Inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China

DOF: 05/12/2019

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LICUADORAS DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 20/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 9 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
a.     $ 12.88 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Elec-Tech International, Co. Ltd.
b.    $ 18.64 dólares por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Guang Dong Xinbao Electrical Appliances Holdings, Co. Ltd. y de las demás exportadoras de China.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 31 de octubre de 2019 Industrias Man de México, S.A. de C.V. (“Industrias Man”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.
4. Industrias Man es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, compra, venta y comercialización en general de toda clase de artefactos metálicos, eléctricos, electrónicos y, en general, de todos aquellos aparatos en que se empleen dispositivos metálicos, eléctricos y electrónicos de cualquier índole. Para acreditar su calidad de productora nacional de licuadoras de uso doméstico o comercial, presentó una carta de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) del 4 de noviembre de 2019.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son las licuadoras, cuyo nombre comercial es licuadoras de uso doméstico o comercial. Respecto a sus características físicas, entre otros factores, se componen de dos partes principales: la base (o gabinete) y el vaso (o jarra) y, generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1 y 2½ litros, en tanto que la potencia del motor es de hasta 900 watts, de acuerdo con lo señalado en los puntos 84 y 85 de la Resolución Final.
2. Tratamiento arancelario
6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Partida 8509
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico,excepto las aspiradoras de la partida 85.08.
Subpartida 8509.40
Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas.
Fracción 8509.40.01
Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
7. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.
8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías que ingresen por la fracción arancelaria señalada anteriormente, originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur están sujetas a un arancel del 16%, mientras que para Vietnam del 18%. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo quemodifica al diverso mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, a partir del 29 de diciembre de 2017 se restringió la importación y la exportación de las mercancías clasificadas en el capítulo 85 de la TIGIE, que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea.
3. Proceso productivo
9. El proceso de producción inicia con la inyección de todas las partes plásticas de la licuadora y el ensamble de todas las partes que forman el motor. Una vez que se cuenta con el motor armado y las demás piezas que constituyen la licuadora, se siguen dos operaciones de subensamble: i) el de las cuchillas con la jarra, y ii) el del motor con sus controles y cable de alimentación dentro de la base. Ambos subensambles se juntan para armar en su totalidad la licuadora. Adicionalmente, se realiza una inspección del funcionamiento de las velocidades y de la corriente de fuga. Una vez aprobado el producto, se empaca en una caja de cartón con su instructivo.
10. Los insumos que principalmente se utilizan son: polipropileno, estireno-acrilonitrilo, policarbonato, policloruro de vinilo, acero inoxidable, lámina de fierro, alambre de cobre, vaso de vidrio o borosilicato, motor, switches o perillas de control, patas de hule, colorantes, material de unión (tornillos, rondanas, bujes, coples, insertos, etc.), etiquetas e instructivos, cartón corrugado y microcorrugado, entre otros.
4. Normas
11. Las normas técnicas aplicables al producto objeto de examen son las siguientes: i) NOM-003-SCFI-2000. “Productos eléctricos-especificaciones de seguridad”; ii) NOM-008-SCFI-2002. “Sistema general de unidades de medida”, y iii) NOM-024-SCFI-1998. “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos”.
5. Usos y funciones
12. Las licuadoras objeto de examen se utilizan para la preparación de alimentos y bebidas, y sus funciones consisten en mezclar, picar, moler, triturar o licuar los ingredientes.
E. Posibles partes interesadas
13. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Industrias Man, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1898, Edificio Torre Siglum, piso 14
Col. Florida
C.P. 01020, Ciudad de México
2. Importadoras
Applica Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Acceso III No. 26
Parque Industrial Benito Juárez
C.P. 76150, Santiago de Querétaro, Querétaro
Coppel, S.A. de C.V.
República No. 2855 Pte.
Col. Recursos Hidráulicos
C.P. 80105, Culiacán, Sinaloa
Covie, S. de R.L. de C.V.
León de la Barrera No. 610
Col. Del Prado
C.P. 88560 Reynosa, Tamaulipas
Grupo HB/PS, S.A. de C.V.
Monte Elbruz No. 124, Int. 601, piso 6
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Ray O Vac de México, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro No. 3069-C, oficina 004
Col. Centro Industrial
C.P 54030, Tlalnepantla, Estado de México
3. Exportadoras
Elec-Tech International, Co. Ltd.
1 Jinfeng Road
Xiangzhou Qu, Zhuhai Shi
519085, Guangdong Sheng, China
Guang Dong Xinbao Electrical Appliances Holdings, Co. Ltd.
Yincheng, Leliu Town
Shunde District, Foshan
528322, Guangdong, China
4. Gobierno
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
F. Requerimiento de información
14. Mediante oficio UPCI.416.19.2900 del 1 de noviembre de 2019, la Secretaría requirió a Industrias Man para que acreditara su carácter de productora nacional de licuadoras de uso doméstico o comercial. En respuesta al requerimiento, el 6 de noviembre de 2019 presentó una carta de la CANAME del 4 de noviembre de 2019 que así lo acredita.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
18. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
19. En el presente caso, Industrias Man, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
20. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Industrias Man, comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (Documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
21. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
22. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8509.40.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
23. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.
24. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
25. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
26. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
27. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
28. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
29. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.