Guía de llenado del Complemento de Comercio Exterior y Preguntas Frecuentes

0.B8
G-0053/2017
México D.F., a 20 de Febrero de 2017

Guía de llenado del Complemento de Comercio Exterior y Preguntas Frecuentes

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En seguimiento a la publicación de la Resolución Anual de Reglas Generales de Comercio Exterior 2017 (27/01/2017) y la entrada en vigor del segundo párrafo de la RGCE 3.134 , que establece la obligación de transmitir el complemento de comercio exterior en los CFDI que amparen mercancía exportada definitivamente mediante clave de pedimento A1, el cual entrará en vigor el próximo 01 de marzo, se informa lo siguiente:

Descargar PDF

Hacemos de su conocimiento que el pasado 17 de febrero el SAT publicó en su Portal los siguientes documentos:

  • Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior: Este documento se divide en 2 partes, en la primera se describe como se debe realizar el llenado de los datos que se deben registrar en el comprobante fiscal cuando este se emite por operaciones de comercio exterior, y en la segunda parte los datos que se deben registrar en el complemento para comercio exterior que se incorpora a dicho CFDI.
  • Preguntas frecuentes del CFDI con Complemento de comercio exterior en términos de las reglas 3.1.34 y 3.1.35, de las RGCE: Esta nueva versión de manera general tiene las mismas preguntas que la versión anterior, y se actualiza la referencia al numeral que corresponde a las reglas relacionadas con el complemento en virtud de las RGCE 2017. No obstante, destaca que en la pregunta 12 se adiciona el lote como un número de identificación de la mercancía que debe declararse en el complemento. 

Al respecto, en la Guía de llenado destacan los siguientes temas:

USO DE LAS VERSIONES DEL COMPLEMENTO.

Existen 2 versiones del Complemento de Comercio Exterior: la 1.0 y la 1.1:

  • Ambas podrán ser utilizadas en exportaciones de mercancías en definitiva con clave de pedimento A1 que sean objeto de enajenación.
  • Ambas versiones serán vigentes a partir del 01/03/2017 de manera simultánea.

Se sugiere que si el contribuyente se está iniciando en el uso del CFDI y en proceso de ajuste con su proveedor, implemente la versión 1.1 por ser la más completa.

Los contribuyentes que durante 2016 y 2017 han realizado operaciones con el CFDI y el complemento en la versión 1.0 podrán seguir utilizando el mismo, por el contrario, aquellos que han tenido algún problema deberán utilizar la versión 1.1.

EXPORTACIONES DONDE EXISTE ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO.

En el caso de que la exportación definitiva sea a título gratuito (donación, regalo, garantía, etc), el contribuyente podrá:

a) Utilizar la versión 1.0 y en el CFDI incluir la descripción y valor mercantil de las mercancías, estableciendo un descuento por el mismo monto, de tal forma que el CFDI resulte con valor en 0, e incorporar el complemento.
b) Utilizar la versión 1.1, clasificar el CFDI como tipo “ingreso”, sin incluir en el complemento el nodo propietario y el campo motivo de traslado y aplicar el mecanismo indicado en el punto a)
c) Utilizar la versión 1.1, clasificar el CFDI como tipo “traslado”, incluir el nodo Propietario y el campo motivo de traslado.

EXPORTACIONES DONDE NO EXISTE ENAJENACIÓN.

NO es obligatorio utilizar el complemento para comercio exterior, los contribuyentes que deseen hacerlo de manera voluntaria podrán expedir un CFDI y clasificarlo como tipo traslado e incorporar el complemento en su versión 1.1, incluyendo el nodo propietario y el campo motivo de traslado. En este caso, deberán seguir transmitiendo el Acuse de Valor y declarar en el pedimento, en su registro 505, tanto el número de folio del CFDI así como el número del Acuse de Valor.

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL CFDI QUE SE EXPIDA POR LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS MEDIANTE CLAVE DE PEDIMENTO A1.

  • Esta información se contempla en la primera parte de la Guía de llenado, y se refiere a los datos que debe contener el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual es el estándar técnico que especifica la estructura, forma y sintaxis que deben de contener los CFDI que expiden los contribuyentes. 
  • En esta sección varios campos contienen indicaciones especiales para las operaciones de exportación, como tipo de comprobante, RFC del Receptor, domicilio del Receptor, unidad de medida del bien amparado por el CFDI.
  • Al respecto, destacamos lo que se indica para el campo “Tipo de comprobante”: En dicho campo se debe registrar el tipo de CFDI, pudiendo ser de 3 tipos: ingreso, egreso o traslado.
    • Exista enajenación: el CFDI se debe registrar como tipo de comprobante ingreso.
    • Exista enajenación a título gratuito (regalo, donación, garantía, etc) y se utiliza la versión 1.1, utilizando el nodo Propietario y el campo “motivo de traslado” el CFDI se clasifica como tipo traslado.
    • No existe enajenación y no hay un ingreso deben clasificar el CFDI como tipo traslado. Cabe destacar que esto será en aquellos casos en los que el contribuyente de manera voluntaria emita un CFDI con complemento de comercio exterior versión 1.1 y es forzoso que además se genere el Acuse de Valor y se declare en el pedimento.

INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR POR LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS CLAVE A1.

En esta sección se describe como se debe realizar el registro de los datos asociados al complemento, mismo que se deben incorporar al CFDI. 

Todos los campos indicados son de interés, sin embargo, entre los más relevantes encontramos:

  • Motivo de traslado, este campo se utilizará cuando el complemento sea del tipo “traslado” y cobra relevancia para las operaciones en las cuales la enajenación sea a título gratuito o no exista enajenación y de manera voluntaria se genere el CFDI con complemento. Se deberá seleccionar alguno de los valores incluidos en el catálogo:– Envío de mercancías facturadas con anterioridad 

    – Reubicación de mercancías propias

    – Envío de mercancías objeto de contrato de consignación

    – Envío de mercancías para posterior enajenación

    – Envío de mercancías propiedad de terceros

    – Otros

  • Nodo mercancías: Por cada concepto registrado en este campo, debe existir un concepto registrado en el comprobante fiscal y el número de identificación debe ser igual a la información del concepto del comprobante fiscal, en este campo no se deben repetir mercancías que contengan el mismo número de identificación y la fracción arancelaria.
  • Fracción arancelaria: Se debe registrar un valor vigente del catálogo, correspondiente a la descripción de la mercancía exportada.

Se les recomienda realizar una lectura de la totalidad del documento, con la finalidad de detectar cualquier información que requiera alguna aclaración con la autoridad aduanera.

Para pronta referencia se adjuntan los 2 documentos mencionados en el presente, así como el link del SAT para su consulta:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_comercio_exterior.aspx
Para cualquier duda o comentario en relación al tema favor de comunicarse a la Dirección de Operación Aduanera a los correos lramirez@caaarem.mx y berenice.farfan@caaarem.mx

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA