Boletín núm. P015
Ciudad de México a 09 de abril de 2018
Gafete único de identificación a que se refiere el apartado A de los lineamientos para el trámite de gafetes de identificación y de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados
En referencia a lo señalado en el Apartado A de los Lineamientos para el trámite de Gafetes Únicos de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados, específicamente para las siguientes figuras:
- Agente Aduanal (Común)
- Dependiente de Apoderado Aduanal (Común)
- Apoyo y Servicio en Almacenes y Carga
- Apoyo y y Servicio
- Visitante
- Representante de la Industria
Se informa que la solicitud de expedición de gafetes únicos de identificación para las citadas figuras, se deberá realizar de conformidad con el procedimiento establecido en el citado Apartado A de los Lineamientos mencionados, se deberá realizar el trámite tradicional ante las aduanas.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.