DOF: 26/09/2023
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CLAVOS DE ACERO PARA CONCRETO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio del expediente administrativo 13/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (“Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 27 de julio de 2023 Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. (“Clavos México”) y Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V. (“Clavos C.N.”) o, en conjunto (“Solicitantes”), solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2023.
B. Solicitantes
3. Clavos México y Clavos C.N., son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, producción, transformación y comercio en general de artículos metálicos, de ferretería, tlapalería y de construcción, entre ellos, los clavos de acero para concreto.
4. Manifestaron que, durante el periodo analizado, observaron que ingresó al mercado mexicano gran cantidad de clavos de acero para concreto de origen chino a precios muy bajos comparados con los costos de producción de clavos de acero para concreto que fabrican, así como de los precios de las importaciones de otros orígenes, causando una afectación a sus indicadores económicos y financieros relevantes debido a la presión ejercida por el precio de tales importaciones, realizadas en condiciones de discriminación de precios.
5. Las Solicitantes señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España No. 90 Int. PH 2, Col. Lomas Verdes 3ra Sección, C.P. 53125, Naucalpan, Estado de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
6. Clavos México y Clavos C.N., manifestaron que el producto objeto de investigación son los clavos de acero para concreto. Técnica o comercialmente se les conoce como clavos de acero para concreto negro (pulido o sin pulir), clavos de acero para concreto galvanizado, clavo para concreto, clavo fosfatado para concreto, clavo concreto y clavo para concreto galvanizado. En el idioma inglés se les conoce como concrete black nail y concrete nail.
2. Características
7. Las Solicitantes indicaron que los clavos de acero para concreto son vástagos de sección circular, de superficie lisa o estriada, con diversas configuraciones de cabeza y punta, así como diferentes longitudes, espesores y acabados, entre estos, negro (pulido o sin pulir), tropicalizado, galvanizado, pintado o cualquier otro tipo de acabado; asimismo, presentan una resistencia específica que les permite perforar o penetrar una pared de concreto.
3. Tratamiento arancelario
8. Conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, y vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, el producto objeto de investigación ingresó al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Salvo alguna otra precisión, al señalarse “TIGIE”, se entenderá como el instrumento vigente en el periodo analizado o, en su caso, sus correspondientes modificaciones, conforme a la evolución que se describe en la presente Resolución.
9. El 1 de julio de 2020 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” (LIGIE de 2020), en el cual se observa que la fracción arancelaria 7317.00.99 continuó vigente, a partir del 28 de diciembre de 2020.
10. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en virtud del cual se crearon los NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91 y 99 para la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, de los cuales el NICO 03 corresponde a los clavos de acero para concreto.
11. El 7 de junio y el 22 de agosto de 2022 se publicaron en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (Decreto que expide la LIGIE de 2022) y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” (Acuerdo NICO 2022), respectivamente, los cuales mantienen la fracción arancelaria y el NICO señalados en el punto 10 de la presente Resolución.
12. El 5 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, en la que se indica que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que, conforme a los Transitorios Primero del Decreto que expide la LIGIE de 2022 y del Acuerdo NICO 2022, estos se encuentran vigentes a partir del 12 de diciembre de 2022, asimismo, conforme al Transitorio Segundo del Decreto que expide la LIGIE 2022 quedó abrogada la LIGIE de 2020.
13. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7317.00.99, NICO 03, cuya descripción es la siguiente:
14. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo.
15. De acuerdo con el Decreto que expide la LIGIE de 2022, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE están sujetas al pago de arancel del 7%. Al respecto, el 15 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, que modifica temporalmente los aranceles de algunas de las fracciones arancelarias de la TIGIE, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, en virtud del cual las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 quedaron sujetas al pago de un arancel temporal del 25% a partir del 16 de agosto de 2023, y hasta el 31 de julio de 2025, de conformidad con el TransitorioPrimero de dicho Decreto.
4. Proceso productivo
16. Las Solicitantes indicaron que el insumo principal para la fabricación de los clavos de acero para concreto es el alambrón de acero medio carbono. Agregaron que otros insumos son la energía eléctrica, aceite lubricante y desengrasante, así como diversos compuestos químicos, como ácido sulfúrico, ácido bórico, fosfato de zinc, hidróxido de calcio, óxido negro, cincado o galvanizado, zinc puro, chapado en plata u oro y anodizado.
17. En cuanto al proceso de fabricación de los clavos de acero para concreto, manifestaron que es similar a nivel mundial, y se realiza conforme las etapas que se describen a continuación:
a. Recepción de las materias primas. Recolección del alambrón de acero.
b. Decapado (lavado del alambrón). El alambrón se limpia con ácido sulfúrico y agua, a fin de eliminar el óxido que pudiera tener adherido.
c. Trefilado. El alambrón es fosfatado para el trefilado, donde es rebajado a la medida de los clavos que se desean producir; dicho proceso también puede realizarse por estiramiento mediante un sistema de dados múltiples, donde el alambre es gradualmente reducido hasta obtener el diámetro deseado.
d. Forjado. Mediante el recocido se forja la dureza y se crean las propiedades químicas y físicas del clavo. En este proceso, se reduce la tensión del alambre mediante su calentamiento en una cámara de vacío, a una temperatura de 700 grados centígrados, que puede durar hasta 18 horas, según el fabricante; esta cámara distribuye el calor de forma uniforme, lo que asegura la calidad del templado del alambre; posteriormente, este es enfriado lentamente.
e. Decapado. El alambre pasa por un segundo proceso de decapado en donde se limpia de impurezas con ácido sulfúrico.
f. Trefilado. El alambre se estira hasta obtener el diámetro final.
g. Estampado. El alambre en rollo se lleva a las máquinas para fabricar clavos; en este proceso se forma la cabeza, la punta y se corta el clavo según la longitud que se requiera. Como resultado, se obtiene un clavo con cuerpo liso, el cual se pasa por una máquina llamada roladora o rosqueadora, que les dará la forma hexagonal torcida. Algunos fabricantes realizan el rolado antes del estampado, es decir, cuando se reduce el diámetro del alambre.
h. Templado. El clavo rolado se somete a un tratamiento térmico en horno, en donde adquiere la dureza; posteriormente, se pone en aceite para su enfriamiento, se lava y calienta por segunda vez en el horno. Este proceso puede variar según el grado de dureza y la calidad de producto que el fabricante esté dispuesto a obtener. En esta fase termina la producción del clavo de acero para concreto llamado negro, el cual se puede empacar sin que pase por un segundo proceso de limpiado (decapado).
i. Limpieza del clavo de acero. Los clavos se limpian de rebabas y otras impurezas; asimismo, dependiendo del fabricante, se puede utilizar un proceso llamado pulido, que se realiza en máquinas centrífugas que eliminan las rebabas y proporcionan un acabado brillante al producto.
j. Galvanizado. Posterior al segundo tratamiento de limpieza, los clavos pueden ser galvanizados con una capa de zinc, aplicada por diferentes métodos.
k. Empaquetado. El producto es empaquetado para su venta final.
18. Como sustento de lo descrito anteriormente, las Solicitantes proporcionaron información de las páginas de Internet https://www.chinabesthw.com/product-concrete-nails.html, https://www.amigomachinery.com/product-item/galvanized-concrete-steel-nails y https://www.youtube.com/watch?v=q-gKSOLGZ8c, correspondiente, las dos primeras páginas de Internet referidas, a información de las empresas chinas Dingzhou Best Hardware Co., Ltd. y Amigo Machinery, LLC., respectivamente, en las que se muestran fotografías que ilustran el proceso de fabricación del producto objeto de investigación, así como dimensiones yacabados del mismo; en tanto que la última página de Internet referida corresponde a un video del consorcio Alibaba Group de China, donde se aprecian las distintas etapas del proceso que se efectúa para fabricar clavos de acero para concreto.
5. Normas
19. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación se fabrica principalmente bajo especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials) ASTM-Designation F 1667-2017 “Especificación estándar para Sujetadores accionados: clavos, puntas y grapas”(ASTM F 1667-2017), FF-N-105B “Especificación Federal – Clavos, clavos, grapas y puntas: alambre, corte y forjado” (FF-N-105B) y ASTM-Designation A 29M-16 “Especificación estándar para Requisitos Generales para Barras de Acero, Carbono y Aleadas”(ASTM A 29M-16), las cuales son una referencia de aceptación comercial común, aunque no son las únicas. Añadieron que dichas normas establecen algunas especificaciones de longitudes, espesores y acabados para clavos de acero para concreto de cuerpo liso y estriado. Al respecto, presentaron copia de dichas normas.
6. Usos y funciones
20. Las Solicitantes manifestaron que los clavos de acero para concreto son elementos de sujeción o fijación, fundamentalmente en superficies de concreto; sin embargo, también pueden utilizarse, dentro del sector doméstico, en otro tipo de superficies. Por consiguiente, los consumidores de este producto son ferreterías, constructoras, así como personas que requieren de este tipo de productos para utilizarlos en la industria de la construcción, y en una pequeña proporción en el sector doméstico.
21. Agregaron que el producto objeto de investigación es un bien de consumo final, no así un insumo o materia prima de algún producto en particular.
D. Partes interesadas
22. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Productores nacionales
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 2333
Col. Zona Loma Larga Oriente
C.P. 66266, San Pedro Garza García, Nuevo León
2. Importadores
Amaroli, S.A. de C.V.
Búfalo No. 177
Col. Actipan
C.P. 03230, Ciudad de México
Arcosa Industries de México, S. de R.L. de C.V.
Monte Pelvoux No. 111, Piso 7
Col. Lomas de Chapultepec I Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
Arme Fijación, S.A. de C.V.
Sta. Catalina de Siena No. 603
Fracc. Camino Real
C.P. 45040, Zapopan, Jalisco
Artesanías Baja, S. de R.L. de C.V.
Av. Universidad No. 12965
Zona Industrial Internacional Tijuana
C.P. 22424, Tijuana, Baja California
Belden LRC México, S. de R.L. de C.V.
Av. de los Nogales No. 290
Fracc. San Carlos
C.P. 84090, Heroica Nogales, Sonora
BII de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Valle del Sur No. 8333
Zona Industrial Parque Industrial Valle del Sur
C.P. 22190, Tijuana, Baja California
Black & Decker de Reynosa, S. de R.L. de C.V.
Av. de los Encinos Norte No. 1
Zona Industrial Parque Industrial Villa Florida
C.P. 88710, Reynosa, Tamaulipas
Bolt FX Fijación, S.A. de C.V.
Lagos de Moreno No. 1053 A
Fracc. Villas de Foresta
C.P. 78438, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí
Casillas y Compañía Grupo Industrial, S. en N.C.
Agua Marina No. 1
Col. Agua Blanca Sur
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
Changzhou Importaciones, S.A. de C.V.
Calle 10 No. 4415, Int. D
Col. Aguilera
C.P. 02900, Ciudad de México
Comercial de Herramientas, S.A.P.I. de C.V.
Av. Isidoro Sepúlveda Martínez No. 565
Zona Industrial Parque Industrial Apodaca
C.P. 66603, Apodaca, Nuevo León
Comercial Deere, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Díaz Ordaz No. 500, Int. A
Col. La Leona
C.P. 66210, San Pedro Garza García, Nuevo León
Comercializadora Gram-Bel, S.A. de C.V.
1ra Privada de Río Santiago No. 117 B
Fracc. La Raza
C.P. 78433, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Nextengo No. 78
Pueblo Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Corporación Heil Trailer de México, S. de R.L. de C.V.
Av. De las Torres No. 2251
Fracc. Torres del Sur
C.P. 32575, Ciudad Juárez, Chihuahua
Dac Accesorios para la Construcción, S.A. de C.V.
Prol. 5 de Mayo No. 30
Fracc. Río Escondido
C.P. 53940, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Distribuidora Mayorista de Tornillos de Yucatán, S.A. de C.V.
Calle 17 No. 315
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 97288, Mérida, Yucatán
Electrónica Steren, S.A. de C.V.
Biólogo Maximino Martínez No. 3408
Col. San Salvador Xochimanca
C.P. 02870, Ciudad de México
Enlace Global LZC, S. de R.L. de C.V.
Arroyo Guacamayas No. 225 A
Fracc. Rinconada del Balsas
C.P. 60993, Lázaro Cárdenas, Michoacán
Fastenal México, S. de R.L. de C.V.
Av. Pirineos No. 515, Bodega 9
Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Santiago de Querétaro, Querétaro
Ferretera Central del Golfo, S.A. de C.V.
Salvador Díaz Mirón No. 5
Col. San Rafael Centro
C.P. 93620, San Rafael, Veracruz
FTP Accesorios para la Construcción, S.A. de C.V.
Prol. 5 de Mayo No. 30
Zona Industrial Parque Industrial Naucalpan
C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Gaim Regiomontana, S.A. de C.V.
Av. Fundadores No. 955, Int. 803
Col. Valle del Mirador
C.P. 64750, Monterrey, Nuevo León
Grupo Coasión, S.A. de C.V.
Río Lerma No. 611 A
Col. Loma Bonita Ejidal
C.P. 45085, Zapopan, Jalisco
Hilti Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Jaime Balmes No. 8, Int. 102
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
José Juan Cota Ceseña
Blvd. Garita de Otay No. 570
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
Luis Humberto Coronado Martínez
Av. Josefina Rendón Parra No. 324 A
Col. Nueva Tijuana
C.P. 22435, Tijuana, Baja California
Panel Rey México, S.A.
Av. De los Arcos No. 55
Col. Ampliación Los Remedios (El Beato)
C.P. 53410, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Parcelmobi, S.A. de C.V.
Lago Alberto No. 442, Torre 1A, Piso 9
Col. Anáhuac I Sección
C.P. 11320, Ciudad de México
Ram Technologies, S. de R.L. de C.V.
Andador Vecinal No. 14301
Zona Industrial Parque Industrial El Florido Sección La Encantada
C.P. 22250, Tijuana, Baja California
Sagimex Trade, S.A. de C.V.
Carr. San Felipe Km. 0.5
Col. Justo Sierra
C.P. 21230, Mexicali, Baja California
Sistemas Globales de Fijación y Anclaje, S. de R.L. de C.V.
Calz. del Tecnológico No. 1311
Col. Tomás Aquino
C.P. 22414, Tijuana, Baja California
Steren Producto Empacado, S.A. de C.V.
Carr. México-Querétaro Km. 26.5 S/N, Nave Industrial 3-A
Fracc. Lomas Boulevares
C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Termicoset, S. de R.L. de C.V.
Av. Tecnología No. 111
Zona Industrial Parque Industrial La Silla Apodaca
C.P. 66643, Apocada, Nuevo León
Truper, S.A. de C.V.
Calle D No. 31 A
Col. Cervecera Modelo
C.P. 53330, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.
Presidente Masaryk No. 161
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Valutecnia, S.A. de C.V.
Av. Navolato No. 699
Col. Nueva Esperanza
C.P. 21050, Mexicali, Baja California
VBT Industrial, S.A. de C.V.
Av. Laurel No. 207
Zona Industrial El Vergel
C.P. 38116, Celaya, Guanajuato
3. Exportadores
3SD, Inc.
No. 810 Chemin du Golf
lle des Soeurs
Z.C. H3E1A8, Quebec, Canada
Active Sales Co., Inc.
No. 2260 Main St., 15 Ste.
Chula Vista
Z.C. 91911-3956, California, United States of America
Anhui Tianxing Cable Technology Co., Ltd.
No. 1 Economic Development Zone
Tianchang
Z.C. 239399, Anhui, China
Armstrong World Industries, Inc.
No. 2500 Columbia Ave.
Lancaster
Z.C. 17603, Pennsylvania, United States of America
Arthur Cox & Sons, A Division Of KLS Doors, LLC.
No. 18311 E. Railroad St.
Industry
Z.C. 91748, California, United States of America
Ban Qiao (Xing Long) Hard Ware Products Co., Ltd.
No. 11 Sanmin Rd. Section 2
Banqiao
Z.C. 22069, New Taipei City, Taiwan
Black & Decker (U.S.), Inc.
No. 1200 E. Joppa Rd.
Baltimore
Z.C. 21286, Maryland, United States of America
Bluepoint Fasteners, Inc.
No. 14728 Yorba Ct.
San Bernardino
Z.C. 91710, California, United States of America
Changzhou Grand Electronic Co., Ltd.
No. 105 Xianlin Lane, Guangta Rd.
Guangzhou
Z.C. 510120, Guangdong, China
Changzhou Topmax Tech Co., Ltd.
No. 18 Changwu Middle Rd., Rm. 704 A
Changzhou
Z.C. 213159, Jiangsu, China
Chongqing Bravo Pacific Industrial Corp., Ltd.
No. 1 Olympic Rd., Rm. 5, Shangcheng International Bldg.
Jiulongpo
Z.C. 400011, Chongqing, China
E.B. Bradley Co.
No. 5602 Bickett St.
Vernon
Z.C. 90058-3606, California, United States of America
Eastco Industries Corp. Ltd.
No. 310 C 901, Changjiang Ave.
Shijiazhuang
Z.C. 050035, Hebei, China
E-Call Enterprise Co., Ltd.
No. 221 Chung Yung Rd., 6th floor
Nankang
Z.C. 11573, Taipei, Taiwan
Emtek Assa Abloy
No. 12801 Schabarum Ave.
Irwindale
Z.C. 91706, California, United States of America
Fastenal, Co.
No. 2001 Theurer Blvd.
Winona
Z.C. 55987, Minnesota, United States of America
Fischerwerke Gmbh & Co. K.G.
No. 14 Weinhalde
Waldachtal
Z.C. 72178, Baden-Wurtemberg, Germany
Forest Plywood Sales
No. 14711 Artesia Blvd.
La Mirada
Z.C. 90638, California, United States of America
Fourstar Group
No. 1010 Qiao Xiang Rd., L 101 Tefa Cultural and Creative Plaza
Shenzhen
Z.C. 518034, Guandong, China
Frog Pump Industry Co., Ltd.
No. 177 Gaoqiao St., Lianfeng Luoyu Industry Area
Taizhou
Z.C. 318025, Zhejiang, China
Frost Hardwood Lumber Co.
No. 6565 Miramar Rd.
San Diego
Z.C. 92121, California, United States of America
Full Strike Ltd.
No. 253-261 Hennessy Rd., Rm. 1801, Easey Commercial Bldg.
Wanchai
Z.C. 999077, Hong Kong, China
Fuzhou Dmh Plastic Cement Co. Ltd.
No. 8 Dong Da Rd., Rm. H, 17 floor, A-Block Hua Kai Fu Gui Bldg.
Fuzhou
Z.C. 350001, Fujian, China
Global Outdoors Co., Ltd.
No. 3 Yangchen Rd., Factory No. 19, Fudo Industrial Area
Hangzhou
Z.C. 311121, Zhejiang, China
Global Trading and Sourcing Corp.
No. 1587 College Park Business Center Rd.
Orlando
Z.C. 32804, Florida, United States of America
H.K. Lisheng Electronics Co., Ltd.
No. 8 Java Rd., Rm. 1109, 11 floor, Wellborne Commercial Centre
North Point
Z.C. 999077, Hong Kong, China
Haiyan Ausin Hardware Co., Ltd.
No. 233, Changan Rd., Rm. 201
Haiyan
Z.C. 314300, Zhejiang, China
Hangzhou Tuya Information Technology Co., Ltd.
No. 3 87 Gudun Rd., floor 5-11, More Centre Bldg.
Hangzhou
Z.C. 310000, Zhejiang, China
Hebei Weijia Metal Mesh Co., Ltd.
No. 212 A-1306 Lanshanguoji, South Jianhua St.
Shijiazhuang
Z.C. 050000, Hebei, China
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No. 1341 Massaro Blvd.
Tampa
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Ivy International Trading Corp.
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Chula Vista
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Jiande Tongyu Electrical Appliance Factory
No. 2 Jiankang Rd.
Jiande
Z.C. 311619, Zhejiang, China
Jiaxing Jinhow Import & Export Co., Ltd.
No. 903-904 Hongxing West Rd., Longxi Bldg.
Jiaxing
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Jinhow Import & Export (Hong Kong) Ltd.
No. 2058 Fa Yuen St., Rm. 1007, 10 floor, Ho King Centre
Hong Kong
Z.C. 999077, Hong Kong, China
Maxtronix Co., Ltd.
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Changzhou
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No. 4041 N Santa Fe Ave.
Oklahoma
Z.C. 73118, Oklahoma, United States of America
Meyer Utility Structures, Llc.
No. 6750 Suite 400, Lenox Centre Court
Memphis
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Mgl Euman S.L.
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Sanmin
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No. 198 Gongnong Rd., Rm. 304, Jintang Bldg.
Nantong
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No. 33-2 Changjiang West Rd.
Nantong
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National Nail Corp.
No. 2964 Clydon SW
Grand Rapids
Z.C. 49519, Michigan, United States of America
Ningbo Yu Hao Industry & Trade Co., Ltd.
No. 41 Devonshire St., Ground Floor, Office 1
Marylebone
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No. 2 Bei Sheng Rd.
Yuyao
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Ningbo Baihuang Electric Appliances Co., Ltd.
No. 180 Yanshan Rd.
Ningbo
Z.C. 315300, Zhejiang, China
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Heping
Z.C. 300000, Tianjin, China
Ningbo Energylux Optoelectronics Technology Co., Ltd.
No. 518 Fangshan Rd.
Ningbo
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Ningbo Freasy Electronics Co., Ltd.
No. 39 Xin Dian Xing Zuo, Qiwen Rd.
Ningbo
Z.C. 315000, Zhejiang, China
Ningbo Grand Link Import and Export Co., Ltd.
No. 1 Xinxi St., Rm. A1716, Changjiang International Business Bldg.
Ningbo
Z.C. 315000, Zhejiang, China
Ningbo Haishu Gather Imp. & Exp. Co., Ltd.
No. 1 Huitou Alley
Ningbo
Z.C. 315000, Zhejiang, China
Ningbo High-Tech Zone Hengfang Enterprise Management Consulting Co. Ltd.
Meixu Fangqiao Village, 16 Bldg.
Ningbo
Z.C. 315000, Zhejiang, China
Ningbo Homemate Products Co., Ltd.
No. 1066-1 Sanwu Rd., Homemate Plaza
Ningbo
Z.C. 315300, Zhejiang, China
Ningbo Liming Relay Co., Ltd.
No. 986 Zhongguan Rd., Jiaochuan St.
Ningbo
Z.C. 315201, Zhejiang, China
Ningbo Sharesun Electronic Technology Co., Ltd.
No. 108 Chuangfu Rd., Dutoidong Ludustry Zone
Ningbo
Z.C. 315800, Zhejiang, China
Ningbo Yunding Imp. & Exp. Co., Ltd.
No. 188 South Donghanmen Rd., B430 Duoyuan Career Creating Mansion
Yuyao
Z.C. 315400, Zhejiang, China
Parr Lumber Co.
No. 1 South Broadway Ave.
Burns
Z.C. 97720, Oregon, United States of America
Peterman Lumber Inc.
No. 10330 Elm Ave.
Fontana
Z.C. 92337, California, United States of America
Pride Industrial, LLC.
No. 4653 Leston St., Suite 710
Dallas
Z.C. 75247, Texas, United States of America
Profastener Hardware Co., Ltd.
No. 315 Zhongshan South Rd., Rm 1601, Regal Square
Nanjing
Z.C. 210001, Jiangsu, China
Prokit S Industries Co., Ltd.
No. 4368 Floridatown Rd.
Pace
Z.C. 32571, Florida, United States of America
Qingdao Gold-Dragon Co., Ltd.
No. 63 Haier Rd., Rm. 1621, North Bldg.
Qingdao
Z.C. 266100, Shandong, China
Qingdao Lisking Industrial Co., Ltd.
No. 877 Chongqing Middle Rd.
Qingdao
Z.C. 266000, Shandong, China
Redwood Industrial Co., Ltd.
Bali P.O. Box 76
Bali
Z.C. 249, New Taipei City, Taiwan
Shaanxi Beyond Electric Co., Ltd.
No. 439 South Changan Rd.
Xian
Z.C. 710061, Shaanxi, China
Shandong Xingyu Gloves Co., Ltd.
No. 2158 Yaoqian Rd.
Gaomi
Z.C. 261500, Shandong, China
Shandong Yi Run De Import & Export Co., Ltd.
No. 16 Lhasa Rd., Nanyingmen St., Rm. 7279 E-Commerce Bldg.
Tianjin
Z.C. 300000, Tianjin, China
Sichuan Nanshan Powder Actuated Fastening System Co., Ltd.
No. 13 Group 2, Fuxing Community
Yibin
Z.C. 644100, Sichuan, China
SMT Electronic Technology Ltd.
No. 148 Wing Lok St., Nam Wo Hong Bldg.
Hong Kong
Z.C. 999077, Hong Kong, China
Taizhou Bison Machinery Industry Co., Ltd.
No. 1515 Fengnan East Rd.
Taizhou
Z.C. 317503, Zhejiang, China
Taizhou Dingsheng Brass Industry Co., Ltd.
No. 318 Chenguang Rd.
Taizhou
Z.C. 317503, Zhejiang, China
Taizhou Owen Electro-Machinery Co., Ltd.
No. 52-18 Jintang North Rd.
Taizhou
Z.C. 317503, Zhejiang, China
Taizhou Wocheng Copper Industry Co., Ltd.
No. 19 Fengjiang St., Baifengao
Taizhou
Z.C. 318000, Zhejiang, China
The Art of Tools (Suzhou) Co., Ltd.
No. 19 Jinsha Rd.
Zhangjiagang
Z.C. 215600, Jiangsu, China
Thermoset Inc.
No. 10605 N Baehr Rd.
Mequon
Z.C. 53092, Wisconsin, United States of America
Tianchang Sunny Electronic Co., Ltd.
No. 23 Desheng St.
Tianchang
Z.C. 239351, Anhui, China
Tianjin Zhiyan Imp. & Exp. Co., Ltd.
No. 588 Hongqinan Rd., C-406 Houseking International Bldg.
Tianjin
Z.C. 300000, Tianjin, China
Toking Holding Group Ltd.
No. A-202 Zhongtian MCC, Tongpu Rd. Across Xidoumen Rd.
Hangzhou
Z.C. 310012, Zhejiang, China
Two Powers Enterprise Co., Ltd.
No. 197 Zhongxiao E. Rd., 3 floor, Section 3
Daan
Z.C. 106, Taipei, Taiwan
V. Himark (USA) Inc.
No. 16019 E Foothill Blvd.
Irwindale
Z.C. 91702, California, United States of America
V-T West, Inc.
No. 1000 Industrial Park
Holstein
Z.C. 51025, Lowa, United States of America
Wenzhou Longhua Daily Electron Co., Ltd.
No. 822-830 Xingfa Rd., Block 3, Area C
Wenzhou
Z.C. 325608, Zhejiang, China
West Coast Laminating
No. 7024 S. 234th St.
Kent
Z.C. 98032, Washington, United States of America
Wintime Group
No. 12570 Kathmandu Mahabaudha, New Rd.
Kathmandu
Z.C. 44600, Kathmandu, Nepal
Wurth Louis and Company
No. 895 Columbia St.
Brea
Z.C. 92821, California, United States of America
Xingtai Shangda Commerce and Trade Co., Ltd.
No. 3-2019 Guoshoujing St., Kangnianguoji Bldg.
Xingtai
Z.C. 054002, Hebei, China
Xuancheng Longhua Electron Co., Ltd.
No. 8 Jinqiao Blvd.
Xuancheng
Z.C. 242699, Anhui, China
Yibin Heheng Technology Co., Ltd.
No. 2-1 A11, 2 floor, Zhongsheng-Shangshanshuicheng Bldg.
Yibin
Z.C. 644199, Sichuan, China
Yibin Sifang Fastener Manufacturing Co., Ltd.
No. 1 Zhong Xing Rd.
Yibin
Z.C. 644104, Sichuan, China
Yongkang Sunrising Imp. & Exp. Co., Ltd.
No. 141-6 Ziwei Middle Rd., Rm. 301
Yongkang
Z.C. 321301, Zhejiang, China
Yud (Group) Shanghai Imp. & Exp. General Corp.
No. 89 Jiajie Rd., 5 floor, 6 Bldg.
Shanghai
Z.C. 201703, Shanghai, China
Yuyao Mideal Electric Co., Ltd.
No. 28 Langxia St., Lujiafan Rd.
Yuyao
Z.C. 315480, Zhejiang, China
Zhejiang Cuitool Tools Co., Ltd.
No. 1 Zhengjia Village, Zhangsui Town
Ningbo
Z.C. 315161, Zhejiang, China
Zhejiang Igoto Electric Co., Ltd.
No. 6 Tuozhan Rd., Leshang Pioneer Park
Yueqing
Z.C. 325609, Zhejiang, China
Zhejiang Lianlong Electron & Electric Appliances Co., Ltd.
No. 2 Xiangfu Rd.
Hangzhou
Z.C. 310015, Zhejiang, China
Zhejiang Longyou Xinxidi Electronics Co., Ltd.
No. 47 Chengnan Rd.
Longyou County
Z.C. 324499, Zhejiang, China
Zhejiang Nanxing Technology Co., Ltd.
No. 146 Xibin Rd.
Pingyang County
Z.C. 325400, Zhejiang, China
Zhejiang Pujiang Sanlian Chain Co., Ltd.
No. 7 Xinggong Rd., Huangzhai Town
Jinhua
Z.C. 322204, Zhejiang, China
Zhongshan Fentis Trading Co.
No. 101 Tongxing Rd., Lihe Lighting Centre
Zhongshang
Z.C. 528421, Guangdong, China
4. Posibles exportadores de los que no se cuenta con datos de localización
Changzhou Kangerda Import and Export Co., Ltd.
Changzhou Kya Trading Co., Ltd.
China National Electronics Imp. and Exp. Ningbo Co., Ltd.
Fuzhou Swell Electronic Co., Ltd
Hangzhou Kaite Electrical Appliance Co., Ltd.
Hilti Aktiengesellschaft
Hont Electrical Co., Ltd.
Junhe Pumps Holding Co., Ltd.
King Century Group Co., Ltd.
Ky Pneumatic Nail Co., Ltd.
Longyao Guoyuan Nail Manufactory
Milan Pacific International Ltd.
Ningbo Haibao Fishing Tackle Co. Ltd.
Ningbo High-Tech Zone Hengfang Enterprise Management Consulting Co. Ltd.
Ningbo Londex Industrial Co., Ltd.
Shaoxing Meka Electric Imp. and Exp. Co., Ltd.
Shijiazhuang Longgong Plastic Products Co., Ltd.
Taizhou Huaro Imp. & Exp. Co., Ltd.
Tianjin Jinghai County Hongli Industry and Business Co., Ltd.
Wenling Luckystar Tools Co., Ltd.
5. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
E. Requerimientos de información
23. El 4 de agosto de 2023 la Secretaría requirió a la empresa Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”), para que presentara sus estados financieros correspondientes a los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022; proporcionara el estado de costos, ventas y utilidades, así como el estado financiero sobre sus costos y gastos unitarios, con información relativa a sus ventas y producción de clavos de acero para concreto de fabricación nacional en el mercado nacional correspondientes a cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado. Presentó su respuesta el 16 de agosto de 2023.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
24. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Acuerdo Antidumping”); 5º. fracción VII y 52 fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
25. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria, así como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA.
C. Protección de la información confidencial
26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
27. De conformidad con lo señalado en los puntos 95 a 106 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Clavos México y Clavos C.N., están legitimadas para solicitar el inicio de este procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
28. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2023, periodos que fueron propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
29. Para acreditar el precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron una base de datos de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, que ingresaron al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 NICO 03, durante el periodo investigado. Señalaron que dicha base les fue proporcionada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C. (ANFHER), que la obtuvo, a su vez, a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
30. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación se identifica como: clavos de acero para concreto, clavos de acero para concreto negro (pulido o sin pulir), clavos de acero para concreto galvanizado (mediante el proceso de electro galvanizado o cualquier otro), clavo para concreto, clavo fosfatado para concreto, clavo concreto y clavo para concreto galvanizado.
31. Asimismo, manifestaron que algunas de las descripciones de mercancías diferentes al producto objeto de investigación que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 NICO 03 son las siguientes: ángulo con clavo, caja con 5000 clavos de 15 milímetros (mm) de largo calibre 18, chincheta de acero, chinches de acero, clavillo, clavo de acero en forma de V metálico y clavo alfilerillo.
32. Para identificar el producto investigado, las Solicitantes propusieron una metodología de depuración bajo los criterios de descripción del producto y clave de pedimento, considerando solo las importaciones definitivas. A fin de que la Secretaría pudiera identificar las descripciones correspondientes al producto objeto de investigación, presentaron dos listas; una con descripciones incluidas, y otra con descripciones que fueron descartadas.
33. Una vez realizada la depuración de las operaciones de importación, las Solicitantes estimaron un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América (dólares) por kilogramo, utilizando como base el valor en aduana.
34. Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), durante el periodo investigado, para la fracción arancelaria 7317.00.99 NICO 03. Con la información que proporcionaron las Solicitantes, la Secretaría cotejó, entre otros datos, la descripción del producto, el valor en dólares, el volumen en kilogramos y el número de operaciones de importación, encontrando diferencias en valor, volumen y número de operaciones de importación.
35. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de importación que reporta el SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, las cuales son revisadas por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del productoimportado en cada operación.
36. Asimismo, la Secretaría consideró razonable la metodología para identificar el producto investigado propuesta por las Solicitantes, y con base en los criterios de depuración, identificó las importaciones correspondientes a clavo de acero para concreto.
a. Determinación
37. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los clavos de acero para concreto originarios de China durante el periodo investigado, a partir de la información aportada por las Solicitantes, así como de la que la propia Secretaría se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
38. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por los conceptos de flete interno, flete marítimo, seguro, comercialización y crédito, toda vez que el valor utilizado para el cálculo del precio de exportación corresponde al valor en aduana.
39. Para los ajustes por los conceptos de flete interno y flete marítimo, presentaron once facturas correspondientes a once meses del periodo investigado, las cuales amparan el transporte de tornillos, tuercas, arandelas, brocas, abrazaderas, entre otros productos, desde China hasta el puerto de Manzanillo, México.
40. Las Solicitantes indicaron que las facturas presentadas son una referencia válida para calcular los ajustes, ya que, si bien no son específicas para el transporte del producto objeto de investigación, se refieren al traslado de productos de la misma familia o industria, es decir, son productos ferreteros, al igual que los clavos de acero, con características similares en términos de longitud, diámetro, forma de transporte y embalaje. Por consiguiente, argumentaron, los costos inherentes al transporte son similares.
41. Adicionalmente, señalaron que las facturas presentadas corresponden a los servicios contratados para el traslado de mercancía, de una empresa líder en el ramo de las cadenas de suministro, con más de ciento cincuenta años de experiencia en logística; facturas que corresponden a operaciones efectivamente realizadas y pagadas por una de las Solicitantes. Por su parte, la Secretaría realizó una búsqueda en Internet, a fin de constatar la información de la empresa, y corroboró que se trata de una transportista líder en el ramo de cadenas de suministro.
42. Respecto de las facturas de transportación, la Secretaría verificó: i) que estas se encuentran dentro del periodo investigado; ii) los puertos de origen y destino, y iii) que los valores están reportados en dólares, y el peso en kilogramos.
43. Asimismo, la Secretaría tuvo a su alcance las facturas comerciales que se relacionan con las facturas de transportación, así como la documentación anexa, por lo que pudo confirmar que el producto trasladado corresponde a la industria ferretera. Por lo anterior, la Secretaría determinó que las once facturas son una referencia válida para el cálculo de los ajustes por los conceptos de flete interno y flete marítimo.
i Flete interno y maniobras
44. En relación con el flete interno, las Solicitantes consideraron una de las facturas referidas en el punto 39 de la presente Resolución, la cual contiene el nombre de la empresa productora, además de que incluye el concepto “Pick-Up FCL”, con destino al puerto de Shanghái, por lo que señalaron que dicho monto refleja el gasto erogado por concepto de flete interno.
45. Adicionalmente, las Solicitantes presentaron una cotización emitida por la misma empresa de logística, para un servicio de flete interno desde una empresa dedicada al abastecimiento de materiales ferreteros, ubicada en Hebei, con destino al puerto de Ningbo. La cotización se obtuvo para un contenedor de 20 pies, por lo que dividieron la capacidad máxima de carga entre el costo del flete terrestre. Al respecto, presentaron una impresión de pantalla que contiene la norma ISO 668 “Manual sobre el control de contenedores”, donde se observan las especificaciones de estos, entre ellas, el volumen máximo.
46. Por su parte, la Secretaría revisó las facturas proporcionadas por las Solicitantes, y observó que la factura propuesta, efectivamente, contiene el concepto “Pick-Up Charges FCL”.
47. Por otra parte, en las diez facturas restantes, la Secretaría observó que estas incluyen el monto por concepto de “Pre/On Carriage Freight”, el cual se refiere a flete interno, así como a maniobras. Al respecto, es de precisar que las Solicitantes no propusieron el ajuste por este último concepto, sin embargo, con el fin de llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica, la Secretaría determinó tomarlo en cuenta dentro de los ajustes.
48. Con base en lo anterior, y considerando la información de las once facturas y de la cotización presentadas por las Solicitantes, la Secretaría determinó calcular el monto del ajuste por los conceptos de flete interno y maniobras, de acuerdo con la información disponible, en dólares por kilógramo.
ii Flete marítimo
49. Las Solicitantes calcularon el ajuste por flete marítimo utilizando el monto reportado en las facturas referidas en el punto 39 de la presente Resolución, las cuales contienen el concepto “Ocean Freight”. Al respecto, manifestaron que dicho ajuste es representativo del precio por flete marítimo desde cualquier puerto en China al puerto de Manzanillo, México.
50. Por su parte, la Secretaría constató que las facturas efectivamente pagadas corresponden a producto proveniente de los puertos de Qingdao, Shanghái, Zhapu, Kaohsiung, Tianjinxingang y Ningbo, en China. Por
lo anterior, la Secretaría calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
iii Seguro
51. Las Solicitantes argumentaron que las mercancías enviadas a México debieron contar con un seguro desde la salida del lugar de producción hasta su llegada a México. En virtud de lo anterior, para calcular el ajuste por concepto de seguro, presentaron información de una empresa naviera que ofrece el servicio “value protect”, el cual protege las mercancías de cualquier desperfecto que surja en su transporte.
52. Para estimar el ajuste, proporcionaron información respecto del monto a cubrir por concepto de seguro, el cual varía de acuerdo con el valor total de la carga, por lo que, para estimar el ajuste por seguro, las Solicitantes calcularon el precio de exportación promedio sin ajustar, a partir de la información de importaciones proporcionada por la ANFHER, posteriormente, lo multiplicaron por el peso en kilogramos, correspondiente a la capacidad máxima de un contenedor de 20 pies, obteniendo así el valor total de la carga. Para obtener el monto por kilogramo, dividieron la prima del seguro correspondiente al valor de la carga entre la capacidad en kilogramos del contenedor de 20 pies.
53. Al respecto, la Secretaría accedió a la página de Internet proporcionada por las Solicitantes, https://www.hamburgsud.com/transportation-services/value-protect y confirmó que se trata de una empresa que ofrece servicios de logística integral; entre los servicios que ofrece, se encuentra el aseguramiento de mercancía en transporte. Asimismo, observó que la información de la página de Internet abarca tipo de carga, cobertura, y precio, por lo que calculó el monto del ajuste por kilogramo, el cual aplicó al precio de exportación.
iv Comercialización
54. Respecto del ajuste por comercialización, las Solicitantes manifestaron que detectaron que las exportaciones del producto objeto de investigación no se realizaron directamente por las empresas productoras chinas, por lo que, con base en su experiencia dentro del mercado de producción y comercialización de clavos de acero, señalaron que un margen de comercialización razonable es de entre un 15% hasta un 30%. No obstante, añadieron que no contaron con la información y pruebas que sustentaran el monto del ajuste que se propone, razón por la cual no lo aplicaron en sus cálculos.
v Crédito
55. Las Solicitantes manifestaron que, al ser productores y comercializadores del producto similar al investigado, conocen los términos de venta aplicados, los cuales pueden llegar a ser de 30, 60 o 90 días, sin embargo, señalaron que no contaron con la información suficiente para realizar este ajuste, razón por la cual no lo aplicaron en sus cálculos.
c. Determinación
56. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, así como 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno y maniobras, a partir de la información y metodología descritas en los puntos 38 al 48 de la presente Resolución, así como por los conceptos de flete marítimo y seguro, a partir de la información y metodología que presentaron las Solicitantes. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con información referente a los ajustes por los conceptos de comercialización y crédito.
2. Valor normal
57. Las Solicitantes presentaron referencias de precios de clavos de acero para concreto en el mercado interno de China para el cálculo del valor normal, debido a la disponibilidad de la información, aun y cuando señalaron que China continúa siendo una economía de no mercado.
58. Indicaron que obtuvieron las referencias de precios a través del “Estudio de precios internos de clavos de acero para concreto en la República Popular China”, elaborado por la consultora especializada Asia IBS Sourcing and Inspections (Asia IBS), empresa fundada en Hong Kong en 2008, líder en la realización de inspecciones de calidad y desarrollo de proyectos que está asociada con proveedores en China e importadores alrededor del mundo para asegurar, administrar y optimizar la cadena de abastecimiento.
59. Presentaron el correo electrónico mediante el cual recibieron el estudio de precios para clavos de acero para concreto, elaborado por la empresa consultora Asia IBS, así como el catálogo de servicios que señala la experiencia de dicha empresa.
60. Asimismo, señalaron que el estudio de precios reporta los precios de venta de los clavos de acero para concreto, fabricados y vendidos en China, correspondientes a los meses de enero, mayo, agosto y noviembre de 2022, así como mayo de 2023, los cuales se reportan a nivel ex fábrica, toda vez que el flete se paga por separado. Al respecto, cabe señalar que las referencias correspondientes a los meses de enero de 2022 y mayo de 2023 se encuentran fuera del periodo investigado.
61. Indicaron que los precios no se modificaron a lo largo del periodo investigado, lo cual pudo deberse al bajo nivel inflacionario que existió en China, y a la disminución del precio de alambrón, principal insumo en la elaboración de clavos de acero para concreto. A fin de acreditar tales afirmaciones, las Solicitantes proporcionaron información sobre la inflación en China, obtenida de diversas páginas de Internet, así como de la variación del precio del alambrón a lo largo del periodo investigado, https://www.inflationtool.com y https://fxtop.com. En relación con la segunda página de Internet, la Secretaría accedió a la página de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y corroboró que la inflación en China durante elperiodo investigado fue moderada, por lo que la transmisión al producto investigado no generó presiones significativas al alza en su precio. Cabe señalar que la Secretaría ingresó a la página de la OCDE, toda vez que esta provee información a la referida segunda página de Internet.
62. Argumentaron que las referencias de precios de los clavos de acero para concreto que incluye el estudio de precios se obtuvieron a través de dos plataformas de comercio B2B: Love Procurement y 1688, y se obtuvieron de seis empresas fabricantes, así como de una empresa comercializadora. Asimismo, presentaron información respecto del giro de las empresas.
63. Las Solicitantes señalaron que algunas referencias de precios están reportadas por caja y no en kilogramos, por lo que, para poder hacer una comparación entre el precio de exportación y el valor normal, presentaron dos metodologías. La primera se utilizó para los casos en los que en las especificaciones de producto se encontraba el peso de cada caja, recurriendo a este factor de manera directa, y a través de una regla de tres se obtuvo su precio por kilogramo.
64. La segunda metodología se utilizó para los casos en los cuales no se encontraba especificado el peso por caja, para lo cual se tomó en cuenta lo establecido en la norma ASTM-Designation F 1667-2017, en donde se establece el conteo de clavos por libra. Al respecto, presentaron el conteo aproximado por libra, de acuerdo con el diámetro del vástago y el espesor de la cabeza; posteriormente, convirtieron los precios por caja en precios por kilogramo, para poder hacer la comparación con el precio de exportación.
65. En relación con las referencias de precios obtenidas de la empresa comercializadora, señalaron que, con base en su experiencia dentro del mercado de producción y comercialización de clavos de acero para concreto, estos podrían ser ajustados por margen de comercialización de entre un 15% hasta un 30%; sin embargo, no presentaron información ni pruebas del ajuste, y manifestaron que esperan aportar mayores elementos durante el transcurso de la investigación.
66. Las Solicitantes proporcionaron, dentro del estudio de precios, impresiones de pantalla de las páginas de Internet referidas en el punto 62 de la presente Resolución, en las que se observa información del producto considerado para el estudio de precios, como: marca, tamaño, modelo, uso, tratamiento superficial y terreno de venta.
67. Debido a que las referencias de precios se encuentran en renminbis, la consultora utilizó el tipo de cambio publicado en la página de Internet https://www.sfiec.com/Info?pgn=Information&type=1, asimismo, presentaron información de la página de Internet https://finance.yahoo.com para que la Secretaría estuviera en posibilidad de corroborar el tipo de cambio presentado para un dólar por renminbi.
68. Por su parte, la Secretaría buscó información en Internet de la empresa consultora Asia IBS, y encontró que cuenta con una oficina en Shanghái, China, y que efectivamente se trata de un proveedor de información de operaciones de comercio exterior, que entre sus servicios ofrece soluciones personalizadas, así como la localización de proveedores confiables.
69. Asimismo, la Secretaría revisó la impresión de pantalla del correo electrónico mediante el cual las Solicitantes recibieron el estudio de precios, verificó el catálogo de servicios presentado y analizó el estudio de precios de la consultora, y observó la metodología que utilizó para reportar los precios, misma que se detalla a continuación:
a. se contactó a las empresas fabricantes de las que se tenían datos de localización o contacto, y se encontraron otras empresas a través de motores de búsqueda de comercialización (Business to Bussines) en China;
b. para los motores de búsqueda, se proporciona la información sobre su presencia e importancia en China;
c. en el caso de que el motor de búsqueda proporcionara algún dato de contacto de la empresa que ofrecía clavos, se consultó su página de Internet, y para algunos casos se contactó vía telefónica o correo electrónico, a fin de preguntar los precios y condiciones de venta de los clavos de acero para concreto en el mercado chino;
d. así, se obtuvieron precios individuales de clavos de acero para concreto en las siguientes fechas: enero, mayo, agosto y noviembre de 2022, así como mayo de 2023 en donde no se reportaron variaciones de precios;
e. los precios se ofrecen en renminbis. Para poder presentar la información en dólares, se consultaron tipos de cambio de renminbis a dólares;
f. los precios no incluyen flete dentro de China; los clientes pagan fletes y seguros de carga, y
g. los precios no incluyen impuestos internos o impuestos al consumo en China.
70. La Secretaría considera razonable la metodología del estudio de precios para la obtención de precios internos en China del producto investigado.
71. En cuanto al perfil de las empresas cuyos precios sirven como referencia en el estudio de precios, la Secretaría verificó en las páginas de Internet, así como en las impresiones de pantalla contenidas dentro del mismo, el giro de las empresas, su nivel comercial, así como que se tratara del producto investigado.
72. Con base en lo anterior, la Secretaría confirmó, tal y como lo señalaron las Solicitantes, que el estudio de mercado incluye información de empresas comercializadoras, sin embargo, a diferencia de lo señalado por las Solicitantes, la Secretaría identificó dos empresas comercializadoras, por lo que determinó no considerar dichas referencias para el cálculo del valor normal, en virtud de que no se cuenta con el soporte documental para ajustar por margen de comercialización, aunado a que dicho precio puede estar afectado por un flete interno, maniobras y seguros, entre otros, es decir, el precio al que vende la comercializadora podría estar sobre estimado, lo que podría llevar a obtener un margen de discriminación de precios mayor.
73. Asimismo, la Secretaría revisó las referencias de precios, y observó un apartado correspondiente al área de venta, en el que se señala “nacional”, por lo que consideró que las referencias de precios son para el consumo interno de China; verificó que las capturas coinciden con las características descritas, y únicamente consideró las referencias de los meses de mayo, agosto y noviembre de 2022, por ser las que se encuentran dentro del periodo investigado.
74. En cuanto a los términos de venta de las referencias de precios, la Secretaría observó el apartado de “logística”, el cual señala que los gastos de envío se calculan automáticamente después de la selección de región, lo que se traduce en que los precios se encuentran a nivel ex fábrica.
75. Respecto del tipo de cambio aportado por las Solicitantes para la conversión de precios de renminbis a dólares, la Secretaría corroboró la información en la página de Internet de Yahoo Finance, sin encontrar diferencias.
a. Determinación
76. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría aceptó la información y calculó un precio promedio en dólares por kilogramo para los clavos de acero para concreto, a partir de las referencias de precios en el mercado interno de China, del estudio de precios realizado por la empresa consultora Asia IBS.
3. Margen de discriminación de precios
77. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes, basados en pruebas positivas, para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
78. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que Clavos México y Clavos C.N. aportaron, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar;
b. la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c. la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios en los precios internos y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
79. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Clavos México y Clavos C.N. proporcionaron de sus indicadores económicos y financieros, así como de los correspondientes a Deacero, ya que representan el 85% de la producción nacional de clavos de acero para concreto similares a los que son objeto de investigación, tanto en el periodo investigado como en el analizado, tal como se determina en el punto 106 de la presente Resolución.
80. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos mayo de 2020-abril de 2021, mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, que constituyen el periodo analizado e incluyen el investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
81. De conformidad con lo previsto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que las Solicitantes aportaron para determinar si los clavos de acero para concreto de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
82. Clavos México y Clavos C.N., afirmaron que los clavos de acero para concreto de fabricación nacional son similares a los que se importan de China, ya que ambos productos se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos de producción análogos; cumplen con las mismas normas nacionales e internacionales de producción y calidad; tienen características físicas y técnicas semejantes, y se dirigen al mismo tipo de consumidores, dado que algunas de las empresas que importaron clavos de acero para concreto de China son sus clientes, lo que las hace comercialmente intercambiables.
a. Características
83. A partir de la información y los medios de prueba que las Solicitantes aportaron, la Secretaría constató que los clavos de acero para concreto de fabricación nacional tienen las mismas características que presentan los originarios de China, referidas en el punto 7 de la presente Resolución.
84. Para acreditar la similitud entre el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional, Clavos Nacionales y Clavos C.N., presentaron imágenes del producto que fabrican y comercializan, así como del producto originario de China, e incluyeron una comparación en cuanto a la forma y dureza de ambos productos. Adicionalmente, la Secretaría comparó los clavos de acero para concreto originarios de China que se ofrecen en las páginas de Internet referidas en el punto 18 de la presente Resolución, con los clavos de acero para concreto que fabrican y comercializan las Solicitantes, de acuerdo con información de su página de Internet https://www.grupocnmexico.com/categoria-producto/construccion/clavo/.
85. Con base en lo referido en el punto anterior, la Secretaría observó que los clavos de acero para concreto de fabricación nacional: i) son vástagos de sección circular; ii) pueden ser lisos o estriados; iii) dependiendo del terminado, pueden ser negros, galvanizados o pulidos; iv) pueden fabricarse con diversas configuraciones de cabeza y punta; v) son de una resistencia específica, y vi) se fabrican con diferentes longitudes y espesores.
86. De acuerdo con la información que las Solicitantes proporcionaron, y derivado del análisis de los argumentos, así como de los medios de prueba que presentaron, que obran en el expediente administrativo del caso, la Secretaría contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que el producto de fabricación nacional y el que es objeto de investigación presentan características semejantes.
b. Proceso productivo
87. De la revisión y análisis del diagrama de flujo y descripción del proceso de producción que las Solicitantes presentaron, los clavos de acero para concreto que producen son elaborados a partir de los siguientes insumos: i) alambrón de acero medio carbón, y ii) otros insumos como la energía eléctrica, aceite lubricante y líquido desengrasante, diversos compuestos químicos, entre ellos, ácido sulfúrico, ácido bórico, hidróxido de calcio y fosfato de zinc, entre otros. Asimismo, los clavos de acero para concreto se fabrican mediante el proceso productivo que se indica en los puntos 16 y 17 de la presente Resolución. Por tanto,estos productos, tanto los originarios de China como los de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales.
88. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó inicialmente que el producto objeto de investigación y su similar de fabricación nacional se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos análogos.
c. Normas
89. Las Solicitantes manifestaron que los clavos de acero para concreto de fabricación nacional cumplen, al igual que los originarios de China, con especificaciones de las normas ASTM F 1667-2017, FF-N-105B y ASTM A 29M-16. Al respecto, la Secretaría observó que en la página de Internet de las Solicitantes https://www.grupocnmexico.com/clavo-para-concreto/ se indica la norma ASTM F 1667-2017 como especificación para clavos de acero para concreto.
d. Usos y funciones
90. La información disponible en el expediente administrativo indica que los clavos de acero para concreto, tanto de fabricación nacional como los originarios de China, se utilizan fundamentalmente en la industria de la construcción, y en menor medida en el sector doméstico, y tienen los mismos usos descritos en el punto 20 de la presente Resolución. Asimismo, el producto en cuestión es un bien de consumo final y no un insumo o materia prima de algún bien en particular.
e. Consumidores y canales de distribución
91. Las Solicitantes afirmaron que los clavos de acero para concreto de fabricación nacional y los que se importan de China se distribuyen y comercializan principalmente a través de distribuidores y ferreterías. Asimismo, manifestaron que estos productos no tienen un mercado geográfico específico al que se destinen, lo que sugiere que llegan a todo el territorio nacional. En cuanto a consumidores de los clavos de acero para concreto, señalaron a las industrias constructoras, ferreterías, talleres y personas que requieren de este tipo de producto para fijación en superficies de concreto, o bien, en otro tipo de superficies.
92. Agregaron que, durante el periodo analizado, al menos 3 de sus clientes realizaron importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China; en particular, en el periodo investigado alcanzaron un volumen que representó el 15% del total importado de dicho país.
93. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de las Solicitantes a sus clientes y el de operaciones de importación del SIC-M que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, descrita en el punto 13 de la presente Resolución, la Secretaría constató que tres clientes de las Solicitantes realizaron importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China durante el periodo analizado, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados.
f. Determinación
94. A partir de lo señalado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que los clavos de acero para concreto de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, entérminos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
95. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de clavos de acero para concreto, tomando en cuenta si son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
96. Clavos México y Clavos C.N. afirmaron que, en conjunto con Deacero y Truper, S.A. de C.V. (“Truper”), son las principales empresas productoras nacionales de clavos de acero para concreto similares a los que son objeto de investigación. Para sustentarlo, presentaron una carta de la ANFHER, de fecha 25 de mayo de 2023, en la cual se señala a las empresas referidas como productoras nacionales de clavos de acero para concreto.
97. Las Solicitantes agregaron que consideran que existen algunas empresas que podrían ser fabricantes en volúmenes no significativos de clavos de acero para concreto; sin embargo, manifestaron que desconocen su razón social y ubicación.
98. Asimismo, indicaron que, además de sus propios datos, derivado de un convenio de confidencialidad celebrado con Deacero, contaron con los indicadores económicos y financieros relativos a la fabricación de clavos de acero para concreto de dicha empresa, correspondientes al periodo mayo de 2020-abril de 2023.
99. A partir de esta información, estimaron los volúmenes de producción de Truper y de las otras empresas que podrían ser fabricantes, así como su participación en la producción nacional total, con base en su conocimiento de mercado, sustentado en los más de quince años de experiencia en la producción y comercialización de clavos de acero para concreto en México, periodo durante el cual desarrollaron diversas estrategias, entre las que se encuentran las siguientes, las cuales les permiten tener conocimiento de competidores, entre ellos, de otras empresas fabricantes de clavos de acero para concreto, y la posición queguardan ante ellos:
a. la comunicación con sus clientes y algunos distribuidores de producto, con el objetivo de conocer algunas características y necesidades del mercado, así como la existencia y concurrencia de los productos que se ofrecen en este; como resultado, obtienen información en torno a la existencia de otras empresas fabricantes o comercializadoras de clavos de acero para concreto, y
b. acudir directamente a ferreterías en diversas localidades del país, con la finalidad de conocer los clavos de acero para concreto que en ellas se ofrecen, y si estos son de origen nacional o de importación.
100. Conforme lo descrito anteriormente, así como sus propios datos y el conocimiento que tuvieron de los volúmenes de producción de Deacero, las Solicitantes estimaron que durante el periodo investigado representaron el 34% de la producción nacional total de clavos de acero para concreto.
101. Al respecto, la Secretaría calculó la producción nacional total de clavos de acero para concreto a partir de los volúmenes de producción de Clavos México, Clavos C.N. y de Deacero, así como del volumen de producción que las Solicitantes estimaron para Truper y de las otras empresas que podrían ser fabricantes, considerando que se basa en su conocimiento del mercado, sustentado en los más de quince años de experiencia en la producción y comercialización de clavos de acero para concreto en México.
102. A partir de esta información, la Secretaría determinó que, durante el periodo analizado, Clavos México y Clavos C.N. representaron el 33% de la producción nacional total de clavos de acero para concreto, mientras que representaron el 34% en el periodo investigado; en los mismos periodos, Deacero alcanzó una participación del 52% y 51%, respectivamente. Asimismo, la producción de las Solicitantes y de Deacero representó el 85% de la producción nacional total, tanto en el periodo analizado como en el investigado.
103. Por otra parte, las Solicitantes manifestaron que tanto ellas como Deacero no realizaron importaciones de clavos de acero para concreto objeto de investigación durante el periodo analizado. En cuanto a la empresa Truper, indicaron que tuvieron conocimiento de que en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, importó el 40% del total del producto objeto de investigación, por lo que, de conformidad con lo establecido en la legislación en la materia, debe excluirse de la rama de producción nacional.
104. Al respecto, la Secretaría revisó las estadísticas que el SIC-M reporta de las operaciones de importación que se realizaron a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE y constató que, durante el periodo analizado, las Solicitantes y Deacero no efectuaron importaciones originarias de China, pero Truper sí, en volúmenes significativos.
105. En efecto, las importaciones objeto de investigación que Truper efectuó, calculadas como se indica en el punto 127 de la presente Resolución, representaron el 36% del total importado de China en el periodo investigado, de modo que contribuyeron con el daño causado que las Solicitantes alegan. En consecuencia, conforme lo establecido en los artículos 40 de la LCE y 60 del RLCE y 4.1 del Acuerdo Antidumping, Truper no puede ser considerada como parte de la rama de producción nacional fabricante de clavos de acero para concreto.
106. Con base en los resultados descritos, la Secretaría determinó de manera inicial que las Solicitantes en conjunto con Deacero constituyen la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto similares a los que son objeto de investigación, en virtud de que, tanto en el periodo investigado como en el analizado, representaron el 85% de la producción nacional de estos productos. La solicitud cuenta con el apoyo de Deacero, por lo que, en conjunto, se encuentra respaldada por más del 50% de la producción nacional total, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes y/o Deacero se encuentren vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
107. Las Solicitantes manifestaron que no tuvieron a su alcance información sobre producción mundial de clavos de acero para concreto; de los principales países productores y consumidores, así como de sus volúmenes de producción o de consumo, respectivamente. Sin embargo, en relación con el producto referido, afirmaron que China es el primer productor, y consideraron que los mayores países importadores podrían ser también los consumidores.
108. Al respecto, proporcionaron un listado de las empresas que exportaron clavos de acero para concreto al mercado mexicano durante el periodo analizado, así como el estudio de precios realizado por la empresa consultora Asia IBS. Adicionalmente, aportaron estadísticas de las importaciones y exportaciones mundiales de Trade Map, de la subpartida 7317.00, donde se incluyen los clavos de acero para concreto objeto de investigación.
109. De la información descrita en el punto anterior, en lo que se refiere al listado de empresas y el estudio de precios, las Solicitantes indicaron que identificaron al menos a catorce empresas fabricantes de clavos de acero para concreto, de las cuales obtuvieron la producción anual de 10 de ellas, que alcanza un volumen de 136,000 toneladas.
110. Por otra parte, la Secretaría también se allegó de las estadísticas de importaciones y exportaciones de Trade Map, por la subpartida 7317.00. Esta información indica que entre los periodos mayo de 2020-abril de 2021 y mayo de 2022-abril de 2023 las exportaciones mundiales registraron un descenso del 25%, al pasar de 1,822 a 1,374 miles de toneladas. En el mismo periodo, los principales países exportadores fueron China (56%), Turquía (5%), Polonia (4.3%), Tailandia (3.6%) y Taipéi Chino (3%).
111. Por su parte, las importaciones mundiales disminuyeron 13% entre los periodos mayo de 2020-abril de 2021 y mayo de 2022-abril de 2023, al pasar de 1,799 a 1,562 miles de toneladas. En este periodo, los principales importadores fueron los Estados Unidos (45%), Canadá (6%), Japón (4%), Alemania (3.4%) y Países Bajos (2.8%).
112. Los resultados descritos en los puntos anteriores indican que a nivel mundial China es el principal país productor de clavos de acero para concreto; asimismo, conforme la información de Trade Map, China es el primer país exportador por la subpartida arancelaria 7317.00, en donde se incluye el producto objeto de investigación.
113. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que, con base en su conocimiento del mercado, no existen flujos comerciales especiales para el transporte o comercialización de clavos de acero para concreto, o bien, ciclos económicos especiales para la producción o comercialización. Añadieron que tampoco tuvieron información de precios de dichos productos en el mercado internacional.
4. Mercado nacional
114. La información que obra en el expediente administrativo indica que Clavos México, Clavos C.N., Deacero, Truper y otras empresas son productoras nacionales de clavos de acero para concreto, el resto de la oferta en México la complementan importaciones de diversos orígenes, entre ellas, las originarias de China, Malasia, Corea, Taiwán e Italia.
115. Como se indica en el punto 91 de la presente Resolución, tanto las importaciones objeto de investigación como el producto de fabricación nacional similar se distribuyen y comercializan en el mercado nacional, principalmente a través de distribuidores, ferreterías y empresas constructoras. Además, ambos productos se destinan primordialmente a la industria de la construcción.
116. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que no existe un mercado geográfico específico al que se destinen los clavos de acero para concreto, lo que sugiere que, en razón de los usos que tienen, concurren en todo el territorio nacional. Aunado a ello, indicaron que, conforme su conocimiento del mercado, dichos productos no presentan un patrón de ventas de temporada, o bien, de concentración.
117. Por su parte, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de clavos de acero para concreto, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente (CNA) y el consumo interno de este producto. En relación con este último indicador, las Solicitantes argumentaron que su cálculo permite conocer de manera directa, sin la influencia de variables como inventarios o exportaciones, el peso específico que las ventas al mercado interno y las importaciones tienen dentro de un mercado. Para su cálculo, se consideró lo siguiente:
a. los datos de producción de Clavos México, Clavos C.N. y de Deacero, así como de Truper y de otras empresas, que las Solicitantes estimaron;
b. importaciones correspondientes exclusivamente al producto objeto de investigación, obtenidas conforme la metodología descrita en el punto 127 de la presente Resolución;
c. las exportaciones, calculadas a partir de la información de Clavos México, Clavos C.N. y Deacero, así como de las exportaciones que Truper realizó a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, considerando solamente las operaciones que describen clavos de acero para concreto, y
d. las ventas nacionales al mercado interno, calculadas a partir de los datos de dicho indicador de Clavos México, Clavos C.N. y Deacero, así como de Truper y de otras empresas, calculadas conforme a la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimarlas: a partir de su producción y sus inventarios calcularon su volumen de producto disponible para la venta, para los periodos mayo de 2020-abril de 2021, mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, que se comparó con el volumen de ventas reales; el porcentaje que resulta se aplicó a la producción que se calculó tanto para Truper como para las otras empresas.
118. La Secretaría observó que el mercado nacional de clavos de acero para concreto tuvo un comportamiento creciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA (calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones) aumentó 45% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable, y disminuyó 17% en el periodo investigado, de forma que creció 20% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales aumentaron 112% en el periodo analizado; crecieron 102% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 con respecto del periodo anterior comparable, y 5% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023. Durante el mismo periodo, las importaciones totales se efectuaron de ocho países. En particular, en el periodo investigado, los principales proveedores fueron China, Malasia y Corea, que en conjunto representaron el 99% del volumen total importado;
b. la producción nacional registró un incremento del 9% en el periodo analizado; aumentó 39% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyó 21% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, y
c. las exportaciones nacionales aumentaron 40% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero cayeron 43% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, lo que significó de manera acumulada un descenso del 20% en el periodo analizado.
119. El mercado nacional, medido por el consumo interno, calculado como la suma de las importaciones y las ventas nacionales al mercado interno, aumentó 23% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyó 17% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, de forma que registró un descenso del 17% en el periodo analizado.
120. Por lo que se refiere a la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, tuvo un comportamiento similar al que observó la producción nacional: aumentó 39% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyó 20% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, de forma que aumentó 11% en el periodo analizado.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
121. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.1, 3.2, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE y 64 fracción I y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de China sustenta la probabilidad de que estas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
122. Los clavos de acero para concreto objeto de investigación ingresaron a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE; a partir del 28 de diciembre de 2020, a través de dicha fracción arancelaria, con NICO 03. No obstante, las Solicitantes precisaron que también ingresan otros productos, como caja con 5000 clavos de 15 mm de largo calibre 18, chincheta de acero, chinches de acero, clavillo, clavo de acero en forma de V metálico o clavo alfilerillo, entre otros, que no se encuentran dentro de lacobertura del producto objeto de investigación.
123. Al respecto, Clavos México y Clavos C.N. indicaron que la ANFHER les proporcionó la base de las operaciones de importación por dicha fracción arancelaria de la TIGIE, realizadas durante el periodo analizado, obtenida a través de la ANAM. Indicaron que esta información incluye la descripción del producto en cada operación.
124. Las Solicitantes señalaron que a partir de la base de importaciones que la ANFHER les proporcionó, calcularon los valores y volúmenes de importaciones de clavos de acero para concreto, tanto originarias de China como de los demás orígenes. Para ello, explicaron que consideraron como producto objeto de investigación las siguientes operaciones de importación: i) las que indican el pago de cuota compensatoria, tomando en cuenta que en el periodo comprendido del 29 de noviembre de 2004 al 3 de diciembre de 2020, las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China estuvieron sujetas al pago de cuota compensatoria, y ii) aquellas que corresponden a importaciones definitivas con descripción que refieren a clavos de acero para concreto. Asimismo, indicaron que excluyeron las operaciones de importación considerando los siguientes criterios:
a. las que refieren a productos cuya descripción no corresponde con el propuesto a investigar, como los productos descritos en el punto 122 de la presente Resolución;
b. las que fueron realizadas con claves de pedimento A4, AD, AF, BA, BC, BD, BH, F2, H1, I1, IN, K1, V1 y V5, por tratarse de importaciones temporales o debido a que contabilizarlas podría duplicar los volúmenes de importación, por corresponder a regímenes para operaciones especiales, y
c. las que señalan a México como país de origen, pues se trata de importaciones virtuales, que físicamente no ingresan ni permanecen en el país, y que por su naturaleza representan en esencia una exportación y no una importación.
125. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las operaciones de importación del SIC-M, realizadas a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, durante el periodo analizado. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, y que es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones deimportación incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y la descripción del producto importado en cada operación.
126. A partir de la información del listado de las operaciones de importación del SIC-M por la fracción arancelaria señalada, la Secretaría constató que, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, además de clavos de acero para concreto objeto del presente procedimiento, también ingresaron otros productos, como los señalados en el punto 122 de la presente Resolución.
127. Para calcular el valor y el volumen total de las importaciones de clavos de acero para concreto, la Secretaría consideró la base de importaciones del SIC-M referida anteriormente, y se basó en la metodología propuesta por las Solicitantes, señalada en el punto 124 de la presente Resolución, y excluyó los productos distintos al producto objeto de investigación, así como las operaciones de importación realizadas a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 con NICO que no corresponda con la descripción del producto objeto de investigación.
128. En relación con el desempeño de las importaciones del producto objeto de investigación, las Solicitantes argumentaron que durante el periodo analizado se presentaron las siguientes circunstancias que la economía mundial enfrentó: i) la escasez de contenedores (crisis de contenedores), que se refiere básicamente a la insuficiencia de espacio disponible para transportar productos de Asia a Occidente, situación que se generalizó a partir de mayo de 2020; ii) dicha escasez de contenedores generó el incremento en los costos de los fletes marítimos a partir de 2021, y principalmente durante gran parte del periodo investigado, y iii) los confinamientos de la población y cierres de empresas, como resultado del manejo de la pandemia que el SARS COV-2 ocasionó y, en consecuencia, la suspensión temporal o la reducción significativa de la fabricación de productos.
129. Indicaron que en China, además del confinamiento de su población y, por tanto, del cierre de centros de producción, algunos puertos de dicho país estuvieron también cerrados, o con operaciones mínimas y restringidas, al tiempo que ocurrió la crisis de contenedores, lo que incrementó significativamente el costo del transporte marítimo desde China a diversos puertos del mundo, incluidos los de México.
130. Clavos México y Clavos C.N. consideraron que, en contraste con el desempeño que se esperaría ante la situación descrita anteriormente, las importaciones originarias de China crecieron significativamente en el periodo analizado, de tal forma que incrementaron su participación en relación con el total importado, el CNA, o bien, el consumo interno.
131. Al respecto, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo del caso, la Secretaría observó que, como se indicó anteriormente, las importaciones totales aumentaron 112% en el periodo analizado: aumentaron 102% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 a 2020 al siguiente periodo comparable y 5% en el periodo investigado. El incremento de estas importaciones totales durante el periodo analizado se explica por el desempeño de las originarias de China.
132. En efecto, las importaciones de China tuvieron un incremento del 171% a lo largo del periodo analizado: aumentaron 129% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 con respecto del periodo anterior comparable y 19% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, cuando contribuyeron con el 88% de las importaciones totales, luego de que en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 representaron el 69% (78% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022), lo que significó un crecimiento de 19 puntos porcentuales en el periodo analizado.
133. En contraste, las importaciones de los demás orígenes registraron un descenso del 17% a lo largo del periodo analizado: aumentaron 44% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyeron 43% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023. La contribución de estas importaciones en las totales fue del 31% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021, 22% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 12% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, de manera que disminuyeron su participación en 19 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.
134. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 7 puntos porcentuales en el CNA del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2022-abril de 2023, al pasar del 9% al 16% (12% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022). Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron en las importaciones investigadas. En efecto:
a. en el periodo mayo de 2020-abril de 2021, las importaciones investigadas representaron en el CNA el 6.1%; 9.7% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, y 13.8% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, lo que significó un incremento de 7.7 puntos porcentuales en el CNA durante el periodo analizado (3.6 y 4.1 puntos porcentuales en los periodos mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, respectivamente);
b. en los periodos mayo de 2020-abril de 2021, mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, las importaciones investigadas representaron 6%, 10% y 16%, respectivamente, del volumen de la producción nacional total, y
c. las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 0.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 2.8% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 1.9% en el periodo investigado (2.8% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022).
135. En consecuencia, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo investigado, al pasar del 91.1% al 84.2% (87.5% en periodo mayo de 2021-abril de 2022): -3.6 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable, y -3.2 puntos porcentuales en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que:
a. los 6.8 puntos porcentuales de pérdida de mercado que la producción nacional registró a lo largo del periodo analizado son atribuibles a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, puesto que, en el mismo periodo, las de los demás orígenes también disminuyeron su participación de mercado (-0.9 puntos porcentuales), y
b. los 3.2 puntos porcentuales de pérdida de mercado que la producción nacional observó en el periodo investigado son atribuibles a las importaciones investigadas.
136. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas también incrementaron su participación en 10.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 4.4% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 14.6% en el periodo investigado (3.8 y 6.4 puntos porcentuales en los periodos mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, respectivamente). Con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, estas importaciones representaron el 6% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021, 11% en el siguiente periodo comparable y 20% en el periodo investigado.
137. Por su parte, las importaciones de otros orígenes alcanzaron una participación en el consumo interno del 2%, 2.4% y 2% en los periodos mayo de 2020-abril de 2021, mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, respectivamente, de forma que prácticamente mantuvo constante su participación a lo largo del periodo analizado.
138. Por consiguiente, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno en 10.2 puntos porcentuales del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2022-abril de 2023, al pasar del 93.5% al 83.3% (89.4% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022): -4.1 y -6.0 puntos porcentuales en los periodos mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, respectivamente, los cuales son atribuibles a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios.
139. Adicionalmente, Clavos México y Clavos C.N. argumentaron que las siguientes circunstancias sustentan la probabilidad de que la tendencia creciente de las importaciones investigadas continúe en el futuro próximo, lo que agravaría los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes, correspondientes al producto similar que produce la rama de producción nacional:
a. el crecimiento significativo que las importaciones investigadas registraron y las condiciones en que se realizaron;
b. la capacidad instalada y productiva con que China dispone para la fabricación de clavos de acero para concreto;
c. el restablecimiento de los niveles de producción y productividad de la industria y la infraestructura de dicho país, así como la disminución del costo de los fletes marítimos, como consecuencia de la eliminación de las restricciones y controles impuestos en la pandemia que el SARS COV-2 ocasionó, y
d. las restricciones que las exportaciones del producto objeto de investigación enfrentan en los Estados Unidos, por lo que podrían dirigirse al mercado mexicano, debido a su cercanía geográfica con los Estados Unidos, así como las cadenas logísticas que las empresas exportadoras chinas tienen ya desarrolladas e implementadas.
140. Lo anterior, tomando en cuenta que el mercado mexicano continuará siendo un mercado para las importaciones de China, puesto que, conforme a la plataforma Statista del Fondo Monetario Internacional (FMI), expectativas del Banco de México y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), indicadores de México como el Producto Interno Bruto, el Índice Global de la Actividad Económica, el sector de la construcción y el consumo total (en particular el consumo privado), y las importaciones totales, observaron una tendencia de tasas positivas de crecimiento a lo largo del periodo analizado, y se prevé que sigan creciendo en el periodo mayo de 2023-abril de 2024, en tanto que el tipo de cambio podría continuar su tendencia a la baja. Destaca que el consumo de bienes importados, en particular de productos metálicos, maquinaria y equipo, en donde se incluye el producto objeto de investigación, es mayor que el consumo de bienes de producción nacional.
141. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar tanto las importaciones totales como las originarias de China en el periodo mayo de 2023-abril de 2024, las Solicitantes las estimaron en un escenario que consideraron conservador, el cual toma en cuenta solamente su comportamiento a lo largo del periodo analizado.
142. Con base en ello, proyectaron los volúmenes de las importaciones totales mediante el método de incremento porcentual y con una proyección lineal; posteriormente, obtuvieron el promedio de los resultados de los dos métodos descritos; en el caso de los valores, los estimaron mediante el segundo de los métodos señalados. De la misma forma proyectaron las importaciones originarias de China. Las importaciones proyectadas de los demás orígenes resultan de la diferencia de las totales y las investigadas.
143. Las Solicitantes también proyectaron el CNA, el consumo interno y las exportaciones totales mediante la metodología descrita anteriormente.
144. La Secretaría analizó la metodología que las Solicitantes utilizaron para realizar las proyecciones de las importaciones investigadas y de otros orígenes y la consideró razonable, de manera inicial, pues se basa en la tendencia que mostraron durante el periodo analizado. Aunado a ello, el volumen de las importaciones investigadas que resulta mediante dicha metodología, representa una parte insignificante (el 0.37%) de la capacidad libremente disponible para fabricar clavos de acero para concreto que, conforme lo descrito en el punto 228 de la presente Resolución, se estimó que China registró en 2022, de modo que es probable que dicho volumen pueda realizarse, considerando las restricciones comerciales que las exportaciones del producto referido de dicho país enfrenta en el mercado de los Estados Unidos, geográficamente cercano a México.
145. La Secretaría replicó la metodología que las Solicitantes propusieron para las proyecciones de las importaciones investigadas y observó que, en el periodo mayo de 2023-abril de 2024, las importaciones originarias de China alcanzarían un volumen que sería 55% mayor con respecto al que registraron en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, lo que les permitiría incrementar su participación en 4.7 puntos porcentuales con respecto a la que tuvieron en el periodo investigado. En el mismo periodo, la producción nacional disminuiría su participación de mercado en 4.5 puntos porcentuales con respecto a la que registró en el periodo investigado, debido a que las importaciones de otros orígenes disminuirían en 0.2 puntos porcentuales su participación de mercado.
146. Adicionalmente, Clavos México y Clavos C.N. presentaron un escenario alternativo para proyectar las importaciones, que consideraron más pesimista, el cual, además de la tendencia de su crecimiento a lo largo del periodo analizado, toma en cuenta otras variables, por ejemplo, la baja del costo de los fletes marítimos, el fin de la pandemia que el SARS COV-2 ocasionó, la baja tanto del tipo de cambio del dólar frente al peso como del costo del alambrón de acero en China y, por tanto, la reducción de los precios de los clavos de acero para concreto de este país.
147. Las Solicitantes indicaron que, en este escenario, se prevé que las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de dumping crecerían 23% más que en el escenario conservador.
148. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos, tanto en el periodo analizado como en el investigado. Asimismo, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen incrementando suparticipación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
149. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones del producto objeto de investigación concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y de otros países, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan las referidas importaciones del producto objeto de investigación harán aumentar la cantidad demandada por dichas importaciones.
150. Las Solicitantes manifestaron que, durante el periodo analizado, en el contexto descrito en los puntos 128 y 129 de la presente Resolución, las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China aumentaron significativamente.
151. Agregaron que la crisis de contenedores, referida anteriormente, generó un incremento del costo de los fletes marítimos desde puertos chinos hacia los mexicanos entre los meses de julio de 2020 a enero de 2022; a pesar de esta situación, el precio de las importaciones del producto objeto de investigación observó una reducción del 31% en dicho periodo, y se ubicó en 8% por debajo del precio nacional durante el periodo investigado; en contraste, los precios de las importaciones de otros orígenes se incrementaron en dicho periodo.
152. Por ello, las Solicitantes argumentaron que en el mercado mexicano se ofrecen clavos de acero para concreto importados de China a precios muy bajos, incluso por debajo de los costos de producción del producto nacional similar.
153. Para evaluar los argumentos de Clavos México y Clavos C.N., la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones del producto objeto de investigación y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a la metodología descrita en el punto 127 de la presente Resolución.
154. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación disminuyó 10% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable, y 16% en el periodo investigado, de forma que registró un descenso del 25% en el periodo analizado.
155. En los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes siguió una tendencia similar, pues si bien aumentó 5% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, disminuyó 12% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un descenso del 8% en el periodo analizado.
156. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 24% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 y 6% en el periodo investigado, de manera que acumuló un crecimiento del 31% en el periodo analizado.
157. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios considerando un nivel comercial que, salvo por el precio, para las empresas importadoras sea indiferente. En el caso de las importaciones del producto objeto de investigación y del precio nacional, la Secretaría considera que dicha situación ocurre tomando en cuenta el precio Libre a Bordo (“FOB”, por las siglas en inglés de Free On Board) Planta, del producto nacional similar y el precio de las importaciones objeto de investigación luego del pago de todos los cargos correspondientes para ingresarlas al mercado nacional.
158. En virtud de lo anterior, la Secretaría comparó el precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones del producto objeto de investigación; para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente y los gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
159. La Secretaría observó que, en los periodos mayo de 2020-abril de 2021 y mayo de 2021-abril de 2022, el precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios, se ubicó por arriba del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en porcentajes del 69% y 20%, respectivamente, pero en el periodo investigado fue 4% menor.
160. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en los periodos mayo de 2020-abril de 2021, mayo de 2021-abril de 2022 y mayo de 2022-abril de 2023, el precio de los clavos de acero para concreto objeto de investigación fue mayor en porcentajes del 45%, 24% y 19%, respectivamente. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica:
161. Clavos Nacionales y Clavos C.N., agregaron que el nivel de precios al que concurrieron las importaciones del producto objeto de investigación también propició que no pudieran incrementar su precio de venta al mercado interno en una magnitud suficiente para reflejar el aumento del precio del alambrón, principal materia prima para la producción de los clavos de acero para concreto. Para sustentarlo, proporcionaron 35 facturas de sus compras de dicho insumo que realizaron a su principal proveedor durante el periodo analizado.
162. Al respecto, la Secretaría observó que la información disponible en el expediente administrativo muestra elementos suficientes que apoyan el argumento de Clavos Nacionales y Clavos C.N., en el sentido de que no pudieron incrementar su precio de venta al mercado interno en una magnitud suficiente para reflejar el aumento del precio del alambrón. Los siguientes resultados sustentan de manera inicial esta apreciación:
a. el precio del alambrón que las Solicitantes adquirieron en el mercado nacional creció 65% durante el periodo analizado: se incrementó 81% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 con respecto del periodo anterior comparable, aunque se redujo 9% en el periodo investigado;
b. conforme a los resultados descritos en los puntos 200 y 201 de la presente Resolución, los costos unitarios totales acumularon un crecimiento del 21% en el periodo analizado: aumentaron 10% en el periodo mayo 2021-abril 2022 y 11% en el periodo investigado; en los mismos periodos, el costo de la materia prima aumentó 35%, 19% y 14%, respectivamente, y
c. por su parte, el precio nacional de venta al mercado interno, como se indicó anteriormente, se incrementó 24% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 con respecto al periodo anterior comparable, y 6% en el periodo investigado, de manera que acumuló un aumento del 31% en el periodo analizado.
163. Adicionalmente, Clavos Nacionales y Clavos C.N., manifestaron que, en el futuro inmediato, las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China continuarán ingresando al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios y a precios menores que el nacional de venta al mercado interno, lo que aumentaría la demanda de este producto y, en consecuencia, agravaría el daño que registra la rama de producción nacional fabricante del producto similar.
164. Las Solicitantes estimaron el precio de venta al mercado interno para el periodo mayo de 2023-abril de 2024 como el cociente del valor entre el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional estimados para ese mismo periodo. Procedieron de la misma manera para estimar los precios a los que concurrirían las importaciones tanto originarias de China como de otros orígenes, es decir, el cociente del valor y volumen estimados durante el periodo mayo de 2023-abril de 2024, conforme la metodología descrita en el punto 142 de la presente Resolución.
165. Como resultado, indicaron que el precio estimado de los clavos de acero para concreto originarios de China, alcanzaría un nivel de 1.59 dólares por kilogramo, 19.66% menor que en el periodo investigado.
166. La Secretaría consideró razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar el precio nacional y el de las importaciones del producto objeto de investigación, ya que se basa en los valores y volúmenes estimados, los cuales, a su vez, se proyectaron considerando la tendencia que mostraron durante el periodo analizado; en particular, los volúmenes y valores de ventas estimados también consideran la participación que observaron en las ventas nacionales.
167. La Secretaría replicó el ejercicio que las Solicitantes realizaron para sus estimaciones y observó que, en el periodo mayo de 2023-abril de 2024, el precio nacional registraría un descenso del 9% con respecto del periodo investigado; en el mismo periodo, el precio de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China disminuiría 14% y se ubicaría 10% por debajo del precio nacional.
168. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 153 a 160 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que, en el periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de China fue menor que el precio nacional. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 77 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de los precios de las importaciones del producto objeto de investigación con respecto de los precios nacionales, explica los volúmenes crecientes de dicho producto y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una contención de los precios nacionales, así como en el desempeño negativo de indicadores económicos y de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica más adelante.
169. Adicionalmente, la Secretaría consideró de manera inicial que el nivel de precios que se prevé alcanzarían las importaciones del producto objeto de investigación en el periodo mayo de 2023-abril de 2024, ocasionará que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales y que impidan el crecimiento de estos últimos. Lo anterior, permite determinar que de continuar concurriendo las importaciones objeto de investigación en tales condiciones constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
170. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III y 42 de la LCE, y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
171. Clavos México y Clavos C.N., argumentaron que los volúmenes de las importaciones que ingresaron al mercado nacional durante el periodo analizado y las condiciones en que se efectuaron, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar, que se materializó en la afectación de sus indicadores económicos y financieros, como ventas al mercado interno, producción, inventarios, empleo, salarios, utilización de la capacidad instalada y utilidades, así como pérdida de mercado.
172. Manifestaron que, si bien, durante el periodo analizado su producción registró un comportamiento creciente, este fue de una cuantía menor al aumento que las importaciones del producto objeto de investigación tuvieron, aunque destacaron que, en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, su producción observó una caída con respecto al periodo mayo de 2020-abril de 2021; y tanto el empleo como los salarios siguieron el mismo comportamiento. Por ello, señalaron, en caso de que no se regule el ingreso de las importaciones investigadas, se verían en la necesidad de disminuir aún más su nivel de empleo.
173. Agregaron que en el periodo analizado sus ventas al mercado interno mostraron una tendencia descendente, de forma tal que perdieron participación de mercado, considerando el CNA, o bien, el consumo interno, en tanto que las importaciones del producto objeto de investigación alcanzaron un volumen que significó un crecimiento significativo. Al respecto, señalaron que, en el periodo investigado, tres de sus clientes realizaron importaciones del producto investigado; en particular, en el periodo analizado, las importaciones que efectuaron representaron el 15% de las importaciones de clavos de acero para concreto, originarias de China.
174. A fin de evaluar los argumentos que las Solicitantes expusieron, la Secretaría consideró los datos de los indicadores económicos y financieros (estados de costos, ventas y utilidades, resultantes de las ventas en el mercado interno, así como los costos y gastos unitarios) de Clavos México, Clavos C.N., y Deacero, correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser las empresas que conforman la rama de producción nacional.
175. Para las variables flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión, la Secretaría realizó su análisis con base en los estados financieros de Clavos México, Clavos C.N., y Deacero, dictaminados, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022. Cabe destacar que los estados financieros de Deacero correspondientes al ejercicio fiscal 2022 se encuentran expresados en dólares, conforme a la normatividad contable que la productora nacional aplicó, por lo que, para efecto de integración con la información financiera de las Solicitantes, la Secretaría los convirtió a pesos mexicanos, para lo cual utilizó el tipo de cambio de pesos a dólar para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera, publicado en el DOF.
176. En relación con los indicadores económicos de Deacero, la Secretaría los obtuvo conforme a lo descrito en el punto 98 de la presente Resolución, en tanto que la empresa productora referida aportó sus indicadores financieros (estados de costos, ventas y utilidades resultantes de las ventas en el mercado interno, los costos y gastos unitarios y estados financieros dictaminados) en respuesta al requerimiento de información que la Secretaría le formuló, referido en el punto 23 de la presente Resolución.
177. Con el propósito de hacer las cifras comparables entre sí, tanto la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, como la que se obtiene a partir de los estados financieros dictaminados, se actualizó a través del método de cambios en el nivel general de precios con base en el índice general de precios al consumidor que calcula el INEGI. El análisis de las cifras de los estados financieros y del estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional se realizó a nivel operativo.
178. Como se indicó en el punto 118 de la presente Resolución, el mercado nacional de clavos de acero para concreto medido a través del CNA aumentó 45% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable, pero disminuyó 17% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento del 20% durante el periodo analizado.
179. En este contexto de comportamiento del mercado, la producción de clavos de acero para concreto de la rama de producción nacional aumentó 39% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero registró un descenso del 21% en el periodo investigado, de manera que acumuló un incremento del 9% en el periodo analizado. Este comportamiento ocurre también para la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional: en los periodos señalados se incrementó 39%, disminuyó 20% y aumentó 11%, respectivamente.
180. Por su parte, las ventas totales de la rama de producción nacional aumentaron 19% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero se redujeron 38% en el periodo investigado, de tal manera que acumularon una caída del 26% en el periodo analizado. La disminución que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, en virtud de lo siguiente:
a. las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional registraron un descenso del 26% en el periodo analizado: aumentaron 18% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyeron 37% en el periodo investigado, y
b. las exportaciones de la rama de producción nacional se incrementaron 40% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyeron 43% en el periodo investigado. Sin embargo, en el periodo analizado representaron en promedio el 6% de la producción total de la rama de producción nacional, lo que refleja que esta última se orienta al mercado interno, donde compite con las importaciones del producto objeto de investigación.
181. En cuanto a la PNOMI, como se indicó anteriormente, tuvo un comportamiento similar al de la producción nacional, toda vez que aumento 11% en el periodo analizado; aumentó 39% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero registró un descenso del 20% en el periodo investigado.
182. Por otra parte, la Secretaría observó que, ante el crecimiento que el mercado registró en el periodo analizado, fueron las importaciones del producto objeto de investigación las que se beneficiaron. En efecto, conforme a los resultados descritos en los puntos 134 a 138 de la presente Resolución, las importaciones del producto objeto de investigación aumentaron su participación en el CNA en 7.7 puntos porcentuales en el periodo analizado (3.6 puntos en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 4.1 puntos en el periodo investigado), en tanto que, en el consumo interno, la incrementaron en 10.2 puntos porcentuales (3.8 puntos en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 6.4 puntos en el periodo investigado). Ante este comportamiento de las importaciones investigadas, se observó lo siguiente:
a. en el periodo analizado, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales (-3.6 puntos en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 y -3.2 puntos en el periodo investigado), en tanto que las importaciones provenientes de otros orígenes también registraron una pérdida de su participación en el CNA de 0.9 puntos porcentuales, al pasar del 2.8% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 1.9% en el periodo investigado (2.8% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022), y
b. del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo investigado, las ventas nacionales de la rama redujeron su participación en el consumo interno en 10.2 puntos porcentuales (-4.1 puntos del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022, y -6.0 puntos en el periodo investigado), mientras que las importaciones de otros orígenes prácticamente mantuvieron constante su participación a lo largo del periodo analizado.
183. Estos resultados indican que la pérdida de mercado que la industria nacional registró durante el periodo analizado está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron del crecimiento del mercado durante el periodo analizado.
184. Al respecto, de acuerdo con el listado de ventas de las Solicitantes a sus clientes y el listado de importaciones del SIC-M, correspondiente a la fracción arancelaria por las que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, tres clientes de la rama de producción nacional redujeron sus compras nacionales en 66%, al tiempo que realizaron adquisiciones de clavos de acero para concreto originarias de China en una magnitud que representó el 12% del total importado de dicho país, lo que permite presumir que volúmenes de importaciones investigadas sustituyeron compras delproducto nacional similar.
185. Como consecuencia del descenso que las ventas registraron, los inventarios de clavos de acero para concreto de la rama de producción nacional acumularon un incremento del 85% en el periodo analizado; aumentaron 57% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 19% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023.
186. Por otra parte, las Solicitantes estimaron la capacidad instalada que correspondería exclusivamente a clavos de acero para concreto similares a los que son objeto de investigación, y explicaron la metodología que utilizaron para su cálculo. Este indicador, incluido el correspondiente a Deacero, se mantuvo constante durante el periodo analizado.
187. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador aumentó 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar del 58% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 63% en el periodo investigado (80% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022): +23 puntos porcentuales en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero -17 puntos porcentuales en el periodo investigado.
188. Al respecto, las Solicitantes manifestaron que tienen intención de aumentar su capacidad instalada para fabricar clavos de acero para concreto, sin embargo, el ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y los precios a las que ingresan al mercado nacional, así como la eliminación de la cuota compensatoria a que estaban sujetas, tuvieron como consecuencia no desarrollar proyectos de inversión para tal fin.
189. El comportamiento de la producción y ventas internas de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño del empleo, el cual aumentó 30% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyó 14% en el periodo investigado, de forma que acumuló un incremento del 12% en el periodo analizado.
190. El desempeño de la producción total y del empleo se tradujo en una disminución de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) del 2% en el periodo analizado; aumentó 7% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyó 9% en el periodo investigado. En los mismos periodos, la masa salarial aumentó 40%, disminuyó 16% y se incrementó 18%, respectivamente.
191. Por otra parte, como se indicó anteriormente, Clavos México y Clavos C.N., argumentaron que los volúmenes de las importaciones que ingresaron al mercado nacional durante el periodo analizado y las condiciones y precios en que se efectuaron, propició tanto la disminución de sus volúmenes de ventas al mercado interno como de sus utilidades de operación en el periodo analizado.
192. Al respecto, el comportamiento de los volúmenes de venta y de los precios nacionales se reflejó en una disminución acumulada de los ingresos de la rama de producción nacional por ventas de producto similar en el mercado interno (medidos en pesos constantes, es decir incluyendo inflación) del 20% durante el periodo analizado: en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 crecieron 43%, y en el periodo investigado registraron una disminución del 44%.
193. Por su parte, los costos de operación u operativos (suma de los costos de venta más gastos de operación) que resultaron de las ventas al mercado interno acumularon una disminución del 7% durante el periodo analizado: crecieron 25% en el periodo mayo 2021-abril 2022, pero se redujeron 26% en el periodo investigado.
194. El comportamiento de los ingresos por ventas internas y de los costos operativos ocasionó que los resultados operativos registraran una caída del 45% durante el periodo analizado: aumentaron 79% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, pero disminuyeron 69% en el periodo investigado.
195. Como consecuencia de los resultados operativos, el margen operativo pasó del 33.1% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 22.5% en el periodo investigado, es decir, acumuló una pérdida de 10.6 puntos porcentuales durante el periodo analizado: en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 aumentó 8.3 puntos porcentuales (para alcanzar un margen del 41.4%), pero en el periodo investigado bajó 18.9 puntos porcentuales, para finalizar en 22.5%.
196. En suma, en el periodo investigado, la rama de producción nacional registró un retroceso en los ingresos por ventas en el mercado doméstico del 44%, en los resultados operativos del 69%, y en el margen operativo de 18.9 puntos porcentuales. En el periodo analizado, los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 20%, los resultados operativos derivados de dichas ventas disminuyeron en 45%, por lo que el margen operativo retrocedió 10.6 puntos porcentuales, al pasar del 33.1% al 22.5% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo investigado. Dicho efecto financiero se explica porque los ingresos por ventasdisminuyeron 20%, mientras que los costos de operación únicamente disminuyeron 7% (principalmente por el incremento de la materia prima).
197. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que la afectación financiera ha ocurrido tanto por los volúmenes de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios como por sus bajos precios; condiciones que no han permitido a la producción nacional incrementar sus precios en los mismos niveles que el aumento que han registrado los precios de las materias primas que se adquieren en el mercado nacional.
198. En este sentido, Clavos Nacionales y Clavos C.N., manifestaron que, si bien, sus precios han aumentado, también es cierto que los precios bajos a los que ingresa el producto objeto de investigación no les permite incrementar sus precios en un nivel equivalente al aumento que registró el precio del alambrón, principal insumo para la producción de clavos de acero.
199. Para sustentarlo, como se señaló en el punto 161 de la presente Resolución, proporcionaron facturas de las compras de dicho insumo que han llevado a cabo a su principal proveedor durante el periodo analizado; aunado a ello, presentaron la información de sus costos unitarios totales de la mercancía de fabricación nacional (costos unitarios de producción más gastos operativos unitarios) expresados en pesos por kilogramo para el mercado interno.
200. Al respecto, la Secretaría observó que los costos unitarios totales de la rama de producción nacional acumularon un crecimiento del 21% en el periodo analizado: aumentaron 10% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 11% en el periodo investigado. En los mismos periodos, los precios al mercado nacional, en pesos por kilogramo, aumentaron 15%, se incrementaron 23% y disminuyeron 7%, respectivamente.
201. Asimismo, la Secretaría también observó que el costo de la materia prima acumuló un aumento del 35% durante el periodo analizado: registró un incremento del 19% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022, y 14% en el periodo investigado.
202. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los indicadores financieros de Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de “Return of the Investment in Assets”), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital considerando la información de la producción del grupo o gama de productos más restringida que incluyen al producto similar al que es objeto de investigación; en este caso, como se señaló anteriormente, a partir de los estados financieros dictaminados de las empresas Solicitantes y de Deacero.
203. Con respecto al rendimiento sobre la inversión, la Secretaría observó que el ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, aumentó 6.5 puntos porcentuales durante el periodo analizado. Los resultados que se muestran en el siguiente cuadro lo constatan.
204. En lo que se refiere al flujo de efectivo operativo de la rama de producción nacional, que se obtiene a partir de los estados de flujo de efectivo de las Solicitantes y de Deacero, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo aumentó 111% de 2020 a 2022.
205. Por otra parte, la Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva por medio de índices de solvencia
(índices de circulante y la prueba del ácido), liquidez, apalancamiento y deuda.
206. Al respecto, se considera que la solvencia y la liquidez son adecuadas si la relación entre los activos y pasivos circulantes es 1 a 1, o superior. En lo referente al nivel de apalancamiento y deuda, normalmente se consideran manejables si la proporción de pasivo total con respecto al capital contable es inferior a 100%.
207. En el caso de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que, de 2020 a 2022, la liquidez se mantuvo en niveles adecuados, ya que durante dicho periodo la razón entre activos circulantes y pasivos a corto plazo fue mayor a 1. Igualmente, al realizar un análisis más estricto y descontar los inventarios (prueba del ácido) de la rama de producción nacional, se apreció que, de 2020 a 2022, la rama de producción nacional tuvo una adecuada capacidad para enfrentar sus obligaciones de corto plazo, ya que la relación entre sus activos más líquidos y sus pasivos de corto plazo fue superior o igual a 1. El siguiente cuadro muestra el comportamiento de los indicadores señalados.
208. En cuanto al nivel de apalancamiento, la Secretaría observó que en 2020 y 2021 la rama de producción nacional registró niveles de apalancamiento elevados, pero que disminuyeron a un nivel adecuado en 2022. Por su parte, la relación pasivo total a activo total guardó niveles convenientes durante el periodo 2020 a 2022, dado que fue menor que la unidad. El siguiente cuadro muestra el comportamiento de los indicadores señalados.
209. En resumen, la Secretaría observó que la rama de producción nacional tuvo un aumento en el ROA de 6.5 puntos porcentuales de 2020 a 2022. En lo que se refiere a la capacidad para solventar sus compromisos de corto plazo, la rama de producción nacional registró niveles adecuados en el periodo 2020-2022 y, aunque observó un nivel de apalancamiento elevado en 2020 y 2021, este disminuyó en 2022. Lo anterior, se traduce en una capacidad adecuada para reunir capital de la industria nacional.
210. Los resultados descritos en los puntos 177 a 209 de la presente Resolución indican que, en el periodo analizado, los indicadores de la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto objeto de investigación, salvo las ventas (tanto al mercado interno como al de exportación), ingresos por ventas al mercado interno y utilidades, observaron un crecimiento. Simultáneamente, la rama de producción nacional registró una pérdida en la participación de mercado, al tiempo que las importaciones del producto objeto de investigación, presumiblemente en condiciones de discriminación de precios, crecieron significativamente. No obstante, indicadores como producción, ventas (al mercado interno y exportaciones), empleo, utilización decapacidad instalada, salarios, productividad, participación de mercado, ingresos por ventas al mercado interno y utilidades registraron un descenso en el periodo investigado con respecto del periodo mayo de 2021-abril de 2022, periodo en el cual el precio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio nacional de venta al mercado interno.
211. La Secretaría consideró que la afectación de las variables descritas en el punto anterior, en particular, en el periodo investigado, por la concurrencia de las importaciones investigadas, contribuyó a no permitir a la rama de producción nacional registrar un crecimiento, en donde solo las importaciones originarias de China crecieron en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado.
212. Por otra parte, las Solicitantes argumentaron que el incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios y el nivel de precios al que han concurrido en el mercado nacional, aunado a la capacidad exportadora con que China dispone para la fabricación de clavos de acero para concreto, la normalización de los niveles de producción y productividad de la industria, la infraestructura china de exportación y la existencia de cadenas logísticas ya desarrolladas en el mercado nacional para la importación, así como el incremento de aranceles y medidas antidumping a que están sujetas lasexportaciones de clavos de acero para concreto de China en los Estados Unidos, indican la probabilidad de que, en ausencia de medidas correctivas, estas importaciones se incrementen en el futuro próximo en una magnitud que agravaría el daño.
213. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional, debido al posible incremento de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, las Solicitantes presentaron proyecciones de la industria nacional y de sus indicadores económicos y financieros para el periodo mayo de 2023-abril de 2024.
214. Proyectaron el CNA, el consumo interno, importaciones y exportaciones totales, así como las ventas nacionales, a partir de la metodología descrita en los puntos 142 y 143 de la presente Resolución. A partir de los resultados proyectados que obtuvieron, estimaron los siguientes indicadores nacionales para el periodo mayo de 2023-abril de 2024: i) el volumen de la producción nacional es el resultado del CNA menos las importaciones totales más las exportaciones; ii) la PNOMI resulta de la diferencia de la producción nacional y las exportaciones, y iii) las ventas nacionales al mercado interno son el resultado de la diferencia del consumo interno y las importaciones totales.
215. A partir de la proyección de la producción nacional, las Solicitantes estimaron su volumen de producción. Para ello, aplicaron la participación promedio que registró la producción de la rama en la producción nacional durante el periodo analizado a la producción nacional proyectada. De la misma forma, proyectaron las ventas al mercado interno. Asimismo, consideraron que la capacidad instalada se mantiene en el mismo nivel que alcanzó en el periodo mayo de 2022-abril de 2023.
216. Para proyectar su nivel de empleo durante el periodo mayo de 2023-abril de 2024, obtuvieron la productividad mensual de su nivel de empleo para todo el periodo analizado, a partir del cual obtuvieron la producción promedio de un trabajador, con la cual calcularon los trabajadores necesarios para obtener la producción proyectada. Asimismo, al considerar la reducción en los ingresos en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, proyectaron que los salarios se mantendrían prácticamente en el mismo nivel que observaron en el periodo investigado.
217. En cuanto a sus indicadores financieros, las Solicitantes proyectaron sus resultados operativos de ventas al mercado interno (estado de costos, ventas y utilidades correspondiente a sus ventas al mercado interno) para el periodo mayo de 2023-abril de 2024, para lo cual proporcionaron los parámetros y la metodología para dicho ejercicio. En este sentido, para dicha proyección, las Solicitantes consideraron la afectación del precio nacional como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas y cómo disminuiría su volumen de ventas, equivalente al desplazamiento ocasionado por las importaciones del producto objeto de investigación.
218. La Secretaría analizó las proyecciones que las Solicitantes presentaron y las consideró aceptables de manera inicial, al estar calculadas a partir de una metodología razonable, que se sustenta en datos históricos de los indicadores del mercado nacional de clavos de acero para concreto y la tendencia que mostraron durante el periodo analizado, así como en los volúmenes en que aumentarían las importaciones del producto objeto de investigación, en presuntas condiciones de discriminación de precios. Por ello, la Secretaría proyectó los indicadores económicos y financieros de la empresa Deacero durante el periodo mayo de 2023-abril de 2024, conforme a la metodología que las Solicitante consideraron para estimar los propios. Los resultados los consideró para la rama de producción nacional.
219. Al replicar la metodología de las Solicitantes, descrita anteriormente, la Secretaría observó una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo mayo de 2023-abril de 2024, con respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado. Entre los indicadores que registrarían una afectación se encuentran los siguientes: ventas al mercado interno (-13%), inventarios (+2.6 veces el nivel del periodo investigado), empleo (-3%), salarios (-3%) y participación de mercado (-6.8 puntos porcentuales en el CNA, o bien, -10.2 puntos en el consumo interno).
220. Asimismo, en el periodo mayo de 2023-abril de 2024 con respecto al periodo investigado, ante el ingreso de las importaciones del producto objeto de investigación y el consecuente impacto en sus precios y volúmenes de ventas nacionales, en un escenario que las Solicitantes consideraron conservador, los ingresos de la rama de producción nacional por ventas al mercado interno disminuirían 18%, en tanto que sus costos de operación aumentarían 33%. Aunado a ello, el desempeño estimado de dichas variables ocasionaría una caída de los resultados operativos de la rama de producción nacional de 1.9 veces al observado en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, y un retroceso de su margen de operación de 47 puntos porcentuales, que pasaría del 22.5% al -24.5%, volviéndose pérdida operativa, como se muestra en la siguiente gráfica.
221. Adicionalmente, como se indicó en el punto 146 de la presente Resolución, Clavos México y Clavos C.N., presentaron un escenario alternativo, que consideraron más pesimista, para proyectar las importaciones y otros indicadores, el cual, además de la tendencia de su crecimiento a lo largo del periodo analizado, toma en cuenta otras variables. Al considerar las proyecciones que resultan de dicho escenario, la afectación en los indicadores económicos y financieros de las Solicitantes y de la rama de producción nacional sería mayor que en el escenario descrito anteriormente.
222. A partir de los resultados señalados en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en los indicadores económicos y financieros, las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China continuarán ingresando al mercado nacional en presuntas condiciones de discriminación de precios, y dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
8. Potencial exportador de China
223. Clavos México y Clavos C.N., argumentaron que China cuenta con una capacidad instalada y productiva de clavos de acero para concreto significativamente mayor a la producción nacional y al consumo de México.
224. Como se indicó anteriormente, las Solicitantes manifestaron que no tuvieron conocimiento de fuentes documentales con información sobre producción mundial de clavos de acero para concreto; tampoco de los principales países productores. Por ello, para sustentar el potencial exportador de China, proporcionaron cifras sobre la producción y capacidad instalada de clavos de acero para concreto que obtuvieron de páginas de Internet de diez empresas de China productoras de clavos de acero para concreto. Asimismo, aportaron estadísticas de Trade Map sobre las exportaciones mundiales para los periodos 2020, 2021 y 2022, por las subpartida 7317.00, en donde se incluyen los clavos de acero para concreto objeto de investigación.
225. Con base en la información descrita en el punto anterior, las Solicitantes estimaron la producción y capacidad instalada de la industria de China fabricante de clavos de acero para concreto. Procedieron como se describe a continuación:
a. estimaron la producción con base en las cifras que obtuvieron a partir de la información de diez empresas de China; al volumen que obtuvieron le sumaron las exportaciones de dicho país que Trade Map reporta por la subpartida 7317.00 para 2020, 2021 y 2022, y
b. las Solicitantes argumentaron que la industria de China podría llegar a los mismos niveles de capacidad ociosa que la rama de producción nacional registró durante el periodo analizado. Por ello, aplicaron estos porcentajes de capacidad ociosa a la producción que estimaron descrita en el inciso anterior; de esta forma, estimaron los volúmenes de capacidad instalada de China para para 2020, 2021 y 2022.
226. La Secretaría consideró inicialmente que la metodología que las Solicitantes utilizaron para sus estimaciones es razonable, dado que, por una parte, la producción se basa en cifras de diez empresas productoras de China y en las exportaciones de este país por la subpartida mencionada, que subsana en parte, la falta de datos de producción de las demás empresas productoras de este país, y, por otra parte, es razonable que la industria de este país fabricante del producto objeto de investigación pudiera mostrar los porcentajes de capacidad ociosa que las Solicitantes registraron, tomando en cuenta la pandemia que el SARS COV-2 ocasionó en el mundo y, en consecuencia, la suspensión temporal o la reducción significativa de la fabricación de productos.
227. La Secretaría replicó la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar la producción y capacidad instalada de la industria de China fabricante de clavos de acero para concreto. Como resultado, observó que la capacidad instalada de dicho país se mantuvo prácticamente en el mismo nivel en el periodo de 2020 a 2022. Por su parte, la producción de China aumentó 11% de 2020 a 2021, pero decreció 7% en 2022, de manera que acumuló un crecimiento del 4% de 2020 a 2022.
228. Por su parte, la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de China se redujo 48% de 2020 a 2021, pero se incrementó 73% en 2022, de forma que registró un descenso del 10% de 2020 a 2022. El volumen que alcanzó en 2022 representa más de 60 veces la producción nacional del periodo mayo de 2022-abril de 2023 y más de 50 veces el tamaño del CNA de clavos de acero para concreto del mismo periodo.
229. Con respecto al perfil exportador de China, la Secretaría se allegó de la información estadística de Trade Map por la subpartida 7317.00, para 2020, 2021 y 2022, en donde se incluye el producto objeto de investigación. La Secretaría observó que, durante dicho periodo, las exportaciones de China aumentaron 4%, al pasar de 993.7 a 1,038 miles de toneladas. En el periodo de 2020 a 2022, los principales destinos de estas exportaciones fueron los Estados Unidos (22.5%), Japón (7%), Canadá (6.7%) y Corea (3.9%).
230. Destaca que las exportaciones a México se incrementaron 36% de 2020 a 2022, al pasar de 13.2 a 18 miles de toneladas, lo que indica que la importancia del mercado mexicano aumentó como destino de las ventas de exportación de China.
231. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con una capacidad libremente disponible significativamente mayor en relación con la producción nacional y el CNA, lo que permite determinar que la utilización marginal de la capacidad libremente disponible de que dispone el país investigado podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
232. Por otra parte, las Solicitantes argumentaron que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de clavos de acero para concreto. Para sustentarlo, además de las circunstancias que se indican en los puntos 139, 140 y 212 de la presente Resolución, destacaron las siguientes:
a. en el mercado nacional no hay una cuota compensatoria que regule a las importaciones investigadas;
b. el alambrón de acero está sujeto a una cuota compensatoria en los Estados Unidos, lo que limita la capacidad exportadora de China, lo que permite presumir que los fabricantes de clavos de acero para concreto incrementen su producción a partir de dicho insumo y comercialicen estos productos a precios cada vez más bajos;
c. los clavos de acero para concreto originarios de China están sujetos tanto a un arancel como a una medida antidumping en los Estados Unidos, y
d. como ya se indicó, a pesar de las condiciones que se dieron en la industria de China durante la pandemia, las importaciones del producto investigado se incrementaron, por ello, es probable que, al normalizarse los niveles de producción y productividad de la industria y la infraestructura de exportación de China (escenario de total apertura comercial), así como la reducción de los precios de los fletes marítimos, el volumen de sus exportaciones a México sería aún mayor.
233. Para sustentar estos argumentos, Clavos México y Clavos C.N., proporcionaron noticias sobre la crisis de contenedores, así como del aumento de precios en los fletes marítimos y cierres en China por el SARS COV-2.
234. Asimismo, proporcionaron la Resolución Final de la investigación antidumping y la determinación final de la revisión administrativa sobre las importaciones de clavos de acero originarios de China, que se publicó en el Federal Register el 3 de diciembre de 2019, y un listado de la Sección 301 de la Ley de Comercio de Estados Unidos, de productos de origen chino con un arancel del 25%.
235. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que la industria de China fabricante de clavos de acero para concreto tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador significativos en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar, lo que, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo investigado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la rama de producción nacional.
9. Otros factores de daño
236. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de clavos de acero para concreto.
237. Clavos México y Clavos C.N., presentaron los argumentos que se indican a continuación, tendientes a sustentar que no hubo factores distintos de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que hayan afectado o puedan afectar el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional:
a. las importaciones de otros orígenes no vendidas a precios dumping disminuyeron a lo largo del periodo analizado, lo que se reflejó en la pérdida de participación de mercado, y
b. no tienen conocimiento de prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, o bien, de una evolución de la tecnología que haya alterado la demanda o las estructuras de consumo de clavos de acero para concreto.
238. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
239. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un crecimiento acumulado del 20% en el periodo analizado; creció 45% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 con respecto al periodo anterior comparable, y disminuyó 17% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023. Por su parte, el consumo interno tuvo un comportamiento decreciente, dado que acumuló un descenso del 17% en el periodo analizado; creció 23% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 y disminuyó 17% en el periodo investigado.
240. Ante el desempeño que tuvo el mercado, descrito en el punto anterior, fueron las importaciones del producto objeto de investigación las que se beneficiaron en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes cuando aumentaron su participación en el CNA en 7.7 puntos porcentuales en el periodo analizado, y 10.2 puntos porcentuales en el consumo interno, (4.1 puntos y 6.4 puntos en el periodo investigado, respectivamente). En contraste:
a. la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales en el periodo analizado (-3.6 puntos en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 y -3.2 puntos en el periodo mayo de 2022-abril de 2023), y
b. las ventas nacionales de la rama de producción nacional redujeron su participación en el consumo interno en 10.2 puntos porcentuales en el periodo analizado (-4.1 puntos del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al periodo mayo de 2021-abril de 2022 y -6.0 puntos en el periodo investigado).
241. Al respecto, la Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional, ya que registraron un descenso acumulado del 17% durante el periodo analizado (+44% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 con respecto al periodo anterior comparable, pero -43% en el periodo investigado), de forma que no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, puesto que disminuyeron su participación en el CNA del 2.8% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 1.9% en el periodo investigado (en los mismos periodos mantuvieron una participación del 2% en el consumo interno).
242. Este comportamiento de las importaciones de los demás orígenes no permite inferir que pudieran aumentar en el futuro próximo en niveles y precios que amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
243. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, no podrían ser la causa de daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que, si bien, en el periodo analizado registraron una caída del 20% (40% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 y -43% en el periodo investigado), solo representaron el 6% de la producción total de la rama de producción nacional.
244. Por otra parte, de la información que obra en el expediente administrativo no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
245. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran haber sido la causa de daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
246. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 88% de las totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento del 171% en el periodo analizado: 129% en el periodo mayo de 2021-abril de 2022 y 19% en el periodo mayo de 2022-abril de 2023, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución del 69% en el periodo mayo de 2020-abril de 2021 al 88% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron del 6.1% al 13.8%, lo que significó un aumento de 7.7 puntos porcentuales en el periodoanalizado (4.1 puntos porcentuales en el periodo investigado), o bien, 10.2 puntos porcentuales en el consumo interno (6.4 puntos porcentuales en el periodo investigado).
c. El precio promedio de las importaciones objeto de investigación disminuyó 25% en el periodo analizado: decreció 10% del periodo mayo de 2020-abril de 2021 al siguiente periodo comparable, y 16% en el periodo investigado, comportamiento que lo llevó a ubicarse en el periodo investigado por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en un porcentaje del 4%.
d. Los precios del alambrón, materia prima principal para fabricar los clavos de acero para concreto, tuvieron un mayor crecimiento que los precios nacionales, por lo que existen elementos que sustentan que la rama de producción nacional enfrenta una situación de contención de precios, debido a que no pudo incrementar su precio de venta al mercado interno en una magnitud suficiente para reflejar el aumento del precio del alambrón.
e. La concurrencia de las importaciones originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en las ventas al mercado interno, en la participación de mercado y utilidades en el periodo analizado; en tanto que incidió negativamente en la producción, ventas (al mercado interno y exportaciones), empleo, utilización de capacidad instalada, salarios, productividad, participación de mercado, utilidades y margen de operación en el periodoinvestigado.
f. Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, continúen incrementándose, en una magnitud tal que causen daño a la rama de producción nacional.
g. El bajo nivel de precios al que concurrieron las importaciones objeto de investigación durante el periodo investigado, constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones en ese nivel de precios, permanecerían siendo menor al precio nacional.
h. La información disponible indica que China cuenta con una capacidad libremente disponible significativamente mayor en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar, lo que permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
i. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante el periodo posterior al investigado reflejaron una afectación al mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado nacional. En particular, ventas al mercado interno (-13%), inventarios (+2.6 veces el nivel del periodo investigado), empleo (-3%), salarios (-3%) y participación de mercado (-6.8 puntos porcentuales en el CNA, o bien, -10.2 puntos en el consumo interno), utilidades (-1.9 veces, incluso volviéndose pérdida operativa) y margen operativo (-47 puntos porcentuales).
j. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China.
247. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracción I de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
248. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
249. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2023.
250. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso se impongan, sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales que, en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
251. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al Formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y el gobierno señalados en el punto 22 de la presente Resolución, el plazo de 23 díashábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 horas si se presenta vía electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.
252. El Formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, en la Ciudad de México.
253. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y al gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el resultado de esta investigación, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución.
254. Comuníquese la presente Resolución a la ANAM, para los efectos legales correspondientes.
255. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.