DOF: 07/08/2017
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cable coaxial del tipo RG ( Radio Guide o Guía de Radio ), con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE CABLE COAXIAL DEL TIPO RG (“RADIO GUIDE” O “GUÍA DE RADIO”), CON O SIN MENSAJERO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 06/17 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 10 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de cable coaxial del tipo RG (“Radio Guide” o “Guía de Radio”), con o sin mensajero, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. De acuerdo con la Resolución Final, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:
a. 88% para las importaciones provenientes de Hangzhou Chuangmei Industry Co. Ltd. (“Chuangmei”) y HangzhouRisingsun Cable Co. Ltd. (“Risingsun”), y
b. 345.91% para las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China.
B. Revisión
3. El 5 de enero de 2015 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias. Se determinó modificar las cuotas compensatorias señaladas en el punto 2 de la presente Resolución por una cuota compensatoria definitiva de 4.32 dólares por kilogramo.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el cable coaxial del tipo RG (“Radio Guide” o “Guía de Radio”), con o sin mensajero, originario de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 28 de junio de 2017 Conductores Monterrey, S.A. de C.V. (CMSA), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cable coaxial del tipo RG (“Radio Guide” o “Guía de Radio”), con o sin mensajero, originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Conductores 505, Col. Constituyentes de Querétaro, Sector 3, C.P. 66490, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
6. CMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, y es productora de cable coaxial del tipo RG (“Radio Guide” o “Guía de Radio”), para acreditarlo, presentó una carta de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas del 23 de junio de 2017, en la que se le señala como productor nacional del producto objeto de examen.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. Los cables coaxiales del tipo RG (“Radio Guide” o “Guía de Radio”), con o sin mensajero, son productos diseñados para conducir señales eléctricas de alta frecuencia, el cual consta de los siguientes componentes:
a. conductor metálico central, sólido o formado por varios hilos retorcidos, que transporta la señal eléctrica;
b. material aislante, también denominado dieléctrico, el cual rodea al conductor central y separa a éste del blindaje electromagnético, de modo que evita posibles cortos circuitos y el ruido o las señales entre dichos componentes;
c. blindaje electromagnético, conocido también como conductor externo, que rodea el material aislante y protege la señal eléctrica que transporta el conductor central para que no se vea afectada por la interferencia de señales electromagnéticas externas;
d. cubierta plástica exterior, que cubre a todo el cable, y
e. soporte, conocido comúnmente como mensajero, que se utiliza cuando el uso del cable lo requiere, por ejemplo, en tendidos aéreos y distancias grandes.
Componentes de los cables coaxiales RG
Fuente: CMSA.
8. El diámetro del conductor central de los cables coaxiales RG chinos es menor a 3 milímetros. Las propiedades eléctricas fundamentales de estos productos son la capacitancia, la impedancia y la velocidad de propagación. La capacitancia es el valor de la capacidad eléctrica, medida entre el conductor central y el conductor externo, dividida por la longitud del cable. La impedancia es la relación entre la tensión y la intensidad de corriente y tiene un rango de 50 hasta poco más de 90 ohms. El rango de frecuencia es la magnitud que mide el número de repeticiones por unidad de tiempo de cualquier fenómeno o suceso periódico y comúnmente tiene un rango de 5 Hz a 1 GHz. Finalmente, la velocidad de propagación es la velocidad máxima con la cual se puede transmitir una señal en la línea de transmisión y se expresa como la razón porcentual de dicha velocidad con respecto a la velocidad de la luz, con un rango que va desde 66% hasta 85%.
9. Los componentes que conforman a los cables coaxiales RG están hechos de los siguientes materiales:
a. conductor metálico central, que comúnmente es de cobre electrolíticamente puro, de cobre estañado o de un material bimetálico compuesto de alambre de acero recubierto de cobre, denominado CCS (por las siglas en inglés de Copper Clad Steel o Copper Covered Steel);
b. material aislante (dieléctrico), que normalmente es de polietileno espumado (una variante de éste es
el conocido como “Skin Foam Skin”, que tiene tres capas: liso, espumado y liso), aunque también puede ser de polietileno sólido o semisólido, policloruro de vinilo (PVC) o politetrafluoroetileno;
c. blindaje electromagnético conformado por una o más capas de cinta aluminizada (comúnmente de aluminio poliéster o aluminio polipropileno), y una o más capas de malla metálica (de hilos de aluminio o de cobre). El blindaje electromagnético puede ser de tres tipos:
i. no especificado: el blindaje está compuesto por dos capas: una cinta y una malla;
ii. tri-shield: el blindaje está compuesto por una cinta, una malla y una segunda cinta, y
iii. quad-shield: el blindaje está compuesto por una cinta, una malla, una segunda cinta y una segunda malla.
d. cubierta plástica exterior, que comúnmente es de PVC aunque puede ser de goma o teflón, y
e. mensajero, es alambre de acero.
10. Técnica y comercialmente los cables coaxiales objeto de examen se identifican de la siguiente forma: i) el término RG, que los diferencia de otros tipos de cables coaxiales, por ejemplo troncales y para radiofrecuencia; ii) el número que sigue al término RG, que indica las dimensiones y propiedades eléctricas del cable, y iii) las siglas que indican las características del cable de que se trata en lo relativo a los componentes: conductor central, material aislante, blindaje electromagnético y mensajero (si lo incluye). Por ejemplo, de acuerdo con lo señalado en el punto 6 de la Resolución Final, la denominación “RG 6/U 60 Al TRI Shield CCS ASP” describe al cable coaxial con las características que se muestran:
Cable coaxial RG 6/U 60 Al TRI Shield CCS ASP
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Referencia
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Descripción
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RG
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Nombre genérico que lo diferencia de otros tipos de cables coaxiales.
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6
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Número que indica que se trata de un cable coaxial con un conductor central de calibre 18AWG (por las siglas en inglés de American Wire Gage). AWG sistema estandarizado para la medición de diámetros en conductores eléctricos y es de uso generalizado en la industria.
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/U
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Indica que es para uso o utilidad general.
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Si no se especifica alguna característica especial para el material aislante, por ejemplo sólido o semisólido, se entiende que es polietileno espumado.
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60 Al
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Porcentaje del perímetro del material aislante que cubre la malla metálica. En este caso dehilos de aluminio (AL). Este porcentaje puede variar, en este caso la cobertura es de 60%.
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TRI Shield
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Blindaje electromagnético de tres capas: una cinta, una malla y una segunda cinta.
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CCS / ASP
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Copper Clad Steel/Auto-supported o con mensajero; esta misma característica tambiénpuede indicarse mediante las siglas “MN” (with messenger) y “SS” (self-supported).
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Fuente: CMSA.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria |
Descripción
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85
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Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
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8544
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Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad,aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibrasópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductoreseléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.
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8544.20
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– Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales.
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8544.20.01
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Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados y con funda de malla demetal, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero deacero, con una impedancia de 50 a 75 ohms.
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8544.20.02
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Cables coaxiales de uno o más conductores concéntricos, aislados, aun cuando venganrecubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción 8544.20.01.
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8544.20.99
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Los demás.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
12. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo; sin embargo, en México las operaciones comerciales normalmente se efectúan en metros lineales y en el extranjero, como en las operaciones de importación, puede utilizarse tanto metros como pies.
13. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 8544.20.01 y 8544.20.99 están sujetas a un arancel ad valorem de 5% para los países con los que México no tiene celebrados tratados de libre comercio, y están exentas las que se efectúan por la fracción 8544.20.02.
3. Proceso productivo
14. Los insumos para fabricar cables coaxiales RG son los componentes que lo conforman (conductor central, material aislante, blindaje, cubierta exterior y mensajero). El proceso para fabricarlos consta de las siguientes etapas, como se muestra en el diagrama:
a. el alambre de cobre o de acero recubierto de cobre (CCS) que formará el conductor central se pasa por un proceso de estirado intermedio para reducir su diámetro hasta que queda con las dimensiones requeridas;
b. en forma paralela, el alambre de cobre o aluminio que formará la malla metálica se pasa por un proceso de estirado fino para reducir su diámetro hasta que queda con las dimensiones requeridas;
c. el alambre de cobre o CCS ya reducido continúa hacia el proceso de aislamiento de acuerdo con las especificaciones eléctricas y físicas requeridas;
d. el alambre de cobre o aluminio proveniente del proceso de estirado fino pasa a un proceso de devanado en el que se preparan los carretes que se usarán como alimentación para el proceso siguiente de trenzado;
e. el conductor, una vez aplicado el material aislante, pasa al proceso de trenzado para colocar el blindaje de una o más cintas aluminizadas y una o más mallas de hilos metálicos;
f. el conductor con el blindaje pasa al proceso de cubiertas mediante el cual se le aplica la cubierta exterior y, en su caso, se le agrega el mensajero, y
g. el cable terminado se empaca en carrete, rollo o caja en las longitudes que los clientes requieren.
Diagrama del proceso de producción de cable coaxial
Fuente: CMSA.
4. Normas
15. Los cables coaxiales RG de cualquier origen que se utilizan para acometida de los sistemas de televisión por cable (CATV) cumplen con las especificaciones mecánicas y eléctricas que especifica la Norma Mexicana NMX-I-118/02-NYCE-2008. De acuerdo con lo señalado en la Resolución Final no existe norma alguna que regule en el mercado nacional a cables coaxiales RG para uso distinto al señalado, aunque cumplen con las especificaciones que establece el parámetro internacional del cable coaxial RG estadounidense: de General Cable y de los documentos titulados “Military Specification Sheet” y “Detail Specification Sheet”, que contienen especificaciones de cables aprobadas para su uso por todos los departamentos y agencias del Departamento de Defensa de Estados Unidos.
5. Usos y funciones
16. La función de los cables coaxiales RG es transmitir señales eléctricas de radiofrecuencia (de alta frecuencia) con bajas pérdidas y protección contra interferencias electromagnéticas. Existen usos genéricos y específicos. Estos cables tienen cinco aplicaciones principales o genéricas: i) redes de transmisión de datos; ii) redes de comunicación de banda ancha; iii) líneas de transmisión de señal de video; iv) sistemas de seguridad con señales de video, y v) acometida de televisión por cable. Estas aplicaciones genéricas pueden ser de una naturaleza tal que requieran la utilización de una serie RG con determinadas características físicas y eléctricas particulares; estos casos se identificaron como usos específicos. Los cables coaxiales estándiseñados para alcanzar la mejor calidad de transmisión de señal dentro de las especificaciones técnicas aplicables en cada caso y cumplen, entre otros, con los siguientes parámetros: i) mínima interferencia por radiación electromagnética desde y hacia el cable; ii) bajas pérdidas de la señal que transmiten; iii) poca distorsión de la señal que transmiten, y iv) facilidad de manejo e instalación.
F. Partes interesadas
17. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Conductores ARSA, S.A. de C.V.
Escape No. 11-A
Col. Zona Industrial Alce Blanco
C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Conductores Mexicanos Eléctricos y de Telecomunicaciones, S.A. de C.V.
Poniente 140 No. 720
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, Ciudad de México
Cysa Mexicana, S.A. de C.V.
Av. Circunvalación Poniente No. 915
Col. Ciudad Granja
C.P. 45010, Zapopan, Jalisco
2. Importadoras
Corporación Mexbusa, S.A. de C.V.
Centeotl No. 330
Fraccionamiento Industrial San Antonio
C.P. 02760, Ciudad de México
Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 1500, piso 6
Centro de Ciudad Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Ericsson Telecom, S.A. de C.V.
Av. de las Granjas No. 972
Parque Industrial Santa Bárbara
C.P. 02230, Ciudad de México
Huawei Technologies de México, S.A. de C.V.
Avenida Santa Fe No. 440, Torre Century Plaza, piso 15
Col. Santa Fe
C.P. 05348, Ciudad de México
Panasonic Automotive Systems de México, S.A. de C.V.
Carretera Reynosa Matamoros y Brecha E-99
Parque Industrial Reynosa
C.P. 88785, Reynosa, Tamaulipas
3. Exportadora
Huawei International, Pte. Ltd.
15A Changi Business Park Central 1
Zip Code 486035, Singapore
4. Gobierno
Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
18. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
19. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
20. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
21. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
22. En el presente caso, CMSA, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cable coaxial del tipo RG (“Radio Guide” o “Guía de Radio”), con o sin mensajero, originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
23. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por CMSA, comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017, por apegarse a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
24. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
25. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cable coaxial del tipo RG (“Radio Guide” o “Guía de Radio”), con o sin mensajero, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
26. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.
27. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
28. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
29. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
30. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
31. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
32. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2017.- Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, firma en suplencia por ausencia del Secretario de Economía y de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.