DOF: 21/11/2018
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 15/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 (mil quinientos sesenta y ocho punto noventa y dos) dólares por tonelada métrica a las importaciones de tubería de acero sin costura, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2″ (60.3 mm) y menor o igual a 4″ (114.3 mm).
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la tubería de acero sin originaria de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 10 de octubre de 2018 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018.
4. TAMSA es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas. Una de sus principales actividades es la fabricación de tubos de hierro, acero o de cualquier otro metal. Para acreditar su calidad de productor nacional de tubería de acero sin costura, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 24 de septiembre de 2018, en la que se señala que es la única productora nacional del producto objeto de examen. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Campos Elíseos No. 400, piso 17, Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11560, Ciudad de México.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura, con excepción de la tubería mecánica o inoxidable, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2″ (60.3 mm) y menor o igual a 4″ (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión, tubería de línea y tubería estructural. En Estados Unidos se conoce como “seamless standard pipe”, “seamless pressure pipe”, “seamless line pipe” y “seamless structural pipe”, respectivamente.
2. Tratamiento arancelario
6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Clasificación
arancelaria |
Descripción
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Capítulo 73
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Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
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Partida 7304
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Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
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Subpartida 7304.19
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Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
–Los demás.
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Fracción 7304.19.01
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Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie,incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetroexterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
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Fracción 7304.19.04
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Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
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Fracción 7304.19.99
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Los demás.
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Subpartida 7304.31
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-Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
–Estirados o laminados en frío.
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Fracción 7304.31.01
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Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
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Fracción 7304.31.10
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Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimientos u otros trabajosde superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
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Fracción 7304.31.99
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Los demás.
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Subpartida 7304.39
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-Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
–Los demás.
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Fracción 7304.39.01
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Tubos llamados “mecánicos” o “estructurales”, laminados en caliente, sinrecubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “mecánicos” o “estructurales” laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetroexterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
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Fracción 7304.39.05
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Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos desuperficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados obarnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de paredigual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
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Fracción 7304.39.99
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Los demás.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales pueden realizarse en kilogramos, toneladas métricas o cortas, metros, pies o piezas.
8. De acuerdo con el SIAVI y el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial”, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7304.31.99 quedaron libres de arancel; por su parte, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.04, 7304.31.01, 7304.31.10 y 7304.39.01 están sujetas a un arancel ad valorem de 5%, a partir del primero de enero de 2012; conforme al “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 5 de junio de 2018, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.99, 7304.39.05 y 7304.39.99 están sujetas a un arancel ad valorem de 15%, a partir del 5 de junio de 2018 al 31 de enero de 2019.
9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
10. El proceso productivo de la tubería de acero sin costura inicia con la obtención del acero líquido. Este material se obtiene mediante dos procesos distintos: uno de ellos es la fundición mediante altos hornos (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) y la aceración al oxígeno en hornos convertidores al oxígeno (BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace); el otro, es la fundición en hornos de arco eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace).
11. En el primero de estos procesos, el acero líquido se obtiene de la siguiente manera: el coque, fundentes y mineral de hierro se funden en el BF para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; luego de transportar este material en carros termos se carga al horno BOF, que consiste en una olla llamada convertidor (cargada previamente con chatarra) y se inyecta oxígeno a alta presión para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir, así como para separar las impurezas como gases y escoria. Una vez refinado, el acero líquido se vacía en una olla y se agregan las ferroaleaciones, separándolo de la escoria. En el segundo proceso, en el EAF se mezcla chatarra, briquetas y ferroaleaciones; estos materiales se funden mediante el calor que suministra la energía eléctrica en forma de arco a partir de electrodos de grafito.
12. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos de fundición se pasa por una máquina de colada continua, mediante la cual se produce una barra de acero (lingote o billet) con un diámetro que dependerá de la tubería que se requiera fabricar; luego se corta y enfría.
13. El proceso para fabricar la tubería de acero sin costura se realiza mediante la laminación de la barra o lingote de acero, la cual se efectúa mediante las siguientes etapas:
a. la barra o lingote se calienta en un horno giratorio (precalentamiento);
b. las barras calientes pasan por el “laminador a mandril retenido”, donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor del tubo que se requiere fabricar (de 2″ a 4″ de diámetro);
c. el tubo se corta en la dimensión que se requiere, se enfría y se inspecciona para detectar posibles defectos;
d. de acuerdo con las normas que tenga que cumplir, el tubo puede someterse a un tratamiento térmico a fin de mejorar las propiedades químicas del acero, o bien, a una prueba hidrostática para eliminar la probabilidad de fugas causadas por fisuras, al someter el tubo a altas presiones, y
e. finalmente, en ambos extremos del tubo se coloca grasa y protectores para evitar corrosión y daños durante el transporte de dicho producto.
14. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la producción de la tubería de acero sin costura son electrodos (si el proceso para obtener el acero es mediante EAF), ferroaleaciones, refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.
4. Normas
15. El producto objeto de examen se fabrica con especificaciones de las siguientes normas: la tubería para conducción, conforme a las normas A53/A 53M-07 de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials) y la Especificación 5L del Instituto Americano del Petróleo (API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute), en adelante API 5L; la tubería de presión, bajo la norma A106/A 106M-06a de la ASTM; la tubería de línea, de acuerdo
con la norma API 5L, y la tubería estructural, conforme a la norma A501-99 de la ASTM. Asimismo, la tubería objeto de examen puede fabricarse mediante “normas propietarias”, las cuales son creadas específicamente para un cliente en particular, de tal manera que, incluso, podrían ser más restrictivas que las normas mencionadas.
16. La tubería de acero sin costura normalmente se produce conforme especificaciones de dos, tres o incluso de cuatro normas, de modo que una tubería puede cumplir las normas A53/A 53M-07 y A106/A 106M-06a y, por tanto, denominarse “binorma”, que podría considerarse “trinorma” si, además, cumple con los requisitos de la norma API 5L. Una tubería “trinorma”puede clasificarse como tubería de conducción, o bien, de presión o de línea. Una tubería “trinorma” comúnmente se utiliza como tubería estructural, cuando se destina a instalaciones petroleras o en la construcción de puentes y estructuras arquitectónicas complejas.
5. Usos y funciones
17. La función principal de la tubería objeto de examen es la conducción de agua, vapor, gas, aire, hidrocarburos, fluidos químicos, así como soporte en estructuras tubulares en la industria de la construcción, tales como, estadios, puentes, aeropuertos y unidades industriales.
E. Posibles partes interesadas
18. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Tubos de Acero de México, S.A.
Campos Elíseos No. 400, piso 17
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
2. Importadora
Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V.
Henry Ford No. 1 y 7
Col. Fracc. Industrial San Nicolás
C.P. 54000, Tlalnepantla, Estado de México
CONSIDERANDOS
F. Competencia
19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B, fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
G. Legislación aplicable
20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
H. Protección de la información confidencial
21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
I. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
23. En el presente caso, TAMSA en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
J. Periodo de examen y de análisis
24. TAMSA propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2018, toda vez que estos se apegan a lo previsto por el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping Organización Mundial del Comercio (documento G/AD/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
26. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2018.
28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
31. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
32. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.