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Inicio del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria a tubería de acero sin costura originaria de China

DOF 06 febrero 2026

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Entrada en vigor: 7 de febrero de 2026
Tipo de operaciones afectadas: Importaciones de tubería de acero sin costura (no inoxidable) originarias de la República Popular China
Sujetos impactados: Importadores, comercializadores, usuarios finales del producto, empresas de sectores como energía, construcción, petróleo y gas, así como exportadores chinos y sus representantes en México

Temas tratados en la publicación

  • Examen de vigencia de cuota compensatoria conforme a Ley de Comercio Exterior y Acuerdo Antidumping.
  • Producto objeto: Tubería de acero sin costura (no inoxidable) con diámetros de 5 a 16 pulgadas.
  • Fracciones arancelarias afectadas:
    • 7304.19.02 NICO 01 y 99
    • 7304.19.99 NICO 01, 91 y 99
    • 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, 7304.39.99
  • Requisitos técnicos del producto (normas ASTM, API, ISO).
  • Proceso productivo y usos principales.
  • Plazos y medios para que partes interesadas se manifiesten.
  • Tratamiento arancelario y posibles excepciones por tratados.

Explicación de los temas importantes

¿Qué se publicó?

La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, vigente desde 2011 y renovada en 2016 y 2021.

¿Por qué es importante?

El procedimiento busca evaluar si la eliminación de la cuota compensatoria actual ($1,252 USD por tonelada métrica) permitiría la repetición del daño a la industria nacional. Mientras se realiza este examen, la cuota se mantiene vigente.

Características del producto examinado

  • Tubería de acero sin costura, con diámetro de 5 a 16 pulgadas.
  • Usos comunes:
    • Conducción de agua, aire, vapor o químicos.
    • Aplicaciones en sistemas industriales, energéticos y petroleros.
  • Normas aplicables: ASTM A53, ASME SA106, API 5L, entre otras.

Aranceles aplicables

A partir del 1 de enero de 2026, estas fracciones arancelarias están sujetas a un arancel general del 35%, salvo exenciones por tratados de libre comercio.

Participación en el procedimiento

Importadores, exportadores y cualquier parte interesada con interés jurídico podrán presentar su respuesta y pruebas en un plazo de 28 días hábiles (contados a partir del 7 de febrero), utilizando el formulario oficial disponible en la web de la SE o vía correo electrónico:
📧 upci@economia.gob.mx
🌐 Sitio oficial para formularios


Publicación oficial:

DOF 06 febrero 2026

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.


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