradicionales, tales como el de los Estados Unidos, y
c. en un mercado nacional que, si bien, se proyecta a la baja, importantes sectores consumidores de microalambre para soldar en México, como el automotriz, mantendrán su demanda de acero, lo cual
incentivará la demanda del producto investigado. Asimismo, se prevé que el precio de las importaciones investigadas experimente una disminución más aguda de sus precios, lo que permitirá que las exportaciones chinas se posicionen mejor en el mercado nacional.
226. Las Solicitantes presentaron proyecciones del volumen de las importaciones originarias de China y las correspondientes a los demás orígenes, para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, en un escenario sin cuota compensatoria. Para estimar dichas importaciones calcularon la tasa de crecimiento media anual que observaron tanto las importaciones originarias de China como las de otros orígenes en el periodo analizado, y aplicaron esa tasa de crecimiento al volumen de importaciones originarias de China y de los demás orígenes del periodo investigado.
227. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones del volumen de las importaciones, ni ofrecieron una metodología alterna. En consecuencia, la Secretaría confirma preliminarmente que es razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar el volumen de las importaciones originarias de China y las correspondientes a los demás orígenes, pues se basa en la tasa media de crecimiento que registraron las importaciones en el periodo analizado.
228. Al replicar los cálculos que las Solicitantes proporcionaron para sus estimaciones, la Secretaría confirmó que las importaciones investigadas aumentarían 16.5% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, y reportarían un incremento significativo en términos absolutos. De acuerdo con el volumen que alcanzarían las importaciones investigadas y la proyección de las Solicitantes del CNA de microalambre para soldar, la Secretaría observó que en el periodo proyectado las importaciones de China alcanzarían una participación de mercado de 24% (4 puntos porcentuales más que en el periodo investigado).
229. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en un futuro inmediato, las importaciones investigadas aumentarían considerablemente, a un nivel que dada la tasa significativa de incremento que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
230. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción II y 42, fracción III de la LCE, y 64, fracción II y 68, fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de esas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen elementos que sustenten que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
231. Como se mencionó en los puntos 164 a 166 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes argumentaron que los precios de importación del microalambre para soldar originarios de China se ubicaron consistentemente por debajo de los precios nacionales durante el periodo analizado, registrando en el periodo investigado el mayor margen de subvaloración de precios del producto investigado respecto a los precios del nacional, situación que evidentemente deparó en un desplazamiento del producto nacional respecto del importado en condiciones desleales. Asimismo, agregaron que:
a. dicho comportamiento de los márgenes de subvaloración proviene de reducciones de precios que la rama de producción nacional se ha visto obligada a efectuar ante la mayor caída que experimentaron los precios de las importaciones investigadas, y
b. la reducción de precios nacionales ha sido provocada por los bajos precios de las importaciones investigadas, arrastrando a la baja a los precios nacionales en forma inmediata, dado el carácter de bien comerciable que tiene el microalambre para soldar y su alta sensibilidad a los cambios en precio, evidenciándose así una subvaloración de precios.
232. Para evaluar los argumentos de las partes comparecientes, al igual que en la etapa previa, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme lo descrito en los puntos 213 al 215 de la presente Resolución, y observó que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 4% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, pero disminuyó 2% en el periodo investigado, acumulando un aumento de 1% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 13% en octubre de 2015-septiembre de 2016, de forma que acumuló un descenso de 18% en el periodo analizado.
233. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 6% en los periodos octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un decremento acumulado de 12% en el periodo analizado.
234. En la dinámica del comportamiento de precios, destaca que, durante el periodo analizado, los precios de la rama de producción nacional siguen la tendencia de los precios de las importaciones originarias de China, pero disminuyeron en menor medida que el de dichas importaciones.
235. Para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último precio se ajustó con los gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
236. Como resultado, la Secretaría confirmó que el precio promedio de las importaciones investigadas, realizadas en condiciones de discriminación de precios, se ubicó por debajo del precio nacional en 33% en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014 y octubre de 2014-septiembre de 2015, y 38% en el periodo investigado. Lo anterior, confirma lo argumentado por las Solicitantes, en el sentido que, los amplios márgenes de subvaloración respecto a la mercancía nacional explican el incremento del volumen de las importaciones chinas y su participación en el CNA y, consecuentemente, frente a la competencia desleal, los precios nacionales disminuyeron en el periodo analizado 12.3%.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Información proporcionada por las Solicitantes y el SIC-M.
237. Como se logra apreciar en el punto 233 de la presente Resolución, el precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional medido en dólares presentó una tendencia decreciente durante el periodo analizado. Este comportamiento, aunado a lo descrito en el punto anterior de la presente Resolución, confirma el argumento de las Solicitantes, en el sentido de que el desempeño del precio de las importaciones originarias de China presionó a la baja al precio nacional.
238. Adicionalmente, la Secretaría observó que la reducción de los precios de las importaciones objeto de investigación coincidió con el incremento del volumen importado durante el periodo analizado, es decir, que a la disminución de 18% de los precios de dichas importaciones le correspondió un incremento de 36% en el volumen.
239. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, la Secretaría confirmó que el precio del microalambre para soldar originario de China fue considerablemente menor en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, en porcentajes de 58%, 62% y 66%, respectivamente. Asimismo, los resultados que se describen en los puntos subsecuentes indican que el precio de las importaciones investigadas continuará ubicándose por debajo del precio nacional y de otros orígenes en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
240. En este sentido, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres argumentaron que en el futuro inmediato continuará la tendencia a la baja de los precios de las importaciones investigadas y el significativo margen de subvaloración entre los precios de las importaciones investigadas y los precios de ventas internas de la mercancía nacional, cuya consecuencia será una depresión mayor de los precios nacionales.
241. Las Solicitantes proyectaron el precio de las importaciones originarias de China para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, tomando en consideración la base de datos de pedimentos de importación de la CANACINTRA. A partir de esta información estimaron el precio promedio que tendrían las importaciones investigadas. Por otra parte, también estimaron el precio nacional considerando los niveles de precios que registró la rama de producción durante el periodo analizado. Para ello, procedieron de la siguiente forma:
a. para estimar el precio de las importaciones investigadas:
i. calcularon la tasa de crecimiento que observaron los precios de las importaciones originarias de China del producto investigado en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, y
ii. aplicaron esa tasa de crecimiento al precio que registraron las importaciones de microalambre para soldar originarias de China en el periodo investigado.
b. para estimar los precios nacionales:
i. calcularon la tasa de crecimiento que observaron los precios nacionales en el periodo octubre de 2015-septiembre de 2016, y
ii. aplicaron esa tasa de crecimiento al precio promedio del periodo investigado.
242. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de precios de las Solicitantes, ni ofrecieron una metodología alterna. En consecuencia, la Secretaría confirma preliminarmente que es razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones investigadas, debido a que reflejan la tendencia que han registrado en el periodo investigado, sustentada en la tasa de crecimiento que registraron ambos precios.
243. Al replicar los cálculos que las Solicitantes proporcionaron para sus estimaciones, la Secretaría confirmó que el precio de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China registraría un descenso de 13% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 con respecto al periodo investigado, ubicándose 42% por debajo del precio nacional, lo que incentivaría la demanda por mayores importaciones, con el consecuente deterioro en el nivel de precios de la rama de producción nacional, ya que éstos reflejarían una disminución de 6.6% en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
244. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos que preceden de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que durante el periodo analizado las importaciones investigadas se efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos elementos quedaron establecidos en el punto 163 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento está vinculado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como con lacaída del precio nacional de venta al mercado interno.
245. Lo anterior, aunado al nivel de precios que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017 indica que continuarían ubicándose por debajo de los precios nacionales en dicho periodo, situación que permite determinar preliminarmente que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante que incentivaría la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
246. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41, fracción III y 42, de la LCE, y 64, fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
247. Como se mencionó en los puntos 182 al 184 de la Resolución de Inicio, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que:
a. las importaciones investigadas ingresaron al mercado mexicano a través del canal de distribuidores, quienes importaron microalambre para soldar de origen chino en presentaciones pequeñas, típicamente en carretes con peso unitario de 15 y 25 kilogramos, desplazando a la producción nacional, al grado de que una de las Solicitantes ha dejado de concurrir a este segmento y las dos
restantes se han visto desplazadas de dicho segmento en volúmenes significativos, como sustento de esa afirmación las Solicitantes proporcionaron información de las ventas de carretes de los fabricantes nacionales;
b. las importaciones investigadas han continuado su incursión, afectando ya el segmento consumidor de presentaciones de mayor volumen, como es el caso de los llamados tambores, con capacidades unitarias de 250 kilogramos y que cubren las necesidades de usuarios industriales y de gran volumen, anticipándose que, de continuar la práctica desleal, la producción nacional también se verá desplazada en este segmento, y
c. la presencia de importaciones investigadas en condiciones de dumping y con márgenes considerables de subvaloración respecto a los precios de los productos homólogos de fabricación nacional, en un contexto de crecimiento de mercado, provocaron la reducción de los precios ofrecidos al mercado nacional y menor crecimiento de sus ventas domésticas, altos porcentajes de capacidad ociosa, caída de la productividad, ingresos por ventas al mercado interno, utilidades ymárgenes operativos, entre otras afectaciones en la industria nacional de microalambre para soldar.
248. En esta etapa de la investigación, Esab México indicó que una aplicación automatizada o robótica requiere que el alambre sea alimentado desde un tambor, que típicamente contiene entre 250 y 400 kilogramos de producto. Una aplicación manual, como es a la que va dirigida Weld 70S-6, requiere típicamente de un carrete de 15 kilogramos.
249. Esab México agregó que la mayor parte de sus ventas son en tambor y, por tanto, van destinados a usuarios con procesos de soldadura automatizada. Para sustentar lo anterior, presentó un cuadro con las participaciones de sus ventas en 2016 por tipo de empaque. Sin embargo, la Secretaría observó que la información aportada por Esab México no se encuentra respaldada con ningún soporte probatorio, que respalde sus argumentos, además, dicha información no corresponde al periodo analizado ni al periodo investigado.
250. Por su parte, las Solicitantes argumentaron que las afirmaciones expresadas en los puntos anteriores por Esab México, son precisamente un elemento expuesto por ellas mismas en el formulario oficial, para acreditar la existencia de amenaza de daño a la industria nacional, situación que así lo sustentan sus argumentos esgrimidos en el punto 247 de la presente Resolución. En este sentido, el hecho de que la mayor parte de las ventas de importación de origen chino realizadas por Esab México sean en tambor, es una de las causas por las que las ventas de las Solicitantes están siendo desplazadas en este segmento de mercado.
251. En esta etapa de la investigación, con el fin de evaluar los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, la Secretaría consideró los indicadores económicos y financieros de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, empresas que conforman la rama de producción nacional del producto similar. Con base en dicha información, se confirma que la producción de microalambre para soldar de la rama de producción nacional aumentó 6% en el periodo analizado: se incrementó 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y en el periodo investigado prácticamente mantuvo su nivel, al registrar una disminución marginal de 0.5 puntos porcentuales.
252. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, calculada como el volumen de producción total menos las exportaciones, tuvo un comportamiento similar al de la producción total, pues creció 9% en el periodo analizado (6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 3% en el investigado).
253. Asimismo, la Secretaría observó que el crecimiento que registró el mercado durante el periodo analizado benefició a las importaciones investigadas, pues ganaron participación de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 1 punto porcentual de participación en el CNA en el periodo investigado y sólo aumentó 1 punto en el periodo analizado. Por su parte, las importaciones investigadas ganaron 2.4 y 4.3 puntos porcentuales de participación en dichos periodos, mientras que lasimportaciones de otros orígenes perdieron 4 puntos porcentuales en el periodo analizado y no se observaron variaciones en el periodo investigado, ya que su participación de mercado fue prácticamente la misma que la del periodo anterior comparable.
254. El comportamiento de las ventas totales (al mercado interno y externo) de la rama de producción nacional aumentaron 7% en el periodo analizado: incrementaron 7% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 0.2% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de las Solicitantes se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno:
a. las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional se incrementaron 11% en el periodo analizado (10% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 0.7% en el periodo investigado); en el mismo periodo, las ventas de exportación disminuyeron 30% (-24% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y -8% en el periodo investigado), y
b. sin embargo, las exportaciones de las Solicitantes representaron en promedio el 7% de su producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
255. Por otra parte, en esta etapa de la investigación, la Secretaría requirió a las Solicitantes que presentaran el valor y volumen de las ventas de sus empresas a sus principales clientes nacionales de microalambre para soldar de producción nacional para los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014, octubre de 2014-septiembre de 2015 y octubre de 2015-septiembre de 2016. Al respecto, las Solicitantes proporcionaron, para dichos periodos, tanto sus ventas al mercado interno como sus ventas de exportación a sus principales clientes de microalambre para soldar. Sin embargo, la Secretaría observó que existen algunasinconsistencias con la información proporcionada en el transcurso de la investigación.
256. No obstante lo anterior, la Secretaría analizó los listados de ventas de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres a sus principales clientes y el listado oficial de importaciones del SIC-M de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, por las que ingresa el producto objeto de investigación, en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2016, y observó que 24 clientes de la rama de producción nacional también adquirieron microalambre para soldar de origen chino, por un volumen equivalente al 12% y al 28% de las importaciones totales y de origen chino, respectivamente. Destaca que estos clientes aumentaron 30% sus importaciones del producto objeto de investigación en el periodo analizado. Estos resultados permiten confirmar de manera preliminar que los volúmenes de importaciones investigadas sustituyeron compras de la mercancía nacional similar y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo investigado.
257. Por lo anterior, la Secretaría consideró de manera preliminar que el bajo crecimiento que mostraron las ventas internas de la rama de producción nacional en el periodo investigado, se explica por el nivel de precios al que concurrieron al mercado mexicano las importaciones investigadas durante el periodo analizado, debido a que éstas tuvieron precios menores a los del producto nacional similar, pues conforme a los resultados descritos en el punto 236 de la presente Resolución, registraron significativos márgenes de subvaloración de 33% en los periodos octubre de 2013-septiembre de 2014 y octubre de 2014-septiembre de 2015, y 38% en el periodo investigado. En este sentido, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia, las Solicitantes tuvieron que disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que les permitiera evitar una mayor pérdida de ventas y de mercado, situación que así lo sustenta el comportamiento de sus precios descrito en el punto 233 de la presente Resolución.
258. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir microalambre para soldar, aumentó 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 1% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 4% en el periodo analizado, el comportamiento descrito se explica por las inversiones que las Solicitantes realizaron para incrementar su capacidad instalada.
259. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del primero de estos indicadores permaneció casi constante durante el periodo analizado; disminuyó 0.1 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015, al pasar de 45.4% a 45.3%, y aumentó 0.6 puntos porcentuales en el periodo investigado, al alcanzar una utilización de 45.9%.
260. De acuerdo con lo señalado en el punto 195 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes argumentaron que las importaciones investigadas han impactado negativamente en otros indicadores, como la utilización de capacidad que acusa niveles de ociosidad por arriba del 50%. La Secretaría consideró razonable este argumento, tomando en cuenta los porcentajes de utilización que registró la rama de producción nacional descritos en el punto anterior de la presente Resolución y, sobre todo, al ser una industria intensiva en capital. En este contexto, se confirma que las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios no permitieron a la rama de producción nacional aumentar sus ventas y con ello su producción y utilización de su capacidad instalada en el periodo investigado.
261. Por otra parte, a pesar del incremento acumulado de las ventas en el periodo analizado, los inventarios promedio de la rama de producción nacional registraron una tendencia creciente de 3% en el mismo periodo: disminuyeron 11% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y aumentaron 15% en el periodo investigado.
262. Asimismo, el comportamiento de la producción de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño del empleo, pues aumentó 0.3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y disminuyó 3% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 3% en el periodo analizado.
263. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 6% en el periodo investigado. Lo que significó un aumento de 9% en el periodo analizado. En los mismos periodos el salario vinculado con la producción de microalambre para soldar aumentó 20%, 11% y 34%, respectivamente.
264. La Secretaría realizó la evaluación de la situación financiera a nivel operativo de la rama de producción nacional con base en los estados financieros dictaminados de las empresas Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres correspondientes a los ejercicios fiscales de 2013, 2014, 2015 y 2016; así como en los estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinadas al mercado interno para los periodos octubre de 2013septiembre de 2014, octubre de 2014septiembre de 2015 y octubre de 2015septiembre de 2016.
265. Con el objeto de que las cifras financieras sean comparables entre sí, la Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados financieros a precios de diciembre de 2016; mientras que la información incluida en los estados de costos, ventas y utilidades se actualizó a precios de septiembre de 2016. Estas actualizaciones se llevaron a cabo mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
266. Con base en la información descrita en los puntos anteriores, la Secretaría observó que el comportamiento de los volúmenes y de los precios se reflejó en el desempeño de los ingresos por ventas al mercado interno (medidos en pesos) de la siguiente manera: aumentaron 16% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 9% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de 26% en el periodo analizado. Lo anterior, al igual que en la etapa previa, confirma que, si bien, el ingreso por ventas al mercado interno tuvo un desempeño positivo, durante el periodo investigado, se registró un crecimiento a una tasa menor de lo que venía creciendo.
267. Los costos de operación que resultaron de las ventas al mercado interno (medidos como la suma de los costos de venta más los gastos operativos) aumentaron 8% en el periodo octubre de 2014septiembre de 2015 y 5% en el periodo investigado, por lo que durante el periodo analizado acumularon un crecimiento de 14%.
268. El comportamiento de los ingresos y los costos operativos se tradujo en un desempeño favorable de los beneficios operativos. Las empresas que integran la rama de producción nacional registraron un incremento en dicho indicador de 59% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y de 23% en el periodo investigado. La utilidad operativa acumuló un incremento de 96% durante el periodo analizado.
269. Como resultado de lo anterior, el margen operativo creció 5.4 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 al pasar de 14.3 % en el periodo octubre de 2013septiembre de 2014 a 19.7% en el periodo octubre de 2014septiembre de 2015, posteriormente aumentó 2.6 puntos porcentuales y se ubicó en 22.4% en el periodo investigado. Este indicador acumuló un incremento de 8 puntos porcentuales en el periodo analizado.
270. Como se mencionó en el punto 206 de la Resolución de Inicio, dos de las empresas Solicitantes afirmaron que una importante proporción de sus operaciones son realizadas en dólares, y que este tipo de operación aunada a la volatilidad del tipo de cambio les ha permitido atenuar, e incluso ocultar, el efecto negativo que han significado las importaciones sobre los precios nacionales.
271. En relación con el punto anterior, de conformidad con lo establecido en el punto 209 de la Resolución de Inicio, la Secretaría requirió información respecto a los niveles de tipo de cambio y precios que provocarían que la industria ya no tuviera la posibilidad de “ocultar el efecto negativo de las importaciones sobre los precios nacionales en el periodo analizado”.
272. Al respecto, las empresas Solicitantes no acreditaron con información idónea lo requerido por la Secretaría; argumentaron que “no disponen de reportes sectoriales o documentales que proporcionen una estimación del efecto de la depreciación del tipo de cambio en el período analizado”. No obstante, las Solicitantes presentaron un ejercicio cuantitativo, ello con el propósito de aportar elementos para mostrar el desempeño positivo que ha tenido la rama de producción nacional, cuando se realiza el análisis en pesos es explicado, en gran medida, por la ventaja competitiva que les ha dado el realizar una importante proporción de sus operaciones en dólares, lo que les ha favorecido con una ganancia, explicada por efectos cambiarios, que ha disimulado los efectos financieros adversos que les ha significado la llegada en condiciones de discriminación de precios de las importaciones investigadas.
273. De acuerdo a lo expuesto por las Solicitantes, la Secretaría no pudo valorar la información que aportaron, ya que observó algunas deficiencias en su ejercicio presentado consiste en “un análisis comparativo de los precios a valores “corrientes” y los valores de dichos precios reexpresados a un tipo de cambio constante”, es decir, suponen que el tipo de cambio no hubiera variado a lo largo del periodo analizado. Lo anterior, en razón de lo siguiente:
a. no incluyeron las fuentes documentales utilizadas;
b. no proporcionaron una justificación detallada de la metodología que utilizaron, ni evidencia documental que sustente que es procedente realizar la comparación y hacer uso de un tipo de cambio constante (Constant Exchange Rate), toda vez que, la Secretaría considera que el factor cambiario es un fenómeno que afecta positiva o negativamente a todos los agentes que participan dentro de un mercado y, por lo tanto, es un factor ajeno a la llegada de las importacionesinvestigadas;
c. no incluyeron una explicación del por qué es procedente generalizar el efecto cambiario a toda la rama de producción nacional, cuando únicamente dos de las tres empresas Solicitantes argumentaron realizar una importante proporción de sus operaciones en dólares, y
d. no integraron otros factores relevantes que, según su dicho, identificaron como “la demanda del mercado; la competencia de todos los agentes participantes en el mercado nacional, incluidas la mercancía investigada y otras de proveeduría externa; la dinámica de otras variables macroeconómicas tal como el costo del crédito, y además, otras de carácter microeconómico…”.
274. En relación con las variables de Rendimiento sobre la Inversión (ROA, por sus siglas en inglés Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas se evaluaron a partir de los estados financieros de las Solicitantes, que consideran la producción del grupo o gama más restringida de productos que incluyen al producto similar.
275. Con respecto al ROA de la rama de producción nacional (calculado a nivel operativo) fue de 31% en 2013 y en 2014, 32% en 2015 y de 25% en 2016. La rentabilidad de los activos de la rama de producción nacional retrocedió 6 puntos porcentuales de 2013 a 2016.
276. El flujo de caja operativo de la rama de producción nacional de 2013 a 2016 acumuló un incremento de 171%: aumentó 170% en 2014, disminuyó 7% en 2015 y aumentó 6% en 2016.
277. La capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo su actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Al respecto, observó lo siguiente:
a. los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional mostraron resultados adecuados entre 2013 y 2016:
i. la razón de circulante (relación entre activos circulantes y pasivos a corto plazo) fue de 3.7 en 2013, 4.3 en 2014, 5.3 en 2015 y de 4.7 en 2016. Lo anterior significa que al ubicarse esta razón en un nivel mayor a 1, la rama de producción nacional contó con una solvencia adecuada para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, y
ii. al tomar en cuenta la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo), igualmente se observó una capacidad adecuada de la rama de producción nacional para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo. Dicha razón financiera en 2013 fue de 3, en 2014 de 3.7, en 2015 de 4.6 y en 2016 de 4.1.
b. en lo que se refiere al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable que esté por debajo de 100% es manejable. En este sentido, se observó que el nivel de apalancamiento de las empresas integrantes de la rama de producción nacional durante 2013, 2014, 2015 y 2016 permaneció en niveles adecuados, ya que se observaron porcentajes menores a 100% en todos los años. En relación a la proporción de pasivo total respecto a activo total, esta se mantuvo en niveles convenientes y con tendencia a la baja:
i. el pasivo total a capital contable fue de 31% en 2013, 28% en 2014, 22% en 2015 y 25% en 2016, y
ii. el pasivo total respecto al activo total registró niveles de 24% en 2013, 22% en 2014, 18% en
2015 y 20% en 2016.
278. Con base en el desempeño financiero registrado por la rama de producción nacional, la Secretaría considera preliminarmente que en el periodo investigado presentó una condición financiera estable que, si bien, existe deterioro en algunos indicadores económicos, por lo descrito en los puntos 272 y 273 de la presente Resolución la Secretaría no tuvo elementos suficientes que sustentaran fehacientemente el efecto de las importaciones investigadas en los ingresos por ventas, beneficios operativos y margen de operación de la rama de producción nacional durante el periodo analizado.
279. Con base en el desempeño de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, descritos en los puntos anteriores, la Secretaría confirmó que, tanto en el periodo investigado como en el analizado, la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en algunos indicadores económicos de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, empleo, inventarios y precios al mercado interno. Asimismo, destaca que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos (45.9% en el periodo investigado y 45.3% en el periodo anterior comparable), lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital.
280. Adicionalmente, en la etapa previa de la investigación, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres argumentaron que el mayor incentivo para la importación desleal, lo constituye sus bajos y declinantes precios, los cuales han hecho descender los precios de la mercancía nacional a niveles tales que hacen claramente previsible que en el futuro inmediato las ventas e ingresos de los productores nacionales no resulten suficientes para mantener su operación y recuperar los inminentes aumentos en sus costos.
281. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al probable incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, las Solicitantes presentaron proyecciones de la industria nacional de microalambre para soldar, así como de sus principales indicadores económicos y financieros, para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017. Para estimar los indicadores económicos de la industria nacional de microalambre para soldar, las Solicitantes consideraron el PIB desestacionalizado para actividades secundarias, publicado por el INEGI y procedieron de la siguiente forma:
a. estimaron el CNA aplicándole la tasa de variación del PIB desestacionalizado para actividades secundarias del primer trimestre de 2017, publicado por el INEGI. Para el volumen de las exportaciones consideraron que se mantendría en el mismo nivel al registrado en el periodo investigado, como consecuencia de:
i. las expectativas proyectadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para el PIB de los Estados Unidos en 2017, que presume estímulos fiscales en 2017;
ii. la expectativa de una mayor demanda por parte de los Estados Unidos del producto investigado, y
iii. una política de sostenimiento de los precios en dólares de las exportaciones de la industria nacional al nivel de precios experimentados en el investigado.
b. la producción nacional se calculó como resultado del CNA menos la proyección de las importaciones totales de microalambre para soldar más las exportaciones proyectadas, y
c. a partir de la producción y las exportaciones proyectadas calcularon la producción al mercado interno.
282. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de los indicadores de la industria nacional de microalambre para soldar, ni ofrecieron una metodología alterna. En consecuencia, la Secretaría confirmó preliminarmente que es razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar los indicadores económicos de la industria nacional, en virtud de que tienen un sustento económico razonable y son consistentes con el comportamiento de sus respectivos indicadores en el periodo analizado debido a que el comportamiento estimado de las importaciones investigadas continuará con su tendencia creciente,mientras que el mercado de microalambre para soldar en México se verá influenciado por el comportamiento del PIB para actividades secundarias.
283. Al replicar los cálculos que las Solicitantes proporcionaron para sus estimaciones, la Secretaría confirmó que de acuerdo con las estimaciones para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, los decrementos más importantes en la industria nacional se registrarían en el volumen de producción nacional (5.4%) y la PNOMI (6.2%), así como un incremento en las importaciones investigadas (16.5%).
284. En relación con las proyecciones de los principales indicadores económicos de Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres, éstas sustentaron sus proyecciones considerando los resultados de las proyecciones de la industria nacional de microalambre para soldar, a los que se refiere el punto anterior de la presente Resolución. Para calcular las proyecciones de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, acumularon los resultados obtenidos de las proyecciones de cada una de las Solicitantes. Proyectaron sus indicadores de la siguiente manera:
a. la producción fue calculada a partir del crecimiento de la producción nacional proyectada para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017;
b. a las ventas al mercado interno, le aplicaron la tasa de variación de la PNOMI de la industria nacional proyectada;
c. por lo que hace a las ventas al mercado externo y la capacidad instalada las consideraron constantes con respecto al periodo investigado;
d. en cuanto a los inventarios, los proyectaron como los inventarios del periodo investigado más la producción proyectada menos las ventas netas totales proyectadas, y
e. el empleo lo calcularon como la producción proyectada entre la productividad del periodo investigado.
285. En esta etapa de la investigación, las empresas comparecientes no aportaron argumentos ni medios probatorios tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de los principales indicadores económicos de las Solicitantes, ni ofrecieron una metodología alterna. En consecuencia, la Secretaría confirmó preliminarmente que es económicamente razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar sus indicadores económicos, en razón de que es consistente con el comportamiento esperado de la industria nacional, ya que es congruente con el incremento significativo de las importaciones del producto objeto de investigación a precios con significativos márgenes de subvaloración registrados en el periodo analizado, para evaluar el impacto en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
286. Por lo anterior, la Secretaría replicó dicha metodología y analizó los resultados. En este sentido, confirmó que los decrementos más importantes de la rama de producción nacional se registrarían en los precios de venta al mercado interno (6.6%), ventas al mercado interno (6.2%), producción (5.4%), PNOMI (5.7%), inventarios (+43%), participación de mercado (2.2 puntos porcentuales), empleo (5.4%) y en la utilización de la capacidad instalada (2.5 puntos porcentuales).
287. De conformidad con el punto 227 de la Resolución de Inicio, con el propósito de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional ante un posible incremento de las importaciones investigadas, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres proporcionaron proyecciones y la metodología correspondiente al estado de costos, ventas y utilidades que corresponde a las ventas destinadas al mercado interno, para el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017.
288. De acuerdo a lo establecido en el punto 229 de la Resolución de Inicio, la Secretaría valoró la metodología propuesta de la proyección de los indicadores incluidos en el estado de costos, ventas y utilidades, proporcionada por la rama de producción nacional y, en general, observó que los indicadores financieros se proyectaron de la siguiente manera:
a. el inventario inicial corresponde al inventario final registrado en el periodo investigado, mientras que el inventario final lo obtuvieron de dividir el inventario final del periodo investigado entre la producción de ese periodo, multiplicado por la producción proyectada, a ese valor le sumaron el incremento en los precios a sus materias primas notificado por sus proveedores, el cual sustentaron con cartas de los mismos;
b. la materia prima la obtuvieron al dividir las compras de materia prima entre el volumen de producción en el periodo investigado y el valor obtenido lo multiplicaron por el volumen de producción proyectado, al resultado obtenido le sumaron el incremento en los precios de sus materias primas notificado por sus proveedores;
c. la mano de obra directa corresponde a la mano de obra en el periodo investigado más el incremento en salarios otorgado en negociaciones. Las Solicitantes presentaron el sustento documental de dicho incremento;
d. el ingreso por ventas al mercado interno lo obtuvieron de multiplicar el volumen de ventas proyectado
por el precio proyectado;
e. los gastos indirectos de fabricación los obtuvieron a partir de los gastos indirectos de fabricación en el periodo investigado, a éstos les sumaron la inflación esperada y la depreciación esperada de las inversiones, y
f. los gastos de operación, compuestos por la suma de gastos de administración más gastos de venta, los obtuvieron a partir de los mismos rubros en el periodo investigado y les sumaron el incremento que corresponde a la inflación.
289. En atención a lo establecido en el punto 230 de la Resolución de Inicio, la Secretaría solicitó a la rama de producción nacional las siguientes precisiones, en relación con las proyecciones de sus indicadores financieros, particularmente, en lo que se refiere a la proyección del ingreso por ventas al mercado interno:
a. la evidencia documental que sustente la información de precios de materia prima utilizada en sus proyecciones, y
b. una explicación de las condiciones que perciben en el mercado y cuáles se tendrían que presentar, de tal forma que se concretaría el cambio de tendencia que proyectaron en su variable de ingreso por ventas al mercado interno.
290. En relación con la evidencia documental solicitada, las empresas presentaron facturas que corresponden a la compra de alambrón, principal insumo del microalambre para soldar, durante el periodo investigado; mientras que, en lo que se refiere a la explicación de condiciones que prevén en el mercado durante el periodo proyectado y que explicarían el cambio en la tendencia que proyectaron de los ingresos por ventas al mercado interno, identificaron las siguientes causas:
a. una tendencia creciente en los volúmenes de las importaciones investigadas, que ingresan al mercado nacional como resultado de los amplios márgenes de subvaloración que se observan en relación con los precios nacionales y los precios de las importaciones de otros orígenes, así como, las causas internas propias del mercado chino que consideran favorecerán el aumento de exportaciones hacia el mercado mexicano;
b. el ingreso de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, lo que presionaría el precio en el mercado interno a la baja, aún más a lo ya observado, mismo que como se estableció en el punto 168 de la Resolución de Inicio, disminuyó 12% en el periodo analizado y 6% durante el periodo investigado, y
c. una reducción en el CNA de 1.3%, que aunado a los precios bajos a los que se espera lleguen las importaciones investigadas, se traduciría en una pérdida en la participación de la rama de producción nacional en el CNA de 4.4%, lo que provocaría una disminución en su volumen de ventas y un cambio en el comportamiento observado de esa variable que, como se estableció en el punto 190 de la Resolución de Inicio, creció 11% durante el periodo analizado y 0.7% durante el periodo investigado.
291. Las Solicitantes argumentan que el efecto nocivo de las importaciones investigadas, generó en términos de moneda nacional, una contención de los precios nacionales de las empresas Solicitantes y que la explicación anterior “coloca a la industria nacional en una circunstancia de gran vulnerabilidad en razón de que, el efecto volumen y el efecto en precio que causarán las importaciones investigadas obligaría a la industria a concurrir en el mercado doméstico en un menor volumen y en niveles de precios que derivarán en menores ingresos, lo que socavará la tendencia durante el periodo analizado toda vez que, aunado a estos resultados, se considera un incremento en los costos de fabricación y en los costos asociados a la operación de las empresas como consecuencia de la volatilidad cambiaria y el aumento de la inflación”.
292. La Secretaría consideró preliminarmente que la metodología y la explicación respecto al cambio de tendencia en los ingresos presentada por las empresas integrantes de la rama de producción nacional es razonable, ya que prevén una disminución en el precio nacional, adicional a la ya observada durante el periodo analizado, aunado a una disminución en el volumen de ventas en el mercado interno, lo que significaría un cambio en el comportamiento observado de esta variable durante el periodo analizado; lo anterior implica efectos adversos en los dos componentes de los ingresos por ventas de mercancía similar en el mercado interno.
293. Por lo anterior, la Secretaría consideró que ante un contexto de las condiciones de mercado descritas en el punto 290 de la presente Resolución, la rama de producción nacional podría registrar una disminución en los ingresos por ventas proyectados al mercado interno de 5.3%, un incremento en sus costos operativos de 5.3%, la pérdida de 42.4% en utilidades operativas y un retroceso en el margen operativo de 8.7 puntos porcentuales, respecto a lo observado en el periodo investigado.
294. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores económicos, de continuar aumentando las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, en condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, dado los bajos niveles de precios a los que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, situación que se sustenta a partir del comportamiento negativo que se presentaría en algunos de los indicadores proyectados, tales como precios de venta al mercado interno, producción, PNOMI, ventas al mercado interno, inventarios, participación de mercado, empleo, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas, utilidades operativas y margen operativo.
8. Capacidad exportadora de China
295. Conforme lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42, fracción II de la LCE y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China, fabricante de microalambre para soldar de China, así como su potencial exportador.
296. De conformidad con los puntos 238 al 240 de la Resolución de Inicio, Electrodos Infra, Lincoln Electric y Plásticos y Alambres señalaron que:
a. China constituye un participante relevante en el mercado internacional de microalambre para soldar;
b. China exportó 357 mil toneladas en 2015, contribuyendo con el 47% del volumen total exportado por el mundo, lo cual significa poco más de 6 veces el CNA de microalambre para soldar en el periodo investigado, y
c. con base en datos disponibles de manera agregada de microalambre y otros productos similares utilizados en el sector de soldaduras, 6 empresas productoras en China cuentan con la capacidad de producir 9 veces el CNA durante el periodo investigado, por lo que consideraron que existen elementos fundados para afirmar que China dispone de capacidad libremente disponible para exportar el producto investigado.
297. Para sustentar sus afirmaciones, las Solicitantes proporcionaron la siguiente información:
a. en el caso de las exportaciones, presentaron cifras reportadas por la UN Comtrade, correspondientes a las subpartidas por las cuales se comercializa el microalambre para soldar (8311.10, 8311.30 y 8311.90);
b. cifras sobre capacidad instalada y producción de alambrón de China, que obtuvieron de la Resolución preliminar de los Estados Unidos USA-Alambrón de Mar’14 Investigación Nos. 701-TA-512 y de CRU Monitor agosto 2016, respectivamente;
c. estadísticas de exportación de China de la UN Comtrade por las subpartidas 7213.10, 7213.20, 721391, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90, todas ellas correspondientes a exportaciones de alambrón, para 2013, 2014 y 2015, y
d. información sobre la capacidad de producción, número de empleados, tipos de mercancía fabricada, entre otras, de 21 empresas fabricantes de microalambre y de otros productos similares utilizados en el sector de soldaduras, así como, un cuadro que contiene cifras de 6 de estas empresas productoras.
298. En esta etapa de la investigación, Esab México indicó que:
a. la demanda de cada región es un indicador de su capacidad instalada para fabricar microalambre. China tiene cerca de la mitad de la demanda de alambres, de tal forma que tiene la mitad o más de la capacidad instalada para fabricar microalambre;
b. en el periodo de 2013 a 2016, la demanda global de alambres se ha incrementado, sin embargo, en China ha disminuido constantemente durante los últimos años. Esto significa que en China existe una gran capacidad de fabricación que no tiene una demanda interna, motivo por lo cual, los fabricantes de microalambre chinos se han vuelto hacia la exportación desde hace varios años, y
c. lo mencionado en el inciso anterior, se aprecia igualmente en la reducción histórica del PIB de China, que viene con un crecimiento de doble digito en los años previos a 2010, para posteriormente alcanzar niveles de 6-7%.
299. Para sustentar lo anterior, Esab México proporcionó información de los reportes de Japan Welding News sobre la demanda global de soldaduras y de alambres para soldar para 2013 y 2016.
300. Las Solicitantes argumentaron que las afirmaciones de Esab México confirman que China cuenta con una gran capacidad disponible y exportable al resto del mundo, incluyendo a México, de esta forma se constituye una amenaza de daño.
301. Al respecto, la Secretaría analizó la información y los argumentos proporcionados por Esab México y por las Solicitantes y observó que:
a. la demanda total de soldaduras disminuyó 6.7%, al pasar de 6,263 a 5,843 millones de toneladas de 2013 a 2016. En el último año, China concentró la mayor participación de la demanda total (48%), y
b. la demanda de alambres para soldar aumentó 2% de 2013 a 2016, mientras que, en el mismo periodo, China disminuyó su demanda en 1.9%. En el 2016 China fue la que tuvo la mayor demanda de alambres para soldar a nivel mundial, en dicho periodo concentró el 44% del total.
302. Adicionalmente, con respecto al perfil exportador de China y como se describe en el punto 201 de la presente Resolución, la Secretaría actualizó las estadísticas de comercio internacional a partir de la información de la UN Comtrade, correspondientes a las subpartidas 8311.10, 8311.30 y 8311.90, las cuales incluyen el producto objeto de investigación y observó que China fue el principal exportador de microalambre para soldar, durante el periodo 2013-2016. En este mismo periodo, las exportaciones chinas representaron el 44% de las exportaciones totales de microalambre para soldar a nivel mundial y sus exportaciones aumentaron 18%, al pasar de 353.2 a 415.4 miles de toneladas. Este último volumen es equivalente a más de 6 y 9 veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo investigado, respectivamente. Asimismo, México se mantuvo en la trigésima primera posición en el periodo 2013-2016, en cuanto a su importancia como destino de las exportaciones de origen chino, con una participación promedio del 1% de las exportaciones totales.
303. Asimismo, la información de la UN Comtrade indica que México aumentó su importancia como destino de microalambre para soldar del país investigado. En efecto, las exportaciones de China al mercado mexicano registraron un incremento de 63% de 2013 a 2016.
304. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera preliminar, que China cuenta con un potencial exportador considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano y la producción nacional, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
9. Otros factores de daño
305. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de microalambre para soldar.
306. De acuerdo con lo descrito en el punto 247 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes manifestaron que no existen factores distintos a las importaciones en condiciones de discriminación de precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional, principalmente por las siguientes razones:
a. las importaciones de otros orígenes no son causa del daño a la industria nacional, toda vez que en el periodo analizado el volumen de dichas importaciones también fue afectado por la competencia desleal, reduciéndose su volumen en 7.13%, en tanto que su participación en el mercado nacional también se redujo 12.23%. Asimismo, señalaron que los precios de dichas importaciones se colocaron por encima del precio de las importaciones investigadas durante el periodo analizado;
b. el desempeño de la demanda en el periodo investigado contrasta con el comportamiento de las importaciones investigadas, las cuales siguieron creciendo y capturando participación de mercado, debido a los amplios márgenes de subvaloración de precios, lo que previsiblemente seguirá siendo factor de disminución de precios de la rama de producción nacional, así como de las ventas internas y la producción, entre otras afectaciones;
c. no tienen conocimiento de prácticas comerciales restrictivas por ningún agente de mercado relacionado directa o indirectamente con la operación de la industria, y
d. no tienen conocimiento de modificaciones recientes o evolución reciente de la tecnología utilizada en la fabricación del producto investigado.
307. En esta etapa de la investigación, las partes comparecientes no aportaron elementos adicionales con respecto a la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de microalambre para soldar.
308. Por lo anterior, la Secretaría confirma lo expresado en los puntos 250 y 251 de la Resolución de Inicio, en el sentido de que, en un contexto de crecimiento del mercado nacional (6.4% en el periodo analizado y 4.8% en el periodo investigado), no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional, puesto que:
a. registraron una disminución de 9% en el periodo analizado y su participación en el CNA se redujo 4 puntos porcentuales durante el mismo periodo (disminuyó 4 puntos porcentuales en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y prácticamente se mantuvo sin cambios en el periodo investigado), por lo que no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional;
b. aunado a este desempeño en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 58% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014, 62% en el periodo octubre de 2014-septiembre 2015 y 66% en el periodo investigado, y
c. por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 190 de la Resolución de Inicio y 254 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 30% en el periodo analizado (24% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 8% en el periodo investigado); sin embargo, representaron en promedio el 7% de la producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en condiciones de discriminación de precios, de modo que no contribuyeron de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la rama de producción nacional.
309. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la rama de producción nacional, ya que este indicador acumuló un crecimiento de 9% durante el periodo analizado (creció 3% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 6% en el periodo investigado). Asimismo, la información que obra en el expediente no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
310. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 306 al 309 de la presente Resolución y la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría no identificó, de manera preliminar, factores distintos de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
I. Conclusiones
311. Con base en el análisis integral de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo investigado, las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 0.54 dólares por kilogramo. Dichas importaciones aumentaron su participación en las importaciones totales en 10 puntos porcentuales, al pasar de una contribución de 36% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 a 46% en el periodo investigado.
b. Las importaciones de microalambre para soldar originarias de China registraron un crecimiento de 36% durante el periodo analizado: crecieron 14% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 19% en el periodo investigado. Asimismo, durante el periodo analizado aumentaron 4.3 puntos porcentuales su participación en relación con el CNA. En relación con el volumen de la producción nacional, registraron un incremento de 8 puntos porcentuales, al pasar de 22% en el periodo octubre de 2013-septiembre de 2014 al 30% en el periodo investigado.
c. El precio de las importaciones investigadas registró una tendencia decreciente durante el periodo analizado (18%): disminuyó 6% en el periodo octubre de 2014-septiembre de 2015 y 13% en el periodo investigado.
d. Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de microalambre para soldar originarias de China se situaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes que oscilaron entre 33% y 38%) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes entre 58% y 66%), lo cual constituye un factor que en un futuro inmediato incentivaría la demanda por mayores importaciones.
e. Las Solicitantes se vieron presionadas a disminuir sus precios a lo largo del periodo analizado: disminuyeron 6% en los periodos octubre de 2014-septiembre de 2015 y el periodo investigado, acumulando una disminución de 12% en el periodo analizado, para hacer frente a las condiciones de competencia desleal de las importaciones investigadas.
f. En el periodo analizado, en particular, en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas incidió negativamente en algunos indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, empleo, inventarios y precios al mercado interno. Adicionalmente, la rama de producción nacional registró niveles de utilización de capacidad instalada relativamente bajos (45.9% en el periodo investigado y 45.3% en el periodo anterior comparable), lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital.
g. Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, aumenten considerablemente, en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen del mercado a la rama de producción nacional.
h. El bajo precio al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios nacionales se agudizaría.
i. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros para el periodo posterior al investigado sugieren que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional, en particular, en el periodo octubre de 2016-septiembre de 2017, se presentaría un deterioro en el volumen de producción (5.4%), PNOMI (5.7%), inventarios (+43%), precios de venta al mercado interno (6.6%), ventas al mercado interno (6.2%), participación de mercado (2.2 puntos porcentuales), empleo (5.4%), utilización de la capacidad instalada (2.5 puntos porcentuales), ingresos por ventas (11.5%), utilidad operativa (42.4%) y margen operativo (8.7 puntos porcentuales).
j. La información disponible indica que China cuenta con un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar, aunado a las condiciones negativas que se observan en la economía de China, indican que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
k. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.
J. Cuota compensatoria provisional
312. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y la amenaza de daño a la rama de producción nacional de microalambre para soldar, y tomando en cuenta la vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría determinó que la imposición de una cuota compensatoria provisional es necesaria para impedir que se cause daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping.
313. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, determinó aplicar una cuota compensatoria provisional a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, equivalente al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación.
314. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57, fracción I y 62 de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
315. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 0.54 dólares por kilogramo a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
316. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.
317. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
318. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
319. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
320. La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México. Dicha presentación debe hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.
321. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.
322. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
323. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
324. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.