DOF 09 abril 2025
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Fecha de publicación en el DOF: 9 de abril de 2025
Fecha de entrada en vigor: 10 de abril de 2025
Tipo de operaciones afectadas: Importación de bicicletas para niños originarias de la República Popular China
Tipo de contribuyentes afectados: Importadores, comercializadores y distribuidores de bicicletas infantiles
Fundamento Legal
- Resolución emitida por la Secretaría de Economía, expediente REV. 37-24
- Artículos 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)
- Artículos 99 y 100 del Reglamento de la LCE
- Artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC
Antecedentes
- 2015: Se impuso una cuota compensatoria definitiva de 13.12 dólares por pieza a las bicicletas para niños originarias de China.
- 2022: Se prorrogó su vigencia por cinco años más a partir del 22 de diciembre de 2020.
- 2024: Se concluyó una revisión de oficio sin modificar la cuota.
Motivos del Procedimiento de Revisión
Solicitado por:
- Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.
- Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.
- Bicicletas Veloci, S.A. de C.V.
- Bicicletas Supermex, S.A. de C.V.
- Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas (ANAFABI)
Motivo clave: Aumento drástico en los márgenes de discriminación de precios.
Margen promedio ponderado estimado: 336.1%, muy superior al original del 2015.
Producto objeto de revisión
- Bicicletas para niños de rodada 10” a 20”
- Clasificación arancelaria: 8712.00.05, NICO 02
Tratamiento arancelario actual
- Arancel general temporal del 35% desde abril 2024 por dos años.
- Arancel preferencial vigente:
- 4.5% para Vietnam
- 3% para Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur (T-MEC y otros tratados)
Normas aplicables
- NOM-015-SCFI-2007 (Etiquetado para Juguetes)
- NMX-D-198/1-1984 (Terminología)
- ISO 8098:2023 y ISO 4210:2023 (Seguridad en bicicletas infantiles)
Temas importantes y aplicación práctica
1. Inicio del Procedimiento de Revisión
Se analiza si el monto actual (13.12 USD/pieza) sigue siendo adecuado. La cuota podría aumentarse si se comprueba que los márgenes de dumping actuales lo justifican.
2. Metodología de análisis
Las empresas solicitantes presentaron:
- Datos de importaciones obtenidos de la ANAM
- Estimaciones del número de bicicletas por contenedor
- Cotizaciones de fletes marítimos (SeaRates) y seguros (Shipco Transport)
- Referencias de precios en mercado chino para establecer valor normal
3. Determinación de Dumping
La Secretaría de Economía observó que los márgenes actuales (entre 128% y 534%) exceden ampliamente los estimados originalmente. Esto podría justificar una modificación en la cuota compensatoria.
¿Qué sigue?
El procedimiento se encuentra en fase de análisis. De determinarse que existe un cambio sustancial en las condiciones de mercado, la Secretaría podrá modificar la cuota compensatoria.
Recomendación
Si eres importador de bicicletas para niños, evalúa tus costos y estrategias de abastecimiento. Este procedimiento puede impactar directamente en los precios y viabilidad de tus operaciones.
Publicación oficial:
DOF 09 abril 2025
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
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