México D.F., a 4 de Julio de 2019
INFORMACIÓN NORMAS
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Como resultado de la reunión con la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) y la Dirección General de Normas (DGN) ambas dependientes de la Secretaría de Economía, en la que se revisaron las problemáticas en la operación aduanera que se han detectado derivado de la entrada en vigor de la exigibilidad del cumplimiento de ciertas NOM´s en su punto de entrada al país, se llegó a las conclusiones siguientes:
En los casos de error en la transmisión de los Certificados se recomienda:
- Verificar que la fracción arancelaria se encuentre a 8 dígitos y que el RFC se encuentre capturado de forma correcta.
- Verificar con el Organismo Certificador la correcta transmisión de la información, solicitando inclusive la captura de pantalla de transmisión de la información.
- Revisar que los certificados se encuentren vigentes.
- De prevalecer el error, se deberá remitir a la DGN el archivo “txt” del error a la S.E. a efecto de facilitar la detección del problema a las siguientes direcciones de correo electrónico:
►rogelio.toroc@economia.gob.mx
►alejandro.galindo@economia.gob.mx
►gce.nom@economia.gob.mx
Respecto a la declaración del No. de certificado en pedimento se aclaró lo siguiente:
- Se deberá de declarar en el pedimento el número completo, esto es, con la homoclave del Organismo Certificador. (circular G-0132/2019)
- Podrá verificarse el número del certificado en los listados publicados por la DGN en el portal de SNICE que fueron transmitidos al SAT, los cuales se estarán actualizando en un lapso de 24 horas.
Se anexa la liga para mayor referencia así como el ultimo listado publicado en el portal de SNICE.
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/anexonoms.normatividad.html
Descargar Certificados mayo-junio NOMS
En caso de duda favor de consultar la circular G-0149/2019 en la cual se da a conocer el Boletín 0008 respecto de los 4 Supuestos por los cuales al momento de llevar a cabo la validación del pedimento se genera error, respecto de los certificados de cumplimiento de NOM´s.
Consultas del artículo 5TER del Anexo 2.4.1.
La DGN emitirá aclaración para precisar que la consulta prevista en el artículo 5TER del Anexo de NOM’s se presentará en casos de duda sobre la aplicación de NOM, debido a que se está presentando para casos en los que no procede.
Cabe destacar que seguimos trabajando de forma coordinada con la Secretaría de Economía para solucionar los contratiempos que la aplicación de la modificación al Anexo de NOM’s genere en las operaciones aduaneras.
Cualquier duda favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA