Importación temporal de mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28 de las RGCE

0.B8
G-0142/2018
México D.F., a 7 de Agosto de 2018

Importación temporal de mercancías del Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28 de las RGCE.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento, el siguiente boletín de comercio exterior que se relaciona con la Importación temporal de mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o del Anexo 28 de las RGCE, en los siguientes términos:

BOLETÍN
TEMA
CONTENIDO
IMMEX
Se informa que las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, que pretendan importar temporalmente mercancías listadas en las fracciones arancelarias del Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 de las RGCE y aplicar el beneficio del crédito fiscal, deberán de contar con la autorización a que se refiere la regla 7.1.2.Ley Aduanera, séptimo párrafo de las RGCE.

Asimismo, se indica que las empresas que sin tener la autorización de la regla 7.1.2., séptimo párrafo de las RGCE (autorización para importar temporalmente mercancías contempladas en el Anexo II del Decreto IMMEX), deberán de pagar el IVA o IEPS correspondiente, y contar con la autorización de ampliación de Programa IMMEX de la Secretaría de Economía para efectuar la importación de dichas mercancías.

Sin más por el momento, les recomendamos que consideren esta información al momento de realizar sus operaciones de comercio exterior.


ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA