DOF 16 febrero 2026
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América,Federación de Malasia y la República Popular China, y de la investigación antisubvención sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor: 17 de febrero de 2026 (día siguiente a su publicación en el DOF)
¿A quién afecta esta Resolución?
- Importadores de aceros laminados en frío.
- Empresas IMMEX que importen bajo régimen temporal.
- Empresas que operen bajo depósito fiscal (incluido automotriz), RFE o recinto fiscalizado estratégico.
- Empresas que importen al amparo de Regla Octava (Capítulo 98).
- Comercializadores y distribuidores de acero.
- Industria automotriz, línea blanca, construcción, metalmecánica y manufactura en general.
- Productores nacionales de acero.
Si tu empresa importa lámina rolada en frío, esta investigación puede derivar en cuotas compensatorias provisionales o definitivas, con impacto directo en costos, precios de transferencia, márgenes y planeación logística.
¿Qué resolvió la Secretaría de Economía?
La Secretaría de Economía aceptó la solicitud presentada por Ternium México, S.A. de C.V., y declaró el inicio formal de:
- Investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de:
- Estados Unidos
- República Popular China
- Federación de Malasia
- Investigación antisubvención sobre las importaciones originarias de:
- Estados Unidos (independientemente del país de procedencia).
Expediente administrativo: AD-AS 34-25
Autoridad investigadora: Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI).
Producto objeto de investigación
Descripción general
Aceros laminados en frío (lámina rolada en frío), aleados o sin alear, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del ancho (incluye ≥ o < 600 mm).
Incluye:
- Presentaciones en rollo, hoja, fleje, cinta, banda, placa, etc.
- Lámina cruda y recocida.
- Aceros grado herramienta, de alta resistencia y para porcelanizar.
Excluye:
- Espesores iguales o superiores a 4.75 mm.
- Aceros rápidos.
- Aceros al silicio magnéticos.
- Aceros al silicio de grano orientado.
Fracciones arancelarias involucradas (TIGIE)
Capítulo 72, entre otras:
- 7209.15.04
- 7209.16.01
- 7209.17.01
- 7209.18.01
- 7209.25.01
- 7209.26.01
- 7209.27.01
- 7209.28.01
- 7209.90.99
- 7211.23.03
- 7211.29.99
- 7211.90.99
- 7225.50.91
- 7226.92.06
También incluye importaciones al amparo de Regla Octava (Capítulo 98): 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.17, 9802.00.19, 9802.00.20 y 9802.00.21.
Regímenes aduaneros alcanzados
- Definitivo
- Temporal
- Depósito fiscal (incluido automotriz)
- Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
- Recinto fiscalizado estratégico
- Regla Octava
Esto es relevante: no solo afecta importaciones definitivas, sino también esquemas IMMEX y operaciones estratégicas.
Contexto arancelario vigente
De acuerdo con el Decreto publicado el 22 de abril de 2024:
- Las fracciones involucradas están sujetas a un arancel temporal del 25%, vigente desde el 23 de abril de 2024 por dos años.
- Mercancías originarias de países con tratado pueden acceder a trato preferencial si cumplen reglas de origen.
Además:
- Las fracciones están sujetas a aviso automático de importación.
- Las fracciones de Regla Octava están sujetas a permiso previo, para efectos de monitoreo estadístico.
Periodos investigados
- Periodo investigado: 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025.
- Periodo de análisis de daño: 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.
Temas clave e implicaciones prácticas
1. Riesgo de cuotas compensatorias
Si la Secretaría determina la existencia de:
- Dumping (discriminación de precios), y/o
- Subvenciones indebidas,
podrán imponerse cuotas compensatorias provisionales y posteriormente definitivas.
Estas cuotas:
- Se suman al arancel general.
- No son acreditables.
- Impactan directamente el costo de importación.
- Pueden modificar contratos en curso.
2. Impacto en IMMEX y operaciones temporales
La inclusión expresa de:
- Régimen temporal
- Depósito fiscal
- RFE
- Regla Octava
significa que las empresas que tradicionalmente consideran que el riesgo es menor por no nacionalizar definitivamente, también quedan expuestas.
En caso de cuota compensatoria, puede generarse:
- Garantía obligatoria.
- Impacto financiero relevante.
- Necesidad de revisar estructuras de suministro.
3. Empresas que deben evaluar participación
Importadores listados como posibles partes interesadas pueden:
- Comparecer.
- Presentar argumentos.
- Defender margen individual.
No comparecer puede implicar:
- Aplicación de la “mejor información disponible”.
- Márgenes más altos.
4. Coordinación con tratados comerciales
Para mercancía originaria bajo tratado:
- El arancel temporal puede no aplicar.
- Pero la investigación antidumping y antisubvención es independiente del trato preferencial.
Es un error común asumir que el T-MEC elimina el riesgo antidumping.
Conclusión estratégica
Estamos ante un procedimiento que puede redefinir:
- Estructuras de suministro regional.
- Estrategias de importación bajo IMMEX.
- Planeación financiera 2026–2027.
- Contratos de largo plazo en industria automotriz y manufactura.
Las empresas que importan lámina rolada en frío deben:
- Revisar fracciones arancelarias utilizadas.
- Analizar origen real y reglas de origen.
- Evaluar exposición a cuotas compensatorias.
- Determinar si conviene comparecer como parte interesada.
Publicación oficial:
DOF 16 febrero 2026
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América,Federación de Malasia y la República Popular China, y de la investigación antisubvención sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
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