Boletín núm. P010
Ciudad de México a 02 de febrero del 2017
Numeral 2 del apartado “Información Adicional” del “Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.).”
Se hace referencia a la ficha de trámite 16/LA del Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 (DOF 27 de enero de 2017), relativa al “Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.).”
Para los efectos del numeral 2 del apartado “información Adicional” del referido instructivo, las confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones, que cuenten o les sea otorgada en términos del artículo 16-A de la Ley Aduanera la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, podrán realizar la prestación de los referidos servicios además de sus socios y/o agremiados, a cualquier otro interesado.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.