Inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a importaciones de metoprolol tartrato originarias de India

DOF: 01/07/2019

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE METOPROLOL TARTRATO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 12/19, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antisubvención
1. El 25 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metoprolol tartrato (“metoprolol”) originarias de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 56.85%.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al metoprolol, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 13 de junio de 2019 Sinbiotik, S.A. de C.V. (“Sinbiotik”) manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de India. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2019.
4. Sinbiotik es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Sus actividades principales consisten, entre otras, en la fabricación y venta de productos químicos para el sector farmacéutico, incluido el metoprolol tartrato. Para acreditar su calidad de productor nacional presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación del 12 de junio de 2019.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen es un antagonista de receptores adrenérgicos cuya indicación terapéutica es principalmente el tratamiento de la hipertensión, como agente único o en combinación con otros antihipertensivos.
6. El nombre técnico del metoprolol es tartrato de (±)-1-(isopropilamino)3-[4-(2-metoxietil) fenoxi]-2-propanol. Su fórmula química es (C15H25NO3)2·C4H6O6 mientras que su número de registro en el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS, por sus siglas en inglés), es el 56392-17-7. Físicamente, es un polvo cristalino blanco o de cristales incoloros (presenta polimorfismos). Es muy soluble en agua; fácilmente soluble en cloroformo, cloruro de metilo y etanol; ligeramente soluble en acetona, y casi insoluble en benceno y éter dietílico.
2. Tratamiento arancelario
7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación Arancelaria
Descripción
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos.
Partida 2922
Compuestos aminados con funciones oxigenadas.- Amino-alcoholes, excepto los quecontengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estosproductos.
Subpartida 2922.19
Los demás.
Fracción 2922.19.28
Tartrato de 1-(4-(2-metoxietil)fenoxi)-3-(1-metiletil)amino-2-propanol(Tartrato demetoprolol).
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
8. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de metoprolol, independientemente del país de origen, están exentas del pago de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es el kilogramo.
3. Proceso productivo
9. El proceso de producción del metoprolol es un proceso maduro y estándar a nivel mundial, que se encuentra disponible para cualquier empresa productora, incluidas las ubicadas en India. Sinbiotik indicó que existen referencias documentales de la descripción de dicho proceso, que datan de principios de la década de los años ochenta. El proceso inicia con la alimentación de agua, hidróxido de sodio, 4-Metoxietil fenol y epiclorhidrina en un reactor, después se calienta para su reacción. Posteriormente, se separan en 2 fases y el p-methoxyeethylpoxy-propoxybenzene es aislado por destilación bajo presión reducida. Se adiciona laisopropilamina, que a su vez se calienta, se destila, se separa y se lava. Finalmente, la mezcla se cristaliza y centrifuga para posteriormente secarse, molerse y envasarse.
10. Los insumos utilizados en la fabricación de la mercancía objeto de examen son el 4 Metoxietil fenol, hidróxido de sodio, epiclorhidrina, isopropilamina al 70%, agua potable, tolueno, alcohol isopropílico (Isopropanol) y ácido tartárico.
4. Normas
11. Debido a que el metoprolol se usa en la fabricación de medicamentos, las especificaciones que se deben cumplir para su producción se estipulan en las farmacopeas de cada país, las cuales establecen características similares para el metoprolol.
5. Usos y funciones
12. El metoprolol es utilizado por los laboratorios como insumo para la formulación de medicamentos que lo contengan como componente activo. Dichos medicamentos se emplean en el tratamiento para enfermedades del sistema cardiovascular, especialmente para la hipertensión, la angina de pecho y la arritmia cardiaca e infarto agudo de miocardio. Además, el metoprolol funciona solo o en combinación con otros medicamentos para tratar los padecimientos mencionados.
E. Posibles partes interesadas
13. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Sinbiotik, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 505, piso 28
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
2. Gobierno
Embajada de India en México
Musset No.325
Col. Polanco
C.P. 11550, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
14. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 21.3, 22.1 y 22.7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de
la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
15. Para efectos de este procedimiento son aplicables el ASMC, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
16. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 12.4 del ASMC, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia
17. Conforme a los artículos 21.3 del ASMC, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
18. En el presente caso, Sinbiotik, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
19. Sinbiotik propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2019. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2019, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/AD/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
20. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 21.1 y 21.3 del ASMC y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCION
21. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2922.19.28 de la TIGIE, o por cualquier otra.
22. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2019.
23. Conforme a lo establecido en los artículos 21.3 del ASMC, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
24. De conformidad con los artículos 12.1 y 21.4 del ASMC y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
25. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
26. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
27. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
28. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.