México D.F., a 29 de Diciembre de 2017
Identificador AA – Declaración del complemento 1
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos referencia a la publicación del Diario Oficial de la Federación del 19/12/2017 (Anexos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicadas el 18/12/2017)
En dicha publicación, entre otras cosas, se adiciona al apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE, el identificador “AA” (Agentes Aduanales) el cual se utilizará para identificar que la operación de comercio exterior es promovida por cuenta de un Agente Aduanal certificado.
Sobre el particular, existía la duda en algunos de nuestros agremiados respecto a qué información es la que se debe declarar en el complemento 1 como “numero de autorización de socio comercial certificado del agente aduanal”.
Al respecto, nos confirma la AGACE que el número de autorización que se deberá declarar se conforma de cuatro dígitos y aparece en el oficio de certificación después de las siglas “AGACEAA”, como a continuación se indica:
Para cualquier duda o comentario al respecto, favor de comunicarse a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA