DOF: 24/02/2023
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONESDE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍSDE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 09/21 radicado en la Unidad de Prácticas ComercialesInternacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con lossiguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 18 de junio de 2021 Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. (“Ternium” y “Tenigal”, o las “Solicitantes”en conjunto) solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comerciointernacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas lasdefinitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, depósito fiscal, elaboración, transformación oreparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, asícomo las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación de la Tarifa de laLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Socialista de Vietnam(“Vietnam”), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 30 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigaciónantidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de2020, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión,con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico (“aceros planos recubiertos”). Técnica ocomercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, “flat-rolled steel products coated withcorrosion resistant metal or painted”, “hot hipped galvanized (galvanizado)”, “certain corrosion-resistant steel products”, “steelsheet metallic coated and prepainted”, “galvanized sheet” o “galvanneal”, entre otros. Además, tienen los siguientes nombrescomerciales en el mercado nacional; Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor.
4. Los productos recubiertos de metales como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear (aluminizadas) no son objeto deinvestigación.
2. Características
5. El producto objeto de investigación se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica (con excepción de losproductos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo) u orgánica (no metálica).
6. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir enuna capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales, por ejemplo: cinc-aluminio (zintroalum o galvalume), cinc-hierro(galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio.
7. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formuladospara aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos conrecubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre unalámina de acero con o sin revestimiento metálico.
8. De acuerdo con la información de los catálogos de las empresas “Hoa Sen Group”, Ton Nam Kim – Nam Kim Steel JointStock Company (“Ton Nam Kim”) y Maruichi Sun Steel Joint Stock Company (“Maruichi”), los aceros planos recubiertos fabricadosen Vietnam tienen espesores de entre 0.11 y 3 milímetros (mm) y un ancho de hasta 1,250 mm; se fabrican con diversos gradosde acero (acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural); se comercializan en formade rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales(cristalización regular, cristalización mínima) y pueden presentar algún tratamiento (aceitado, pasivado).
9. En cuanto a la composición química del acero base del producto objeto de investigación, consiste en hierro y un porcentajede los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, columbio (niobio), titanio, vanadio, nitrógeno,manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro, entre otros.
10. La documentación de importaciones originarias de Vietnam, referida en el punto 734 de la Resolución Preliminar, así comola información descrita en el punto 8 de la presente Resolución confirman las dimensiones y la composición química de losproductos planos de acero, al carbono y/o aleados, objeto de investigación, originarios de Vietnam.
3. Tratamiento arancelario
11. Durante el periodo analizado, el producto objeto de investigación ingresó a través de las fracciones arancelarias7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01,7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99,7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE publicada en el DOF el 18 de junio de 2007. Salvo alguna otraprecisión, al señalarse “TIGIE”, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, suscorrespondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe a continuación.
12. El 5 de junio de 2018 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del ImpuestoGeneral de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversosProgramas de Promoción Sectorial”, de acuerdo con dicho Decreto, se suprimieron las fracciones arancelarias 7210.49.01,7210.49.02 y 7210.49.04 de la TIGIE. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), los productosclasificados en las fracciones 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04 correspondieron a la fracción arancelaria 7210.49.99 de laTIGIE.
13. El 20 de septiembre de 2019 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los ImpuestosGenerales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la regiónfronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decretopara el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, de acuerdo con dicho Decreto, sesuprimió la fracción arancelaria 7210.70.01 de la TIGIE y se creó la fracción arancelaria 7210.70.03 de la TIGIE. De acuerdo conel SIAVI, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7210.70.01 correspondieron a la fracción arancelaria 7210.70.03 dela TIGIE hasta el 28 de diciembre de 2020.
14. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, de acuerdo con dichoDecreto, se crearon las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, y se suprimieron lasfracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.49.03, 7210.70.03, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99,7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7226.99.01 y 7226.99.02 de la TIGIE a partir del 28 de diciembrede 2020.
15. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entrelas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020”, deacuerdo con dicho Acuerdo, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7210.30.01 y 7210.30.99, corresponden a lafracción arancelaria 7210.30.02, los productos clasificados en la fracción arancelaria 7210.49.03, corresponden a la fracciónarancelaria 7210.49.99, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7210.70.03 y 7210.70.99, corresponden a lafracción arancelaria 7210.70.02, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7212.20.01, 7212.20.02 y 7212.20.99,corresponden a la fracción arancelaria 7212.20.03, los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7212.30.01,7212.30.02 y 7212.30.99, corresponden a la fracción arancelaria 7212.30.03, los productos clasificados en las fraccionesarancelarias 7212.40.03 y 7212.40.99, corresponden a la fracción arancelaria 7212.40.04, y los productos clasificados en lasfracciones arancelarias 7226.99.01 y 7226.99.02, corresponden a la fracción arancelaria 7226.99.99.
16. El 7 de junio de 2022 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación” (en adelante, el Decreto que expide la LIGIE 2022), el cual concuerda con las fraccionesarancelarias y los NICO señalados en el siguiente punto.
17. El 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de IdentificaciónComercial (NICO) y sus tablas de correlación” (el “Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO 2022”), en el que se dan aconocer los siguientes NICO:
a. Para las fracciones arancelarias 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.61.01 y 7225.91.01 de la TIGIE se creó el NICO 00, quecorresponde al producto objeto de investigación;
b. Para las fracciones arancelarias 7210.30.02 y 7225.92.01 de la TIGIE se crearon los NICO 01 y 99, que corresponden alproducto objeto de investigación;
c. Para las fracciones arancelarias 7210.49.99, 7212.20.03, 7212.30.03 y 7226.99.99 de la TIGIE se crearon los NICO 01,02 y 99, que corresponden al producto objeto de investigación;
d. Para la fracción arancelaria 7212.40.04 de la TIGIE se crearon los NICO 01, 02, 03 y 99, que corresponden al productoobjeto de investigación, y
e. Para la fracción arancelaria 7210.70.02 de la TIGIE se crearon los NICO 01, 02, 03, 91 y 99, que corresponden alproducto objeto de investigación.
18. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales deComercio Exterior para 2022”, en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior seencuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero de la LIGIE y del Acuerdo por el que se dan aconocer los NICO 2022, los mismos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022.
19. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional através de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03,7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
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