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Inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil

DOF 11 agosto 2025

Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia

En resumen:

Fecha de entrada en vigor: 12 de agosto de 2025
Tipo de operaciones y contribuyentes afectados:

  • Importadores de varilla corrugada (fracción arancelaria 7214.20.01, NICO 00) originaria de Brasil, independientemente del país de procedencia.
  • Productores y comercializadores de acero y productos para la industria de la construcción.
  • Empresas involucradas en la importación definitiva de este producto.

La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 57.69% aplicada a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, que ingresan bajo la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE.
Este procedimiento se inició a solicitud de ArcelorMittal México, Ternium México, Deacero y Grupo Simec, quienes acreditaron su calidad de productores nacionales.

Principales fundamentos legales y antecedentes:

  • Resolución final antidumping publicada el 11 de agosto de 1995.
  • Prórrogas sucesivas en 2002, 2006, 2012, 2016 y 2021.
  • Aviso de vigencia de cuotas compensatorias del 30 de septiembre de 2024, que señalaba el vencimiento para el 11 de agosto de 2025, salvo manifestación de interés.
  • Artículos aplicables: Acuerdo Antidumping (arts. 11.1, 11.3), Ley de Comercio Exterior (arts. 5, 67, 70, 70B, 89F), RLCE (art. 94).

Aspectos relevantes para la operación aduanera y comercial:

  1. Periodo de examen: 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
  2. Periodo de análisis: 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.
  3. Durante el procedimiento, la cuota compensatoria vigente se mantiene y debe garantizarse conforme al artículo 94 del RLCE.
  4. Los interesados (productores nacionales, importadores, exportadores, etc.) cuentan con 28 días hábiles a partir del 12 de agosto de 2025 para presentar pruebas y argumentos.
  5. Las importaciones del producto ya están sujetas a un arancel temporal del 35% (desde el 23 de abril de 2024 por dos años) y a la presentación de aviso automático de importación según el Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II de las Reglas y Criterios de SE.

Descripción técnica del producto:

  • Barra de acero para refuerzo de concreto con corrugaciones, comercializada en diámetros de 5/32” a 1½” y en rollos o tramos de 6 a 12 m.
  • Clasificación: Capítulo 72, partida 72.14, subpartida 7214.20, fracción 7214.20.01, NICO 00.
  • Normas aplicables: ASTM A615/A615M-15 y varias NMX del sector siderúrgico.

Implicaciones prácticas:

  • Las empresas importadoras deben prever que la cuota compensatoria y el arancel temporal suman una carga arancelaria elevada mientras dure el procedimiento.
  • La presentación oportuna de información y pruebas es clave para la defensa de intereses comerciales.
  • Las operaciones de importación requieren cumplir con avisos automáticos ante SE.

Publicación oficial:

DOF 11 agosto 2025

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.


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