Información respecto a la aplicación del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero

Boletín núm. 16

Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero publicado en el DOF el 28 de agosto de 2020.

Se hace referencia a la publicación del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2020, mismo que entrará en vigor el 4 de septiembre de 2020.

Al respecto, se informa que la clave a declarar en el pedimento es la C6 “Permiso previo de exportación o aviso de la Secretaría de Economía” del Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, lo anterior, para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I del Acuerdo de referencia, considerando que será exigible en la exportación definitiva, exportación temporal, retorno en el mismo estado y para elaboración, transformación y reparación, con las siguientes claves de pedimento:

El presente boletín tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2021, excepto para productos semiterminados en cuyo caso concluirá el 31 de diciembre de 2020.

Finalmente, para reportar errores o fallas de dicha implementación, se pone a su disposición los siguientes correos: rosa.castro@sat.gob.mx y veronica.cruz@sat.gob.mx