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Inicia investigación antidumping sobre importaciones de manzanas originarias de Estados Unidos

DOF 07 enero 2026

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo deinvestigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos de América, independientemente delpaís de procedencia.

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:
A partir de su publicación en el DOF (7 de enero de 2026)

¿A quién puede afectar esta medida?

  • Empresas importadoras de manzanas frescas originarias de Estados Unidos.
  • Comercializadores mayoristas y minoristas de frutas.
  • Exportadores estadounidenses de manzanas.
  • Productores nacionales de manzana, especialmente del estado de Chihuahua.

Contexto de la medida

La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos de América, independientemente de su país de procedencia, tras aceptar la solicitud presentada por la Unión Agrícola Regional de Fruticultores del Estado de Chihuahua, A.C. (UNIFRUT).

Fundamento legal

  • Ley de Comercio Exterior (LCE)
  • Reglamento de la LCE (RLCE)
  • Acuerdo Antidumping (OMC)
  • Código Fiscal de la Federación (supletoriamente)

Producto objeto de investigación

  • Manzanas frescas, clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, con NICO 00.
  • En la actualidad estas importaciones están exentas de arancel hasta el 31 de diciembre de 2025, en virtud del decreto de exención publicado el 6 de enero de 2023.

Periodos establecidos

  • Periodo investigado: 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025
  • Periodo de análisis de daño: 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025

Argumentos de la solicitud

  • Aumento de importaciones desde Estados Unidos con precios a la baja.
  • Precios de importación por debajo del costo de producción nacional.
  • Contención de precios internos y daño material a productores mexicanos.

Análisis de dumping

  • Precio de exportación calculado con base en datos de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y Veritrade.
  • La Secretaría utilizó las estadísticas de la Balanza Comercial como mejor fuente disponible.
  • Se aplicaron ajustes al precio por conceptos como pallets y embalaje, descartando otros como flete, termógrafo, inspección fitosanitaria y sellos, conforme a las Reglamentaciones Uniformes del T-MEC.

Análisis del valor normal

  • Se utilizaron precios internos en EE.UU. proporcionados por el USDA, expresados en dólares por libra, y convertidos a kilogramos.
  • Se consideraron los principales estados productores: Washington, Nueva York, Michigan, Pensilvania, California, Virginia y Ohio.
  • La Secretaría aceptó la metodología y fuentes empleadas por UNIFRUT, aunque no aplicó un valor reconstruido en esta etapa inicial.

Posibles partes interesadas

  • Se identifican múltiples importadoras mexicanas, incluyendo grandes cadenas como HEB y Soriana.
  • También se enlistan exportadores estadounidenses, mayoritariamente del estado de Washington, entre ellos: Chelan Fresh, Stemilt Growers, Rainier Fruit, entre otros.
  • Se notificará a la Embajada de Estados Unidos y a otros actores relevantes.

¿Qué sigue en el procedimiento?

Esta resolución no impone aranceles adicionales de momento, pero abre la puerta a posibles medidas compensatoriasen el futuro, dependiendo de los resultados del procedimiento.

Las partes interesadas pueden manifestarse y aportar pruebas dentro de los plazos que establezca la Secretaría.


Publicación oficial:

DOF 07 enero 2026

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo deinvestigación antidumping sobre las importaciones de manzanas originarias de los Estados Unidos de América, independientemente delpaís de procedencia.


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