Importación de medicamentos con o sin Registro Sanitario en México

0.B8
G-0042/2020
México D.F., a 13 de Febrero de 2020

Importación de medicamentos con o sin Registro Sanitario en México.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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A través de la Circular No: G-0027/2020Circulares CAAAREM 2020, se hizo de conocimiento de nuestros Agremiados el ACUERDODiario Oficial de la Secretaría de Salud que permite, bajo ciertas especificaciones, llevar a cabo la importación de medicamentos con o sin Registro Sanitario en México.

En el texto del Acuerdo de referencia, no se estableció precisión alguna sobre excepción al cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones arancelarias que resulten aplicables a los medicamentos con o sin Registro Sanitario en México, ante ésta circunstancia cabe traer a contexto la precisión del artículo 295Ley General de Salud de la Ley General de Salud, en el sentido de requerirse autorización sanitariaLey General de Salud expedida por la Secretaría de Salud, para la importación de medicamentos y sus materias primas. Así como, la especificación contenida en el artículo 132Ley General de Salud del Reglamento de Insumos para la Salud, sobre el otorgamiento que podrá hacer la Secretaría de Salud para la importación de materias primas o productos terminados que no cuenten con registro sanitario, como a continuación se cita:

“Artículo 132. La Secretaría podrá otorgar el permiso para la importación de materias primas o productos terminados que no cuenten con registro sanitario, únicamente en los siguientes casos:
I. Cuando se presente alguna contingencia;

II. Cuando se requieran por política sanitaria;

III. Para fines de investigación científica, de registro o de uso personal, o

IV. Para pruebas de laboratorio.”

La especificación del artículo 132 en cita, la realiza también aquella Secretaría en el último párrafo del apartado “CONSIDERANDO” del Acuerdo de referencia, en el sentido de que determinará con la COFEPRIS iniciar el proceso de importación de materias primas o productos terminados que cuenten o no con registro sanitario en México, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Insumos para la Salud.

Por ello, con el objetivo de evitar imprevistos en las operaciones aduaneras realizadas al Amparo del Acuerdo de referencia, se recomienda a todos nuestros Agremiados cerciorarse que el importador cuente con la RRNA “Autorización Sanitaria Previa de Importación”, en los términos del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaria de Salud”, que resulten aplicables al caso concreto.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA