Información respecto a la aplicación de los indentificadores PA y PB y de la clave N3 de regulación y restricción no arancelaria

Boletín núm. 18

Ciudad de México, 1 de octubre de 2020.

Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Se hace referencia a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 1 de octubre de 2020, del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, con entrada en vigor en esa misma fecha, en el cual, entre otras cosas, se modifica el numeral 6 y se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’s).

Al respecto, se informa que cuando se opte por dar cumplimiento a las Normas de Información Comercial en territorio nacional, conforme a lo previsto en el numeral 6, fracciones II y III del Anexo de NOMs, se deberá declarar en el pedimento la clave NM del apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (RGCE) y como número de autorización, se deberá declarar el número de folio del contrato celebrado con la unidad de verificación o inspección autorizada de que se trate, con independencia de la transmisión de los documentos electrónicos o digitales correspondientes.

Lo anterior, considerando que es exigible en la importación definitiva cuando se declare alguna de las siguientes claves de identificadores contenidas en el apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE:

PA, Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para verificarse en un Almacén General de Depósito autorizado y,

PB, Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para su verificación dentro del territorio nacional, en un domicilio particular.

Por otra parte, se hace del conocimiento que la clave N3 del apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE, debe declararse cuando se esté dando cumplimiento al momento del despacho, a la Norma de Información Comercial de que se trate.

El presente boletín tendrá vigencia hasta en tanto no cambien las disposiciones aquí señaladas.

Para reportar errores o fallas de dicha implementación, escribir a los siguientes correos: rosa.castro@sat.gob.mx,veronica.cruz@sat.gob.mx y patricia.rivas@sat.gob.mx