Inicio investigación antidumping sobre importaciones de tubería de acero al carbono originarias de Corea, España, India y Ucrania

DOF: 15/12/2016

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA DE LA INDIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 13/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 15 de agosto de 2016 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura con un diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), indistintamente del espesor de pared, extremo o grado de acero del que se trate, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República de Corea (“Corea”), Reino de España (“España”), República de la India (“India”), Reino de Tailandia (“Tailandia”) y de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
2. TAMSA manifestó que durante el periodo comprendido de abril de 2015 a marzo de 2016 las importaciones del producto objeto de investigación, ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios significativamente inferiores a los de TAMSA y del resto de los competidores externos en el territorio mexicano, causando daño a los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido de abril de 2015 a marzo de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido de enero de 2013 a marzo de 2016.
B. Solicitante
4. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra fabricar tubos de hierro, acero y de cualquier metal. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, Torre del Bosque, PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. TAMSA manifestó que el producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono sin costura, de diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), independientemente del espesor de pared, extremo o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión y tubería de línea. Precisó que la tubería usada, tubería mecánica, barras huecas, tubería para calderas, tubería con recubrimiento epóxico, lastrado o galvanizado, tubería aleada y tubería inoxidable no son objeto de investigación.
2. Características
6. TAMSA indicó que la tubería objeto de investigación se fabrica generalmente con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:
a.     el grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas del Instituto Americano del Petróleo o de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (API y ASTM, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute y American Society for Testing Materials, respectivamente). Las tuberías que cumplen con dos o tres normas, que es la forma en la que comúnmente se comercializa la mercancía objeto de análisis, se identifican como B/X42;
b.    diámetro exterior nominal en un rango de 2 pulgadas a 16 pulgadas, que son equivalentes a 60.3 y
406.4 milímetros de diámetro exterior real;
c.     espesores de pared en un rango de 1.65 a 25 milímetros, aunque suele producirse tubería con un espesor de pared fuera de este rango debido a que también se fabrica según las especificaciones que requiere el cliente, y
d.    contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio, en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04%, respectivamente.
3. Tratamiento arancelario
7. TAMSA indicó que la tubería de acero sin costura objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
Partida 7304
Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida 7304.19
–Los demás.
Fracción 7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos desuperficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados olaqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Fracción 7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos desuperficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados olaqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.19.99
Los demás.
Subpartida 7304.39
-Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
–Los demás.
Fracción 7304.39.05
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento otrabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de”conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior oigual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sinexceder 19.5 mm.
Fracción 7304.39.06
Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos ” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.39.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
8. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque TAMSA indicó que las operaciones comerciales se realizan normalmente en unidades de longitud como, metros o pies, o bien, toneladas.
9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.99 y 7304.39.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen, en tanto que, las importaciones por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.39.05 y 7304.39.06 de la TIGIE quedaron sujetas a un arancel del 5%.
10. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en los puntos anteriores de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
4. Proceso productivo
11. Tamsa explicó que el proceso de producción del producto objeto de investigación inicia con la obtención del acero líquido. Este material se obtiene mediante dos procesos distintos. Uno de ellos es la fundición mediante altos hornos (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) y la aceración al oxígeno en hornos convertidores al oxígeno (BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace). El otro de los procesos es la fundición en hornos de arco eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace).
12. En el primero de estos procesos, el acero líquido se obtiene de la siguiente manera: el coque y mineral de hierro se funden en el BF para obtener arrabio; este material se carga al BOF, donde se adiciona chatarra, ferroaleaciones y se inyecta oxígeno a alta presión para separar las impurezas, como gases y escoria. Una vez refinado, el acero líquido se vacía en una olla y se agregan las ferroaleaciones, separándolo de la escoria. En el EAF se mezcla chatarra, briquetas y se adicionan ferroaleaciones; estos materiales se funden mediante energía eléctrica en forma de arco, para lo cual se utilizan electrodos de grafito, obteniendo el acero líquido.
13. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos de fundición se pasa por una máquina de colada continua, mediante la cual se produce una barra de acero, lingote o billet, con un diámetro que dependerá del producto siderúrgico que se requiera fabricar, en este caso, tubería; luego se corta y enfría.
14. Este material es el insumo principal para la fabricación del producto objeto de investigación. Otros insumos son: energía eléctrica, gas natural, refractarios, protectores de bisel, pinturas y barnices. El proceso para obtener las barras de acero, lingotes o billets, lo llevan a cabo las empresas integradas a partir del acero crudo, en tanto que, aquellas que no lo están, las compran para fabricar la tubería de acero sin costura, ya sea en su mercado local o de proveedores externos.
15. El proceso para fabricar el producto objeto de investigación se realiza mediante la laminación de la barra o lingote de acero, que se efectúa mediante las siguientes etapas:
a.     las barras de acero se precalientan en un horno giratorio;
b.    las barras calientes pasan por el equipo denominado perforador, donde se perforan y se obtiene un esbozo de tubo;
c.     el esbozo de tubo se pasa al equipo de laminación, donde, de acuerdo con la aplicación que tendrá, se le proporciona el diámetro que se requiere;
d.    el tubo se corta en la dimensión requerida, se enfría y se inspecciona para detectar posibles defectos;
e.     de acuerdo con las normas que tenga que cumplir, el tubo puede someterse a un tratamiento térmico a fin de mejorar las propiedades químicas del acero, o bien, a una prueba hidrostática para eliminar la probabilidad de fugas causadas por fisuras, al someter el tubo a altas presiones, y
f.     finalmente, en ambos extremos del tubo se coloca grasa y protectores para evitar corrosión y daños durante el transporte de dicho producto.
16. TAMSA aportó diagramas del proceso de producción de tubería de acero sin costura de las empresas Iljin Steel, Corp. (“Iljin”) de Corea; Productos Tubulares, s.a.u. de España; Maharashtra Seamless, Ltd. (“MSL”) de la India; así como, de las empresas Boly Pipe, Co. Ltd. (“Boly Pipe”) de Tailandia; Interpipe Niko Tube, LLC. (“Interpipe”) y Nikopol Steel Pipe Plant Yitist, Ltd. (“Nikopol Steel”) de Ucrania.
5. Normas
17. TAMSA afirmó que la tubería objeto de investigación se fabrica fundamentalmente con especificaciones de normas del API, de la ASTM y de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME, por las siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers).
18. En particular, la Solicitante indicó que la tubería de acero sin costura se fabrica principalmente con especificaciones de las normas siguientes: i) la tubería para conducción, conforme a las normas ASTM A53/A 53M-12 y ASME SA-53/SA-53M; ii) la tubería de presión, bajo las normas ASME SA-106/SA-106M y ASTM A106/ 106M-14, y iii) la tubería de línea, conforme la API 5L. Agregó que esta tubería también suele fabricarse mediante normas propietarias, las cuales son creadas específicamente para un cliente en particular, de tal manera que, incluso, podrían ser más restrictivas que las normas mencionadas.
19. TAMSA explicó que los fabricantes de tubería de acero sin costura normalmente, la producen conforme especificaciones de dos, tres o incluso de cuatro normas; por ejemplo, puede cumplir las normas ASTM A53/A 53M-12 y ASTM A106/A 106M-14 y, por tanto, denominarse tubería “binorma”, que podría considerarse tubería “trinorma” si, además, satisface los requisitos de la API 5L, de modo que puede clasificarse como tubería de conducción, o bien, de presión o de línea.
20. Para sustentar sus afirmaciones proporcionó copia de las normas mencionadas y de las páginas de Internet de las empresas: i) Iljin de Corea; ii) Vical, S.L. (“Vical”), Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Tuvanor, S.A. (“Tuvanor”) de España; iii) United Seamless Tubulaar, Pvt. Ltd. (“United Seamless”), ISMT, Ltd., Jindal Saw, Ltd. (“Jindal”) y RMG Alloy Steel, Ltd. de India; iv) Leader System, Co. Ltd. y Boly Pipe de Tailandia, y v) Nikopol Steel, Ukrayinska Girnycho-Metalurgiyna Kombaniya International Metal Trading Network e Interpipe de Ucrania. Indicó que la información disponible en las páginas de Internet de las empresas señaladas incluye sus catálogos de productos; así como, información de los beneficiarios de los Avisos automáticos deimportación de productos siderúrgicos (“avisos automáticos”), clasificados en las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99 y 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) de 2015 y 2016.
6. Usos y funciones
21. TAMSA manifestó que la función de la tubería objeto de investigación es la conducción, fundamentalmente de agua, hidrocarburos y fluidos químicos. Aunque suele utilizarse también en estructuras tubulares en la industria de la construcción, tales como, estadios, puentes, aeropuertos y unidades industriales.
D. Partes interesadas
22. Los posibles importadores y exportadores que podrían tener interés en comparecer en la investigación, y de que tiene conocimiento la Secretaría son:
1. Importadoras
AOT Pipelines, S.A.P.I. de C.V.
Circuito Guillermo González Camarena No. 1200
Edificio Plaza del Parque, piso 7
Col. Centro Ciudad Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Asesoría y Venta de Acero, S.A. de C.V.
Avenida de la Juventud No. 140-A
Col. Salvador Allende
C.P. 66486, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Bemex Metals, S.A. de C.V.
Calzada del Valle No. 400, Int. N7-03B, piso 7
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Cerrey, S.A. de C.V.
Avenida República Mexicana No. 300
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Coimsur, S.A. de C.V.
Calle 55 No. 137, entre 56 y 52
Col. Miami
Ciudad del Carmen, Campeche, C.P. 24115
Comec, S.A. de C.V.
Calle Uno No. 117
Col. Pantitlán
C.P. 08100, Ciudad de México
Comercializadora y Logística HSS, S.A. de C.V.
Carretera a Colombia No. 3072
Col. Sócrates Rizzo
C.P. 66050, Escobedo, Nuevo León
Conve & AVS de México, S.A. de C.V.
Camino Real al Ajusco No. 598, casa 1
Col. Ampliación Tepepan
C.P. 16020, Ciudad de México
Cuñado México, S.A. de C.V.
Andor León Tolstoi No. 18, Dep. 301
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
Demar Instaladora y Constructora, S.A. de C.V.
Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 80-201
Col. El Parque
C.P. 53398, Naucalpan, Estado de México
Dragados Offshore de México, S.A. de C.V.
Juan Racine No. 112, piso 8
Col. Los Morales
C.P. 11510, Ciudad de México
Durosa, S.A. de C.V.
Avenida Futuro Nogalar No. 801-A
Fraccionamiento Industrial Nogalar
C.P. 66484, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Fersum, S.A. de C.V.
Avenida Ricardo Margaín No. 201-18
Col. Residencial San Agustín
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
FMMX, S. de R.L. de C.V.
Alfonso Salinas Garza No. 301
Parque Industrial Stiva
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
Gdi Sicim Pipelines, S.A. de C.V.
Avenida Desierto de los Leones No. 24
Col. San Ángel
C.P. 01000, Ciudad de México
Hidráulica y Mecánica, S.A. de C.V.
Vía a Tampico Km. 507+816 mts.
Col. Valles de San Rafael
C.P. 67118, Guadalupe, Nuevo León
Ingeniería Mantenimiento y Control, S.A. de C.V.
Campeche No. 101, Desp. 101
Col. Petrolera
C.P. 96500, Coatzacoalcos, Veracruz
Insumos y Bienes de México, S.A. de C.V.
Calzada del Valle No. 400-1217
Col. Alberto Santos del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Materiales Industriales de México, S.A. de C.V.
Calle Herreros S/N
Parque Industrial Xhala
C.P. 54714, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Melter, S.A. de C.V.
Calle “C” No. 511
Parque Industrial Almacentro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Morab Steel, S.A. de C.V.
Circuito Circunvalación No. 14-B
Col. Ciudad Satélite
C.P. 53100, Naucalpan, Estado de México
Perfi Tubos y Accesorios, S.A. de C.V.
Libramiento Carlos Salinas de Gortari Km. 7.5, No. 617
Col. Aeropuerto
C.P. 25616, Frontera, Coahuila
Petroforja, S.A. de C.V.
Avenida Ricardo Margaín No. 575
Parque Corporativo Santa Engracia
C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León
Plesa Anáhuac y Cías., S.A. de C.V.
Avenida Valle de las Alamedas No. 66-O
Col. San Francisco Chilpan
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Proveedora Arnor, S.A. de C.V.
Puerto de todos los Santos No. 2970
Col. Miramar
C.P. 45060, Zapopan, Jalisco
Proveedora Industrial Laredo, S.A. de C.V.
25 de Mayo No. 271
Col. Trabajadores
C.P. 66149, Santa Catarina, Nuevo León
Regioaceros y Metales, S.A. de C.V.
Miguel Hidalgo y Costilla No. 1539
Col. Obispado
C.P. 64060, Monterrey, Nuevo León
RICSA Industrial Internacional, S.A. de C.V.
Carretera Libre Querétaro – Celaya Km. 8
Fraccionamiento Industrial Balvanera
C.P. 76920, Corregidora, Querétaro
Saimexicana, S.A. de C.V.
Córdoba No. 32
Col. Roma Norte
C.P. 06700, Ciudad de México
Solutia Tlaxcala, S.A. de C.V.
Carretera Tlaxcala – Puebla Km. 32.5 S/N
Parque Industrial Santo Toribio Xicohtzingo
C.P. 90780, Xicohtzinco, Tlaxcala
Swiber Offshore México, S.A. de C.V.
Aviación No. 245, Int. 2B y 2C
Col. Petrolera
C.P. 24179, Ciudad del Carmen, Campeche
Techint, S.A. de C.V.
Circuito Guillermo González Camarena No. 1200
Edificio Plaza del Parque, piso 7
Col. Centro Ciudad Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Tubería y Válvulas del Norte, S.A. de C.V.
Retorno de San Buenaventura No. 12
Fracc. Industrial San Buenaventura
C.P. 54135, Tlalnepantla, Estado de México
Tubos Aciarum, S.A. de C.V.
José Benítez No. 2211, Int. 24
Col. Chepevera
C.P. 64030, Monterrey, Nuevo León
Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V.
Henry Ford No. 1 y 7
Fraccionamiento Industrial San Nicolás
C.P. 54000, Tlalnepantla, Estado de México
Válvulas de Calidad de Monterrey, S.A. de C.V.
Privada Jaguey No. 2
Col. Santa María
C.P. 64650, Monterrey, Nuevo León
2. Exportadoras
Accu-Tech USA, Inc.
12339 Wake Union Church Road, Suite 110
Wake Forest, North Carolina
Zip Code 27587, United States of America
AJU Bestel, Co. Ltd.
766-1 Daekak-ri, Daesong-myeon
Nam-gu, Pohang-city
Zip Code 790-841, Kyungbuk, Korea
Allied Group-Allied Fitting, L.P.
7200 Mykawa Road
Houston, Texas
Zip Code 77033, United States of America
American Piping Products, Inc.
825 Maryville Centre Drive, Suite 310
Chesterfield, St. Louis, Missouri
Zip Code 63017, United States of America
American Precision Industries, Inc.
2480 NW 229th Avenue
Hillsboro, Oregon
Zip Code 97124, United States of America
Andritz Metals, Inc.
Southpointe Industrial Park
500 Technology Drive
Canonsburg, Pensilvania
Zip Code 15317-9584, United States of America
A.R. Technology, S.r.l.
Via Angelo Moro No. 109
Zip Code 20097, San Donato Milanese, Italia
B.E. Crowley, Inc.
525 Cottage Street
Springfield, Massachusetts
Zip Code 01104, United States of America
Beemer Precision, Inc.
230 New York Drive
P.O. Box 3080
Fort Washington, Pennsylvania
Zip Code 19034-0980, United States of America
Bemex International, LLC.
1219 N San Jacinto
San Antonio, Texas
Zip Code 78207, United States of America
BSC Worldwide, Inc.
3549 E 14th Street, Suite I
Brownsville Business Park
Cameron, Brownsville, Texas
Zip Code 78521, United States of America
CONVE & AVS, Inc.
10691 North Kendall Drive, Suite 304
Miami, Florida
Zip Code 33176, United States of America
Ukrayinska Girnycho-Metalurgiyna Kompaniya Pvt. Joint-Stock Co. (Dniprotrovsk Pipe Plant)
1, Barenboyma Street
01013, Kiev, Ukraine
Dodona Oil Solutions, SAS.
Calle 93 B No.17-25 OF. 409
Localidad de Usaquén
C.P. 814, Bogotá, Colombia
Eaton Hydraulic, LLC.
14615 Lone Oak Road
Eden Prairie, Minnesota
Zip Code 55344-2200, United States of America
Federal Steel Supply, Inc.
747 Goddard Avenue
P.O. Box 840, Chesterfield, Missouri
Zip Code 63006, United States of America
GVN Fuels, Ltd.
Plot No. 106, Sector 44
Pin Code 122003, Gurgaon
Haryana, India
Hanwa American, Corp.
Parker Plaza, 12th Floor, 400 Kelby Street
Fort Lee, New Jersey
Zip Code 07024, United States of America
Hanwa, Co. Ltd.
Ginza Shochiku Square Building
1-13-1, Tsukiji, Chuo-ku
Tokyo 104-8429, Japan
Houston Supply & Manufacturing, Co.
6825 Fulton Street
Houston, Texas
Zip Code 77022, United States of America
Hub City, Inc.
2914 Industrial Avenue
P.O. Box 1089, Aberdeen, South Dakota
Zip Code 57402-1089, United States of America
Husteel, Co. Ltd.
Shinan B/D 14F, 15F 943-19
Daechi-Dong, Kangnam-Ku
Postal Code 135-845, Seoul, Korea
Hyundai Hysco, Co. Ltd.
West Pavilion of Hyundai-Kia Motors Building
12 Hunneung-no
Postal Code 137-873, Seocho-gu, Seoul, Korea
Iljin Steel, Corp.
Iljin Building 3F
45, Mapo-daero
Postal Code 121040, Mapo-gu, Seoul, Korea
Interpipe Europe, SA.
Via San Salvatore No.13
P.O. Box 745
CH-6902 Paradiso-Lugano, Switzerland
Interpipe Niko Tube, LLC.
Trubnykiv Avenue 56
Nikopol
Zipe Code 53201, Óblast de Dniproptrovsk, Ukraine
Inteser Forwarding, LLC.
1120 E. Produce Road, Warehouse 3
Hidalgo, Texas
Zip Code 78557, United States of America
ISMT, Ltd.
Lunkad Towers
Viman Nagar
Pune 411 014, Maharashtra, India
ITF, Inc.
2825 Wilcrest Dr. Suite 161
Houston, Texas
Zip Code 77042, United States of America
J.W. Winco, Inc.
2815 S. Calhoun Road
New Berlin, Wisconsin
Zip Code 53151, United States of America
Jindal Saw, Ltd.
Jindal Centre
12 Bhikaiji Cama Place
New Delhi, 110 066, India
Lovejoy, Inc.
2655 Wisconsin Avenue
Downers Grove, Illinois
Zip Code 60515, United States of America
Maharashtra Seamless, Ltd.
Pipe Nagar, Village Sukeli
N. H.-17, B. K. G. Road
Distt. Raigad – 402 126, Maharashtra, India
Manufacturers Supply International, LLC.
9000 Monroe Road
Houston, Texas
Zip Code 77061, United States of America
Mekano Commerciale, S.r.l.
Via S. Giovanni Boco, Zona P.I.P.
70020-Poggiorsini, Bari, Italia
Morab Export, LLC.
6607 Lake Woodlands Dr. Apartment 112
The Woodlands, Texas
Zip Code 77382-2900, United States of America
Motion Industries, Inc.
1605 Alton Road
Birmingham, Alabama
Zip Code 35210, United States of America
MP Filtri USA, Inc.
2055 Quaker Pointe Drive
Quakertown, Pennsylvania
Zip Code 18951, United States of America
NB Corporation of America, Inc.
930 Muirfield Dr.
Hanover Park, Illinois
Zip Code 60133, United States of America
Nexen Group, Inc.
560 Oak Grove Parkway
Vadnais Heights, Minnesota
Zip Code 55127, United States of America
Nikopol Steel Pipe Plant Yutist, Ltd.
56 Trubnikov Avenue
Nikopol, Dnepropetrovsk Region
Postcode 53201, Ukraine
Nizhnedneprovsky Tube-Rolling, Open Joint Stock Co.
21 Stoletov Street
Dnepropetrovsk, Dniepropetrovsk Oblast
Postcode 49081, Ukraine
Nook Industries, Inc.
4950 East 49th Street
Cleveland, Ohio
Zip Code 44125-1016, United States of America
Plesa Steel, Inc.
5100 Westheimer Road, Suite 200
Houston, Texas
Zip Code 77056-5597, United States of America
Premier Materials, Inc.
9705 Port Erroll Drive
Houston, Texas
Zip Code 77095-5232, United States of America
Remi Alloy Steel, Ltd.
Welspun House, 4th Floor, Kamala Mills Compound
Senapati Bapat Marg, Lower Parel (West)
400013, Mumbai, India
Salzgitter Mannesmann International, GmbH.
Schwannstraße 12
40476, Düsseldorf, Germany
Schaeffler Group USA, Inc.
308 Springhill Farm Road
Fort Mill, South Carolina
Zip Code 29715, United States of America
Schmidt – Clemens Spain, S.A.U.
Ctra. Estella-Vitoria, Km. 12
Polígono Industrial 2
31280, Murieta, Navarra, España
Scorodite Stainless (India) Pvt. Ltd.
203/204, 2nd Floor, Omkar Tower, 3rd Khetwadi Lane
S.V.P. Road, Mumbai
400 004, Maharashtra, India
ST. Louis Pipe & Supply, Inc.
17740 Edison Avenue
Chesterfield, Missouri
Zip Code 63005, United States of America
Teknacorp USA, Inc.
14300 Northwest Freeway, Suite B14
Houston, Texas
Zip Code 77040, United States of America
THK America, Inc.
200 East, Commerce Drive
Schaumburg, Illinois
ZIP Code 60173, United States of America
Thomson Industries, Inc.
1500 Mittel Boulevard
Wood Dale
IL 60191-1073, United States of America
Thomson Linear, LLC.
203A West Rock Road
Radford, Virginia
Zip Code 24141, United States of America
Tubacex, S.A.
Tres Cruces 8
PO Box 22
01400, Llodio, Álava, España
Tubos Reunidos, S.A.
Máximo Aguirre 18, 8° piso
48011, Bilbao, Vizcaya, España
Tubos Reunidos Industrial, S.L.U.
Barrio Sagarribai, 2
01470, Amurrio, Álava, España
United Seamless Tubulaar, Pvt. Ltd.
Kamineni, 2nd Floor, King Kothi, Hyderabad
500 001, Telangana, India
U.S. Tsubaki Power Transmission, LLC.
301 E. Marquardt Dr.
Wheeling, Illinois
Zip Code 60090, United States of America
Val-Fit, Inc.
8360 Wilcox Avenue
Cudahy, California
Zip Code 90201, United States of America
Vass Pipe & Steel, Co. Inc.
158 Third Street
Mineola, New York
Zip Code 11501, United States of America
VFP International Sales, Corp.
1308 E. Upas
McAllen, Texas
Zip Code 78501, United States of America
Victaulic, Co.
4901 Kesslersville Road
Easton, Pennsylvania
Zip Code 18040, United States of America
3. Gobiernos
Embajada de Corea en México
Lope Díaz de Armendáriz No. 110
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada de España en México
Galileo No. 114
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
Embajada de India en México
Musset No. 325
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
Embajada de Ucrania en México
Paseo de la Reforma No. 730
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
E. Prevención
23. El 6 de octubre de 2016 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 7 de septiembre de 2016, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
F. Argumentos y medios de prueba
24. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, TAMSA argumentó lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A.      Los precios de exportación presentados se obtuvieron de la estadística de importaciones correspondiente a la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE originarias de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania, de abril de 2015 a marzo de 2016, proporcionadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Cámara Nacional de la Industria delHierro y del Acero (CANACERO).
B.      En atención a que por las referidas fracciones arancelarias ingresa mercancía diferente a la investigada, se segregaron las importaciones de la tubería objeto de investigación por diámetro nominal, a partir de la base de datos de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos avisos automáticos. Asimismo, se identificaron las importaciones que ingresaron directamente de los países investigados a puertos marítimos en México y las que transitaron por losEstados Unidos.
C.      Las operaciones de importación originarias de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania están expresadas a nivel aduana mexicana, por lo que se propone ajustar por conceptos de flete marítimo y terrestre, y por margen de comercialización.
b. Valor normal
D.      Para acreditar el valor normal se presentó un estudio de mercado para la determinación del mismo, correspondiente al periodo abril de 2015-marzo de 2016 (el “Estudio de mercado”) elaborado por una consultora especializada en comercio internacional, sobre los precios domésticos de tubería de acero sin costura con diámetro exterior mayor o igual a 60.3 milímetros y menor o igual a 406.4 milímetros en los mercados de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania.
E.       En el Estudio de mercado y sus anexos se identifican los principales fabricantes del producto objeto de investigación, indicadores sobre producción, capacidad y precios. La información y las referencias de precios provienen de diversas empresas locales, listados y directorios de asociaciones, empresas relevantes en el sector y procedimientos antidumping relacionados con el producto objeto de investigación. Dicha información es la que razonablemente tiene a su alcance, por lo que corresponde a la mejor disponible.
F.       Ajustó los precios de Corea, España, India y Tailandia por el concepto de margen de comercialización. Para Ucrania, aplicó los ajustes por los conceptos de margen de comercialización y cargas impositivas.
G.      Señaló que las referencias de precios deben tener un sentido económico y que un precio que no cubre el costo de la principal materia prima, no se puede utilizar para calcular el valor normal. La Secretaría puede excluir aquellas ventas en el país de origen que reflejen pérdidas sostenidas, considerando como tales, a las transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de producción y los gastos generales en el curso de operaciones comerciales normales en un periodo razonable. Es razonable inferir que el precio del producto objeto de investigación menor al precio de la materia prima, representa transacciones de ventas a pérdida.
2. Daño y causalidad
H.      TAMSA es el único productor de tubería de acero sin costura en México. Representa el 100% de la producción nacional del producto similar. Señaló que no ha realizado importaciones del producto objeto de investigación ni sus empresas subsidiarias. Sin embargo, una empresa relacionada sí
importó la tubería objeto de investigación en el periodo investigado, pero a precios de mercado.
I.        TAMSA valoró acumulativamente el volumen y los efectos de las importaciones del producto objeto de investigación, originarias de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania para evaluar el daño a la producción nacional, en atención a que se cumplen las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 3.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) y 67 del RLCE, toda vez que ingresaron a México con márgenes de discriminación de precios mayores al de minimis, y elvolumen de las importaciones de cada uno de los países investigados representó más del 3%, por lo que no pueden considerarse insignificantes. Respecto a las condiciones de competencia entre el producto objeto de investigación y el producto nacional similar, la Solicitante indicó que existe una concurrencia de clientes que los adquieren, tienen los mismos canales de distribución, concurren en los mismos mercados, comparten características físicas, tienen el mismo uso, cumplen con las mismas especificaciones técnicas y son comercialmente intercambiables.
J.       El notorio deterioro en la situación económica y financiera de la rama de producción nacional ha coincidido con una marcada tendencia al alza de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
K.      Las importaciones acumuladas del producto objeto de investigación de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania crecieron en forma exponencial durante todo el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno, desplazando a la producción nacional y al resto de las importaciones. Registraron un crecimiento de 107% en el periodo investigado, y aumentaron 62% en el periodo analizado, por lo que su participación en el mercado pasó de 18% a 31% en dicho periodo.
L.       Los precios bajo los cuales ingresó el producto objeto de investigación, no sólo generaron un deterioro (reducción y baja generalizada) en los precios nacionales, sino que también impidieron de manera significativa la subida que éstos, en otro caso, hubieran alcanzado (contención). En este último caso, si el precio del mercado de los Estados Unidos, por ser el proveedor externo más grande después de los países investigados, se toma como techo de los precios internos, revela los rezagos en precios que ha enfrentado la industria nacional.
M.      El hecho de que el precio de los Estados Unidos determine los precios internos en México, en ausencia de las importaciones investigadas en condiciones de dumping, se demuestra a partir de que los precios nacionales al inicio del periodo analizado se fueron acercando a los precios del Pipe Logix, pero al incrementarse los volúmenes de las importaciones investigadas con precios a la baja, la brecha entre los precios nacionales y el referente internacional se amplió significativamente. A finales de 2103 la brecha era de 33%, mientras que al final del periodo analizado fue de 49%, de tal manera que cuando las importaciones investigadas se incrementaron, los precios internos se separaron aún más de los precios en los Estados Unidos.
N.      Los precios de las importaciones investigadas de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania registraron niveles significativos de subvaloración respecto del precio nacional. En el periodo investigado, el nivel de subvaloración frente al precio nacional fue de 27% y de 48% con respecto a los precios de las importaciones de otros países al mercado mexicano. En un escenario en el cual no se impongan cuotas compensatorias, el precio al que ingresarían las importaciones de los países investigados llegaría a alcanzar niveles de subvaloración de 52% respecto del precio de las importaciones de otros países.
O.      Los precios de las importaciones investigadas en condiciones de dumping bajaron 42 puntos porcentuales durante el periodo analizado, ubicándose sistemáticamente en niveles por debajo de los precios del producto nacional similar, así como de los precios de la tubería de otros orígenes, lo cual provocó que el volumen de ésta disminuyera 48% durante el periodo investigado, en comparación con el periodo inmediato anterior.
P.       Las condiciones de dumping bajo las que ingresó el producto objeto de investigación tuvieron como resultado la reducción significativa de los precios nacionales. En el periodo investigado los precios internos se redujeron 9%, en tanto que, en el periodo inmediato anterior, disminuyeron 12%, lo que representó una caída acumulada de 20% durante el periodo analizado.
Q.      Esta tendencia fue más adversa que la registrada en los precios de las importaciones de otros países, los cuales cayeron 16% en el periodo analizado, así como con el comportamiento
registrado en los precios del mercado de los Estados Unidos señalados por Pipe Logix, los cuales cayeron 4% en el mismo periodo.
R.      Para aminorar la diferencia de precios y en un intento por conservar volúmenes de ventas, en octubre de 2015, TAMSA hizo una reducción de precios de 9.7% y de 11.3% en febrero de 2016. No obstante, prevé que el precio nacional siga disminuyendo en un escenario en el que no se corrijan los efectos derivados de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, llegando a reducirse 14% en comparación con el periodo investigado e igualar los bajos precios de las importaciones investigadas.
S.       El amplio diferencial en precios incentivará aún más la demanda por las importaciones en condiciones de dumping, por lo que es previsible que en el futuro próximo tales importaciones aumenten sensiblemente, desplazando no sólo a la producción nacional, sino también a las importaciones de otros países y, en su caso, limitando el nivel que, de otra manera, hubieran alcanzado.
T.       Las ventas dirigidas al mercado interno disminuyeron 12% durante el periodo investigado y también decrecieron a una tasa de 15% durante el periodo analizado. Así, comparadas con el comportamiento del mercado, tuvieron un comportamiento desfavorable y resultaron desplazadas por las importaciones investigadas acumuladas, pues mientras que éstas ganaron participación en el mercado, las ventas nacionales pasaron de representar 69% al inicio del periodo analizado a 61% al final del mismo.
U.      El nivel de utilización de la capacidad enfrentó una caída de 1 punto porcentual al comparar el periodo investigado con el periodo inmediato anterior, éste efecto repercute en los costos de operación ya que al producir menos toneladas los costos fijos se incrementan considerablemente para cada tonelada de tubería que se produce, lo cual repercute directamente en la rentabilidad de los proyectos de inversión que la Solicitante ha llevado a cabo en años recientes.
V.       Uno de los efectos más sensibles de las importaciones investigadas en condiciones de dumping se observa en el terreno de las inversiones que la Solicitante ha realizado, las cuales sólo pueden madurar y ser rentables en un contexto de competencia leal entre los oferentes.
W.      Dados los precios actuales del producto nacional similar y el nivel de ventas que enfrenta la rama de producción nacional, no es factible que la tasa interna de retorno permita recuperar las inversiones realizadas a largo plazo, y en el escenario de que la producción nacional tratara de ajustar sus precios al nivel al que ingresa el producto objeto de investigación, no habría forma de recuperar ni una parte mínima de la inversión. Tampoco serían viables las inversiones que aún están por efectuarse, ya que no tendría sentido económico y financiero continuar con la etapafaltante, pues el valor presente neto de la inversión con la presencia de las importaciones investigadas a precios dumping, es negativo.
X.       La rama de producción nacional de tubería no sólo enfrenta daño, sino también una amenaza de que se agrave la afectación ya ocurrida por causa de las importaciones en condiciones de dumping. A la luz de las altas tasas de crecimiento que han registrado dichas importaciones, es previsible que aumenten sensiblemente, en un futuro próximo, tal como lo revelan los resultados de las proyecciones elaboradas por TAMSA.
Y.       Con el incremento de las importaciones investigadas proyectado por TAMSA, la rama de producción nacional perdería participación en el mercado, mientras que en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 fue de 69%, se estima que se reduzca a 47% en el periodo abril de 2017-marzo de 2018. En ese mismo periodo se registraría una pérdida de mercado de 33 puntos porcentuales, a su vez, la producción al mercado interno y las ventas de la rama de producción nacional serían 41% menores, y el precio nacional 20% menor. Asimismo, prevé que en caso de que se mantenga la política de descuentos en los precios, enfrentará una caída de volumen y una reducción en el ingreso de ventas de 22%, con una caída de 13 puntos en el margen operativo y graves pérdidas en las utilidades.
Z.       Existe la probabilidad fundada de que se agrave el daño a la producción nacional, debido a que el mercado mexicano es un destino real y probable para que sigan ingresando en mayores volúmenes las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, por lo siguiente:
a.     Corea, España, India, Tailandia y Ucrania son importantes productores y exportadores de tubería de acero sin costura en el mundo. Su industria es de tal magnitud que tienen la
posibilidad de elevar los volúmenes de producción y exportación de un momento a otro, en atención a los niveles de capacidad ociosa y potencial exportador de que disponen;
b.    el mercado interno de los países investigados tiene un dinamismo limitado con respecto al tamaño de su capacidad instalada. Sólo 42% de su capacidad de producción se utiliza para satisfacer su consumo interno, mientras que el resto se destina al mercado de exportación o permanece ociosa;
c.     la presencia de remedios comerciales en mercados de exportación importantes para los países investigados, tales como los Estados Unidos y Canadá, permiten presumir que estos países dirigirán sus exportaciones a México dada su ubicación geográfica;
d.    la reciente reforma energética en México ha impulsado la inversión tanto en el sector energético como en aquellos que proveen de insumos al sector petrolero, y
e.     un incremento en el nivel de exportaciones hacia México, por mínimo que fuera, sería suficiente para absorber una parte significativa del mercado doméstico y para colapsar la producción de la industria nacional.
AA.    Con independencia de su actividad exportadora, el daño y amenaza de daño que enfrenta la producción nacional no es atribuible a factores distintos a las importaciones investigadas, lo que se corrobora por el hecho de que importadores que son también clientes de TAMSA, han sustituido sus compras a favor del producto objeto de investigación, o bien, han presionado para que los precios nacionales se deterioren, teniendo como referente los bajos precios de las importaciones investigadas, por lo que no hubo factores distintos de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios que hayan causado daño a la rama de producción nacional.
25. La Solicitante presentó:
A.      Precio de exportación a México de tubería de acero sin costura de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania y acumulado, de abril de 2015 – marzo de 2016 y sus ajustes, acompañado de las hojas de trabajo, metodología, cálculos y resumen.
B.      Valor normal de tubería de acero sin costura en el mercado interno de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania y sus ajustes, de abril de 2015 – marzo de 2016.
C.      Estimación del margen de discriminación de precios para las importaciones del producto objeto de investigación, por país de origen y promedio ponderado, acompañado de las hojas de cálculo.
D.      Los indicadores siguientes:
a.     del mercado nacional del producto objeto de investigación, correspondientes al periodo analizado y proyecciones bajo dos escenarios con cuota y sin cuota, para el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y su resumen;
b.    de TAMSA del producto objeto de investigación, en volúmenes y valor, correspondientes al periodo analizado y proyecciones bajo dos escenarios con cuota y sin cuota, para el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y su resumen;
c.     de la industria nacional y de TAMSA de tubería de acero sin costura de 2 a 6 pulgadas total y para el mercado interno por línea de producción laminado continuo (“LACO”) y acabado de primera calidad (PQF, por las siglas en inglés de Premium Quality Finishing), para el periodo analizado, y proyecciones bajo dos escenarios con cuota y sin cuota, para el periodo abril de 2016-marzo de 2017;
d.    de producción, ventas e importaciones de tubería de acero sin costura, por diámetro de 2 a 16 pulgadas de TAMSA, para los periodos 2013 – 2015 y abril de 2013-marzo de 2016 y proyecciones bajo dos escenarios con y sin cuota, para el periodo abril de 2016-marzo de 2017;
e.     operativos y de empleo de TAMSA y evolución anual para la producción de tubería de acero sin costura, todos los productos, tubería similar a la investigada, nacional y de exportación, y destinada al mercado interno, por línea de producción LACO y PQF, para los periodos 2012 – 2015, abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016, y
f.     de la industria de tubería sin costura, de línea y conducción de Corea, España, India,
Tailandia y Ucrania, por partida 7304, subpartida 7304.19 y 7304.39 y fracción arancelaria 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (“Sistema Armonizado”), de 2013 a 2015, elaborado con información de Business Trade Statistics (BTS), The European Steel Association (“Eurofer”), SIAVI y de la CANACERO, acompañados con hojas trabajo y cálculos.
E.       Estado de costos, ventas y utilidades de TAMSA correspondientes a tubería de acero sin costura, en pesos corrientes y constantes, para el mercado interno y externo, para el periodo analizado y proyecciones bajo dos escenarios con cuota y sin cuota, para el periodo abril de 2016-marzo de 2017 y su resumen.
F.       Análisis estadístico de precios de la materia prima para elaborar el producto objeto de investigación (lingote), originaria de China, para los mercados de Corea, India y Tailandia, elaborado con información de la página de Internet http://www.trademap.org.
G.      Escritos de TAMSA emitidos el 24 de junio y el 14 de septiembre de 2016, dirigidos a la CANACERO mediante los que solicita haga llegar directamente a la UPCI, información sobre las importaciones del producto objeto de investigación.
H.      Escritos de la CANACERO emitidos el 29 de julio y el 23 de septiembre de 2016, mediante las que proporciona a TAMSA un reporte con información pública de las importaciones del producto objeto de investigación.
I.        Las metodologías siguientes, elaboradas por la Solicitante:
a.     cálculo de los indicadores económicos y financieros de TAMSA y las proyecciones del estado de costos, ventas y utilidades de la tubería de acero sin costura destinada al mercado interno y externo, para los periodos 2013 – 2016 y proyecciones bajo dos escenarios con cuota y sin cuota, para el periodo abril de 2016-marzo de 2017;
b.    proyecciones de las importaciones de tubería de acero sin costura en condiciones de discriminación de precios de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania, y
c.     estimación de variables para la proyección de los indicadores económicos y financieros de TAMSA.
J.       Resumen de ventas de tubería de acero sin costura, por diámetro de 2 a 6 pulgadas, de TAMSA de 2013 a 2015.
K.      Países importadores y exportadores de productos clasificados en las subpartidas 7304.19 y 7304.39 del Sistema Armonizado, en valor y volumen, para 2015, obtenidos de United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”).
L.       Las estadísticas de exportación siguientes:
a.     tubería de acero por país de origen y destino, código arancelario y descripción, en valor y volumen, de abril 2013 – diciembre 2015, de BTS;
b.    tubería de acero por país de origen y destino, en valor y volumen, de enero a marzo de 2016, obtenidas de Eurofer, y
c.     tubería de acero sin costura de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania, en valor y volumen, de enero a marzo de 2016, elaboradas por TAMSA con datos de Eurofer.
M.      Suma de toneladas exportadas por tipo de tubería de acero de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania, de 2013 a 2015, elaborada por Tenaris con información de BTS y Eurofer.
N.      Suma de toneladas exportadas de tubería de acero clasificada en la partida 7304 y las subpartidas 7304.19 y 7304.39 del Sistema Armonizado, por Corea, España, India, Tailandia y Ucrania, a todos los países, México y al resto del mundo, en valor y volumen de 2013 a 2015, elaborada por Tenaris con datos de UN Comtrade.
O.      Comparativo de estadísticas de exportaciones de tubería de acero clasificadas en la partida 7304 y subpartidas 7304.19 y 7304.39 del Sistema Armonizado, en valor, volumen y variación porcentual, de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania de 2013 a 2015, con datos de UN Comtrade y TAMSA.
P.       Estadísticas de importación de tubería de acero sin costura a los Estados Unidos, por país, en valor y volumen, de 2013 a marzo de 2016, obtenidas de los Informes Preston & Pipe Tube, Estados Unidos y Canadá, volúmenes 32, 33 y 34, publicados en febrero 2014, 2015 y febrero y mayo 2016.
Q.      Base de datos de beneficiarios de avisos automáticos, del 1 de abril al 26 de noviembre de 2015 y del 4 de enero al 30 de junio de 2016, obtenida del SIICEX.
R.      Producción de tubería sin costura por país, región y mundial, de 2005 a 2014, obtenida del Anuario Estadístico de Acero 2015, publicado por la Asociación Mundial de Acero (WSA, por las siglas en inglés de World Steel Asociation).
S.       Escrito de la CANACERO emitido el 24 de mayo de 2016, en el que indica que TAMSA es el único productor de tubos de acero sin costura laminados en caliente en México.
T.       Clientes de TAMSA de tubería de acero sin costura, por giro comercial, en valor y volumen de venta, para los periodos abril de 2013 – marzo de 2014, abril de 2014 – marzo de 2015 y abril de 2015 – marzo de 2016.
U.      Cartas de cuatro distribuidores y comercializadores de tubería de acero sin costura producida por TAMSA, emitidas el 14 de octubre, 4 y 30 de noviembre de 2015 y 13 enero de 2016, en las que solicitan ajustes a los precios para estar en posibilidad de competir con el producto objeto de investigación de Corea, India, España, Tailandia y Ucrania.
V.       Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual para el periodo de enero de 2013- mayo de 2016, consultado en la página de Internet del Banco de México (http://www.banxico.org.mx/), el 29 de junio de 2016.
W.      Certificados de prueba en fábrica de tubería de conducción sin costura, emitidos por TAMSA, el 10 y 13 de julio, 3 y 14 de octubre y 23 de diciembre de 2015.
X.       Copia de las normas API 5L, ASME B36.10M-2004, ASTM A106/A 106 M-14, ASTM A 53/A 53M-12, ASME SA-53/SA-53M, ASME SA106/SA-106M e ISO 3183:2012.
Y.       Impresiones de pantalla de la página de Internet specs4.ihserc.com, en las que consta la cancelación de las normas ISO 3183-2:1996 e ISO 3183-3:1999, del 19 de septiembre de 2016.
Z.       Comparativo del cumplimiento de las normas aplicables a la tubería de acero sin costura de Corea, España, India, Tailandia, Ucrania y la de producción nacional, elaborado con datos de la lista de beneficiarios de avisos automáticos de 2015 y 2016 del SIICEX y los certificados de prueba en fábrica de TAMSA.
AA.    Equivalencias y conversión de medidas de tubería de acero sin costura, por diámetro de 2 a 16 pulgadas, espesor, cédula y peso por longitud, elaborada por TAMSA con información de las normas ASTM A53/A 53M-12 y ASME B36.10M-2004.
BB.    Estructura de un BOF, consultada en la página de Internet de SubsTech Substances & Technology,(http://www.substech.com), el 27 de abril de 2016.
CC.    Diagrama del proceso productivo de tubo laminado en caliente de TAMSA, publicado en la página de Internet www.tamsa.com.mx.
DD.    Estudio de mercado para la determinación de valor normal, correspondiente al periodo abril de 2015-marzo de 2016, elaborado por White & Case, acompañado de documentación soporte.
EE.     Las comunicaciones electrónicas siguientes:
a.     entre personal de TAMSA y diversos distribuidores, mediante los que da a conocer la lista de precios al público para el mercado de distribuidores de los tubos de acero sin costura para conducción, del 16 de octubre de 2015 y 12 de febrero de 2016;
b.    por la que BTS proporciona a TAMSA estadísticas de exportaciones de tubería de acero, del 22 de marzo de 2016;
c.     por el que la Federación Italiana de las Industrias del Hierro y el Acero, proporciona a TAMSA estadísticas para comercio exterior de tubería de acero, del 19 de julio de 2016;
d.    del Director de Inteligencia de Mercado de ASA & Associates, LLP., sobre una consulta referente a la investigación de precios de tubos de acero sin costura en la India, del 12 de septiembre de 2016, y
e.     por el que se informan los términos de venta de los tubos de acero sin soldadura producidos
por Siam Steel Pipe, Co. Ltd. (“Siam”), del 20 de septiembre de 2016.
FF.     Criterios utilizados por TAMSA para identificar el país de origen del producto objeto de investigación, acompañado de listas de precios y cotizaciones de productores y distribuidores tubería de acero sin costura en Corea, España, India, Tailandia y Ucrania, así como los consolidados de precios correspondientes al periodo abril de 2015 – marzo de 2016.
GG.    Características de los tubos tipo SGT, producidos por Siam, consultadas en la página de Internethttp://www.siamsteelpipe.com, el 15 de septiembre de 2016.
HH.    Margen de comercialización para Ucrania obtenido de las referencias de precios de los distribuidores Alyans, LLC. (“Alyans”), Interpipe, AVL Trade, LLC. (“AVL Trade”), Vikrant, LLC. (“Vikrant”) y Svit Stali, LLC. (“Svit Stali”) de tubería de acero sin costura, de marzo, agosto, septiembre y noviembre de 2015.
II.       Tipos de fontanería disponibles en Brico Depot, consultados en la página de Internet http://www.bricodepot.es, el 29 de septiembre de 2016.
JJ.     Escrito del Director Global de Marketing de Tenaris, emitido el 30 de septiembre de 2016, respecto a los márgenes de comercialización que aplican las empresas que distribuyen tubería en Corea, España, India, Tailandia y Ucrania.
KK.    Información general, datos de localización, productos y servicios que ofrecen en sus páginas de Internet las empresas: Boly Pipe (http://bolypipe.com), LLC Trade House Segal (“Trade House”, http://www.sagal.com.ua), Grupo Alibaba Holding, Ltd. (http://www.alibabagroup.com), Weltech, Co. Ltd. (“Weltech”, http://www.weltech3lp.co.kr), Metalika (http://www.metalika.ua), Tubos y Hierros Industriales, S.A. (“Thisa”, http://thisa.es), Svit Stali (http://uabiz.org), Vikrant (http://vikant.com.ua), PC Kanban (“Kanban”, kanbaan.uaprom.net), AVL Trade (http://avl-trade.com), Alyans (http://fabrikant.ua), Metkonbud, LLC. (“Metkonbud”, http://metkonbud.prom.ua) y JW Global, LLC. (“JW Global”, http://www.jwglobal.biz).
LL.     Aviso de cancelación de la licitación abierta No. 000702, del 4 de enero de 2016, convocada por Compañía Minero-Química Unida, publicado por el Diario de Adquisiciones Públicas de Ucrania, en la página de Internet http://www.tender.me.gov.ua.
MM.    Procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de remedio comercial determinadas a las importaciones de tubería de Corea, India, Tailandia, Ucrania y Unión Europea, elaborados con datos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Federal Register, Canada Gazette y World Trade Law.Net, consultados en las páginas de Internet https://www.wto.org, http://gazette.gc.ca, https://www.federalregister.gov y http://www.worldtradelaw.net.
NN.    Proyecto Ampliación TenarisTamsa, Manifestación de impacto ambiental, modalidad particular, elaborado por Soluciones en Ingeniería y Gestión Ambiental, S.C.
OO.    Análisis del proyecto de inversión de TAMSA denominado “3T y Nueva acería”, para la fabricación del producto objeto de investigación.
PP.     Inversiones de TAMSA, por proyecto y valor, para los años 2013, 2014, 2015 y 2016.
QQ.    Informes de obsequios o donaciones emitidos por Tenaris, del 7 de octubre de 2014 y 10 de junio de 2015, acompañados de fotografías que muestran estructuras tubulares.
RR.    Los estados financieros siguientes:
a.     balances generales y estados de resultados de TAMSA al 31 de marzo de 2015 y 2016 y 31 de diciembre de 2014 y 2015;
b.    balance general de TAMSA, al término del 31 de marzo de 2015 y 2016;
c.     de TAMSA y subsidiarias, consolidados dictaminados, para los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2011 y 2010;
d.    de TAMSA para los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2012, 2013, 2014, 2015;
e.     individual de TAMSA, para los años 2013, 2014 y 2015;
f.     de flujos de efectivo de TAMSA, para los ejercicios terminados al 31 de marzo de 2015 y 2016 y al 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015;
g.    flujos de efectivo de TAMSA del producto similar, para los años 2013, 2014 y 2015;
h.    de variaciones en el capital contable de TAMSA, saldo al 1 de enero y 31 de diciembre de
2015 y al 1 de enero de 2016 y 31 de marzo de 2015;
i.     de resultados de TAMSA, al 31 de marzo de 2015 y 2016, y
j.     de resultados de la empresa Tubos Reunidos, S.A. (“Tubos Reunidos”), correspondientes al segundo y primer trimestre de 2015, publicados en la página de Internet http://www.tubosreunidos.com.
SS.     Reporte cuantitativo de capitales de la empresa Tubos Reunidos por los años 2011 a 2015, emitido por Morningstar, Inc., publicado en la página de Internet http://global.morningstar.com, del 28 de septiembre de 2016.
TT.     Información, histórica, geográfica y económica de Busan Gyeonggi e Incheon, localizadas en Corea, y de Laem Chabang, Chon Buri y Ranong, localizadas en Tailandia, publicada en la página de Internet de Wikipedia, (http://es.wikipedia.org), consultada el 15 de septiembre de 2016.
UU.    Las publicaciones siguientes:
a.     “Puentes de Esperanza Benefician a 300,000 Personas” y “Paolo Rocca: México necesita Empresas con Visión de Largo Plazo”, números 4 y 19, publicados por TAMSA en diciembre de 2002 y noviembre de 2008, respectivamente;
b.    Folletos “3T Avances a Diciembre 2010”, “Nuevo Laminador. Centro Industrial TenarisTamsa Mayo 2011” y “Centro Industrial TenarisTamsa”;
c.     Investigación: Acero, “Todo lo que siempre quiso saber acerca del acero… Un glosario de Términos y Conceptos”, página 12, publicado en la página de Internet http://www.capacero.cl. consultada el 27 de abril de 2016;
d.    La industria en Tailandia. Ciertas tuberías para perforación petrolera de la India, Corea, Filipinas, Arabia Saudita, Taiwán, Tailandia, Turquía, Ucrania y Vietnam. Investigaciones número 701-TA-499-500 y 731-TA-1215-23, publicadas por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC, por las siglas en inglés de United States International Trade Commission), en agosto 2013;
e.     Prontuario de las dimensiones, propiedades mecánicas y desempeño de los tubos fabricados por TAMSA, revisión 02, octubre 2009, publicado en la página de Internet http://www.tenaristamsa.com;
f.     “Tecnologías y procesos de producción”. Tema 9. Formado de metales, Universidad Nacional de Tucumán, 27 de enero de 2010, publicados en la página de Internet http://www1.herrera.unt.edu.ar;
g.    Outlier, concepto y tratamiento, consultado en el diccionario electrónico Expansión, página de Internet http://www.expansion.com, el 16 de septiembre de 2016, y
h.    Catálogo de productos por código y descripción de Grupo Almesa y sus tarifas del 1 de febrero de 2016, publicado en la página de Internet http://www.almesa.com.
VV.     Los artículos periodísticos siguientes:
a.     “Nace en el Centro Industrial TenarisTamsa, llega a lo más profundo en todo el mundo”, publicado en el periódico El Financiero, Suplemento marzo 2012, “Industria Siderúrgica”;
b.    “Las empresas de tubos sin costura de la India miran a los recortes de empleo, cierre de plantas”, publicado en la página de Internet de The Economic Times (http://articles.economictimes.indiatimes.com), el 4 de octubre de 2015;
c.     “Reforma energética, motor de crecimiento para México: IMEF” y “Reforma energética generará inversiones por 60,000 mdd”, consultados en la página de Internet El Economista (http://eleconomista.com.mx), el 21 de octubre de 2015;
d.    “Retos y oportunidades de la implementación de la reforma energética”, consultado en la página de Internet HSBC Global Connections (https://globalconnections.hsbc.com), el 21 de octubre de 2015;
e.     “Toda la reforma energética es una oportunidad espectacular”, consultado en la página de Internet El Financiero (http://www.elfinanciero.com.mx), el 21 de octubre de 2015;
f.     “Firme, el efecto multiplicador de la reforma energética”, consultado en la página de Internet de Forbes México (http://www.forbes.com.mx), el 21 de octubre de 2015;
g.    “Pemex firma acuerdo con BlackRock y First Reserve”, consultado en la página de Internet de
Petróleos Mexicanos (http://www.pemex.com), el 21 de octubre de 2015;
h.    “La reforma energética traerá inversiones por alrededor de 62 mil 530 millones de dólares: Secretaría de Energía de México”, consultado en la página de Internet de la Embajada de México en Francia (http://embamex.sre.gob.mx), el 21 de octubre de 2015;
i.     “Pemex licitará 12 proyectos” e “Inversiones esperan’ reforma energética”, consultados en la página de Internet de CNN Expansión (http://www.cnnexpansion.com), el 21 de octubre de 2015, y
j.     “Reforma Energética impulsará industria e inversiones: Guajardo”, consultado en la página de Internet de Redacción T21 (http://t21.com.mx), el 21 de octubre de 2015.
WW.   Video sobre “Potenciamiento de Acería”, elaborado por TAMSA
XX.     Liga electrónica de la página de Internet https://www.youtube.com, del video “Puentes de Esperanza Tenaris Tamsa”.
G. Otra información
26. El 22 de agosto y 6 de octubre de 2016 la CANACERO presentó información sobre las importaciones del producto objeto de investigación, por fracción arancelaria y países de origen, de enero de 2012 a abril de 2016, obtenida del SAT, y metodología para su depuración.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
27. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.
B. Legislación aplicable
28. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
29. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
30. De conformidad con lo señalado en los puntos 109 a 112 de la presente Resolución, la Secretaría determina que TAMSA está legitimada para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
31. TAMSA propuso como periodo investigado el comprendido de abril de 2015 a marzo de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido de enero de 2013 a marzo de 2016.
32. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2016, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, así como que el periodo de recopilación de datos para evaluar la existencia de daño, deberá ser normalmente de tres años e incluirá el periodo investigado.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
a. Corea, España, India, Tailandia y Ucrania
33. Para acreditar el precio de exportación, la Solicitante proporcionó el listado de importaciones originarias de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania para el periodo comprendido de abril 2015 a marzo de 2016. Las estadísticas de importación las obtuvo del SAT, a través de la CANACERO, las cuales corresponden a las seis fracciones arancelarias por la que ingresa el producto objeto de investigación.
34. TAMSA manifestó que por las fracciones arancelarias ingresó mercancía no investigada, como tubería mecánica, tubos para caldera, barras huecas, tubos con recubrimiento epóxico, lastrado o galvanizado, tubería usada, tubería aleada y tubería inoxidable, por lo que realizó su análisis considerando el diámetro nominal de la tubería sin costura e identificó las importaciones conforme tal criterio. En la depuración e identificación del diámetro del producto objeto de investigación, utilizó la base de datos de los avisos automáticos, que reporta la descripción de la mercancía, entre otros datos, obtenida del SIICEX.
35. En la conciliación de los avisos automáticos con las estadísticas de importación consideró el importador, fracción arancelaria, país de origen, fecha, vigencia del aviso, valor y volumen. Aclaró que únicamente utilizó aquellas transacciones que contaron con el aviso automático respectivo y que de acuerdo con su descripción, corresponden a la gama del producto objeto de investigación. También excluyó aquellos avisos automáticos duplicados, cancelados o que no estuvieran vigentes.
36. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de importaciones totales de tubería de acero sin costura que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Contrastó, entre otra información, el valor y volumen totales para cada uno de los países investigados con la información que proporcionó la Solicitante, sin encontrar diferencias significativas. Asimismo, revisó los avisos automáticos y la base de importaciones que obtuvo de CANACERO. En esta etapa de la investigación, consideró apropiada la depuración y asignación del diámetro nominal de producto objeto de investigación, a partir de la información que TAMSA tuvo razonablemente a su alcance y la utilizó para estimar el precio de exportación.
37. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio ponderado de exportación, en dólares por kilogramo, para cada diámetro nominal identificado en las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania.
i. Ajustes al precio de exportación
38. Para cada uno de los países investigados, la Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los conceptos de flete marítimo, flete terrestre y margen de comercialización. Calculó el precio de exportación ajustado a partir del valor en aduana reportado en la base de importaciones.
(1) Flete marítimo
39. Para sustentar este ajuste, TAMSA proporcionó el informe sobre las tarifas de carga denominado Drewry Container Freight Rate Insight Report (“Informe Drewry”), que publica las tarifas de los fletes marítimos en dólares por contenedor de 20 pies. Estimó el ajuste con base en la capacidad de carga del contenedor, que es de 21,800 kilogramos, el cual obtuvo de la página de Internet de la empresa Cominter Comercio Internacional, cuyo giro principal es el comercio exterior y ofrece servicios de logística de exportación e importación, entre otros.
40. Aclaró que la mayoría de las transacciones provenían directamente de los países investigados, aunque se registraron algunas importaciones desde los Estados Unidos, que representaron, en su conjunto, aproximadamente el 10% del volumen importado. En los casos en que la mercancía no ingresó directamente a México, utilizó como base los fletes de los países investigados a los puertos de Houston y Los Ángeles, en los Estados Unidos.
41. Específicamente, para Corea, India y Tailandia calculó un flete promedio ponderado a partir del volumen de importación de acuerdo con la aduana por la cual pudo haber ingresado el producto objeto de investigación. Sin embargo, para España y Ucrania no contó con información específica, por lo que utilizó los fletes y distancia de los puertos más cercanos a dichos países. Adicionalmente, calculó la distancia entre estos últimos y los puertos de Houston y Los Ángeles, en los Estados Unidos, y estimó la proporción del monto del flete correspondiente.
42. Para ello, identificó los puertos que normalmente utilizan los países investigados en las exportaciones hacia los Estados Unidos. La publicación Preston & Pipe Tube reportó los puertos, así como el valor y volumen de la tubería exportada por cada país durante 2015. Además, determinó la ruta que podría haber seguido el flete marítimo dependiendo de la ubicación de la aduana por la cual ingresó el producto objeto de investigación a México.
Aduanas de entrada
Posible puerto de entrada
Estados Unidos
Posible aduana de salida Estados
Unidos
Aduana de entrada a México
Los Ángeles, California. 90731
Douglas, Arizona. 85607
Agua Prieta, Agua Prieta, Sonora
Houston, Texas. 77029
Mcallen, Texas. 78503
Ciudad Reynosa, Ciudad Reynosa,Tamaulipas
Houston, Texas. 77029
Laredo, Texas (Laredo-ColombiaBridge). 78045
Colombia, Colombia, Nuevo León
Houston, Texas.77029
Brownsville, Texas. 78520
Matamoros, Matamoros, Tamaulipas
Houston, Texas. 77029
Laredo, Texas (Juárez-Lincoln Bridge). 78040
Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Houston, Texas. 77029
El Paso, Texas. 79905
Ciudad Juárez, Ciudad Juárez, Chihuahua
Los Ángeles, California. 90731
Calexico, California. 92231
Mexicali, Mexicali, Baja California
*El puerto de ingreso se determinó con base en información de aduanas de entrada a los Estados Unidos publicada porPreston & Pipe Tube.
43. Para las importaciones que ingresaron directamente a México, la Solicitante no contó con información específica para calcular el flete del país de origen al territorio nacional. Por ello, utilizó como base los fletes y distancias de los países investigados a los puertos de Houston y Los Ángeles, en los Estados Unidos. Posteriormente, calculó la distancia entre estos últimos y los puertos mexicanos por donde ingresó el producto objeto de investigación, y estimó la proporción del monto del flete correspondiente.
Puertos marítimos
País
Ingreso a través de los
Estados Unidos
Ruta de venta directa (ingreso vía
aduana marítima de México
Diferencia entre distancias
(ruta Estados Unidos vs ruta
venta directa)
Corea
Busan Los Ángeles
Busan Manzanillo
21.58%
Eapaña
Bilbao Houston
Bilbao Veracruz
1.26%
India
Nueva Sheva Los Ángeles
Nueva Sheva – Lázaro Cárdenas
8.51%
Tailandia
Laem Chabang Los Ángeles
Laem Chabang Manzanillo
14.83%
Ucrania
Odessa Houston
Odessa Altamira
1.92%
Fuente: Informe Drewry, página de Internet de SeaRates (https://www.searates.com).
(2) Flete terrestre
44. El ajuste por flete terrestre se refiere al traslado de la mercancía de un puerto en los Estados Unidos a la frontera con México. TAMSA proporcionó información de una cotización de la empresa Total Quality Logistics del 2 de agosto de 2016. Para llevar los precios al periodo investigado, utilizó el IPC de las tarifas de trasporte terrestre publicadas por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (US Bureau of Labor Statistics). Explicó que las rutas fueron consideradas de acuerdo con la aduana de ingreso a México y el puerto estadounidense. Asimismo, calculó el ajuste con base en el peso por contenedor señalado en el punto 39 de la presente Resolución.
(3) Margen de comercialización
45. La Solicitante manifestó que para la mercancía procedente de los Estados Unidos interviene un comercializador que realiza la importación y coordina el traslado a las aduanas de destino. En ese sentido, propuso un ajuste por comercialización. Calculó su monto conforme al margen de utilidad que reportó la empresa Oil States International, Inc., en sus estados financieros de 2015. Afirmó, que dicha empresa es una de las compañías distribuidoras de tubería más importantes de los Estados Unidos.
(4) Determinación
46. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y metodología propuesta por la Solicitante para ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los conceptos de flete marítimo, flete terrestre y margen de comercialización.
2. Valor normal
a. Corea, España, India, Tailandia y Ucrania
47. Para acreditar el valor normal, la Solicitante proporcionó el Estudio de mercado realizado por White & Case. La empresa consultora analizó diversas fuentes de información, específicamente, realizó solicitudes de precios a empresas locales productoras, listados y directorios de asociaciones y empresas relevantes en el sector de la tubería de acero sin costura. TAMSA afirmó que fue la información que tuvo razonablemente a su alcance.
48. En el caso de Corea, de acuerdo con el Estudio de mercado, los productores del producto objeto de investigación no proporcionan directamente información de precios. La consultora White & Case indicó que contactó a tres empresas productoras de las cuales no recibieron respuesta. En consecuencia, buscó información de precios de empresas distribuidoras y utilizó la página de Internet Alibaba (http://www.alibaba.com). Indicó que únicamente utilizó para el cálculo de valor normal los precios de los distribuidores que señalaron explícitamente que su producto era fabricado en Corea.
49. Con esta metodología la Solicitante se allegó de referencias de precios de dos empresas distribuidoras, Weltech y JW Global, de diciembre de 2015. También obtuvo directamente una cotización de un proveedor local (KWSC Tube & Pipe), de febrero 2016. Las referencias de precios correspondieron a precios de tubería de acero sin costura, en dólares por tonelada y wons por kilogramo, respectivamente. Las cotizaciones no señalan la existencia de descuentos adicionales.
50. La Solicitante explicó que en los casos que no tuvo el precio de un cierto diámetro nominal utilizó el más cercano. Agregó que, para llevar los precios al periodo investigado, aplicó el Índice de Precios al Productor que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de Corea (http://ecos.bok.or.kr). También utilizó el tipo de cambio de wons a dólares, que obtuvo de Pacific Exchange Rate Service (http://fx.sauder.ubc.ca/).
51. La Secretaría revisó las listas de precios y corroboró que corresponden a referencias que cumplen con las características del producto objeto de investigación. Asimismo, ingresó a la página de Internet http://www.alibaba.com y observó los perfiles de las empresas y el origen de las referencias consideradas en el cálculo del valor normal.
52. Para España, el Estudio de mercado señala que la consultora solicitó información a los productores del producto objeto de investigación. Sin embargo, no le fue proporcionada, como alternativa presentó los precios de distribuidores de tubería sin costura en España. Aportó las listas de precios de cuatro compañías distribuidoras Vical, Tuvanor, Grupo Almesa y Thisa.
53. Con la finalidad de demostrar que el producto que distribuyen las referidas empresas es fabricado en España, la Solicitante apuntó que Grupo Almesa forma parte de la estructura corporativa del productor español Tubos Reunidos. En relación con la empresa Thisa señaló que se trata de una empresa española cuyos proveedores se encuentran en la Unión Europea. Indicó que es una empresa que refleja los niveles de precios vigentes en el mercado local y regional en Europa. Sin embargo, debido a que no contó con información del origen de la mercancía o que la información era de un periodo muy alejado al investigado, excluyó la información de las empresas Vical y Tuvanor del cálculo del valor normal.
54. TAMSA afirmó que no observó la existencia de descuentos y que las referencias correspondieron a precios en euros por metro. Explicó que en los casos que no tuvo el precio de un cierto diámetro nominal utilizó el más cercano.
55. Para llevar los precios al periodo investigado, la Solicitante aplicó el IPC que obtuvo de la página de Internet del Instituto Nacional de Estadística de España (http://www.ine.es). También aplicó el factor de conversión de metros a kilogramos correspondiente a cada tubería, dependiendo de sus dimensiones, diámetro exterior y espesor de pared. Para obtener los precios en dólares utilizó el tipo de cambio promedio para el periodo investigado que publica el Banco Central de la Unión Europa (https://www.ecb.europa.eu).
56. La Secretaría revisó las listas de precios y corroboró que corresponden a referencias que cumplen con las características del producto objeto de investigación. Respecto a las referencias del Grupo Almesa, la Secretaría confirmó que forma parte del productor Tubos Reunidos, de acuerdo con su página de Internet y que sus fábricas se encuentran en España. Para la lista de precios de Thisa, la Secretaría no pudo corroborar que las referencias de precios correspondieran únicamente a producto fabricado en España, por lo que determinó no utilizarlas para el cálculo de valor normal.
57. En el caso de India, para el cálculo del valor normal, la consultora obtuvo precios del producto objeto de investigación de dos productores, Jindal y United Seamless, en dólares por metro y rupias por tonelada, respectivamente. Ambas referencias fechadas en julio de 2016. Asimismo, presentó precios de los distribuidores Shib Dass & Sons, Pvt. Ltd. (“Shib Dass”), Tubes India y Pipe Corporation, Pvt. Ltd. correspondientes a diciembre de 2015, en rupias por metro.
58. Respecto al origen de la tubería vendida por los distribuidores, la Solicitante afirmó que, de acuerdo con el Informe sobre la investigación de precios para tubería sin costura en la India, de Corporate Catalyst India, Pvt. Ltd. todas las referencias provienen de fabricantes de dicho país. Agregó que en las cotizaciones se especifican los productores que fabrican la tubería en cuestión.
59. TAMSA agregó que debido a la competencia en el mercado de India de la tubería sin costura importada de origen chino y a la baja demanda, los distribuidores otorgan un descuento, situación que se señala en el documento mencionado en el punto anterior, es por ello que la empresa Shib Dass otorga un descuento. En el caso de los demás distribuidores, aclara que los precios ya lo incluyen. En las cotizaciones que señalaban un descuento por pago en efectivo, la Solicitante empleó el porcentaje señalado.
60. Con la finalidad de llevar los precios al periodo investigado, la Solicitante utilizó el Índice de precios al por mayor que obtuvo del Ministerio de Comercio e Industria de India (http://www.eaindustry.nic.in). A los precios reportados en rupias aplicó el tipo de cambio a dólares con la información obtenida de la página de Internet http://fx.sauder.ubc.ca. También aplicó el factor de conversión de metros a kilogramos correspondiente a cada tubería, dependiendo de sus dimensiones, diámetro exterior y espesor de pared.
61. La Secretaría revisó la información de las cotizaciones presentadas y corroboró en las páginas de Internet, de las fuentes citadas en dichas cotizaciones, que se trata de precios del producto objeto de investigación. Adicionalmente, observó que las cotizaciones de los distribuidores señalan que distribuyen producto de MSL, que es la empresa productora más grande de India y líder en el mercado de tubos sin costura y es quien determina los precios vigentes en ese mercado.
62. En el caso de Tailandia, la empresa consultora identificó dos empresas productoras de tubería sin costura Boly Pipe y WSP Pipe, Co. Ltd. (“WSP Pipe”) y presentó refrencias de precios de estas. Respecto a WSP Pipe, mencionó que es parte de la compañía productora china WSP Holding, Ltd. (“WSP Holding”), como lo señala la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre ciertas tuberías para perforación petrolera, de India, Corea, Filipinas, Arabia Saudita, Taiwán, Tailandia, Turquía, Ucrania y Vietnam, publicada por la USITC, en agosto 2013.
63. Adicionalmente, presentó precios del distribuidor Siam que reporta la página de Internet http://www.alibaba.com. Para cerciorarse del origen de la mercancía, TAMSA identificó, en dicha página de Internet, el campo donde se señala que la mercancía es fabricada en Tailandia. Puntualizó que descartó aquellas referencias cuyos puntos de entrega no fueran dentro del mercado interno de Tailandia.
64. Dado que las referencias aportadas por la Solicitante corresponden a precios en dólares por tonelada para el mes de julio 2016, aplicó el IPC que obtuvo de la página de Internet del Ministerio de Economía y Comercio de Tailandia (http://www.indexpr.moc.go.th). Precisó que en los casos que no tuvo el precio de un cierto diámetro nominal utilizó el más cercano.
65. La Secretaría revisó las cotizaciones presentadas por la Solicitante y las páginas de Internet de cada empresa. Encontró que las referencias de precios del distribuidor no correspondían a la mercancía investigada, por lo que las excluyó del cálculo de valor normal.
66. En el caso de Ucrania, la empresa consultora obtuvo precios del producto objeto de investigación de tres fuentes. Precios en almacén de marzo a diciembre de 2015, que publica una revista especializada llamada Metalika, precios de adquisiciones de proveedores que publica el gobierno de Ucrania de marzo, agosto, septiembre y noviembre de 2015, y precios de los distribuidores Kanban, Trade House y Metkounbud para 2016. Dichos precios reportados en hryvrna por tonelada.
67. Respecto al origen de las mercancías de los distribuidores, la Solicitante señaló que las referencias indican que Ucrania es el país de origen, a excepción de Metkounbud que tiene proveeduría mixta, pero que trabaja directamente con fabricantes de ese país.
68. Con relación a los proveedores del gobierno, TAMSA manifestó que, si bien no indican el origen de sus mercancías, se observa que son firmas creadas hace años que abastecen grandes empresas y con una extensa cobertura a lo largo de Ucrania. Entre las empresas señaladas está Interpipe, que produce el producto objeto de investigación, de acuerdo con el Estudio analítico del mercado de tubería sin costura de Ucrania para 2015. Agregó que consideró razonable inferir el valor normal a partir de los precios de adquisición del gobierno ucraniano, así como de la información de la revista especializada Metalika, dado que se relacionan con precios del productor y reflejan los precios de mercado vigentes en el mercado doméstico.
69. La Solicitante utilizó el IPC que publica la página de Internet del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania (https://www.statbureau.org), así como, el tipo de cambio de hryvna a dólares que obtuvo de la página de Internet del Banco Nacional de Ucrania (http://www.bank.gov.ua). Aclaró que en los casos que no contó con el precio de un cierto diámetro nominal utilizó el más cercano.
70. La Secretaría revisó las fuentes de información de las cotizaciones presentadas por la Solicitante, en las páginas de Internet de las empresas y corroboró que se trata del producto objeto de investigación de origen ucraniano.
71. Con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Anticumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio para cada diámetro nominal de tubería de acero sin costura de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania, en dólares por kilogramo.
i. Ajustes
(1) Margen de comercialización
72. Para el caso de Corea, la Solicitante argumentó que de acuerdo con la revista Korea Metal Journal, los distribuidores incluyen en sus precios un margen de comercialización. Manifestó que dicha revista publica precios internos para diversos productos de la industria del acero, como la tubería de conducción y estructural a tres niveles comerciales: ex fábrica, precio de distribuidores y precios de mercancía importada.
73. La revista señalada en el punto anterior, reportó precios de distribución menores a los precios ex fábrica de la tubería sin costura. Al respecto, la Solicitante explicó que se debe a las condiciones que imperan en el mercado internacional y por la agresividad de productos importados originarios de China e India que provocan que los distribuidores oferten precios menores. Consecuentemente, propuso un promedio de los márgenes positivos que resultan de comparar los precios ex fábrica, de distribuidor y de importación en Corea.
74. Adicionalmente, TAMSA proporcionó una carta del Director Global de Marketing de Tenaris, en la que señala los márgenes de comercialización que tienen normalmente las empresas comercializadoras en los mercados de Asia y Europa.
75. La Secretaría aceptó la información de la revista Korea Metal Journal, al tratarse de una publicación especializada en el sector siderúrgico que reporta precios en el mercado de Corea. La Secretaría calculó un margen de comercialización promedio, tomando únicamente los márgenes positivos obtenidos de la diferencia calculada entre los precios ex fábrica de los productores y los precios de las empresas distribuidoras.
76. En el caso de España, los precios de referencia provienen de una empresa distribuidora, por lo cual, TAMSA propuso ajustar el valor normal por concepto de margen de comercialización. Para calcularlo presentó el Estudio sobre el comercio de ferreterías y bricolaje en España, que publicó el Ministerio de Industria Turismo y Comercio en 2007. Al respecto, afirmó que las tiendas de ferretería y bricolaje en España distribuyen los productos que incluyen materiales para la construcción y vivienda que, a su vez, incluyen al producto objeto de investigación.
77. En el estudio se describe la existencia de un margen para mayoristas y otro para los minoristas. Para calcular el ajuste, la Solicitante tomó en consideración los dos márgenes. Explicó que es una práctica común de las reglas de contabilidad descontar los gastos de movimientos para reportar el beneficio, por lo que consideró que este margen incluye los gastos de flete. Asimismo, presentó los estados de resultados del corporativo de la empresa de Tubos Reunidos, que integra al Grupo Almesa, para el primer semestre de 2015, en los que se observa la utilidad antes de impuestos.
78. La Secretaría revisó la información correspondiente al margen de comercialización y determinó utilizar la información correspondiente a los estados de resultados del corporativo de la empresa Tubos Reunidos, que incluye al distribuidor Grupo Almesa. La Secretaría considera que ésta es la información pertinente para calcular el ajuste, en virtud de que se trata de datos reales de un grupo fabricante y distribuidor del producto objeto de investigación en España.
79. En el caso de India, la Solicitante manifestó que para los precios aportados de distribuidores es procedente un ajuste por margen de comercialización. Para sustentar el ajuste proporcionó los estados financieros de la empresa distribuidora Shib Dass que vendió el producto objeto de investigación. A partir del margen de utilidad calculado ajustó el valor normal. Aseveró que es práctica común de las reglas de contabilidad descontar los gastos para reportar el beneficio por lo que indicó que el margen ya incluye los gastos por flete.
80. Para Tailandia, la Solicitante propuso ajustar al valor normal por el concepto de margen de comercialización para los precios de la empresa distribuidora. Para obtener el monto del ajuste, calculó un promedio de la utilidad registrada por las empresas Home Product Center Public, Co. Ltd. y Global House Public, Co. Ltd. Argumentó que dichas empresas cotizan en la Bolsa de Valores de Tailandia, de acuerdo con la página de Internet (http://marketdata.set.or.th), y su actividad está relacionada con la categoría del producto objeto de investigación, en virtud de que comercializan tubería. Proporcionó los estados de resultados de las empresas anteriormente citadas. Adicionalmente, presentó una carta del Director Global de Marketing deTenaris, en la que señala los márgenes de comercialización que tienen normalmente las empresas comercializadoras en los mercados de Asia y Europa.
81. Debido a que las referencias de valor normal provenientes del distribuidor no fueron consideradas en el cálculo de valor normal, tal y como se mencionó en el punto 65 de la presente Resolución, la Secretaría no aplicó el ajuste propuesto para los precios en Tailandia.
82. Con respecto a Ucrania, para calcular el margen de comercialización, la Solicitante tomó como referencia el precio reportado en la revista Metalika, debido a que es un precio del mercado interno de Ucrania que siguen los productores del país, y estimó la diferencia con los precios de los distribuidores reportados en las compras del gobierno ucraniano. En las referencias de Kanban, Trade House y Metkonbud, aplicó el margen promedio del margen encontrado con las compras de gobierno. Agregó, que el margen estimado incluye los gastos por flete, tal y como se reportó en el Estudio analítico del mercado de tubería sin costura deUcrania, para 2015.
83. Conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría determinó ajustar el valor normal de Corea, España, India y Ucrania, por concepto de margen de comercialización.
(2) Cargas impositivas
84. En el caso de Ucrania, de acuerdo con el estudio señalado en el punto 82 de la presente Resolución, los precios incluyen el impuesto nacional VAT (por las siglas en inglés de Value Added Tax), por lo que la Solicitante ajustó todas las referencias de precios con una tasa del 20%.
85. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de LCE y 53 y 57 del RLCE, la Secretaría determinó ajustar el valor normal de Ucrania por concepto de cargas impositivas.
ii. Operaciones comerciales normales
86. La Solicitante argumentó que las referencias de precios deben tener un sentido económico y que un precio que no cubre el costo de la principal materia prima, no se puede utilizar para el cálculo de valor normal. Sustentó su manifestación en los artículos 2.2.1 del Acuerdo Antidumping y 32 de LCE, y afirmó que, al determinar el valor normal, la Secretaría puede excluir aquellas ventas en el país de origen que reflejen pérdidas sostenidas, considerando como tales, a las transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de producción y los gastos generales en el curso de operaciones comerciales normales en un periodorazonable.
87. Enfatizó que la información contable y financiera de las empresas es confidencial y no está a su alcance. Sin embargo, reiteró que es razonable inferir que un precio menor al precio de la materia prima, representa claramente transacciones de ventas a pérdida.
88. La Solicitante argumentó que, en las ventas internas en India, los precios de la tubería han crecido en menor proporción que los costos de producción, situación que confirma la existencia de ventas a precios por debajo de costos. Concretamente, el índice de precios de la tubería tuvo un incremento del 8%, en el periodo de 2011 a 2014, mientras que el índice de costos de producción se incrementó 30%. Lo anterior, de acuerdo con la resolución preliminar de la investigación antidumping relativa a tubos sin costura, tubos y perfiles huecos, de hierro, aceros aleados o sin alear (excepto de fundición y acero inoxidable), ya sean acabados en caliente o estirados en frío o laminados en frío de diámetro exterior no superior a 355,6 mm o 14 pulgadas dediámetro exterior, originarios o exportados de China, emitida por el Ministerio de Comercio e Industria de la India, el 31 de marzo 2016.
89. Asimismo, la Solicitante presentó el artículo periodístico “Las empresas de tubos sin costura de la India miran a los recortes de empleo, cierre de plantas”, del 4 de octubre de 2015, donde se señala que la industria de la tubería en India atraviesa condiciones críticas, por lo que se puede inferir razonablemente que continúa el rezago de precios respecto a costos en ese mercado.
90. Para las ventas propuestas en Tailandia, la Solicitante observó que la empresa productora WSP Pipe está vinculada con la compañía productora china WSP Holding, según información de la resolución preliminar de la investigación antidumping sobre ciertas tuberías para perforación petrolera de la India, Corea, Filipinas, Arabia Saudita, Taiwán, Tailandia, Turquía, Ucrania y Vietnam, publicada por la USITC, en agosto 2013. Señaló que los precios obtenidos de la empresa productora WSP Pipe son más bajos que el costo de la materia prima importada de origen chino.
91. Respecto a Ucrania, TAMSA señaló que los precios internos deben ser utilizados con cautela, debido a que la industria de tubería pasa circunstancias críticas. Tal situación es resultado de un ciclo adverso en la industria del petróleo que se ha combinado con una relación conflictiva con Rusia, su principal mercado. Todo ello, ha derivado en la disminución de las ventas, niveles bajos de producción y un consumo local muy limitado.
92. De acuerdo con lo señalado en los puntos 86 a 91 de la presente Resolución, la Solicitante realizó una estimación del precio de la materia prima, que en el caso del producto objeto de investigación, es la barra de acero. Para cada país investigado consideró los precios de importación del código arancelario 7206 del Sistema Armonizado, lingotes y otras formas básicas de acero sin alear, que reportan las estadísticas del Trade Map. Explicó que excluyó las transacciones provenientes de China, en virtud de que observó que los precios del lingote chino se encuentran muy por debajo de los referentes internacionales. En Ucrania, al no haber estadísticas de importación calculó un promedio de los precios de importación de los demás países. Para Tailandia, la Solicitante señaló que casi la totalidad de las importaciones son de origen chino y estimó el costo del lingote a partir de las importaciones de Corea, Tailandia, Japón, Malasia, Singapur e India, las cuales consideró como la región de Asia.
93. Finalmente, comparó todas las referencias de precios con el precio del lingote de acero, para cada uno de los países investigados. Como resultado excluyó del cálculo del valor normal los precios del producto objeto de investigación que fueron inferiores al precio estimado del lingote de acero.
94. La Secretaría considera que, en efecto, tal y como lo dispone la legislación vigente, podrán no tomarse en cuenta para el cálculo de valor normal precios que no permitan recuperar los costos de producción más los gastos generales. Sin embargo, el precio de importación del lingote de acero del país investigado o de un conjunto de países (incluyendo o no al país investigado), no corresponde a información pertinente para calcular el costo de la matería prima que prevalecería en el mercado interno de los países investigados. Adicionalmente, para descartar los precios internos no basta con el costo de la principal materia prima, sinolos costos de producción y gastos generales correspondientes al producto objeto de investigación, tal y como lo establece el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, 32 de LCE y 43 de RLCE. Por lo anterior, la Secretaría no aplicó la metodología propuesta por TAMSA.
3. Margen de discriminación de precios
95. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Corea, España, India y Ucrania, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis. En el caso de Tailandia, la Secretaría no contó con los elementos que le permitieran llegar a la misma determinación.
G. Análisis de daño y causalidad
96. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que TAMSA aportó, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Corea, España, India y Ucrania, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;
b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c.     la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
97. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que TAMSA proporcionó, ya que representa el 100% de la producción nacional de tubería de acero sin costura similar a la que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 112 de la presente Resolución.
98. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
99. Conforme a lo previsto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que la Solicitante aportó para determinar si la tubería de acero sin costura de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
a. Características
100. TAMSA manifestó que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional tienen las mismas características físicas y composición química, señaladas en el punto 6 de la presente Resolución.
101. Al respecto, conforme a la descripción del producto objeto de investigación, en el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, así como de la información de los certificados de prueba de laboratorio de tubería de acero que TAMSA proporcionó y de los avisos automáticos, la Secretaría constató que la tubería de acero sin costura objeto de investigación que se importó de Corea, España, India y Ucrania presenta un diámetro mayor a 2 pulgadas (60.3 milímetros) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros), por lo que ambas tuberías tienen una composición química y características físicas semejantes.
b. Normas
102. TAMSA manifestó que la tubería de acero sin costura importada de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania, así como la de fabricación nacional, se producen con especificaciones de las mismas normas. Para sustentarlo, TAMSA aportó la información señalada en el punto 20 de la presente Resolución y certificados de prueba de laboratorio de la tubería de acero sin costura que fabrica.
103. De acuerdo con esta información, la Secretaría constató que la tubería de fabricación nacional se fabrica fundamentalmente con especificaciones de normas que presenta la tubería importada de los países investigados: API 5L, ASTM A106/A 106M-14, ASTM A53/A 53M-12, ASME SA-106/SA-106M y ASME SA-53/SA-53M.
c. Proceso productivo
104. TAMSA proporcionó diagramas del proceso de producción de tubería de acero sin costura de las empresas de los países investigados, referidas en el punto 16 de la presente Resolución; asimismo, aportó el diagrama de su proceso productivo. Con base en esta información, la Secretaría constató que ambas tuberías se fabrican a partir de procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales. En efecto, esta información indica que ambos productos se producen a partir de mineral de hierro, carbón mineral y chatarra, y mediante un proceso productivo como el descrito en el punto 15 de la presente Resolución.
d. Usos y funciones
105. La información disponible en el expediente administrativo indica que la tubería objeto de investigación, así como la de fabricación nacional, se utiliza fundamentalmente para la conducción de agua, hidrocarburos, gas, fluidos químicos, así como en estructuras tubulares en la industria de la construcción, ingeniería general y automotriz. Lo constata la información de TAMSA sobre sus productos, disponible en la página de Internet http://www.tenaristamsa.com y la que aportó de las empresas de los países investigados, referida en el punto 20 de la presente Resolución.
e. Consumidores y canales de distribución
106. TAMSA manifestó que los principales consumidores de la tubería objeto de investigación, pueden ser clientes a los que suministra la mercancía nacional, directamente o a través de su red de distribuidores. Para sustentarlo, proporcionó el listado de sus ventas a sus principales clientes en los periodos abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016.
107. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas a principales clientes de TAMSA y el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que dieciséis clientes de la Solicitante, ocho de los cuales identificó como distribuidores, realizaron importaciones de tubería de acero sin costura de Corea, España, India, o bien, de Ucrania, lo que permite presumir que la tubería originaria de estos países y la similar de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
108. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que la tubería de acero al carbono sin costura de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que puedenconsiderarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
109. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstas son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
110. TAMSA manifestó que es la única productora nacional de tubería de acero sin costura. La CANACERO lo confirmó mediante escrito del 24 de mayo de 2016. Asimismo, afirmó que tanto ella como sus empresas subsidiarias no han realizado importaciones de tubería sin costura de Corea, España, India, Tailandia o Ucrania. Sin embargo, una empresa relacionada sí efectuó importaciones de estos países, aunque en volúmenes marginales y a precios de mercado.
111. Al respecto, el listado electrónico de pedimentos del SIC-M registró operaciones de importación efectuadas por la Solicitante por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, pero fueron de orígenes distintos de Corea, España, India o Ucrania y en volúmenes insignificantes. Asimismo, el volumen de importaciones que la empresa relacionada de TAMSA realizó de estos países fue marginal, de modo que no pudieron ser la causa del daño alegado, o bien, distorsionar los precios internos.
112. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría constató que TAMSA representa a la rama de producción nacional fabricante de tubería de acero sin costura similar a la que es objeto de investigación, pues produce el 100% de la producción nacional total, de modo que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
113. TAMSA proporcionó datos de producción y de principales países consumidores de tubería de acero sin costura en el mercado mundial, que obtuvo de las publicaciones de la WSA y de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por las siglas en inglés de Central Intelligence Agency). También aportó estadísticas de exportaciones e importaciones de tubería sin costura por las subpartidas 7304.19 y 7304.39 de UN Comtrade, en donde se incluye la que es objeto de investigación.
114. De acuerdo con la información señalada en el punto anterior, los principales países productores de tubería de acero sin costura son China, Rusia, los Estados Unidos, Japón, Alemania y México. Cifras de la WSA indican que la producción mundial de dicho producto aumentó 3% de 2013 a 2014, al pasar de 42.6 a 44 millones de toneladas. En 2014, China produjo el 71% de la producción total, seguido de Rusia, los Estados Unidos y Japón con 8%, 5.5% y 5%, respectivamente.
115. TAMSA afirmó que la demanda de tubería de acero sin costura depende fundamentalmente de la industria petrolera (energía y gas), la cual requiere líneas de conducción para llevar el gas y el petróleo hacia los centros de producción y consumo, de modo que, conforme a la publicación de la CIA “The World Factbook”, los principales países productores de petróleo y, por tanto, consumidores son: Rusia, Arabia Saudita, los Estados Unidos, China, Irán, Canadá, Irak y los Emiratos Árabes Unidos.
116. Por otra parte, la información de UN Comtrade indica a China, Alemania, Tailandia, Japón e Italia como principales países exportadores de tubería de acero sin costura durante el periodo comprendido de 2013 a 2015. Esta misma fuente señala a los Estados Unidos, Italia, Alemania, Kazajstán, Corea y Arabia Saudita como principales países importadores:
a.     en 2015, China concentró el 45% de las exportaciones totales, seguido de Alemania, Rumania, Italia y Japón con el 8%, 5%, 4.7%, 4.6%, respectivamente, y
b.    en 2015, los Estados Unidos concentraron el 14% de las importaciones totales, seguido de Italia, Alemania y Turquía con el 9%, 7% y 5.5%, respectivamente.
117. En cuanto a los precios internacionales de tubería de acero sin costura, calculados a partir de los valores y volúmenes de las exportaciones mundiales de UN Comtrade, crecieron 11% en 2014 con respecto a 2013, pero disminuyeron 20% en 2015, por lo que de manera acumulada registraron una disminución de 11% de 2013 a 2015.
4. Mercado nacional
118. La información que obra en el expediente administrativo indica que TAMSA es la única productora nacional de tubería de acero sin costura. Asimismo, que destinó parte de su producción para autoconsumo, aunque en volúmenes insignificantes.
119. TAMSA indicó que los demás participantes en el mercado son grandes distribuidores, que venden el producto a subdistribuidores o directamente a los usuarios finales. Los distribuidores se localizan principalmente en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, en tanto que, los subdistribuidores se encuentran ubicados en todo el país. Ambos distribuyen la tubería sin costura, importada o de fabricación nacional a los distintos sectores del país: comercial, petroquímico e industrial.
120. Asimismo, la Solicitante señaló que la demanda de la tubería sin costura es cíclica, tanto en el mercado nacional como a nivel internacional, puesto que depende en gran medida del desempeño de la actividad económica y la tasa de crecimiento del número de pozos petroleros.
121. En este contexto, con base en los indicadores económicos de TAMSA y las cifras de importaciones del SIC-M, obtenidas conforme se indica en el punto 135 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el mercado nacional de tubería de acero sin costura, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional, más importaciones, menos exportaciones, creció 4% en el periodo analizado: disminuyó 9% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, pero aumentó 15% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     las importaciones totales aumentaron 22% en el periodo analizado; aunque disminuyeron 31% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, aumentaron 76% en el periodo investigado. Dichas importaciones fueron originarias de cincuenta y dos países. En particular, durante el periodo investigado, los principales proveedores fueron India, Corea, Ucrania, España, Alemania, Italia y Tailandia, que en conjunto representaron el 83% del volumen total importado;
b.    la producción nacional registró un descenso de 36% en el periodo analizado; aumentó 44% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y disminuyó 55% en el periodo investigado, y
c.     las exportaciones aumentaron 70% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, pero en el periodo investigado disminuyeron 74%, lo que significó de manera acumulada una caída de 56% en el periodo analizado.
122. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional, menos las exportaciones, registró un comportamiento similar al de la producción nacional total. En efecto, aumentó 2% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, pero disminuyó 7% en el periodo investigado, por lo que de manera acumulada registró un descenso de 5% en el periodo analizado.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
123. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I, 42 y 43 de la LCE y 64 fracción I, 67 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
124. TAMSA afirmó que por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, ingresan también otros productos que no son objeto de investigación, por ejemplo, tubería de diámetros menores a 2 pulgadas, o bien, mayores a 16 pulgadas, así como tubería usada, tubería mecánica, barras huecas, tubería para calderas, tubería con recubrimiento epóxico, lastrado o galvanizado, tubería aleada y tubería inoxidable.
125. La Solicitante consideró los volúmenes y valores de importaciones de tubería de acero sin costura objeto de investigación, tanto para Corea, España, India, Tailandia y Ucrania como de los demás orígenes, que la CANACERO le proporcionó. Explicó que, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, esta información es la que razonablemente tuvo a su alcance. Agregó que la CANACERO proporcionará a la Secretaría un reporte con las bases de datos y la metodología que este organismo utilizó para calcular los volúmenes y valores de la tubería objeto de investigación.
126. Al respecto, la CANACERO presentó la base de importaciones por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, realizadas durante el periodo comprendido de enero de 2012 a abril de 2016, obtenida del SAT, y la metodología para calcular los volúmenes y valores de las importaciones del producto objeto de investigación por dichas fracciones arancelarias, tanto de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania como de los demás orígenes.
127. A partir de esta información, la Secretaría observó que la CANACERO estimó los volúmenes y valores de las importaciones del producto objeto de investigación conforme la metodología que se describe en los puntos subsecuentes.
128. La CANACERO depuró la base de importaciones por las fracciones señaladas. Para ello, excluyó las operaciones de producto no investigado descrito en el punto 124 de la presente Resolución, así como la tubería de desecho o usada; esta última, mediante los siguientes criterios: i) identificó las operaciones de importación cuya descripción de producto indica que corresponden a dicha tubería; asimismo, calculó su precio promedio, y ii) identificó las operaciones de importación con precio inferior a dicho precio promedio.
129. Con la base de importaciones depurada, la CANACERO agrupó tres grupos de operaciones de importación: de los países investigados, de TAMSA y de los demás orígenes.
130. Por lo que se refiere a las operaciones de importación que realizó empresa relacionada a TAMSA, la CANACERO, con base en la información que esta empresa productora nacional le proporcionó, determinó que los volúmenes de importaciones de tubería de acero sin costura objeto de investigación que realizó fueron poco significativos, durante el periodo analizado.
131. Para calcular los volúmenes y valores de importaciones de tubería objeto de investigación, originarias de los países distintos de los investigados, la Secretaría observó que la CANACERO procedió de la siguiente forma:
a.     consideró que el total de las importaciones por las fracciones arancelarias 7304.19.02 y 7304.39.06 de la TIGIE, es tubería objeto de investigación, salvo en aquellos casos que la descripción del producto indica otro producto;
b.    para las operaciones de importación por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.99, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la TIGIE, consideró los siguientes criterios:
i.     por lo que se refiere a operaciones de importación de China y Japón, consideró que solamente aquellas que pagaron cuota compensatoria cubren tubería objeto de investigación, y
ii.     para el resto de los demás países identificó las operaciones de importación cuya descripción del producto corresponde a tubería objeto de investigación, o bien, a otros productos.
c.     la CANACERO indicó que las operaciones de importación por las fracciones arancelarias señaladas en las dos literales anteriores, en las cuales se identificó al producto, son representativas, ya que, en el periodo de enero de 2012 a abril de 2016, cubrieron el 55% del total de las importaciones de otros orígenes, y
d.    para las operaciones de importación cuya descripción de producto no permite determinar si corresponde a tubería objeto de investigación, o bien, a otro producto, calculó los volúmenes y valores de la primera, a partir de la proporción que representaron en el total de la muestra de operaciones de importación donde fue posible identificarla.
132. Para calcular los volúmenes y valores de importaciones de tubería objeto de investigación, originarias de los países investigados, la Secretaría observó que la CANACERO procedió en los términos señalados en el punto anterior. En este caso, indicó que las operaciones de importación por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, en las cuales identificó al producto es representativa, ya que, en el periodo de enero de 2012 a abril de 2016, cubrieron el 74% del total de las importaciones de los países investigados.
133. La Secretaría consideró razonable la metodología que la CANACERO utilizó para estimar los volúmenes y valores de tubería de acero sin costura objeto de investigación, efectuadas por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE.
134. Lo anterior, en razón de que esta metodología es resultado de criterios pertinentes: i) información que TAMSA proporcionó sobre sus importaciones; ii) la descripción de las fracciones arancelarias 7304.19.02 y 7304.39.06 de la TIGIE, en donde se clasifica tubería de acero sin costura objeto de investigación, o bien, que solamente las operaciones de importación de China y Japón que pagaron cuota compensatoria cubren tubería objeto de investigación, y iii) muestras representativas de operaciones de importación de los países investigados y de los demás orígenes, en las cuales se identificó el producto importado.
135. A partir de la metodología que TAMSA aportó, a través de la CANACERO, y el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de tubería de acero sin costura originarias de Corea, España, India y Ucrania, así como de los demás orígenes, en donde se incluyeron las importaciones de Tailandia, en razón de la determinación del punto 140 de la presente Resolución; asimismo, excluyó las mercancías que no son objeto de investigación, señaladas en el punto 124 de la presente Resolución. En el caso de la tubería usada, solamente aquellas operaciones que la descripción del producto permitió identificarla.
a. Acumulación de importaciones
136. La Solicitante manifestó que procede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, originarias de Corea, España, India, Tailandia y Ucrania. Afirmó que las importaciones de la tubería objeto de investigación se realizaron con márgenes de discriminación de precios mayor al considerado de minimis y el volumen de cada uno de estos orígenes no es insignificante, puesto que representó más del 3% de las importaciones totales durante el periodo propuesto para investigación, el cual está de conformidad con una de las opciones que el Comité Antidumping de la OMCestablece en su recomendación al respecto y congruente con la notificación de México a la OMC sobre su elección del periodo para tal fin. Aunado a ello, está de conformidad con la práctica de la Secretaría, en cuanto al periodo para calcular la participación de las importaciones de cada origen en las totales para determinar si procede acumular.
137. Asimismo, TAMSA manifestó que las importaciones de cada uno de estos orígenes compiten entre sí y con el producto similar de fabricación nacional, ya que son intercambiables, puesto que tienen las mismas especificaciones técnicas, características físicas y el mismo uso, de modo que empresas que importan la tubería objeto de investigación, pueden adquirir también la que TAMSA produce, dado que utilizan los mismos canales de distribución.
138. La Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de tubería de acero sin costura. Para tal efecto, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, sus volúmenes y las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar de fabricación nacional.
139. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes que permiten presumir que durante el periodo investigado las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Corea, España, India y Ucrania se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.
140. En el caso de las importaciones de Tailandia, la Secretaría no contó con los elementos que le permitieran llegar a la misma determinación, de acuerdo con lo descrito en los puntos 33 a 95 de la presente Resolución. En consecuencia, la Secretaría excluyó de las importaciones objeto de investigación y del análisis de daño a las originarias de Tailandia.
141. La Secretaría también observó que en el periodo investigado el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto anterior. En efecto, en el periodo investigado, las importaciones originarias de Corea, España, India y Ucrania representaron el 14%, 12%, 24% y 13%, del total importado, respectivamente.
142. Asimismo, a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, realizadas por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE y el listado de ventas de tubería sin costura de TAMSA a sus principales clientes, para el periodo analizado, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     como se indicó en el punto 107 de la presente Resolución, dieciséis clientes de TAMSA realizaron importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Corea, España, India, Tailandia, o bien,
de Ucrania. De ellos, ocho se identifican como distribuidores, en tanto que, los restantes como intermediarios, y
b.    tres de estos clientes realizaron importaciones de tubería de acero sin costura, tanto de Corea, España, India, Tailandia como de Ucrania; mientras que cuatro las efectuaron de cuatro de estos países; los restantes nueve clientes adquirieron esta tubería de dos, o bien, de uno de los países investigados.
143. Estos resultados permiten presumir que la tubería de acero sin costura importada de Corea, España, India y Ucrania compite entre sí y con la similar de fabricación nacional, ya que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, fundamentalmente distribuidores e intermediarios, para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.
144. De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución y de conformidad con lo previsto en los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE y 67 del RLCE, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Corea, España, India y Ucrania para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles en el expediente: i) dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; ii) los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y iii) los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí, y con la tubería de acero sin costura de producción nacional.
b. Análisis de las importaciones
145. TAMSA manifestó que las importaciones de tubería de acero sin costura de los países investigados, en condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente durante el periodo analizado, en particular, en el investigado, que se reflejó en un incremento de su participación en el consumo interno y, por consiguiente, en un desplazamiento de la rama de producción nacional y las importaciones de otros orígenes.
146. De acuerdo con la información disponible, las importaciones totales registraron un crecimiento de 22% a lo largo del periodo analizado; en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 disminuyeron 31% con respecto al lapso anterior comparable, pero aumentaron 76% en el periodo investigado. Este crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones acumuladas de Corea, España, India y Ucrania (en lo sucesivo, importaciones investigadas).
147. Las importaciones investigadas registraron un incremento de 48% a lo largo del periodo analizado. En el periodo abril de 2014-marzo de 2015 con respecto al lapso anterior comparable disminuyeron 16%, pero aumentaron 76% en el periodo investigado, cuando contribuyeron con el 62.5% de las importaciones totales (62.5% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015), luego de que en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 representaron el 51.4%, lo que significó un crecimiento de 11 puntos porcentuales.
148. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes registraron un descenso de 6% a lo largo del periodo analizado: disminuyeron 47% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 con respecto al lapso anterior comparable y aumentaron 76% en el periodo investigado, por lo que su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado disminuyó 11 puntos porcentuales (11 puntos en el periodo abril de 2015-marzo de 2016).
149. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA en 5.9 puntos porcentuales entre el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y el periodo investigado, al pasar de 35.2% a 41.0% (26.9% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015).
150. Las importaciones investigadas representaron el 18.1% del CNA en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 16.8% en el lapso abril de 2014-marzo de 2015 (una pérdida de participación de 1.3 puntos porcentuales), pero 25.7% en el investigado, lo que significó un incremento de 7.6 puntos porcentuales en el CNA durante el periodo analizado (8.9 puntos en el periodo investigado). En relación con el volumen total de la producción nacional total, estas importaciones representaron en los mismos periodos el 11%, 6% y 25%, respectivamente, por lo que de manera acumulada registraron un incremento de 14 puntos porcentuales en el periodo analizado.
151. Por su parte, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 1.7 puntos porcentuales en el periodo analizado: una pérdida de 7 puntos del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable, al pasar de 17.1% a 10.1%, aunque en el periodo investigado tuvieron un incremento de 5.3 puntos porcentuales al alcanzar el 15.4% del CNA.
152. En consecuencia, la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 5.9 puntos porcentuales del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al periodo investigado, al pasar de 64.8% a 59%: aumentó su participación 8.3 puntos del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable, pero perdió 14.2 puntos en el periodo investigado, atribuibles fundamentalmente a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios.
153. Por otra parte, TAMSA argumentó que, para no contabilizar los inventarios y las exportaciones como consumo, midió la demanda nacional mediante el consumo interno. Al respecto, la Secretaría calculó este indicador de tubería de acero sin costura como la suma de las importaciones totales más las ventas nacionales al mercado interno.
154. La Secretaría observó que el consumo interno disminuyó 2.5% en el periodo analizado; registró un descenso de 12.5% del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable, pero aumentó prácticamente en el mismo porcentaje (11.5%) en el periodo investigado.
155. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas incrementaron su participación en 9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 17.5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 a 26.5% en el periodo investigado (16.8% en el lapso abril de 2014-marzo de 2015). Con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, estas importaciones representaron 26% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, 23% en el lapso abril de 2014-marzo de 2015 y 46% en el periodo investigado, lo que significó de manera acumulada un incremento de 20 puntos porcentuales en el periodo analizado.
156. En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el consumo interno en 0.6 puntos porcentuales en el periodo analizado: una pérdida de 6.4 puntos del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable, al pasar de 16.5% a 10.1%, aunque en el periodo investigado tuvieron un incremento de 5.8 puntos al alcanzar el 15.9%.
157. Por su parte, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron su participación en el consumo interno en 7.1 puntos porcentuales del periodo de abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable (de 66.1% a 73.1%), pero disminuyó en 15.5 puntos en el periodo investigado al participar con el 57.7%, de forma que acumularon una pérdida de 8.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, atribuibles fundamentalmente a las importaciones investigadas.
158. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, indican que las importaciones del producto objeto de investigación registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado, en particular, en el periodo investigado, mientras que la rama de producción nacional perdió participación tanto en el CNA como en el consumo interno en los mismos periodos, atribuible al incremento de las importaciones investigadas.
Mercado nacional de tubería de acero sin costura
Fuente: SIC-M y TAMSA. P1=periodo abril de 2013 – marzo de 2014. P2=periodo abril de 2014 – marzo de 2015. P3=periodo investigado: abril de 2015 – marzo de 2016.
159. Adicionalmente, TAMSA argumentó que el incremento de las importaciones investigadas y las
condiciones en que se realizaron, aunado con la capacidad libremente disponible con que cuentan de manera conjunta los países investigados para la fabricación de tubería sin costura (equivalente a 2.5 veces el consumo interno mexicano de 2015), sustentan la probabilidad de que continúen creciendo considerablemente en el futuro próximo, lo que agravaría el daño que la rama de producción registra actualmente.
160. La Solicitante proyectó las importaciones para el periodo abril de 2016-marzo de 2017 en un escenario sin cuotas compensatorias, de la siguiente forma: i) para estimar las importaciones investigadas calculó la tasa de crecimiento media anual que observaron las importaciones investigadas en el periodo analizado y la aplicó al volumen que alcanzaron en el periodo investigado, y ii) las importaciones de los demás orígenes las proyectó a partir de la participación que tuvieron en el consumo interno en el periodo investigado.
161. La Secretaría analizó la metodología que la Solicitante utilizó para realizar las proyecciones de las importaciones investigadas y de otros orígenes y la consideró razonable de manera inicial, pues para las importaciones investigadas se basa en la tasa media de crecimiento que registraron en el periodo analizado y, en el caso de las importaciones de otros orígenes en la relación que observaron con respecto al consumo interno. En este sentido, la Secretaría replicó el ejercicio que TAMSA proporcionó, sin considerar las importaciones proyectadas de Tailandia, y observó que las importaciones investigadas aumentarían 16% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 con respecto al periodo investigado, y reportarían un incrementosignificativo en términos absolutos. A partir del volumen estimado y la proyección que TAMSA realizó del consumo interno, la participación de mercado de estas importaciones alcanzaría 31.7% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 (5.2 puntos porcentuales más que en el periodo investigado). En relación con el CNA, las importaciones investigadas registrarían un incremento de 4.7 puntos porcentuales y alcanzarían una participación de 30.4% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017.
162. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones originarias de Corea, España, India y Ucrania registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con la producción y el consumo interno durante el periodo investigado y, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventasde la rama de producción nacional, e incrementen su participación en el mercado.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
163. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 de la LCE y 64 fracción II y 68 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones.
164. TAMSA manifestó que el precio de las importaciones investigadas, realizadas en condiciones de discriminación de precios, mostró una tendencia a la baja durante el periodo analizado, de forma que registró una caída de 42 puntos porcentuales.
165. Argumentó que el comportamiento del precio de las importaciones investigadas la orilló a disminuir su precio de venta al mercado interno, a fin de retener y recuperar volumen de ventas; de hecho, en respuesta a presiones de clientes de ajustar a la baja los precios de tubería de acero sin costura, en el periodo investigado los redujo a sus distribuidores, tanto en octubre de 2015 (9.7%) como en febrero de 2016 (11.3%); lo sustentó con la documentación que se señala en el punto 25, literal U, de la presente Resolución. La Solicitante indicó que el ajuste a la baja del precio nacional se tradujo en el desempeño negativo de sus indicadores financieros, entre otros, el margen de operación, el margen neto y el rendimiento de las inversiones.
166. Agregó que, a pesar de la disminución que registró el precio nacional, el de las importaciones investigadas se ubicó sistemáticamente por debajo del primero, en porcentajes de 11%, 27% y 12% en los periodos abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016, respectivamente.
167. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme lo descrito en los puntos 132 a 135 de la presente Resolución.
168. Con base en la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 102% del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable, pero disminuyó 53% en el periodo investigado, por lo que registró un decremento de 7% en el periodo analizado. Por su parte, en los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 22%, 27% y 43%, respectivamente.
169. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, éste disminuyó 12% del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable y 9% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 20% durante el periodo analizado. Este comportamiento sustenta el argumento de TAMSA de que el desempeño del precio de las importaciones investigadas presionó a la baja al precio nacional.
170. Por otra parte, la Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
171. Como resultado, la Secretaría observó que en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 el precio promedio de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, fue 4% mayor que el precio nacional, pero 7% menor en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y 25% en el investigado. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de la tubería investigada fue menor durante el periodo analizado en porcentajes de 7%, 64% y 44% en los periodos abril de 2013-marzo de 2014, abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016, respectivamente.
172. TAMSA agregó que el precio al que concurrieron las importaciones investigadas también propició una contención del precio nacional. Para sustentar su afirmación, proporcionó los precios de la tubería de acero sin costura en los Estados Unidos, que el Pipe Logix publica para el periodo comprendido de enero de 2011 a mayo de 2016, que, a su juicio, constituyen una posible referencia al que podría aspirar la rama de producción nacional en ausencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios.
173. Con base en esta información, indicó que, en el inicio del periodo analizado, los precios de venta al mercado interno se acercaron a los precios de los Estados Unidos; sin embargo, como resultado del aumento de las importaciones investigadas con precios a la baja, la diferencia entre el precio de venta al mercado interno y de los Estados Unidos se amplió significativamente al final del periodo, al pasar de 33% a 49%, lo que indica el rezago en precios que la industria nacional enfrenta.
174. Adicionalmente, TAMSA también estimó que, en un escenario sin cuotas compensatorias, en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 las importaciones investigadas continuarían ingresando a precios menores que los de la industria nacional.
175. Para estimar el precio promedio que tendrían las importaciones investigadas en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, consideró el precio que registraron en el periodo investigado. A este precio aplicó la inflación que el Fondo Monetario Internacional (FMI), pronostica para la región de América del Norte en 2016. Como resultado, la Solicitante estimó que las importaciones investigadas concurrirían a un precio que le permitiría continuar siendo 11% menor que el nacional.
176. La Solicitante también estimó el precio de venta al mercado interno para el periodo abril de 2016-marzo de 2017. Para ello, al precio promedio del periodo investigado aplicó la reducción de precios que TAMSA anunció a sus distribuidores en febrero de 2016 y la inflación que el Banco de México pronostica para dicho año. El resultado indica que el precio nacional disminuiría 19%.
177. La Secretaría consideró razonable la metodología que TAMSA utilizó para estimar el precio nacional y el de las importaciones investigadas, pues se basó en los niveles de precios ofrecidos a sus distribuidores en el periodo investigado y, en el caso de las importaciones investigadas, en la inflación que el FMI prevé para la región de América del Norte.
178. La Secretaría replicó el ejercicio que la Solicitante realizó para sus estimaciones (sin considerar las importaciones proyectadas de Tailandia) y observó que el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de Corea, España, India y Ucrania, ajustado con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero, sería menor que el nacional, en un porcentaje de 5% en el periodo proyectado, lo que constituye indicios de que se incentivaría la demanda por mayores importaciones, con el consecuente deterioro en el nivel de precios de la rama de producción nacional, ya que éstos reflejarían una disminución de 19% en el periodo abril de 2016-marzo de 2017.
179. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, en los periodos abril de 2014-marzo de 2015 y abril de 2015-marzo de 2016 las importaciones investigadas se efectuaron con niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 95 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes deabastecimiento, está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como con la caída de los precios nacionales de venta al mercado interno y con el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.
180. Asimismo, la Secretaría consideró que el nivel de los precios que alcanzarían las importaciones investigadas en el periodo abril de 2016-marzo de 2017 ocasionaría que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales en dicho periodo. Lo anterior, permite determinar de manera inicial que de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
181. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción III y 42 de la LCE, y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Corea, España, India y Ucrania sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
182. TAMSA manifestó que, durante el periodo analizado, en particular, en el investigado, las importaciones de la tubería objeto de investigación, registraron un crecimiento significativo, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado nacional, y se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
183. Agregó que los volúmenes de las importaciones investigadas y las condiciones en que se realizaron causaron daño a la producción nacional que se materializó en pérdida de ventas al mercado interno, a pesar de que se vio orillada a disminuir su precio de venta a fin de retenerlas y recuperarlas. Como resultado de ello, sus indicadores económicos y financieros relevantes, entre ellos, el volumen de producción, la utilización de la capacidad instalada, utilidades, margen operativo y el rendimiento sobre la inversión registraron un comportamiento adverso.
184. A fin de evaluar los argumentos que TAMSA expuso, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros correspondientes al producto similar. Esta empresa, conforme lo que se indicó en el punto 112 de la presente Resolución, representa la totalidad de la producción nacional de la tubería de acero sin costura similar a la que es objeto de investigación.
185. La información que TAMSA proporcionó indica que el volumen de la producción de la rama de producción nacional disminuyó 36% en el periodo analizado: aumentó 44% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y disminuyó 55% en el periodo investigado.
186. El comportamiento de la producción se reflejó a su vez en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales disminuyeron 39% en el periodo analizado: aumentaron 41% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, pero se redujeron 57% en el periodo investigado.
187. En particular, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 3% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y 12% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 15% en el periodo analizado. En los mismos periodos, las exportaciones aumentaron 70% y se redujeron 74% y 56%, respectivamente.
188. Por otra parte, la Secretaría observó que la PNOMI de la rama de producción nacional aumentó 2% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, pero disminuyó 7% en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, de forma que decreció 5% en el periodo analizado.
189. El comportamiento de la PNOMI se tradujo en una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el mercado interno, en beneficio de las importaciones investigadas, las cuales absorbieron en gran medida el crecimiento relativo que registró el mercado en el periodo analizado.
190. En efecto, conforme los resultados descritos en los puntos 150 a 152 de la presente Resolución, las importaciones investigadas disminuyeron 1.3 puntos porcentuales su participación en el CNA del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable, pero la incrementaron 8.9 puntos en el periodo investigado, por lo que en el periodo analizado aumentaron su participación 7.6 puntos.
191. En contraste, la PNOMI de la rama de producción nacional aumentó 8.3 puntos su participación en el CNA del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable, pero registró una pérdida de 14.2 puntos en el periodo investigado, de manera que disminuyó 5.9 puntos en el periodo analizado. El comportamiento observado en el periodo investigado, se explica en 8.9 puntos atribuibles a las importaciones
investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, ya que las importaciones de otros orígenes ganaron 5.3 puntos.
192. Asimismo, el desempeño negativo de las ventas al mercado interno, se tradujo en una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el consumo interno de tubería de acero sin costura.
193. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, indican que las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno en 8.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, ya que ganaron 7.1 puntos en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, pero perdieron 15.5 puntos en el periodo investigado, atribuibles en gran parte a las importaciones investigadas, puesto que las de otros orígenes registraron una pérdida de 0.6 puntos de participación en el periodo analizado: una pérdida de 6.4 puntos del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable y un incremento de 5.8 puntos en el investigado.
194. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de TAMSA a sus principales clientes y el listado oficial de importaciones del SIC-M por las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación, en el periodo analizado, dieciséis clientes de la rama de producción nacional disminuyeron 13% sus compras nacionales y contribuyeron con el 9% de las importaciones investigadas.
195. Estos resultados permiten presumir que los volúmenes de importaciones investigadas sustituyeron compras de la mercancía nacional similar y que, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia, TAMSA tuvo que disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que le permitiera evitar una mayor pérdida de ventas y, por tanto, de mercado, pues conforme a los resultados descritos en los puntos 168 y 169 de la presente Resolución, en el periodo analizado el precio de las importaciones investigadas disminuyó 43% (22% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y 27% en el periodoinvestigado), en tanto que el precio nacional decreció 20% (12% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y 9% en el periodo investigado).
196. Con respecto a los inventarios de la rama de producción nacional, disminuyeron 47% en el periodo analizado: registraron una caída de 4% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y 45% en el periodo investigado.
197. Por otra parte, TAMSA estimó la capacidad instalada que correspondería exclusivamente a tubería de acero sin costura similar a la que es objeto de investigación. Explicó la metodología que utilizó para su cálculo. Este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado.
198. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción nacional, la utilización del primer indicador disminuyó 8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 23% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 a 14% en el periodo investigado (32% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015), por lo que si bien aumentó 10 puntos del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable, disminuyó 18 puntos en el periodo investigado.
199. La caída en la producción y ventas internas de la rama de producción nacional tuvo un efecto negativo sobre el empleo, pues este indicador registró una caída de 17% en el periodo analizado; aunque creció 42% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, en el periodo investigado registró una caída de 41%.
200. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en la disminución de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 23% en el periodo analizado, al pasar de un crecimiento de 1% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 a una disminución de 24% en periodo investigado. En los mismos periodos la masa salarial disminuyó 22%, creció 30% y disminuyó 40%, respectivamente.
201. La Solicitante proporcionó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al que es objeto de investigación, tanto el que corresponde a las ventas totales (ventas al mercado interno y externo), como aquel específico para ventas en el mercado interno. La Secretaría actualizó esta información mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. A partir de esta información, la Secretaría realizó el análisis de utilidades, considerando las ventas totales y las ventas al mercado interno.
202. La Secretaría observó que los ingresos de las ventas totales de tubería de acero sin costura aumentaron 29.8% del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable, pero disminuyeron 52.9% en el periodo investigado, de forma que acumularon una caída de 38.9% en el periodo analizado. En los mismos periodos, los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) registraron un incremento de 43% y disminuyeron 50.8%; una caída de 29.6% en el periodo analizado.
203. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación (-38.9% vs -29.6%, respectivamente, del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al investigado), las utilidades operativas se redujeron 64.6% en el periodo analizado: disminuyeron 6.9% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 con respecto al lapso anterior comparable y 62% en el periodo investigado.
204. En consecuencia, el margen de operación de la rama de producción nacional acumuló una caída de 11.2 puntos en el periodo analizado, al pasar de un margen positivo de 26.5% a 15.3%: disminuyó 7.5 puntos porcentuales del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable y 3.7 puntos en el periodo investigado.
205. Por otra parte, el comportamiento de los volúmenes de ventas internas y los precios de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño adverso de los ingresos que resultan de estas ventas.
206. En efecto, los ingresos que resultan de las ventas al mercado interno disminuyeron 11.8% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 con respecto al lapso anterior comparable y 6.4% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 17.5% en el periodo analizado. En los mismos periodos, los costos de operación aumentaron solamente 0.2% y disminuyeron 3.8% y 3.6%, respectivamente.
207. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación (-17.5% vs -3.6%, respectivamente, del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al investigado) dio lugar a que las utilidades operativas registraran una caída de 49.9% durante el periodo analizado: disminuyeron 39.8% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y 16.9% en el periodo investigado.
208. Como resultado del desempeño de las utilidades de operación, el margen de operación registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado. En efecto, este indicador disminuyó 9.5 puntos porcentuales del periodo abril de 2013-marzo de 2014 al siguiente lapso comparable y 2.3 puntos en el periodo investigado, lo que significó una caída de 11.8 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de un margen de 29.9% a 18.1% (20.4% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015).
209. En relación con las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por sus siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones investigadas se evaluaron a partir de los estados financieros e internos de TAMSA, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen al producto similar.
210. Con respecto al ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, fue positivo, aunque con una tendencia a la baja del periodo comprendido de 2013 al primer trimestre de 2016, pues alcanzó 23% en 2013, 19.6% en 2014 y 9.3% en 2015. Asimismo, en el primer trimestre de 2015 y de 2016 fue 4.1% y 1.4%, respectivamente.
211. Por su parte, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión de la Solicitante (contribución al ROA), calculado a nivel operativo, registró un deterioro, ya que pasó de 0.65% en 2013 a 0.4% en 2014 y 0.23% en 2015, en tanto que, en el primer trimestre de 2015 y de 2016, fue de 0.06% y 0.05%, respectivamente.
212. En lo que se refiere al flujo de caja operativo, registró un descenso acumulado de 7.3% de 2013 a 2015, ya que disminuyó 16.5% en 2014 y se incrementó 11% en 2015. Asimismo, en el primer trimestre del 2016 con respecto al mismo periodo de 2015, el flujo de efectivo disminuyó en 91.4%.
213. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva, a través de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a.     en general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si es de 1 a 1 o superior. En este caso, los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles de aceptables a regulares en el periodo de 2013 al primer trimestre de 2016, ya que:
i.     la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.19 en 2013, 1.03 en 2014 y 0.88 en 2015, en tanto que, en el primer trimestre de 2015 y de 2016 fue de 1.09 y 0.91, respectivamente, y
ii.     a prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) o razón de activos de rápida realización, registró niveles inferiores a 1: de 0.66, 0.65 y 0.48 pesos en 2013, 2014 y en 2015, respectivamente, en tanto que, en el primer trimestre de 2015 y de 2016 fue de 0.67 y 0.59 pesos, respectivamente.
b.    en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto
al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se confirmó que el apalancamiento se ubicó en niveles aceptables, puesto que:
i.     el pasivo total a capital contable fue de 72% en 2013, 102% en 2014 y 91% en 2015, en tanto que, en el primer trimestre de 2015 y de 2016 registró niveles de 86% y 89%, respectivamente, y
ii.     el pasivo total a activo total registró niveles de 42% en 2013, 50% en 2014 y 48% en 2015; 46% en el primer trimestre de 2015 y 47% en el mismo lapso de 2016.
214. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos anteriormente, la Secretaría observó que en el periodo analizado, particularmente, en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, producción, PNOMI, ventas al mercado interno, empleo, salarios, utilización de la capacidad instalada, productividad, participación de mercado, precios al mercado interno, ingreso por ventas, utilidad y margen de operación, así como la contribución del producto similar al rendimiento sobre lainversión. Destaca que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos (32% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, pero 14% en el periodo investigado), lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital y de altos costos fijos.
215. Adicionalmente, TAMSA argumentó que el incremento considerable que observaron las importaciones de tubería de acero sin costura en condiciones de discriminación de precios y los niveles de precios a los que han concurrido, aunado con el significativo potencial exportador con que cuentan los países investigados y las medidas de remedio comercial a que están sujetas sus exportaciones en los Estados Unidos, sustentan la probabilidad de que, en ausencia de medidas correctivas, estas importaciones continúen ingresando al mercado nacional, en volúmenes que agudicen el daño identificado en el periodo investigado.
216. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, TAMSA presentó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros, para el periodo abril de 2016-marzo de 2017. La Solicitante proporcionó la metodología que utilizó para sus proyecciones:
a.     estimó el mercado nacional de tubería de acero sin costura a partir del consumo interno del periodo investigado, al cual aplicó la tasa de crecimiento esperada del producto interno bruto que el Banco de México pronostica para 2016;
b.    estimó las ventas al mercado interno con la participación que tuvieron en el mercado nacional en el periodo investigado, y la aplicó al consumo interno proyectado. Por lo que se refiere a las exportaciones, al nivel que registraron en el periodo investigado aplicó la tasa que observaron durante el periodo analizado. Las ventas totales resultan de la suma de las ventas al mercado interno y las exportaciones;
c.     proyectó la producción al mercado interno con la participación que registró este indicador en las ventas al mercado interno del periodo investigado, la cual aplicó a las ventas al mercado interno que proyectó;
d.    el autoconsumo lo estimó a partir de la producción al mercado interno que proyectó y la participación que el autoconsumo tuvo en la producción nacional en el periodo investigado;
e.     la producción nacional, la calculó como la suma de la producción al mercado interno, ventas al mercado externo y autoconsumo;
f.     para estimar el empleo, aplicó la participación que tuvo este indicador en la producción nacional en el periodo investigado en la producción nacional que proyectó;
g.    para estimar los inventarios, al nivel que observaron en el periodo investigado sumó la producción que estimó y restó las ventas totales y autoconsumo proyectados, y
h.    la capacidad instalada permanece en el mismo nivel que registró en el periodo investigado.
217. En cuanto a sus indicadores financieros de tubería de acero sin costura, TAMSA los proyectó considerando los siguientes escenarios: i) disminución de precios; ii) descenso de volúmenes de ventas, y iii) caída de precios y ventas. Para sus estimaciones consideró diversos parámetros, entre ellos, la disminución que observaron tanto los precios nacionales como los volúmenes de venta, tasas de inflación y de crecimiento del producto interno bruto en los Estados Unidos y México, a partir de información del Banco de México, FMI y otras instituciones.
218. La Secretaría analizó las metodologías de las proyecciones que TAMSA presentó y las consideró aceptables de manera inicial al estar calculadas a partir de una metodología razonable y consistente.
219. Al analizar las proyecciones de TAMSA, la Secretaría observó una afectación en sus indicadores económicos y financieros relevantes en el periodo abril de 2016-marzo de 2017, con respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: volumen de producción total, producción para venta, PNOMI, ventas al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo y salarios, así como en las utilidades operativas en cualquiera de los escenarios que esta productora nacional consideró, señalados en el punto 217 de la presente Resolución.
220. Por otra parte, TAMSA también presentó proyecciones para el periodo abril de 2016-marzo de 2017 para un escenario que considera importaciones investigadas sin discriminación de precios. Para ello, presentó un modelo económico de simulación (modelo de elasticidad de sustitución), en el cual utilizó los volúmenes de las importaciones, consumo nacional, producción, ventas totales, precios de las importaciones y de las ventas nacionales, registrados durante el periodo analizado, así como el margen de discriminación de precios de las importaciones originarias de los países investigados y la aplicación de este al precio de estas últimas.
221. TAMSA indicó que este ejercicio permite, de manera contra-factual, pronosticar que las importaciones investigadas disminuirían, al tiempo que los volúmenes demandados de tubería de fabricación nacional similar a la que es objeto de investigación aumentarían y, por tanto, las demás variables económicas.
222. Asimismo, TAMSA también presentó una proyección financiera para un escenario con importaciones sin discriminación de precios, que considera para su realización la información referida en el punto 217 de la presente Resolución. Los resultados de este ejercicio indican que los beneficios operativos por ventas en el mercado interno de TAMSA registrarían un aumento por el crecimiento tanto en los ingresos por ventas como en los costos de operación, lo que daría lugar a que el margen operativo aumentara en el periodo proyectado.
223. Adicionalmente, TAMSA argumentó que realizó inversiones para la instalación de un nuevo laminador, mismo que se encuentra en operación desde el 2011. Aunado a ello, indicó que existen inversiones por efectuar para el proyecto Ampliación Tenaris Tamsa, que incluye la realización de una nueva acería.
224. Para evaluar el efecto de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, la Solicitante presentó cuatro escenarios de proyección financiera de sus flujos de efectivo por la inversión realizada en la planta (laminador en operación a partir de 2011) y las posibles adiciones en nuevos activos fijos: escenario con laminador y nueva acería sin dumping; escenario con laminador y potenciamiento de acería sin dumping; escenario con dumping con el laminador y potenciamiento de acería y el establecimiento de una cuota compensatoria, y escenario con el laminador y el potenciamiento de la acería bajo condiciones de discriminación de precios.
225. Para la realización de estos escenarios, la Secretaría observó que TAMSA, además de los elementos referidos en el punto 217 de la presente Resolución, utilizó el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por las siglas en inglés de Weighted Average Cost of Capital) de su empresa, costos estándar de producción, análisis de vida útil de equipos, montos por financiamientos y tasas de interés, entre otra información financiera.
226. TAMSA manifestó que los resultados que obtuvo en estos ejercicios de simulación financiera muestran que, en razón de los precios y el nivel de ventas que enfrenta, los efectos negativos de las importaciones investigadas son de tal magnitud que no permiten recuperar la inversión efectuada e inhiben finalizar la etapa de la acería.
227. La Secretaría, de manera inicial consideró razonables las metodologías y los cálculos de proyección de los flujos de efectivo de la inversión que TAMSA realizó y de las posibles adiciones en el potenciamiento de la nueva acería.
228. En consecuencia, la Secretaría observó que el escenario financiero que considera el nuevo laminador y el potenciamiento de la acería en una situación de importaciones investigadas que concurren al mercado nacional sin discriminación de precios, la tasa interna de retorno tendría el mejor diferencial respecto a la tasa de descuento (WACC de TAMSA) con el mayor valor presente neto positivo y, por lo tanto, un menor tiempo de recuperación de la inversión y las adiciones en nuevos activos fijos.
8. Elementos adicionales
229. De conformidad con los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de Corea, España, India y Ucrania, fabricantes de tubería de acero sin costura, así como el potencial exportador de estos países.
230. TAMSA argumentó que los países investigados disponen, en conjunto, de capacidad libremente disponible y potencial exportador de tubería de acero sin costura considerable en relación con el tamaño del mercado mexicano.
231. Para sustentar el potencial exportador de dichos países, la Solicitante obtuvo datos de capacidad y producción de tubería de acero sin costura de los mismos, para ello; estimó su producción y capacidad instalada que correspondería exclusivamente a tubería de acero sin costura de 2 pulgadas a 16 pulgadas de diámetro. Para lo cual, aplicó los porcentajes de la tubería objeto de investigación en el total de las importaciones por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, obtenidos conforme la metodología de CANACERO para calcular los volúmenes y valores de las importaciones del producto objeto de investigación.
232. La Solicitante aportó estadísticas de exportaciones de tubería de acero sin costura de los países investigados de la publicación BTS. Asimismo, indicó que estimó los volúmenes que corresponderían exclusivamente a tubería objeto de investigación con el criterio descrito en el punto anterior.
233. La información que la Solicitante aportó, indica que la producción de tubería de acero sin costura de Corea, España, India y Ucrania aumentó 106% de 2013 a 2014 y decreció 9% en 2015, de forma que acumuló un crecimiento de 96% en los tres años considerados, al pasar de 0.269 a 0.527 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar tubería de acero sin costura creció 22% de 2013 a 2014 y 7% en 2015, de forma que acumuló un crecimiento de 30%, al pasar de 1.1 a 1.36 millones de toneladas.
234. A partir de estos datos, la Secretaría apreció que la capacidad libremente disponible de Corea, España, India y Ucrania (capacidad instalada menos producción) aumentó 7% de 2013 a 2015, al pasar de 0.78 a 0.83 millones de toneladas; este último volumen es significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano, medido por el CNA, y de la producción nacional de tubería de acero sin costura objeto de investigación del periodo abril de 2015-marzo de 2016 (en más de 15 veces tanto de la magnitud de la producción como del mercado nacional de tubería de acero sin costura).
235. Por otra parte, TAMSA calculó el potencial exportador de los países investigados como la suma de su capacidad libremente disponible más sus exportaciones. Este indicador de Corea, España, India y Ucrania calculado en estos términos, disminuyó 1% de 2013 a 2015, al pasar de 1.2 a 1.18 millones de toneladas; sin embargo, este último volumen es equivalente a más de 20 veces tanto de la magnitud de la producción como del mercado nacional de tubería de acero sin costura del periodo abril de 2015-marzo de 2016.
236. Con respecto al perfil exportador de Corea, España, India y Ucrania, la información estadística de UN Comtrade indica que durante el periodo de 2013 a 2015 sus exportaciones representaron el 6% de las exportaciones totales de tubería de acero sin costura a nivel mundial. Destaca que de 2013 a 2015 las exportaciones de estos países aumentaron 77%, al pasar de 215 a 382 mil toneladas. Sin embargo, este último volumen es equivalente a más de 6 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional del periodo abril de 2015-marzo de 2016, respectivamente.
237. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, sustentan que Corea, España, India y Ucrania cuentan de manera conjunta con capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que sugieren que la utilización de una parte de estos indicadores podría ser significativa en el mercado mexicano para la producción nacional de tubería de acero sin costura.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible
de Corea, España, India y Ucrania
(Toneladas métricas)
Fuente: TAMSA y estimaciones propias.
238. Por otra parte, TAMSA manifestó que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de los países investigados, tomando en cuenta: i) la reciente reforma energética en el mercado mexicano, que fomentará la inversión tanto en el sector energético como en aquellos que suministran insumos al sector petrolero, y ii) las medidas de remedio comercial a que están sujetas las exportaciones de dichos países en los Estados Unidos y Canadá, así como la posible imposición de las mismas en Rusia.
239. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que Corea, España, India y Ucrania tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable de tubería objeto de investigación en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe laprobabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y agraven el daño que la rama de producción nacional registró en el desempeño de sus indicadores económicos y financieros.
9. Otros factores de daño
240. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de tubería de acero sin costura.
241. TAMSA manifestó que no hubo factores distintos de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios que causen daño a la rama de producción nacional. Para sustentarlo, argumentó lo siguiente:
a.     el consumo interno y la producción al mercado interno de tubería de acero sin costura registraron una disminución del 5% en el periodo analizado, mientras que las importaciones investigadas crecieron 62% en dicho periodo;
b.    las importaciones de otros orígenes registraron una tendencia decreciente durante el periodo analizado y su precio se ubicó por arriba de las importaciones investigadas;
c.     la contracción de sus ventas al mercado interno no puede atribuirse al comportamiento recesivo del mercado interno, puesto que: i) la producción nacional dejó de vender más del doble de lo que se redujo el mercado, y ii) las ventas disminuyeron en un porcentaje tres veces superior a la caída que el mercado observó (el consumo disminuyó 5% mientras que las ventas nacionales 15%);
d.    la actividad exportadora de TAMSA no pudo causar daño, ya que su comportamiento se explica en gran medida por el desempeño del mercado de los Estados Unidos, principal destino; aunado a ello, TAMSA forma parte del grupo Tenaris, por lo que el balaceo de sus líneas de producción destinadas a la exportación puede cambiar de un año a otro, en razón de cómo se distribuyan las cargas de producción;
e.     la caída de los precios nacionales fue consecuencia de las condiciones en que se realizaron las importaciones investigadas; de hecho, en el periodo analizado su precio disminuyó 20%, en tanto
que, los precios internacionales (señalados por Pipe Logix) cayeron 4%, y
f.     la inflación o variaciones cambiarias tampoco explican los resultados adversos que obtuvo la industria nacional, ya que el ingreso (calculado en dólares) registró una caída de 32% durante el periodo analizado (13% en pesos constantes); en el mismo periodo la utilidad operativa (en dólares) disminuyó de 57% (47% en pesos constantes).
242. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional y el comportamiento de indicadores financieros relevantes.
243. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, aunque registró un descenso de 9% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, creció 15% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 4% en el periodo analizado. En este contexto del comportamiento del mercado, las importaciones de otros orígenes no pudieron ser la causa del daño.
244. En efecto, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 47% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 con respecto al lapso anterior comparable y aunque aumentaron 76% en el periodo investigado, acumularon una caída de 6% durante el periodo analizado, de modo que no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, ya que:
a.     aunque su participación en el CNA disminuyó 7 puntos porcentuales en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, la incrementaron 5.3 puntos en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de 1.7 puntos durante el periodo analizado, y
b.    durante el periodo analizado su precio promedio fue mayor que el de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 50% en el período analizado y 33% en el periodo investigado.
245. En contraste, las importaciones investigadas registraron un incremento de 48% en el periodo analizado, al registrar en el periodo abril de 2013-marzo de 2013 una disminución de 16%, pero en el periodo investigado aumentaron 76%. Este comportamiento les permitió incrementar su participación en las importaciones totales y en el mercado nacional.
246. Las importaciones investigadas pasaron de una contribución de 51% en las importaciones totales en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 a 63% en el periodo investigado; en los mismos periodos, su participación en el CNA pasó de 18.1% a 25.7%, lo que significó un aumento de 7.6 puntos porcentuales (+8.9 puntos en el periodo investigado); en términos del consumo interno, su participación pasó de 17.5% a 26.5%, que se tradujo en un aumento de 9 puntos porcentuales.
247. Aunado a ello, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno en porcentajes de 7% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y 25% en el periodo investigado, justo cuando el volumen de las importaciones investigadas aumentó considerablemente.
248. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 187 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 56% en el periodo analizado. En el periodo abril de 2013-marzo de 2014 crecieron 70%, pero en el periodo investigado disminuyeron 74%.
249. Sin embargo, aunque se observa una caída de las exportaciones, el mercado externo no es determinante en el desempeño de la rama de producción nacional, en razón de que depende en gran medida de las ventas internas, ya que así lo confirma su participación en las ventas totales, al pasar de una contribución de 40% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 a 57% en el periodo investigado.
250. Aunado a ello, al aislar los resultados de la actividad exportadora de la rama de producción nacional, el comportamiento de indicadores relevantes en el periodo analizado fue el siguiente: la PNOMI registró un descenso de 5%; las ventas internas se redujeron 15%; el empleo cayó 17%; la utilización de capacidad disminuyó 8 puntos porcentuales, los ingresos y las utilidades operativas derivadas de las ventas al mercado interno disminuyeron 17.5% y 49.9%, respectivamente.
251. Estos resultados indican que, aun sin considerar la caída de las exportaciones en el periodo analizado, hubo un deterioro en el desempeño de la rama de producción nacional en el mercado interno motivado por las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios (que aumentaron su participación en el mercado nacional).
252. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la Solicitante no pudo causar daño a la rama de producción nacional, puesto que si bien acumuló una caída de 23% durante el periodo analizado (aumentó 1% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y decreció 24% en el periodo investigado), ésta se explica en razón del desempeño de la producción y del empleo, como resultado del incremento que registraron las importaciones investigadas.
253. Asimismo, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
254. De acuerdo con la información que proporcionó la Solicitante y el análisis efectuado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría de manera inicial no identificó factores distintos de las importaciones en condiciones presumiblemente de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
255. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Corea, España, India y Ucrania, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 63% de las importaciones totales.
b.    Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 48% y aumentaron su participación en el CNA en 7.6 puntos porcentuales (8.9 puntos en el periodo investigado), o bien, 9 puntos en el consumo interno (9.7 puntos en el periodo investigado).
c.     Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Corea, España, India y Ucrania aumenten considerablemente; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.
d.    En el periodo abril de 2014-marzo de 2015 y el investigado el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes de 7% y 25%, respectivamente) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes de 64% y 44%, respectivamente).
e.     El bajo nivel de precios al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios nacionales continuaría.
f.     La concurrencia de las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de Corea, España, India y Ucrania, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, entre ellos, producción, PNOMI, ventas al mercado interno, empleo, salarios, utilización de la capacidad instalada, productividad, participación de mercado, precios al mercado interno, ingreso por ventas, utilidad y margen de operación, así como la contribución del producto similar al ROA.
g.    Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo posterior al investigado sugieren que el daño a la rama de producción nacional se profundizaría en caso de que no se adopten cuotas compensatorias.
h.    La información disponible indica que Corea, España, India y Ucrania tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable de tubería objeto de investigación en relación con el tamaño del mercado nacional. Ello, aunado con las restricciones comerciales que algunos de estos países enfrentan por medidas antidumping en mercados relevantes como los Estados Unidos y Canadá, permite presumir que podrían reorientar parte de susexportaciones de tubería de acero sin costura al mercado nacional.
i.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Corea, España, India y Ucrania.
256. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
257. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura con un diámetro nominal mayor o igual a 2 pulgadas (60.3 milímetros de diámetro externo) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 milímetros de diámetro externo), indistintamente del espesor de pared, extremo o grado de acero del que se trate, incluidas las definitivas y temporales, originarias de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05,7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
258. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2016.
259. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
260. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
261. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
262. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de la presente Resolución.
263. Comuníquese la presente Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
264. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.