Importación temporal de mercancías del anexo II del decreto IMMEX y/o del anexo 28 de las RGCE

Importación temporal de mercancías del anexo II del decreto IMMEX y/o del anexo 28 de las RGCE

Derivado de la confusión generada por el boletín Importación temporal de mercancías del anexo II del decreto IMMEX y/o del anexo 28 de las RGCE publicado por el sistema de administración tributaria “SAT” con fecha 6 de agosto del 2018, nos permitimos realizar un análisis y compartirlo contigo.

Para el análisis respectivo necesitaremos citar varios antecedentes y modificaciones al mundo de operación IMMEX:

  • La publicación del decreto del decreto IMMEX el 1 de noviembre de 2006, contemplaba en el artículo 6 Fracción I, el beneficio de no tramitar la ampliación de mercancías cuando la empresa IMMEX contara con registro de empresas certificadas.
  • Se deroga el beneficio anterior en la publicación del 24 de diciembre de 2010, creando un artículo 6 BIS dentro del mismo decreto, donde otorgaba el beneficio de no tramitar ampliaciones para todas las fracciones arancelarias salvo las mercancías enlistadas como sensibles para el programa.
  • Sin embargo dentro de este mismo articulo beneficiaba a las empresas certificadas para poder importar mercancías sensibles en régimen temporalmente al amparo del programa IMMEX, sin la necesidad de tramitar alguna ampliación de fracción arancelaria.
  • Posterior a eso y como ya es de conocimientos en el mundo del comercio exterior se modifica el mundo de IMMEX al ya no poder importar mercancía temporalmente sin el beneficio de no pagar IVA con solo contar con el programa de IMMEX, es decir que a partir del 1 de Enero del 2015 quien quisiera importar temporalmente sin el pago del impuesto tendría que tramitar una certificación en materia de IVA e IEPS.
  • Aunado a lo anterior cabe recordar que quien quisiera importar temporalmente sin el pago de IVA de mercancías enlistada como sensibles para el decreto, tendría que realizar y cumplir con requisitos extras para el trámite de la solicitud de certificación en IVA e IEPS.

Ahora bien varias empresas utilizaron el beneficio del artículo 6 BIS del decreto de la certificación normal en materia de IVA e IPES sin el cumplimiento de los requisitos y alta de mercancías sensibles de conformidad con la certificación, para la importación temporal sin la necesidad de cumplir con las ampliaciones, por tal motivo la autoridad se vio en la necesidad de aclarar y restringir la operaciones con el siguiente boletín:

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Haciendo referencia a los puntos anteriores podemos observar que la autoridad busco aclarar que las empresas IMMEX que contaran con certificación IVA e IEPS en cualquiera de sus modalidades y/o OEA sin el cumplimiento de los requisitos y alta de mercancías sensibles al amparo de sus certificación, tendrán como obligación tramitar ampliaciones para poder importar temporalmente la mercancía bajo el programa IMMEX ante la secretaria de economía, así como pagar el Impuesto al valor agregado “IVA”

Por ultimo recomendamos a las empresa IMMEX que se encuentren dentro de este esquema lo siguiente:

Primero.- busquen cumplir con los requisitos que marca el séptimo párrafo de la regla 7.1.2 de las RGCE,

Segundo.- Tramitar las ampliaciones respectivas ante la secretaria de economía para evitar un contratiempo en la aduana de entra al país

Tercero.- Ya que de otra forma la mercancía solo podrá ingresar al país será en régimen definitivo pagado las contribuciones y cumpliendo con las RRNA´S.

Esperando que la información sea de utilidad, me despido quedando a tus órdenes, saludos.

firma alberto 2