Boletín núm. 30
Ciudad de México, a 7 de octubre de 2022.
GAFETES DE IDENTIFICACIÓN AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO.
Se hace referencia a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Aduanera, el cual establece que las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos que los identifiquen.
Al respecto se informa que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de su Reglamento Interior, tiene a su cargo de manera exclusiva la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Derivado de lo anterior, la ANAM ha tenido a bien desarrollar una solución tecnológica (Software y Hardware) que permite la correcta administración, control, gestión, solicitud, registro y renovación de los gafetes de identificación de las personas que adelante se detallan:
Por lo anterior, se hace del conocimiento que a partir del 31 de octubre del año en curso, los interesados podrán gestionar la cita para el trámite de sus respectivos gafetes de identificación en la url
https://gafetesaduanales.anam,gob.mx/citas
En este sentido, se informa que los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”, serán publicados en el portal de la ANAM para su consulta.
La información registrada en el presente no tiene vigencia.