Boletín: 0009
Ciudad de México, a 05 de julio de 2019.
La Secretaría de Economía habilita el esquema de exportador autorizado para exportar a Europa y Japón sin certificado de origen; la SE ha asignado los números de exportador autorizado
Como parte de las medidas de austeridad y simplificación instrumentadas el pasado 3 de junio, la Secretaría de Economía ha eliminado la restricción de monto a exportar para acceder al esquema de “exportador autorizado” apersonas físicas y morales que exportan a Europa y Japón a fin de que puedan llevar a cabo sus exportaciones con un trato arancelario preferencialsimplemente incorporando directamente la certificación de origen en la factura sin necesidad de contar con un certificado de origen emitido por la autoridad.
El interesado “exportador autorizado” únicamente deberá insertar a máquina o impreso sobre la factura, orden de entrega o el documento de exportación, según el destino de las mercancías, lo siguiente:
Exportaciones a Europa:
“El exportador de los productos incluidos en el presente documento(número de exportador autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos).
……………(lugar y fecha)……………(firma del exportador, además de indicarse de forma legibleel nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)”
Exportaciones a Japón:
“The exporter of the goods covered by this document (Authorization No … (Número de Exportador Autorizado) declares that, except where otherwise clearly indicated, these goods are of Mexico preferential origin under Mexico-Japan EPA.”
La SE asignó unilateralmente los números de exportador autorizado por lo que no necesitas solicitarlo; consúltalo en:https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/exportador-autorizado- exportador_20190627-20190627.pdf
NOTA: La aplicación de este esquema es únicamente para aquellas mercancías que fueron calificadas a través del Registro de Productos Elegibles por parte de la Secretaría de Economía.
Es importante que consideres que, si no se cumplen cabalmente estos requisitos, tanto la autoridad aduanera europea como la de Japón te pueden rechazar el documento presentado.
Para más información, consulta el oficio 414.2019.2311 emitido por la Dirección General de Comercio Exterior:
Cualquier duda adicional envía un correo a: snice@economia.gob.mx