Inicio examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia

DOF: 06/06/2016

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 09/16 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 11 de junio de 2003, el 6 de junio de 2007 y el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el DOF las resoluciones finales del primer, segundo y tercer examen de vigencia de cuota compensatoria, respectivamente, mediante los cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria.
C. Elusión de cuota compensatoria
3. El 19 de febrero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros (mm), espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por la fracción arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de Rusia.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos, un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la placa de acero en rollo, originaria de Rusia, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
5. El 26 y 29 de abril de 2016 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
6. AHMSA y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas, y son productoras de placa de acero en rollo, para acreditarlo, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en las que se les señala como productores nacionales del producto objeto de examen.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales que se indican en los puntos 13 y 14 de la presente Resolución, a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como “heavy plate”, “medium plate”, “hot rolled steel plates in coils”, o simplemente “hot rolled coils”.
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior oigual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10
– Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Fracción 7208.10.02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Subpartida 7208.25
– De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Fracción 7208.25.99
Los demás.
Subpartida 7208.37
– De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior oigual a 600 mm.
Subpartida 7225.30
– Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o iguala 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
9. La unidad de medida establecida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
11. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en el punto anterior de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
12. Asimismo, el 7 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial”, en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias señaladas en el punto 8 de la presente Resolución, estarían sujetas a un arancel del 15% a partir del 8 de octubre de 2015 hasta el 4 de abril de 2016. No obstante, mediante publicación en el DOF del 4 de abril de 2016, se determinó mantener vigente dicho arancel hasta el 1 de octubre de 2016.
3. Normas, características físicas y técnicas
13. La placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), entre ellas la ASTM A6, ASTM A20, ASTM A36, ASTM A1018 y ASTM A635, así como por las normas de la Sociedad de Ingenieros de Automoción (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las cuales destaca la SAE J403. Estas normas son de uso fundamentalmente en el continente americano, en particular, en los países del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica.
14.   En términos generales, estas normas son equivalentes con otras referencias internacionales bajo las cuales también se fabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón (JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards); las del Instituto Alemán de Normalización (DIN, por las siglas en alemán de Deustcher Industrie Normen); las del Comité Europeo de Normalización (EN, por las siglas en francés de Norme Européenne), y las del Estándar del Estado (GOST, por las siglas en ruso de Gosudarstvenny Standart) de aplicación en los países de la Comunidad de Estados Independientes.
4. Proceso productivo
15. La placa de acero en rollo se fabrica en tres etapas:
a.     la extracción y beneficio de las materias primas;
b.    la producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno u hornos de arco eléctrico, es en esta etapa donde se añade el boro como una ferroaleación, ya sea como una inyección de alambre, o bien, a granel, y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones, y
c.     la laminación de los lingotes o planchones.
16. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.
17. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de examen, consiste en reducir los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas:
a.     el lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200 grados Celsius; se eliminan los óxidos formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener lámina con el espesor deseado, y
b.    el lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o “Tándem”. Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado).
18. El producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, se le denomina placa de acero en rollo.
5. Usos y funciones
19. La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de capital y de la construcción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre otros productos.
6. Cobertura de producto
20. De acuerdo con lo señalado en los puntos 46 a 59 de la Resolución Final, la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de la cuota compensatoria definitiva, en virtud de que no había productos similares de fabricación nacional:
a.     placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente, y
b.    placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE.
G. Partes interesadas
21. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2.    Importadoras
Abinsa, S.A. de C.V.
Toltecas No. 8
Col. Ampliación Santa Catarina
C.P. 13120, Ciudad de México
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Av. Albert Einstein S/N
Zona Industrial Toluca
C.P. 50160, Toluca, Estado de México
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Alcalde Martínez Federico
Av. Anillo Periférico Sur Km. 7+200
Col. Tierra Blanca
C.P. 78364, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Castle Metals de México, S.A. de C.V.
Av. Industriales del Pte. Km. 19
Col. Centro
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
C&F Steel International México, S.A. de C.V.
Ocampo No. 250
Col. Pte. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Fabricación de Productos de Matamoros, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5 S/N
Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Ferrecabsa, S.A. de C.V.
Prolongación Pantitlán S/N
Col. Tecamachalco
C.P. 55700, Los Reyes La Paz, Estado de México
Fortacero, S.A. de C.V.
Boulevard Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Forza Steel, S.A. de C.V.
Av. Vasconcelos No. 210 Ote.
Col. Residencial San Agustín
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Grupo Industrial de Acero San Fernando, S. de R.L. de C.V.
Hernán Cortés No. 45
Col. Cinco de Mayo
C.P. 87605, San Fernando, Tamaulipas
Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.
Carolina Villanueva de García No. 302
Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Poniente 128 No. 672
Fracc. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Mac Steel Service Centers de México, S.A. de C.V.
Av. Rogelio González Caballero No. 925
Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66600, San Pedro Garza García, Nuevo León
Plesa Anáhuac y Cias., S.A. de C.V.
Av. Valle de las Alamedas No. 66
Col. Corredor Lechería Cuautitlán
C.P. 59940, Tultitlán, Estado de México
Serviacero Comercial, S.A. de C.V.
Av. Lomas Verdes No. 825-514
Col Heliplaza
C.P. 53120, Naucalpan, Estado de México
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Avenida Federalismo No. 204
Col. Industrial La Silla
C.P. 67199, Guadalupe, Nuevo León
Steel Warehouse México, S. de R.L. de C.V.
Antiguo Camino Escobedo
Col. El Carmen 4000
C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León
Storage Full de México, S. de R.L. de C.V.
Av. San Roque No. 200, interior 20
Col. Los Reyes
C.P. 67277, Juárez, Nuevo León
Soluciones en Fabricaciones del Norte, S. de R.L. de C.V.
Carretera a Reynosa, Km. 4.5 S/N
Col. Ejido Las Rusias
C.P. 87560, Matamoros, Tamaulipas
Swedish Steel AB México, S.A. de C.V.
Río Colorado No. 474
Col. Centro
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
3. Exportadoras
OAO Severstal
30 Mira Street, Cherepovets
Vologda Region
RU-162608, Russia
OJSC Magnitogorsk Iron and Steel Works
93 Kirov St. Magnitogorsk
455002, Chelyabinsk Region, Russia
OJSC Novolipetsk Steel
2, pl. Metallurgov
398040, Lipetsk, Russia
4. Gobierno
Embajada de Rusia en México
Av. José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
25. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
26. En el presente caso, AHMSA y Ternium, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
27. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por AHMSA y Ternium, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación.
28. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
29. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior al 0.0008%, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99, 7208.37.01 y 7225.30.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.
30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.
31. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
32. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
33. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
34. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
35. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.