IMMEX que pretendan importar bienes del Anexo II del Decreto IMMEX y Anexo 28 de las RGCE deben obtener autorización de la AGACE

0.B8
G-0027/2017
México D.F., a 31 de Enero de 2017

Obligación de obtener autorización de la AGACE en el caso de empresas certificadas IMMEX que pretendan importar bienes del Anexo II del Decreto IMMEX y Anexo 28 de las RGCE
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos referencia a la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10, mismas que entrarán en vigor el día de mañana 01/02/2017.

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Sobre el particular, dentro de los requisitos para la obtención del registro como empresas certificadas, conforme a la regla 7.1.2 de las RGCE, se establece en el antepenultimo párrafo de la misma, la obligación para que en el caso de Empresas Certificadas en la modalidad IVA e IEPS que pretendan importar mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, de cumplir con los requisitos del apartado B de la citada regla y dar aviso a la autoridad de que realizarán operaciones con dichas fracciones arancelarias.

Asimismo, conforme al penúltimo párrafo, se establece que dichas empresas deberán solicitar a la AGACE autorización, como se señala acontinuación:

7.1.2……………….

B. Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, deberán cumplir adicionalmente con lo establecido en el Apartado A, de la presente regla con los siguientes requisitos:
I. Haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.

II. Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

III. Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.

…..

Para aquellas empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, y éstas no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Apartado B, de la presente regla, no podrán importar dichas mercancías al amparo de su certificación.

Para el caso de aquellas empresas que posterior a la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, y deseen realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, deberán solicitar a la AGACE autorización, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 79/LA.

……….

Enfasis añadido

Derivado de lo anterior, en caso de que no cumplan con los requisitos del citado apartado B, no hubieren declarado que realizarán operaciones con mercancías de las fracciones arancelarias de los citados Anexos y no cuenten con la mencionada autorización, no podrán realizar sus operaciones de comercio exterior de bienes de las fracciones arancelarias de los Anexos citados, toda vez que esto es una causal de cancelación del registro como empresa certificada en términos de la fracción X, del apartado A de la regla 7.2.4 de las RGCE.

Por lo anterior se les recomienda tomar sus previsiones al respecto, antes de realizar sus operaciones de comercio exterior.

Asimismo, para mejor referencia, anexamos en archivo el “Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo)”.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA