Inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de EU

DOF: 02/08/2017

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 08/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A.    Resolución final de la investigación antidumping
1. El 6 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
a.     para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Inc. (“Simmons”), Sanderson Farms, Inc. (“Sanderson”), Tyson Foods, Inc. (“Tyson”) y Pilgrim’s Pride Corporation (“Pilgrim’s Pride”) de 25.7%, y
b.    para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5%.
2. De conformidad con lo establecido en el punto 713 de la Resolución Final, la Secretaría determinó no aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
B. Revisión ante Panel Binacional
3. El 3 y 5 de septiembre de 2012 las empresas Northern Beef Industries, Inc. (“Northern Beef”), Pilgrim’s Pride, Pilgrim’s Pride, S. de R.L. de C.V., Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc. (“Robinson & Harrison”), Sanderson, Simmons, Tyson de México, S. de R.L. de C.V., Tyson y USA Poultry & Egg Export Council, así como las empresas Larroc, Inc. (antes Larroc, Ltd.), Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. y Peco Foods, Inc., respectivamente, solicitaron la revisión de la Resolución Final ante un Panel Binacional establecido de conformidad con el Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. A dicho procedimiento recayó el número de expediente: MEX-USA-2012-1904-01.
4. El 11 de mayo de 2017 se publicó en el DOF la Decisión final del Panel Binacional. La Secretaría dará cumplimiento a lo ordenado por el Panel Binacional dentro del plazo otorgado para tal efecto.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
6. El 30 de junio de 2017 Bachoco, S.A. de C.V. (“Bachoco”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos. Propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2016.
7. Bachoco es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Tiene por objeto, entre otros, la realización de todo tipo de actos jurídicos o materiales, convenios o contratos para desarrollar cualquier tipo de actividad avícola, porcícola, ganadera o de cualquier otra especie animal cuya explotación esté permitida por la ley, considerándose entre dichas actividades las comerciales y/o industriales para la explotación, comercialización o industrialización de los productos que se elaboren o relacionen con cualquiera de las mencionadas actividades. Para acreditar su calidad de productor nacional de pierna y el muslo de pollo, presentó una carta de la Asociación de Avicultores de Celaya, del 4 de julio de 2017, en la que se señala que Bachoco es productor nacional del producto objeto de examen, así como copia de diversas facturas de venta. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma No. 600, edificio Plaza Reforma, despacho 010-B, Col. Santa Fe Peña Blanca, C.P. 01210, Ciudad de México.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen son la pierna y el muslo de pollo en diferentes presentaciones para consumo humano, también conocidos como carne oscura de pollo, cuartos traseros, pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate, entre otros. En los Estados Unidos se conoce comercialmente como “leg quarters” a la pierna y el muslo cuando están unidos; “leg” a la pierna y “drumsticks” al muslo.
9. La pierna y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave, pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las patas, la pechuga, las alas y la cabeza.
10. Las características y composición física de los productos sujetos a examen son: carne, piel, huesos, cartílagos y grasa. Las características y composición químicas son las proteínas de origen animal.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
02
Carne y despojos comestibles.
0207
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos,refrigerados o congelados.
– De gallo o gallina:
0207.13
— Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
0207.13.03
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
0207.14
— Trozos y despojos, congelados.
0207.14.04
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en kilogramos y toneladas.
13. Las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, originarias del país objeto de examen, están exentas de arancel.
3. Proceso productivo
14. El principal insumo que se utiliza para la elaboración de la pierna y el muslo de pollo es el pollo finalizado o engordado (pollo vivo), mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. El pollo finalizado se obtiene a partir de las granjas de aves progenitoras, de ahí continúa su crecimiento y desarrollo en las granjas reproductoras y granjas de engorda. Los insumos que se utilizan para la engorda del pollo son: granos, pasta de soya o grano seco destilado (DDG, por sus siglas en inglés) y harinas de carne; para la pierna y el muslo como tales: pollo vivo, mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. Una parte de los pollos finalizados se destina a la venta directa a mayoristas, que lo distribuyen en mercados públicos, tianguis o pollerías.
15. Los pollos finalizados se destinan a rastros de aves donde se sacrifican y pasan por un proceso en el que se obtienen sus principales partes anatómicas, entre ellas, la pierna y el muslo. En general, las etapas del proceso son descarga, sacrificio, eviscerado, lavado, troceado, almacenaje y empaque.
4. Normas
16. Son aplicables a los productos objeto de examen las siguientes normas: NOM-005-ZOO-1993, “Campaña nacional contra la salmonelosis aviar”, NOM-013-ZOO-1994, “Campaña nacional contra la enfermedad de Newcastle presentación velogénica”, NOM-030-ZOO-1995, “Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria” y NOM-044-ZOO-1995, “Campaña nacional contra la influenza aviar”.
5. Usos y funciones
17. La pierna y el muslo de pollo tienen como uso y función la alimentación humana, ya sea que se destinen al consumo directo o de manera indirecta cuando se utilizan como insumo en la fabricación de productos semicocinados o preparados que tienen mayor valor agregado, tales como nuggets, chorizo de pollo, piezas o filetes empanizados, entre otros. Otras partes del pollo son mercancías sustitutas.
F. Partes interesadas
18. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Agroindustria Quesada, S. de R.L. de C.V.
Av. Aguascalientes Norte No. 600, piso 2
Fracc. Pulgas Pandas Country Club
C.P. 20138, Aguascalientes, Aguascalientes
Agropecuaria El Avión, S. de R.L. de C.V.
Periférico Guadalajara-Mazatlán Km. 7.1
Col. Peñitas
C.P. 63167, Tepic, Nayarit
Buenaventura Grupo Pecuario, S.A. de C.V.
Av. Central Oriente No. 2, piso 2
Col. Centro
C.P. 30470, Villaflores, Chiapas
Interpect San Marcos, S.A.
Julio Díaz Torre No. 104-A
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Pollo de Querétaro, S.A. de C.V.
Carretera a Bernal Km. 12.8
Col. La Esperanza
C.P. 76295, Colón, Querétaro
Productora Pecuaria Alpera, S.A. de C.V.
Industriales Nayaritas No. 72
Col. Ciudad Industrial
C.P. 63173, Tepic, Nayarit
Productos Agropecuarios de Tehuacán, S.A. de C.V.
Av. Reforma Sur No. 100
Col. Centro
C.P. 75700, Tehuacán, Puebla
2. Importadoras
Aliser, S.A. de C.V.
Félix Ortega Aguilar No. 2845, local 4
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
Casa Hernández de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Distribuidora Mariel, S.A. de C.V.
Noble Foods, S. de R.L. de C.V.
Beta No. 2898
Col. Industrial
C.P. 32270, Juárez, Chihuahua
Central Detallista, S.A. de C.V.
Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V.
Ignacio Comonfort No. 9351, Edificio Gilt, piso 8
Col. Zona Río
C.P. 22010, Tijuana, Baja California
Comercial de Carnes Frías del Norte, S.A. de C.V.
Calle Sur No. 439
Col. Bellavista
C.P. 21150, Mexicali, Baja California
Comercializadora de Carnes de México, S. de R.L. de C.V.
Pilgrim’s Pride, S. de R.L. de C.V.
Privada de los Industriales No. 115
Parque Industrial Benito Juárez
C.P. 76100, Querétaro, Querétaro
Infinity Co. & Trade Services, S. de R.L. de C.V.
Pedro Rosales De León No. 6149
Col. Partido La Fuente
C.P. 32370, Ciudad Juárez, Chihuahua
Instalaciones y Maquinaria INMAQ, S.A. de C.V.
Carretera a Cuauhtémoc Km. 7.5 S/N
Col. Las Ánimas
C.P. 31450, Chihuahua, Chihuahua
José Pablo Partida Escobosa
5 de Febrero S/N, Interior 5-C
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
Juan Manuel de la Torre Cárdenas
Boulevard Salinas No. 3600
Col. Aviación
C.P. 22420, Tijuana, Baja California
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Jacarandas S/N
Col. Bosques del Valle
C.P. 32538, Ciudad Juárez, Chihuahua
Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.
Eugenio Garza Sada No. 3750
Col. Country la Silla Sect. 1
C.P. 67173, Guadalupe, Nuevo León
Sigma Alimentos Congelados, S.A. de C.V.
Av. Industrial Alimenticia No. 760
Col. Linares 2a. etapa
C.P. 67736, Linares, Nuevo León
Sigma Alimentos Importaciones, S.A. de C.V.
Av. Gómez Morín No. 1111
Col. Carrizalejo
C.P. 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León
Sukarne, S.A. de C.V.
Carretera Culiacán Vitaruto Km. 14.5
Ejido el Pinole
C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa
Tyson de México, S. de R.L. de C.V.
Valle de Guadiana y Cuatrociénegas No. 294
Zona Industrial
C.P. 35070, Gómez Palacio, Durango
3. Exportadoras
AJC International, Inc.
5188 Roswell Road, Atlanta
Zip Code 30342, Georgia, United States of America
Cervantes Distributors, Inc.
350 Robinson Blvd., Calexico
Zip Code 92231, California, United States of America
Delato Corporation (DBA Am-Mex Services Co.)
7780 Waterville Rd, San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
Fiesta Trade, Co. L.L.C.
9101 San Mateo, Laredo
Zip Code 78045, Texas, United States of America
Frontier Foods & Cold Storage, Inc.
1601 E 4th Ave., El Paso
Zip Code 79901-3505, Texas, United States of America
Interra International, Inc.
400 Interstate North Parkway SE, Suite 1100, Atlanta
Zip Code 30339, Georgia, United States of America
J.E.T. Wholesale, L.C.
P.O. Box 440569, 1600 W Calton Rd. Suite B, Laredo
Zip Code 78041-5697, Texas, United States of America
Larroc, Ltd.
6420 Boeing Drive, El Paso
Zip Code 79925-1007, Texas, United States of America
Northern Beef Industries, Inc.
719 S Shoreline Dr. Suite 2014, Corpus Christi
Zip Code 78401, Texas, United States of America
O.K. Foods, Inc.
North 6th Street No. 4601, Fort Smith, Arkansas
Zip Code 72904, Arkansas, United States of America
Peco Foods, Inc.
P.O. Box 1760, 1020 Lurleen Wallace Blvd. North, Tuscaloosa
Zip Code 35401, Alabama, United States of America
Perdue Farms Incorporated
31149 Old Ocean City Rd., Salisbury
Zip Code 21804, Maryland, United States of America
Pilgrim’s Pride Corporation
1770 Promontory Circle, Greely
Zip Code 80634, Colorado, United States of America
Raymond J. Adams, Co. Inc.
1421 Gables Court Suite 100, Plano
Zip Code 75075, Texas, United States of America
Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc.
P.O. Box 2615, Salisbury
Zip Code 21802-2615, Maryland, United States of America
Sanderson Farms, Inc.
P.O. Box 988, 127 Flynt Road, Laurel
Zip Code 39441-0988, Mississippi, United States of America
Simmons Prepared Foods, Inc.
P.O. Box 430, Siloam Springs, Arkansas
Zip Code 72761, Arkansas, United States of America
Tyson Foods, Inc.
2200 Don Tyson Parkway Springdale, Arkansas
Zip Code 72762-6999, Arkansas, United States of America
United Products International, Inc.
301 Reynolds Street, El Paso
Zip Code 79905, Texas, United States of America
USA Poultry & Egg Export Council
2300 West Park Place Blvd. Suite 100, Stone Mountain
Zip Code 30087, Georgia, United States of America
Viz Cattle Corporation
2396 E Pacífica PIace Suite 298, Rancho Domínguez
Zip Code 90220-6206, California, United States of America
Zahava Group, Inc.
7525 Britannia Blvd, Park Pl, San Diego
Zip Code 92154, California, United States of America
4. Asociaciones
Unión Nacional de Avicultores
Medellín 325
Col. Roma Sur
C.P. 06760, Ciudad de México
5. Gobierno
Embajada de los Estados Unidos en México
Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
23. En el presente caso, Bachoco, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
24. Bachoco propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2016. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 del RLCE y la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.
25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
26. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, o por cualquier otra.
27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.
28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
31. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
32. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2017.- Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, firma en suplencia por ausencia del Secretario de Economía y de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.